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Manual de Contabilidad y Legislación Tributaria I (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

2.- Ocultar o destruir bienes, libros y registros
contables, documentación sustentatoria, informes
análisis y antecedentes de las operaciones que
estén relacionadas con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción
de los tributos.

3.- No mantener las condiciones de operación los
soportes portadores de micro formas gravadas, los soportes
magnéticos y otros medios de almacenamiento de
información utilizados en las aplicaciones que incluyen
datos vinculados con la materia imponible, cuando se
efectúen registros mediante micro archivos o sistemas
electrónicos computarizados o en otros medios de
almacenamiento de información.

4.- Reabrir indebidamente el local, establecimiento u
oficina de profesionales independientes sobre las cuales se haya
impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento
u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el
tiempo señalado para la reapertura y/o sin la presencia de
un funcionario de la administración.

5.- No proporcionar la información o
documentación que sea requerida por la
Administración sobre sus actividades o las de terceros con
los que guarde relación o proporcionarla sin observar la
forma, plazos y condiciones que establezca la
Administración Tributaria.

6.- Proporcionar a la Administración Tributaria
información no conforme con la realidad.

7.- No comparecer ante la Administración
Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para
ello.

8.- Autorizar estados financieros, declaraciones,
documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la
Administración Tributaria conteniendo información
no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber
cerrado los libros de contabilidad.

9.- Presentar los estados financieros o declaraciones
sin haber cerrado los libros contables.

10.- No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o
letreros oficiales, señales y demás medios
utilizados o distribuidos por la Administración
Tributaria.

11.- No permitir o no facilitar a la
Administración Tributaria, el uso del equipo
técnico de recuperación visual de micro formas y de
equipamiento de computación o de otros medios de
almacenamiento de información para la realización
de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo
fiscalización o verificación.

12.- Violar los precintos de seguridad, cintas u otros
mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones,
inmovilizaciones o en la ejecución de
sanciones.

13.- No efectuar las retenciones o percepciones
establecidas por ley, salvo que el agente de retención o
percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del
tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos
establecidos.

14.- Autorizar los libros de actas, así como los
registros y libros contables u otros registros vinculados a
asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por
la SUNAT.

15.- No proporcionar o comunicar a la
Administración Tributaria, en las condiciones que esta
establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de
obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el
ejercicio de la función notarial o
pública.

16.- Impedir que funcionarios de la
Administración Tributaria efectúen inspecciones,
tomas de inventario de bienes o controlen su ejecución, la
comprobación física y valuación y/o no
permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y
control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar
la inspección o el control de los medios de
transporte.

17.- Impedir u obstaculizar la inmovilización o
incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios
de la Administración Tributaria al local o al
establecimiento o a la oficina de profesionales
independientes.

18.- No facilitar el acceso a los controles manuales,
electrónicos y/o mecánicos de las maquinas
tragamonedas, no permitir la instalación de soportes
informáticos que

faciliten el control de ingresos de maquinas
tragamonedas o no proporcionar l información necesaria
para verificar el funcionamiento de los mismos.

19.- No ermita la instalación de sistemas
informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la
SUNAT para el control tributario.

20.- No facilitar el acceso a los sistemas
informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la
SUNAT para el control tributario.

21.- No implementar, las empresa que explotan juegos de
casino y/o maquinas tragamonedas, el sistema unificado en tiempo
real o implementar un sistema que no reúne las
características técnicas establecidas por la
SUNAT.

22.- No cumplir con las disposiciones sobre actividades
artísticas o vinculadas a espectáculos
públicos.

23.- No proporcionar la información solicitada
con ocasión de la ejecución del embargo en forma de
retención a que se refiere el numeral 4 del Art. 118º
del Código Tributario.

24.- No exhibir en un lugar visible de la unidad de
explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo
Régimen Único Simplificado desarrollen sus
actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados
por la SUNAT así como el comprobante de información
registrada y las constancias de pago.

25.- No presentar el estudio técnico de precios
de transferencias.

26.- No entregar los cerificados o constancias de
retención o percepción de tributos, así como
el certificado de rentas y retenciones, según corresponda
de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.

Art.178. Infracciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias

1.- No incluir en las declaraciones ingreso y/o
remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o
actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos y/o aplicar
tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les
corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o
anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir
circunstancias en las declaraciones que influyan en la
determinación de la obligación tributaria; y/o que
generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o
créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la
obtención indebida de Notas de Crédito Negociables
u otros valores similares.

2.- Emplear bienes o productos que gocen de
exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que
corresponden.

3.- Elaborar o comercializar clandestinamente bienes
gravados mediante la sustracción a los controles fiscales,
la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y
demás medios de control, la destrucción o
adulteración de los mismos, la alteración de las
características de los bines, la ocultación ,
cambio e destino o falsa indicación de la procedencia de
los mismos.

4.- No pagar dentro de los plazos establecidos los
tributos retenidos o percibidos.

5.- No pagar en la forma y condiciones establecidas por
la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago
distinto de los señalados en las normas tributarias,
cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar
declaración jurada.

6.- No entregar a la Administración Tributaria el
monto retenido por embargo en forma de
retención.

7.- Permitir que un tercero goce de las exoneraciones
contenidas en el Apéndice del DL Nº 939 sin dar
cumplimiento a lo señalado en el Art. 10º del citado
DL.

Art.179. Régimen de Incentivos. La
sanción de multa por las infracciones establecidas en los
numerales 1,4 y 5 del Art. 178º se sujetara al siguiente
régimen de incentivo, siempre que el contribuyente cumpla
con cancelar la misma con la rebaja

correspondiente.

1.- Será rebajada en un noventa por ciento (90%)
siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda
tributaria omitida con anterioridad a cualquier
notificación o requerimiento de la Administración
Tributaria relativa al tributo o periodo a
regularizar.

2.- Si la declaración se realiza con
posterioridad a la notificación de un requerimiento de la
Administraron, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por
esta según lo dispuesto en el Art. 75º o en su
defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta
efecto la notificación de la Orden de pago o
Resolución de Determinación según
corresponda o la Resolución de Multa, la sanción se
reducirá en un setenta por ciento (70%)

3.- Una vez culminado el plazo otorgado por la
Administración Tributaria, según lo dispuesto en el
Art. 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho
plazo, una vez que surta efecto la notificación de la
Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser
el caso, o la Resolución de Multa, la sanción
será rebajada en un cincuenta por ciento (50%), solo si,
con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el
primer párrafo del Art. 117º del Código
Tributario, el deudor tributario cancela la Orden de Pago,
Resolución de Determinación o Resolución de
Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugna torio
alguno. Art.

179-A Régimen de incentivos relacionado con
los precios de transferencias
. La sanción de multa
aplicable por la infracción establecida en el numeral 1 de
Art. 178, vinculada al impuesto a la renta, determinada como
consecuencia de la aplicación de las normas de precios de
transferencias, se sujetara al siguiente régimen de
incentivo, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la
misma con la rebaja correspondiente.

a.- Será rebajada en un vente por ciento (20%)
siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la duda
tributaria omitida con posterioridad al inicio de la
fiscalización pero antes de que surta efecto la
notificación de la Resolución de
Determinación la Resolución de Multa, cuando no se
haya presentado la declaración jurada informativa de
precios de transferencia o no se cuente con la
documentación e información detallada por
transacción que respalde el calculo de los precios de
transferencia y/o con el estudio técnico de precios de
transferencia.

b.- Será rebaja en treinta por ciento (30%)
siempre que el deudor tributario hubiera presentado la
declaración jurada informativa de precios de
transferencia, cuando se encontrara obligado a ello. c.-
Será rebajada en cincuenta por ciento (50%) siempre que el
deudor tributario cuente con la documentación e
información detallada por transacción que respalde
el calculo de los precios de transferencias y/o con el estudio
técnico de precios de transferencias, cuando se encontrara
obligado a ello.

