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Manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero del Perú. (Cap. IV) (página 11)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

1406.10.19.34

Financiación estructurada de inmuebles para alquiler

1406.10.19.99

Otros créditos

1406.10.21

Créditos por liquidar

1406.10.22

Créditos reestructurados

1406.10.22.06

Préstamos

1406.10.22.07

Capitalización inmobiliaria

1406.10.22.11

Arrendamiento financiero

1406.10.22.12

Lease-back

1406.10.22.24

Operaciones RFA

1406.10.22.26

Créditos-Comercio Exterior

1406.10.22.27

Créditos inmobiliarios

1406.10.22.99

Otros créditos

1406.10.26

Créditos- Comercio exterior

1406.10.27

Créditos inmobiliarios

1406.10.30

Financiación estructurada de Proyectos

1406.10.31

Financiación estructurada de activos móviles

1406.10.32

Financiación estructurada de commodities

1406.10.33

Financiación estructurada de inmuebles comerciales y residenciales

1406.10.34

Financiación estructurada de inmuebles para alquiler

1406.10.99

Otros créditos

1406.11

Créditos a grandes empresas

1406.11.02

Tarjetas de crédito

1406.11.04

Sobregiros en cuenta corriente

1406.11.05

Descuentos

1406.11.06

Préstamos

1406.11.06.01

Préstamos revolventes

1406.11.06.02

Préstamos a cuota fija

1406.11.06.09

Otros préstamos

1406.11.07

Capitalización inmobiliaria

1406.11.10

Factoring

1406.11.11

Arrendamiento financiero

1406.11.12

Lease – back

1406.11.18

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar

estados financieros

1406.11.18.01

Subordinados

1406.11.18.02

No Subordinados

1406.11.19

Créditos refinanciados

1406.11.19.02

Tarjetas de crédito

1406.11.19.04

Sobregiros en cuenta corriente

1406.11.19.05

Descuentos

1406.11.19.06

Préstamos

1406.11.19.07

Capitalización inmobiliaria

1406.11.19.10

Factoring

1406.11.19.11

Arrendamiento financiero

1406.11.19.12

Lease – back

1406.11.19.18

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros– Subordinados[99]

1406.11.19.19

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros- No Subordinados[100]

1406.11.19.24

Operaciones RFA

1406.11.19.26

Créditos-comercio exterior

1406.11.19.27

Créditos inmobiliarios

1406.11.19.30

Financiación estructurada de proyectos

1406.11.19.31

Financiación estructurada de activos móviles

1406.11.19.32

Financiación estructurada de commodities

1406.11.19.33

Financiación estructurada de inmuebles comerciales y residenciales

1406.11.19.34

Financiación estructurada de inmuebles para alquiler

1406.11.19.99

Otros créditos

1406.11.21

Créditos por liquidar

1406.11.22

Créditos reestructurados

1406.11.22.06

Préstamos

1406.11.22.07

Capitalización inmobiliaria

1406.11.22.11

Arrendamiento financiero

1406.11.22.12

Lease-back

1406.11.22.18

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros- Subordinados[101]

1406.11.22.19

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros- No Subordinados[102]

1406.11.22.24

Operaciones RFA

1406.11.22.26

Créditos-Comercio Exterior

1406.11.22.27

Créditos inmobiliarios

1406.11.22.99

Otros créditos

1406.11.26

Créditos- Comercio exterior

1406.11.27

Créditos inmobiliarios

1406.11.30

Financiación estructurada de Proyectos

1406.11.31

Financiación estructurada de activos móviles

1406.11.32

Financiación estructurada de commodities

1406.11.33

Financiación estructurada de inmuebles comerciales y residenciales

1406.11.34

Financiación estructurada de inmuebles para alquiler

1406.11.99

Otros créditos

1406.12

Créditos a medianas empresas

1406.12.02

Tarjetas de crédito

1406.12.04

Sobregiros en cuenta corriente

1406.12.05

Descuentos

1406.12.06

Préstamos

1406.12.06.01

Préstamos revolventes

1406.12.06.02

Préstamos a cuota fija

1406.12.06.09

Otros préstamos

1406.12.07

Capitalización inmobiliaria

1406.12.10

Factoring

1406.12.11

Arrendamiento financiero

1406.12.12

Lease – back

1406.12.18

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros

1406.12.18.01

Subordinados

1406.12.18.02

No Subordinados

1406.12.19

Créditos refinanciados

1406.12.19.02

Tarjetas de crédito

1406.12.19.04

Sobregiros en cuenta corriente

1406.12.19.05

Descuentos

1406.12.19.06

Préstamos

1406.12.19.07

Capitalización inmobiliaria

1406.12.19.10

Factoring

1406.12.19.11

Arrendamiento financiero

1406.12.19.12

Lease – back

1406.12.19.18

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros- Subordinados[103]

1406.12.19.19

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros- No Subordinados[104]

1406.12.19.24

Operaciones RFA

1406.12.19.26

Créditos-comercio exterior

1406.12.19.27

Créditos inmobiliarios

1406.12.19.30

Financiación estructurada de Proyectos [105]

1406.12.19.31

Financiación estructurada de activos móviles [106]

1406.12.19.32

Financiación estructurada de commodities [107]

1406.12.19.33

Financiación estructurada de inmuebles comerciales y residenciales [108]

1406.12.19.34

Financiación estructurada de inmuebles para alquiler [109]

1406.12.19.99

Otros créditos

1406.12.21

Créditos por liquidar

1406.12.22

Créditos reestructurados

1406.12.22.06

Préstamos

1406.12.22.07

Capitalización inmobiliaria

1406.12.22.11

Arrendamiento financiero

1406.12.22.12

Lease-back

1406.12.22.24

Operaciones RFA

1406.12.22.26

Créditos-Comercio Exterior

1406.12.22.27

Créditos inmobiliarios

1406.12.22.99

Otros créditos

1406.12.26

Créditos- Comercio exterior

1406.12.27

Créditos inmobiliarios

1406.12.30

Financiación estructurada de Proyectos [110]

1406.12.31

Financiación estructurada de activos móviles [111]

1406.12.32

Financiación estructurada de commodities [112]

1406.12.33

Financiación estructurada de inmuebles comerciales y residenciales [113]

1406.12.34

Financiación estructurada de inmuebles para alquiler [114]

