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Metrología como factor decisivo en la calidad de un producto (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

PIROMETRIA OPTICA: Parte de la física que se
ocupa de la medición de las temperaturas por medio de
los instrumentos ópticos.

RADIOMETRO: El radiómetro infrarrojo es un
instrumento típico que sirve para medir la
radiación terrestre de onda larga en la región
infrarroja de 4 a 50 mm.

RADIOMETRO ULTRAVIOLETA: La cantidad de
energía solar absorbida o reflejada en una
específica de la superficie terrestre se mide con la
energía total de las contribuciones, por lo que se
refiere a la longitud de onda, que se van desde el
ultravioleta hasta el infrarrojo.

REFLEXION DE LA LUZ: Toda superficie donde los rayos
de luz se reflejan al incidir, constituyen un espejo: tales
como las aguas tranquilas, laminas de metal pulidas, vidrio
pulido, etc., estos cuerpos al reflejar la luz producen una
sensibilización en nuestros ojos al percibir la imagen
que se forma siendo estas de mayor o menor intensidad,
dependiendo de las diferentes clases de superficies
reflectantes, así como de su capacidad para reflejar
la luz que perciben del sol o de cualquier otra fuente
luminosa natural o artificial. A continuación damos
algunas de las características de las superficies
reflectantes:

Cuando los rayos de luz inciden sobre superficies
blancas y rugosas se reflejan en todas direcciones, esto se
debe a que la luz incidente llega a la superficie con
diferentes ángulos. Sin embargo si la superficie es
blanca y sin rugosidad, los rayos de luz se reflejan
regularmente, siendo su ángulo de incidencia igual al
ángulo de reflexión.

Si la superficie es negra no reflejan la luz solo la
absorben.

Las superficies bien pulidas reflejan la luz
uniformemente debido a que los rayos inciden con un mismo
ángulo, dando como resultado rayos reflejados
paralelos entre sí.

Se llama reflexión difusa o de
difusión al fenómeno que se produce cuando un
haz de rayos paralelos incide sobre una superficie ordinaria
y se desvían en todas direcciones al grado que es
difícil percibir una imagen virtual.

INSTRUMENTOS OPTICOS:

MICROSCOPIOS: Las aplicaciones de estos aparatos
están destinados fundamentalmente a la medición
de longitudes, pero su campo de medición es más
reducido empleándose en consecuencia para la
medición de piezas relativamente pequeñas,
reglas, herramientas, etc.

El objeto de muy pequeñas dimensiones que se
desea examinar se coloca en una placa de vidrio llamado porta
objetos, se coloca a distancia algo superior a la distancia
focal del objeto, iluminándola por la parte inferior
mediante un espejo plano. Se forma una imagen real y
aumentada dentro de la distancia focal del ocular que a su
vez produce una imagen virtual, todavía mayor en
algún punto situado entre el próximo y el
distante del observador.

COMPARADORES: Son amplificadores que permiten
efectuar la medición de la longitud por
comparación. El sistema de amplificación
utilizada en estos aparatos es el de palanca de
reflexión.

PERFILOMETROS: En estos aparatos la imagen del
perfil de la pieza es aumentada por un microscopio y
proyectada por medio de espejos sobre una pantalla de vidrio
deslustrado. El aumento de las dimensiones de las piezas en
imagen proyectada puede ser de 10, 20, 50 y hasta 100
veces.

Las mediciones del perfil proyectado pueden hacerse
sobre la pantalla con reglas graduadas, teniendo en cuenta el
aumento de la imagen. Las mediciones regulares se realizan
con transportadores graduados de material
transparente.

LUPAS: Permite que el ojo vea una imagen
según el ángulo visual mayor que el
ángulo con el que vería el objeto sin su
intermedio. La relación entre los dos ángulos
representa el aumento angular.

TELESCOPIOS: Los telescopios astronómicos se
dividen en reflectores y refractores. Un refractor puede
construirse mediante 2 lentes sencillas, en forma parecida a
un microscopio compuesto.

Una lente de gran tamaño (longitud) focal
hace de objetivo siendo su misión recoger tanta luz
como sea posible. El ocular es una lente de corta longitud
focal. El objetivo forma una imagen real y disminuida de un
cuerpo celeste, a la que a su vez se observa mediante el
ocular.

TEODOLITOS: Instrumento de precisión que se
compone de un circuito horizontal y un semicírculo
vertical, ambos graduados y provistos de anteojos, para medir
ángulos en sus planos respectivos.

NIVELES: Los niveles se usan para inspeccionar
superficies planas y ángulos rectos. Aunque estas
herramientas no están clasificadas en revalidada como
calibradores, sirve básicamente para los mismos
propósitos.

La mayoría de los niveles que se usan en el
taller de maquinado pertenece al tipo de alcohol o de burbuja
y se utilizan en una amplia gama de ajustes de piezas de
trabajo y en la instalación de maquinas
herramientas.

CAMARAS FOTOGRAFICAS: Las cámaras
fotográficas se parecen a cierto modo al ojo en
algunos detalles, proporcionando como el ojo, una imagen real
e invertida de los objetos. La cámara requiere de un
concurse de un fotómetro para guardar adecuadamente la
abertura.

Calibración

El calibrado es el procedimiento de
comparación entre lo que indica un instrumento y lo
que "debiera indicar" de acuerdo a un patrón de
referencia con valor conocido. De esta definición se
deduce que para calibrar un instrumento o patrón es
necesario disponer de uno de mayor precisión que
proporcione el valor convencionalmente verdadero que es el
que se empleará para compararlo con la
indicación del instrumento sometido a calibrado. Esto
se realiza mediante una cadena ininterrumpida y documentada
de comparaciones hasta llegar al patrón primario, y
que constituye lo que llamamos trazabilidad. El objetivo del
calibrado es mantener y verificar el buen funcionamiento de
los equipos, responder a los requisitos establecidos en las
normas de calidad y garantizar la fiabilidad y trazabilidad
de las medidas.

Durante el calibrado se contrastará el valor
de salida del instrumento a calibrar frente a un
patrón en diferentes puntos de calibración. Si
el error de calibración —error puesto de
manifiesto durante la calibración— es inferior
al límite de rechazo, la calibración
será aceptada. En caso contrario se requerirá
ajuste del instrumento y una contrastación posterior,
tantas veces como sea necesario hasta que se obtenga un error
inferior al límite establecido. En equipos que no
disponen de ajuste, como termopares etc. en caso de no
satisfacer las tolerancias marcadas deberían ser
sustituidos por otros previamente calibrados.

En la calibración, los resultados deben
informarse a través de un certificado de
calibración, en el cual se hará constar los
errores encontrados así como las correcciones
empleadas, errores máximos permitidos, además
pueden incluir tablas, gráficos, etc.

Parámetros a considerar en toda
calibración

  • ERROR DE MEDICIÓN: Resultado de una
    medición menos un valor verdadero del
    mensurando.

  • DESVIACIÓN: Valor medido menos su valor
    de referencia.

  • ERROR RELATIVO: Es la relación entre el
    error de medida y un valor verdadero del mensurando.
    — Valor del mensurando recogido en el
    patrón—. El error relativo se suele expresar
    también en forma porcentual:
    100 %.

  • ERROR SISTEMÁTICO: Serían debidos
    a causas que podrían ser controladas o eliminadas
    —por ejemplo medidas realizadas con un aparato
    averiado o mal calibrado—.

  • CORRECCIÓN: Valor sumado algebraicamente
    al resultado sin corregir de una medición para
    compensar un error sistemático. De lo que se
    deduce que la corrección, o bien sea reflejada en
    la hoja de calibración o bien minimizada mediante
    el ajuste, solo aplica a las derivas de los
    instrumentos.

  • AJUSTE: Al proceso de corrección se le
    denomina AJUSTE y es la operación destinada a
    llevar a un instrumento de medida a un estado de
    funcionamiento conveniente para su utilización. El
    ajuste puede ser automático, semiautomático
    o manual.