El régimen de incentivo se perderá si el
deudor tributario, luego de acogerse a el, interpone cualquier
impugnación, salvo que el medio impugna torio este
referido a la aplicación del régimen de
incentivo.

Aplicación de Sanciones

Caso prácticos

UNIDAD TEMATICA III

Tributos del
Gobierno Central

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

  •  Valora los criterios establecidos por la
    Administración Tributaria para señalar las
    operaciones gravadas, no gravadas y exoneradas al Impuesto
    General a las Ventas.

  •  Asume con responsabilidad la acertada
    aplicación de las normas tributarias.

  •  Respeta y valora el cumplimiento de las
    obligaciones tributarias.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS

UNIDAD TEMATICA III

Monografias.com

TALLER:

El que determine cada profesor

ACTIVIDADES APLICATIVAS:

Las que determine el docente

AUTOEVALUACION:

REFERENCIA DOCUMENTAL:

a. Norma Jurídica

  • Texto único Ordenado del
    Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
    aprobado por Decreto Supremo No. 055 – 99 – EF

  • Reglamento de la Ley del Impuesto
    General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Decreto
    supremo Nº 29-94-EF (29.03.1994)

b. Fuente bibliográfica: 1.
Autor : Effio Pereda Fernando

Título : 100 Casos Prácticos
del IGV -ISC teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2009
Asesor Empresarial

Descripción . 456 p

Contenido: 1.Ámbito de
aplicación del Impuesto2. Operaciones inafectas al IGV,
3.Operaciones exoneradas del IGV 4.Los sujetos del IGV 5.
Nacimiento de la obligación tributaria del IGV 6. Base
imponible del IGV 7.Crédito fiscal 8 Ajustes al
débito fiscal y al crédito fiscal 9. Declaraciones
y pago del IGV 10. Tratamiento de las exportaciones
11.Operatividad del saldo a favor del exportador 12. Medios de
control 13 Registros y comprobantes de pago 14 Reintegro a la
región de la selva 15. Impuesto selectivo al consumo 16.
Aplicaciones al nivel de productor: a la venta en el país
por el importador, a los juegos de azar, al factoring, entre
otros.

Autor Secundario: Aguilar E.
Henry

Tema: Conceptos fundamentales del
IGV

Tema Nacimiento de la obligación
tributaria del IGV

Tema : Tratamiento de
exportaciones

Tema : Reintegro de IGV en región
selva

2. Autor : Effio Pereda Fernando

Título : 100 Casos Prácticos
del IGV -ISC teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2009
Asesor Empresarial

Descripción . 456 p

Contenido: 1.Ámbito de
aplicación del Impuesto2. Operaciones inafectas al IGV,
3.Operaciones exoneradas del IGV 4.Los sujetos del IGV 5.
Nacimiento de la obligación tributaria del IGV 6. Base
imponible del IGV 7.Crédito fiscal 8 Ajustes al
débito fiscal y al crédito fiscal 9. Declaraciones
y pago del IGV 10. Tratamiento de las exportaciones
11.Operatividad del saldo a favor del exportador 12. Medios de
control 13 Registros y comprobantes de pago 14 Reintegro a la
región de la selva 15. Impuesto selectivo al consumo 16.
Aplicaciones al nivel de productor: a la venta en el país
por el importador, a los juegos de azar, al factoring, entre
otros.

Autor Secundario: Aguilar E.
Henry

Tema: Conceptos fundamentales del
IGV

Tema Nacimiento de la obligación
tributaria del IGV

Tema : Tratamiento de
exportaciones

Tema : Reintegro de IGV en región
selva

3. Autor : Entrelíneas
S.R.L.

Título: Detracciones, Percepciones y
Retenciones Sistemas de pagos adelantados del IGV teoría y
Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú
2007

Descripción: 263 p

Contenido: 1.Sistema de detracciones 2.
Normas generales para la aplicación del sistema de pago de
obligaciones tributarias con el gobierno central3. Sistema de
pago de obligaciones tributarias con el gobierno central de
bienes y servicios 4. Sistema de pago de obligaciones tributarias
con el gobierno central al transportes de bienes realizados por
vía terrestre 5.Régimen de percepciones del IGV 6.
Normas generales 7. Régimen de percepciones aplicable; a
la venta de bienes, a importaciones de bienes, a la
adquisición de combustible, 8.Régimen de
retenciones del IGV , aplicable a : los proveedores,
régimen de detracciones 9.Régimen de Retenciones
del IGV 10. Régimen de percepciones del IGV 11. Casos
prácticos.

Tema: Sistema de detracciones del
IGV

Tema : Sistema de percepciones del
IGV

Tema : Sistema de retenciones del
IGV

4. Autor : Entrelíneas
S.R.L.

Título: IGV-ISC Comentarios y
aplicación práctica

Pie de imprenta: Lima Perú
2007

Descripción : 326 p

Contenido: 1.IGV y su ámbito de
aplicación 2.Nacimiento de la obligación
tributaria3.Conceptos no gravados 4.Operaciones exoneradas del
IGV 5.Sujetos del impuesto 6. Tasa del Impuesto 7.Impuesto Bruto
y Base Imponible 8.Crédito Fiscal 9. Ajustes al impuesto
Bruto y Base Imponible 10. Crédito Fiscal, Ajustes al
Impuesto Bruto y Crédito fiscal 11.Aplicaciones
prácticas 12.Impuesto selectivo al consumo
13.Hipótesis de incidencia 14.Aplicaciones del impuesto
contenidos en los apéndices III y IV 15.Aplicación
en juegos de azar 16.Aplicaciones prácticas.

Tema : IGV y ámbito de
aplicación

Tema : Operaciones gravadas con
IGV

Tema : Operaciones no gravadas con
IGV

Tema : Crédito y débito
fiscal.

Tema : Impuesto bruto del IGV

Tema : Impuesto selectivo al
consumo

5. Autor: Rosas Buendía
Ricardo

Título: Exportación y sus
Beneficios Tributarios Aduaneros

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 ,
Asesor empresarial

Descripción: 230 p

Contenido: 1.Concepto, Aspecto o Beneficio
tributario Aduanero 2. Casos especiales3. Modelos y Formatos4.
Informes y Cartas de la SUNAT 5. Resoluciones del tribunal Fiscal
6. Jurisprudencia de observancia Obligatoria.

Tema : Beneficio tributario

Tema : Resoluciones del tribunal
fiscal

SEMANA Nº 11

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(IGV)

1.- Base Legal

D.S. No. 055-99-EF, publicado el 15 de Abril de 1999 en
el Diario El Peruano con el titulo de Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo. Decreto Legislativo Nº 821. Reglamento de la Ley
del IGV e ISC. DS Nº 136-96-EF y normas
modificatorias.

2.- Operaciones gravadas:

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes
operaciones:

  • La venta de bienes mubles en el
    país

  • La prestación o utilización de
    servicios en el país

  • Los contratos de construcción

  • La primera venta de inmuebles que realicen los
    constructores

  • La importación de bienes.

3.- Operaciones No gravadas

  • El arrendamiento y demás formas de
    cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre
    que el ingreso constituya renta de primera o segunda
    categoría gravadas con el Impuesto a la
    Renta.

  • Las transferencias de bienes usados que
    efectúen las personas naturales o jurídicas que
    no realicen actividad empresarial.

  • La transferencia de bienes que se realice como
    consecuencia de la reorganización de
    empresas.

  • El monto equivalente al valor CIF en la
    transferencia de bienes no producidos en el país
    efectuada antes de haber solicitado su despacho a
    consumo.

  • La importación de bienes donados a entidades
    religiosas Bienes de uso personal y menaje de casa que se
    importen libres o liberados de derechos aduaneros por
    dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en
    los mismos, con excepción de los vehículos.
    Bienes efectuados con financiamiento de donaciones del
    exterior, siempre que estén destinados a la
    ejecución de obras publicas por convenios
    realizados.

