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Leyes penales (Ecuador)



  1. Introducción
  2. La
    criminología
  3. La
    criminalística
  4. La
    penología
  5. La
    ciencia penitenciaria
  6. El
    Derecho Penal

Introducción

Este trabajo está basado en el estudio del
derecho procesal penal y el proceso penal, desde un punto de
vista teórico pero también crítico,
atendiendo claramente a los cambios que se han suscitado por
estos días.

Mi pretensión no es otra que la de estudiar el
proceso penal en todas sus facetas y sistemas y lo que al
interior del mismo se presenta, como un objeto digno de estudio y
análisis, partiendo de la comparación, de las
hipótesis, del cuestionamiento e indefectiblemente de la
crítica que resulta después de todo análisis
intelectual, cuando ha sido aprehendido y tomado con
seriedad.

Es así como enmarco el devenir del derecho penal
estudiándolo en forma integral y en lo posible productiva
e interesante, partiendo de los principios, sistemas,
comparaciones, yuxtaposiciones y críticas, que a la postre
resultan en un querer mostrar algo que en principio fue una
obligación de materia pero con el desarrollo de lo pedido
me fui, como diríamos hoy en día "encarretando con
el cuento" apasionándome un poco más, teniendo en
cuenta que lo que no haga uno por sí mismo seguro que
nadie lo hará, es decir, es mejor la iniciativa propia a
que alguien te pastoree como oveja.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Determinar los principios de
aplicación para el sistema penal establecidos en la
Constitución de la República del
Ecuador..

OBJETIVOS
ESPECIFICOS

-       Analizar la
Constitución de la República del Ecuador y destacar
los principios de aplicación en materia penal.

-       Marcar los aportes
de los principios constitucionales para el procedimiento
penal

DESARROLLO

La
criminología

Etimología

El vocablo Criminología deriva
etimológicamente del latín crimen, crimines que
significan crimen y del griego logos que quiere decir tratado; la
criminología es el "tratado del crimen".

Definición de criminología:

  • Sentido lato: Considera a la Criminología
    como la "disciplina de la criminalidad"

  • Sentido restringido: Considera a la
    Criminología como aquella disciplina que a la vez que
    explica y estudia las causas de la conducta delictiva y
    peligrosa, estudia también la personalidad del
    infractor.

Antecedentes Históricos:

La Criminología nació oficialmente el 15
de abril de 1876, casualmente, cundo en Europa la
revolución industrial entraba en crisis y la tasa criminal
aumentaba de manera alarmante.

La primera tendencia de la criminología fue la
antropología criminal fundada por el Italiano Lombroso,
para que los problemas somáticos y psíquicos del
hombre, sean las únicas causas del delito.

Las raíces ideológicas de la nueva
criminología tomo del marxismo su método, el
materialismo histórico y la aplicación del
materialismo dialéctico al estudio de la
sociedad.

La nueva criminología va a estudiar incluso los
procesos de elaboración de las normas y su
aplicación selectiva para encontrar la otra cara de la
medalla que nos ponga al descubierto los intereses que gravitan
tanto en la creación como en la aplicación de la
ley penal.

Aspectos Doctrinarios:

Teoría del criminal nato.- Lombroso fundador de
esta teoría considera que el delincuente es un enfermo con
malformaciones claras, concluye que el criminal lo es por causa
de ciertas deformidades craneales, y por su similitud con ciertas
especies animales.

Teoría de la asociación o los contactos
diferenciales.- Esta teoría afirma que la conducta
desviada aparece del aprendizaje de valores criminales,
pedagogía que se da en todas las clases sociales; en
síntesis, la teoría sostiene que el delinquir se
aprende, no se hereda ni se inventa.

Criminología de la reacción social.-
sostiene que la desviación no es cualidad propia del acto,
sino de cómo éste es considerado por otros, y que
la idea inversa es que el control social es el que genera
desviación.

Criminología crítica.- Concibe el
comportamiento desviado como una manera de reaccionar ante el
igual e injusto reparto del poder y riqueza en la sociedad. El
derecho penal no protege todos los bienes esenciales de la
sociedad sino los que interesan a los grupos dominantes. La ley
penal se aplica en forma desigual.

