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Manual de Contabilidad y Legislación Tributaria I



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Objetivos
  2. Sistema Tributario
  3. Código Tributario
  4. Tributos del Gobierno
    Central
  5. Tributos para otros
    fines

 

1. INDICE DE CONTENIDOS

UNIDAD TEMÁTICA
I:

SISTEMA TRIBUTARIO

SEMANA Nº 1

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
TRIBUTO

Análisis de conceptos generales, la
tributación en el Perú, conceptos y definiciones
del Tributo, Sistema Tributario Peruano, Problemas y Principios
fundamentales de un Sistema Tributario. Actividades
Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

TRABAJO DE INVESTIGACION:

Tema 01: Proceso del Sistema Tributario y
su influencia en el Desarrollo Económico Financiero en el
Perú

Tema 02: Estudio de periodos de plazo en el
Procedimiento de cobranza coactiva y su

repercusión económica en la
Empresa Peruana.

UNIDAD TEMÁTICA
II

CODIGO TRIBUTARIO

SEMANA Nº 2

ANÁLISIS DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO, TÍTULO PRELIMINAR, CONTENIDO DE LAS NORMAS,
ÁMBITO DE APLICACIÓN, FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 3

LIBRO PRIMERO: LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA

Concepto de Obligación Tributaria, nacimiento de
la Obligación Tributaria, los sujetos de la
Obligación Tributaria, el Deudor Tributario, el Acreedor
Tributario.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 4

DOMICILIO FISCAL REAL Y
PROCESAL

Presunción de domicilio Fiscal de personas
naturales, de personas jurídicas y de personas
domiciliados en el extranjero.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 5

INTERÉS
MORATORIO

Cálculo del Interés Moratorio, el monto
del tributo pagado dentro de los plazos indicados, la Tasa de
Interés Moratorio TIM, deudas en moneda
extranjera.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 6

LIBRO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS.

Órganos de la Administración Tributaria,
Órganos Resolutotes de la Administración
Tributaria, Facultad de Recaudación, Medidas Cautelares
previas, Facultad de Fiscalización.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 7

LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS.

Actos de la Administración Tributaria, Formas de
Notificación, Procedimientos Contenciosos – Tributarios,
Procedimientos no contenciosos, Medidas Cautelares.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 8

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO –
TRIBUTARIO

La Reclamación, la Apelación ante el
Tribunal Fiscal, Medios Probatorios, la Resolución de
Multa, Recurso de Queja.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 9

LIBRO CUARTO: INFRACCIONES Y SANCIONES
TRIBUTARIOS

Concepto de Infracción Tributaria,
Determinación de la Infracción, Facultad
Sancionadora, Extinción de las Sanciones Actividades
Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 10

TIPOS DE INFRACCIONES.

Los tipos de Infracciones Tributarias se originan por
incumplir las siguientes obligaciones: De no inscribirse o
acreditar su inscripción, de no emitir y exigir
comprobante de pago, de llevar libros y registros contables, de
presentar declaraciones y comunicaciones, etc.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

UNIDAD TEMÁTICA
III

TRIBUTOS DEL GOBIERNO
CENTRAL

SEMANA Nº 11

IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS

Operaciones gravadas, Operaciones no gravadas,
Operaciones exoneradas, Nacimiento de la Obligación
Tributaria, Sujetos del impuesto, Base Imponible, Crédito
Fiscal, Requisitos. Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 12

RÉGIMEN RETENCIONES
PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

Retenciones, Régimen de Retenciones,
Designación y Exclusión de Agentes de
Retención, Régimen de Percepción, Agente de
Percepción, Régimen de
Detracción.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 13

IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO.

Operaciones Gravadas, Nacimiento de la Obligación
Tributaria, Productor, Empresas Vinculadas
Económicamente.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

UNIDAD TEMÁTICA
IV

TRIBUTOS PARA OTROS
FINES

SEMANA Nº 14

SISTEMA DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO

La Base Imponible, al Valor, Valor de Venta,
Específico, pago del impuesto, Juegos de azar y
apuestas.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación. Referencias
Documentales.

SEMANA Nº 15

SEGURO SOCIAL DE SALUD
ESSALUD.

