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Manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero del Perú. (Cap. IV) (página 3)



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CUENTA : 1309 (PROVISIONES PARA INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO) [39]

SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

1309.03

INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA – INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL [40]

1303.03.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1309.03.05.01

Acciones comunes

1309.03.05.03

ADRs (American Depositary Receipts)

1309.03.05.04

GDRs (Global Depositary Receipts)

1309.03.05.19

Otros valores y títulos

1309.03.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1309.03.06.01

Acciones comunes

1309.03.06.03

ADRs (American Depositary Receipts)

1309.03.06.04

GDRs (Global Depositary Receipts)

1309.03.06.19

Otros valores y títulos

1309.03.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1309.03.07.01

Acciones comunes

1309.03.07.02

Acciones de inversión

1309.03.07.03

ADRs (American Depositary Receipts)

1309.03.07.04

GDRs (Global Depositary Receipts)

1309.03.07.05

Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores

1309.03.07.06

Cuotas de Participación en Fondos de Inversión

1309.03.07.12

Instrumentos de titulización

1309.03.07.13

Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura)

13009.3.07.19

Otros valores y títulos

1309.03.09

Valores y títulos emitidos por otras sociedades con las que corresponde consolidar estados financieros

1309.03.09.01

Acciones comunes

1309.03.09.02

Acciones de inversión

1309.03.09.03

ADRs (American Depositary Receipts)

1309.03.09.04

GDRs (Global Depositary Receipts)

1309.03.09.19

Otros valores y títulos

1309.03.10

Operaciones de reporte

1309.03.13

Empresas reestructuradas ( Dec. Ley N° 26116. Dec Leg N° 845 y Ley N° 27146)

1309.03.13.01

Instrumentos de capital listados en Bolsa

1309.03.13.02

Instrumentos de capital no listados en Bolsa

1309.03.14

Empresas saneadas ( Decreto de Urgencia N° 064-99)

1309.03.14.01

Instrumentos de capital listados en Bolsa

1309.03.14.02

Instrumentos de capital no listados en Bolsa

1309.03.15

Empresas Decreto de Urgencia N° 059-2000

1309.03.15.01

Instrumentos de capital listados en Bolsa

1309.03.15.02

Instrumentos de capital no listados en Bolsa

1309.03.16

Empresas otros acuerdos reestructuración

1309.03.16.01

Instrumentos de capital listados en Bolsa

1309.03.16.02

Instrumentos de capital no listados en Bolsa

1309.03.18

Valores y títulos de disponibilidad restringida

1309.03.18.01

Valores y títulos de operaciones de reporte

1309.03.18.02

Valores y títulos con pactos de recompra

1309.03.18.19

Otros valores y títulos

1303.19

Otros

1309.04

INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA -INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA [41]

1309.04.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1309.04.01.01

Representativos de deuda país

1309.04.01.02

Bonos D.S. N° 114-98- EF

1309.04.01.03

Bonos D.S.N° 099-99- EF

1309.04.01.04

Bonos D.U. N° 108-2000

1309.04.01.09

Representativos de obligaciones varias

1309.04.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1309.04.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1309.04.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero [42]

1309.04.05.05

Letras hipotecarias

1309.04.05.06

Bonos hipotecarios

1309.04.05.07

Bonos de arrendamiento financiero

1309.04.05.08

Bonos ordinarios

1309.04.05.09

Bonos estructurados

1309.04.05.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1309.04.05.11

Bonos convertibles en acciones

1309.04.05.12

Certificados de depósito negociables[43]

1309.04.05.19

Otros valores y títulos

1309.04.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros [44]

1309.04.06.08

Bonos ordinarios

1309.04.06.09

Bonos estructurados

1309.04.06.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1309.04.06.11

Bonos convertibles en acciones

1309.04.06.19

Otros valores y títulos

1309.04.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades[45]

1309.04.07.08

Bonos ordinarios

1309.04.07.09

Bonos estructurados

1309.04.07.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1309.04.07.11

Bonos convertibles en acciones

1309.04.07.12

Instrumentos de titulización

1309.04.07.13

Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura)

1309.04.07.14

Certificados de depósitos por mercadería

1309.04.07.15

Instrumentos a corto plazo

1309.04.07.19

Otros valores y títulos

1309.04.09

Valores y títulos emitidos por otras sociedades con las que corresponde consolidar estados financieros [46]

1309.04.09.06

Bonos hipotecarios

1309.04.09.08

Bonos ordinarios

1309.04.09.09

Bonos estructurados

1309.04.09.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1309.04.09.11

Bonos convertibles en acciones

1309.04.09.19

Otros valores y títulos

1309.04.10

Operaciones de reporte

1309.04.10.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1309.04.10.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1309.04.10.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1309.04.10.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1309.04.10.06

Valores y títulos emitidos empresas del sistema de seguros

1309.04.10.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1309.04.10.09

Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias

1309.04.11

Pactos de recompra

1309.04.11.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1309.04.11.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1309.04.11.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1309.04.11.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1309.04.11.06

