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Manual de Contabilidad y Legislación Tributaria I (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

El empleador debe requerir a los trabajadores que
inicien por primera vez una relación laboral con alguna
entidad empleadora y que no pertenezcan a ningún sistema
pensionario, así como a los trabajadores pertenecientes al
SNP que inicien un vinculo laboral con una nueva entidad
empleadora en relación de dependencia, su decisión
de permanecer en el SNP o afiliarse por primera vez en él,
en el plazo de 10 días naturales desde el inicio de la
prestación de servicios. Si el trabajador eligiera
incorporarse o mantenerse en el SNP deberá comunicar de
tal decisión a su empleador, este deberá declararlo
en el PDT remuneraciones del mes en que se incorpora su
trabajador en la empresa. Luego de transcurrido los 10
días sin que el trabajador comunique su deseo de
permanecer o afiliarse al SNP el empleador esta obligado a
afiliarlo a la AFP de su elección. Los trabajadores del
hogar quedan automáticamente inscritos en el SNP con la
sola presentación del formulario
declaración-pago(Formulario No. 1076), mediante el cual se
hace efectiva la declaración y pago de los aportes que les
corresponden. La inscripción de los trabajadores del hogar
y de las personas naturales que ostenten la condición de
entidades empleadoras de trabajadoras del hogar en el SNP se
realizará mediante presentación de la
Declaración-`Pago. Siendo considerada como fecha de
inscripción, la que figure en la primera
declaración presentada. 17.- Aportes: Aportan a
él los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de
la remuneración asegurable. Las aportaciones al SNP
correspondiente a los asegurados obligatorios serán
calculadas, sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones,
devengadas por éstos, tomando en cuenta los mismos
criterios y conceptos establecidos respecto de la base imponible
sobre la que se calculan las aportaciones al RCSSS.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
(SPP)

1.- Base Legal

D.L. No. 25297 del 6.12.92. Ley del Sistema Privado de
Pensiones. D.S. No. 054-97-EF del 14.05.97. T.U.O. de la Ley del
SPP. D.S. No. 004-98-EF del 21.01.98. Reglamento del T.U.O del
SPP.Ley Nº 27328 del 24.07.00

2.- Objetivo

Es un régimen previsional a cargo de las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), quienes se
encargan de administrar los aportes de sus afiliados, bajo la
modalidad de cuentas de capitalización individual,
así como de otorgar pensiones de jubilación,
invalidez y sobre vivencia.

3. Derecho de Afiliación:

Cuando un trabajador no afiliado al SPP ingrese a
laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá
obligatoriamente afiliarlo en la AFP que aquel elija, salvo que
expresamente y por escrito en un plazo improrrogable de 10
días naturales desde su ingreso, el trabajador manifieste
su deseo de permanecer o incorporarse al SNP.

Una vez incorporado al SPP el trabajador no puede
trasladarse o retornar al SNP en forma voluntaria. Sin embargo,
si el contrato de afiliación es declarado nulo por la SBS,
el trabajador puede continuar en el SNP o celebrare un nuevo
contrato de afiliación con otra AFP. Los trabajadores
incorporados al SPP solo pueden trasladarse de la AFP a la cual
se encuentran afiliados, a otra AFP, cumpliendo los requisitos
señalados en las normas pertinentes.

4.- Cuentas Individuales de
Capitalización

5.- Incorporación al Sistema Privado de
Pensiones

La incorporación al SPP se efectúa a
través de la suscripción de un contrato de
afiliación a una AFP, la cual es voluntaria para todos los
trabajadores dependientes o independientes, cualquiera sea la
modalidad de trabajo que realicen. Firmado el contrato de
afiliación, al trabajador se le asignará un
código único de identificación SPP (CUSPP),
a partir de lo cual se inician los derechos y obligaciones del
trabajador y de la AFP.