1406.12.99

Otros créditos

1406.13

Créditos a pequeñas empresas

1406.13.02

Tarjetas de crédito

1406.13.04

Sobregiros en cuenta corriente

1406.13.05

Descuentos

1406.13.06

Préstamos

1406.13.06.01

Préstamos revolventes

1406.13.06.02

Préstamos a cuota fija

1406.13.06.09

Otros préstamos

1406.13.07

Capitalización inmobiliaria

1406.13.10

Factoring

1406.13.11

Arrendamiento financiero

1406.13.12

Lease-back

1406.13.18

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros

1406.13.18.01

Subordinados

1406.13.18.02

No Subordinados

1406.13.19

Créditos refinanciados

1406.13.19.02

Tarjetas de crédito

1406.13.19.04

Sobregiros en cuenta corriente

1406.13.19.05

Descuentos

1406.13.19.06

Préstamos

1406.13.19.07

Capitalización inmobiliaria

1406.13.19.10

Factoring

1406.13.19.11

Arrendamiento financiero

1406.13.19.12

Lease – back

1406.13.19.18

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros- Subordinados[115]

1406.13.19.19

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros- No Subordinados[116]

1406.13.19.24

Operaciones RFA

1406.13.19.26

Créditos-comercio exterior

1406.13.19.27

Créditos inmobiliarios

1406.13.19.99

Otros Créditos

1406.13.21

Créditos por liquidar

1406.13.22

Créditos reestructurados

1406.13.22.06

Préstamos

1406.13.22.07

Capitalización inmobiliaria

1406.13.22.11

Arrendamiento financiero

1406.13.22.12

Lease-back

1406.13.22.24

Operaciones RFA

1406.13.22.26

Créditos-Comercio Exterior

1406.13.22.27

Créditos inmobiliarios

1406.13.22.99

Otros créditos

1406.13.26

Créditos- Comercio exterior

1406.13.27

Créditos inmobiliarios

1406.13.99

Otros créditos

DINÁMICA : Aplicable a las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406

DÉBITOS: – Por los desembolsos de los créditos, en sus distintos tipos y modalidades, incluyendo los créditos reestructurados y refinanciados aprobados por las distintas instancias de la administración de la empresa.

– Por las notas de cargo por intereses, comisiones y gastos sobre cuentas corrientes deudoras de acuerdo a lo pactado y en el caso de los préstamos contratados en esos términos.

– Por la capitalización de los reajustes de aquellos créditos otorgados bajo el sistema de operaciones de capitales reajustables.

– Por las transferencias entre las distintas cuentas de este rubro de acuerdo a la situación de recuperación de los créditos y aprobados por las distintas instancias de la administración de la empresa.

– Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

CRÉDITOS: – Por las amortizaciones de los créditos en sus distintas modalidades.

– Por las transferencias entre las distintas cuentas de este rubro de acuerdo con la situación de recuperabilidad de los créditos.

– Por los créditos castigados con cargo a la provisión respectiva.

– Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

CUENTA : 1408 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE CRÉDITOS VIGENTES

DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los rendimientos devengados de los créditos directos vigentes, así como los rendimientos de los créditos refinanciados y reestructurados reclasificados como vigentes, conforme el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

Los rendimientos correspondientes a los créditos vencidos, reestructurados, refinanciados en cobranza judicial y los rendimientos de créditos castigados se registrarán en las respectivas cuentas de orden.

SUBCUENTAS:

1408.02

Rendimientos devengados por créditos a microempresas

1408.03

Rendimientos devengados por créditos de consumo

1408.04

Rendimientos devengados por créditos hipotecarios para vivienda

1408.05

Rendimientos devengados por créditos a bancos multilaterales de desarrollo

1408.06

Rendimientos devengados por créditos soberanos

1408.07

Rendimientos devengados por créditos a entidades del sector público

1408.08

Rendimientos devengados por créditos a intermediarios de valores

1408.09

Rendimientos devengados por créditos a empresas del sistema financiero

1408.10

Rendimientos devengados por créditos corporativos

1408.11

Rendimientos devengados por créditos a grandes empresas

1408.12

Rendimientos devengados por créditos a medianas empresas

1408.13

Rendimientos devengados por créditos a pequeñas empresas

DINÁMICA

DÉBITOS: – Por los rendimientos devengados por los créditos vigentes.

– Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

CRÉDITOS: – Por el importe de los rendimientos devengados cobrados.

– Por la reversión y transferencias de rendimientos devengados por créditos vigentes, cuando los créditos se transfieren a créditos vencidos, reestructurados, refinanciados y/o cobranza judicial.

– Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

CUENTA : 1409 (PROVISIONES PARA CRÉDITOS) [117]

DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las provisiones genéricas y específicas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, cuando corresponda, se registrarán las provisiones por riesgo cambiario crediticio y las provisiones genéricas adicionales referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia.

Las provisiones, excepto, las constituidas por riesgo país, se contabilizan en esta cuenta. Las provisiones por riesgo país se contabilizan en la cuenta analítica 2702.05.04.

Para efectos de presentación los créditos se presentan deducidos de todas las provisiones señaladas anteriormente.

Las provisiones deberán constituirse en la misma moneda en que fueron pactados los créditos que la originan.

SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

1409.02

(Provisiones para créditos a microempresas)

1409.02.01

Provisión específica

1409.02.02

Provisión genérica obligatoria

1409.02.02.01

Componente fijo

1409.02.02.02

Componente procíclico

1409.02.03

Provisión genérica voluntaria

1409.02.04

Provisión para valuación-Operaciones refinanciadas y reestructuradas

1409.02.05

Provisión por riesgo cambiario crediticio

1409.02.06

Provisión genérica por sobreendeudamiento

1409.03

(Provisiones para créditos de consumo)

1409.03.01

Provisión específica

1409.03.02

Provisión genérica obligatoria

1409.03.02.01

Componente fijo

1409.03.02.02

Componente procíclico

1409.03.03

Provisión genérica voluntaria

1409.03.04

Provisión para valuación-Operaciones refinanciadas y reestructuradas

1409.03.05

Provisión por riesgo cambiario crediticio

1409.03.06

Provisión genérica por sobreendeudamiento

1409.04

(Provisiones para créditos hipotecarios para vivienda)

1409.04.01

Provisión específica

1409.04.02

Provisión genérica obligatoria

1409.04.02.01

Componente fijo

1409.04.02.02

Componente procíclico

1409.04.03

Provisión genérica voluntaria

1409.04.04

Provisión para valuación-Operaciones refinanciadas y reestructuradas

1409.04.05

Provisión por riesgo cambiario crediticio

1409.05

(Provisión para créditos a bancos multilaterales de desarrollo)