Valores y títulos emitidos empresas del sistema de seguros

1309.04.11.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1309.04.11.09

Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias

1309.04.12

Préstamo de valores

1309.04.12.01

Negociaciones en Bolsa

1309.04.12.02

Negociaciones fuera de Bolsa

1309.04.18

Valores y títulos de disponibilidad restringida

1309.04.18.01

Valores y títulos de operaciones de reporte

1309.04.18.02

Valores y títulos con pacto de recompra

1309.04.18.19

Otros valores y títulos

1309.04.19

Otros

1309.05

INVERSIONES A VENCIMIENTO

1309.05.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1309.05.01.01

Representativos de deuda país

1309.05.01.02

Bonos D.S. N° 114-98- EF

1309.05.01.03

Bonos D.S. N° 099-99- EF

1309.05.01.04

Bonos D.U. N° 108-2000

1309.05.01.09

Representativos de obligaciones varias

1309.05.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1309.05.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1309.05.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero [47]

1309.05.05.06

Bonos hipotecarios

1309.05.05.07

Bonos de arrendamiento financiero

1309.05.05.08

Bonos ordinarios

1309.05.05.09

Bonos estructurados

1309.05.05.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1309.05.05.11

Bonos convertibles en acciones

1309.05.05.12

Certificados de depósito negociables[48]

1309.05.05.19

Otros valores y títulos

1309.05.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros [49]

1309.05.06.08

Bonos ordinarios

1309.05.06.09

Bonos estructurados

1309.05.06.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1309.05.06.11

Bonos convertibles en acciones

1309.05.06.19

Otros valores y títulos

1309.05.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades[50]

1309.05.07.08

Bonos ordinarios

1309.05.07.09

Bonos estructurados

1309.05.07.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1309.05.07.11

Bonos convertibles en acciones

1309.05.07.12

Instrumentos de titulización

1309.05.07.13

Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura)

1309.05.07.19

Otros valores y títulos

1309.05.12

Préstamos de valores

1309.05.12.01

Negociaciones en Bolsa

1309.05.12.02

Negociaciones fuera de Bolsa

1309.05.18

Valores y títulos de disponibilidad restringida

1309.05.18.01

Valores y títulos de operaciones de reporte

1309.05.18.02

Valores y títulos de pactos de recompra

1309.05.18.19

Otros valores y títulos

1309.05.19

Otros

DINÁMICA

DÉBITOS: – Por la reversión de las provisiones excesivas o indebidas.

– Por el saldo de las provisiones acumuladas constituidas a la fecha de venta.

– Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

CRÉDITOS: – Por la constitución de la provisión determinada debido al menor valor de las inversiones con respecto a los criterios establecidos sobre la materia.

– Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera, cuando corresponda.

RUBRO : 14 CRÉDITOS [51]

DESCRIPCIÓN : Comprende los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus clientes, originando a cargo de éstos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos comprendiendo, inclusive, las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes.

El tratamiento que se describe para este rubro deberá formar parte de las políticas establecidas por cada empresa, para el manejo y control crediticio.

CLASIFICACIÓN

1. Situación contable:

Los créditos se agrupan por situación contable del crédito en:

  • Créditos Vigentes (cuenta 1401);

  • Créditos Reestructurados (cuenta 1403);

  • Créditos Refinanciados (cuenta 1404);

  • Créditos Vencidos (cuenta 1405); y,

  • En Cobranza Judicial (cuenta 1406).

2. Tipos de crédito: [52]

Los créditos se agrupan adicionalmente por tipo de crédito:

2.1. Créditos a Microempresas: Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los últimos seis (6) meses.

Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados al tipo de crédito que corresponda, según el nivel de endeudamiento.

2.2. Créditos de consumo: Son aquellos créditos directos de consumo revolventes y no revolventes.

  • Créditos de consumo revolventes: Son aquellos créditos revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.

Son aquellos créditos en los que se permite que el saldo fluctúe en función de las decisiones del deudor. Incluye las modalidades de avances en cuenta corriente, tarjetas de crédito, sobregiros en cuenta corriente, préstamos revolventes y otros créditos revolventes. Asimismo, se consideran dentro de este tipo de crédito los productos que permiten reutilizaciones parciales, es decir, que tienen un componente revolvente y otro no revolvente.

En caso el deudor cuente adicionalmente con créditos a microempresas o a pequeñas empresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas.

Lo señalado en el párrafo anterior no es aplicable a los créditos otorgados a personas naturales que sólo posean créditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o créditos hipotecarios para vivienda, debiendo permanecer clasificados como créditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o créditos hipotecarios para vivienda, según corresponda.

  • Créditos de consumo no revolventes: Son aquellos créditos revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.

Son aquellos créditos reembolsables por cuotas, siempre que los montos pagados no puedan ser reutilizables por el deudor. En este tipo de crédito no se permite que los saldos pendientes fluctúen en función de las propias decisiones del deudor.

En caso el deudor cuente adicionalmente con créditos a microempresas o a pequeñas empresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas.

Lo señalado en el párrafo anterior no es aplicable a los créditos otorgados a personas naturales que sólo posean créditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o créditos hipotecarios para vivienda, debiendo permanecer clasificados como créditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o créditos hipotecarios para vivienda, según corresponda.

2.3. Créditos hipotecarios para vivienda: Son aquellos créditos directos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características.