Prestaciones, Ámbito de Aplicación,
Requisitos para gozar de las prestaciones, afiliados Regulares,
Afiliados Potestativos, Afiliados y Derechohabientes,
Remuneración Mínima Asegurable.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 16

SENCICO – SENATI

Finalidad, Ámbitos de Aplicación, Sujetos
de la Contribución, Base imponible, Agentes de
Retención, Base Imponible, Tasa de la Contribución,
Pago de la Contribución.

Actividades Aplicativas

Autoevaluación

Referencias documentales

Objetivos

  • OBJETIVO GENERAL

Interpretar y aplicar el sistema tributario nacional, el
código tributario y la legislación correspondiente
a los tributos internos establecidos en el sistema tributario
nacional para el gobierno central, local, regional y demás
entidades del estado que señale la ley.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Reconocer la estructura del sistema tributario
    nacional.

  • Interpretar y aplicar las normas especificadas en el
    código tributario

  • Distinguir los conceptos básicos de la norma
    jurídica referida a los tributos internos, demostrando
    una actitud crítica y reflexiva en la
    comprensión de la casuística real.

  • Precisar los tributos creados para otros
    fines

5. PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE
INVESTIGACION

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  • 7. CONTENIDOS ACTITUDINALES

Comprende los conceptos, fundamentos y la importancia
del Estudio Contable de los Tributos internos, valorando la
conciencia tributaria, reconociendo obligaciones tributarias en
el ámbito de aplicación de las actividades
mercantiles desarrolladas en el país.

UNIDAD I

Sistema
Tributario

CONTENIDOS
PROCEDIMENTALES

Analiza comparativamente la
evolución de los Tributos; así como las
características conceptuales y estructurales de la
siguiente manera:

  • Aplica los criterios conceptuales de los
    tributos.

  • Elabora un cuadro explicativo de la
    tributación en el Perú.

  • Describe las clases de tributos.

  • Aplica los criterios que explican la
    problemática tributaria.

8.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS

UNIDAD I

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9. TALLER 01:

El que determine cada
docente.

10. ACTIVIDADES
APLICATIVAS

La que determine cada docente

11. AUTOEVALUACION:

Realizado por cada alumno

12. REFERENCIA DOCUMENTAL

a. Norma Jurídica:

  • Ley Marco del Sistema tributario
    Nacional Nº 771 Publicado el 31.12.1993

  • Texto Único Ordenado del
    Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No.
    135-99 – EF

b. Fuentes
Bibliograficas:

1. Autor: Aguilar Espinoza Henry

Título: Fiscalización
Tributaria

Pie de imprenta: Lima Perú 2008;
Entrelineas SRL

Descripción 238 p.

Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los
administrados. Derechos y Obligaciones de la
administración tributaria 2. El procedimiento de
fiscalización y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la
fiscalización. 4. Recursos de reclamación,
Apelación y Queja 5. Proceso contencioso
administrativo.

Tema: Derechos y obligaciones de los
administrados

Tema: Derechos y obligaciones de la
administración tributaria

Tema : Criterios para enfrentar la
fiscalización

Tema. Recursos de reclamación,
apelación y queja

Tema : Proceso contencioso

Autor secundario: Effio Pereda
Fernando

SEMANA Nº 1

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE
LOS TRIBUTOS

ANÁLISIS DE CONCEPTOS
GENERALES

1.- Evolución histórica del
tributo

Etimológicamente hablando el término
tributo parece tener su origen en la palabra tributo,
razón por la cual el tributo y el acto de tributar pueden
estar referidos a la primitiva contribución de las tribus
sometidas por razón de la fuerza de otras tribus.
Así también podemos apreciar que el carácter
obligatorio de la contribución se manifestó desde
sus comienzos y se conserva hasta la actualidad. La voz tribu, en
los tiempos de Roma, equivalía a la de gabela que
significa toda imposición pública. Antes
aún, el pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en
las tierras de CANAN cobró tributos en las ciudades que se
apoderaba. En la época de Josué y de los jueces, se
prescribió que debían pagarlo todas las poblaciones
que se sometieses a los israelitas.