  • PATRÓN PRIMARIO: Patrón que es
    designado o ampliamente reconocido como poseedor de las
    más altas cualidades metrológicas y cuyo
    valor se acepta sin referirse a otros patrones de la
    misma magnitud.

  • PATRÓN SECUNDARIO: Patrón cuyo
    valor se establece por comparación con un
    patrón primario de la misma magnitud.

  • PATRÓN DE REFERENCIA: Patrón, en
    general de la más alta calidad metrológica,
    disponible en un lugar dado o en una organización
    determinada, del cual se derivan las mediciones
    realizadas en dicho lugar.

  • PATRÓN DE TRABAJO: Patrón que se
    utiliza corrientemente para calibrar o controlar medidas
    materializadas, instrumentos de medida o materiales de
    referencia.

  • PATRÓN DE MEDIDA: Valor de
    medición materializado, aparato o sistema de
    medida con el que se intenta definir, realizar,
    conservar, o reproducir una unidad física o bien
    uno o varios valores conocidos de una magnitud con el fin
    de que sirvan de comparación a otros elementos de
    medida [BIPM 1993].2

Trazabilidad

La trazabilidad es la propiedad del resultado de las
mediciones efectuadas por un instrumento o por un
patrón, tal que puede relacionarse con patrones
nacionales o internacionales y a través de
éstos a las unidades fundamentales del (SI) por medio
de una cadena ininterrumpida de comparaciones, con todas las
incertidumbres determinadas. Así se tiene una
estructura piramidal en la que en la base se encuentran los
instrumentos utilizados en las operaciones de medida
corrientes de un laboratorio. Cada escalón o paso
intermedio de la pirámide se obtiene del que le
precede y da lugar al siguiente por medio de una
operación de calibración, donde el
patrón fue antes calibrado por otro patrón,
etc.

Proceso de calibración

Al realizar una calibración de un instrumento
podemos encontrarnos ante los siguientes tipos de
error:

  • Error de cero: el valor de las lecturas
    realizadas están desplazadas un mismo valor con
    respecto a la recta característica.

  • Error de multiplicación: el valor de las
    lecturas aumentan o disminuyen progresivamente respecto a
    la característica según aumenta la variable
    de medida.

  • Error de angularidad: Las lecturas son correctas
    en el 0% y el 100% de la recta característica,
    desviándose en los restantes puntos.

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Pasos para la calibración

Para llevar a cabo la calibración de un
instrumento, habrá que seguir los siguientes
pasos:

1. Chequeo y Ajustes Preliminares:

  • Observar el estado físico del equipo,
    desgaste de piezas, limpieza y respuesta del
    equipo.

  • Determine los errores de indicación del
    equipo comparado con un patrón adecuado
    —según el rango y la
    precisión—.

  • Llevar ajustes de cero, multiplicación,
    angularidad y otros adicionales a los márgenes
    recomendados para el proceso o que permita su ajuste en
    ambas direcciones —no en extremos—. Se
    realizarán encuadramientos preliminares, lo cual
    reducirá al mínimo el error de
    angularidad.

2. Ajuste de cero:

  • Colocar la variable en un valor bajo de cero a
    10% del rango o en la primera división
    representativa a excepción de los equipos que
    tienen supresión de cero o cero vivo, para ello se
    debe simular la variable con un mecanismo adecuado,
    según rango y precisión lo mismo que un
    patrón adecuado.

  • Si el instrumento que se está calibrando
    no indica el valor fijado anteriormente, se debe ajustar
    el mecanismo de cero.

  • Si el equipo tiene ajustes adicionales con cero
    variable, con elevaciones o supresiones se debe hacer
    después del punto anterior de ajuste de
    cero.

3. Ajuste de multiplicación:

  •  Colocar la variable en un valor alto del
    70 al 100%.

  •  Si el instrumento no indica el valor
    fijado, se debe ajustar el mecanismo de
    multiplicación o span.

4. Repetir los dos últimos pasos hasta
obtener la calibración correcta para los
valores alto y bajo.

5. Ajuste de angularidad:

  •  Colocar la variable al 50% del
    span.

  •  Si el incremento no indica el valor del
    50% ajustar el mecanismo de angularidad según el
    equipo.

6. Repetir los dos últimos pasos 4 y 5 hasta
obtener la calibración correcta, en los
tres puntos.

Cálculo de la incertidumbre de medida en el
proceso de calibración

En toda calibración se compara el instrumento
a calibrar con el patrón para averiguar el error de
dicho instrumento. Como el patrón no permite medir el
valor verdadero, también tiene un error, y como
además en la operación de comparación
intervienen diversas fuentes de error, no es posible
caracterizar la medida por un único valor, lo que da
lugar a la llamada incertidumbre de la medida o
incertidumbre.

El resultado de cualquier medida es sólo una
aproximación o estimación del verdadero valor
de la cantidad sometida a medición —el
mensurando—. De esta forma, la expresión del
resultado de una medida es completa únicamente si va
acompañado del valor de la incertidumbre asociada a
dicha medida. La incertidumbre es por tanto una
información numérica que complementa un
resultado de medida, indicando la cuantía de la duda
acerca de este resultado.

La incertidumbre de medida incluye generalmente
varias componentes:

Tipo A: Aquellas que pueden estimarse
a partir de cálculos estadísticos obtenidos de
las muestras recogidas en el proceso de medida.

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Generalmente la calibración de un equipo de
medida para procesos industriales consiste en comparar la
salida del equipo frente a la salida de un patrón de
exactitud conocida cuando la misma entrada —magnitud
medida— es aplicada a ambos instrumentos. Todo
procedimiento de calibración se puede considerar como
un proceso de medida del error que comete un
equipo.

Por lo tanto, y puesto que cualquier proceso de
medida lleva asociado una incertidumbre, en las calibraciones
se deben tener en cuenta todas las fuentes significativas de
incertidumbre asociadas al proceso de medida del error que se
lleva a cabo. En el entorno industrial se acepta que una
fuente de incertidumbre puede considerarse no significativa
cuando su estimación es inferior en valor absoluto a 4
veces la mayor de todas las fuentes estimadas.

  • Incertidumbre típica combinada
    (u
    ): Incertidumbre típica del resultado de una
    medición, cuando el resultado se obtiene a partir
    de los valores de otras magnitudes, expresada en forma de
    desviación típica.

Ley de la propagación de la
incertidumbre:

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  • Incertidumbre expandida (U): Magnitud que
    define un intervalo en torno al resultado de
    medición, y en el que se espera encontrar una
    fracción importante de la distribución de
    valores que podrían ser atribuidos razonablemente
    a la cantidad medida (mensurando).

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  • Factor de cobertura (k): Factor
    numérico utilizado como multiplicador de la
    incertidumbre típica combinada para obtener la
    incertidumbre expandida.

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Las contribuciones a la incertidumbre viene
determinadas por los componentes de esa incertidumbre, junto
con su cálculo y combinación:

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Otras fuentes de incertidumbre de medida

Un conocimiento completo exigiría una
cantidad infinita de información. Los fenómenos
que contribuyen a la incertidumbre y, por tanto, al hecho de
que el resultado de una medición no pueda ser
caracterizado con un único valor. En la
práctica, pueden existir muchas fuentes de
incertidumbre en una medición, entre ellas las
siguientes:

  • Definición incompleta del
    mensurando.

  • Realización imperfecta de la
    definición del mensurando.

  • Muestreo no representativo – la muestra medida
    no representa el mensurando definido.

  • Efectos no adecuadamente conocidos de las
    condiciones ambientales o mediciones imperfectas de las
    mismas.

  • Límites en la discriminación o
    resolución del instrumento.

  • Valores inexactos de los patrones y materiales
    de referencia utilizados en la
    medición.

  • Valores inexactos de constantes y otros
    parámetros obtenidos de fuentes externas y
    utilizadas en el algoritmo para la obtención de
    datos.