1409.05.01

Provisión específica

1409.05.02

Provisión genérica obligatoria

1409.05.02.01

Componente fijo

1409.05.02.02

Componente procíclico

1409.05.03

Provisión genérica voluntaria

1409.05.04

Provisión para valuación-Operaciones refinanciadas y reestructuradas

1409.05.05

Provisión por riesgo cambiario crediticio

1409.06

(Provisión para créditos soberanos)

1409.06.01

Provisión específica

1409.06.02

Provisión genérica obligatoria

1409.06.02.01

Componente fijo

1409.06.02.02

Componente procíclico

1409.06.03

Provisión genérica voluntaria

1409.06.04

Provisión para valuación-Operaciones refinanciadas y reestructuradas

1409.06.05

Provisión por riesgo cambiario crediticio

1409.07

(Provisión para créditos a entidades del sector público)

1409.07.01

Provisión específica

1409.07.02

Provisión genérica obligatoria

1409.07.02.01

Componente fijo

1409.07.02.02

Componente procíclico

1409.07.03

Provisión genérica voluntaria

1409.07.04

Provisión para valuación-Operaciones refinanciadas y reestructuradas

1409.07.05

Provisión por riesgo cambiario crediticio

1409.08

(Provisiones para créditos a intermediarios de valores)

1409.08.01

Provisión específica

1409.08.02

Provisión genérica obligatoria

1409.08.02.01

Componente fijo

1409.08.02.02

Componente procíclico

1409.08.03

Provisión genérica voluntaria

1409.08.04

Provisión para valuación-Operaciones refinanciadas y reestructuradas

1409.08.05

Provisión por riesgo cambiario crediticio

1409.09

(Provisiones para créditos a empresas del sistema financiero)

1409.09.01

Provisión específica

1409.09.02

Provisión genérica obligatoria

1409.09.02.01

Componente fijo

1409.09.02.02

Componente procíclico

1409.09.03

Provisión genérica voluntaria

1409.09.04

Provisión para valuación-Operaciones refinanciadas y reestructuradas

1409.09.05

Provisión por riesgo cambiario crediticio

1409.10

(Provisiones para créditos corporativos)

1409.10.01

Provisión específica

1409.10.02

Provisión genérica obligatoria

1409.10.02.01

Componente fijo

1409.10.02.02

Componente procíclico

1409.10.03

Provisión genérica voluntaria

1409.10.04

Provisión para valuación-Operaciones refinanciadas y reestructuradas

1409.10.05

Provisión por riesgo cambiario crediticio

1409.11

(Provisiones para créditos a grandes empresas)

1409.11.01

Provisión específica

1409.11.02

Provisión genérica obligatoria

1409.11.02.01

Componente fijo

1409.11.02.02

Componente procíclico

1409.11.03

Provisión genérica voluntaria

1409.11.04

Provisión para valuación-Operaciones refinanciadas y reestructuradas

1409.11.05

Provisión por riesgo cambiario crediticio

1409.12

(Provisiones para créditos a medianas empresas)

1409.12.01

Provisión específica

1409.12.02

Provisión genérica obligatoria

1409.12.02.01

Componente fijo

1409.12.02.02

Componente procíclico

1409.12.03

Provisión genérica voluntaria

1409.12.04

Provisión para valuación-Operaciones refinanciadas y reestructuradas

1409.12.05

Provisión por riesgo cambiario crediticio

1409.13

(Provisiones para créditos a pequeñas empresas)

1409.13.01

Provisión específica

1409.13.02

Provisión genérica obligatoria

1409.13.02.01

Componente fijo

1409.13.02.02

Componente procíclico

1409.13.03

Provisión genérica voluntaria

1409.13.04

Provisión para valuación-Operaciones refinanciadas y reestructuradas

1409.13.05

Provisión por riesgo cambiario crediticio

1409.13.06

Provisión genérica por sobreendeudamiento

DINÁMICA

DÉBITOS: – Por la reversión de provisiones.

– Por la aplicación de los saldos de las provisiones acumuladas correspondientes a los saldos de los créditos castigados o retirados del activo.

– Por la actualización de los saldos en moneda extranjera.

CRÉDITOS: – Por la constitución de provisiones conforme con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

– Por la constitución de provisiones por riesgo cambiario crediticio.

– Por la constitución de provisiones correspondientes a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento.

– Por la actualización de los saldos en moneda extranjera.

RUBRO : 15 CUENTAS POR COBRAR

DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan derechos por cobrar provenientes de operaciones con instrumentos financieros derivados, venta de bienes, prestación de servicios, derechos de fideicomitente, pagos efectuados por cuentas de terceros y comisiones por la prestación de servicios. En este rubro se incluyen los recursos transferidos en fideicomiso por la emisión de dinero electrónico.[118]

También comprende los rendimientos devengados generados por las cuentas de este rubro y las provisiones que se constituyen para cubrir riesgos de irrecuperabilidad.

Para una adecuada presentación en el Balance General, el saldo de este rubro se mostrará deducido de la cuenta 1509 (Provisiones para cuentas por cobrar).

TRATAMIENTO PARA LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS[119]

El tratamiento contable de los productos financieros derivados se ceñirá a lo estipulado a continuación, el cual recoge aspectos esenciales de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 39 "Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición" vigente en el Perú. Por consiguiente, resulta de aplicación dicha NIC y su Guía, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las empresas del sistema financiero y al tratamiento expuesto a continuación:

Clasificación de los Productos Financieros Derivados

Al inicio, los productos financieros derivados deberán ser clasificados en una de las siguientes dos categorías:

(a) Productos financieros derivados para negociación; o,

(b) Productos financieros derivados con fines de cobertura.

Reconocimiento inicial

Todos los productos financieros derivados deberán ser registrados en el Estado de Situación Financiera a su valor razonable, en la fecha de negociación o contratación.

Simultáneamente deberán ser registrados en las cuentas 7106 y 7206 denominados "Productos Financieros Derivados" o en las cuentas del rubro 83 y en la cuenta 8409, según correspondan, a su valor nominal. El registro se hará por contrato. Todos los contratos denominados en moneda extranjera deberán ser registrados al tipo de cambio spot. Cuando un contrato involucre dos monedas distintas a la moneda nacional (operación cruzada), se tratará como una compra o una venta dependiendo de la posición (larga o corta, respectivamente) en la moneda diferente al dólar americano (para posiciones en dólares americanos y en otra moneda extranjera) o en la moneda en que está expresado el monto nominal pactado (para posiciones en dos monedas extranjeras diferentes al dólar americano).