2.- La tributación en el
Perú

Desde que nació la República, la
Administración Tributaria ha sido objeto de una serie de
reformas. El primer antecedente fue la Sección
Contribuciones Directas, Correo y Papel Sellado del Ministerio de
Hacienda, creada el 14.01.48, durante el Gobierno del Mariscal
Ramón Castilla. Esta dependencia se creo con la finalidad
de ordenar la caótica situación de las finanzas
nacionales y reemplazar la rancia e injusta tributación
colonial por una nueva política fiscal acorde con las
necesidades del nuevo Estado. Bajo este nuevo ordenamiento, los
contribuyentes ingresaban a un padrón y eran inscritos por
apoderados fiscales. Los subprefectos eran las autoridades
responsables de la recaudación de los impuestos y de
solicitar la sanción para quienes no cumplieran con sus
obligaciones tributarias.

. Un contador jefe era el encargado de supervisar esos
procesos, además de cobrar las deudas atrasadas por medio
de las tesorerías y atender la emisión oportuna de
papel sellado y su correspondiente
distribución.

La Sección de Contribuciones, Correo y papel
sellado duró 17 años y fue reemplazada en 1865 por
la Dirección de Contribuciones cuando gobernaba el General
Mariano Ignacio Prado. Al asumir el poder don José Balta
en 1868, esa Dirección fue remplazada por la
Sección Contribuciones y demás rentas del Estado,
cuya jefatura le fue encargada a don Simón Irigoyen. Al
desatarse la guerra del Pacifico en 1879, el país
entró en una etapa de crisis económica que se
extendió por muchos años y por consiguiente la
administración tributaria sufrió también un
prolongado estancamiento. Recién en 1915, durante el
segundo gobierno de José Pardo y Barreda, se produce una
nueva reorganización en la Hacienda Publica y ellos
determina que la Sección de Contribuciones se fusione con
la Superintendencia General de Aduanas en una nueva dependencia
denominada Dirección de Aduanas y Contribuciones,
Estadística y Contabilidad.

La fusión de disolvió en 1920 y se rescato
la antigua Dirección de Contribuciones, pero con una
estructura mas moderna que correspondía a las nuevas
exigencias fiscales de una economía de
transformación. Como director fue nombrado Benjamín
Aviles. Desde entonces y hasta 1929, cuando culmino el gobierno
de Augusto B. Leguia, esta dependencia se hizo cargo de
administrar los gravámenes aplicables al tabaco, el, opio,
la sal el fósforo, el alcohol liquido, el guano y los
derechos de importación e exportación, entre otros.
También tenia a su cargo el cobro de los impuestos
fiscales, locales y arbitrios municipales, además de las
contribuciones prediales llamadas matriculas y de la
estadística tributaria. Años después, en
1933, se introdujeron cambios que modernizan algunos
procedimientos. Por ejemplo, los recibos que hasta entonces se
llenaban a mano, empezaron a girarse mediante un sistema
mecánico debido al incremento de los impuestos.

La administración tributaria empezó a
cobrar mayor importancia al año siguiente con la
promulgación de la ley del Impuesto a la Renta que le
confería nuevas funciones a la Dirección de
Contribuciones del Ministerio de Hacienda. Establecía, por
ejemplo, que el ente oficial encargado de efectuar el
empadronamiento de los contribuyentes, recibir las declaraciones,
inspeccionar los libros de contabilidad, hacer las acotaciones,
resolver los reclamos en primera instancia y emitir recibos de
los diferentes impuestos. La norma significó
también el primer paso hacia la descentralización,
ya que dispuso que la Dirección de Contribuciones
debía tener oficinas departamentales y provinciales en los
lugares que determinase el Poder Ejecutivo. Mas tarde el
organismo recaudador fue reemplazado por la Superintendencia
General de Contribuciones, creándose un nuevo sistema
impositivo basado en la obligatoriedad de la declaración
jurada, la presentación de Balances y las revisiones
contables y auditorias.

