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El leasing o arrendamiento financiero (página 3)




Enviado por gustavot84



Partes: 1, 2, 3

Invalido es el acto defectuoso u viciado en el supuesto de hecho; ineficaz, en sentido estricto, es e! negocio donde están en regla todos los elementos esenciales y los presupuestos exigidos por el ordenamiento Jurídico, pero donde por oirás circunstancias se impide, suspende o elimina la eficacia.

Ineficacia, que etimológicamente supone la no producción de efectos es un concepto jurídico más amplio, el cual abarca diversas situaciones en las que los actos carecen de vigor, fuerza o eficiencia para lograr sus efectos- Dentrro de esas situaciones queda incluida la nulidad o invalidez, de manera que la ineficacia tiene un alcance genera! que comprende también otros supuestos de ineficiencia corno los de caducidad. rescisión, resolución, revocación, etc.

3.1.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO

De entre las posibles causales de terminación anticipada del leasing. la resolución del contrato es la que ha merecido mayor atención de la doctrina y jurisprudencia comparadas. Resolución, significa la extinción de un vínculo contractual válido como consecuencia de un evento sobrevenido, o de un hecho (objetivo) nuevo, o un comportamiento de la contraparte, posterior a la formación del contrato. que de un modo altere las relaciones entre las partes tal como le habían constituido originalmente o perturbe el normal desarrollo (ejecución del contrato, de manera que éste no pueda continuar existiendo, porque se ha modificado, o en absoluto se ha rolo. aquella composición de intereses cuya expresión constituye el contrato, y a la cual las parles han hecho referencia al celebrarlo.

Las cláusulas generales que conforman el contenido del leasing suelen considerar un conjunto de supuestos de incumplimiento de la usuaria, más no de la empresa concédeme del bien. Podemos anotar como cliché las siguientes:

a. Falta de pago de dos o más cuotas consecutivas;

b. No concertar v mantener los seguros establecidos en el contrato a favor de la empresa de leasing,

c) Incumplimiento de las garantías;

d) El hecho que la usuaria se encuentre en situación de insolvencia, suspensión o cesación de la actividad, o amenaza que esto ocurra.

e) Confiscación, embargo, ejecución de garantías o cualquier otra circunstancia que afecte la propiedad de] bien;

f) El incumplimiento de las restantes obligaciones, si la] incumplimiento no es subsanado dentro del plazo establecido por la empresa de leasing.

Si alguno de estos supuestos se produce, la concedente puede realizar por cuenta de la usuaria todo lo que sea razonable para remediar ese incumplimiento, ejercitando posteriormente acción de reembolso contra ella para cobrar lodos los gastos, incluidas las costas judiciales. Además, de conformidad al art. 1428 del Código civil podrá decidir entre: solicitar el pago inmediato de los cánones impagos, más los intereses moratorios, o resolver el contrato. En ambos casos, la norma les faculta a solicitar los danos y perjuicios.

Al amparo del art. 90. párrafo 2°, la empresa de leasing puede solicitar la resolución del contrato por falta de pago de dos o más cuotas consecutivas o el atraso del pago en más de dos meses. Cuando en el contrato no se haya pactado la resolución automática y sin necesidad de declaración judicial previa, la empresa de leasing puede demandar por la Vía de ejecución la resolución del contrato, en concordancia con lo normado en el Capítulo II del Titulo V del Código procesal civil, en cuanto le sea aplicable, sin perjuicio de accionar por la misma vía y de acuerdo al trámite correspondiente, por el pago de las cuotas vencidas, sus intereses. costos, castos y demás obligaciones derivadas del contrato (art. 27° del Dec. Leg. 299).

3.2.- RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO

La cláusula resolutoria expresa o pació comisorio expreso es la estipulación por medio de cual una de las partes o ambas se reservan el derecho de resolver el contrato por incumplimiento de la otra parte contractual.