El Banco Central de Reserva del Perú por las
operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en
virtud de su ley orgánica.

La transferencia o importación de bienes y la
prestación de servicios que efectúen las
instituciones educativas públicas y privadas o
particulares exclusivamente para sus fines propios

Los pasaje internacionales adquiridos por la Iglesia
Católica para sus agentes pastorales, etc.

4.- Definiciones

Venta:

La venta es todo acto por el que se transfieren bienes a
titulo oneroso, independientemente de la designación que
se le de a los contratos o negociaciones que originen esa
transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El
retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o
titular de la empresa o la empresa misma se considera como venta,
incluyendo los que se efectúen como descuento o
bonificación, excepto en los casos señalados por
Ley del IGV y su reglamento.

Bienes Muebles

Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro,
los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos,
invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares,
las naves y aeronaves así como los documentos y
títulos cuya transferencia implique la d cualquiera de los
mencionados bienes.

Servicios:

Toda prestación que una persona realiza para otra
y por la cual percibe una retribución o ingreso que se
considere renta de tercera categoría para los efectos del
impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo
impuesto,,incluidos el arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles y el arrendamiento financiero. El servicio es prestado
en el país cuando el sujeto que la presta se encuentra
domiciliado en él para efecto del impuesto a la renta, sea
cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago
de la retribución.

Construcción:

Las actividades clasificadas como construcción en
la clasificación Internacional Industrial Uniforme de la
Naciones Unidas (CIIU).

Constructor

Se considera constructor a cualquier persona que se
dedique en forma habitual a la

venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que
hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para
ella.

La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores

La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio
nacional que realicen los constructores de los mismos.
También se considera primera venta, la posterior venta del
inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor,
cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de
empresa e vinculadas económicamente con el mismo, excepto
cuando se demuestre que el precio de venta realizada es igual o
mayor al valor de mercado. Asimismo, la que se efectúe con
posterioridad a la reorganización o traspaso de
empresas.

La importación de bienes, cualquiera que sea el
sujeto que la realice.

5.- Operaciones exoneradas

Están exoneradas del Impuesto General a las
Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.
También se encuentran exonerados los contribuyentes del
Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente
las operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo
anterior u operaciones inafectas cuando vendan bienes que fueron
adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en
dichas operaciones exoneradas o inafectas.

6.- Nacimiento de la obligación
tributaria

En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el
comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo
que ocurra primero.

Tratándose de naves o aeronaves, en la fecha en
que se suscribe el correspondiente contrato.

Si se trata de la venta de signos , distintivos,
invenciones, derechos de autor y similares, en las fechas
señaladas en el contrato y por los montos establecidos, en
la fecha en que perciba o cundo se emita el comprobante de pago,
lo que ocurra primero.

El retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la
fecha de en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra
primero.

En la prestación o utilización de
servicios en el país, la obligación tributaria nace
en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha
en que se percibe la retribución, lo que ocurra
primero.

En los casos de suministro de energía
eléctrica, agua potable y servicios finales
telefónicos, telex y telégrafos, en la fecha de
percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del
plazo para el pago del servicio, lo que ocurra
primero.

En la utilización en el país de servicios
prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el
comprobante de pago en el registro de compra o en la fecha en que
se pague la retribución, lo que ocurra primero
.

En los contratos de construcción, la
obligación tributaria nace en la fecha de emisión
del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo, o en
la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o
por valorizaciones periódicas, lo que ocurra
primero.

En la primera venta de inmueble que realicen los
constructores, la obligación tributaria nace en ka fecha
de percepción del ingreso, por el monto que se perciba,
sea parcial o total.

En la importación de bienes, en la fecha en que
se solicita su despacho a consumo.

7.- Sujetos del impuesto:

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes,
las personas naturales, las personas jurídicas, las
sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre
atribución de renta prevista en las normas que regulan el
impuesto la renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares,
patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los
mutuos de inversión en valores y otros.

8.- Responsables Solidarios

Son sujetos del impuesto en calidad de responsables
solidarios:

  • El comprador de los bienes cuando el vendedor no
    tenga domicilio en el país.

  • Los comisionistas, los subastadote, martilleros y
    todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de
    terceros, siempre que estén obligados a llevar
    contabilidad completa según las normas
    vigentes.

  • Las personas naturales, las sociedades u otras
    personas jurídicas, instituciones y entidades
    públicas o privadas que sean designadas por ley,
    Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia, como
    agentes de retención o percepción del impuesto
    de acuerdo a lo establecido en el articulo º10 del CT,
    etc.

9.- Determinación o cálculo del
impuesto

El impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo
del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal
determinado de acuerdo a lo previsto por las normas tributarias.
En la importación de bienes, el impuesto a pagar es el
impuesto bruto.

  • Impuesto Bruto.- Es el monto resultante de aplicar
    la tasa del impuesto sobre la base imponible. El Impuesto
    Bruto correspondiente al contribuyente por cada periodo
    tributario es la suma de los impuestos brutos determinados
    conforme al párrafo precedente por las operaciones
    gravadas de ese periodo.

10.- Base Imponible

Tratándose de de venta en el país de
bienes muebles la base imponible lo constituye el valor del bien.
En el caso de retiro, la base imponible se fija de acuerdo con
sus operaciones gravadas onerosas efectuadas por el sujeto con
terceros, en su defecto, se aplica el valor de
mercado.

  • En la prestación u utilización de
    servicios en el país, la base imponible es
    el

total de la retribución por los servicios
prestados o utilizados.

  • En los contratos de construcción la base
    imponible es el valor de la construcción.

  • En la primera venta de inmuebles que realicen los
    constructores, la base imponible es el ingreso percibido en
    la venta de inmuebles, con exclusión del
    correspondiente valor del terreno.

  • En la importación de bienes, la base
    imponible es el valor CIF Aduanero determinado con arreglo a
    la legislación pertinente, más los derechos e
    impuestos que afecten la importación con
    excepción del IGV, en las importaciones.

11.- Tasa de Impuesto: La tasa del impuesto es el 19
%

12.- Crédito Fiscal:

Es el valor que se permite deducir del impuesto que
grava las operaciones de venta y o prestación e servicios
directos o indirectos e importaciones necesarias par la
realización de tales operaciones

12.1 Requisitos sustanciales:

  • Que la adquisición constituya costo o gastos
    para efectos del impuesto a la renta.. Solo son deducibles
    aquellos gastos vinculados con la generación de renta
    o mantenimiento de su fuente productora

  • Que la adquisición sea destinada a
    operaciones gravadas con el IGV. Solo pueden otorgarse
    derecho al crédito fiscal aquella adquisición
    que sirva para generar del débito fiscal.

12.2 Requisitos Formales:

  • Que el IGV debe consignarse por separado en el
    comprobante de pago.

  • Que el comprobante de pago debe ser emitido de
    conformidad con el reglamento de comprobantes de
    pagos.

  • Que el comprobante de pago debe haber sido anotado en
    el registro de compras.

13.- Operaciones gravadas y no
gravadas

Cuando la empresa realiza conjuntamente operaciones
gravadas y no gravadas con el IGV, lo primero que debe hacer es
discriminar los gastos, agrupándolos en destinados a
operaciones gravada, los cuales le darán derecho a
crédito fiscal en u 100 % y los destinados a operaciones
no gravadas, la cuales no le darán derecho al
crédito fiscal. Sin embargo, existen ciertos gastos
comunes que no pueden ser agrupados en uno u otro supuesto. Solo
en estos casos y ante la imposibilidad de discriminar este tipo
de gasto, relacionado generalmente con servicios, como la
energía eléctrica, agua potable, teléfono,
transporte, cobranza, gastos administrativos, entre otros, se
aplica el sistema conocido como prorrata, en función de
las operaciones gravadas de los últimos doce meses entre
el total de las operaciones de los últimos doce meses. El
porcentaje que resulte de la división antes indicad
será el aplicado al IGV que haya gravado las

adqusiciones comunes obteniéndose el
crédito fiscal respecto de dichas compras.