Teoría general sobre el control social y la
criminalidad

El control social en su más amplio sentido se
define como la capacidad de una organización social para
regularse a sí misma. En forma restringida se define al
control social como la influencia de la sociedad y de su
estructura de poder en la delimitación del ámbito
de la conducta de los individuos que la conforman.

Dentro del amplísimo ámbito del control
social aparece la limitación de la conducta
individual-social a través de una punición.
Entendemos por punición, en sentido general al castigo o
pena, por punitivo, lo concerniente al castigo o a la
pena.

La punición consiste en la privación o
restricción de determinados derechos individuales, por la
comisión u omisión de ciertos actos reñidos
contra el orden social establecido, la punición se estima
institucionalizada y por lo tanto, como un medio legitimado y
explicito de control social.

El control social punitivo institucionalizado se cumple
mediante el Sistema Penal, siendo el medio especifico de que se
vale el poder político para ejercer el control social del
fenómeno criminal o delictivo y en particular de las
conductas individuales valoradas como antisociales, criminales o
delictivas; valoración que se hace conforme a los
intereses, bienes y expectativas propios de una determinada
estructura de poder, se vale de la pena para ejercer dicho
control, este termino significa castigo, penitencia,
expiación, escarmiento, sanción.

El sistema penal presupone una estructura organizada de
componentes o segmentos básicos que le permiten funcionar
para el cumplimiento de sus objetivos de control social del
fenómeno criminal, esto es con la función
legislativa, la función ejecutiva y la función
judicial en un Estado Republicano como el nuestro.

El sistema penal que implica la organización
jurídica, administrativa, policial y judicial del control
y prevención de la criminalidad.

La criminalidad es un fenómeno
socio-político, que se caracteriza por un cúmulo de
acciones humanas, valoradas como crímenes, delitos o
conductas antisociales y que obedecen a factores causales
múltiples.

Proceso de criminalización

La criminalización en su concepto jurídico
significa la descripción típica de un
comportamiento dentro de una ley penal.

La criminalización, decriminalización,
depenalización, y dejudicialización forma parte de
un sistema: del sistema penal, el cual se estructura a
través de diversas etapas que enlazadas entre sí
garantizan a los hombres un mínimo de seguridad social y
jurídica que permita el normal desarrollo de sus
actividades en progreso constante hacia la ansiada
civilización.

El problema fundamental radica en saber si el sistema
penal de hoy esta cumpliendo con la finalidad de garantizar a los
hombres un mínimo de seguridad socio-jurídica; y si
no es así hay que revisar íntegramente el sistema,
para fortalecerlo y garantizar a la sociedad, al Estado y al
individuo.

Para la generalidad de las personas la
criminalización es una tarea no muy compleja que se
perfecciona, sin antecedente alguno, en el momento en que surge
la ley que describe la conducta que se considera pasible de pena.
Y este concepto a todas luces equivocado no solo lo adoptan
quienes poco o ninguna relación tiene con los aspectos del
delito, o de sus consecuencias, sino que también es
compartido por muchas personas que, por su profesión, o
por su trabajo, se encuentran de manera directa o indirecta
relacionadas con el fenómeno de la
criminalidad.

Antecedentes Históricos:

La rebelión del hombre contra determinadas normas
impuestas no es un fenómeno que pueda considerarse ni
moderno ni contemporáneo.

Desde que el hombre vive en sociedad se vio en la
necesidad de imponer, por su propio beneficio social e
individual, ciertas normas sencillas o elementales, primero que
le permitan desarrollar sus actividades en forma pacifica y
perfecta. Y desde ese momento también existieron hombres
que incumplieron esos mandatos provocando un conflicto entre el
grupo y el rebelde.

A medida que la sociedad evoluciona y que los intereses
de los hombres y de los grupos sociales se van diferenciando,
entonces el proceso de criminalización toma diversa
orientación. Así, cuando el hombre aprende que es
más útil esclavizar al prójimo en lugar de
sacrificarlo, el concepto sobre el valor de la vida adopta un
sentido distinto al que tenía en la época en que el
grupo social aún no pensaba en la utilización
económica del semejante.

El proceso de criminalización ha estado inspirado
en razones de carácter social, étnico, religioso,
político, económico, etc., y su razón de ser
estado hipócritamente revestida de falaces explicaciones
que han tratado de ocultar las verdaderas razones, o que han
tratado de disimular sus fuertes tendencias discriminatorias.
Cuantas veces la criminalización de una conducta
atentatoria a los intereses de un grupo económico no se ha
disfrazado con la razón de que dicha
criminalización pretende evitar la desintegración
de la sociedad.