Según la más autorizada doctrina, para que surta efecto esta cláusula se debe indicar con toda precisión la obligación u obligaciones cuyo incumplimiento facultará a la otra parte a resolver la resolución contractual

En nuestro país los contratos de leasing, siguiendo la práctica de los paises europeos líderes en este negocio de financiamiento. por norma contienen esta cláusula en favor de la empresa concédeme. la que si decide resolver el contrato en base a esta cláusula, debe comunicárselo a la usuaria notarialmente. Para la recuperación del bien y cobro de los cánones impagos se aplica el procedimiento establecido en el arl. 12°.

Cabe recordar, por ultimo que los contratos de leasing ordinariamente incluyen una cláusula general señalando que «…en caso que la empresa de leasing opte por la resolución del contrato, la usuaria deberá abonar todos los cánones que restan hasta la expiración del Plazo establecido y además, en concepto de perjuicios, pero no con carácter de cláusula penal, un equivalente a dos cánones». respecto a la posibilidad de resolución del contrato con devolución del bien. cuanto a la obligación de la usuaria de pagar en todo o en parte los cánones pendientes estima que no es justo que el concedente, además de la restitución del bien. perciba todos los cánones pactados, el resarcimiento por los danos causados y. eventualmente. la cantidad que logre por vender el bien o darlo nuevamente en leasing a un tercero (710)

CAPITULO X

Ventajas e inconvenientes

1.- GENERALIDADES

Otro de los tópicos que ha merecido importante atención de la doctrina, es el de las ventajas e inconvenientes que ofrece este medio de financiamiento. Así, para resolver varios de los muchos problemas jurídicos que plantea el Leasing. tanto la doctrina como la jurisprudencia han tenido presentes las ventajas que proporciona es la institución a la empresas usuarias.

Planteadas estas breves consideraciones, nos permitiremos resumir las principales ventajas c inconvenientes que la doctrina le concede al contrato de leasing, en función de los distintos sujeto? Que intervienen la operación, a saber: la empresa de leasing, la empresa usuaria y el Fabricante o proveedor.

2.- VENTAJAS

La literatura publicitaria, promovida por las empresas autorizadas a operar en leasing, ofrece con frecuencia presuntas ventajas que al final resultan ilusorias. Sin embargo, muchas son las ventajas que el leasing en realidad, brinda a las empresas necesitadas de capitales para adquirir modernos bienes de capital que les permita obtener una mayor productividad, intentando, en efecto, ingresar a competir con sus productos en el mercado nacional o internacional.

2.1. PARA LA EMPRESA USUARIA

La doctrina, tanto económica como jurídica y la jurisprudencia coinciden en presentar entre las ventajas más destacables del leasing para las empresas usuarias a las siguientes:

a. Financiación del cien por ciento de la inversión

Generalmente cuando una empresa obtiene un crédito, sea de una entidad bancaria o financiera para la compra de un bien, éste, en el mejor de los casos, alcanza a cubrir a lo mucho el 80% del valor total del bien dando lugar que el 20% o 30% restante sea cubierto con recursos propios de la empresa.

El leasing no presenta estos inconvenientes, pues la empresa usuaria con este sistema puede obtener el uso del bien que necesita sin necesidad de disponer del capital requerido para la adquisición. Además, una vez instalado y en funcionamiento, el mismo bien será que se autofinancie con los mayores ingresos que se obtenga con su utilización.

b. Flexibilidad

Como bien se ha dicho, esta ventaja le permite a la empresa usuaria, más que cualquier otra forma financiera, adaptarse a la vida económica del bien, en el sentido de que ella. al establecer el plazo duración del contrato, intentará utilizar el bien dado en leasing solamente en el periodo en que éste ofrezca una productividad más elevada.

La flexibilidad con la que el leasing se presenta, sin parangón con otras del sistema financiero, es tanto respecto a ¡as características del bien, que es a elección y satisfacción de la usuaria, como a las condiciones de pago, ya que le permite establecer sus pagos en función de su flujo de caja y, de acuerdo con ellos, fijar el plazo del leasing.