6.- Afiliados al Sistema administrado por la
ONP

7.- Bonos de Reconocimiento:

En caso que un trabajador se afilie a una AFP
recibirá por los periodos aportados al IPSS (ESSALUD) un
Bono de Reconocimiento, el cual es emitido por la ONP. Para
obtener el bono por los periodos aportados al SNP hasta diciembre
de 1,992 se requiere:

Haberse afiliado a los sistemas de pensiones
anteriormente administrados por el IPSS al 06.12.92 y haber
cotizado al IPSS un mínimo de 48 meses dentro de los 10
años anteriores al 06.12.92.

Los trabajadores afiliados al SNP que hayan potado
incorporarse al SPP del 06.11.96 hasta el 31.12.97 pueden
alternativamente acceder al Bono de Reconocimiento 1996 siempre
que cumplan con haber cotizado un mínimo de 48 meses
dentro de los años 10 años anteriores al
01.01.97.

Los afiliados al SNP también tendrán
derecho al Bono de Reconocimiento 2,001, siempre que cumplan con
haber cotizado al SNP un mínimo de 48 meses dentro de los
10 años anteriores al 01.01.02

8.- Remuneración Asegurable

Se entiende por remuneración asegurable el total
de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado al
SPP percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de
renta a que deben atribuirse de acuerdo con las normas
tributarias sobre rentas. Esto incluye.

Los subsidios de carácter temporal que perciba el
trabajador, cualquiera sea su naturaleza.

Las gratificaciones que se otorguen a periodos regulares
y estables en el tiempo. Se considera regular, toda
gratificación abonada por el empleador a la generalidad de
los trabajadores o a un grupo de ellos durante dos años
consecutivos, cuando menos en periodos semestrales.

Los reintegros de remuneración, también
están afectos a los aportes obligatorios del SPP, siempre
que durante el periodo al que correspondan el trabajador o los
trabajadores que lo perciban se hayan encontrado afiliados al
SPP. Dichos reintegros serán declarados como parte de la
remuneración del mes en que se paguen, no
encontrándose el aporte sujeto al pago de intereses
moratorios.

También son remuneración asegurable para
efectos del SPP, los conceptos considerados como
remuneración computable, para efectos de la CTS,
según las normas que regulan este beneficio.

9.- Prestaciones:

Pensión de Jubilación:

Tiene derecho a ella los trabajadores que cumplan 65
años de edad. También se puede obtener una
jubilación anticipada en los siguientes casos:

Cuan se haya alcanzado el derecho a percibir una
pensión igual o superior al 50 % del promedio de
remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimo
120 meses, debidamente actualizadas.

Trabajadores afiliados al SPP que realicen directamente
labores que impliquen riesgo para su vida o su salud acelerando
el desgaste físico y provocando envejecimiento, en
actividades de extracción minera subterránea y a
tajo abierto, en centros de producción minera,
metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a toxicidad
peligrosa e insalubridad o en actividades de construcción
civil. Los periodos aportados según los porcentajes
señalados, permiten descontar años a la edad legal
para jubilarse en forma anticipada.

La jubilación adelantada para desempleados se
concede par aquellos trabajadores que cuenten con un
mínimo de 55 años cumplidos al momento de solicitar
la pensión, que se encuentren en situación de
desempleados por un plazo no menor de 12 meses consecutivos e
interrumpidos, verificados al mes anterior al momento de la
presentación de la solicitud de jubilación
anticipada, entre otros requisitos. Para estos efectos se
emitirá u Bono de Reconocimiento.

La jubilación adelantada de los trabajadores
comprendidos en DL. 19990 al 31.06.02 afiliados a una AFP que al
momento de su incorporación al SPP cumplan con los
requisitos para el derecho a jubilación adelantada en el
SNP, podrá, jubilarse en forma adelantada cumpliendo los
mismos requisitos y bajo las mismas condiciones que las exigidas
por la ONP. Para estos efectos la ONP emitirá un Bono
Complementario de Jubilación Adelantada con el
propósito de asegurar que el afiliado alcance una
pensión que no sea menor a lo que hubiese percibido en el
SNP.