14.- Declaración y pago del
impuesto

Los sujetos del impuesto, sea en calidad de
contribuyentes como de responsables, deberán presentar una
declaración jurada sobre las operaciones gravadas y
exoneradas realizadas en el periodo tributario del mes calendario
anterior, en la cual dejaran constancia del impuesto mensual, del
crédito fiscal y en su caso del impuesto retenido.
Igualmente determinaran y pagaran el impuesto resultante o si
correspondiere, determinaran el saldo del crédito fiscal
que haya excedido al impuesto del respetivo periodo.

15.- Forma y oportunidad de la declaración y
pago del Impuesto
La declaración y pago del impuesto
deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones
que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al
periodo tributario a que corresponde la declaración y
pago. S no se efectuaren conjuntamente la declaración y el
pago, la declaración y el pago serán recibidos,
pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la
sanción por l omisión y además
procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del
impuesto omitido de acuerdo con los procedimientos establecidos
en el CT.

SEMANA Nº 12

RÉGIMEN DE RETENCIONES,
PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

16.- Retenciones, Percepciones y
Detracciones

Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado
por concepto de impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de
Promoción Municipal, se deducirán del impuesto a
pagar. En caso que no existieran operaciones gravadas o ser estas
insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el
contribuyente podrá arrastrar las retenciones o
percepciones no aplicadas a los meses subsiguientes.

Régimen de Retenciones:

Es el régimen por el cual los sujetos designados
por la AT como agente de retención deberán retener
parte del IGV que le es trasladado por alguno de sus proveedores
para su posterior entrega al fisco, según la fecha de
vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
Los proveedores podrán deducir los montos que se les
hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda
pagar.

Ámbito de aplicación:

El régimen de retenciones del IGV es aplicable a
los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes,
primera venta de bienes inmueble, prestación de servicios
y contratos de construcción, sean realizados con
contribuyentes designados como agente de retención. El
proveedor que realice las operaciones mencionadas esta obligado a
aceptar la

Retención establecida por el régimen de
retenciones.

  • Designación y exclusión de Agentes de
    Retención:

La designación de Agentes de Retención
así como la exclusión de alguno de ellos, se
efectuara mediante Resolución de Superintendencia de la
SUNAT. El agente de retención esta obligado a emitir y
entregar el Comprobante de Retención al
Proveedor

  • Tasa de la Retención:

La tasa de la retención es el 6 % del importe
total de la operación. En el caso de pagos parciales de la
operación gravada con el impuesto, la tasa de
retención se aplicara sobre el importe de cada
pago.

Régimen de Percepción :

El régimen de percepciones del IGV aplicable a la
venta interna de bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT
designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción
para que realicen el cobro adelantado de una parte del IGV que
sus clientes vana generar luego, por sus operaciones de venta
gravadas con este impuesto.

Agente de Percepción:

El agente de percepción entregara a la SUNAT el
importe de las percepciones efectuadas. Los agentes de
percepción se encuentran en el Padrón de Agentes e
Percepción. La percepción solo podrá
efectuar aquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT
como agente de percepción. Este régimen no es
aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o
inafectas del IGV.

El monto de la percepción es el que resulta de
aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.
Adicionalmente cuando la venta se realice entre agentes de
percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%,
siempre que:

  • se trate de ventas efectuadas con factura o ticket
    que otorgue derecho a crédito fiscal

  • El cliente figure en el "Listado de clientes
    que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de
    percepción del IGV"

A fin de acreditar la percepción, al momento de
efectuarla el agente de percepción entregará a su
cliente el "Comprobante de Percepción – Venta
Interna".

El cliente sujeto de la percepción podrá
deducir del IGV que le corresponda pagar, las percepciones que le
hubieran efectuado hasta el último día del
período al que corresponda la
declaración.

Para ello deberá presentar su declaración
y pago mensual del IGV utilizando el PDT – IGV Renta Mensual
(Formulario Virtual 621) donde consignará las percepciones
que se le hubieran realizado a efecto de deducir del tributo a
pagar.

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas
resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le
hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como
deducción en los meses siguientes hasta
agotarlo.

Si luego de 3 períodos consecutivos se mantuviese
un monto de percepción sin poder

Aplicar se podrá solicitar su
devolución.

Régimen de Detracción:

Consiste básicamente en la detracción
(descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien
o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a
pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco
de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del
vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte,
utilizará los fondos depositados en su cuenta para
efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten
cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran
sido destinados al pago de tributos, serán considerados de
libre disponibilidad para el titular.

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha
clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres
anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3,
los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes
porcentajes de detracción.

Sujetos obligados a efectuar el
depósito

  •  a. Para los bienes del Anexo
    1:

En la venta gravada con el IGV:

  •  a.1. El adquiriente

  •  a.2 El proveedor, cuando tenga a su cargo el
    traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la
    operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre
    que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba
    la totalidad del importe de la operación sin haberse
    acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta
    sea realizada a través de la Bolsa de
    Productos.

En el retiro considerado venta, el sujeto del
IGV.

En los traslados, el propietario de los bienes que
realice o encargue el traslado.

  •  b. Para los bienes del Anexo
    2:

En la venta gravada con el IGV:

  •  b.1 El adquiriente

  •  b.2 El proveedor, cuando reciba la totalidad
    del importe de la operación sin haberse acreditado el
    depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a
    través de la Bolsa de Productos.

En el retiro considerado venta, el sujeto del
IGV.

  •  c. Para los servicios del Anexo
    3:

El usuario del servicio:

El prestador del servicio ,cuando reciba la totalidad
del importe de la operación sin haberse acreditado el
depósito respectivo.

17.- Exportación de Bienes y
Servicios

La exportación de bienes y servicios así
como los contratos de construcción ejecutados en el
exterior, no están afectos al Impuesto General a las
Ventas.

18.- Saldo a Favor del Exportador

El monto del impuesto que hubiere sido consignado en el
comprobante de pago correspondiente a las adquisiciones de
bienes, servicios, contratos de construcción y las
pólizas de importación, dará derecho a un
saldo a favor del exportador conforme lo disponga el
reglamento.

19.- Aplicación del Saldo a
Favor

El saldo a favor establecido en el párrafo
anterior se deducirá del impuesto bruto, si lo hubiere, de
cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en
el periodo por no existir operaciones gravadas o ser éstas
insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador
podrá compensarlo automáticamente con la deuda
tributaria por, pagos a cuenta y de regularización del
impuesto a la renta.

Si no tuviera impuesto a la renta que pagar durante el
año o en el transcurso de algún mes o éste
fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá
compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier
otro tributo que sea ingreso del Tesoro Publico respecto de los
cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.. En el caso
que no fuera posible lo señalado anteriormente,
procederá la devolución, la misma que se
realizará de acuerdo a lo establecido en las normas
reglamentarias pertinente.

20.- Devolución en exceso de Saldos a
Favor

Tratándose de saldos a favor cuya
devolución hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente
o que se torne en indebido, su cobro se efectuará mediante
compensación, Orden de Pago o Resolución de
Determinación, según corresponda, siendo de
aplicación la tasa de interés moratorio y el
procedimiento previsto en el artículo 33 del
CT.

21.- Medios de control de los registros y los
comprobantes de pago

Registros.- Los contribuyentes del impuesto están
obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otrote
Compras en los que se anotarán las operaciones que
realicen, de acuerdo a las normas que señale el
Reglamento.

Comprobantes de pago.- Los contribuyentes del impuesto
deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones
que realicen, los que serán emitido en la forma y
condiciones que establezca la SUNAT.