La flexibilidad en el leasing es tal que éste. Comúnmente, es descrito como un medio de financiación individualizado o personalizado, es una «financiación a medida».

c. Protege contra la inflación

En opinión de VIDAL BLANCO, el leasing es una manera de protegerse contra la inflación por cuanto que el uso del bien se obtiene inmediatamente a cambio de] pago de unos cánones fijados en el momento de la firma de] contrato e inamovibles durante el plazo contractual, lo que se traduce en unos costes fijos que serán satisfechos con ganancias futuras y en términos monetarios fijos cuyo costo real va descendiendo con los años, siempre que las cuotas no estén indexadas.

d. Elimina el riesgo de obsolescencia

La transferencia del riesgo de obsolescencia a la empresa de leasing Fue en sus inicios efectivamente una ventaja; pero ella, posteriormente, fue diluyéndose debido a que el leasing se mostraba irrevocable durante el plazo contractual inicial, independientemente a que el bien siga siendo útil o no a la empresa usuaria.

Ahora el leasing, echando mano a su reconocida flexibilidad y adaptabilidad a las condiciones cambiantes del mercado, ha reivindicado para si esta ventaja. En efecto, las empresas de leasing, actualmente, para seguir brindando a sus clientes una «financiación a medida», influyen dentro de las cláusulas generales una denominada «Cláusula de corrección al progreso», que permite a la usuaria sustituir el bien antes de la expiración del plazo contractual, por otros más modernos.

e. Celeridad

Ordinariamente se dice que las operaciones de crédito se caracterizan por una evidente lentitud y por estar sometidas, la mayoría de veces a determinadas normas preestablecidas que tienden a garantizar el futuro préstamo, exigiendo entonces avales bancarios, fianzas, hipotecas y, en ciertas oportunidades, se exige una determinada cantidad de recursos propios en la futura prestataria, todo lo cual ocasiona un retraso en la operación y, además, la conviene en excesivamente onerosa, no sólo por los gastos que la obtención de estas garantías implica, sino también por la limitación de sus posibilidades de obtención de nuevos créditos.

La práctica negocial del leasing nos enseña, en cambio, que una de las principales ventajas es, precisamente, su rapidez con la que se evalúan o aprueban las operaciones, lo que nos lleva a suponer un ahorro de tiempo y costos que, algunas veces, la usuaria no valora- Esta rapidez quizá tenga una razón suficiente: la propiedad del bien, que como sabemos, pertenece a la empresa de leasing.

f. Los cánones son gasto deducible

Uno de los principales atractivos tributarios que ofrece el leasing respecto a las cuotas periódicas de pago. Es considerarlas como gasto de explotación y, en efecto, deducibles para fines de la determinación de la renta imponible. Esta circunstancia facilita un proceso de amortización acelerada y, al mismo tiempo, una disminución de las obligaciones impositivas al afectar la base imponible del impuesto a la Renta.

El hecho de cargar los cánones de leasing a cuenta de gastos deducibles para efectos impositivos, traslada a la usuaria el beneficio tributario de una depreciación acelerada sobre los bienes dados en leasing.

El leasing, pues, no es una deuda, aun cuando si un gasto operacional, lo que genera una mayor solidez del balance al permanecer inalterados los índices financieros de endeudamiento y liquidez. De esta forma. se obtiene un régimen impositivo más ventajoso que si hubiera comprado el equipo a crédito, en cuyo caso solamente podría deducir los intereses y los gastos.

g. Evita los impuestos a la evaluación de activos fijos, a la capitalización del excedente de revaluación y, posteriormente, al patrimonio, si los hubiere, toda vez que, mientras dure el plazo contractual inicial, el bien no es de propiedad de la usuaria. Si no de la empresa de leasing.

h. Al comprar los bienes al contado, la empresa de leasing generalmente obtiene mejores condiciones de las que podría conseguir una empresa usuaria por su propia cuenta.

i. No permiten perderse los regímenes especiales de tributación que pudiera favorecer a las empresas usuarias, en el caso de bienes importados para ser otorgados en leasing.

j. Simplifica los proceso administrativos contables, al evitar a la empresa el cálculo de la depreciación y la evaluación de activos fijos.

2.2.- PARA LA EMPRESA DE LEASING

La principal ventaja que tiene la empresa de leasing es, pues, el propio leasing como actividad constitutiva de empresas, es decir, como medio de financiamiento alternativo a los tradicionales.

