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Ley del enfermero (Perú)




Enviado por miguel salvador



  1. Disposiciones generales
  2. De la
    responsabilidad y funciones de la
    enfermera(o)
  3. De los
    derechos y obligaciones
  4. De la
    estructura y niveles de la carrera
  5. Capacitación de la enfermera(o),
    perfeccionamiento y especialización
  6. Modalidad de trabajo
  7. Disposiciones finales

CONGRESO DE LA
REPUBLICA

Ley del Trabajo de la
Enfermera(o)

LEY Nº 27669

EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso
de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL TRABAJO DE LA
ENFERMERA(O)

CAPÍTULO I

Disposiciones
generales

Artículo 1.- Ámbito de
Aplicación de la LeyLa presente Ley norma el ejercicio
profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las
dependencias del Sector Público Nacional, así como
en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible
con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el
caso, se aplicará la norma o condición más
beneficiosa para la enfermera(o).

Artículo 2.- Rol de la
Profesión de EnfermeríaLa Enfermera(o), como
profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la
prestación de los servicios de salud integral, en forma
científica, tecnológica y sistemática, en
los procesos de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud, mediante
el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando
el contexto social, cultural, económico, ambiental y
político en el que se desenvuelve, con el propósito
de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar
de la población.

Artículo 3.- Ámbito de la
Profesión de EnfermeríaLa profesión de
Enfermería se desarrolla a través de un conjunto de
acciones orientadas a la solución de los distintos
problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la
familia y la comunidad, desenvolviéndose
básicamente en las áreas: Asistencial,
Administrativa, Docente y de Investigación.

Artículo 4.- Normas AplicablesEl
trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el
Código de Etica y Deontología del Colegio de
Enfermeras(os) del Perú, así como por la Ley
General de Salud Nº 26842 y la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, y en el Sector
Privado por las normas que le fueren aplicables.

Artículo 5.- Requisitos para el
ejercicio de la profesiónPara el ejercicio de la
profesión se requiere necesariamente el título
universitario de Licenciatura en Enfermería, a nombre de
la Nación. El ingreso a la Carrera Pública se
realiza mediante concurso de méritos y evaluación
permanente, con la finalidad de asegurar la calificación
profesional requerida.

CAPÍTULO II

De la
responsabilidad y funciones de la enfermera(o)

Artículo 6.- Responsabilidad de la
enfermera (o)La Enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia
de la Salud con grado y título universitario a nombre de
la Nación, colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce
en las áreas de su competencia y responsabilidad, como son
la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de
la salud, su participación conjunta en el equipo
multidisciplinario de salud, en la solución de la
problemática sanitaria del hombre, la familia y la
sociedad, así como en el desarrollo socio-económico
del país.

Se prohibe la utilización de la
denominación de Enfermera(o) u otra análoga, a
quien carezca del título correspondiente. Es de
aplicación lo dispuesto por el Artículo 363 del
Código Penal a quien ejerza ilegalmente la
profesión de Enfermera(o).

Artículo 7.- Funciones de la
Enfermera (o)Corresponde a la Enfermera(o) el ejercicio de las
siguientes funciones:

a) Brindar cuidado integral de
enfermería basado en el Proceso de Atención de
Enfermería (PAE).

b) Encomendar actividades de menor
complejidad al personal no profesional de enfermería, bajo
su supervisión y responsabilidad.

c) Ejercer funciones de enfermería,
tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, en
los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad
hospitalaria.

d) Ejercer consultoría,
auditoría, asesoría, consejería y emitir
opinión sobre materias propias de
Enfermería.

e) Conducir técnica y
administrativamente los servicios de Enfermería en los
diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando
los respectivos cargos estructurales.

f) Ejercer la dirección y jefatura
de los programas de formación y capacitación del
personal de Enfermería.

g) Desarrollar actividades preventivo
promocionales en el área de su competencia en todos los
niveles de atención.

h) Participar con los cuidados de
enfermería en los centros de atención al adulto
mayor.

i) Realizar investigación en el
campo de Enfermería y de salud.

j) Emitir opinión técnica con
relación a recursos de personal y materiales dentro de sus
competencia.

Artículo 8.- Participación de
la Enfermera(o)La Enfermera(o) está facultada(o) para
participar en:

a) La formulación, diseño de
políticas y evaluación de los planes y programas de
salud de carácter institucional y nacional.

b) La elaboración, aplicación
y evaluación de los estándares de calidad y del
proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención
de salud.

c) La realización de peritajes
judiciales y participar en audiencias de conciliación en
calidad de asesoría, dentro del ámbito de su
competencia.

d) Brindar atención de salud en
situaciones de emergencia y/o urgencia.

e) Desarrollar acciones de
evaluación y peritajes de control de calidad de recursos
hospitalarios.

CAPÍTULO III

De los derechos y
obligaciones

Artículo 9.- DerechosLa Enfermera(o)
tiene derecho a:

a) Acceder a cargos de dirección y
gerencia en igualdad de condiciones que los demás
profesionales de salud y similares en instituciones
públicas y privadas.

b) Ocupar cargos correspondientes a la
estructura orgánica de la carrera de
Enfermería.

c) Contar con un ambiente de trabajo sano y
seguro para su salud física, mental e integridad
personal.

d) Contar con los recursos materiales y
equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de
manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de
calidad.

e) Percibir una remuneración
equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón
salarial proporcional a la jerarquía científica,
calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su
ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera
sea su modalidad serán remuneradas.

f) Recibir asistencia legal del empleador
en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus
funciones.

g) Gozar de licencia con goce de haber para
el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y
locales en las entidades representativas que derivan de su
profesión y cargos públicos por el período
que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal
vigente.

h) Someter a exámenes médicos
de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo
del empleador.

i) Percibir una bonificación mensual
por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y
fronteras.

j) A ser contratados única y
exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la
naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de
nulidad.