22.- Las empresas ubicadas en la región de la
selva

Territorio comprendido:

Se denomina región para los efectos del presente
capítulo, al territorio comprendido por los departamento
de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de
Dios.

Requisito para el beneficio.- Para el goce de los
beneficios establecidos en este Capitulo, los sujetos del
impuesto deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal y la administración
    de la empresa en la Región.

  • Llevar su contabilidad en la misma.

  • Realizar no menos el 75 % de sus operaciones en la
    región. Para efecto del cómputo de las
    operaciones en la región, se tomará, en cuenta
    las exportaciones que se realicen desde la
    Región.

23.- Reintegro tributario

Los comerciantes de la región que compren bienes
comprendido en el Apéndice del DL Nº 21503 y los
especificados y totalmente liberados en el Arancel.

Casos Prácticos

SEMANA Nº 13

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
(ISC)

1.- Operaciones gravadas

El Impuesto Selectivo a Consumo grava:

  •  - La venta en el país a nivel de
    productor y la importación de los bienes especificados
    en los apéndices III y IV del DS.. Nº.
    055-99-EF

  •  - La venta en el país por el importador
    de los bienes especificados en el literal A del

  •   apéndice IV

  •  - Los juegos de azar y apuestas, tales como
    loterías, rifas, sorteos y eventos
    hípicos.

2.- Concepto de venta

De conformidad con el articulo 51 del TUO, es de
aplicación el concepto de venta para efectos del IGV
conforme al articulo 3 del precisado dispositivo legal, se
entiende por venta todo acto por el que se transfiere bienes a
titulo oneroso y el retiro de bienes que a su ves comprende la
transferencia de la propiedad a titulo gratuito y los autoconsumo
no necesarios para la realización de operaciones
gravadas.

Nacimiento de la obligación tributaria

De conformidad con el Art. 57 ultimo párrafo del
TUO, se aplican las normas del IGV respecto del nacimiento de la
obligación tributaria. Para el caso de los juegos de azar
y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento
en que se percibe el ingreso.

3.- La obligación tributaria se
origina:

– En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el
comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo
que ocurra primero Sujetos del impuesto

Los sujetos del ISC en calidad de contribuyentes
son:

  •  - Los productores o las empresas vinculadas
    económicamente a estos en las ventas

  •   realizadas e el país.

  •  - Los importadores en la venta en el
    país de los bienes importados por ellos,
    especificados

  •   en los apéndices III Y IV

  •  - Los importadores o las empresas vinculadas
    económicamente a éstos en las ventas
    que

  •   realicen en el país de los bienes
    gravaos

  •  - Las entidades dedicadas a organizar juegos
    de azar y apuestas, tales como, loterías, bingos,
    rifas, sorteos y eventos hípicos.

4.- Definiciones:

4.1 Productor.

Los productores o fabricantes son aquellas personas
naturales o jurídicas que actúan directamente en la
última fase del proceso destinado a producir los bienes
especificados en el apéndice III y IV

4.2 Empresas vinculadas económicamente

La inclusión como sujetos pasivos del ISC a las
empresa vinculadas al fabricante, se efectúa
básicamente con el propósito de evitar practicas
elusivas que signifiquen una reducción de la carga
impositiva por la vía de constituir empresas vinculadas
económicamente al fabricante y a través de ellas
vender su producción sin la incidencia del ISC, en cuanto
estas no son productores o fabricantes. Para evitar precisamente
tales situaciones, resultan comprendidos como contribuyentes del
ISC tanto el fabricante como la empresa vinculada, siempre y
cuando: los pecios de venta establecido por el fabricante sean
menores a los que normalmente fija para su ventas a terceros no
vinculados, las ventas del fabricante al vinculado no sobre pase
del 50% de sus ventas totales del ejercicio.

SEMANA Nº 14

5. Sistema de aplicación del
impuesto:

La base imponible en las ventas internas de productos
gravados con el ISC se calcula en función al valor de los
productos o en función a una unidad de medida de los
mismos. (Sistema al Valor y Sistema Especifico)

  • Sistema al valor:

Esta constituido por el valor de venta del producto. El
concepto de valor es similar pero no idéntico al previsto
para el IGV, pues se entiende por este al valor total consignado
en el comprobante de pago sin incluir el IGV, incluyendo los
cargos complementario, originados en la prestación de
servicios e intereses por el precio no pagado o gastos de
financiación. Se diferencia

Del valor de venta del IGV, en el que se excluye el
ISC.

  • Sistema específico:

Rige para los bienes como combustibles, cerveza,
cigarrillos. Si mismo los montos fijos, tienen que se
actualizados trimestralmente en función al IPC.

6.- Pago del Impuesto:

– Juegos de azar y apuestas:

– Loterías, bingos y sorteos 10 %

– Eventos Hípicos 12%

7. Declaración y pago

A partir del 2 de enero de 2,001, todos lo sujetos que
califiquen como sujetos de ISC deberán presentar para la
declaración y pago de ISC el PDT ISC – Formulario virtual
Nº. 615

UNIDAD TEMATICA IV

Tributos para
otros fines

CONTENIDOS
PROCEDIMENTALES

  • Valora la participación de ESSALUD en la
    promoción y conservación de la
    salud.

  • Valora la importancia de las prestaciones que otorga
    el SCTR.

  • Asume una posición crítica respecto a
    la comprensión de los sistemas de
    pensiones.

  • Valora la participación de SENATI y SENCICO
    en el desarrollo tecnológico y adiestramiento de los
    trabajadores del sector industrial.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS

UNIDAD TEMATICA IV

Monografias.com

TALLER:

El Que determine cada docente

ACTIVIDADES APLICATIVAS:

La que determine el docente

AUTOEVALUACION :

Aplicada por cada alumno

REFERNCIA DOCUMENTAL

a. Norma Jurídica:

  • Ley No. 27056, Ley de creación del Seguro
    Social de Salud (ESSALUD)

  • Decreto Supremo No. 002 – 99 – TR

  • El Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto
    Ley No. 19990

  • El Sistema Privado de Pensiones creado por Decreto
    Ley No. 25897

  • Reglamento del Sistema Privado de Pensiones aprobado
    por Decreto Supremo 004 – 98 – EF

  • Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo
    Industrial creado por Decreto Ley No. 25988

  • Servicio Nacional de Capacitación para la
    Industria de la Construcción creado por Decreto Ley
    No. 21067. DL No. 21673.

  • Ley Orgánica del Servicio de
    Capacitación para la Industria de la
    Construcción y demás modificaciones.

  • Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo
    Industrial (SENATI). Ley No. 26272 y DS No. 139-94-EF. Ley de
    creación del SENATI

  • Comité Nacional de Administración del
    Fondo para la construcción de Viviendas y Centros
    recreacionales, creado Resolución Suprema No. 266 – 77
    -VC -1100 del 03.11.77.

  • Comité Nacional de Administración del
    Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros
    recreacionales para los trabajadores de construcción
    civil CONAFOVICER). Resolución Suprema No.
    001-95-MTC.

b. Fuentes Bibliograficas:

1. Autor : Bernuy Alvarez Oscar

Título : Manual de Subsidios y Seguros
-Essalud

Pie de imprenta: Lima Perú 2007, Entrelineas
S.R.L.

Descripción: 405 p

Contenido: 1.Seguro social de salud en ESSALUD 2.
Creación 3. Principios 4 Finalidad 5. Objetivos 6.
Ámbito de aplicación 7. Asegurados potestativos y
sus derechohabientes 8. Procesos de inscripción de
asegurados regulares 9.Prestaciones del seguro social de
salud

Tema: ESSALUD

Tema : Asegurados regulares y potestativos

Tema . Procesos de incripción de asegurados
regulares y potestativos.