Por lo general ningún país ha adoptado
como principio obligatorio de política criminal reglas
determinadas, especificas a las cuales deban someterse los
legisladores en el momento de criminalizar un comportamiento
dado. Es que tales reglas no deben dictarse y si se dictan,
difícilmente serían respetadas por cuanto las leyes
y, particularmente, las leyes penales, surgen en función
de la necesidad social, la cual como se sabe, varía dentro
de la misma sociedad de acuerdo al tiempo y a las condiciones de
vida y a la evolución de las normas de cultura.

Procesos de criminalización y poder
político.

La realidad del sistema penal ecuatoriano como forma del
control social, reafirma la estrecha vinculación entre el
poder político y los procesos de criminalización,
la actuación de los tribunales de justicia en materia
penal lo confirma.

La ley penal es manipulada políticamente como
herramienta de control y dominación política,
igualmente por una práctica abusiva en el ejercicio del
poder.

La ley no aparece como un proceso transparente de
garantía e igualitario, sino como un proceso formal de
legitimación del poder…; la ley se convierte no en
proceso de participación, sino de dominación de un
grupo sobre otro.

La criminalización de las clases
subalternas.

Una evaluación y análisis de los procesos
de criminalización de las clases subalternas, pone en
evidencia que siguen siendo las recipiendarias del sistema penal.
Los censos penitenciarios siguen confirmando que el clientelismo
penitenciario es reclutado de los sectores sociales de menores
recursos económicos, que la duración del proceso
penal y la institución de la prisión preventiva en
el Ecuador, son abiertamente violatorios a los derechos humanos
de los reclusos y de los procesados, que el principio de la
igualdad de los hombres ante la ley es solo una garantía
constitucional formal, pues en la práctica está
facturada por el principio de la desigualdad esencial en la
aplicación de la ley penal.

Qué es lo que se debe criminalizar.- Es elemental
que lo único que puede ser objeto de la
criminalización es el comportamiento humano, pero
también no queda duda alguna que no todo comportamiento
humano debe ser susceptible de criminalización. Y debido a
la necesidad de distinguir las conductas para ubicarlas dentro o
fuera de la ley penal, se debe considerar ciertos criterios
generales a conocer:

El hombre necesita de seguridad jurídica para
poder desarrollar sus actividades en beneficio propio y social.
Esta seguridad le brinda el Estado a través del
ordenamiento jurídico y dentro de este opera el sistema
penal, es por ende se debe criminalizar todo acto que atente
contra, la vida, la libertad en todos sus aspectos, el honor, la
educación, el trabajo, etc., es decir todos los derechos
necesarios para lograr el desarrollo humano y social.

Solo se debe criminalizar las conductas más
graves es decir aquellas que ponen en peligro o lesionan los
bienes jurídicos esenciales. Aquellos comportamientos que
no afecten de manera principal a bienes jurídicos
esenciales, deben ser excluidos de cualquier proyecto de
criminalización y, por tanto, no procede una
criminalización que, en el fondo no signifique más
que la imposición de ciertas maneras de pensar o de
actuar, afectando los derechos humanos.

La ley penal no debe ser la vía escogida para
imponer posiciones políticas determinadas, no debe ser el
vínculo apropiado para orientar el pensamiento humano de
una manera determinada, la ley penal debe estar orientada a
proteger, defender y garantizar los derechos humanos.

Cuándo se debe criminalizar.- Dentro del sistema
penal hay que determinar la oportunidad de criminalizar una
conducta, esto entraña un conocimiento especial de la
realidad del medio sobre el cual va regir la ley penal. Hay leyes
penales que perduran en el tiempo, y que fueron oportunas en el
medio al surgir, lo que aparentemente por que no siempre es
así, significa que la necesidad de la ley se mantiene.
Pero hay otras leyes penales que solo deben surgir para regir un
plazo determinado, esto es, hasta que duren las circunstancias
especiales que le dieron vida. Las circunstancias que dan origen
a la ley penal pueden ser de dos clases: de carácter
objetivo y de carácter subjetivo.