En 1953, se presentó un plan de reformas que
buscaba solucionar problemas como el de la ausencia de un
mecanismo para ubicar al omiso y reprimir la evasión del
pago de impuestos, la deficiente fiscalización y los
errores en los procesos que generaban un número
considerable de reclamaciones. Entre los cambios efectuados hasta
1964, se destaca la creación de un sistema de
autoliquidaciones con la finalidad de que los propios
contribuyentes pudieran efectuar el proceso

de liquidaciones de sus tributos y el uso de equipos
electrónicos para facilitar las labores de
acotación y fiscalización tributaria. Las mejoras
en la administración tributarias continuaron. Entre los
cambios efectuados destaca la puesta en vigencia del
Código Tributario y la creación de la Escuela de
Capacitación para el personal, así como la
reorganización de la biblioteca de Contribuciones.
Posteriormente se cambia el sistema cedular por el impuesto
único a la renta y se crea el Impuesto al Valor de la
Propiedad Predial y el aplicable sobre el patrimonio accionario.
En este periodo se introduce además el uso de la libreta
tributaria como documento de identificación del
contribuyente y se crea el Registro Nacional de Contribuyentes.
Asimismo se establece el procesamiento automático de
datos. Años después la Superintendencia Nacional de
Contribuciones cambia su nombre por el de Dirección
General de Contribuciones del nuevo Ministerio de Economía
y Finanzas antes se denominada Ministerio de Hacienda y Comercio.
Entre las reformas más importantes efectuadas en esta
etapa figura la creación de la Oficina de
Información y Orientación al
Contribuyente.

También en este periodo se da un gran paso hacia
la descentralización con la creación de la tercera
Dirección Regional ubicada en Arequipa que comprende a los
Departamentos de Moquegua, Tacna y Puno. Otra en Tumbes que
comprendía a Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y
Ancash y otra en Junín con jurisdicción en Pasco,
Huancavelica, Huanuco Ayacucho y Apurimac. Pese a las continuas
reformas la Dirección General de Contribuciones
sufrió un grave retroceso en los años 80. Esta
grave situación se reflejaba en la evasión
tributaria generalizada, la corrupción de sus
funcionarios, la defraudación fiscal, el crecimiento de la
economía informal y el aumento del contrabando.

En 1988, la Dirección General de Contribuciones
fue reemplazada por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) como institución
publica descentralizada y se dictó una serie de normas
para tratar de mejorar los sistemas y procedimientos pero sin
lograr resultados esperados. El proceso estructural de la SUNAT
se inició con un equipo de profesionales provenientes del
Bco. Central de Reserva del Perú y de la antigua
Dirección General de Contribuciones con el apoyo de de
misiones técnicas del FMI y el BID y el Centro
Interamericano de Administración Tributaria (CIAT).
Así se le otorgó el 2 % de la recaudación
total de los tributos que administra y se le dio total
autonomía económica y administrativa.

Otra de las reformas importantes fue la
simplificación del sistema tributario nacional, el cual
consta básicamente de dos tributos, el Impuesto General a
las Ventas y el Impuesto a la Renta. Hoy en conjunto estos
impuestos representan el 69 % de la recaudación nacional.
Además se ha logrado ampliar la base tributaria de
contribuyentes que declaran y pagan sus obligaciones mediante la
creación del RUC y el sistema de control de la
recaudación tributaria. También se crearon la red
bancaria y los sistemas de comprobantes de pago, de control de
principales contribuyentes y de control de pequeños y
medianos contribuyentes. Entre las reformas mas destacadas
figuran también las actividades para formar conciencia
tributaria entre la población, como la introducción
de contenidos de esta materia en los currículos escolares
y las campañas educativas en el ámbito
universitario y profesional.. El exitoso proceso de
modernización emprendido por la SUNAT ha dado prestigio y
reconocimiento al Estado peruano y le ha validado ser considerado
como un modelo de administración tributaria en
América latina.

3. Concepto y definiciones del
tributo:

Son prestaciones pecuniarias, y excepcionalmente en
especies que establecidas por ley, deben ser cumplida por los
deudores tributarios a favor de los entes públicos para el
cumplimiento de sus fines, y que no constituyan sanción
por acto ilícito. Los tributos comprenden los impuestos,
las contribuciones y las tasas.

3.1 Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del Estado.

3.2 Contribuciones.- Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de
actividades estatales.

3.3 Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación efectiva por el Estado
de un servicio público individualizado en el
contribuyente.

3.3.1 Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio público.
Como ejemplo se puede citar al arbitrio por mantenimiento de
parques y jardines.

3.3.2 Derechos.- Son tasas que se pagan por la
prestación de un servicio administrativo público o
por el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un
ejemplo de esta clase de tributos es el monto que se paga por la
obtención de una partida de nacimiento.