Se ha dispuesto que la pensión de
jubilación del trabajador afiliado al SPP al momento de
jubilarse. Siempre que el cálculo de su pensión
estimado sobre la tasa de los aportes al

momento de jubilarse, siempre que el calculo de su
pensión estimado sobre la base de los aportes a su cuanta
individual de capitalización (CIC) y Bono de
Reconocimiento resulte menor al valor de dicha pensión
mínima. En estos casos, la parte no cubierta de la
pensión mínima será financiada a
través de un Bono Complementario. Entre los diversos
requisitos se exige haber nacido a más tardar el
31.12.45.

10.- Pensión de Invalidez

Tienen derecho a ella los trabajadores afiliados que
queden en condición de invalidez total o parcial no
originada por accidente de trabajo, acto voluntario, enfermedad
profesional, por el uso de sustancias alcohólicas o
estupefacientes o de preexistencias, y que no estén
gozando de pensión de jubilación.

11.- Pensión de Sobre Vivencia

Se otorgará a los beneficiarios del afiliado
siempre que su muerte no haya sido causada por accidente de
trabajo, enfermedad profesional, actos voluntarios. Uso de
sustancias alcohólicas o estupefacientes o de
preexistencias. Tienen derecho en orden excluyente el
cónyuge o concubino, los hijos menores de 18 años
de edad y los mayores de edad incapacitados de manera total y
permanente para el trabajo y el padre y / o la madre del
trabajador afiliado, siempre que sean inválidos total o
parcialmente, tengan mas de 60 años y hayan dependido
económicamente del causante.

12.- Gastos de sepelio

Tienen derecho a el exclusivamente los trabajadores
afiliados a la AFP comprendidos bajo las condiciones de la
cobertura del seguro al momento de su muerte

13.- Aportes obligatorios:

8% de la remuneración asegurable del trabajador.
Un porcentaje de la remuneración asegurable por
prestaciones de invalidez, sobre vivencia y sepelio y los montos
y / o porcentajes que cobren las AFP como retribución que
oscila entre 2.34 % y 2.35 % y 1.30 y 1.44 %
respectivamente.

SEMANA Nº 16

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO)

1.- Base Legal D.L. No. 21673 del 26.10.76. Ley
Orgánica del SENCICO. D.L. No. 147 del 12.06.81. Ley del
SENCICO. D.L. No. 786 del 31.12.93. Ley No. 26485 y D.L. No.
786.

2.- Finalidad

3.- Ámbito de aplicación

Aportan al SENCICO las personas naturales y
jurídicas que construyan para si o para terceros dentro de
las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la
CIIU de las Naciones Unidas, tales como empresas constructoras,
contratistas, arquitectos, ingenieros, maestros de obra,
etc.

4.- Sujetos de la Contribución:

Sujeto activo

Sujeto pasivo

5.- Base imponible

La base de calculo sobre la cual se aplica la tasa de la
contribución esta constituida por el total de los ingresos
que perciban los sujetos pasivos de la contribución por
concepto de materiales, mano de obra, gastos generales,
dirección técnica, utilidad y cualquier otro
elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de
contratación de obras.

En las obras ejecutadas a concesión o por cuenta
propia destinadas a la venta, cualquiera sea el sistema de
contratación de obras, la base de calculo estará
constituida por el valor de la construcción según
los avances de obra.

6.- Aporte:

2 o/o o (Dos por mil) sobre la base imponible Las
personas naturales o jurídicas aportantes deberán
efectuar el deposito del aporte al SENCICO dentro del plazo y en
la forma que establezca la SUNAT.

CONAFOVICER

Comité Nacional de Administración del
Fondo para la construcción de vivienda y centros
recreacionales.