Se incluyen también en esta categoría los créditos para la adquisición o construcción de vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado.

Asimismo, se consideran en esta categoría a:

a) Los créditos hipotecarios para vivienda otorgados mediante títulos de crédito hipotecario negociables de acuerdo a la Sección Sétima del Libro Segundo de la Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000; y,

b) Las acreencias producto de contratos de capitalización inmobiliaria, siempre que tal operación haya estado destinada a la adquisición o construcción de vivienda propia.

2.4. Créditos a bancos multilaterales de desarrollo: Créditos a organismos constituidos por un conjunto de estados, que brindan financiamiento y servicios complementarios para el desarrollo.

2.5. Créditos soberanos: Créditos con bancos centrales, tesoros públicos y otras entidades del sector público que posean partidas asignadas por el tesoro público para pagar específicamente dichas exposiciones.

2.6. Créditos a entidades del sector público: Créditos a dependencias del sector público que no hayan sido consideradas como soberanos. Incluye créditos a gobiernos locales y regionales, así como a empresas públicas o mixtas.

2.7. Créditos a intermediarios de valores: Créditos a empresas cuyas principales líneas de negocios son la intermediación de valores, la administración de fondos, los servicios de asesoría financiera, banca de inversión y negociación de valores. Incluye el financiamiento otorgado a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Bolsas de Valores, Sociedades Agentes de Bolsa, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión, vehículos de propósitos especial, patrimonios fideicometidos y a las empresas que los administran; así como el financiamiento otorgado a otras instituciones que designe la Superintendencia.

2.8. Créditos a empresas del sistema financiero: Créditos a empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General y sus similares del exterior. Incluye el financiamiento otorgado a FOGAPI, COFIDE, Banco de la Nación, Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA.

2.9. Créditos Corporativos: Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que han registrado un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo a los estados financieros anuales auditados más recientes del deudor. Si el deudor no cuenta con estados financieros auditados, los créditos no podrán ser considerados en esta categoría.

Si posteriormente, las ventas anuales del deudor disminuyesen a un nivel no mayor a S/. 200 millones durante dos (2) años consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos a grandes empresas.

Adicionalmente, se considerarán como corporativos a los patrimonios autónomos de seguro de crédito y a fondos de garantía constituidos conforme a Ley, así como a los créditos a otras empresas que cumplen con los criterios para ser clasificados como créditos corporativos y que no están comprendidas en los acápites anteriores.

2.10. Créditos a Grandes Empresas: Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que poseen al menos una de las siguientes características:

a. Ventas anuales mayores a S/. 20 millones pero no mayores a S/. 200 millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo a los estados financieros más recientes del deudor.

b. El deudor ha mantenido en el último año emisiones vigentes de instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales.

Si posteriormente, las ventas anuales del deudor excediesen el umbral de S/. 200 millones durante dos (2) años consecutivos, los créditos del deudor deberán reclasificarse como créditos corporativos, siempre que se cuente con estados financieros anuales auditados. Asimismo, si el deudor no ha mantenido emisiones vigentes de instrumentos de deuda en el último año y sus ventas anuales han disminuido a un nivel no mayor a S/. 20 millones durante dos (2) años consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos a medianas empresas, a pequeñas empresas o a microempresas, según corresponda, en función del nivel de endeudamiento total en el sistema financiero en los últimos (6) meses.

2.11. Créditos a Medianas Empresas: Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses, y que no cumplan con las características para ser clasificados como créditos corporativos o a grandes empresas.

Si posteriormente, las ventas anuales del deudor fuesen mayores a S/. 20 millones durante dos (2) años consecutivos o el deudor hubiese realizado alguna emisión en el mercado de capitales, los créditos del deudor deberán reclasificarse como créditos a grandes empresas o corporativos, según corresponda. Asimismo, si el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a pequeñas empresas o a microempresas, dependiendo del nivel de endeudamiento.

Se considera también como créditos a medianas empresas a los créditos otorgados a personas naturales que posean un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) superior a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses, siempre que una parte de dicho endeudamiento corresponda a créditos a pequeñas empresas o a microempresas, caso contrario permanecerán clasificados como créditos de consumo.

Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda), se redujera a un nivel no mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos de consumo (revolvente y/o no revolvente) y como créditos a pequeñas empresas o a microempresas, dependiendo del nivel de endeudamiento y el destino del crédito, según corresponda.

2.12. Créditos a Pequeñas Empresas: Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses.

Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas. Asimismo, en caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán reclasificarse a créditos a microempresas.

3. Créditos de Deudores Minoristas y No Minoristas

A los créditos soberanos, a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector público, a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas, se les denomina créditos de deudores no minoristas. A los demás tipos de créditos (a microempresa, consumo, hipotecario para vivienda y a pequeñas empresas) se les denomina créditos de deudores minoristas.

CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN A SITUACIÓN DE VENCIDO Y EN COBRANZA JUDICIAL

Créditos vencidos

El plazo para considerar la totalidad del crédito como vencido deberá realizarse de acuerdo con el siguiente tratamiento:

– Créditos soberanos, a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector público, a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas: después de quince (15) días calendario del vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas;

– Créditos a pequeñas empresas y a microempresas: después de treinta (30) días calendario del vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas;

– En el caso de los créditos de consumo (revolvente y no revolvente) e hipotecario para vivienda, se sigue un tratamiento escalonado para la consideración de crédito vencido: después de los treinta (30) días calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerará vencida sólo la porción no pagada; mientras que después de los noventa (90) días calendario de incumplimiento en cualquiera de las cuotas pactadas, se considerará vencida la totalidad de la deuda. Igual tratamiento se aplicará para las operaciones de arrendamiento financiero y contratos de capitalización inmobiliaria, independientemente del tipo de crédito.

– Para el caso de sobregiros en cuenta corriente, independientemente del tipo de crédito, se considerará como crédito vencido a partir del trigésimo primer día (31º) calendario de otorgado el sobregiro, independientemente del monto y tipo de crédito.

Créditos en Cobranza Judicial

Los créditos por los que la empresa ha iniciado las acciones judiciales de cobro, deben transferirse a la cuenta 1406 Créditos en cobranza judicial.

La demanda de cobranza por la vía judicial deberá iniciarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario de haber registrado contablemente el crédito como vencido.

Las razones técnicas y legales para registrar contablemente créditos como vencidos por mayor tiempo del plazo señalado sin que se haya iniciado el proceso judicial de cobranza correspondiente, deben ser informadas al Directorio de la empresa u órgano equivalente en forma cuatrimestral, debiendo dejar constancia de la presentación de dicho informe en las actas respectivas, las cuales conjuntamente con la información de sustento, deberán estar a disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para cuando ésta lo requiera.

CRÉDITOS REFINANCIADOS Y RESTRUCTURADOS

El traslado de créditos a las cuentas: 1403 Créditos reestructurados y 1404 Créditos refinanciados se sujetará a lo dispuesto en este Manual y al Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE LOS CRÉDITOS

Los rendimientos devengados de los créditos vigentes, se registran en la cuenta 1408 "Rendimientos devengados de créditos vigentes", los mismos que se abonarán en la cuenta de ingresos, 5104 "Intereses por créditos".

SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

En tanto no se materialice el pago, los intereses, comisiones y gastos sobre créditos o cuotas que se encuentren en situación contable de vencido (cuenta 1405), en cobranza judicial (cuenta 1406), o créditos otorgados a deudores clasificados en las categorías Dudoso o Pérdida, deberán ser registrados como ingresos o rendimientos en suspenso, en la cuenta 8104 "Rendimientos de créditos, inversiones y rentas en suspenso". Los ingresos previamente reconocidos que no hayan sido cobrados deberán extornarse. A partir de dicho momento sólo se reconocerán en cuentas de resultados los intereses, comisiones y otros ingresos conforme se hayan percibido o cobrado. Los ingresos devengados y no cobrados serán registrados en cuentas de orden. Igual tratamiento reciben los intereses, comisiones y otros gastos sobre créditos o cuotas que se encuentran en situación contable de reestructurados (cuenta 1403) y refinanciados (cuenta 1404).

La suspensión del reconocimiento como ingresos y su reconocimiento en la cuenta 8104 se realizará conforme a lo siguiente:

  • En el caso de créditos soberanos, a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector público, a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas (créditos de deudores no minoristas), después de quince (15) días del vencimiento de la cuota.

  • Para créditos a microempresas, consumo (revolvente y no revolvente), hipotecario para vivienda, a pequeñas empresas, y aquellos créditos bajo la modalidad de arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria, independientemente del tipo de crédito, se realizará después de los treinta (30) días del vencimiento de la cuota, independientemente que las demás cuotas aún no hayan vencido.

  • Los intereses, comisiones y gastos por las cuentas corrientes deudoras, por plazos mayores a treinta (30) días calendario de otorgado el sobregiro, independientemente del tipo de crédito, se registrarán en las cuentas respectivas en suspenso mientras no se materialice su pago, extornándose los rendimientos no efectivizados hasta la fecha.

Tales intereses, comisiones y gastos serán reconocidos en la cuenta de resultados sólo cuando sean efectivamente percibidos.

Similar tratamiento se seguirá con el mayor valor del crédito por la aplicación del índice de reajuste.

CRÉDITOS APROBADOS PENDIENTES DE DESEMBOLSO

Los saldos de los créditos aprobados pendientes de desembolso, se deben registrar en las subcuentas 7105 Líneas de créditos no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados y 7205 Responsabilidad por créditos otorgados no desembolsados.

PROVISIONES POR CRÉDITOS [53]

En esta cuenta se registrarán las provisiones por créditos directos, conforme lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y, cuando corresponda, las provisiones señaladas en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio y en el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas. Cabe indicar que las provisiones por riesgo país se registran en la cuenta analítica 2702.05.04.

Para efectos de presentación los créditos se presentan deducidos de todas las provisiones señaladas anteriormente, incluido las provisiones por riesgo país.

CUENTA : 1401 CRÉDITOS VIGENTES

DESCRIPCIÓN : En esta cuenta se registran los créditos otorgados a los clientes del país y del exterior en sus distintas modalidades, cuyos pagos se encuentran al día, de acuerdo con lo pactado.