  • Aproximaciones e hipótesis incorporadas
    en el método y el procedimiento de
    medición.

  • Variaciones en observaciones repetidas del
    mensurando realizadas en condiciones aparentemente
    idénticas

Frecuencia de recalibrar mis
patrones/instrumentos

No existe un periodo fijo establecido. El periodo de
re calibración depende de varios factores como son la
frecuencia y ¿severidad¿ de uso, esta
última dependiente tanto de las condiciones
ambientales, como del cuidado puesto en la
manipulación (patrones) y manejo (instrumentos).
También hay que considerar la deriva inherente a
determinados instrumentos y patrones. Los patrones e
instrumentos nuevos deben recalibrarse con mayor frecuencia,
con objeto de determinar su estabilidad metrológica a
lo largo del tiempo. Asimismo, debe evaluarse la
incertidumbre de medida. Si tras varias re calibraciones se
observa que la estabilidad es mejor que la incertidumbre
requerida, entonces pueda ampliarse el periodo de re
calibración, pudiendo alcanzar hasta un máximo
de cinco años; por el contrario, si es peor,
deberá acortarse el periodo de re calibración,
pudiendo llegarse incluso a la calibración diaria. Por
todo lo anterior, un Certificado de Calibración no
incluye nunca la fecha de la próxima
calibración. Es el cliente quien, en su laboratorio o
empresa, debe definir el plazo de re calibración de
los distintos elementos, dentro de su Sistema de
Gestión de la Calidad.

¿Es posible realizar una
calibración sin evaluar su
incertidumbre?

Según el Vocabulario internacional de
términos metrológicos (VIM), el resultado de
medición es "el valor atribuido al mensurando,
obtenido por medición", y el resultado no está
completo si no incluye información sobre la
incertidumbre de medida. Además, la norma UNE-EN
ISO/IEC 17025:2006 – Requisitos generales para la competencia
de los laboratorios de ensayo y calibración indica
claramente (5.10.4.1) que los certificados de
calibración deben incluir la incertidumbre de
medición. Así pues, para que un informe o
certificado pueda ser llamado de calibración es
indispensable acompañar los resultados de las
mediciones de su respectiva incertidumbre.

Yendo más allá de los requisitos
formales, los resultados de calibración se usan para
corregir las lecturas de los instrumentos y para estimar la
incertidumbre de las mediciones con ellos realizadas.
Además, para garantizar el cumplimiento de tolerancias
y especificaciones, debe tenerse en cuenta el efecto de la
incertidumbre de medida.

¿Cómo estimo la incertidumbre
asociada a mis mediciones?

La incertidumbre de medición comprende, en
general, muchas componentes; algunas de ellas pueden
evaluarse a partir de la distribución
estadística de los resultados de series de medidas, y
pueden caracterizarse por desviaciones típicas
experimentales; otras componentes, que también pueden
ser caracterizadas por desviaciones típicas, se
evalúan a partir de la asunción de determinadas
distribuciones de probabilidad basadas en la experiencia o en
otras informaciones. Las etapas a seguir para evaluar y
expresar la incertidumbre del resultado de una
medición, tal como se presentan en la Guía para
la expresión de la incertidumbre de medida, pueden
resumirse como sigue:

1. Expresar matemáticamente la
relación existente entre el mensurando Y y las
magnitudes de entrada Xi de las que depende el mensurando, en
la forma Y = f(X1, X2,…, XN), incluyendo correcciones
y factores de corrección, que pueden contribuir
significativamente a la incertidumbre del
resultado.

2. Determinar los valores estimados xi de las
magnitudes de entrada Xi, a partir del análisis
estadístico de series de observaciones, o por otros
métodos.

3. Evaluar las incertidumbres típicas u (xi)
de cada valor estimado xi bien por análisis
estadístico de series de observaciones
(evaluación de tipo A), bien por otros medios
(evaluación de tipo B).

4. Evaluar, si es el caso, las covarianzas asociadas
a todas las estimaciones de entrada que estén
correlacionadas.

5. Calcular el resultado de medición; esto
es, la estimación y del mensurando Y, a partir de la
relación funcional f utilizando para las magnitudes de
entrada Xi las estimaciones xi obtenidas en el paso
2.

6. Determinar la incertidumbre típica
combinada uc (y) del resultado de medida y, a partir de las
incertidumbres típicas y covarianzas asociadas a las
estimaciones de entrada. 7. Si debe obtenerse una
incertidumbre expandida U, multiplicar la incertidumbre
típica combinada uc (y) por un factor de cobertura k,
normalmente comprendido entre los valores 2 y 3, para obtener
U = k?uc (y). Seleccionar k considerando el nivel de
confianza (normalmente 95%) requerido para el intervalo
y-UCI+U.

8. Documentar el resultado de medición y,
junto con su incertidumbre típica combinada uc (y), o
su incertidumbre expandida U, describir cómo han sido
obtenidos los valores de y, y de uc (y) o U.

¿Qué fuentes de incertidumbre es
necesario considerar en una medición?

En una medición existen numerosas fuentes
posibles de incertidumbre, entre ellas:

A. definición incompleta del
mensurando,

B. realización imperfecta de la
definición del mensurando,

C. muestra no representativa del mensurando (la
muestra analizada puede no representar al mensurando
definido),

D. conocimiento incompleto de los efectos de las
condiciones ambientales sobre la medición, o
medición imperfecta de dichas condiciones
ambientales,

E. lectura sesgada de instrumentos
analógicos, por parte del personal
técnico,

F. resolución finita del instrumento de
medida o umbral de discriminación,

G. valores inexactos de los patrones de medida o de
los materiales de referencia,

H. valores inexactos de constantes y otros
parámetros tomados de fuentes externas y utilizadas en
el algoritmo de tratamiento de los datos,

I. aproximaciones e hipótesis establecidas en
el método/procedimiento de medida,

J. variaciones en las observaciones repetidas del
mensurando, en condiciones aparentemente
idénticas.

Estas fuentes no son necesariamente independientes,
y algunas de ellas, A e I, pueden contribuir a la
J.

¿Qué diferencia existe entre
calibración y verificación?

La calibración, según el Vocabulario
internacional de términos metrológicos (VIM) es
el conjunto de operaciones que establecen, en condiciones
especificadas, la relación entre los valores de una
magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema
de medida, o los valores representados por una medida
materializada o por un material de referencia, y los valores
correspondientes de esa magnitud realizados por
patrones.

La calibración determina las
características metrológicas del instrumento o
del material de referencia y se realiza mediante
comparación directa con patrones de medida o
materiales de referencia certificados. La calibración
da lugar a un Certificado de Calibración y, en la
mayoría de los casos, se fija una etiqueta al
instrumento calibrado.

La verificación, por su parte, consiste en
revisar, inspeccionar, ensayar, comprobar, supervisar, o
realizar cualquier otra función análoga, que
establezca y documente que los elementos, procesos, servicios
o documentos están conformes con los requisitos
especificados.

En cierto modo, puede decirse que la
verificación es una calibración "relativa" ya
que no se está tan interesado en el resultado final
como en saber si, a partir de ese resultado, se cumplen o no
unos requisitos especificados. Para pronunciarse al respecto,
debe tenerse en cuenta la incertidumbre asociada al resultado
(véase UNE-EN ISO 14253-1:1999).

Diferencia entre "exactitud" y
"precisión"

Aunque en el lenguaje de calle, ambos
términos son sinónimos, sin embargo,
metrológicamente, los términos exactitud y
precisión, aunque relacionados entre sí, no
deben intercambiarse, ya que la diferencia entre ambos es
significativa.