1.- Base legal

Resolución Sub-Directoral No. 058-76-91199 del
22.01.76

Resolución Sub-Directoral No. 266-77-VC del
03.11.77

Resolución Sub-Directoral No. 0060-80-VC-1100 del
27.03.80

Resolución Sub-Directoral No. 155-81-VC-1100 del
20.10.81

Resolución Sub-Directoral No. 324-95-DRTPSL-DPSC
del 02.08.95

Resolución Sub-Directoral No. 001-95-MTC del
06.01.95

2.- Finalidad

La creación del Comité Nacional de
Administración del Fondo para la construcción de
Viviendas y Centros recreacionales, tiene la finalidad de
administrar y controlar el Fondo para la construcción de
viviendas y centros recreacionales para los trabajadores de
construcción civil.

El Fondo se utilizará exclusivamente
para

  •  - La construcción de viviendas de
    interés social para los trabajadores de la
    construcción civil.

  •  - La construcción de centros
    vacacionales de recreación para los trabajadores
    de

  •   construcción civil

  •  - La cobertura de fines y objetivos de
    carácter educativo, social, asistencial y de
    capacitación

3.- Sujetos afectos a la
contribución

  • Sujeto activo.- El acreedor de los aportes es el
    Fondo. El CONAFOVICER es el encargado de la
    administración, recaudación y control de los
    aportes.

  • Sujeto pasivo.- Son sujetos afectos al aporte al
    CONAFOVICER los trabajadores de construcción civil
    Entiéndase obreros de construcción, operarios,
    ayudantes u oficiales y peones, es decir toda persona
    física que realiza libremente y de manera eventual o
    temporal, una labor de construcción para otra persona
    jurídica o natural dedicada a la actividad de la
    construcción, con relación de dependencia y a
    cambio de una remuneración. Para estos efectos se
    considera como actividad de construcción a las
    señaladas en la gran división F de la
    Clasificación Industrial Uniforme de todas las
    actividades económicas de las Naciones Unidas (CIIU).
    Entre ellas tenemos:

  •  - Preparación del terreno

  •  - Construcción de edificios completos o
    partes, obras de ingeniería

  •  - Terminación de edificios

  •  - Alquiler de equipos de construcción o
    demolición.

4.- Agente de retención

Son agentes de retención los empleadores que
contratan a los trabajadores de construcción y como tales
están obligados a efectuar las retenciones y pagos
correspondientes. 5.- Base imponible.

La base imponible de los aportes al CONAFOVICER esta
constituida por el jornal básico percibido por el
trabajador de construcción civil. El jornal básico
de estos trabajadores es objeto de negociación colectiva
entre los representantes de los trabajadores y de la
Cámara de la Construcción.

6.- Tasa de la contribución Es el 2 %
sobre la base imponible

7.- Pago de la contribución El pago de la
contribución deberá efectuarse en el Banco de La
Nación o Banco Continental. Para este efecto el empleador
deberá indicar el número de RUC, el mes que
corresponde la aportación y el monto a
depositar.

8.- Plazo

El depósito retenido al trabajador debe
efectuarse dentro de los 15 días siguientes al mes de la
retención. El pago extemporáneo sufrirá u
recargo del 2 % por mes o fracción de mes.

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO Y TRABAJO
INDUSTRIAL (SENATI)

1.- Base Legal

Ley No. 26272 del 1.01.94. Ley del SENATI. D.S. No.
139-94-EF del 6.11.94.

85

D.S. No. 5-94-TR del 18.10.94

2.- Objetivo

3.- Ámbito de Aplicación

  • Personas naturales y empresas que desarrollan
    actividades industriales.

