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Medios de prueba en el ordenamiento jurídico venezolano



  1. Prueba
    testimonial
  2. Prueba
    documental. Documentos públicos y
    privados
  3. Prueba
    pericial
  4. Posiciones juradas
  5. La
    confesión

El código civil en el capitulo V del Titulo III,
de su libro III, cuando habla de la Prueba de las obligaciones y
de su extinción" y su articulo 135 pauta: "quien pida la
ejecución de una obligación debe probarla, y quien
pretenda haber sido liberado de ella debe por su parte probar el
pago o el hecho que ha producido la extinción de su
obligación". De la forma transcrita se desprende que la
teoría de la prueba no solo compete al estudio de las
obligaciones, sino que domina todo el derecho; ya que no basta
ser titular de un derecho de familia, real o de crédito,
porque ese derecho es desconocido, tendrá que probarse su
existencia para evitar se le considere como
inexistente.

Prueba
testimonial

Son las declaraciones de testigos bajo
juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que
se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado
conocimiento en forma directa o por los dichos de otra
persona.

Requisitos que debe reunir el testigo al momento de la
testimonial

1.- Debe tratarse de un tercero extraño al
proceso mismo; como consecuencia de ello, no pueden ser testigos
las partes del mismo, sean directas o indirectas.

2.- Debe dar razón de sus dichos: Para que el
tribunal pueda cerciorarse debidamente de que efectivamente el
testigo tomó conocimiento de los hechos sobre los cuales
declara, es indispensable que éste de razón de sus
dichos, es decir, que señale las circunstancias en que lo
presenció o la forma en que llegaron a su
conocimiento.

Características

a) Es una prueba preconstituida, toda vez que el testigo
normalmente ha tomado conocimiento de los hechos respecto de los
cuales declara antes de que se inicie el proceso en el cual ello
son controvertidos.

b) Es una prueba en la que prima el principio de la
inmediación, ya que es el juez quien directamente debe
recoger los dichos de éste.

c) Es un medio de prueba indirecto, ya que el Juez toma
conocimiento de los hechos no por la percepción directa de
los mismos, sino que precisamente por la exposición que de
ellos efectúa el testigo;

d) Es una prueba formalista, toda vez que la ley la ha
regulado en forma rigurosa debido a la desconfianza que existe de
parte del legislador hacia la veracidad de los
testimonios.

e) Puede ser sobre un contenido en Internet, siempre que
este testimonio lo acredite un tercero ajeno al proceso. ades que
ofrecen la posibilidad de testimoniar un contenido en la red:
Servicio de actas testimoniales de la Asociación de
Usuarios de Interne

Clasificaciones

a) Presenciales y de oídas: Testigos presenciales
son los que han percibido los hechos sobre los cuales declaran en
forma directa, por sus sentidos. Los testigos presenciales que
intervienen en el otorgamiento de algún documento reciben
además el nombre de testigos instrumentales. Testigos de
oídas son aquellos que son sabedores de los hechos por los
dichos de otra u otras personas que se los han
relatado.

b) Contestes y singulares: Testigos contestes cuando
existen varios testigos que declaran en la misma forma respecto
de un mismo hecho. Testigos singulares cuando sólo declara
un testigo o cuando declarando varios respecto de un mismo hecho,
sus declaraciones son diversas.

c) Hábiles e inhábiles: Testigos
hábiles aquellos a los cuales no les afecta alguna causal
de inhabilidad señalada en la ley e inhábiles,
aquellos a quienes afecta alguna de dichas causales.

Prueba documental.
Documentos públicos y privados

Es uno de los medios disponibles para demostrar la
veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la
información que consta en documentos o escritos puede ser
valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un
hecho.

La prueba documental se divide en dos tipos:

1.- Los documentos públicos: son el medio
más idóneo para demostrar un hecho. Éstos se
dividen en dos tipos:

A.- Los documentos públicos: Son
documentos emitidos por funcionarios de las agencias
públicas (órganos del Estado). Por ejemplo,
certificaciones del registro de la propiedad, o documentos
emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos
públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y
para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su
información.

B.- Los instrumentos públicos: son las
escrituras emitidas por notarios. Tanto los documentos como los
instrumentos públicos hacen plena prueba de los
hechos.

2.-Los documentos privados. Son todos aquellos escritos en que
se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones
capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se
compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen
como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen
tanta validez como un documento público. En caso que
alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que
aparece en el documento, éste puede ser dotado de validez
ya sea por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma, o
por la exanimación del documento por parte de expertos en
grafos copia que certifiquen la autenticidad. Su finalidad. Su
finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y
realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su
objetivo de valoración y actuación de la pruebas
resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a
derecho.