Es de carácter objetivo cuando una sociedad cruza
por situaciones de emergencias que pueden poner en peligro la
vida de las personas y de la misma sociedad, puede ser en una
guerra, en una revolución, un cataclismo geológico,
una epidemia, etc., En esas circunstancias objetivas el Estado se
ve obligado a criminalizar conductas que en tiempos normales no
requerían su criminalización. Estas leyes penales
deben surgir con vida transitoria; surgen para el momento y por
el momento; en virtud de la necesidad de regularizar las
conductas humanas en beneficio colectivo.

Es de carácter subjetivo cuando las sociedades
adoptan otros principios de vida, otras normas de cultura, otras
reglas de conductas, exigen la seguridad para esas nuevas formas
de convivencia, por lo que las circunstancias psíquicas,
subjetivas son las que brindan la oportunidad para el surgimiento
de la ley penal.

La oportunidad para la criminalización de una
conducta debe ser debidamente estudiada, pues, de lo contrario,
el surgimiento precipitado de la respectiva ley penal puede
provocar graves consecuencias individuales y sociales.

La criminalización debe ser oportuna en el tiempo
y oportuna en su vigencia práctica, lo primero, para
criminalizar lo necesario en el momento en que debe ser
útil; lo segundo, para criminalizar cuando se va a aplicar
la ley penal de manera efectiva y científica.

Cómo se debe criminalizar.- Este aspecto
comprende el origen institucional de la ley penal y la forma como
debe surgir.

En primer lugar pienso que solo la ley debe criminalizar
las conductas. Uno de los grandes males que ha provocado la
crisis del sistema penal es el hecho de que se han proliferado no
solo las leyes penales, sino las ordenanzas y los reglamentos
que, en definitiva, contienen descripciones de comportamientos
antijurídicos.

La ley debe surgir del organismo democrático que
la respectiva constitución lo autoriza, debe surgir
siempre respetando el principio de legalidad o de
reserva.

La ley penal por la que se criminaliza una conducta debe
surgir como un producto acabado y perfeccionado por una
comisión especial, que luego de un estudio social adecuado
determine la conveniencia o inconveniencia de la ley, y que
finalmente decida sobre la oportunidad de su vigencia.

Para qué se debe criminalizar.- Esta inquietud
comprende la causa final de la criminalización. El sistema
penal tiene por finalidad garantizar a los hombres y a la
sociedad un mínimo de seguridad jurídica para el
desarrollo y progreso de la misma, a través de la ley
penal, pues el sistema penal sólo puede dar seguridad a
los hombres y a la sociedad a través de la efectividad de
la pena.

Proceso de decriminalización

Se entiende por decriminalización el hecho de
hacer perder a una infracción su carácter criminal,
es la exclusión de una conducta de la descripción
de la ley penal.

La exclusión de la ley penal de una conducta es
consecuencia de una exigencia socio-cultural que considera que
esa conducta ha dejado de constituir un peligro para algún
bien jurídico esencial.

Qué se debe decriminalizar.- Se debe
decriminalizar una conducta que ha dejado de representar un
peligro de daño o lesión grave a algún bien
jurídico esencial.

Se debe considerar también algunos delitos
existentes que deben ser excluidos de la ley penal, que no
representan mayor problema para la sociedad y los individuos;
como parte de este proceso hay que tener en cuenta las
contravenciones o pequeñas faltas, que pueden ser
trasladadas al campo civil, donde la sanción quede
limitada a la imposición de una multa, o al pago de una
respectiva indemnización de perjuicios, los mismos que
podrían ser cobrados por la vía de apremio
real.

En nuestro país se vive con exceso de leyes
penales especiales como: tributarias, aduaneras, de salud, de
seguridad social, etc., todo lo cual provoca una inflación
penal, sin beneficio social alguno. La inflación penal se
observa dentro de la ley penal común por la
criminalización de ciertos comportamientos que
deberían ser sometidos a otros campos de protección
social.

Cuándo se debe decriminalizar.- La oportunidad de
la decriminalización juega un papel importante en el
desarrollo de la sociedad.

La transformación social proviene del cambio de
las normas de cultura y, por lo tanto, cambia también la
posición del hombre frente a ciertas conductas que antes
se consideraban nocivas para la sociedad y el individuo. La
oportunidad de decriminalizar surge en función de la
necesidad de eliminar de las leyes penales todas aquellas
conductas que conservan solo el valor histórico de una
manera de pensar ya superada.

