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La Misión médica frente a la tortura



    Reflexiones sobre la misión
    médica frente a la tortura
    y
    demás penas o tratos crueles, inhumanos y
    degradantes

    "Entrégate de cuerpo y alma al
    alivio de tus pacientes, nunca abandones ni
    dañes

    a tu paciente para salvar tu vida o tu
    forma de vivir".

    Código hindú Caraka
    Samhita.

    La labor del médico está inherentemente
    relacionada con el respeto a la dignidad humana, hace parte del
    deber ser de la medicina la protección de la vida y la
    integridad tanto física como mental de todas las personas;
    lo anterior impone a los médicos una gran responsabilidad
    que está vinculada con las altas miras que la sociedad
    tiene de la profesión médica.

    Ese mismo respeto hacia la vida y dignidad humana ha
    permitido luego de décadas de episodios de violencia
    desproporcionada y de barbarie que impusieron el temor en la
    sociedad, el desarrollo de toda la temática de los
    denominados Derechos Humanos, con el propósito de que sean
    respetados unos estándares mínimos de
    convivencia.

    Ya que el ejercicio de la medicina implica un deber
    humanitario, resulta necesario que los médicos y
    demás personal de salud conozcan y reconozcan cuál
    es el papel que deben desempeñar en la atención de
    las personas víctimas de actos de violencia, en especial
    aquellas que han sufrido graves violaciones a su integridad
    personal con ocasión o no del desarrollo de un conflicto
    armado, sin perjuicio de los que se originen en cualquier otro
    contexto.

    Entre las violaciones graves a los Derechos Humanos e
    infracciones al Derecho Internacional Humanitario se encuentra la
    tortura, esta es definida (desde el punto de vista médico)
    en la Declaración de Tokio de la Asociación
    Médica Mundial como: "la provocación
    deliberada, sistemática u ocasional, de sufrimiento
    físico o mental, por una o más personas, actuando
    por sí mismas o bajo las órdenes de cualquier
    autoridad, para forzar a otra persona a proporcionar
    información, hacer una confesión o por cualquier
    otro motivo".

    Otra definición tomada de la Convención
    contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
    Degradantes, indica que se entenderá por el término
    "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a
    una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos
    o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
    información o una confesión (Naciones Unidas,
    1987).

    Las conductas o acciones que configuran la tortura son
    diversas, relacionadas en su mayoría con el trauma
    físico tal como son las lesiones con elementos
    contundentes, palizas, lesiones punzantes, corto punzantes,
    lesiones por arma de fuego, maniobras de suspensión,
    maniobras generadoras de asfixia tales como la sofocación,
    la sumersión, quemaduras, la violencia sexual,
    acompañadas generalmente de actos de violación de
    la intimidad y actos de sometimiento físico o
    psíquico en el cual la persona sufre un estado de
    incertidumbre extrema que resulta insoportable.

    Además de los aspectos biológicos afecta
    los ámbitos psicológicos y sociales de la persona y
    condicionan aparición de signos y síntomas
    físicos y psíquicos que a muchas veces pueden
    iniciar tardíamente, siendo en ocasiones poco relacionado
    por el paciente con el hecho.

    A nivel social la tortura cumple un papel de
    amedrentamiento, al punto de que no se ha considerado que no solo
    se persigue la confesión de la víctima, sino el
    silencio de las personas incluidas en el tejido social de quien
    padece la tortura.

    Las diferentes normas internacionales prohíben la
    práctica de la tortura en todo tiempo y lugar, sin
    importar la condición especial de la víctima, no
    admite estados de excepción, incluso prohíbe la
    utilización como prueba de las declaraciones obtenidas
    bajo la tortura o con solo la amenaza de esta. Las normas
    internacionales determinan la obligación de los Estados
    prevenir, detectar, investigar todas las situaciones en las
    cuales se sospeche la existencia de actos de tortura, así
    como también debe castigar a los responsables y realizar
    todas las acciones que garanticen la no repetición de
    hechos como estos.