Reconocimiento y valoración posterior

  • a) Productos financieros derivados para negociación

Posteriormente, los cambios en el valor razonable de los productos financieros derivados para negociación se contabilizarán en las subcuentas de las cuentas de ingresos y gastos, 5109.16 "Ingresos por Productos Financieros Derivados para Negociación" y 4109.16 " Gastos por Productos Financieros Derivados para Negociación", teniendo como contrapartida las cuentas 1502 "Productos Financieros Derivados para Negociación" ó 2502 "Productos Financieros Derivados para Negociación", según corresponda a un ingreso o un gasto, respectivamente.

Las ganancias y pérdidas por diferencia de cambio se registrarán en las subcuentas de valorizaciones.

Tratándose de opciones compradas que han sido reconocidas inicialmente en cuentas del activo u opciones vendidas que han sido reconocidas inicialmente en cuentas del pasivo, serán valorizadas posteriormente a su valor razonable con contrapartida en las cuentas de resultados.

  • b) Productos financieros derivados con fines de cobertura

Posteriormente, los cambios en el valor razonable de los productos financieros derivados con fines de cobertura se registrarán dependiendo el tipo de cobertura contable, que se describe en el siguiente acápite.

Coberturas Contables

Las coberturas contables pueden ser de tres tipos:

  • Cobertura de valor razonable

  • Cobertura de flujo de efectivo

  • Cobertura de una inversión neta en el extranjero

  • 1. Coberturas de valor razonable

En una cobertura contable de valor razonable, tanto el producto financiero derivado como la partida cubierta son valorizados y reconocidos al valor razonable, afectando las cuentas de ingresos y gastos, contabilizándose de la siguiente manera:

  • i) Las ganancias o pérdidas producto de las variaciones del valor razonable del producto financiero derivado se reconocen en los resultados del ejercicio, registrándose en las cuentas analíticas 5109.17.01 y 4109.17.01, teniendo como contrapartida las subcuentas 1503.01 y 2503.01, según corresponda a un ingreso o un gasto, respectivamente. Tratándose de coberturas de tasas de interés, el devengue de las tasas se registran en las subcuentas analíticas 5109.17.01.02 y 4109.17.01.02, mientras que la valorización descontando el devengue de tasas se registran en las subcuentas analíticas 5109.17.01.06 y 4109.17.01.06.

  • ii) La ganancia o pérdida en la partida cubierta atribuible, que es un activo o pasivo financiero, producto de las variaciones en el valor razonable, se reconocerá en los resultados del ejercicio, registrándose los ajustes en las cuentas analíticas 5109.24.01 y 4109.24.01, teniendo como contrapartida las cuentas de activos y pasivos correspondientes de las partidas cubiertas.

  • iii) En el Estado de Resultados (Forma B-1), las ganancias (pérdidas) por variación del valor razonable del producto financiero derivado deben presentarse netas de las pérdidas (ganancias) por variación del valor razonable de la partida cubierta.

La ganancia o pérdida por diferencia de cambio de los productos financieros derivados se contabilizará en las cuentas analíticas de valorizaciones 5109.17.01 y 4109.17.01, respectivamente.

Designación de un grupo de activos como partida cubierta (Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés de un Portafolio)

En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio, el tratamiento será el siguiente:

  • i) Los ajustes de valor razonable del producto financiero derivado se reconocerán como ganancias o pérdidas registrándose en las cuentas analíticas 5109.17.03 y 4109.17.03, teniendo como contrapartida las cuentas 1503.03 y 2503.03, según corresponda a un ingreso o un gasto, respectivamente.

  • ii) La ganancia o pérdida en la partida cubierta (portafolio) atribuible, producto de las variaciones en el valor razonable, se reconocerá en los resultados del ejercicio, registrándose los ajustes en las cuentas analíticas 5109.24.03 y 4109.24.03, teniendo como contrapartida las cuentas 1501 y 2501, respectivamente.

  • iii) En el Estado de Resultados (Forma B-1), las ganancias (pérdidas) por variación del valor razonable del producto financiero derivado deben presentarse netas de las pérdidas (ganancias) por variación del valor razonable de la partida cubierta (portafolio).

La ganancia o pérdida por diferencia de cambio de los productos financieros derivados se contabilizará en las cuentas analíticas de valorizaciones 5109.17.03 y 4109.17.03, respectivamente.

  • 2. Coberturas de Flujos de Efectivo

En una cobertura contable de flujo de efectivo, el producto financiero derivado es valorizado y reconocido al valor razonable, pudiendo afectar tanto la cuenta patrimonial como las cuentas de ingresos y gastos, contabilizándose de la siguiente manera:

  • i) La parte efectiva de los ajustes al valor razonable del producto financiero derivado se reconoce en el Otro Resultado Integral, en la cuenta 3605 "Resultado no realizado por coberturas de flujos de efectivo", teniendo como contrapartida las subcuentas 1503.02 y 2503.02 denominadas "Coberturas de flujos de efectivo", según corresponda a una ganancia o una pérdida, respectivamente.

Dicho ajuste corresponderá al menor valor, en términos absolutos, entre: a) la valorización de los productos financieros derivados, acumulado desde el inicio de la cobertura; y, b) el cambio acumulado desde el inicio de la cobertura del valor razonable de los flujos de caja esperados de la partida cubierta.

  • ii) La parte inefectiva del producto financiero derivado deberá reconocerse en las cuentas de ingresos y gastos, cuentas analíticas 5109.17.02 y 4109.17.02 denominadas "Coberturas de Flujo de Efectivo", teniendo como contrapartida las cuentas 1503.02. y 2503.02 denominadas "Coberturas de flujos de efectivo", según corresponda a una ganancia o una pérdida, respectivamente. Tratándose de coberturas de tasas de interés, el devengue de las tasas se registran en las subcuentas analíticas 5109.17.02.02 y 4109.17.02.02, mientras que la valorización descontando el devengue de tasas se registran en las subcuentas analíticas 5109.17.02.06 y 4109.17.02.06.