Cómo se debe decriminalizar.- Existe un viejo
aforismo jurídico que expresa que las cosas en Derecho se
deshacen como se hacen. En consecuencia, siendo la ley penal la
que criminaliza una conducta, debe ser ella también la
encargada de decriminalizar, bajo el estudio social tendente a
dictaminar sobre la oportunidad de una decriminalización,
y, por lo tanto, sobre la conveniencia de la misma.

Para qué se debe decriminalizar.- Cuando una
conducta criminalizada ha dejado de constituir un peligro para
los bines jurídicos esenciales, es el momento de
decriminalizarla y descargar así el sistema penal de un
exceso que, en muchas ocasiones, es el factor para que no pueda
cumplir a cabalidad con la misión de garantía
impuesta por el Estado.

La principal finalidad de la decriminalización es
la supresión de ciertas prohibiciones que obstaculizan el
desarrollo de las relaciones inter.-humanas para lograr el
beneficio social.

La
criminalística

LA CRIMINALÍSTICA ES UNA CIENCIA de la
policía moderna que parte del estudio del criminal. Es una
ciencia de mucha importancia para el estudio del Derecho y
relevante para la Administración de Justicia
Nacional.

La evolución histórica de la
criminalística

Esta dada casi con exclusividad en forma técnica
dentro de la Policía Nacional del Ecuador. El objeto de la
criminalística es analizar elementos para la
investigación y buscar la relación con posibles
delitos, esto se basa en la tecnificación de los
elementos, por el cual, se pasa por un primer principio que es el
hombre, de la persona humana que utilizó sus manos como
herramienta.

Etapas

Al hablar de la evolución de la
criminalística a nivel mundial se puede tomar en cuenta
tres etapas que son:

La equívoca.- constituyen los juicios de
Dios o las hordalías, como la mágia, los consejeros
como parte importante, luego tenemos los duelos.

La empírica.- como aspecto importante
tenemos la prohibición de la tortura, donde se activa a
policias honestos y experimentados pero sin ningún tipo de
formación investigativa.

La físico-técnico
artística.-
Considerada la etapa más importante
de la criminalística. Se subdivide en:

– Es racional y objetiva.- en donde se
empieza a tratar la teoría de los indicios, donde ya
podemos determinar un acto. Es técnicamente y
científicamente cuando se ha cometido un delito. – Es
sistemático y metódico.- estos indicios al ser
revelados, observados, y analizados nos dan una forma de asesorar
al juez de tal manera que pueda jusgar de una manera justa. Esto
no implica conocer el testimonio, que es la captación
sensorial, lo que uno ve, escucha, etc.

La investigación criminal es una
tarea eminentemente policial

Que tiene que ser regulada, documentada, e
instrumentada por pasos y una vez que se cumpla con todas estas
técnicas debe ser incorporada a las pruebas para que el
juez tenga un punto de vista más amplio sobre el delito
cometido. No se puede confundir la investigación criminal
con la investigación legal.

La criminalística es una técnica y
táctica criminal.

Es la ciencia de los datos e indicios que
por medio de su observación crítica, técnica
y comparativamente asesoran en el esclarecimiento del delito y la
identificación de sus autores. MARQUEZ (General de
policía colombiana), estudioso de la Criminalística
y el Derecho Penal sostiene que "es el conjunto de
técnicas y aplicación de leyes científicas
aportadas a esta ciencia penal para ayudar a su
esclarecimiento".

Las disciplinas afines a la
criminalística tenemos, la medicina forense, la medicina
legal, la química, la toxicología, la
fotografía pericial, balística, documento logia.La
criminalística es una ciencia que admite el asesoramiento
de cualquier otro tipo de ciencia o de técnica.

El estudio del delito

La criminalística y la
criminología son ciencias paralelas pero que jamás
se confunden, el objetivo esencial de las dos es el estudio del
delito. La criminalística como ciencia de
investigación criminal técnica, va al hecho
delictivo como tal, es decir, al cómo, al cuándo,
al quién, al por qué, de un hecho delictivo como
tal y la criminología como ciencia social referente al
delincuente y su conducta social, se dirige al estudio de la
persona como autor, como ente social, sus antecedentes, hijo de
quien es, como a sido su niñez, su juventud, al por
qué cometió ese delito, a la pena, su seguimiento y
luego a la rehabilitación de esta persona al medio social.
En el Ecuador no existe la criminología, porque no existe
preocupación del delincuente como ente social.