3.3.3 Licencias.- Son tasas que gravan la
obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas
a control o fiscalización.

SISTEMA TRIBUTARIO
PERUANO

El objeto del estudio del sistema tributario es examinar
y conocer el conjunto de tributos considerándolo como un
objeto unitario de conocimientos. Por esta razón, se puede
definir que el sistema tributario esta constituido por el
conjunto de tributos vigentes y por las normas que los regulan en
una época determinada.

1.- Problemas y Principios fundamentales de un
Sistema Tributario:

De Política Económica.- El Estado al crear
los tributos debe tomar en cuenta que un país cuya
población tiene diferente capacidad de ingreso, no todos
tendrán la misma capacidad económica, aunque todos
pueden fomentar la capacidad tributaria.

De Política Financiera.- El sistema tributario
debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr
que sea lo mas simple, haciendo que el contribuyente sepa de una
manera sencilla como y cuando debe pagar o sea que los tributos
tendrán que ser simples para facilidad del contribuyente y
para el control y fiscalización por parte de la
administración tributaria.

De Administración Fiscal.- La razón de la
existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado,
por tal motivo el sistema tributario debe procurarle los ingresos
suficientes para que cumpla con su finalidad de servicio a la
comunidad.

De Principios Sociales.- Todo tributo puede crear
problemas en la sociedad, por lo tanto, un sistema tributario
tendrá que generar un sacrificio tolerable o mínimo
al contribuyente, por esta razón debe ser un sistema
equitativo, de la misma manera el contribuyente debe verlo como
un sistema justo que afecte mas a la gente que posee mayores
recursos económicos, constituyendo el sistema tributario
en un instrumento promotor fundamentado en fines discrecionales,
disminuyendo el consumo de ciertos bienes procurando promover la
inversión en la producción de otros la
sociedad

2.- Código Tributario: Marco
Legal

D.S. No. 135-99-EF. Publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 19.08.99 con el titulo de Texto Único Ordenado
del Código Tributario

3.- Tributos para el Gobierno Central

3.1 Impuesto a la Renta.- Son rentas que provienen del
capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
factores, entendiéndose como tales a aquella que provengan
de una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.

3.2 Impuesto General a las Ventas.- Todo acto a titulo
oneroso que conlleva la transmisión de propiedad de los
bienes gravados independientemente de la denominación que
se le de a los contratos o negociaciones que originen esa
transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, tales
como venta propiamente dicha, permuta, dacion en pago,
expropiación, adjudicación por disolución de
sociedades, aportes social, adjudicación por remate o
cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

3.3 Impuesto Selectivo al Consumo.- Es un impuesto
monobásico producto final, o a nivel de fabricante o
productor que grava la venta en el país a nivel de
productor y la importación de los bienes especificados en
los apéndices III IV; la venta en el país por el
importador de lo bienes especificados en el literal A Dl.
apéndice IV; y los juegos de azar y apuestas tales como
lotería, bingos, rifas, sorteos y eventos
hípicos.

3.4 Derechos Arancelarios.- Bajo la denominación
de derechos arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica
con ocasión de realizarse operaciones de comercio exterior
y que también recaen sobre las importaciones

3.5 Bancarización e Impuesto a las Transacciones
Financieras.- Desde el 01.01.04, las obligaciones que se cumplan
mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o
superior a S/. 5,000.00 o $ 1,500.00, según la moneda en
que se pacto la obligación, deberán efectuarse
utilizando los siguientes medios de pago a través de
empresas del sistema financiero, aun cuando se cancelen mediante
pagos parciales menores a dichos montos., como son:
depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos,
ordenes de pagos, tarjetas de debito expedidos en el país,
tarjetas de créditos expedidas en el país, cheques
con la cláusula de "no negociables", "intransferibles " no
a la orden" u otra equivalente.

3.6 Tasas para la prestación de servicios
públicos

4. Tributos Para gobiernos regionales:

5.- Tributos para los Gobiernos
Locales:

5.1 Impuesto Municipales:

5.1.1 Impuesto Predial.- El impuesto predial es de
periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los
predios urbanos y rústicos. Así se consideran
predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a
los ríos y a otros espejos de agua, así como las
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan
partes integrantes del mismo que no puedan ser separadas sin
alterar, deteriorar o destruir la edificación.