SEMANA Nº 15

SEGURO SOCIAL DE SALUD
(ESSALUD)

1.- Base Legal

Ley No. 27056 del 30.01.99. Ley de creación del
SSS (ESSALUD) y reglamentado por el D.S. No. 002-99-TR del
27.04.99

La Ley creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en
reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como
un organismo publico descentralizado con personería
jurídica de derecho publico interno, cuya finalidad es
brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a
través de diversas prestaciones que corresponden al
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
(SCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos
humanos.

Este seguro se complementa con los planes de salud
brindados por las entidades empleadoras ya sea en
establecimientos propios o con planes contratados con Entidades
Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidos.

2.- Reseña histórica:

Seguro Social Obrero

Seguro Social del Empleado

3.- Prestaciones

  • Prevención y promoción de la salud
    Prestaciones de recuperación de la salud

  • Prestaciones de bienestar y promoción
    social

  • Prestaciones económicas

-Subsidio por incapacidad temporal

-Subsidio por Lactancia

-Subsidio por maternidad

-Subsidio por sepelio

-Prestaciones de maternidad

Programas de extensión y planes de
salud

4.- Ámbito de
aplicación:

  • Trabajadores que realizan actividades dependientes y
    sus derechohabientes.

  • Trabajadores que realizan actividades independientes
    y sus derechohabientes

  • Trabajadores del campo y del mar y sus
    derechohabientes

  • Los Pensionistas y sus derechohabientes Las
    poblaciones afectadas por siniestros o
    catástrofes.

  • Las personas con discapacidad física y
    mental.

  • Las personas que carecen de ingresos

  • Otros

5.- Requisitos para gozar de las
prestaciones.

5.1 Afiliados regulares:

Numero de aportaciones.- Los afiliados debe cumplir con
tres meses de aportación consecutivos o con cuatro meses
no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al
mes en que se inició la causal. En caso de accidente basta
que existe la afiliación. En caso de maternidad, la
condición para el goce de las prestaciones es que la
titular del seguro se encuentre afiliada al tiempo de la
concepción.

Como afiliada al tiempo de concepción, debe
entenderse que la asegurada regular debe haber tenido
vínculo laboral en el mes de la concepción. El mes
de la concepción se determina como el noveno mes anterior
al mes de la fecha probable del parto.

  • Afiliados Potestativos:

Numero de aportaciones.- Los afiliados potestativos
deben cumplir pon tres meses de aportación consecutivos o
con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario
anteriores al mes en que se inició la causal.

6.- Periodo de aportación.

Afiliados Regulares:

Se considera periodos de aportación aquellos que
determinan la obligación de la entidad empleadora de
declarar y pagar los aportes. Cuando la entidad empleadora
incumpla con la obligación de pago del aporte y ocurra un
siniestro, el ESSALUD o la entidad Prestadora de Salud que
corresponda deberá cubrirlo pero tendrá derecho a
exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones
brindadas.

Afiliados Potestativos

Los periodos de aportación son los que
corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no
puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a
la ocurrencia de la contingencia

7.- Cobertura por desempleo y periodo de
latencia.

Se ha dispuesto que en determinados casos y cumplidos
ciertos requisitos, el trabajador puede gozar temporalmente de
alguna de las prestaciones que otorga el ESSALUD, pese a que ya
no mantiene una relación laboral vigente, a esto se
denomina derecho especial de cobertura por desempleo..El tiempo
durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio se
denomina periodo de latencia.

Cumplido con el requisito señalado anteriormente,
el afiliado y sus derechohabientes pueden gozar de un periodo de
latencia a razón de 2 meses de atención por cada 5
meses de aportación, hasta un máximo de 12 meses
consecutivos, contados a partir de la fecha de ceses o pedida de
la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de
labores.

Mantienen el derecho de percibir las prestaciones que
otorga el ESSALUD, los afiliados regulares que se encuentren en
cualquiera de las siguientes situaciones:

Desempleo

Suspensión perfecta de labores, es decir no hay
prestación efectiva de servicios, ni pago de
remuneraciones, que genere la perdida del derecho de cobertura.
En este caso, el periodo de latencia será de
aplicación a partir de la fecha del derecho de cobertura.
Se incluyen en este régimen especial a los derechos
habientes del afiliado.

Para tener derecho a la cobertura por desempleo, el
trabajador debe contar con un mínimo de 5 meses de
aportación, consecutivos o no consecutivos, en os
últimos 3 años anteriores al ceses o
suspensión perfecta de labores.

8.- Tipos de Asegurados

Afiliados regulares y sus derechohabientes:

Trabajadores activos que laboran bajo relación de
dependencia o en calidad de socios de cooperativas de
trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o
modalidad a la cual se encuentren sujetos. Pensionistas que
perciben pensión de jubilación, incapacidad o de
sobre vivencia, cualquiera sea el régimen legal al cual se
encuentren sujetos.

Pescaderos y procesadores artesanales
independientes.

Trabajadores del hogar, siempre que laboren en una
jornada mínima de cuatro horas diarias.

Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la
Ley de Promoción y Formalización de la micro y
Pequeña Empresa.

El conducto de las microempresas comprendidas en la Ley
de Promoción y Formalización de la Micro y
Pequeña Empresa, entendido como la persona natural
propietaria de la unidad económica. En el supuesto que la
micro empresa pierda posteriormente su condición como tal,
el conductor propietario podrá continuar como asegurado
regular.

Afiliados Potestativos y sus
derechohabientes.

Los trabajadores y profesionales independientes,
incluidos los que estuvieron sujetos a regimenes especiales
obligatorios y las demás personas que no reúnan los
requisitos para una afiliación regular, así como
todos aquellos que la ley determine se pueden afiliar al seguro
social bajo la modalidad potestativo.

9.- Derechohabientes

Son derechohabientes:

El cónyuge o el concubino a que se refiere el
Art. 326 del Código Civil (Unión de hecho,
voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una
mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar
finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio,
siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos
años).

Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en
forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean
afiliados obligatorios.

La calidad de asegurado del derechohabiente deriva de su
condición de dependiente del afiliado regular.

10. Remuneración asegurable

Las aportaciones al RCSSS, son calculados sin topes,
sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas en cada mes a
favor del asegurado. Para estos efectos se considera
remuneración lo que el trabajador percibe por sus
servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o
denominación que se le dé , siempre que sea de su
libre disposición. La alimentación otorgada en
crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un
concesionario o directamente al trabajador tiene naturaleza
remunerativa cuando constituyen la alimentación principal
del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que
lo sustituya o cena.

No forman parte de la remuneración asegurable las
siguientes: Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que
percibe el trabajador ocasionalmente a titulo de liberalidad del
empleador o que hayan sido materia de convención lectiva o
aceptada en los procedimientos de conciliación o
mediación o establecida por resolución o por laudo
arbitral. Se incluye en este concepto la bonificación por
cierre de pliego.

Cualquier forma de participación en las
utilidades de la empresa

El costo o valor de las condiciones de
trabajo.

La canasta de Navidad o similares.

El valor del transporte, siempre que este supeditado, a
la asistencia del centro de trabajo y que razonablemente cubra el
respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo
que el empleador otorgue o pacto individual o convención
colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes
mencionados.

La asignación o bonificación por
educación, siempre que sea por un monto razonable y se
encuentre debidamente sustentada.

Las asignaciones y bonificaciones por cumpleaños,
por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de
semejante naturaleza. Igualmente las asignaciones que se abonen
con motivo de determinadas festividades, siempre que sean
consecuencia de una negociación colectiva.

Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de
su propia producción, en cantidad razonable para su
consumo directo y el de su familia.

Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para
el cabal desempeño de su labor o con ocasión de de
sus funciones, tales como movilidad, viáticos gastos de
representación, vestuario y en general todo lo que
razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o
ventaja patrimonial para el trabajador.

11.- Remuneración Mínima
Asegurable.

La remuneración mínima mensual sobre al
que se deben pagar las aportaciones no podrá ser inferior
a la remuneración mínima que por disposición
legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro
de la jornada máxima legal o contractual.