Dentro del Procedimiento Penal, el objetivo de la
criminalística es el conocimiento de la verdad
histórica de los hechos, de los autores y de las
víctimas. Se utiliza los medios de prueba existentes en la
legislación. El administrador de justicia es quien
solicita a peritos, especialistas, y técnicos
experimentados las diferentes pruebas. Los peritos son
órganos de prueba auxiliares del Juez, son asesores
técnicos en areas específicas.

La
penología

La Penología es una discutida ciencia penal que
se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas,
y de forma general del castigo y tratamiento del
delincuente.

La discusión sobre su propia existencia
diferenciada de la ciencia penitenciaria vinculada al
derecho penitenciario, estriba en que trata en muchas ocasiones
aspectos que son objeto central de estudio de la anterior. Sin
embargo, otros sectores doctrinales le atribuyen un
carácter propio y específico, al entender que no
solo actúa en el terreno de la aplicación de las
penas en el ámbito exclusivo de la prisión, sino
también de esa misma aplicación en los casos en que
el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto
penitenciario.

Su denominación procede del término
inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de
Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que
mantienen sus defensores como disciplina autónoma.
Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita
su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas
privativas de libertad, confundiéndose así con la
«ciencia penitenciaria».

Al desarrollarse en la práctica
contemporánea los tratamientos de libertad y semilibertad
de los condenados, ha vuelto a adquirir interés. Desde
este punto de vista puede definirse como «la disciplina que
tiene por objeto el estudio de los diversos medios de
represión y prevención directa del delito, de sus
métodos de aplicación y de la actuación pos
penitenciaria».

Forman parte de su contenido toda clase de penas y
medidas de seguridad, así como los medios de
ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de
ella ocupa un sector muy importante la ciencia penitenciaria,
concebida como rama de la penología que se ocupa de la
pena de prisión, de sus métodos de ejecución
y aplicación, y de toda la problemática que la vida
en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en
libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan
dentro de los límites de la penología. Aparece
ésta, concebida del modo expuesto, como «ciencia del
tratamiento de los delincuentes».

Con este contenido y límite se configura como una
disciplina de naturaleza mixta, que no encuentra acomodo ni entre
las ciencias normativas ni entre las causal-explicativas.
Concebida así, le son aplicables las tres notas que,
según García Basalo, caracterizan su naturaleza:
jurídica en su base, pedagógica en sus medios, y
social en su fin. Esto explica que la Penología utilice en
la investigación de su objeto métodos propios de
otras disciplinas, en particular los de las Ciencias del hombre y
los propios de las ciencias sociales. En cuanto a las normas
jurídicas que regulan la ejecución de las penas y
medidas de seguridad, forman parte de su contenido y la
Penología habrá de utilizar para su estudio
también el método jurídico.

La ciencia
penitenciaria

  • DERECHO PENITENCIARIO: Conjunto de normas
    jurídicas que regulan la ejecución de las penas
    y medidas de seguridad, o sea la relación
    jurídica entre el Estado y el interno.

  • CIENCIA PENITENCIARIA: Conjunto de principios de la
    ejecución de la pena privativa de libertad, doctrinas,
    sistemas y resultados de la aplicación.

  • La ciencia penitenciaria es más amplia,
    porque se nutre de la experiencia y las opiniones de los
    especialistas.

Desde los tiempos más remotos las sociedades
diseñaron acciones colectivamente aceptadas para reprimir
los comportamientos que desequilibran la estructura social,
algunos de estos sistemas fueron y continúan siendo
totalmente duros, tal como la pena capital para condenar las
infracciones. Afortunadamente los tiempos modernos han humanizado
las penas a tal punto que existe un marco legal
internacional.

El sistema en general, se define: por un conjunto de
principios, norma o reglas, lógicamente enlazados entre
sí, acerca de una ciencia o materia. Ordenado y
armónica conjunto que contribuye a una
finalidad.

Esta definición nos da a entender y comprender
claramente los elementos que forman un sistema y estos
son:

Conjunto de principios, normas o reglas, es decir
fundamentos científicos, doctrinarios jurídicos y
cánones de acción.

Ordenado y armónico, siguiendo
sistemáticamente una secuencia de
procedimientos.