Artículo 10.- Ejercicio de Derechos
ColectivosLas enfermeras(os) pueden ejercer los derechos
colectivos reconocidos por el Artículo 28 de la
Constitución Política y regulados por la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo.

Artículo 11.- ObligacionesLa
Enfermera(o) está obligada(o) a:

a) Cumplir los preceptos establecidos en el
Código de Etica y Deontología del Colegio de
Enfermeras(os) del Perú.

b) Conocer y aplicar la legislación
de salud vigente y las políticas del Sector.

c) Cumplir con las obligaciones y
prohibiciones que establece el Decreto Legislativo Nº 276,
si labora en el Sector Público, y con las normas de la
legislación laboral común, si labora en el Sector
Privado.

CAPÍTULO IV

De la estructura
y niveles de la carrera

Artículo 12.- Niveles de la
ProfesiónSe estructura en el Sector Público, la
carrera profesional de la Enfermera(o) de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto Legislativo Nº 276 en los Artículos 8,
9, 10, 11 y demás que resulten aplicables. Los requisitos
para su ingreso a la carrera administrativa se encuentran
regulados por los Artículos 12 al 15 de la misma
norma.

En el Sector Privado, la enfermera(o) se
incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo
celebrado directamente con la entidad empleadora.

Artículo 13.- Ubicación
OrgánicaLa estructura orgánica de todo
establecimiento de salud considerará la Unidad
Orgánica de Enfermería como órgano de
línea, dependiente de la máxima instancia de
dirección de aquél.

Artículo 14.- Dirección de la
Unidad de EnfermeríaEl cargo o puesto de dirección
de mayor jerarquía de la unidad orgánica de
enfermería será ocupado por una enfermera(o), de
acuerdo a estricto concurso de méritos.

CAPÍTULO V

Capacitación de la enfermera(o),
perfeccionamiento y especialización

Artículo 15.- Capacitación
complementaria de la Enfermera(o)La Enfermera(o) deberá
ser capacitada por su centro laboral con el creditaje
académico por año, necesario para su
certificación y recertificación, según lo
que señale el Reglamento de la presente Ley. Las horas
dispuestas para su capacitación a cargo del empleador
podrán ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, de
acuerdo a lo que disponga el Reglamento.

Artículo 16.- Estudios de
especializaciónLa Enfermera(o) tendrá la
opción de continuar estudios de especialización en
las diferentes áreas de Enfermería aprobados por el
Colegio de Enfermeras(os) del Perú.

Cuando la especialización
esté solventada por el propio profesional, el empleador
podrá otorgar la licencia con o sin goce de haber por el
tiempo que duren los estudios de
especialización.

CAPITULO VI

Modalidad de
trabajo

Artículo 17.- Jornada laboralLa
jornada laboral de la Enfermera(o) tendrá una
duración máxima de treinta y seis horas semanales o
su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la
jornada de guardia diurna y nocturna.

El descanso remunerado correspondiente a
los días feriados no laborables será contabilizado
dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma
que disponga el Reglamento.

Artículo 18.- Sobretiempos y
descansos remuneradosEl tiempo de trabajo que exceda la jornada
laboral establecido en el párrafo anterior será
considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en
la forma correspondiente.

El trabajo prestado en los días que
corresponden al descanso semanal y a los días feriados no
laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho a la
Enfermera(o) a percibir adicionalmente el pago de la
remuneración que corresponde a dicha labor con una
sobretasa del 100%, siempre que cumpla con los requisitos
previstos en el Reglamento.

Artículo 19.- Entrega de servicioLa
continuidad de la atención de enfermería exige la
entrega del servicio entre los profesionales que se relevan en
cada turno.

CAPÍTULO VII

Disposiciones
finales

Primera.- Considérase de abono para
acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el
período prestado en el Servicio Rural Urbano Marginal de
Salud (SERUMS) u otro similar, previa resolución de la
entidad competente. Corresponde por ello el pago de los aportes
previsionales respectivos debidamente actualizados, los que
serán computables para la obtención de
pensión de jubilación en el Sistema Nacional de
Pensiones o en el Régimen regulado por el Decreto Ley
Nº 20530 y sus normas modificatorias, así como en el
Sistema Privado de Pensiones y/o Régimen Pensionario al
que pertenece.

Segunda.- La institución
representativa de la profesión de Enfermería es el
Colegio de Enfermeros del Perú, entidad autónoma y
normativa que vela y regula el ejercicio profesional de
Enfermería cualquiera que sea el campo en el que se
ejerza, en concordancia con el Decreto Ley Nº
22315.

Tercera.- El personal integrante de las
Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú que
ejerza la carrera de Enfermería, se regirá por lo
dispuesto en la presente Ley y en las normas de la
institución a la que pertenecen.

Cuarta.- En todo lo no previsto por la
presente Ley se aplica supletoriamente la Ley de Trabajo y
Carrera de los Profesionales de Salud Nº 23536 y sus normas
modificatorias y reglamentarias.

Quinta.- En un plazo no mayor de sesenta
(60) días de publicada la presente Ley, el Ministerio de
Salud procederá a expedir el respectivo reglamento. Para
dichos fines se constituirá una comisión conformada
por un representante del Ministerio de Salud, quien la
presidirá, un representante del Ministerio de Trabajo, un
representante de ESSALUD y un representante del Colegio de
Enfermeros, en un plazo no mayor a diez (10) días de
publicada la presente Ley.

Sexta.- Deróganse todas las
disposiciones legales que se opongan a la presente
Ley.

 

 

Autor:

Miguel Salvador

 

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