  • Empresas que desarrollen otras actividades
    además de la industrial

  • Empresas no comprendidas en la categoría D de
    la CIIU

4.- Actividades comprendidas en la categoría D
5.- Remuneración afecta
La contribución al
SENATI grava el total de las remuneraciones que paguen a sus
trabajadores las empresas señaladas en el ámbito de
aplicación. Para estos efectos deberá entenderse
por remuneración todo pago que perciba el trabajador
sujeto a contrato de trabajo, cualquiera sea su origen, naturales
o denominación, por la prestación de sus servicios
conforme a los señalado en las disposiciones
pertinentes.

6.- Remuneración no afecta

No se considera como remuneración afecta a la
contribución las gratificaciones extraordinarias u otros
pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a titulo de
liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.
Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo,
matrimonio, fallecimiento y otras de semejantes naturaleza, las
CTS, la participación en las utilidades de la empresa, el
costo o valor de las condiciones de trabajo, el valor de los
pasajes, siempre que este supeditado a l a la asistencia al
centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo
traslado, loas bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores
de su propia producción, en cumplimiento de los convenios
colectivos de trabajo, las pensiones de jubilación y/o
invalidez a cargo de la empresa, los montos otorgados al
trabajador para el cumplimiento de sus labores o con
ocasión de sus funciones, tales como movilidad,
viáticos, gastos de representación, vestuarios o
similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del
trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el
propósito de evadir la contribución.

7.- Obligación de los
Contribuyentes

Las personas naturales o jurídicas que resulten
obligadas al pago de la contribución, tienen la
obligación de inscribirse en el Padrón de
Contribuyentes del SENATI, para ello utilizaran el formulario
aprobado para tal efecto por dicha entidad

8.- Aportes

0.75% sobre el total de las remuneraciones
pagadas.

SEGUROS DE VIDA

1.- Base Legal.- DL Nº. 688 del 05.11.91.
Ley de consolidación de beneficios sociales

2.- Finalidad Otorgar un contrato de seguro de
vida para los trabajadores sean estos obreros o
empleados.

3.- Ámbito de aplicación

Tiene derecho a este seguro los trabajadores que hayan
prestado sus servicios durante 4 años para un mismo
empleador, en caso de reingreso es acumulable el tiempo de
servicios prestado con anterioridad. El empleador esta facultado
a tomar este seguro a partir de los 3 meses de servicios del
trabajador.

4.- Beneficiarios

Son las personas que perciben la indemnización,
es decir: en caso de invalidez total y permanente, el asegurado.
En caso de fallecimiento del asegurado, sus derechos habientes,
sus descendientes y su cónyuge y a falta de estos los
ascendientes y hermanos menores de 18 años del
trabajador.

5.- Remuneración asegurable

Las remuneraciones asegurables son aquellas percibidas,
mensualmente por el trabajador. Por tanto están excluidos
las gratificaciones y todo pago que por su naturaleza no se abone
mensualmente. Tratándose de trabajadores a comisión
o destajo, se considerara como remuneración asegurable el
promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3
mees.

6.- Prima del seguro de vida

La prima que es de cargo del empleador es unia y
renovable mensualmente. Para los empleados 0.53 % de la
remuneración mensual correspondiente al mes inmediato
anterior a la vigencia del seguro y para los obreros 0.71 % de la
remuneración mensual correspondiente al mes inmediato
anterior a la vigencia del seguro y 1.46 % si desarrollan
actividades de alto riesgo. 7.- Beneficios

Por fallecimiento natural del trabajador, un monto
equivalente a 16 remuneraciones calculadas sobre la base del
promedio del ultimo trimestre anterior al fallecimiento. Por
fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente un
monto equivalente a 32 remuneraciones mensuales percibidas a la
fecha del accidente.

Por invalidez total o permanente del trabajador
originada por accidente 32 remuneraciones mensuales percibidas a
la fecha del accidente.