En esta cuenta también se registran los saldos deudores por sobregiros en cuenta corriente, que son reclasificados de las cuentas analíticas que conforman la subcuenta 2101.01 Depósitos en cuenta corriente.

Los sobregiros en cuenta corriente que no son instrumentados a través de un contrato de línea de crédito deben registrarse en la cuenta analítica 1405.01.04 Sobregiros en cuenta corriente de créditos vencidos, a partir del trigésimo primer día (31º) calendario de otorgado el sobregiro, eliminándose del rubro de ingresos de ser el caso, los rendimientos no efectivizados hasta la fecha, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

La transferencia del monto total de los créditos no pagados a las cuentas analíticas correspondientes de la cuenta 1405 Créditos vencidos, deberá realizarse de acuerdo con el siguiente tratamiento:

– Créditos soberanos, a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector público, a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, corporativos, a grandes empresa y a medianas empresas (créditos de deudores no minoristas): Después de quince (15) días calendario de su vencimiento;

– Créditos a pequeñas empresas y a microempresas: Después de treinta (30) días calendario de su vencimiento;

– Créditos de consumo (revolvente y no revolvente), hipotecario para vivienda, operaciones de arrendamiento financiero y contratos de capitalización inmobiliaria: Se sigue un tratamiento escalonado para la consideración de crédito vencido: después de los treinta (30) días calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerará vencida sólo la porción no pagada; mientras que después de los noventa (90) días calendario de incumplimiento en cualquiera de las cuotas pactadas, se considerará vencida la totalidad de la deuda.

SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

1401.02 Créditos a microempresas

Son aquellos créditos vigentes otorgados a microempresas de conformidad con Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

.

1401.02.01 Avances en cuenta corriente

Registra los importes de los créditos concedidos en esta modalidad, pactados para ser movilizados con cheques o sin ellos, hasta por el importe del crédito que se haya estipulado, bajo condiciones contractualmente establecidas de conformidad con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Como alternativa, las empresas podrán utilizar exclusivamente la subcuenta 2101.01 Depósitos en cuenta corriente, para contabilizar en ella, también esta modalidad de crédito. En este caso, para efectos de presentación de los estados financieros, los saldos deudores de dichas cuentas corrientes deberán reclasificarse obligatoriamente en el rubro de cartera de créditos.

1401.02.02 Tarjetas de crédito

Registra los importes no vencidos por financiamientos realizados por los usuarios de las tarjetas de crédito y los anticipos en efectivo otorgados a los usuarios de éstas, bajo las condiciones establecidas contractualmente. Asimismo, incluye los importes de los sobregiros temporales por encima de las líneas autorizadas, los que luego de transcurrido el plazo correspondiente, se reclasificarán en la cuenta analítica 1405.02.02 Tarjetas de crédito (vencido).

1401.02.02.01 Tarjetas de crédito por disponibilidad en efectivo

1401.02.02.02 Tarjetas de crédito por compra

1401.02.02.09 Tarjetas de crédito por otros conceptos

1401.02.04 Sobregiros en cuenta corriente

Registra los importes que la empresa ha atendido por cheques girados por el titular de la cuenta corriente y/o los cargos efectuados por la misma empresa, por montos mayores al saldo que el titular mantiene en su cuenta corriente y por plazos que no excedan de treinta (30) días calendario de otorgado el sobregiro. Luego de transcurrido el período señalado, el saldo deudor se reclasificará en la cuenta analítica 1405.02.04 Sobregiros en cuenta corriente (vencido). Esta cuenta no incluye los créditos bajo la modalidad de Avances en cuenta corriente.

1401.02.05 Descuentos [54]

Registra la adquisición de facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, en la que no existe transferencia del riesgo crediticio del emisor.

Las operaciones de descuento se registrarán por el importe líquido desembolsado, y los ingresos se reconocerán en resultados del ejercicio de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral 3 del acápite E del Capítulo I.

1401.02.05.01

Descuentos-Pagarés

1401.02.05.02

Descuentos- Letras

1401.02.05.09

Descuentos- Otros

1401.02.06 Préstamos

Registra los créditos concedidos mediante la suscripción de un contrato, que se amortizan en cuotas periódicas o con vencimiento único y que se encuentren vigentes.

1401.02.06.01 Préstamos revolventes

1401.02.06.02 Préstamos a cuota fija

1401.02.06.09 Otros préstamos

1401.02.07 Capitalización inmobiliaria

En esta cuenta analítica se registra el monto pendiente de pago del precio al contado del inmueble en los contratos de capitalización inmobiliaria.

El registro contable de las operaciones se efectúa al precio al contado del inmueble definido en la Ley N° 28364, abonándose en la cuenta analítica 1601.02.01 "Bienes para Colocación" el valor del bien.

Opcionalmente, para efectos de control, los bienes sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria se contabilizarán en las cuentas respectivas del rubro 18 "Inmuebles, Mobiliario y Equipo", y en su correspondiente por el contrario.

La(s) cuota(s) del contrato de capitalización inmobiliaria pasará(n) a situación de vencido después de treinta (30) días calendario de incumplimiento, y después de noventa (90) días calendario de incumplimiento se considerará todo el crédito como vencido.