Cuando no se realice la jornada máxima legal o no
se trabaje la totalidad de los días de la semana o del
mes, la aportación se calculará sobre lo realmente
percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la
remuneración mínima con la que debe retribuirse a
un trabajador.

La alimentación proporcionada directamente por el
empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por
ser indispensable para la prestación de servicios, las
prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de
suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente o cuando
se derive de un mandato legal.

12.- Aportes:

Afiliados regulares:

Son afiliados y registrados por las entidades
empleadoras respectivas. La inscripción es obligatoria.
Las entidades empleadoras tienen la obligación de
registrarse como tales ante el ESSALUD.

  • En actividad 9 % de la remuneración
    asegurable mensual

  • Pensionistas 4% de la pensión

  • Afiliados Potestativos, según plan
    elegido.

La afiliación de los asegurados potestativos se
realiza libremente ante el ESSALUD o cualquier EPS, de acuerdo
con el plan que ellos elijan.

Derecho habiente de los afiliados regulares.

La inscripción esta a cargo del afiliado regular
o del derecho habiente según se trate Trabajadores del
hogar.

El registro del trabajador del hogar así como de
su empleador se hará mediante la presentación del
Formulario No. 1076. Por tanto, con la primera declaración
y pago de los aportes al ESSALUD, se entenderá registrado
el trabajador

13.- Declaración y pago de las
aportaciones.

Para la declaración y el pago de las aportaciones
al RCSSS se aplicará el cronograma para el pago de las
obligaciones tributarias, cuya recaudación está a
cargo de la SUNAT .

14.- Liquidación anual de
aportes

Los empleadores que realicen aportes y retenciones por
concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus
trabajadores están obligados ante las entidades
administradoras de las contribuciones, una Liquidación
Anual d Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada
uno de sus asegurados o afiliados, en el mes de Enero del
año siguiente al que corresponda la
contribución

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE
RIESGO (SCTR)

1.- Base Legal Ley No. 26790. Ley de
Modernización de la Seguridad Social de Salud

2.- Finalidad

Mediante el SCTR se brinda cobertura adicional, mediante
prestaciones de salud y prestaciones económicas, a los
trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales en el ejercicio de actividades económicas
consideradas de riesgo.

3.- Asegurados obligatorios

Están obligadas a contratar el SCTR las entidades
empleadoras que realizan actividades de riesgo. Se excluyen a las
cooperativas de trabajadores, entidades de intermediación
laboral, sean temporales, complementarias o especializados, los
contratistas, los subcontratistas, toda institución de
intermediación o provisión de mano de obra que
destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen
actividades de riesgos.

Son asegurados obligatorios al SCTR los
siguientes:

La totalidad de los trabajadores que laboren en los
centros de riesgo. Se entiende por estos a los establecimientos
en donde se ubican las unidades de producción de la
empresa, en las que se desarrollan las actividades consideradas
riesgosas. Se incluye l personal empleado u obrero, eventual,
temporal o permanente, también a los trabajadores
destacados provenientes de una empresa de servicios, de una
cooperativa de trabajadores, de contratistas o subcontratistas y
demás instituciones de provisión de mano de obra,
respeto de las cuales la entidad usuaria debe verificar que se
encuentren asegurados al SCTR de lo contrario contratara el
seguro por cuenta propia.

Los trabajadores de unidades administrativas y de
servicios, los que por su proximidad a las unidades de
producción son parte del denominado centro de riesgo,
estando expuestos a sufrir un accidente de trabajo o enfermedad
profesional. Los trabajadores afiliados que no laboran en el
centro de trabajo, pero que por sus funciones pueden estar
expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional.

4. Entidades Empleadoras:

Entidades empleadoras que realizan actividades
económicas señaladas en la disposición final
de las normas técnicas del SCTR.

Las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios
especiales (temporales o complementarios), contratistas,
sub-contratistas y otros que desarrollan actividades de
riesgo.

5.- Remuneración Asegurable.

La remuneración mensual sobre la que se calculan
los aportes al SCTR es el total de las rentas provenientes del
trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera
sea la categoría de la renta a la que correspondan
según las normas tributarias. Para el caso de trabajadores
dependientes se deberá tomar en cuenta la
definición de remuneración contenida en el DS
Nº 003-97-TR. También se incluyen como
remuneración asegurable los subsidios de carácter
personal que perciba el trabajador, así como las
gratificaciones ordinarias, es decir, las otorgadas en periodos
regulares y estables en el tiempo a la generalidad de los
trabajadores o a un grupo de ellos, durante 2 años
consecutivos, cuando menos en periodos semestrales. En caso que
un trabajador un reintegro, este será declarado como parte
de la remuneración del mes en que se paga.

6.- Prestaciones:

Cobertura de salud

Cobertura de invalidez y de sepelio

7.- Aportes

En base a las remuneraciones los aportes varían
de acuerdo a los siguientes niveles de riesgo

Nivel de Riesgo I

  • Actividades inmobiliarias empresariales y de
    alquiler.

  • Servicios Sociales de Salud.

  • Otras actividades de servicios
    comunitarios.

  • Tasa básica: 0.53%

Nivel de Riesgo II

  • Industrias Manufactureras.

  • Suministro de electricidad, gas y agua.

  • Tasa básica: 0.53% mas tasa adicional de
    0.51%. Total 1.04%

Nivel de Riesgo III

  • Extracción de madera.

  • Pesca

  • Construcción

  • Tasa básica: 0.53% mas tasa adicional 0.77%.
    Total 1.30%

Nivel de riesgo IV

  • Explotación de minas y canteras.

  • Tasa básica: 0.53% mas tasa adicional 1.02%.
    Total 1.55%

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
(SNP)

1.- Base Legal. DL. No. 19990 del
1.05.73

2.- Reseña histórica

El Sistema Nacional de Pensiones, sustitutos de los
sistemas de pensiones de las Cajas de pensiones de la caja
nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y
del Fondo Especial de Jubilación de Empleados
Particulares, se creó con el objeto de eliminar las
desigualdades, corregir deficiencias de prestaciones y lograr el
financiamiento de los distinto regimenes de pensiones para
brindar una protección más amplia y adecuada de los
trabajadores, posibilitándose con ello la
incorporación al sistema de los trabajadores
independientes. A partir del 01.06.94, la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) tiene como
función:

  • Administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el
    Fondo de Pensiones.

  • Fondo de Jubilación Obrero

  • Fondo Especial de Jubilación de Empleados
    Particulares

  • Ley No. 20530. Empleados Públicos

3.- Finalidad

4.- Contribuyentes:

  • Asegurados obligatorios

Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de
Pensiones:

-Los trabajadores que prestan servicios bajo el
régimen de la actividad privada a empleadores
particulares, cualesquiera sea la duración del contrato de
trabajo o el tiempo de trabajo por día, semana o mes,
siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de
Pensiones.

-Los trabajadores al servicio del Estado

-Los trabajadores de empresas de propiedad social, de
cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores que no
sean socios, de organizaciones cooperativas de grado superior y
similar

-Los trabajadores artistas a que se refiere la ley
Nº 28131.

-Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema
por Decreto Supremo.

Los asegurados y pensionistas de las cajas de pensiones
de la caja nacional de seguridad social y del seguro social del
empleado, así como los pensionistas de invalidez del
régimen del seguro social obrero que quedaron integrados
al SNP.

Los pensionistas hombres y mujeres del régimen de
FEJEP que hayan sido incorporados al SNP.

Otros.

  • Asegurados Potestativos y / o
    Potestativos

Pueden asegurarse facultativamente en el SNP:

– Las personas que realicen actividad económica
independiente.