Las ganancias y pérdidas reconocidas en el Otro Resultado Integral, cuenta 3605 se reclasificarán al resultado del ejercicio, en los mismos períodos en que se reconocen en resultados las partidas cubiertas. Para tal efecto se seguirá el tratamiento que se señala a continuación:

  • a) Si la cobertura de una transacción prevista, resultase ser un activo o pasivo financiero, la pérdida o ganancia reconocida en el Otro Resultado Integral se reconocerán en las cuentas del resultado del ejercicio, en el período o períodos en que se devenguen los intereses del activo o pasivo financiero asociado, contabilizándose en las mismas cuentas de ingresos o gastos de la partida cubierta. En caso que existiese evidencia que parte o el total del monto reconocido en el Otro Resultado Integral no se recuperará, el monto que no se espere recuperar será reconocido en el resultado del ejercicio, afectando las cuentas analíticas 5109.17.02 ó 4109.17.02 según corresponda.

  • b) Si la cobertura de una transacción prevista, resultase en un activo o pasivo no financiero, la pérdida o ganancia reconocida en el patrimonio se incluirá en el costo de adquisición del activo o pasivo no financiero. De esta manera, las ganancias y pérdidas contabilizadas en cuentas patrimoniales se transferirán a las cuentas del activo o pasivo, incrementando o disminuyendo el costo de dicho activo, según corresponda.

  • c) En el caso de coberturas de flujo de efectivo distintas a las señaladas en a) y b), los importes reconocidos en cuentas patrimoniales se reconocerán en las cuentas de resultados en el período o períodos en los que la operación cubierta prevista afecte el resultado, afectando las cuentas de ingresos y gastos de las partidas cubiertas.

La ganancia o pérdida por diferencia de cambio de los productos financieros derivados que forman parte de una cobertura de flujo de efectivo se contabilizarán en las cuentas analíticas de valorizaciones, según corresponda al Otro Resultado Integral o al resultado del ejercicio.

  • 3. Cobertura de una inversión neta en el extranjero

Las definiciones de negocio en el extranjero e inversión neta en el extranjero son las mismas que se señalan en la NIC 21 "Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera". Las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se contabilice como parte de una inversión neta, se contabilizarán de manera similar a las coberturas de flujo de efectivo.

  • 4. Interrupción prospectiva de la contabilización de cobertura

Si el producto de cobertura venciese, fuera vendido, resuelto o ejercido, o se dejase de cumplir los requisitos para aplicar contabilidad de cobertura, se efectuará el siguiente tratamiento, de manera prospectiva:

Cobertura de valor razonable

  • a) El monto del ajuste producto de contabilizar al valor razonable las partidas cubiertas que se contabilizan mediante el costo amortizado, se amortizará contra resultados del ejercicio siguiendo el método de la tasa de interés efectiva, recalculada en la fecha que comience la amortización.

  • b) Excepcionalmente, en el caso que se trate de una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macro-coberturas), cuando sea impracticable la amortización utilizando la tasa de interés efectiva, la amortización se realizará linealmente.

Cobertura de flujo de efectivo

a) La ganancia o pérdida contabilizada en cuentas patrimoniales se presentará en Otro Resultado Integral y se mantendrá en dichas cuentas hasta que la transacción prevista tenga lugar. Cuando ello ocurra, se seguirán los criterios indicados en a), b) y c) del acápite 2 Cobertura de flujo de efectivo, señalado anteriormente.

b) Si no se espera que la transacción prevista ocurra, la ganancia o pérdida contabilizada en el Otro Resultado Integral se reconocerá en el resultado del ejercicio, en las cuentas 4109.17.02 ó 5109.17.02 según corresponda.

CUENTA : 1501 AJUSTES A LOS ACTIVOS POR MACRO-COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE POR RIESGO DE TASA DE INTERÉS [120]

DINÁMICA Ver Dinámica cuenta 1503

CUENTA : 1502 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS PARA NEGOCIACIÓN [121]

SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

1502.01 Derivados de moneda extranjera

1502.01.01 Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps)

1502.01.02 Forwards

1502.01.04 Futuros

1502.01.05 Opciones

1502.01.09 Otros derivados de moneda extranjera

1502.02 Derivados de tasa de interés

1502.02.01 Swaps de Tasas de Interés

1502.02.02 Forwards

1502.02.04 Futuros

1502.02.05 Opciones

1502.02.09 Otros derivados de tasa de interés

1502.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities

1502.03.01 Swaps

1502.03.02 Forwards

1502.03.04 Futuros

1502.03.05 Opciones

1502.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities

1502.05 Derivados de crédito

1502.05.01 Total Return Swaps

1502.05.02 Credit Default Swaps

1502.05.09 Otros derivados de crédito

1502.07 Diferencial de compromisos futuros que se reconocen por realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad [122]

1502.07.01 Operaciones de reporte

1502.07.01.01 Compras a futuro

1502.07.01.02 Ventas a futuro

1502.07.02 Pactos de recompra

1502.07.02.01 Compras a futuro

1502.07.02.02 Ventas a futuro

1502.09 Otros productos financieros derivados

DINÁMICA Ver Dinámica cuenta 1503

CUENTA : 1503 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA [123]

SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

1503.01 Coberturas de Valor Razonable

1503.01.01 Derivados de moneda extranjera

1503.01.01.01 Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps)