Prueba
pericial

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son
personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por
razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea
necesario tal dictamen científico, técnico o
práctico sobre hechos litigiosos.

CONCEPTO DE PERITO: Es la persona versada en una
ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez
para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que
requiere de conocimientos especiales científicos o
técnicos.

CONCEPTO DE PERITAJE: Es el examen y estudio que realiza
el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su
informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto
por la ley.

LOS ASPECTOS MÁS RESALTANTES DE ESTA
PRUEBA, SON:

1.- La Procedencia.- Procede cuando para conocer o
apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean
necesarios o convenientes conocimientos científicos,
artísticos o prácticos.

2.- La Proposición.- La parte a quien interesa
este medio de pruebas propondrá con claridad y
precisión el objeto sobre el cual deba recaer el
reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres
de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve
sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

3.- El Nombramiento.- Los peritos tienen que ser
nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes,
a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas
anteriores o posteriores al nombramiento. Son causas de tacha a
los peritos el parentesco próximo, haber informado
anteriormente en contra del recusante el vínculo
profesional o de intereses con la otra parte, el interés
en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

4.- El Diligenciamiento.- Las partes y sus defensores
pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a
los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los
peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia
y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su
dictamen según la importancia del caso, en forma de
declaración; y en el segundo, por informe, que necesita
ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es
más frecuente y quedará constancia del mismo en el
acta.

5.- El Dictamen Pericial.- Los peritos realizarán
el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para
producir una explicación consistente. Esa actividad
cognoscitiva será condensada en un documento que refleje
las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los
métodos y medios importantes empleados, una
exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y
firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de
Dictamen Pericial o Informe Pericial. Si los peritos no
concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la
discordia, quién puede disentir de sus colegas.

Todo dictamen pericial debe
contener:

a) la descripción de la persona, objeto o cosa
materia de examen o estudio, así como, el estado y forma
en que se encontraba.

b) La relación detallada de todas las operaciones
practicadas el la pericia y su resultado.

c) Los medios científicos o técnicos de
que se han valido para emitir su dictamen.

d) Las conclusiones a las que llegan los
peritos.

6.- La Ampliación del Dictamen.- No es usual que
se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se
puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o
centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por
escrito para agregarse al expediente y después
oportunamente sea valorado.

7.- La Apreciación y Valoración.- La
prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un
criterio de conciencia, según las reglas de la sana
crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados
a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice
"El juez es perito de peritos".

LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS. El testigo se caracteriza
por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad.
Además, mientras que el perito declare sobre la base de
sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace sobre sus
percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por
encargo del juez.

OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL. El objeto de la pericia es
el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto,
de un comportamiento, de una circunstancia o de un
fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la
causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y
circunstancia como se cometió el hecho
delictuoso.

GARANTÍAS DE LA PRUEBA PERICIAL. Son los
siguientes:

1.- Número.- La ley ordena que se nombren dos
peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores
conocimientos en el examen a practicar.

2.- Competencia.- La Ley pide que se nombren
profesionales y especialistas; sólo si no lo hubiere, el
Juez designará a persona a personas de reconocida
"honorabilidad y competencia en la materia".

3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento
prestado en el momento de entregar la pericia.

4.- Garantías de la Instrucción.- Como en
toda diligencia judicial, la designación de peritos debe
ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.

5.- Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento
de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará
mediante auto.

CLASES DE EXAMENES PERICIALES.

1.- Balística Forense.- sus objetivos
son:

* Practicar exámenes de las armas de fuego que le
sean remitidas o recogidas en la escena del delito, para
determinar sus características, su estado de
conservación y funcionamiento, y si han sido o no
disparadas recientemente.

* Realizar las inspecciones Técnico
Balísticas en el lugar de los hechos.

* Realizar la prueba de la parafina, para determinar o
detectar restos de pólvora, en sospechosos, víctima
y vestimentas de los mismos.

* Practicar estudios comparativos de proyectiles y
casquillos, para identificar las armas de fuego.

* Realizar exámenes de las heridas en las
víctimas por armas de fuego, para determinar orificios de
entrada y salida.

* Realizar exámenes de marcas de fábrica,
numeraciones otros grabados que existen en las armas de
fuego.

* Realizar exámenes de sustancias explosivas,
sujetas a investigación.

* Efectuar la recolección de toda clase de
muestra de armas de fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y
artefactos explosivos.

2.- Biología Forense.- tienen los
siguientes objetivos:

* Practicar exámenes rectoscopios en personas
cadáveres, para determinar características y
posibles causas de las lesiones que presentan.

* Practicar exámenes clínicas forenses en
personas embriagadas, drogadas.

* Practicar la re-estructuración de las pupilas
dérmicas del cadáver no identificado.