Puntualizando un tanto, debemos decir que una de las mayores ventajas de este medio financiero para la empresa de leasing es el peculiar sistema de garantía que le acompaña: la propiedad del bien, que en todo caso pertenece a la empresa de leasing, y que esta puede recuperar en caso de incumplimiento de la usuaria o cuando el plazo contractual termina sin haberse ejercitado las opciones correspondientes. Esta propiedad no se verá afectada, tampoco, por procesos concúrsales o por cualquier otro evento que pueda afectar a la usuaria o a sus bienes.

Otra de las ventajas que se le reconoce a la empresa de leasing esta en relación con las cláusulas generales que contiene el contrato, las cuales tienden a garantizar los derechos de la financiera, en desmedro de los de la usuaria. Entre ellas, mención aparte tienen las «cláusulas de exoneración de responsabilidad» en lo que se refiere a la entrega y buen funcionamiento del bien. Lo que ha hecho decir a CUESTA que la sociedad de leasing no asume ninguna de las cargas ni de los riesgos que permiten atribuir a quién los soporta en condición de propietario.

3.3. PARA LA EMPRESA PROVEEDORA

Las ventajas que ofrece el leasing a las empresas proveedoras son fundamentalmente dos: primera, brindarle una fórmula adicional de financiación a sus ventas; y segunda, permitirle el cobro al contado del precio de los bienes.

El proveedor encuentra, entonces, en el leasing una alternativa adicional. De poco impórtame, para incrementar el volumen de sus ventas y ampliar el mercado de sus productos. Esta consiste fundamentalmente en ofrecer a sus clientes o potenciales clientes, junto a la venta al contado o a plazos. Un canal de financiamiento interesante; el leasing. Es el caso. Por citar un ejemplo, de la empresa Daewoo que, de acuerdo con el Banco de Comercio, brinda una alternativa adicional para la adquisición de su línea de automóviles.

El fabricante o proveedor cobra al contado el bien o bienes que vende a la empresa de leasing, rompiendo así el circulo vicioso de tipo financiero en que se encuentra encerrado el binomio comprador – vendedor, el cual radica en que el comprador pide plazos cada día más largos y el vendedor no tiene capacidad financiera para otorgárselos.

4.- INCONVENIENTES

Las desventajas o mejor, los inconvenientes.

4.1. PARA LA EMPRESA USUARIA

  • Desde la óptica de la usuaria se ha considerado e] costo financiero como uno de los mayores inconvenientes del leasing en comparación con otras formas de financiamiento. De esto llenen un gran porcentaje de culpa las empresas de leasing. Antes, podría haberse justificado el alto costo por la ahora, con la posibilidad de captar fondos del ahorro privado, a través de los denominados «bonos de arrendamiento financiero», para aplicarlos a financiar las operaciones de leasing, creemos que no debe suceder eso.

Este elevado coste del leasing, pasa a segundo piano cuando se le presentan al empresario ocasiones que no debe dejar pasar, momentos en los cuales su intervención es de imperiosa necesidad. Lo único que importa es que los ingresos sean superiores a los gastos y que la empresa progrese; con esta mentalidad es como debe considerarse la relativa carestía del leasing.

  • El carácter irresoluble que tiene el contrato de leasing, que implica para ambas partes un compromiso definitivo durante un determinado período, en el cual la usuaria está obligada al pago del canon pactado con independencia de las dificultades financieras por las que atraviese, la obsolescencia del bien o que éste haya dejado de utilizarse por cualquier razón.

  • En el caso de bienes sujetos a rápido cambio tecnológico, la usuaria corre el riesgo que el bien se tome obsoleto antes del plazo estipulado, perdiendo, en efecto, la oportunidad de renovar sus activos oportunamente. Esta, sin embargo, puede ser superada incluyendo en el contrato la «cláusula de corrección al progreso».

  • Las cláusulas penales previstas para el caso que la usuaria incumpla alguna de sus obligaciones establecidas en el contrato, particularmente el pago de los cánones.

  • En general, todo el conjunto de obligaciones a que la usuaria esta sometida por el hecho de firma del contrato, que no tienen contrapartida con sus derechos, dando la impresión que las partes no contratan en una posición de igualdad.