Mientras no se produzca la restitución del bien, los contratos de capitalización inmobiliaria resueltos deberán permanecer contabilizados en las cuentas correspondientes del rubro 14 "Créditos". Cuando se disponga físicamente del bien, éste se registrará como un activo realizable en la cuenta analítica 1601.02.02 "Bienes Restituidos" al valor insoluto del crédito o al valor neto de realización, el menor, eliminándose contablemente el crédito, independientemente de la pretensión de cobranza que se vaya a interponer. Si el saldo insoluto del crédito es mayor al valor del bien restituido, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación. Asimismo, inmediatamente a la restitución del bien, se procederá al extorno de la cuenta de activo fijo y su contrario correspondiente.

1401.02.10 Factoring [55]

Registra la adquisición de facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda siempre que exista transferencia del riesgo crediticio. En caso contrario, dicha adquisición deberá ser registrada como descuento en la cuenta analítica 1401.02.05 Descuentos.

Las operaciones de factoring se registrarán por el importe líquido desembolsado y los ingresos se reconocerán en resultados del ejercicio de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral 3 del acápite E del Capítulo I.

1401.02.11 Arrendamiento financiero

1401.02.12 Lease – back

Tratamiento de las operaciones de arrendamiento financiero [56]

En las cuentas analíticas 1401.02.11 y 1401.02.12 se registra el monto de las operaciones de arrendamiento financiero, según las normas vigentes y las NIIF, incluyendo las operaciones en las cuales el cliente vende a la empresa un bien y ésta a su vez se lo otorga en arrendamiento financiero o retroarrendamiento (lease-back), previa evaluación de la capacidad crediticia del deudor.

No se consideran bajo esta modalidad aquellos financiamientos que hayan tenido su origen en una refinanciación de una modalidad crediticia distinta, los mismos que deberán ser tratados como una operación de arrendamiento financiero o lease-back refinanciada o reestructurada, según corresponda.

El registro contable de las operaciones se efectúa al valor de la inversión neta en el arrendamiento, abonándose en la cuenta analítica 1601.01.01 "Bienes para colocación" el valor del bien. Opcionalmente, para efectos de control, los bienes cedidos en arrendamiento financiero se contabilizarán en cuentas de orden.

La(s) cuota(s) de arrendamiento financiero, pasará(n) a situación de vencido después de treinta (30) días calendario de incumplimiento, y después de noventa (90) días calendario de incumplimiento se considerará todo el crédito como vencido. Asimismo, el reconocimiento de los ingresos se suspende para todo el crédito después de los treinta (30) días de incumplimiento de la(s) cuota(s), extornándose aquellos ingresos devengados no cobrados. Adicionalmente, los ingresos devengados en suspenso deberán registrarse en la cuenta 8104 "Rendimientos de créditos y rentas en suspenso" y en el rubro 82 "Contra cuenta de cuentas de orden deudoras.

Mientras no se produzca la recuperación física del bien, los contratos de arrendamiento financiero resueltos deberán permanecer contabilizados en las cuentas correspondientes del rubro 14 "Créditos".

1401.02.21 Créditos por liquidar

Registra los importes de los créditos originados al asumir la empresa las obligaciones de los clientes cuyo cumplimiento había sido garantizado mediante la emisión de avales, cartas fianzas u otras garantías similares. Incluye los originados por el pago a los beneficiarios de las cartas de crédito emitidas negociadas y/o de las cartas de crédito a la vista y diferidas, por las cuales los ordenantes de las mismas no han cancelado su obligación frente a la empresa; y, por las cartas de crédito confirmadas a la vista y/o negociadas, por las cuales la empresa ha pagado la obligación al beneficiario sin que el banco emisor de la carta de crédito le haya reembolsado los fondos.

El registro en esta cuenta no podrá ser mayor a treinta (30) días calendario, tratándose de créditos a microempresas y créditos a pequeñas empresas; y quince (15) días calendario, tratándose de créditos a bancos multilaterales de desarrollo, créditos a entidades del sector público, créditos a intermediarios de valores, créditos corporativos, créditos a grandes empresas y a medianas empresas. Vencido dichos plazos, la empresa deberá formalizarlos o trasladarlos a las cuentas respectivas de créditos vencidos, por la totalidad del monto.

1401.02.26 Créditos-Comercio Exterior

En esta cuenta analítica se registran los financiamientos destinados al comercio exterior, bajo cualquier modalidad.

1401.02.27 Créditos Inmobiliarios

Registra los créditos otorgados para fines de adquisición, refacción, construcción, ampliación, mejoramiento o subdivisión de todo tipo de bienes inmuebles.

1401.02.99 Otros créditos

Registra los importes de capital de otros créditos a microempresas otorgados que no responden a ninguna de las formas definidas en las cuentas analíticas precedentes, debiendo discriminarse si son revolventes o no-revolventes.

1401.02.99.01 Revolventes

1401.02.99.02 No revolventes

1401.03 Créditos de consumo

Registra los créditos directos otorgados a personas naturales de conformidad con Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Incluye la línea de crédito revolvente utilizada.