El Vocabulario Internacional de términos
fundamentales y generales de Metrología (VIM) define
el término exactitud como el grado de concordancia
entre el resultado de una medición y un valor
verdadero del mensurando, haciendo hincapié en que a)
el término exactitud es cualitativo y b) que no se
utilice el término exactitud en lugar de
precisión. Sin embargo, este último
término no aparece definido en el VIM, por lo que
tomamos su definición y ligazón con el
término exactitud de la norma UNE 82009-1, equivalente
a la ISO 5725-1.En esta norma, el término exactitud
engloba a la veracidad y a la precisión, pudiendo
escribirse:

EXACTITUD = VERACIDAD + PRECISIÓN

La veracidad, definida como el grado de coincidencia
entre el valor medio obtenido de una gran serie de resultados
y un valor aceptado como referencia, viene expresada
usualmente en términos de sesgo, definiéndose
este como la diferencia entre el valor medio obtenido y un
valor aceptado como referencia (por ejemplo, un valor
convencionalmente verdadero del mensurando). El sesgo es pues
el error sistemático total, por oposición al
error aleatorio, pudiendo existir uno o más errores
sistemáticos contribuyendo al sesgo. A mayor error
sistemático respecto al valor aceptado como
referencia, mayor sesgo, y viceversa.

Por su parte, la precisión se define como el
grado de coincidencia existente entre los resultados
independientes de una medición, obtenidos en
condiciones estipuladas, ya sea de repetitividad, de
reproducibilidad o intermedias.

Así pues, la precisión depende
únicamente de la distribución de los
resultados, no estando relacionada con el valor verdadero o
especificado. La precisión se expresa generalmente a
partir de la desviación típica de los
resultados. A mayor desviación típica menor
precisión.

Relación existe entre "exactitud",
"precisión" e "incertidumbre"

Cuando expresamos el resultado de una
medición en la forma debida; es decir,
añadiendo al resultado la incertidumbre asociada al
mismo, por ejemplo, 5,47 mm ± 0,02 mm, lo que estamos
indicando es el nivel de confianza existente, normalmente un
95%, de que el verdadero valor del mensurando se encuentre
dentro del intervalo ± 0,02 mm.

Es la diferencia entre el resultado y el valor
convencionalmente verdadero o de referencia, la que nos
informa del sesgo o error sistemático total existente.
Si dicho error es corregible, entonces cuanto más
precisa haya sido la medición (menor dispersión
se haya observado en los resultados), menor incertidumbre
asociada obtendremos, aunque también existirán
contribuciones a la incertidumbre procedentes de las propias
correcciones efectuadas. No hay que olvidar que para la
estimación de la incertidumbre, se parte de la
hipótesis de que todos los errores sistemáticos
conocidos han sido corregidos previamente.

Si el error sistemático no es corregible,
entonces la incertidumbre aumentará, ya que
habrá que combinar la desviación típica
que caracteriza la precisión, con el propio error
sistemático, a fin de obtener una incertidumbre que
englobe todas las contribuciones. En resumen, siempre ocurre
que a mayor precisión, menor incertidumbre, pero si la
medición no es exacta y hay errores
sistemáticos sin cancelar, a igual precisión,
la incertidumbre será tanto mayor cuanto mayor sean
dichos errores, siempre que actuemos como indica la
Guía para la expresión de la incertidumbre y
los tengamos en cuenta en la estimación de
U.

En el ámbito metrológico los
términos tienen significados específicos y
éstos están contenidos en el Vocabulario
Internacional de Metrología o VIM.2

Importancia de la calibración de los equipos de
medición y ensayos

El comportamiento de los equipos de medición
y ensayos pueden cambiar con pasar del tiempo gracias a la
influencia ambiental, es decir, el desgaste natural, la
sobrecarga o por un uso inapropiado. La exactitud de la
medida dada por un equipo necesita ser comprobado de vez en
cuando.

Para poder realizar esto, el valor de una cantidad
medida por el equipo se comparará con el valor de la
misma cantidad proporcionada por un patrón de medida.
Este procedimiento se reconoce como calibración. Por
ejemplo un tornillo micrométrico puede calibrarse por
un conjunto de bloques calibradores estándar, y para
calibrar un instrumento de peso se utiliza un conjunto de
pesos estándar. La comparación con patrones
revela si la exactitud del equipo de medida está
dentro de las tolerancias especificadas por el fabricante o
dentro de los márgenes de error prescrito.

Especialistas en el área recomienda realizar
una re calibración a los equipos después de una
sobre carga, bien sea mecánica o eléctrica, o
después de que el equipo haya sufrido un golpe,
vibración o alguna manipulación
incorrecta.

Algunos instrumentos, como los matraces de cristal
graduados, no necesitan la re calibración porque
mantiene sus propiedades metrológicas a no ser que se
rompa el cristal

Simbolismo en la
metrología

Un símbolo es la representación de un
estado mental, ya sea puramente conceptual o emocional. Es
difícil imaginar la compleja que sería la vida
sin el uso de símbolos. La mera existencia de las
palabras que ahora leemos es un ejemplo de uno de los
simbolismos más significantes.

La metrología es la descripción de una
parte de la experiencia humana por medio del lenguaje y la
escritura. Aparte de la gran cantidad de escritura que se
requeriría para exponer el resultado de los
experimentos parecería innecesaria y difícil la
descripción de la medición la cual como se ha
visto, es el tipo más importante de experimento
metrológico. Ante tal situación, los
experimentos metrológicos simplemente son descritos en
términos de números, los cuales también
son representados por símbolos cuya
manipulación han simplificado los
matemáticos.

Pero el simbolismo metrológico rebasa el uso
de números de aritmética. Esto puede probarse
con una simple medición física, tal como el
estiramiento de un alambre del cual pendemos un peso. La
medición de la longitud del alambre por medio de un
metro u otra escala, antes y después de que una
particular carga haya sido colocada, se denomina la
evaluación del cambio de medición o el
alargamiento o elongación del alambre. Este hecho
también puede denominarse la asignación de un
número al símbolo por el cual se representa el
alargamiento. Asimismo, en la operación de
medición del peso colocado en un extremo del alambre
se le asigna un numero al símbolo p, el cual
designa el peso. Entonces cualquier relación
encontrada entre la lista de ambos números
relacionados por una constante quedan simbolizados por una
expresión algebraica.

En metrología o en física no debe
confundirse el uso de la palabra ley con su significado en la
conversación diaria. Nosotros hablamos de toda clase
de leyes, desde leyes divinas hasta normas
legislativas.

Es esencial notar que una ley física o
metrológica solo es la descripción fundamental
preferiblemente en forma simbólica algebraica, de una
rutina a de experiencia física. En particular debemos
tener cuidado de no asociarla con la idea filosófica
de necesidad, esto es, la noción de que la ley
física representa eso solamente , porque la naturaleza
está hecha en esa forma. Por lo tanto una ley
física describe, desde la mejor percepción,
como la naturaleza parece ser. Las leyes físicas las
elaboran los seres humanos, por lo que esta es una
construcción humana y con frecuencia presentan
errores.

El Sistema Internacional de Unidades
(SI)

El Sistema Internacional de Unidades (SI) tiene su
origen en el sistema métrico, sistema de
medición adoptado con la firma de la Convención
del Metro en 1875.

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Kilogramo
Patrón

El Sistema Internacional de Unidades
(abreviado SI, del francés: Le
Système International d'Unités
),
también denominado Sistema Internacional de
Medidas
, es el nombre que recibe el sistema de unidades
que se usa en casi todos los países. Es el
status actual del sistema métrico decimal. Al
SI se le conoce también como «sistema
métrico», especialmente en las naciones donde
aún no se ha implantado para uso cotidiano.

Se instauró en 1960, a partir de la
Conferencia General de Pesos y Medidas, durante la cual
inicialmente se reconocieron seis unidades físicas
básicas. En 1971 se añadió la
séptima unidad básica: el mol. Una de las
características trascendentales, que constituye la
gran ventaja del Sistema Internacional, es que sus unidades
se basan en fenómenos físicos fundamentales.
Excepción única es la unidad de la magnitud
masa, el kilogramo, definida como «la masa del
prototipo internacional del kilogramo», un cilindro de
platino e iridio almacenado en una caja fuerte de la Oficina
Internacional de Pesos y Medidas.