SEMANA 17

EXAMEN FINAL

FUENTES DE INFORMACION
BIBLIOGRAFICAS

VIII FUENTES DE INFORMACIÓN

a. Norma Jurídica:

  • Ley Marco del Sistema tributario Nacional Nº
    771 Publicado el 31.12.1993

  • Texto Único Ordenado del Código
    Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99 –
    EF

  • Texto único Ordenado del Impuesto General a
    las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por
    Decreto Supremo No. 055 – 99 – EF

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las
    Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Decreto supremo
    Nº 29-94-EF (29.03.1994)

  • Ley No. 27056, Ley de creación del Seguro
    Social de Salud (ESSALUD)

  • Decreto Supremo No. 002 – 99 – TR

  • El Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto
    Ley No. 19990

  • El Sistema Privado de Pensiones creado por Decreto
    Ley No. 25897

  • Reglamento del Sistema Privado de Pensiones aprobado
    por Decreto Supremo 004 – 98 – EF

  • Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo
    Industrial creado por Decreto Ley No. 25988

  • Servicio Nacional de Capacitación para la
    Industria de la Construcción creado por Decreto Ley
    No. 21067. DL No. 21673.

  • Ley Orgánica del Servicio de
    Capacitación para la Industria de la
    Construcción y demás modificaciones.

  • Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo
    Industrial (SENATI). Ley No. 26272 y DS No. 139-94-EF. Ley de
    creación del SENATI

  • Comité Nacional de Administración del
    Fondo para la construcción de Viviendas y Centros
    recreacionales, creado Resolución Suprema No. 266 – 77
    -VC -1100 del 03.11.77.

  • Comité Nacional de Administración del
    Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros
    recreacionales para los trabajadores de construcción
    civil CONAFOVICER). Resolución Suprema No.
    001-95-MTC.

b. Fuentes Bibliograficas:

1. Autor: Aguilar Espinoza Henry

Título: Fiscalización
Tributaria

Pie de imprenta: Lima Perú 2008; Entrelineas
SRL

Descripción 238 p.

Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los
administrados. Derechos y Obligaciones de la
administración tributaria 2. El procedimiento de
fiscalización y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la
fiscalización. 4. Recursos de reclamación,
Apelación y Queja 5. Proceso contencioso
administrativo.

Tema: Derechos y obligaciones de los
administrados

Tema: Derechos y obligaciones de la
administración tributaria

Tema : Criterios para enfrentar la
fiscalización

Tema. Recursos de reclamación, apelación y
queja

Tema : Proceso contencioso

Autor secundario: Effio Pereda Fernando

2. Autor: Aguilar Espinoza Henry

Título: Beneficios e Incentivos
Tributarios

Pie de imprenta: Lima Perú 2008 Asesor
Empresarial

Descripción: 262 p

Contenido: 1Sector educación 2. Sector
construcción 3.sector agrario 4.sector acuícola 5.
Región amazonía 6. Región selva7.actividad
de exportación 8.actividades de establecimientos de
hospedaje 9. Actividades editoras 10.Actividades de juegos y
casinos de tragamonedas.

Tema : Sector amazonía

Tema . Región selva

Tema: Actividades de turismo

Tema: Actividades de juegos y casinos y
tragamonedas

3. Autor: Aguilar Espinoza Henry.

Título: Comprobantes de Pago y Guías de
remisión

Pie de imprenta:Lima Perú 2009, Asesor
Empresarial

Descripción: 72 p

Contenido: 1. Documentos considerados comprobantes de
pago: Requisitos, características, Obligaciones generales
2. Normas para la declaración de baja y cancelación
de documentos 3. Guías de remisión; Modalidades,
requisitos, excepciones.

Tema: Comprobantes de pago

Tema: Guías de remisión

4. Autor: Basauri López Rita

Título: procedimientos tributarios a
través de SUNAT virtual

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 Asesor
Empresarial

Descripción: 48 p

Contenido: 1. Cómo obtener su código de
usuario 2. cómo cambiar clave secreta, inscripción
en el RUC 3. Comunicación y modificación del
Domicilio Fiscal, 4. Baja de inscripción en el RUC 5. Baja
de serie 6. cancelación de documentos no entregados y de
autorización de impresión 7.Baja de comprobantes de
pago 8. Cancelación de autorización de
impresión.