4.2. PARA LA EMPRESA DE LEASING

Desde la óptica de esta empresa, las principales desventajas con las que se enfrenta son las siguientes:

a. Los riesgos derivados de la declaratoria de insolvencia de la empresa usuaria, que plantea el problema no sólo de la recuperación de los bienes, sino también del futuro de ellos, en caso de resolución del contrato por esta causal.

b. La refinanciación de las deudas acumuladas de la usuaria, que suele ser difícil y costosa en muchos casos.

  • c. La de no existir prácticamente un desembolso inicial; aunque, algunas empresas nacionales, cuando el leasing es de bienes de consumo duradero, por ejemplo, han resuelto el problema exigiendo un depósito en garantía de un 30%, el cual al final puede servir para ejercitar la opción de compra o. en su defecto, para garantizar el leasing de otros bienes.

CAPITULO II

Ejemplos

  • 1. Imaginemos que el empresario (Pérez) quiere comprar un ordenador que vale 5.000.000 pts., y que piensa cambiar a los 5 años. Cuando habla con la empresa vendedora "Datos Ordenados Internacionales" (DOI) esta empresa le dice que no puede alquilarle el ordenador, pero que hay una forma de que se la alquile una empresa financiera.

El método es el siguiente: Pérez habla con Leasing Informáticos Sociedad Anónima (LISA) y LISA le compra a DOI el ordenador. Después LISA se lo alquila por cinco años a Pérez, pero, y esto es importante, Pérez debe comprometerse a pagar todos los plazos del alquiler. Si había 60 pagas (12 x 5), el pago número 61 será el del valor residual del ordenador, de forma que Pérez al final de los 5 años tiene el ordenador en su poder. Los primeros 60 pagos (5×12) son considerados la renta mensual por alquiler, pero hay un pago extra, el número 61 que es el valor residual, una vez pagado el ordenador pasa a ser propiedad del empresario Sr.Perez.

  • 3. Se solicita en arrendamiento financiero un bien al valor de S/. 100,000.00 a una tasa de interés del 10% anual, se considera el IGV en 18% durante 24 cuotas mensuales con un valor residual de S/. 10,000.00.

Ejemplo 1:

Monografias.com

Ejemplo 2:

Monografias.com

Conclusiones

  • 1. El hecho de que la empresa leasing establezca como valor residual una cuota simbólica está creando una tendencia a que la empresa usuaria adquiera en forma definitiva el bien o equipo por lo que se desnaturaliza al leasing ya que estaríamos frente a una simple operación de crédito a plazos distorcionando de esta manera lo que es realmente el leasing.

  • 2. Si bien es cierto que existe la posibilidad de que existe la posibilidad de que entre la empresa leasing y la usuaria establezcan las condiciones y forma del contrato es siempre necesario que se tenga pleno conocimiento de las cláusulas a considerar ya que es obvio que compiten en desigualdad de condiciones ambos cuando de interpretar los contratos se refiere.

  • 3. Los sujetos intervinientes en una operación de leasing, generalmente son tres: la empresa de leasing, la usuaria y la proveedora; pero los que realmente celebran el contrato son las dos primeras, esto es, las partes contractuales en el leasing son dos y no tres.

  • 4. Del conjunto de obligaciones que se desprenden de la celebración del contrato, todas importantes por cierto , la de adquirir el bien con las especificaciones dadas y la posterior cesión en uso, y el pago de los cánones como contraprestación por el uso del bien, son las obligaciones principales, tanto de la empresa de leasing como de la usuaria.

  • 5. El leasing es un contrato "sui generis", por lo tanto complejo, es decir está conformado por una pluralidad de transferencias patrimoniales, internas y externas las cuales constituyen su esencia. Esta complejidad en su constitución y ejecución muestra elementos o aspectos que superficialmente se encuentran en una serie de figuras contractuales típicas: arrendamiento, compra venta, préstamo, opción de compra, etc. El leasing, si bien se configura con elementos de esos contratos, se diferencia claramente de todos ellos, puesto que "configurar con partes", no es lo mismo que "calificar" o "naturalizar" el "todo".