Las unidades del SI constituyen referencia
internacional de las indicaciones de los instrumentos de
medición, a las cuales están referidas mediante
una concatenación ininterrumpida de calibraciones o
comparaciones. Esto permite lograr equivalencia de las
medidas realizadas con instrumentos similares, utilizados y
calibrados en lugares distantes y, por ende, asegurar -sin
necesidad de duplicación de ensayos y mediciones- el
cumplimiento de las características de los productos
que son objeto de transacciones en el comercio internacional,
su intercambiabilidad. Entre los años 2006 y 2009 el
SI se unificó con la norma ISO 31 para
instaurar el Sistema Internacional de Magnitudes (ISO/IEC
80000, con las siglas ISQ).

Unidades básicas

El Sistema Internacional de Unidades consta de siete
unidades básicas. Son las que se utilizan para
expresar las magnitudes físicas también
consideradas básicas, a partir de las cuales se
determinan las demás:1

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De las unidades básicas existen
múltiplos y submúltiplos, que se expresan
mediante prefijos. Así, por ejemplo, la
expresión «kilo» indica "mil". Por lo
tanto, 1 km equivale a 1000 m, del mismo modo que
«mili» significa "milésima" (parte de).
Por ejemplo, 1 mA es 0,001 A.

Equivalencia

  • Metro (m). Unidad de longitud.

Definición: un metro es la longitud que en el
vacío recorre la luz durante un 1/299  792 
458 de segundo.

  • Kilogramo (kg). Unidad de masa.

Definición: un kilogramo es una masa igual a
la de un cilindro de 39 milímetros de diámetro
y de altura, de una aleación de 90% de platino y 10%
de iridio, ubicado en la Oficina Internacional de Pesos y
Medidas, en Sèvres, Francia.

  • Segundo (s). Unidad de tiempo.

Definición: un segundo es la duración
de 9 192 631 770 periodos de la radiación
correspondiente a la transición entre los dos niveles
hiperfinos del estado fundamental del átomo de cesio
133.

Definición: un amperio es la intensidad de
una corriente constante que manteniéndose en dos
conductores paralelos, rectilíneos, de longitud
infinita, de sección circular despreciable y situados
a una distancia de un metro uno de otro en el vacío,
produciría una fuerza igual a 2 • 10-7 newtons
por metro de longitud.

Definición: un kelvin es la temperatura
termodinámica correspondiente a 1/273,16 de la
temperatura termodinámica del punto triple del
agua.

  • Mol (mol). Unidad de cantidad de
    substancia.

Definición: Es la cantidad de materia que hay
en tantas entidades elementales como átomos hay en
0,012 kg. del isótopo Carbono-12. Cuando se emplea el
mol, es necesario especificar las unidades elementales:
átomos, moléculas, iones, electrones u otras
partículas o grupos específicos de tales
partículas.

  • Candela (cd). Unidad de intensidad
    luminosa.

Definición: una candela es la intensidad
luminosa, en una dirección dada, de una fuente que
emite una radiación monocromática de frecuencia
5,4 • 1014 hercios y cuya intensidad energética
en dicha dirección es 1/683 vatios por
estereorradián.

Unidades derivadas

Mediante esta denominación se hace referencia
a las unidades utilizadas para expresar magnitudes
físicas que son resultado de combinar magnitudes
físicas tomadas como básicas.

Se debe no confundir este concepto con los de
múltiplos y submúltiplos, que se utilizan tanto
en las unidades básicas como en las derivadas, sino
que siempre se le ha de relacionar con las magnitudes
expresadas. Si éstas son longitud, masa, tiempo,
intensidad de corriente eléctrica, temperatura,
cantidad de substancia o intensidad luminosa, se trata de una
magnitud básica. Todas las demás son
derivadas.

Ejemplos de unidades
derivadas

  • Unidad de volumen o metro cúbico,
    resultado de combinar tres veces la longitud.

  • Unidad de densidad o cantidad de masa por unidad
    de volumen, resultado de combinar masa (magnitud
    básica) con volumen (magnitud derivada). Se
    expresa en kilogramos por metro cúbico. Carece de
    nombre especial.

  • Unidad de fuerza, magnitud que se define a
    partir de la segunda ley de Newton (fuerza = masa ×
    aceleración). La masa es una de las magnitudes
    básicas; la aceleración es derivada. Por
    tanto, la unidad resultante (kg • m • s-2) es
    derivada, que tiene nombre especial: newton.2

  • Unidad de energía. Es la energía
    necesaria para mover un objeto una distancia de un metro
    aplicándole una fuerza de un newton; es decir,
    fuerza por distancia. Se le denomina julio (unidad) (en
    inglés, joule). Su símbolo es J. Por tanto,
    J = N • m.

En cualquier caso, mediante las ecuaciones
dimensionales correspondientes, siempre es posible relacionar
unidades derivadas con básicas.

Definiciones de las unidades
derivadas

Unidades con nombre especial

  • Hertz o hercio (Hz). Unidad de
    frecuencia.

Definición: un hercio es un ciclo por
segundo.

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  • Newton (N). Unidad de fuerza.

Definición: un newton es la fuerza necesaria
para proporcionar una aceleración de 1 m/s2 a un
objeto cuya masa es de 1 kg.

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  • Siemens (S). Unidad de conductancia
    eléctrica.

Definición: un siemens es la conductancia
eléctrica existente entre dos puntos de un conductor
que tiene un ohmio de resistencia.

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  • Radián (rad). Unidad de ángulo
    plano.

Definición: un radián es el
ángulo que limita un arco de circunferencia cuya
longitud es igual al radio de la circunferencia.

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  • Sievert (Sv). Unidad de dosis de
    radiación absorbida equivalente.

Definición: un sievert es la absorción
de un julio de energía ionizante por un kilogramo de
tejido vivo irradiado.

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  • Katal (kat). Unidad de actividad
    catalítica.

Definición: un katal es la actividad
catalítica responsable de la transformación de
un mol de compuesto por segundo.

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  • Unidad de número de onda.

Definición: es el número de onda de
una radiación monocromática cuya longitud de
onda es igual a un metro.

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Definición: es el aumento de entropía
de un sistema que -siempre que en el sistema no ocurra
transformación irreversible alguna- a la temperatura
termodinámica constante de un kelvin recibe una
cantidad de calor de un julio.

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Normas ortográficas relativas a
los símbolos

Los símbolos de las unidades son entes
matemáticos, no abreviaturas. Por ello deben
escribirse siempre tal cual están establecidos
(ejemplos: «m» para metro y «A» para
ampere o amperio o amper), precedidos por el correspondiente
valor numérico. Al expresar magnitudes se han de usar
preferentemente símbolos en singular, no nombres. Por
ejemplo: «50 kHz» mejor que «50
kilohertz» o «50 kilohercios»;
tampoco «cincuenta kHz». El valor numérico
y el símbolo de las unidades deben ir separados por un
espacio. Ejemplo: 50 m es correcto; *50m es
incorrecto).3 4

Los símbolos de las unidades SI se
expresan con minúsculas. Si dichos símbolos
corresponden a unidades derivadas de apellidos, su letra
inicial es mayúscula (W, de Watt, V, de Volta, Wb, de
Weber, O (omega mayúscula), de Ohm, etcétera).
Para evitar confusiones con el número 1 se
exceptúa el litro, cuyo símbolo puede
escribirse como L mayúscula,5 o bien una
letra ele minúscula ovoide en la parte superior y
abierta en la porción inferior.

Así mismo, los submúltiplos y los
múltiplos, incluido el kilo (k), se escriben
con minúscula. Desde mega hacia valores
superiores se escriben con mayúscula. Se han de
escribir en letra redonda (no en bastardillas),
independientemente del resto del texto.6 7 Por ejemplo:
mide 20 km de longitud. Esto permite
diferenciarlos de las variables.