Tema : Procedimientos tributarios

Tema : Cancelación, baja de comprobantes de
pago.

5. Autor : Bernuy Alvarez Oscar

Título : Manual de Subsidios y Seguros
-Essalud

Pie de imprenta: Lima Perú 2007, Entrelineas
S.R.L.

Descripción: 405 p

Contenido: 1.Seguro social de salud en ESSALUD 2.
Creación 3. Principios 4 Finalidad 5. Objetivos 6.
Ámbito de aplicación 7. Asegurados potestativos y
sus derechohabientes 8. Procesos de inscripción de
asegurados regulares 9.Prestaciones del seguro social de
salud

Tema: ESSALUD

Tema : Asegurados regulares y potestativos

Tema . Procesos de incripción de asegurados
regulares y potestativos.

6. Autor: Effio Pereda Fernando

Título: Manual de Infracciones y Sanciones
tributarias

Pie de imprenta: Lima Perú 2008, Asesor
Empresarial

Descripción: 262 p

Contenido: 1.Doctrina aplicada2. Infracciones previstas
en el código tributario. 3.Infracciones previstas para el
sistema de detracciones 4 Nuevo régimen de gradualidad
5.Régimen de incentivos6. Aplicaciones
prácticas

Tema : Doctrina sobre infracciones
tributarias

Tema : Infracciones previstas en el código
tributario

Tema : Gradualidad

Tema . régimen de incentivos

7. Autor : Effio Pereda Fernando

Título : 100 Casos Prácticos del IGV -ISC
teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 Asesor
Empresarial

Descripción . 456 p

Contenido: 1.Ámbito de aplicación del
Impuesto2. Operaciones inafectas al IGV, 3.Operaciones exoneradas
del IGV 4.Los sujetos del IGV 5. Nacimiento de la
obligación tributaria del IGV 6. Base imponible del IGV
7.Crédito fiscal 8 Ajustes al débito fiscal y al
crédito fiscal 9. Declaraciones y pago del IGV 10.
Tratamiento de las exportaciones 11.Operatividad del saldo a
favor del exportador 12. Medios de control 13 Registros y
comprobantes de pago 14 Reintegro a la región de la selva
15. Impuesto selectivo al consumo 16. Aplicaciones al nivel de
productor: a la venta en el país por el importador, a los
juegos de azar, al factoring, entre otros.

Autor Secundario: Aguilar E. Henry

Tema: Conceptos fundamentales del IGV

Tema Nacimiento de la obligación tributaria del
IGV

Tema : Tratamiento de exportaciones

Tema : Reintegro de IGV en región
selva

8. Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: Código tributario: Doctrina y
aplicación práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción: 458 p.

Contenido: 1 Ley marco del sistema tributario nacional
2.Título preliminar3. libro primero- Obligación
tributaria4. Libro segundo- administración tributaria y
los administrados 5. Libro tercero-procedimientos tributarios
6.Libro cuarto- Infracciones, sanciones y delitos 7.Tablas de
sanciones e infracciones tributarias8. Modelos de documentos
tributarios 9.tablas tributarias.

Tema . Ley marco del sistema tributario
nacional

Tema . Código tributario

Tema : Administradores y administrados

Tema: Procedimientos tributarios

Tema : Tablas de sanciones e infracciones

  • 9. Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: Detracciones, Percepciones y Retenciones
Sistemas de pagos adelantados del IGV teoría y
Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción: 263 p

Contenido: 1.Sistema de detracciones 2. Normas generales
para la aplicación del sistema de pago de obligaciones
tributarias con el gobierno central3. Sistema de pago de
obligaciones tributarias con el gobierno central de bienes y
servicios 4. Sistema de pago de obligaciones tributarias con el
gobierno central al transportes de bienes realizados por
vía terrestre 5.Régimen de percepciones del IGV 6.
Normas generales 7. Régimen de percepciones aplicable; a
la venta de bienes, a importaciones de bienes, a la
adquisición de combustible, 8.Régimen de
retenciones del IGV , aplicable a : los proveedores,
régimen de detracciones 9.Régimen de Retenciones
del IGV 10. Régimen de percepciones del IGV 11. Casos
prácticos.