Que contribuye a una finalidad, se dirigen a conseguir
un fin determinado; objetivo, (la rehabilitación y la
reinserción del infractor a la sociedad.)

De la definición de este sistema, entendemos que
puede existir y que de hecho existen tantos sistemas que por
medio de normas, y principios ordenados y agrupados entre
sí, cumplen sus objetivos. Así podemos hablar de un
sistema político, sistema jurídico, sistema
económico, etc. Y también de un sistema
penitenciario o sistema de rehabilitación social, como se
conoce en varios países. En consecuencia, CUEVA EFREN,
manifiesta: el sistema penitenciario es el conjunto de principios
que se aplican para lograr la mayor eficacia posible en el
cumplimiento de las penas privativas.

Con esta concepción se dice que el sistema
penitenciario, tiene una base en la que se regirá para
precautelar el efectivo cumplimiento de las penas, esto
sería dentro del recinto carcelario.

Guillermo Cabanellas, se manifiesta sobre los "SISTEMAS
PENITENCIARIOS.- y dice que cada uno de los regímenes que
se propone, metódicamente, la regeneración del
delincuente durante el tiempo que dure su condena, y que cabe
incluso abreviar por el buen comportamiento. La higiene en las
celdas o locales comunes, el cuidado personal, intelectual y
moral de los reos. Además el estudio psicológico,
el trabajo, los premios, y las sanciones son otros tantos
elementos que se intenta visualizar al sujeto y conseguir su
restitución a la libre vida social coincidan con su
corrección o regeneración, e incluso que estas se
anticipen a tal reintegro, para evitar la
reincidencia"

De lo anterior podemos manifestar, que más que
una definición es una descripción de las
condiciones que deben reunir los centros de rehabilitación
social del país, para una buena regeneración de los
condenados. También se describe los elementos que
pretenden individualizar al interno para su tratamiento, aspectos
en los cuales podemos considerar la posibilidad de evitar la
reincidencia en el cometimiento de otro delito, por lo que el
concepto más acertado que se le da al Sistema
Penitenciario sería el siguiente:

Conjunto de principios y normas de acción
perfectamente armonizados entre sí, conducentes a ordenar
de la mejor forma posible el funcionamiento de los
establecimientos de rehabilitación social (penitenciarios
) a objeto de lograr la rehabilitación y
reinserción de los internos a la sociedad, como elementos
positivos, así como el de cumplir eficazmente y provechosa
la pena merecida por el delito consumado.

Lo importante es que en doctrina el Sistema
Penitenciario permanece como una súper estructura
incrustada en el engranaje hegemónico de la seguridad
interna del estado, es sin lugar a dudas un proceso legal
organizado que responde a una política criminal frente a
la conducta violatoria de la ley por parte de los
ciudadanos.

CLASES DE SISTEMAS PENITENCIARIOS.

A partir del momento en que nació la pena
privativa de libertad con su respectiva penalidad, todas las
sociedades han instituido, o introducido un Sistema Penitenciario
para ejecutar las condenas establecidas por las respectivas
Cortes, Tribunales o Juzgados penales con el fin de rehabilitar a
los reos.

Así tenemos los siguientes:

EL FILADELFICO O PENSILVANICO.

EL AUBURNIANO O REGIMEN DEL SILENCIO.

EL SISTEMA PROGRESIVO.

LAS COLONIAS PENALES.

LAS REFORMATORIAS.

El Derecho
Penal

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La ley penal.

La ley penal tiene por una de sus características
esenciales, que por ella misma cada uno de los habitantes puede
conocer, antes de decidirse a realizar una acción, si
ésta está prohibida y amenazada con
pena.

La exigencia constitucional de que la ley penal sea
pública, escrita y previa al hecho que se califica de
delictivo, constituye la garantía para que cada uno de los
miembros de la sociedad se encuentre en condiciones de poder
saber las consecuencias adversas de sus decisiones.

La pérdida de referencias acerca de los bienes
que el Estado debe proteger viene generando un clima de
ambigüedad y confusión conceptual donde ya no se sabe
muy bien donde están los límites de lo justo y de
lo injusto. La incertidumbre respecto del orden jurídico,
deriva casi necesariamente en inseguridad de cada quien sobre sus
derechos, y ni siquiera del derecho a tener derechos.

Los valores y los bienes penalmente
tutelados.