Los símbolos no se pluralizan, no cambian
aunque su valor no sea la unidad, es decir se debe no
añadir una s. Tampoco ha de escribirse punto
(.) a continuación de un símbolo, a menos que
sea el que sintácticamente corresponde al final de una
frase. Por lo tanto es incorrecto escribir, por ejemplo, el
símbolo de kilogramos como *Kg (con
mayúscula), *kgs (pluralizado) o
*kg. (con punto). El único modo correcto de
simbolizarlo es «kg». La razón es que se
procura evitar malas interpretaciones: «Kg»,
podría entenderse como kelvin • gramo, ya que
«K» es el símbolo de la unidad de
temperatura kelvin. A propósito de esta unidad, se
escribe sin el símbolo de grados «°»,
pues su nombre correcto no es «grado Kelvin»
°K, sino sólo kelvin (K).7

El símbolo de segundos es «s» (en
minúscula, sin punto posterior), no *seg, ni
*segs. Los amperios no se han de abreviar Amps., ya
que su símbolo es A (con mayúscula, sin punto).
Metro se simboliza con m (no *Mt, ni *M, ni
*mts.).

Normas ortográficas referentes a
los nombres

Al contrario que los símbolos, los nombres
relativos a aquéllos no están normalizados
internacionalmente, sino que dependen de la lengua nacional
donde se usen (así lo establece explícitamente
la norma ISO 80000). Según el SI, se consideran
siempre sustantivos comunes y se tratan como
tales.

Las designaciones de las unidades instituidas en
honor de científicos eminentes mediante sus apellidos
deben escribirse con ortografía idéntica a
tales apelativos, pero con minúscula inicial. No
obstante son igualmente aceptables sus denominaciones
castellanizadas de uso habitual, siempre que hayan sido
reconocidas por la Real Academia Española. Ejemplos:
amperio, culombio, faradio, voltio, vatio,
etcétera.

Legislación acerca del uso del
SI

El SI se puede usar legalmente en cualquier
país, incluso donde aún no lo hayan implantado.
En muchos otros países su uso es obligatorio. En los
que todavía utilizan otros sistemas de unidades de
medidas, como los Estados Unidos y el Reino Unido, se
acostumbra indicar las unidades del SI junto a las
propias, a efectos de conversión de
unidades.

El Sistema Internacional se adoptó a partir
de la undécima Conferencia General de Pesos y Medidas
(CGPM o Conférence Générale des
Poids et Mesures
), en 1960.

  • En Argentina el SI se adoptó en
    virtud de la ley Nº 19.511, sancionada el 2 de marzo
    de 1972, conocida como Sistema Métrico Legal
    Argentino (SIMELA).

  • En Chile se adoptó el 29 de enero de 1948
    según la Ley de Pesos y
    Medidas
    .

  • En Colombia se adoptó mediante el Decreto
    de la República Nº 2416 el 9 de diciembre de
    1971. Por ese medio el gobierno nacional instituyó
    al ICONTEC como el ente nacional encargado de su
    regulación y verificación, junto a las
    gobernaciones y alcaldías de los departamentos,
    como sus rectores.8 9 10

  • En Ecuador se adoptó mediante la Ley
    Nº 1.456 de Pesas y Medidas, promulgada en el
    Registro Oficial Nº 468 del 9 de enero de
    1974.

  • En España, en el Art. 149 (Título
    VIII) de la Constitución se atribuye al Gobierno
    del Estado la competencia exclusiva para legislar acerca
    de pesos y medidas. La última actualización
    de la normativa a este respecto se publicó en
    2009, mediante el Real Decreto 2032/2009. Boletín
    Oficial del Estado (España) – Real Decreto
    2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen
    las unidades legales de medida.

  • En México la inclusión se
    ejecutó cuando se unió al Tratado del Metro
    (en su antigua denominación como Sistema
    Métrico de Unidades), en tiempos del presidente
    Porfirio Díaz, el 30 de diciembre de 1890.
    Actualmente su definición y su legalización
    como sistema estándar, legal y oficial
    están inscritas en la Secretaría de
    Economía, bajo la modalidad de Norma Oficial
    Mexicana.11

  • En Perú el Sistema Legal de Unidades de
    Medida del Perú (SLUMP) entró en vigencia
    -por la Ley 23560, del 31 de diciembre de 1982- a partir
    del 31 de marzo de 1983.

  • En Uruguay entró en vigor el uso
    obligatorio del SI a partir del 1 de enero de
    1983, por medio de la ley 15.298.

  • En Venezuela, el año 1960, el gobierno
    nacional aprobó, en todas sus partes, la
    Convención Internacional relativa al Sistema
    Métrico y el Reglamento anexo a la referida
    convención ratificada el 12 de junio de 1876. En
    el año 1981, mediante una resolución
    publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
    2.823, de fecha 14 de julio, se dispusieron la
    especificación y la referencia de las Unidades de
    Medidas del Sistema Legal Venezolano.

Patrones de
medición

Un patrón puede ser un instrumento de medida,
una medida materializada, un material de referencia o un
sistema de medida destinado a definir, realizar o reproducir
una unidad o varios valores de magnitud, para que sirvan de
referencia. Por ejemplo, la unidad de magnitud "masa", en su
forma materializada, es un cilindro de metal de 1kg, y un
bloque calibrador representa ciertos valores de magnitud
"longitud".

La jerarquía de los patrones comienza desde
el patrón internacional en el vértice y va
descendiendo hasta el patrón de trabajo. Las
definiciones de estos términos, según se citan
en el Vocabulario Internacional de Términos
Básicos y generales en Metrología se indican a
continuación:

  • Patrón Primario.

Patrón que es designado o ampliamente
reconocido como poseedor de las más altas cualidades
metrológicas y cuyo valor se acepta sin referirse a
otros patrones de la misma magnitud.

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  • Patrón Nacional

Patrón reconocido por la legislación
nacional para servir de base, en un país, en la
asignación de valores a otros patrones de la magnitud
afectada.

  • Patrón Internacional

Patrón reconocido por un acuerdo
internacional para servir de base internacionalmente en la
asignación de valores a otros patrones de la magnitud
afectada.

La custodia del patrón internacional
corresponde a la Oficina Internacional de Pesos y Medidas
(BIPM) en Sévres, cerca de París. El
patrón más antiguo en uso es el prototipo del
Kilogramo.

  • Patrón Secundario

Patrón cuyo valor se asigna por la
comparación con un patrón primario de la misma
magnitud, normalmente los patrones primarios son utilizados
para calibrar patrones secundarios.

  • Patrón de Trabajo

Patrón que se utiliza corrientemente para
calibrar o controlar medidas materializadas, instrumentos de
medición o materiales de referencia.

  • Patrón de referencia

Patrón en general, de la más alta
calidad metrológica disponible en un lugar dado o en
una organización determinada, de la cual se derivan
las mediciones efectuadas en dicho lugar. Los laboratorios de
calibración mantienen los patrones de referencia para
calibrar sus patrones de trabajo.

  • Patrón de transferencia

Patrón utilizado como intermediario para
comparar patrones. Las resistencias se utilizan como patrones
de transferencia para comparar patrones de voltaje. Las pesas
se utilizan para comparar balanzas.

  • Patrón viajero

Patrón, algunas veces de La
construcción especial, diseñado para el
transporte entre distintos emplazamientos utilizado para la
inter comparación de patrones. Un patrón de
frecuencia de cesio accionado por acumulador portátil
puede utilizarse como patrón de fuerza
viajero.

Importancia de la
Metrología en el Aseguramiento de la
Calidad

El aseguramiento de la calidad implica la
planificación y la vigilancia de la calidad en una
empresa u organización. El objetivo principal del
aseguramiento de la calidad es generar confianza dentro y
fuera de la empresa, así como con los clientes de la
misma.