5.1.2 Impuesto de Alcabala.- Es un impuesto es de
realización inmediata y grava la transferencia de
propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso
o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las
ventas con reserva de dominio.

5.1.3 Impuesto al Patrimonio Vehicular.- El impuesto al
Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual, grava la propiedad
de los vehículos, automóviles, camionetas, station
wagons, camiones, buses y ómnibus es fabricados en el
país o importados, con una antigüedad no mayor de
tres años. Dicho plazo se computara a partir de la primera
inscripción del vehículo en el registro de
Propiedad Vehicular.

5.1.4 Impuesto a las Apuestas.- Es un impuesto de
periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que
se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares aquellos
eventos en los cuales por la realización de una
competencia o juego, se realicen apuestas otorgando premios en
función al total captado por dicho concepto, con
excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen
por sus normas especiales.

5.1.5 Impuesto a los Juegos.- El impuesto a los juegos
grava la realización de actividades relacionadas con los
juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así
como la obtención de premios en juegos de azar, tales como
bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho impuesto
no se aplica a las actividades gravadas con el impuesto a las
apuestas.

5.1.6 Impuesto a los Espectáculos
Públicos.- Grava el monto que se abona por concepto de
ingreso a los espectáculos públicos no deportivos
en locales o parques cerrados, con excepción de os
espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de
música clásica, opera, opereta, ballet, circo y
folclore nacional, calificados por el INC.

5.1.7 Impuesto a los juegos de Casino y Maquinas
Tragamonedas.- El impuesto a los juegos de casinos y maquinas
tragamonedas grava las actividades de explotación de estos
juegos y es de periodicidad mensual

5.2 Tributos Nacionales

5.2.1 Impuesto de Promoción Municipal.- Grava las
operaciones afectas con el impuesto General a las ventas y se
rigen por las normas aplicables a dicho impuesto

5.2.2 Impuesto al Rodaje.- El impuesto al rodaje es un
impuesto al consumo específico que grava la venta en el
país a nivel de productor y la importación de
gasolina. Se aplican las reglas del ISC en cuanto a la
definición de los sujetos del impuesto y la oportunidad en
la cual el impuesto incide en el consumidor.

5.2.3 Impuesto a embarcaciones de recreo.- El Impuesto
grava la propiedad o posesión de embarcaciones de recreo y
similares, que tienen propulsión a motor y/o vela
debidamente registrada mediante certificado de matricula o
pasavante correspondiente a embarcaciones deportivas y de recreo,
conforme al Reglamento de Capitanías y Actividades
marítimas, fluviales y lacustre.

5.2.4 Participación del 2% de la renta de las
Aduanas.- El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las
aduanas marítima, aéreas postales, fluviales,
lacustre y terrestres ubicadas en las provincias distintas a la
Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los
Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción
funcionan dichas aduanas.

5.2.5 Tasas y Contribuciones Municipales.- Las Tasas
municipales son tributos cuyo hecho generador de la
obligación tributaria radica en la prestación
efectiva por la municipalidad de un servicio público o
administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la
Ley Orgánica de Municipalidades.

5.2.6 Arbitrios por servicios públicos.- Se paga
por la prestación o mantenimiento de un servicio publico
individualizado en el contribuyente

5.2.7 Derechos por servicios administrativos.- Se paga
por concepto de tramitación de procedimientos
administrativos o aprovechamiento particular de bienes de
propiedad de la Municipalidad.

5.2.8 Licencia de funcionamiento.- Es pagado por
única vez por el contribuyente para operar un
establecimiento industrial, comercial o de servicio. Debe tenerse
presente que no deben confundirse a la tasa por apertura de
funcionamiento, que alusión a la autorización misma
y la tasa por tramite de licencia de funcionamiento que hace
alusión al servicio de tramite documentario, el mismo que
se paga independientemente de la concesión o no de la
licencia respectiva.

5.2.9 Estacionamiento de Vehículos.- Se paga por
todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales
de alta circulación conforme lo determine la Municipalidad
Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre
transito que dicte la autoridad competente del Gobierno
Central.