La creciente problematización del bien
jurídico prefiguraba el "drama del tipo penal", que
significa el drama de la seguridad jurídica.

El tipo penal es una muestra de la vida y del estado de
civilización de un pueblo en un momento de su historia.
Los tipos penales son los portadores de valores que los
caracterizan. No se puede pensar en el tipo penal sino con
criterio de valor. El bien jurídico, no puede entenderse
más como expresión de un derecho penal subalternado
a la moral y a la política y en el marco de un determinado
contexto cultural.

El delito se manifiesta en el cuerpo social y sin el
concepto de bien jurídico desaparece todo contenido del
delito y la tipicidad queda privada de todo asidero racional,
porque el fin del tipo es la tutela del bien jurídico, que
no es un abstracción sino una realidad, cuya
indeterminabilidad ha venido a constituir uno de los principales
riesgos contra la seguridad jurídica.

El derecho no es un mero instrumento coactivo, sino un
orden referido a valores, y es la aspiración a realizar
esos valores en la vida social lo que constituye la esencia misma
de las normas jurídicas. El derecho quiere realizar el
valor, pero no aislado sino más bien como una serie de
valores polarizados en torno del valor "decisivo".

Este valor "decisivo" es el bien jurídico, y
constituye el criterio de selección para elaborar el
concepto penal individual (figura delictiva).

Los bienes jurídicos desempeñan en
teoría del tipo un papel central, al dar el verdadero
sentido teleológico a la ley penal.

No son, en ese sentido, objetos aprehensibles del mundo
real, sino valores ideales del orden social, sobre ellos
descansan la seguridad, el bienestar y la dignidad de la
existencia de una comunidad.

El Bien Jurídico protegido.

Toda la temática de los delitos concretos y de
peligro se basa en la noción de Bien
Jurídico.

La categoría de Bien Jurídico nace con la
codificación del Derecho Penal, y sus bases más
sólidas son desarrolladas en Alemania por Birbaum y
Feuerbach, quien la sistematiza.

Esta noción es la base o centro de la
teoría del tipo penal. El legislador se dedica a
desarrollar las normas que tienen por objeto la protección
de esos valores, y haciendo una selección, de una posible
afectación.

Los Bienes Jurídicos se agrupan en tipos
penales.

Para una consideración estrictamente
teórica, más allá del derecho penal
positivo, es necesario considerar el orden moral natural que
condiciona la política.

Los valores seleccionados son decisivos para la
elaboración de figuras penales.

Hay tres aspectos a considerar con relación al
Bien Jurídico:

• Noción.

• Determinación de sus
límites.

• Forma de protección.

La Noción de Bien
Jurídico.

Para Ihering es un interés al que se le asigna
protección. Solamente es aplicable a bienes materiales,
debe entenderse que es un concepto restringido; no permite
elaborar los delitos de pura actividad, los límites de
esta noción son insuperables.

Además de los objetos materiales se trata de
incorporar a la noción objetos inmateriales, esdecir se
busca una objetivación de la materialidad.

Para Zaffaroni la noción de Bien Jurídico
no está referida a la cosa material o inmaterial. El
legislador pretende mantener libre la relación de
disponibilidad entre la cosa y el titular o poseedor de la
misma.

Para la Iglesia, Pío XII elabora una
interpretación similar, es decir a partir de una
noción de disponibilidad.

Esta noción de libre albedrío,
implica:

• Disponer del bien, o de realización o de
disposición de cosas o derechos.

• Estas facultades implican que el que dispone del
bien jurídico y no pude ser molestado en el
ejercicio.

• Requiere como facultad la protección por
parte del Estado en el ámbito en que se trate.

Determinación de los
límites.

No hay conceptualmente una determinación de los
límites para la determinación. Requiere una
distinción existencial, se requiere cogestar esa
situación. Está vinculada a la designación
de aquello que se designe como Bien Jurídico. Un medio
para ello: la Fe Pública.

Forma de protección.

Existen tres conceptos para evaluar cuando un Bien
Jurídico está penalmente protegido:

1. Importancia del valor protegido

2. Facilidades para la vulneración de los
bienes

3. Pluralidad de ataques.

 

 

Autor:

Dr. Franklin Kenedy Roldan
Pinargote.

Lcdo.Roldan Pinargote Frank
Kennedy.

2014

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