    El desconocimiento de los principios del Derecho
    Internacional Humanitario durante las hostilidades pone en riesgo
    tanto a los propios actores armados como a la población
    civil de sufrir este tipo de conductas, aunque conviene resaltar
    no es exclusivo de este contexto, siendo reconocida la existencia
    de estas gravísimas acciones por parte de particulares en
    diversos escenarios.

    Durante el ejercicio de su labor, el médico puede
    llegar a brindar su atención a personas que alegan haber
    sido expuestos a conductas que configuran la tortura, sea porque
    haga parte de la Misión Médica que atiende a las
    partes en conflicto o a la población civil inmersa en la
    zona de conflicto o en medio del ejercicio de la medicina en otro
    contexto, por ejemplo el forense.

    Como vemos existe un vínculo claro entre los
    Derechos Humanos, el concepto de la labor humanitaria y los
    principios del ejercicio de la medicina, sea cual fuere el papel
    que se desempeñe.

    La actuación médica en la atención
    de víctimas de actos de violencia que alegan tortura en el
    campo forense está enmarcada por el Manual para la
    investigación y documentación eficaces de la
    tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
    conocido comúnmente como Protocolo de Estambul.

    Es obligación de los profesionales en ejercicio
    forense conocer ampliamente los estándares estipulados en
    este documento para abordar adecuadamente el caso y evitar que se
    omitan detalles importantes para contextualizar el caso y obtener
    e interpretar la evidencia física respecto a la
    versión disponible de los hechos. Así mismo
    recomienda la integración de los hallazgos con los
    métodos de tortura más prevalentes en la zona.
    Además de lo anterior, es obligación del
    médico forense obtener el consentimiento explícito
    del examinado para todos los procedimientos que realizará,
    incluyendo la toma de muestras, fotografías y la
    información clara de que los hallazgos obtenidos
    serán expuestos en un informe que será parte del
    proceso judicial. Aparte de lo anterior, el examinado tiene el
    derecho a que la evaluación sea realizada en un ambiente
    de privacidad donde se respete su intimidad y a oponerse a la
    presencia de personas distintas a quien lo examina.

    En algunas ocasiones también podrá tener
    el médico forense la oportunidad de examinar a quien se le
    atribuyen las conductas de tortura y/o tratos crueles o
    inhumanos; para estos casos, sin perjuicio de lo anotado en el
    párrafo anterior, se debe informar al examinado que tiene
    el derecho a mantener en reserva la información que
    infiera le sea desfavorable, incluso oponerse a la
    práctica del examen.

    El médico tiene la obligación de registrar
    en su informe todas estas situaciones en su informe, a la vez que
    si evidencia algún tipo de condición
    (género, etnia, condición social, ideología
    política) que se relacione con un mayor riesgo de
    vulnerabilidad, lo ponga en conocimiento de la autoridad con el
    fin de que se tomen las medidas necesarias para prevenir la
    repetición de las conductas.

    Por otra parte, desde la década de los
    años noventa se emitió el Manual sobre la
    prevención e investigación eficaces de las
    ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias, (conocido
    como Protocolo de Minnesota) el cual establece normas y
    recomendaciones para el abordaje forense del estudio de las
    muertes de personas en las que se sospecha tortura u otro tipo de
    violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho
    Internacional Humanitario, especialmente las personas privadas de
    la libertad. Tanto el Protocolo de Estambul como el de Minnesota
    se han difundido para que sea aplicado en todos los casos; sobre
    este punto es pertinente que en las facultades de medicina y
    demás ciencias de la salud sea también conocido
    para que los futuros profesionales cuenten con mayores elementos
    para abordar estos casos tan complejos y en los que por lo
    general existe poca información.

    Dentro de los objetivos que debe pretender el forense
    con su evaluación (tanto en sobrevivientes como en
    cadáveres) está no solamente establecer el
    diagnóstico topográfico de las lesiones sino el
    diagnóstico diferencial entre los diferentes mecanismos de
    lesión que explican los hallazgos físicos
    observados y su relación con lo relatado por el examinado.
    Establecer la temporalidad de las lesiones puede ayudar a inferir
    la existencia de traumas repetidos en la persona.