1503.01.01.02 Forwards

1503.01.01.04 Futuros

1503.01.01.05 Opciones

1503.01.01.09 Otros derivados de moneda extranjera

1503.01.02 Derivados de tasa de interés

1503.01.02.01 Swaps de Tasas de Interés

1503.01.02.02 Forwards

1503.01.02.04 Futuros

1503.01.02.05 Opciones

1503.01.02.09 Otros derivados de tasa de interés

1503.01.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities

1503.01.03.01 Swaps

1503.01.03.02 Forwards

1503.01.03.04 Futuros

1503.01.03.05 Opciones

1503.01.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities

1503.01.05 Derivados de crédito

1503.01.05.01 Total Return Swaps

1503.01.05.02 Credit Default Swaps

1503.01.05.09 Otros derivados de crédito

1503.01.09 Otros productos financieros derivados

1503.02 Coberturas de Flujos de Efectivo

1503.02.01 Derivados de moneda extranjera

1503.02.01.01 Swaps de Monedas (Cross-Currency Swaps)

1503.02.01.02 Forwards

1503.02.01.04 Futuros

1503.02.01.05 Opciones

1503.02.01.09 Otros derivados de moneda extranjera

1503.02.02 Derivados de tasa de interés

1503.02.02.01 Swaps de Tasas de Interés

1503.02.02.02 Forwards

1503.02.02.04 Futuros

1503.02.02.05 Opciones

1503.02.02.09 Otros derivados de tasa de interés

1503.02.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities

1503.02.03.01 Swaps

1503.02.03.02 Forwards

1503.02.03.04 Futuros

1503.02.03.05 Opciones

1503.02.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities

1503.02.05 Derivados de crédito

1503.02.05.01 Total Return Swaps

1503.02.05.02 Credit Default Swaps

1503.02.05.09 Otros derivados de crédito

1503.02.09 Otros productos financieros derivados

1503.03 Macro-Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés

1503.03.02 Derivados de tasa de interés

1503.03.02.01 Swaps de Tasas de Interés

1503.03.02.02 Forwards

1503.03.02.09 Otros derivados de tasa de interés

DINÁMICA Aplicable a las cuentas 1501,1502 y 1503 [124]

DÉBITOS: – Por el reconocimiento del valor razonable de los productos financieros derivados.

– Por el reconocimiento de la prima en compra de opciones.

– Por las variaciones en el valor razonable de los productos financieros derivados, y de las partidas cubiertas en una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macro-coberturas).

CRÉDITOS: – Por las variaciones en el valor razonable de los productos financieros derivados y de las partidas cubiertas en una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macro-coberturas).

– Por su liquidación o cancelación.

– Por la amortización del ajuste de valor razonable efectuado a una partida cubierta, en caso de interrupción de la cobertura contable.

CUENTA : 1504 CUENTAS POR COBRAR POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Y FIDEICOMISO [125]

DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos por cobrar de las ventas a plazo o prestación de servicios, diferentes a las operaciones de financiamiento. También se registran las cuentas por cobrar que se generen a favor del fideicomitente u originador, cuando los activos transferidos han significado una baja de activos de acuerdo a la NIC 39. Asimismo, se registrarán los recursos transferidos en fideicomiso que deben respaldar la emisión de dinero electrónico.

En la cuenta analítica 1504.04.02 el fideicomitente registrará los derechos originados en virtud de los contratos de fideicomisos de titulización, cuando dichas operaciones signifiquen una baja de activos.

SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS :

1504.01 Cuentas por cobrar por venta de bienes

1504.02 Cuentas por cobrar por venta de servicios

1504.03 Cuentas por cobrar por alquiler de bienes

1504.04 Cuentas por cobrar por Fideicomiso[126]

1504.04.02 Fideicomisos en titulización

1504.04.02.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente – Ley 28579 [127]

1504.04.02.09 Otros contratos [128]

1504.04.09 Otros fideicomisos

1504.04.09.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente – Ley 28579 [129]

1504.04.09.09 Otros contratos [130]

1504.05 Recursos transferidos en fideicomiso que respaldan la emisión de dinero electrónico[131]

En esta cuenta se registran los recursos transferidos en fideicomiso que respaldan la emisión de dinero electrónico. Asimismo, en esta subcuenta se reflejarán los rendimientos, deterioro y otros cambios en el valor de los activos que forman parte del fideicomiso.

1504.05.01 Recursos transferidos en fideicomiso[132]

En cuenta analítica se registran los recursos transferidos por la empresa al fideicomiso que respalda la emisión de dinero electrónico. Asimismo, deberá reflejar la disminución de las obligaciones asociadas a dinero electrónico.

1504.05.02 Variaciones en el fideicomiso[133]

En esta cuenta analítica se registran las variaciones en el valor de los activos que forman parte del fideicomiso por concepto de rendimientos, cambios en el valor razonable, deterioro, etc.

1504.09 Otras

Ver dinámica en la cuenta 1507.

CUENTA : 1505 CUENTAS POR COBRAR POR PAGOS EFECTUADOS POR CUENTA DE TERCEROS

DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos por cobrar derivados de los pagos efectuados por cuenta de terceros como seguros e impuestos.

SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

1505.01 Seguros pagados por cuenta de terceros

1505.01.01 Seguros de incendio, terremoto y líneas aliadas

1505.01.02 Seguros de vida

1505.02 Impuestos pagados por cuenta de terceros

1505.09 Otras cuentas pagadas por cuenta de terceros

Ver dinámica en la cuenta 1507.

CUENTA : 1506 COMISIONES POR COBRAR

DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las comisiones por cobrar, generadas en créditos, contingentes, custodias, cobranzas, encargos de confianza y fideicomisos prestados por la empresa, así como otros conceptos diferentes a los servicios mencionados.

SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS:

1506.01 Comisiones por cobrar por garantías otorgadas

1506.02 Comisiones por cobrar por líneas de crédito

1506.03 Comisiones por cobrar por cartas de crédito

1506.04 Comisiones por cobrar por servicios de comercio exterior

1506.05 Comisiones por cobrar por servicios de custodia

1506.06 Comisiones por cobrar por servicios de cobranza

1506.07 Comisiones por cobrar por servicios de alquiler de cajas de seguridad

1506.08 Comisiones por cobrar por operaciones de fideicomiso y comisiones de confianza

1506.08.01 Fideicomisos

1506.08.02 Comisiones de Confianza

1506.19 Otras comisiones por cobrar

Ver dinámica en la cuenta 1507.

CUENTA : 1507 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS

DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos por cobrar, no contemplados en anteriores partidas.

SUBCUENTAS:

1507.01 Reclamos a terceros

1507.02 Adelantos al personal

  • Indemnizaciones reclamadas por siniestros

1507.05 [134]

1507.06 Derecho de uso de inmueble, tributos y otras cuentas por cobrar a clientes por contratos de capitalización inmobiliaria [135]

1507.07 Cuentas por cobrar recibidas por el Fondo MIVIVIENDA

En esta subcuenta se registran las cuentas por cobrar que el Fondo MIVIVIENDA ha recibido antes de su conversión en empresa supervisada por esta Superintendencia, producto de derechos que tenía frente a terceros. Estas acreencias se deberán evaluar, clasificar y provisionar de acuerdo con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. [136]

1507.09 Otras

DINÁMICA[137] Aplicable a las cuentas: 1504, 1505, 1506 y 1507

DÉBITOS: – Por el importe por cobrar por la venta de bienes y servicios.

– Por las cuentas por cobrar generadas a favor del fideicomitente, a la celebración del fideicomiso.