Para las cuentas analíticas de esta subcuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de la subcuenta 1401.02 Créditos a Microempresas

1401.03.01

Avances en cuenta corriente

1401.03.02

Tarjetas de crédito

1401.03.02.01

Tarjetas de crédito por disponibilidad en efectivo

1401.03.02.02

Tarjetas de crédito por compra

1401.03.02.09

Tarjetas de crédito por otros conceptos

1401.03.04

Sobregiros en cuenta corriente

1401.03.06

Préstamos

1401.03.06.01

Préstamos revolventes

1401.03.06.02

Préstamos no revolventes para automóviles

1401.03.06.03

Préstamos no revolventes para libre disponibilidad

1401.03.06.04

Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles

1401.03.06.05

Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles

1401.03.06.06

Préstamos revolventes otorgados bajo convenios [57]

En esta subcuenta analítica se registran los préstamos revolventes otorgados bajo convenio de descuento por planilla de remuneraciones, considerándose de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones, como convenio no elegible.

Los préstamos revolventes que no son otorgados bajo convenio de descuento por planilla de remuneraciones se registrarán en la cuenta analítica 1401.03.06.01

1401.03.06.09

Otros préstamos no revolventes

1401.03.11

Arrendamiento financiero

1401.03.12

Lease-back

1401.03.13 Pignoraticios

Registra el importe de créditos pignoraticios con garantías de joyas y otros objetos de oro y plata.

1401.03.99 Otros créditos

1401.03.99.01 Revolventes

1401.03.99.02 No revolventes

1401.04 Créditos hipotecarios para vivienda

Registra los créditos hipotecarios para vivienda de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones

Para las cuentas analíticas de esta subcuenta, es aplicable en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de la subcuenta 1401.02 Créditos a Microempresas

  • Préstamos

1401.04.06.01 Préstamos con hipoteca inscrita

1401.04.06.02 Préstamos sin hipoteca inscrita

1401.04.07 Capitalización inmobiliaria

1401.04.08 Préstamos con letras hipotecarias

1401.04.09 Préstamos con cédulas hipotecarias

1401.04.23 Préstamos del Fondo Mi Vivienda

En esta cuenta analítica se registran los créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA que no forman parte del esquema EFIC.

1401.04.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones financieras

En esta cuenta analítica se registran los créditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos de las instituciones financieras.

1401.04.25 Otros créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA

En esta cuenta analítica se registran los créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA que forma parte del esquema EFIC, así como otros créditos con recursos del Fondo MIVIVIENDA.

1401.04.99 Otros créditos

1401.05 Créditos a bancos multilaterales de desarrollo

Registra los créditos vigentes otorgados a organismos constituidos por un conjunto de estados, que brindan financiamiento y servicios complementarios para el desarrollo.

Para las cuentas analíticas de esta subcuenta, es aplicable en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de la subcuenta 1401.02 Créditos a Microempresas

1401.05.06 Préstamos

1401.05.99 Otros créditos

1401.06 Créditos soberanos

Registra los créditos vigentes con bancos centrales, tesoros públicos y otras entidades del sector público que posean partidas asignadas por el tesoro público para pagar específicamente dichas exposiciones.

Para las cuentas analíticas de esta subcuenta, es aplicable en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de la subcuenta 1401.02 Créditos a Microempresas

1401.06.06 Préstamos

1401.06.99 Otros créditos

1401.07 Créditos a entidades del sector público

Registra los créditos vigentes otorgados a dependencias del sector público que no hayan sido consideradas como soberanos. Incluye créditos a gobiernos locales y regionales, así como a empresas públicas o mixtas.

Para las cuentas analíticas de esta subcuenta, es aplicable en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de la subcuenta 1401.02 Créditos a Microempresas

1401.07.01

Avances en cuenta corriente

1401.07.02

Tarjetas de crédito

1401.07.04

Sobregiros en cuenta corriente

1401.07.05

Descuentos

1401.07.06

Préstamos

1401.07.06.01

Préstamos revolventes

1401.07.06.02

Préstamos a cuota fija

1401.07.06.09

Otros préstamos

1401.07.07

Capitalización inmobiliaria

1401.07.10

Factoring

1401.07.11

Arrendamiento financiero

1401.07.12

Lease – back

1401.07.18

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros

En la subcuenta analítica 1401.07.18.02 "No Subordinados" se registrarán los créditos bajo las distintas modalidades: avances en cuenta corriente, tarjetas de crédito, etc. Asimismo, en dicha subcuenta analítica se registrarán los préstamos que no cumplan con las características para ser considerados como subordinados de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia. [58]

1401.07.18.01

Subordinados

1401.07.18.02

No Subordinados

Registra los créditos vigentes otorgados a entidades con las que corresponde consolidar estados financieros.

1401.07.21

Créditos por liquidar

1401.07.26

Créditos- Comercio exterior

1401.07.27

Créditos inmobiliarios

1401.07.99

Otros créditos

1401.08 Créditos a intermediarios de valores [59]

Registra los créditos vigentes otorgados a Sociedades Agentes de Bolsa, Titulizadoras, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión así como a las empresas que los administran, y otras conforme con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

Para las cuentas analíticas de esta subcuenta, es aplicable en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de la subcuenta 1401.02 Créditos a Microempresas.