    En sus conclusiones el médico forense debe
    señalar que limitaciones presentó para realizar su
    análisis, sobre todo en aquellos casos en los cuales se
    han realizado acciones para ocultar o destruir las evidencias, si
    el examinado muestra signos de violencia extrema o lesiones que
    por su tipo y ubicación se relacionan con maniobras para
    generar dolor y así mismo establecer si existen secuelas
    tanto físicas como psíquicas en la persona
    examinada.

    Para todos los profesionales médicos, la
    Declaración de Tokio de la Asociación Médica
    Mundial enuncia una serie de deberes inherentes al principio
    ético de la búsqueda superior del bienestar del
    paciente y de no causar daños innecesarios, sean cuales
    fueren las circunstancias en las cuales se brinda la
    atención, sea en tiempos de paz o de conflicto, existan o
    no limitaciones o presiones para el ejercicio de la
    labor.

    Art. 1 "El médico no apoyará,
    aprobará ni participará en la práctica de la
    tortura ni de otros procedimientos crueles, inhumanos o
    degradantes, cualquiera que sea el delito que se sospeche en la
    víctima de tales tratos, acusado o convicto, y
    cualesquiera que sean los motivos o creencias de la
    víctima, y cualesquiera que sean las circunstancias,
    incluyendo los conflictos armados y las luchas
    civiles".

    Igualmente prohíbe a los médicos
    proporcionar preparativos, instrumentos, sustancias o utilizar
    sus conocimientos para facilitar la práctica de la tortura
    o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para
    disminuir la capacidad de la víctima para resistirse a
    tales procederes. Adicionalmente prohíbe al médico
    estar presente en los actos en los que se emplee la tortura u
    otros procederes crueles, inhumanos o degradantes, o durante el
    que se amenace con emplearlos.

    También está prohibido para el
    médico brindar conocimientos médicos a los
    torturadores, descartar pruebas intencionalmente y falsificar
    documentos como informes de autopsia y certificados de
    defunción o emitir certificados de aptitud para recibir
    métodos específicos de tortura es abiertamente
    contrario a la ética profesional.

    A pesar de las circunstancias y presiones a las que se
    vea sometido, el médico debe tener independencia
    clínica completa para decidir sobre el cuidado de una
    persona de la que sea médicamente responsable, mantener en
    reserva el secreto profesional y en caso de conflicto no divulgar
    la información médica que por razón de su
    oficio le sea revelada que ponga en riesgo especial de sufrir
    actos de tortura a la persona.

    En caso de personas inconscientes o con
    limitaciones para dar un consentimiento válido el
    médico deberá atendiendo a sus conocimientos
    procurar lo mejor para el paciente.

    Existe por lo tanto una obligación moral y
    ética de los profesionales de la salud en cuanto a la
    prohibición de la tortura; así mismo las diferentes
    declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas
    para los profesionales de la salud establecen que estos
    están obligados a mantener reglas mínimas en el
    tratamiento de los reclusos, brindar sus servicios profesionales
    guardando criterios de igualdad, no discriminación y la
    debida reserva de la información.

    Por otro lado la Declaración de Hawai de la
    Asociación Psiquiátrica Mundial prohíbe el
    uso indebido de los conocimientos psiquiátricos para
    violar los derechos humanos de cualquier individuo o grupo, tales
    como sugerir técnicas que conduzcan a desestructurar al
    individuo, violación de los tabúes sociales,
    reforzamiento de los sentimientos de culpa y/o desvalimiento o
    cualquier otra conducta que traiga como consecuencia el
    sufrimiento psíquico de las personas.

    En el ámbito de la misión médica en
    medio de las hostilidades, se ha establecido en las diferentes
    normas la obligación del personal de salud de atender a
    todos los heridos o sobrevivientes de los hechos propios del
    conflicto armado, resaltando que entre estas personas: "No se
    hará entre ellos ninguna distinción que no
    esté basada en criterios médicos";
    esta
    disposición es acorde con la Declaración de Lisboa
    de la Asociación Médica Mundial que establece los
    derechos de todas las personas de recibir la atención
    médica adecuada sin ningún tipo de
    discriminación.