5.2.10 Otras Licencias

6.- Tributos para otros fines:

6.1 Contribuciones ESSALUD:

6.1.1 Seguro Social de Salud.- Se creó en
reemplazo del IPSS como un organismo público
descentralizado con personería jurídica de derecho
público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los
asegurados y sus derechohabientes a través de

diversas prestaciones que corresponden al Régimen
contributivo de la seguridad social en salud; así como
mediante otros seguros de riesgos humanos.

6.1.2 Entidades Prestadoras de Salud (EPS).- El sistema
de salud creado por la ley de modernización de la
Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 y su reglamento DS.
Nº 009-SA prevé la existencia de entidades
públicas o privadas distintas al ESSALUD, denominadas
entidades prestadoras de salud cuya única finalidad es la
prestación de servicios de atención para la salud a
través de su propia infraestructura o la de terceros.
Dichas entidades complementan la cobertura otorgada por el
ESSALUD a través del Seguro Social de Salud, por tanto
debe quedar claro que las EPS no constituyen una forma
alternativa y excluyente de cobertura por salud. 6.1.2 Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.- Este seguro brinda
cobertura adicional mediante prestaciones de salud y prestaciones
económicas a los trabajadores que sufran accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de sus
actividades económicas considerados de alto
riesgo.

6.2 Sistema de Pensiones:

6.2.1 Sistema Nacional de Pensiones (ONP).- Sustituto de
los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja
Nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y
del Fondo de Jubilación de Empleados Particulares, se
creó con el objeto de eliminar las desigualdades, corregir
deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de
los distintos regimenes de pensiones para brindar una
protección más amplia y adecuada de los
trabajadores, posibilitándose con ello la
incorporación al sistema de los trabajadores
independientes. A partir de 01.06.94, la Oficina de
Normalización Previsional tiene como función
administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de
Pensiones.

6.2.2 Sistema Privado de Pensiones. AFP.- Este sistema
se encuentra regulado por el DS Nº 054-97-EF, TUO de la ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones (SPP), su reglamento y demás normas
complementarias. Es un régimen previsional a cargo de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) quienes se encargan
de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de
cuentas de capitalización individual, así como de
otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobre
vivencia.

6.3 Sistema Nacional de Adiestramiento Técnico
Industrial. SENATI.

6.4 Contribución al Servicio Nacional de
Capacitación para la Industria de la
Construcción.

SENCICO.- Están obligados al aporte las personas
naturales y jurídicas que construyan para o para terceros
dentro de las actividades comprendidas en la Gran División
45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
de las Naciones Unidas(CIIU) tales como empresas constructoras,
contratistas, arquitectos, ingenieros, maestro de obras,
etc.

6.5 Comité Nacional de Administración del
Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros
Recreacionales para los trabajadores de construcción
civil. CONAFOVICER. Tiene la finalidad

De administrar y controlar el fondo para la
construcción de viviendas y centros
recreacionales

para los trabajadores dedicados a la actividad de la
construcción.

UNIDAD II

Código
Tributario

CONTENIDOS
PROCEDIMENTALES

  • Se muestra el contenido y la estructura del
    Código Tributario.

  • Describe e interpreta cada una de las normas
    comprendidas en el título Preliminar del Código
    Tributario.

  • Elabora un resumen de los principales aspectos
    contenidos en el Libro Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del
    Código Tributario.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS:

UNIDAD TEMATICA II

Monografias.com

TALLER O1:

  • El que determine cada docente

ACTIVIDADES APLICATIVAS

  • La que determine cada docente

AUTOEVALUACION

Realizado por cada alumno

REFERENCIA DOCUMENTAL

a. Norma jurídica

  • Ley Marco del Sistema tributario
    Nacional Nº 771 Publicado el 31.12.1993

  • Texto Único Ordenado del
    Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No.
    135-99 – EF

b. Fuentes
Bibliográficas:

1. Autor: Aguilar Espinoza Henry

Título: Fiscalización
Tributaria

Pie de imprenta: Lima Perú 2008;
Entrelineas SRL

Descripción 238 p.

Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los
administrados. Derechos y Obligaciones de la
administración tributaria 2. El procedimiento de
fiscalización y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la
fiscalización. 4. Recursos de reclamación,
Apelación y Queja 5. Proceso contencioso
administrativo.