1401.08.01

Avances en cuenta corriente

1401.08.02

Tarjetas de crédito

1401.08.04

Sobregiros en cuenta corriente

1401.08.05

Descuentos

1401.08.06

Préstamos

1401.08.06.01

Préstamos revolventes

1401.08.06.02

Préstamos a cuota fija

1401.08.06.09

Otros préstamos

1401.08.07

Capitalización inmobiliaria

1401.08.10

Factoring

1401.08.11

Arrendamiento financiero

1401.08.12

Lease – back

1401.08.18

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros

1401.08.18.01

Subordinados

1401.08.18.02

No Subordinados

1401.08.21

Créditos por liquidar

1401.08.27

Créditos inmobiliarios

1401.08.99

Otros créditos

1401.09 Créditos a empresas del sistema financiero

Registra los créditos vigentes otorgados a empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General y sus similares del exterior. Incluye los créditos otorgados a FOGAPI, COFIDE, Banco de la Nación, Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA.

.

Para las cuentas analíticas de esta subcuenta, es aplicable en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de la subcuenta 1401.02 Créditos a Microempresas.

1401.09.06

Préstamos

1401.09.06.06

Subordinados

En esta cuenta analítica se registran los créditos subordinados otorgados a empresas del sistema financiero, distintas a las empresas con las que corresponde consolidar Estados Financieros.

1401.09.06.07

No subordinados

1401.09.18

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros

1401.09.18.01

Subordinados

1401.09.18.02

No Subordinados

1401.09.99

Otros créditos

1401.10 Créditos corporativos [60]

Registra los créditos a empresas del sistema de seguros y administradoras de fondos de pensiones; financiamientos a vehículos de propósito especial y los patrimonios fideicometidos, así como los créditos a otras entidades que cumplen con los criterios para ser clasificados como créditos corporativos conforme con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y que no se contabilizan en las subcuentas 1401.05, 1401.06, 1401.07, 1401.08 y 1401.09.

Para las cuentas analíticas de esta subcuenta, es aplicable en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de la subcuenta 1401.02 Créditos a Microempresas.

1401.10.01

Avances en cuenta corriente

1401.10.02

Tarjetas de crédito

1401.10.04

Sobregiros en cuenta corriente

1401.10.05

Descuentos

1401.10.05.01

Descuentos-Pagarés

1401.10.05.02

Descuentos-Letras

1401.10.05.09

Descuentos-Otros

1401.10.06

Préstamos

1401.10.06.01

Préstamos revolventes

1401.10.06.02

Préstamos a cuota fija

1401.10.06.09

Otros préstamos

1401.10.07

Capitalización inmobiliaria

1401.10.10

Factoring

1401.10.11

Arrendamiento financiero

1401.10.12

Lease – back

1401.10.18

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros

1401.10.18.01

Subordinados

1401.10.18.02

No Subordinados

1401.10.21

Créditos por liquidar

1401.10.26

Créditos- Comercio exterior

1401.10.27

Créditos inmobiliarios

1401.10.30

Financiación estructurada de Proyectos

Registra los financiamientos cuyo repago está basado esencialmente en los flujos futuros del proyecto.

1401.10.31

Financiación estructurada de activos móviles

Registra los financiamientos cuyo repago está basado en los flujos generados por el bien móvil.

1401.10.32

Financiación estructurada de commodities

Registra los financiamientos cuyo repago está basado en la operación específica de venta de un volumen determinado de un commodity

1401.10.33

Financiación estructurada de inmuebles comerciales y residenciales

Registra los financiamientos de construcción de inmuebles comerciales o de habitación otorgados a una entidad específica para un bien o un pool limitado de bienes.

1401.10.34

Financiación estructurada de inmuebles para alquiler

Registra los financiamientos de adquisición de un bien inmueble con flujos de alquileres existentes

1401.10.99

Otros créditos

1401.11 Créditos a grandes empresas

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas de conformidad con Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

Para las cuentas analíticas de esta subcuenta, es aplicable en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de las subcuentas 1401.02 Créditos a Microempresas y 1401.01.10 Créditos Corporativos.

1401.11.01

Avances en cuenta corriente

1401.11.02

Tarjetas de crédito

1401.11.04

Sobregiros en cuenta corriente

1401.11.05

Descuentos

1401.11.05.01

Descuentos-Pagarés

1401.11.05.02

Descuentos-Letras

1401.11.05.09

Descuentos-Otros

1401.11.06

Préstamos

1401.11.06.01

Préstamos revolventes

1401.11.06.02

Préstamos a cuota fija

1401.11.06.09

Otros préstamos

1401.11.07

Capitalización inmobiliaria

1401.11.10

Factoring

1401.11.11

Arrendamiento financiero

1401.11.12

Lease – back

1401.11.18

Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros

1401.11.18.01

Subordinados

1401.11.18.02

No Subordinados

1401.11.21

Créditos por liquidar

1401.11.26

Créditos- Comercio exterior

1401.11.27

Créditos inmobiliarios

1401.11.30

Financiación estructurada de Proyectos

1401.11.31

Financiación estructurada de activos móviles

1401.11.32

Financiación estructurada de commodities

1401.11.33

Financiación estructurada de inmuebles comerciales y residenciales

1401.11.34

Financiación estructurada de inmuebles para alquiler

1401.11.99

Otros créditos

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
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