  • 6. Las modalidades o subtipos de leasing existentes nos permiten satisfacer necesidades empresariales siempre y cuando estas necesidades puedan ser mediante el uso, goce y disfrute de un bien determinado.

  • 7. Las características del leasing por su estructura y función se clasifican en categorías , según sus afinidades con reglas propias que son aplicables a otras.

  • 8. "la historia no es la maestra de la vida, sino la liberación del pasado", se dice así porque las instituciones no surgen de improviso sino que se desarrollan poco a poco tomando como base sus raíces.

  • 9. El leasing es la modalidad que su práctica se originó en las antiguas culturas de oriente medio aproximadamente 5000 años a.c., desarrollándose también en la antigua Grecia y hasta en las negociaciones con los esclavos, siendo actualmente muy utilizada por todos los países.

  • 10.  La funcionabilidad y la flexibilidad del leasing han sido pilares fundamentales para su utilización en el campo internacional.

APORTES

  • 1. Propiciar mas este tipo de contrato moderno en nuestra sociedad ya que en otras latitudes es muy frecuente obviamente en economías mas desarrolladas que la nuestra, por la forma del contrato el leasing permite por ejemplo que una empresa no necesite hacer uso de su capital para la adquisición de bienes de capital ya que con el leasing puede tener siempre equipos y maquinarias de vanguardia sin deteriorar su patrimonio.

  • 2. Es necesario fortalecer en nuestro país los controles de las cláusulas generales para evitar los posibles abusos de alguna de las partes, puede que justamente este tipo de contrato no sea muy utilizado en nuestro país debido a la fragilidad de estos controles.

  • 3. Si se trata de resolver los problemas de vivienda que aquejan a nuestro país, se debe aplicar el leasing inmobiliario que tanta positividad a obtenido en otros países, para facilitar la adquisición de vivienda a la clase de menores recursos económicos y así también promover la industria de la construcción .

  • 4. Las empresas de leasing deberían permitirle a este contrato ser lo que en esencia es: Un tipo negocial flexible y adaptable a los flujos de caja de las empresas usuaria. En periodo de administración se debería amortizar el 70% y 75% de la inversión total, dejando un 30% y 25% como valor residual, lo que posibilitaría que el bien llegue al final de contrato con un valor residual aceptable en el mercado y la usuaria tenga en su haber una real opción de compra y no una obligación de adquirir el bien, como es la costumbre de hoy.

  • 5. Por más difícil que sea incluir el leasing en nuestro sistema continental, por ser proveniente del sistema jurídico anglosajón , tenemos que tomarlo como un contrato unitario puesto que, en la situación económica globalizada se hace casi imprescindible estar al nivel de otras latitudes en donde el contrato leasing toma un nivel alto como forma de financiamoento.

  • 6. Debemos respetar la naturaleza del leasing como parte del sistema anglosajón manteniendo sus rasgos y matices típicos; pues tratar de incluirlo a como de lugar en nuestro sistema jurídico puede causar una mal interpretación o desnaturalizar un contrato ya establecido.

  • 7. Se debe tener en claro las modalidades de leasing existentes para de esta manera escoger la adecuada y así satisfacer la necesidad.

  • 8. Los contratos leasing se deben realizar tomando como base las características estructurales y funcionales existentes de tal manera que no causen agravio a las partes.

  • 9. Las ventajas destacadas deben ser tomadas como parte de apoyo en la toma de decisiones para la elección de la forma de financiamiento.

  • 10. Las empresas de leasing deberían permitirle a este contrato ser lo que en esencia es: un tipo negocial flexible y adaptarle a los flujos de caja de las empresas usuarias.

Bibliografía

  • EL CONTRATO LEASING JOSE LEYVA SAAVEDRA 1995
  • http://www.bancolat.com/leasing.html
  • http://www.bsa.cl/leasprev.htm
  • www.fordcredit.es/empresas/leasing/bottom.html
  • www.americaleasing.com/
  • www.abanfin.com/financiacion/leasing.htm
  • www.bancosantander.com.co/leasinge

 

 

Autor:

Gustavo Trelles Araujo

Partes: 1, 2, 3
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