    A su vez las normas del Derecho Internacional
    Humanitario consideran el principio de la diferenciación
    entre actores armados y población civil, combatientes y
    heridos (sin importar que sean militares o civiles que por el
    menoscabo de su salud hayan abandonado las armas), los bienes de
    interés militar de los bienes de interés civil, al
    punto de prohibir el ataque a estas personas y bienes que se
    consideran protegidos, ya que no representan un objetivo del que
    se obtenga una ventaja militar frente al adversario;
    básicamente se trata de "aliviar la suerte" de quienes por
    ocasión del conflicto resulten lesionados, exigiendo a las
    partes que sean estas sean tratadas con humanidad, a la vez que
    se le permita recibir la asistencia médica que necesiten.
    En la categoría de protección se incluyen
    también dentro de los heridos y enfermos a las mujeres
    embarazadas o parturientas, a los recién nacidos y a los
    discapacitados.

    Las actuaciones contra los heridos, enfermos o
    náufragos; contra las personas que no participan
    directamente en las hostilidades; y contra el personal sanitario
    o religioso, las unidades sanitarias o los medios de transporte
    sanitarios son consideradas infracciones graves al Derecho
    Internacional Humanitario.

    El médico tiene la obligación entonces de
    mantener durante sus actuaciones la neutralidad, es decir omitir
    cualquier situación conflictiva que pueda interpretarse
    como a favor de los intereses o en contra de una de las partes en
    conflicto.

    Así como la misión médica tiene
    deberes en medio del trabajo humanitario, también tiene
    derechos entre los que se encuentra obtener las condiciones
    más favorables para su trabajo, no ser cuestionados por
    actuar conforme a los principios éticos, no ser obligados
    a revelar el secreto profesional. En ese mismo orden de idea los
    emblemas y símbolos de la misión médica
    deberán ser respetados y no ser utilizados para
    operaciones diferentes a los fines humanitarios.

    No está de más resaltar el
    deber moral del médico de actuar solidariamente con
    aquellos profesionales de la misión médica que
    hayan sido objeto de señalamiento por haber cumplido
    éticamente su labor.

    En resumen el médico debe acatar el principio de
    la independencia profesional, el cual le exige que dirija todas
    sus actuaciones a aliviar el sufrimiento y evitar el daño
    al paciente, pese a las circunstancias en las cuales le
    corresponda ejercer su profesión.

     

    Bibliografía de
    referencia

    Manual para la investigación y
    documentación eficaces de la tortura y otros tratos o
    penas crueles, inhumanos o degradantes, Protocolo de
    Estambul.

    Manual sobre la prevención e
    investigación eficaces de las ejecuciones extrajudiciales,
    arbitrarias o sumarias, Protocolo de Minnesota.

    Manual de la Misión Médica.
    Ministerio de Salud y Protección Social, Colombia,
    2012.

    Declaración de Tokio de la
    Asociación médica Mundial. 1975.

    Chaib de Mares K, Misión
    médica, disponible en
    www.observatoriodih.org.co

    Baraybar JP. Differential diagnosis of
    torture in skeletal remains: presentation of three cases,
    Cuadernos de medicina forense, N° 53, jul-oct
    2008.

    Draminsky Petersen Hans and Vedel R, Ole.
    Evaluación médica de testimonios de tortura y
    partitipación de los médicos en la tortura.
    Medicina Legal de Costa Rica, vol 11-12 N° 2-1,
    1995.

     

     

    Autor:

    Jonarys Javier Olmos
    Navarro.

    Médico cirujano, Especialista en
    Derechos Humanos, profesional Especializado Forense Instituto
    Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Grupo de
    Patología, e Identificación Regional Norte, Docente
    Facultad de Medicina Universidad Libre de Colombia, Seccional
    Barranquilla.

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