* Practicar análisis de manchas de sangre y
semen, para determinar su naturaleza,
características.

3.- Pericias Contables.- Aquí se trata de la
actividad que necesariamente tiene que desempeñar un
contador Público, para formular balances, cuentas, Y
planillas.

4.- Dactiloscópicas.- Tienen los siguientes
objetivos:

* Identificar dactiloscópicamente a las personas
que incurren en delitos, a los que solicitan certificados en
antecedentes policiales.

5.- Físico química.- tienen los siguientes
objetivos:

* Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios
y cristales.

* Realizar exámenes de marcas, números de
serie y otras señales, en objetos y materiales sometidos a
peritaje.

* Realizar estudios microscópicos, mediante las
diferentes técnicas.

* Practicar exámenes de cortes y roturas en
vestimentas y otros materiales.

6.- Fotografía Forense.- sus objetivos
son:

* Fotografiar a las personas naturales con fines de
identificación, así como a los indicios y evidencia
que sirvan en el descubrimiento de los hechos
delictuosos.

* Procesar las tomas fotográficas con fines de
identificación.

* Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la
escena del delito.

7.- La Odontología Forense.- sus objetivos
son:

* Identificar a las personas, mediante examen buco
palatino, y del macizo cráneo facial.

* Confeccionar los odontogramas a todas aquellas
personas que por razón de viaje, trabajo, uso de armas de
fuego y residencia de extranjeros en el país deban figurar
en el archivo de odontogramas.

* Confeccionar los odontogramas a los cadáveres
sujetos a investigación policial.

8.- Pericias Toxicológicas.- Toda muerte
sospechosa de criminalidad exige autopsia. A veces junto al
cadáver junto al cadáver se encuentra un frasco con
sustancias sospechosas. El frasco debe ser remitido al
laboratorio, pues puede contener veneno y ser ésta la
causa de la muerte.

9.- Psiquiátricas.- La pericia
psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben
opinar acerca del estado mental del procesado y de su
antigüedad, establecer si los trastornos, taras o
anomalías han suprimido o solamente disminuido la
conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad.
Apreciando el mérito de esta opinión
técnica, al juzgador corresponde resolver si es o no
imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental, es
necesario el examen psiquiátrico; si no hubiere tal
examen, la sentencia es nula.

PARTES DEL DICTAMEN PERICIAL. Este documento comprende
tres partes:

a.- Descripción de la persona o cosa, objeto del
examen, indicando su estado en el momento de realizar el
examen.

b.- Relación de las operaciones practicadas,
indicando el método científico empleando así
como los resultados.

c.- Conclusión a que han llegado en vista del
examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios
científicos indicados. Emitido el dictamen, los peritos se
presentarán al juzgado para entregarlo personalmente y
ante el juez realizar la última etapa de la pericia; la
diligencia de entrega y ratificación.

LA DILIGENCIA DE ENTREGA Y RATIFICACIÓN PERICIAL.
El Juzgado señalara día y hora para la entrega y
ratificación del dictamen pericial es diligencia
importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que
esté ratificado el dictamen presentado por los peritos del
juzgado. La notificación permitirá al inculpado y a
la parte civil asistir acompañados del perito designado
por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas
y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique
el juez es obligatorio y personal. La segunda parte consiste en
las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los peritos, que
deberán absolver obligatoriamente. La tercera parte es el
debate contradictorio Art. 167 del C.P.P.

Posiciones
juradas

son cada una de las preguntas que cualquiera de los
litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento ante el
juzgador. El Código de Procedimiento Civil venezolano,
art. 403: "Quien sea parte en el juicio estará obligado a
contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte
contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento
personal", algunos juzgadores, la consideran contraria a lo
establecido en el art. 49 ordinal 5 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, que en
relación al debido proceso señala textualmente lo
siguiente: "…Ninguna persona podrá ser obligada a
confesarse culpable o declarar contra sí misma, su
cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad". De
allí la controversia del tema entre algunos autores. Otros
señalan, que no existe ningún tipo de
coacción, porque el juramento de decir la verdad durante
el desarrollo del proceso, de acuerdo con lo estipulado en el
art. 170 del C.P.C., son declaraciones voluntarias del absolvente
que tienen por finalidad tratar de buscar mediante interrogatorio
con el compromiso manifestado a través del juramento del
absolvente, encontrándose exento de coacción
física o de violencia, por tanto, no es inconstitucional
la confesión de la parte contraria, de tal manera, que
pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos,
Se trata pues, de declaraciones voluntarias donde la ley deja
libertad al absolvente para responder de manera de no
proporcionar elementos en su contra. Con la búsqueda de la
verdad; lo que ayudará al Juez ha tomar la decisión
más justa, tomando como base dichas declaraciones. El TSJ
ha señalado en su Sentencia Nº RC.00381 de Sala de
Casación Civil, Expediente Nº 03-552 de fecha
14/06/2005. "La doctrina de la Sala tiene establecido como no
indispensable, para cumplir con el extremo de una debida
motivación de la cuestión de hecho, que se
reproduzcan en su totalidad las preguntas y respuestas del caso.
Pero sí exige que en su exposición, el Juez haga
una síntesis de la totalidad de los hechos inquiridos y de
las respuestas dadas, a fin de que las partes litigantes sepan en
que elementos se basó el sentenciador para juzgar que el
absolvente confesó o no confesó hechos o
circunstancias que interesen a la suerte del juicio". Se trata de
que el absolvente tiene el deber de decir la verdad y esta deber
se potenciada mediante la solemnidad del juramento el cual es una
forma y no una coacción (…).