Para asegurar la calidad, los instrumentos de
medición deben ser calibrados y controlados. Un
instrumento calibrado es aquel que nos asegura que lo que
estamos midiendo es lo más aproximado a la medida
deseada, que tiene exactitud, precisión, con una
incertidumbre controlada y además es trazable o
comprobable al estándar nacional.

De esta forma ya el círculo se cierra: no
hay calidad sin control y no hay control sin
mediciones.

Por otra parte, la exactitud de los resultados
obtenidos de la medición, depende de la calidad de las
mediciones, es decir, de la exactitud de los instrumentos y
de los procedimientos de medición utilizados y el
esmero con que se realicen las mediciones. En cualquier
proceso de medición intervienen una serie de elementos
que determinan su resultado, el medio ambiente, la
temperatura, vibraciones, etc.

El proceso de medición es toda la
información, equipamiento y operaciones pertinentes a
una medición dada y abarca todos los aspectos
relacionados con la ejecución y la calidad de la
medición, lo que incluye: principio, el método,
el procedimiento, los valores de las magnitudes influyentes y
los patrones de medición.

La exactitud, repetitividad y reproducibilidad de
cualquier sistema de medición se debe cuantificar y
evaluar mediante la comparación con normas de
referencia o por medio del análisis estadístico
realizando un estudio de Repetitividad & Reproducibilidad
(R&R).

Otro factor importante a considerar es la
determinación acertada de los intervalos de re
calibración, existen un gran número de factores
que influyen en la frecuencia de re calibración y que
tienen que ser tomados en cuenta; algunos de ellos son el
tipo de equipo, las recomendaciones del fabricante, la
tendencia de los datos obtenidos en calibraciones anteriores,
los registros históricos de mantenimientos y
servicios, el alcance y la severidad del uso, la tendencia al
deterioro y a la deriva, la exactitud de la medición
requerida, las condiciones ambientales en que se usa el
instrumento entre otros factores.

De nuevo el factor económico debe tenerse en
cuenta y se jugara entre minimizar el riesgo de que un
instrumento de medición salga fuera de tolerancia
durante el uso y el costo de cada
calibración.

Sistemáticamente y a partir de la experiencia
en el trabajo con ese instrumento de medición se
podrá ir ajustando los intervalos para optimizar el
balance riesgo –costo.

Ley Federal
Sobre Metrología y Normalización

Solo los apartados relacionados con la
metrología

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley
regirá en toda la República y sus disposiciones
son de orden público e interés social. Su
aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo
Federal, por conducto de las dependencias de la
administración pública federal que tengan
competencia en las materias reguladas en este
ordenamiento.

Siempre que en esta Ley se haga mención a la
Secretaría, se entenderá hecha a la
Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 2o.- Esta Ley tiene por
objeto:

I. En materia de
Metrología:

a) Establecer el Sistema General de Unidades
de Medida;

b) Precisar los conceptos fundamentales sobre
metrología;

c) Establecer los requisitos para la
fabricación, importación, reparación,
venta, verificación y uso de los instrumentos para
medir y los patrones de medida;

d) Establecer la obligatoriedad de la
medición en transacciones comerciales y de indicar el
contenido neto en los productos envasados;

e) Instituir el Sistema Nacional de
Calibración;

f) Crear el Centro Nacional de
Metrología, como organismo de alto nivel
técnico en la materia; y

g) Regular, en lo general, las demás
materias relativas a la metrología.

II. En materia de normalización,
certificación, acreditación y
verificación:

a) Fomentar la transparencia y eficiencia en
la elaboración y observancia de normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas;

b) Instituir la Comisión Nacional de
Normalización para que coadyuve en las actividades que
sobre normalización corresponde realizar a las
distintas dependencias de la administración
pública federal;

c) Establecer un procedimiento uniforme para
la elaboración de normas oficiales mexicanas por las
dependencias de la administración pública
federal;

d) Promover la concurrencia de los sectores
público, privado, científico y de consumidores
en la elaboración y observancia de normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas;

e) Coordinar las actividades de
normalización, certificación,
verificación y laboratorios de prueba de las
dependencias de administración pública
federal;

f) Establecer el sistema nacional de
acreditación de organismos de normalización y
de certificación, unidades de verificación y de
laboratorios de prueba y de calibración; y

g) En general, divulgar las acciones de
normalización y demás actividades relacionadas
con la materia.

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta
Ley, se entenderá por:

I. Acreditación: el acto por el cual
una entidad de acreditación reconoce la competencia
técnica y confiabilidad de los organismos de
certificación, de los laboratorios de prueba, de los
laboratorios de calibración y de las unidades de
verificación para la evaluación de la
conformidad;

II. Calibración: el conjunto de
operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de
un instrumento para medir y, de ser necesario, otras
características metrológicas;

III. Certificación: procedimiento por
el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o
servicio se ajusta a las normas o lineamientos o
recomendaciones de organismos dedicados a la
normalización, nacionales o
internacionales;

IV. Dependencias: las dependencias de la
administración pública federal;

IV-A. Evaluación de la conformidad: la
determinación del grado de cumplimiento con las normas
oficiales mexicanas o la conformidad con las normas
mexicanas, las normas internacionales u otras
especificaciones, prescripciones o características.
Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo,
prueba, calibración, certificación y
verificación;

V. Instrumentos para medir: los medios
técnicos con los cuales se efectúan las
mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los
aparatos medidores;

VI. Medir: el acto de determinar el valor de
una magnitud;

VII. Medida materializada: el dispositivo
destinado a reproducir de una manera permanente durante su
uso, uno o varios valores conocidos de una magnitud
dada;

VIII. Manifestación: la
declaración que hace una persona física o moral
a la Secretaría de los instrumentos para medir que se
fabriquen, importen, o se utilicen o pretendan utilizarse en
el país;

IX. Método: la forma de realizar una
operación del proceso, así como su
verificación;

X. Norma mexicana: la que elabore un
organismo nacional de normalización, o la
Secretaría, en los términos de esta Ley, que
prevé para un uso común y repetido reglas,
especificaciones, atributos, métodos de prueba,
directrices, características o prescripciones
aplicables a un producto, proceso, instalación,
sistema, actividad, servicio o método de
producción u operación, así como
aquellas relativas a terminología, simbología,
embalaje, marcado o etiquetado;

X-A. Norma o lineamiento internacional: la
norma, lineamiento o documento normativo que emite un
organismo internacional de normalización u otro
organismo internacional relacionado con la materia,
reconocido por el gobierno mexicano en los términos
del derecho internacional;

XI. Norma oficial mexicana: la
regulación técnica de observancia obligatoria
expedida por las dependencias competentes, conforme a las
finalidades establecidas en el artículo 40, que
establece reglas, especificaciones, atributos, directrices,
características o prescripciones aplicables a un
producto, proceso, instalación, sistema, actividad,
servicio o método de producción u
operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o
etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o
aplicación;

XII. Organismos de certificación: las
personas morales que tengan por objeto realizar funciones de
certificación;

XIII. Organismos nacionales de
normalización: las personas morales que tengan por
objeto elaborar normas mexicanas;

XIV. Patrón: medida materializada,
aparato de medición o sistema de medición
destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una
unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para
transmitirlos por comparación a otros instrumentos de
medición;

XV. Patrón nacional: el patrón
autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros
patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la
fijación de los valores de todos los patrones de la
magnitud dada;

XV-A. Personas acreditadas: los organismos de
certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de
calibración y unidades de verificación
reconocidos por una entidad de acreditación para la
evaluación de la conformidad;

XVI. Proceso: el conjunto de actividades
relativas a la producción, obtención,
elaboración, fabricación, preparación,
conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado,
manipulación, ensamblado, transporte,
distribución, almacenamiento y expendio o suministro
al público de productos y servicios;

XVII. Unidad de verificación: la
persona física o moral que realiza actos de
verificación; y

XVIII. Verificación: la
constatación ocular o comprobación mediante
muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen
de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en
un momento determinado.