– Por el importe por cobrar de los pagos efectuados por cuenta de terceros.

– Por el importe de las comisiones por cobrar.

– Por el importe de los reclamos a terceros.

  • Por el importe de los anticipos al personal.

  • Por el importe por cobrar de cuentas diversas.

  • Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

  • Por los recursos transferidos al fideicomiso que respalda la emisión de dinero electrónico por concepto de conversiones y transferencias a las cuentas de dinero electrónico.

  • Por las variaciones en el valor de los activos que forman parte del fideicomiso que respalda la emisión de dinero electrónico por concepto de rendimientos, incrementos en el valor razonable, etc.

CRÉDITOS: – Por el importe cobrado de los derechos por venta de bienes y servicios.

– Por el importe cobrado de los pagos efectuados por cuenta de terceros.

– Por el importe cobrado por reclamos a terceros.

– Por el importe de las comisiones cobradas.

  • Por el importe cobrado de cuentas diversas.

Por la culminación del contrato de fideicomiso, o por la ejecución de la garantía entregada en fideicomiso.

Por la disminución de los derechos por cobrar originados por los fideicomisos en titulización.

Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

– Por las reconversiones, pagos y transferencias efectuadas con cuentas de dinero electrónico.

Por variaciones en el valor de los activos que forman parte del fideicomiso que respalda la emisión de dinero electrónico por concepto de gastos financieros, disminuciones en el valor razonable, deterioro, etc

CUENTA : 1508 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE CUENTAS POR COBRAR

DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los rendimientos generados por las cuentas por cobrar por la venta de bienes y servicios y fideicomisos, por cuenta de terceros y otras cuentas por cobrar. Los rendimientos no percibidos en su oportunidad serán castigados y registrados en la subcuenta 8103.03 Cuentas por cobrar castigadas.

SUBCUENTAS:

1508.04 Rendimientos devengados de cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios y fideicomisos

1508.05 Rendimientos devengados de cuentas por cobrar de pagos efectuados por cuenta de terceros.

1508.07 Rendimientos devengados de cuentas por cobrar diversas.

DINÁMICA

DÉBITOS: – Por los intereses devengados.

– Por las comisiones devengadas.

– Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

CRÉDITOS: – Por la cobranza de los rendimientos por intereses, comisiones y otros.

– Por el castigo de los rendimientos.

– Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

CUENTA : 1509 (PROVISIONES PARA CUENTAS POR COBRAR) [138]

DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las provisiones para cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios, fideicomisos, pagos por cuenta de terceros y otras cuentas por cobrar, que se consideren de dudosa recuperabilidad.

En la cuenta analítica 1509.04.01 el fideicomitente registrará las provisiones de acuerdo a la naturaleza de los bienes transferidos al patrimonio fideicometido.

El fideicomitente registrará en la subcuenta analítica 1509.04.01.01 las provisiones correspondientes a colocaciones, bienes adjudicados o recuperados, inversiones u otro activo para cuyas provisiones se tenga normatividad específica emitida por esta Superintendencia.

En la subcuenta analítica 1509.04.01.09 el fideicomitente registrará aquellas provisiones diferentes a las registradas en la subcuenta analítica 1509.04.01.01, debiendo seguir los lineamientos de deterioro establecidos por la NIC 39.

Las provisiones que se registran en la cuenta analítica 1509.07.07 deberán constituirse conforme a los criterios dispuestos en el Reglamento para la evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

SUB CUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS:

1509.04 (Provisión para deudores por cuentas por cobrar de venta de bienes y servicios, y fideicomisos)

1509.04.01 (Provisión para deudores por cuentas por cobrar por fideicomisos)

1509.04.01.01 (Provisiones según disposiciones SBS)

1509.04.01.09 (Otras Provisiones)

1509.04.09 (Provisiones para cuentas por cobrar de venta de bienes y servicios)

1509.05 (Provisión para deudores por cuentas por cobrar de pagos por cuenta de terceros)

1509.07 (Provisión para cuentas por cobrar diversas)

1509.07.01

Reclamos a Terceros [139]

1509.07.02

Adelantos al Personal [140]

1509.07.03

Indemnizaciones Reclamadas por Siniestros [141]

1509.07.04

1509.07.05

1509.07.07

Cuentas por cobrar recibidas por el FONDO MIVIVIENDA [142]

1509.07.09

Otras [143]

DINÁMICA

DÉBITOS: – Por la cobranza parcial o total de las cuentas para las cuales se les ha constituido provisiones.

– Por la reversión de provisiones por cuentas por cobrar en fideicomiso, de acuerdo a las normas vigentes al respecto.

– Por el castigo de las cuentas calificadas como incobrables.

– Por la reversión de las provisiones que resulten excesivas o indebidas.

– Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

CRÉDITOS: – Por la constitución de las provisiones para cuentas de dudosa recuperabilidad.

Por la constitución de las provisiones por cuentas por cobrar por fideicomiso, de acuerdo a las normas vigentes al respecto.

Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

RUBRO : 16 BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA [144]

DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan el valor de los bienes destinados a la venta, los bienes recibidos en pago, recuperados o adjudicados en compensación de derechos de la empresa y los activos no corrientes mantenidos para la venta.

Para una adecuada presentación de las partidas en el estado de situación financiera, el saldo se mostrará deducido por el saldo de la cuenta 1609 (Provisiones para desvalorización de bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados y activos no corrientes mantenidos para la venta).

CUENTA : 1601 BIENES REALIZABLES [145]

DESCRIPCIÓN:

Reconocimiento Inicial:

En esta cuenta se registra el importe de los bienes adquiridos, para su venta bajo cualquier modalidad, incluyendo aquellos bienes comprados con destino específico de otorgarse en arrendamiento financiero y aquellos bienes comprados o construidos con destino específico de otorgarse en contratos de capitalización inmobiliaria. Dichos bienes se deberán registrar a su costo de adquisición y de construcción, según corresponda.

El costo de adquisición de estos bienes deberá incluir el precio neto facturado por el proveedor, los fletes, seguros y todo aquel desembolso necesario hasta ingresar al almacén o propiedad de la empresa.

Contrato de arrendamiento financiero

En el momento que surta efecto el contrato de arrendamiento financiero, esta cuenta se abonará con cargo a las cuentas del rubro 14 "Créditos" correspondientes a arrendamiento y lease-back, según corresponda.