JURAMENTO DECISORIO. Es la confesión prestada por
una parte a pedido por la otra, para que según su
resultado, se decida la controversia.

EL JURAMENTO DECISORIO ES DE CARÁCTER:

1. Personal, en el sentido que ningún litigante
puede negarse a prestarlo por sí, aunque tengan
apoderado.

2. Obligatorio, porque como se acaba de expresar no
puede eludirse, es dado por confeso.

3. Indivisible, como la confesión, debiendo
advertirse que el problema es menos común, desde que la
respuesta debe ser escueta.

4. Irrevocable, no cabe prueba en contrario.

5. Definitivo, desde que por su solo mérito se
debe decidir la controversia.

El juramento decisorio, no sólo tiene fuerza
plena, sino decisiva para el pleito. Después de él
todas las demás prueba son inútiles. El Juez debe
sentenciar necesariamente según el mérito que
arroje el juramento decisorio.

Artículo 1408 del C.C. El juramento decisorio
puede deferirse en toda especie del juicio civil. No puede
deferirse sobre un hecho delictuoso, ni sobre una
convención para cuya validez exige la ley un acto escrito,
ni para contradecir un hecho que un instrumento público
atestigua haber pasado en el acto mismo ante el funcionario
público que la ha recibido. (ARTICULOS 1409 –
1418).

JURAMENTO: "Juramentum", que significa una
afirmación o una negación, de lo que es cualquier
cosa, poniendo como testigo al Ser Supremo. En sentido general,
es el juramento judicial la afirmación solemne que una
persona hace, ante un juez, de decir la verdad en la
declaración que rinde.

La
confesión

es el medio probatorio que consiste en el reconocimiento
de un hecho que hace el interesado de un acto propio, en
atención a un asunto jurídico que en alguna manera
resulta desfavorable al confesante. Artículo 1400 del C.C.
La confesión es judicial y o extrajudicial

CONDICIONES ESENCIALES DE LA
CONFESIÓN:

1. Capacidad. 2. Espontaneidad. 3.
Oportunidad.

CLASIFICASIÓN:

1. EXPRESA Y FICTA. Que el confesante concurra a
expresarla, actuando el mandato del Tribunal o que sea remiso, a
él, obligando a darlo por confeso. 2. Tácita. Si
implícitamente reconoce como exacto el punto interrogado.
3. Simple y calificada. Si expresamente la reconoce sin dar
explicaciones de su dicho o si lo hace dando una
explicación a favor o en contra.

4. Compleja. Cuando se expresa varios hechos, uno
modificatorio o extintivo del otro. Artículo 1401. La
confesión hecha por las partes o por su apoderado dentro
de los límites del mandato, ante un Juez, aunque
éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba.
Artículo 1402. La confesión extrajudicial produce
el mismo efecto, si se hace a la parte misma o a quien la
representa. Si se hace a un tercero produce sólo un
indicio. Artículo 1403. La confesión extrajudicial
no puede probarse por testigos, sino en los casos en que la ley
admite la prueba de testigos. Artículo 1404. La
confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en
perjuicio del confesante. Este no puede revocarla si no prueba
que ella ha sido resultado de un error de hecho. No puede
revocarse so pretexto de un error de derecho. Artículo
1405. Para que la confesión produzca efecto deben hacerse
por personas capaz de obligarse en el asunto sobre que recae. LA
Terminación del proceso. Podemos determinar que la
culminación del proceso es el momento en que finaliza un
juicio. En la terminación del proceso encontramos,
según el Código de Procedimiento Civil Venezolano
los siguientes: 1.- La Sentencia. 2.- La transacción y de
la conciliación. 3.- El Desistimiento y del Convenimiento.
4.- La Perención de la Instancia.

 

 

Autor:

Carmen Cecilia Espinel

 

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