– Los asegurados obligatorios que cesen de prestar
servicios y que opten por la continuación facultativa y
que tengan por lo menos 18 meses de aportación o
que

presenten su solicitud dentro de 6 meses contados a
partir del ultimo mes de aportación o a partir del
día siguiente al ultimo goce del subsidio, si el asegurado
o asegurada hubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o
maternidad. Los asegurados obligatorio de las ex cajas de
pensiones de los Seguros Sociales y del Seguro Social del
Perú. Los empleadores

5.- Prestaciones:

  • Pensión de Jubilación

  • Pensión de Invalidez

Se considera invalido al asegurado que se encuentra en
incapacidad física o mental prolongada o presumida
permanente, que le impide ganar mas de la tercera parte de la
remuneración o ingreso asegurable que percibiría
otros trabajador de la misma categoría, en un trabajo
igual o similar en la misma región o que habiendo gozado
de subsidio por enfermedad durante el máximo de 11 meses
10 días consecutivos o 18 meses en el curso de 36 meses
calendario, continua incapacitado para l trabajo.

El monto de la pensión de invalidez es igual al
50 % de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el
total de años completos de aportación sea superior
a tres, el porcentaje se incrementa en un 1 % por cada año
completo de aportación que exceda de tres
años.

El monto de la pensión es equivalente al 50 % de
la remuneración o ingreso de referencia de asegurado,
siempre que tengan 20 años completos de aportación.
Estos porcentajes se incrementan en 4 % por cada año
adicional completo de aportación, hasta alcanzar como
limite el 100 % de la remuneración de referencia. Para
estos efectos, la remuneración de referencia se
calculará de la siguiente manera:

Para los asegurados que hubieran aportado durante 30 o
mas años completos, es igual al promedio mensual que
resulte de dividir entre 36, el total de las remuneraciones
asegurables percibidas por el asegurado n los últimos 36
meses consecutivos inmediatamente anteriores al ultimo mes de
aportación.

Para los asegurados que hubieran aportado durante 25
años completos y menos de 30, es igual al promedio mensual
que resulte de dividir entre 48, el total de las remuneraciones
asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 48
meses consecutivos inmediatamente al último mes de
aportación.

Para los asegurados que hubieran aportado durante 20
años completos y menos e 25, es igual al promedio mensual
que resulte de dividir entre 60, el total de las remuneraciones
anteriores al ultimo mes de aportación.

La pensión máxima mensual que abona la ONP
no podrá ser mayor de S/. 857.36

6.-Adelanto de la pensión de
jubilación

Por edad: Hay derecho de pensión de
jubilación adelantada siempre que elasegurado
cuente con 55 años de edad y 30 años de
aportación si es varón y 50 años de edad y
25 años de aportación si es mujer. En tal caso se
descuenta 4 % por cada año de adelanto de
jubilación.

Por cierre de empresa: procede la jubilación
adelantada, por reducción o cierre de la empresa siempre
que acredite 20 años efectuados y tener un mínimo
de 50 años de edad, descontándose 4 % por cada
año adelantado.

7.- Pensión de Sobreviviente:

Se otorga pensión de sobreviviente
únicamente cuando a la fecha de fallecimiento del
causante, el beneficiario reúna las condiciones
establecidas para el goce de este derecho. Las pensiones de
sobreviviente se generan en esa fecha

8.- Pensión de Viudez

Tienen derecho a esta pensión, la cónyuge
del asegurado o pensionista fallecido, el cónyuge invalido
o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista
fallecida. El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un
año antes del fallecimiento del causante y antes de que
este cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50
años si fuese mujer, o dos años antes en caso de
haberse celebrado después de estas edades.

El monto de la pensión de viudez es igual al 50 %
de la pensión de invalidez o jubilación que
percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante,
esta se reducirá si la suma de los porcentajes
correspondientes al cónyuge y a los huérfanos,
excede el 100 % de la pensión

9.- Pensión de Orfandad

Tienen derecho a ella los hijos menores de 18
años del asegurado o pensionista fallecido. Subsiste el
derecho a esta pensión hasta los 21 años de edad,
siempre que se siga en forma interrumpida estudios de nivel
básico o superior de educación; o ciando se trate
de hijos mayores de 18 años que a la fecha del deceso del
causante estén incapacitado para el trabajo. El monto
máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es
igual al 20 % del monto de la pensión de invalidez o
jubilación que perciba o hubiera podido percibir el
causante.

10.- Pensión de Ascendientes

Tienen derecho a ella los padres del asegurado y / o
pensionista fallecido que dependían económicamente
del causante, sean inválidos o tengan 60 o mas años
de edad el padre y 55 o mas años de edad la madre, siempre
que no existan beneficiarios de pensión de viudez y
orfandad o, en el caso de existir estos, quede saldo disponible
de la pensión del causante, deducidas las pensiones de
viudez y / u orfandad. El monto máximo de la
pensión de ascendientes será, para cada uno de
ellos, igual al 20 % de la pensión que perciba o hubiera
percibido el causante.

11.- Capital de defunción

El capital de defunción se otorga al
fallecimiento de un asegurado que perciba o

hubiera percibido pensión de jubilación o
de invalidez y únicamente en caso que no deje
beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes,
otorgándose éste en orden excluyente al
cónyuge, hijos padres y hermanos menores de 18
años. De existir beneficiarios con igual derecho, el
capital de defunción será distribuido en forma
proporcional al numero de ellos.

El monto del capital de defunción es equivalente
a 6 remuneraciones o ingresos de referencia, no pudiendo exceder
del monto de la pensión máxima mensual vigente al
fallecimiento del asegurado.

Es incompatible la percepción de pensión
de jubilación por un pensionista que hubiese sido
asegurado obligatorio o facultativo con el desempeño de
trabajo remunerado para cualquier empleador o en cualquier
empresa de propiedad social, cooperativa o similar.

El desempeño por el pensionista de trabajo
remunerado o de la misma actividad económica
independiente, según el caso, dará lugar a la
suspensión del pago de la pensión estando obligado
a devolver las pensiones percibidas durante el tiempo que
hubieses obtenido remuneración o ingresos proveniente de
dicho trabajo o actividad.

12.- Oficina de Normalización Previsional
(ONP)

13.- Régimen facultativo del
SNP:

Facultativo independiente

Las personas que realicen actividad económica
independiente.

14.- Continuación facultativa

Los asegurados obligatorios que cesen de prestar
servicios y que opten por la continuación facultativa y
que tengan por lo menos 18 meses de aportación o que
presenten su solicitud dentro de los 6 meses contados a partir
del último mes de aportación o a partir del
día siguiente al último goce del subsidio, si el
asegurado o asegurada hubiera estado percibiendo subsidio por
enfermedad o maternidad.

Los asegurados obligatorios de las ex Caja de Pensiones
de los Seguros Sociales y del Seguro Social del Perú que
cesaron antes del 31.12.74 que al momento del ceses hubieran
tenido por lo menos 18 meses de aportación. Las amas de
casa y/o madre de familia a quienes se les reconoce la calidad de
trabajadoras independientes.

15.- Remuneración asegurable.

La remuneración máxima asegurables se
calculan sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones
percibidas por el asegurado y la remuneración
mínima asegurables no puede ser inferior a la
remuneración mínima que por disposición
legal debe percibir el trabajador por la labor efectuada dentro
de la jornada legal contractual. Cuando no se realice la jornada
máxima legal o no se trabaje la totalidad de días
de la semana o del mes, la aportación se calcula sobre lo
realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad
con la remuneración mínima con la que se debe
retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre
el particular.

De aquellos que realicen actividad económica
independiente, la doceava parte de su ingreso anual, según
declaración Jurada de pago del impuesto a la renta del
año anterior. Dichos ingresos están sujetos a
verificación.

De los asegurados obligatorios que cesan de prestar
servicios; el promedio de la remuneración asegurable
mensual percibida durante el ultimo año de
servicios.

16.- Inscripción y permanencia en el
SNP

Partes: 1, 2, 3, 4
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