Tema: Derechos y obligaciones de los
administrados

Tema: Derechos y obligaciones de la
administración tributaria

Tema : Criterios para enfrentar la
fiscalización

Tema. Recursos de reclamación,
apelación y queja

Tema : Proceso contencioso

Autor secundario: Effio Pereda
Fernando

SEMANA Nº 2

ANÁLISIS DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO

1.- Concepto El código tributario es la
norma rectora de los principios, instituciones y normas
jurídicas que inspiran al Derecho tributario peruano. El
código tributario se encuentra dividido en varias
secciones. El Titulo Preliminar que señala los principios
generales o máximas de aplicación general ya sea de
cumplimiento obligatorio como de recomendación al
legislador y que constituyen en muchos casos garantías de
seguridad jurídica para el contribuyente. El Primer Libro
destinado a explicar la obligación tributaria en lo
relativo a la relación jurídico tributaria,
describiendo a los sujetos acreedores y deudor tributario y el
objeto de dicha relación, el tributo. El Libro Segundo que
describe a los órganos de la Administración
Tributaria; así como las facultades de la
Administración. El Libro Tercero que explica lo relativo a
los procedimientos tributarios y finalmente el Libro Cuarto que
trata sobre las infracciones, sanciones y delitos en materia
tributaria.

2.- Título Preliminar

Norma I : Contenido El presente Código establece
los principios generales, las instituciones, los procedimientos y
las normas del ordenamiento jurídicos
tributario.

Norma II : Ámbito de Aplicación Este
Código rige las relaciones jurídicas originadas por
los tributos. Para estos efectos, el término
genérico tributo comprende :

El Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina
una contraprestación directa en favor del contribuyente
por parte del Estado.

Contribución.- Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de
actividades estatales.

Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un
servicio publico individualizado en el contribuyente. Las tasas
pueden ser: Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio
público

Derechos.- Son tasas que se pagan por la
prestación de de un servicio administrativo publico o el
uso o aprovechamiento de bienes públicos.

Licencia.- Son tasas que gravan la obtención de
autorizaciones especificas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a control y
fiscalización.

Norma III : Fuentes del Derecho Tributario

Son fuentes del Derecho Tributario:

  • Las disposiciones constitucionales

  • Los tratados internacionales aprobados por el
    Congreso y ratificados por el Presidente de la
    República.

  • Las leyes tributarias y las normas de rango
    equivalente

  • Las leyes orgánicas o especiales que norman
    la creación de tributos regionales o
    municipales.

  • Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias La
    jurisprudencia

  • Las Resoluciones de carácter general emitidas
    por la Administración Tributaria.

Norma IV : Principio de Legalidad – Reserva de la
Ley

El Principio de legalidad significa que no puede haber
tributo sin una ley previa que lo establezca. En el Perú,
el Principio de legalidad tributaria esta consagrado en el Art.
74º de nuestra Constitución Política que en su
contenido establece:

Solo por ley por Decreto Legislativo en caso de
delegación se puede: crear, modificar y suprimir tributos,
señalar el hecho generador de la obligación
tributaria, la base para su calculo y la alícuota, el
acreedor tributario y el deudor tributario y el agente de
retención o percepción. Conceder exoneraciones y
otros beneficios tributarios. Normar los procedimientos
jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a
derechos o garantías del deudor tributario. Definir las
infracciones y establecer sanciones. Establecer privilegios,
preferencias y garantías para la deuda tributaria y Normar
formas de extinción de la obligación tributaria
distintas a las establecidas por este Código.

Los Gobiernos locales mediante ordenanzas, pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o
licencias o exonerar de ellos, dentro de su

jurisdicción y con los límites que
señala la ley.

Norma V : Ley de Presupuesto y Créditos
Suplementarios

La ley Anual de Presupuesto del Sector Público y
las leyes que aprueban créditos suplementarios no
podrán contener normas sobre materia
tributaria.

Norma VI : Modificación y Derogación de
Normas Tributarias Las normas tributarias solo se derogan o
modifican por otras normas de igual o superior rango. Toda norma
tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá
mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente
la norma que deroga o modifica.

Partes: 1, 2, 3, 4

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