XIX. (Se deroga)

ARTÍCULO 4o.- La Secretaría, en
coordinación con la Secretaría de Relaciones
Exteriores y en los términos de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal,
representará al país en todos los eventos o
asuntos relacionados con la metrología y
normalización a nivel internacional, sin perjuicio de
que en dicha representación y conforme a sus
atribuciones participen otras dependencias interesadas en
razón de su competencia, en coordinación con la
propia Secretaría. También podrán
participar, previa invitación de la Secretaría,
representantes de organismos públicos y
privados.

TITULO SEGUNDO

METROLOGIA

CAPITULO I

Del Sistema General de Unidades de
Medida

ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos
Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el
único legal y de uso obligatorio.

El Sistema General de Unidades de Medida se integra,
entre otras, con las unidades básicas del

Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el
metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de
temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de
corriente eléctrica, el ampere; de intensidad
luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol,
así como con las suplementarias, las derivadas de las
unidades base y los múltiplos y submúltiplos de
todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y
Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas.
También se integra con las no comprendidas en el
sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se
incluyan en dichos ordenamientos.

ARTÍCULO 6o.- Excepcionalmente la
Secretaría podrá autorizar el empleo de
unidades de medida de otros sistemas por estar relacionados
con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo
sistema.

En tales casos deberán expresarse,
conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su
equivalencia con las del Sistema General de Unidades de
Medida, salvo que la propia Secretaría exima de esta
obligación.

ARTÍCULO 7o.- Las Unidades base,
suplementarias y derivadas del Sistema General de Unidades
de

Medida así como su simbología se
consignarán en las normas oficiales
mexicanas.

ARTÍCULO 8o.- Las escuelas oficiales y
particulares que formen parte del sistema educativo nacional,
deberán incluir en sus programas de estudio la
enseñanza del Sistema General de Unidades de
Medida.

ARTÍCULO 9o.- La Secretaría
tendrá a su cargo la conservación de los
prototipos nacionales de unidades de medida, metro y
kilogramo, asignados por la Oficina Internacional de Pesas y
Medidas a los

Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO II

De los Instrumentos para Medir

ARTÍCULO 10.- Los instrumentos para
medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional o
se importen y que se encuentren sujetos a norma oficial
mexicana, requieren, previa su comercialización,
aprobación del modelo o prototipo por parte de la
Secretaría sin perjuicio de las atribuciones de otras
dependencias. Deberán cumplir con lo establecido en
este artículo los instrumentos para medir y patrones
que sirvan de base o se utilicen para:

I. Una transacción comercial o para
determinar el precio de un servicio;

II. La remuneración o
estimación, en cualquier forma, de labores
personales;

III. Actividades que puedan afectar la vida,
la salud o la integridad corporal;

IV. Actos de naturaleza pericial, judicial o
administrativa; o

V. La verificación o
calibración de otros instrumentos de
medición.

ARTÍCULO 11.- La Secretaría
podrá requerir de los fabricantes, importadores,
comercializadores o usuarios de instrumentos de
medición, la verificación o calibración
de éstos, cuando se detecten ineficiencias
metrológicas en los mismos, ya sea antes de ser
vendidos, o durante su utilización.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría
publicará en el Diario Oficial de la
Federación
, con la debida anticipación, la
lista de instrumentos de medición y patrones cuyas
verificaciones inicial, periódica o extraordinaria o
calibración serán obligatorias, sin perjuicio
de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 12. La Secretaría,
así como las personas acreditadas por la misma, al
verificar los instrumentos para medir, dejarán en
poder de los interesados los documentos que demuestren que
dicho acto ha sido realizado oficialmente. Esta
verificación comprenderá la constatación
de la exactitud de dicho instrumento dentro de las
tolerancias y demás requisitos establecidos en las
normas oficiales mexicanas y, en su caso, el ajuste de los
mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para
ello.

ARTÍCULO 13.- Los recipientes que, no
siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a
contener o transportar materias objeto de transacciones cuya
masa se determine midiendo simultáneamente el
recipiente y la materia, deberán ostentar visible e
indeleblemente con caracteres legibles su tara y su peso
bruto, la que podrá verificarse en la forma y lugares
que fije la Secretaría; así también,
cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y
requiera, previa expedición de la Norma

Oficial Mexicana que corresponda, deberán
contar en cada ocasión al llenado, con el sello de
inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad
de la materia.

ARTÍCULO 14.- Los instrumentos para
medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios
serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta en
tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para
cumplir los requisitos de esta Ley o de su reglamento
serán inutilizados.

CAPITULO III

De la Medición Obligatoria de las
Transacciones

ARTÍCULO 15.- En toda
transacción comercial, industrial o de servicios que
se efectúe a base de cantidad, ésta
deberá medirse utilizando los instrumentos de medir
adecuados, excepto en los casos que señale el
reglamento, atendiendo a la naturaleza o propiedades del
objeto de la transacción.

La Secretaría determinará los
instrumentos para medir apropiados en razón de las
materias objeto de la transacción y de la mayor
eficiencia de la medición.

ARTÍCULO 16.- Los poseedores de los
instrumentos para medir tienen obligación de permitir
que cualquier parte afectada por el resultado de la
medición se cerciore de que los procedimientos
empleados en ella son los apropiados.

ARTÍCULO 17. Los instrumentos de
medición automáticos que se empleen en los
servicios de suministro de agua, gas, energía
eléctrica u otros que determine la Secretaría
quedan sujetos a las siguientes prevenciones:

I. Las autoridades, empresas o personas que
proporcionen directamente el servicio, estarán
obligadas a contar con el número suficiente de
instrumentos patrón, así como con el equipo de
laboratorio necesario para comprobar, por su cuenta, el grado
de precisión de los instrumentos en uso;

La Secretaría podrá eximir a los
suministradores de contar con equipo de laboratorio, cuando
sean varias las empresas que proporcionen el mismo servicio y
sufraguen el costo de dicho equipo para uso de la propia
Secretaría, caso en el cual el ajuste de los
instrumentos corresponderá a ésta;

II. Los suministradores podrán mover
libremente todas las piezas de los instrumentos para medir
que empleen para repararlos o ajustarlos, siempre que cuenten
con patrones de medida y equipo de laboratorio. En tales
casos deberán colocar en dichos instrumentos los
sellos necesarios para impedir que personas ajenas a ellas
puedan modificar sus condiciones de ajuste;

III. Las autoridades, empresas o personas que
proporcionen los servicios, asumirán la
responsabilidad de las condiciones de ajuste de los
instrumentos que empleen, siempre que el instrumento
respectivo ostente los sellos impuestos por el propio
suministrador;

IV. La Secretaría podrá
practicar la verificación de los instrumentos a que se
refiere el presente artículo. Cuando se trate de
servicios proporcionados por dependencias o entidades
paraestatales, que cuenten con el equipo a que se refiere la
fracción I, la verificación deberá
hacerse por muestreo; y

V. Con la excepción prevista en la
fracción II, en ningún otro caso podrán
ser destruidos los sellos que hubiere impuesto el
suministrador o, en su caso, la Secretaría. Quienes lo
hagan serán acreedores a la sanción respectiva
y al pago estimado del consumo que proceda.

ARTÍCULO 18.- La Secretaría
exigirá que los instrumentos para medir que sirvan de
base para transacciones, reúnan los requisitos
señalados por esta Ley, su reglamento o las normas
oficiales mexicanas a fin de que el público pueda
apreciar la operación de medición.

ARTÍCULO 19.- Los poseedores de
básculas con alcance máximo de medición
igual o mayor a cinco toneladas deberán conservar en
el local en que se use la báscula, taras o tener
acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el
5% del alcance máximo de la misma.

Partes: 1, 2, 3, 4
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