1 INTRODUCCION. Varios conclaves internacionales Ginebra 1975,
Caracas 1980, ONU 1985, Objetivos: Atención asistencial.
Información sobre el objeto del proceso penal.
Reparación económica. Agencias estatales y
Ongs.
2 QUÉ SE ENTIENDE POR VÍCTIMA? Declaración
de la ONU: “las personas que hayan sufrido daños,
inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de
los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal vigente en los
Estados Miembros” (art. 1). Decisión Marco
Unión Europea: “la persona física que haya
sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o
mentales, daños emocionales o un perjuicio
económico, directamente causado por un acto u
omisión que infrinja la legislación penal de un
Estado miembro”.
3 QUÉ SE ENTIENDE POR VÍCTIMA? Código
Procesal Penal (Art. 83.1): “al ofendido directamente por
el hecho punible”. Ofendido = Titular bien jurídico
(perjuicio espiritual y formas imperfectas). Directamente
(auxiliador de la víctima o defensor del derecho).
Víctima en supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo
(Art. 83.2). Víctima y persona jurídica (Art.
83.3).
4 DELITOS Y DAÑOS (1) Psicológico. La Etapa de
Shock. Etapa de redefinición cognitiva-conductual. Fase
traumática. Síndrome de estrés
postraumático. Patrimonial.
5 DELITOS Y DAÑOS (II) Victimización Secundaria.
Irrespeto a la dignidad El llamamiento al juzgado.
Práctica de las diligencias. El contraste con los derechos
del inculpado. La productividad.
6 DELITOS Y DAÑOS (III) Victimización Secundaria.
Remedios: Empatía con la víctima Informarle
víctima sobre sus derechos Informarle sobre las
garantías del inculpado Prestarle protección
Respeto en los interrogatorios
7 DELITOS Y DAÑOS (IV) Victimización Secundaria.
Remedios: Disminución del estrés en los
interrogatorios, facilitando un marco separado (espacio, temporal
o de contacto visual) con relación al inculpado o quienes
actúan en su interés. Respeto de los derechos, de
la consideración y de la dignidad de la víctima.
Informar a la víctima sobre las posibilidades de ayuda
público asistencial. Buscar espacios en los que pueda
visualizar un tratamiento preferencial en su favor, sin que se
comprometan los derechos del inculpado.
8 VICTIMOLOGÍA. * Principios reguladores Principio de
Respeto. Principio de Acceso a la Justicia. Principio de
Información a la víctima de sus derechos y
garantías procesales. Principio del Derecho a ser
Oído. Principio de Protección a la Intimidad.
Principio de Celeridad. Principio de Mediación y
Conciliación.
9 VICTIMOLOGÍA * Principios del resarcimiento. Principio
de Resarcimiento Equitativo. Principio de Resarcimiento
Rápido. Principio de Resarcimiento Posible y
Subsidiariedad. * Principios de la asistencia integral. Principio
de Asistencia Integral. Principio de Solidaridad.
10 VICTIMOLOGÍA Denuncia y Querella: Sus diferencias. La
Denuncia como facultad general (Art. 262 CPP). La Denuncia como
declaración de conocimiento (Art. 263.2) y
expresión de voluntad. La Importancia de la denuncia en la
prevención especial y general.
11 EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A IMPETRAR JUSTICIA. (I) Las
razones que determinan o disuaden a la víctima a presentar
denuncia: La denuncia como derecho (art. 264 CPP). La
percepción sobre la utilidad de la denuncia: La afrenta
social del hecho El temor a la subsiguiente
victimización.
12 EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A IMPETRAR JUSTICIA. (II) La
Forma de la Denuncia: El lugar y su libre elección (art.
262 CPP). La forma oral o escrita (art. 263 CPP).
Presentación personal o con mandatario. La denuncia
anónima. La ocultación del denunciante.
13 EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A INTERVENIR EN EL PROCESO
Concepto. Su efecto fundamental Ejerciendo acción penal y
civil. Ejerciendo acción penal y posponiendo civil.
Ejerciendo únicamente la acción civil en la
vía penal.
14 EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A IMPETRAR JUSTICIA. (II)
Régimen jurídico como parte: Necesidad de
postulación (Art. 86 CPP). (2 Letrados) Querella cuando
hecho punible afecte a intereses colectivos o difusos (art. 85 y
51 CPP). Posibilidad de delegación a una Ong. (Art. 86 y
52 CPP) Único en poder presentar acusación en las
infracciones de acciones penal privada (359 CPP). Puede solicitar
al Ministerio Público la transformación de la
acción pública en privada en los supuestos del Art.
33 CPP.
15 EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A IMPETRAR JUSTICIA. (III) *
Necesidad recíproca de la víctima y el sistema
penal. Derecho de la víctima a una protección
integral durante el proceso. Su decisión en las
negociaciones La intervención de la víctima como
elemento probatorio del proceso: la víctima como testigo.
El amparo de la confrontación. El derecho de la
víctima al intérprete.
16 EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A IMPETRAR JUSTICIA. (IV)
Derecho a la información (cpp) Art. 27 Y 84.6
información de la culminación del proceso: Incluso
con relación a actos del Fiscal: Art. 282 oir cuando vaya
a archivar por irresponsable o falta indicios. Art. 35
Implícita información de la aplicación del
principio de oportunidad. Otras informaciones: Información
escrito acusación, cuando lo haya podido (art. 296).
Información de cuando el ejercicio de un derecho
está sometido a plazo o condición (142.3)