Los bienes destinados al arrendamiento financiero que no fueran colocados deberán ser registrados al valor de costo o valor de mercado, el menor. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización.

Bienes recuperados

Los bienes recuperados por resolución de contrato deberán ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora a partir de la posesión física. Los referidos bienes deben ser registrados al valor insoluto de la deuda o el valor neto de realización, el menor. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al bien recuperado, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación.

Los bienes recuperados por no haber ejercido el deudor el derecho de la opción de compra se registrarán al valor residual o valor neto de realización, el menor.

Provisión para bienes recuperados

Las provisiones requeridas para los bienes recuperados se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados.

En caso de una nueva adjudicación o recuperación de bienes que hayan sido vendidos a plazos o con financiamiento otorgado por la empresa, o entregados en arrendamiento financiero, las empresas deberán constituir provisiones por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del costo en libros de los bienes, en el momento de la adjudicación o recuperación.

Recolocación de bienes recuperados

En caso se produzca una recolocación de bienes recuperados mediante un contrato de arrendamiento financiero, dicha operación será contabilizada como una operación de arrendamiento financiero, debiéndose registrar en las cuentas analíticas correspondientes en el rubro 14 "Créditos" al valor presente, dándose de baja las cuentas de bienes recuperados.

Tratándose de una venta financiada de bienes recuperados, el valor presente deberá registrarse en las cuentas correspondientes al rubro 14 "Créditos" dándose de baja las cuentas de bienes recuperados.

La utilidad generada por la diferencia entre la colocación y el valor neto del bien, deberá ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 "Ingresos por colocación de bienes recuperados y adjudicados". Dicho importe se reconocerá como ingreso en el plazo del crédito. En caso de producirse en la recolocación una pérdida, se reconocerá inmediatamente dicha pérdida en el resultado del ejercicio.

En caso la venta del bien fuera al contado y a través de un pago dinerario, cualquier diferencia entre el valor neto del bien y el valor de venta se reconocerá como un ingreso o gasto del período.

Transferencia de bienes recuperados a vinculados

Tratándose de transferencias a personas vinculadas, el tratamiento de la reversión de provisiones se sujetará a lo establecido en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados.

Bienes recuperados transferidos al activo fijo

En caso la empresa del sistema financiero decidiera usufructuarlos para cubrir sus requerimientos de expansión y/o inversión, los bienes realizables serán transferidos a las cuentas correspondientes del rubro "Inmueble, mobiliario y equipo", previa autorización de esta Superintendencia, al valor en libros o valor de tasación, el que sea menor, reconociéndose la pérdida en caso el valor de tasación sea menor al valor en libros.

Contrato de capitalización inmobiliaria

En el momento que surta efecto el contrato de capitalización inmobiliaria se contabilizará de acuerdo con lo dispuesto en la descripción de la cuenta analítica 1401.02.07 "Capitalización Inmobiliaria", registrándose en las cuentas correspondientes del rubro 14 "Créditos".

Los bienes destinados a contratos de capitalización inmobiliaria que no fueran colocados estarán sujetos a la depreciación respectiva. Asimismo, por tales bienes deberá efectuarse una provisión adicional por desvalorización hasta alcanzar su valor de mercado. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización.

Bienes restituidos

Los bienes restituidos por resolución de contrato deberán ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora o de la ECI, según corresponda, a partir de la posesión física. Los referidos bienes deben ser registrados al valor insoluto de la deuda o el valor neto de realización, el menor. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al bien recuperado o restituido, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación.

Recolocación de bienes restituidos

En caso se produzca una recolocación de bienes restituidos mediante un nuevo contrato de capitalización inmobiliaria, dicha operación será contabilizada como un contrato de capitalización inmobiliaria, debiéndose registrar en las cuentas analíticas correspondientes en el rubro 14 "Créditos" dándose de baja las cuentas de bienes restituidos.

Provisión para bienes restituidos

Los bienes restituidos estarán sujetos a la depreciación respectiva. Asimismo, por tales bienes deberá efectuarse una provisión adicional por desvalorización hasta alcanzar su valor de mercado. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización.

SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

1601.01 Bienes para arrendamiento financiero

1601.01.01 Bienes para colocación

1601.01.02 Bienes recuperados

  • Bienes sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria [146]

  • Bienes para colocación [147]

  • Bienes restituidos [148]

1601.09 Otros bienes realizables

Ver dinámica en la cuenta 1603.

CUENTA : 1602 BIENES RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS [149]

DESCRIPCIÓN:

Reconocimiento Inicial:

En esta cuenta se registra el importe de los bienes muebles e inmuebles, recibidos en pago o adjudicados en restitución de los saldos insolutos de créditos y en compensación de derechos y otras acreencias de la empresa, de acuerdo con prescripciones legales y normas de esta Superintendencia.

El registro de los bienes recibidos en pago o adjudicados se producirá en la fecha del contrato de la dación en pago, o en el momento de la adjudicación judicial o extrajudicial.

Los bienes recibidos en pago y adjudicados deberán ser registrados de acuerdo a lo pactado según contrato de dación en pago o el valor de adjudicación judicial o extrajudicial. En ningún caso, el valor del bien adjudicado deberá ser mayor al valor total de la deuda que se cancela.

Provisiones de bienes recibidos en pago y adjudicados

Para los bienes recibidos en pago y adjudicados por recuperación de deudas distintas a las originadas por contratos de capitalización inmobiliaria, que permanezcan en poder de la empresa, deberá constituirse la provisión establecida en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados.

Los bienes recibidos en pago y adjudicados por recuperación de deudas originadas por contratos de capitalización inmobiliaria, que permanezcan en poder de la empresa, se encontrarán sujetos a la depreciación y/o provisión por desvalorización, según corresponda.

Colocación de bienes recibidos en pago y recuperados

Cuando se produzca la venta financiada de los bienes recibidos en pago y adjudicados, el valor presente del monto financiado deberá registrarse en las cuentas del rubro 14 "Créditos", en el tipo y modalidad de crédito que corresponda, dándose de baja las cuentas de bienes recibidos en pago y adjudicados. La utilidad generada por la diferencia entre el valor presente de las cuotas del crédito y el valor neto del bien, deberá ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 "Ingresos por colocación de bienes recuperados y adjudicados". Dicho importe se reconocerá como ingreso en el plazo del crédito. En caso de producirse en la colocación o venta de bienes una pérdida, se reconocerá inmediatamente dicha pérdida en el resultado del período.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
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