Tema: Sistema de detracciones del IGV

Tema : Sistema de percepciones del IGV

Tema : Sistema de retenciones del IGV

11.Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: IGV-ISC Comentarios y aplicación
práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción : 326 p

Contenido: 1.IGV y su ámbito de aplicación
2.Nacimiento de la obligación tributaria3.Conceptos no
gravados 4.Operaciones exoneradas del IGV 5.Sujetos del impuesto
6. Tasa del Impuesto 7.Impuesto Bruto y Base Imponible
8.Crédito Fiscal 9. Ajustes al impuesto Bruto y Base
Imponible 10. Crédito Fiscal, Ajustes al Impuesto Bruto y
Crédito fiscal 11.Aplicaciones prácticas
12.Impuesto selectivo al consumo 13.Hipótesis de
incidencia 14.Aplicaciones del impuesto contenidos en los
apéndices III y IV 15.Aplicación en juegos de azar
16.Aplicaciones prácticas.

Tema : IGV y ámbito de
aplicación

Tema : Operaciones gravadas con IGV

Tema : Operaciones no gravadas con IGV

Tema : Crédito y débito fiscal.

Tema : Impuesto bruto del IGV

Tema : Impuesto selectivo al consumo

12. Autor: Rosas Buendía Ricardo

Título: Exportación y sus Beneficios
Tributarios Aduaneros

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 , Asesor
empresarial

Descripción: 230 p

Contenido: 1.Concepto, Aspecto o Beneficio tributario
Aduanero 2. Casos especiales3. Modelos y Formatos4. Informes y
Cartas de la SUNAT 5. Resoluciones del tribunal Fiscal 6.
Jurisprudencia de observancia Obligatoria.

Tema : Beneficio tributario

Tema : Resoluciones del tribunal fiscal

c. Fuentes hemerográficas:

  • Revista :Informativo Caballero Bustamante de
    asesoría especializada en sistema tributario nacional
    , año 2009

  • Revista: Contadores y Empresas de asesoría
    especializada en tributos internos en el Perú,
    año 2009

  • Revista :Informativo Entrelíneas S.R.L. de
    asesoría especializada en tributación,
    contabilidad, auditoria, legal e indicadores, Año
    2008

  • Informativo asesor Empresarial especializada en
    tributación, contabilidad, auditoria, comercio
    exterior, costos, legal e indicadores, Año
    2009

d. Fuentes Electrónicas:

  • WWW Asesor empresarial.com. Asesoria especializada
    en tributación

  • WWW Entrelíneas SRL.com. Fiscalización
    tributaria

  • WWW monografías .com. Sistema tributario
    nacional Nº 771

Revisado y Presentado por:

Dra. Rosa Victoria Arroyo Morales

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ACREDITADA POR LA ASSOCIATION OF
COLLEGIATE BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP)

Y EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION
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FINANZAS

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PORRES

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ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

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ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

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ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

TURNO NOCHE

DR. ULLOA LLERENA, ANTONIO
AMILCAR

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA
ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA

TURNO MAÑANA Y
NOCHE

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POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

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CASTAÑEDA

COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE
POSTGRADO DE ECONOMÍA

DR. VICTOR LORET DE MOLA
COBARRUBIA

 

 

Autor:

Domingo Hernandez Celis

CICLO: VI

SEMESTRE ACADÉMICO 2012 – I –
II

Material didáctico para uso
exclusivo de clase

LIMA – PERÚ

Partes: 1, 2, 3, 4
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