Reflexiones sobre la misión
médica frente a la tortura y
demás penas o tratos crueles, inhumanos y
degradantes
"Entrégate de cuerpo y alma al
alivio de tus pacientes, nunca abandones ni
dañes
a tu paciente para salvar tu vida o tu
forma de vivir".
Código hindú Caraka
Samhita.
La labor del médico está inherentemente
relacionada con el respeto a la dignidad humana, hace parte del
deber ser de la medicina la protección de la vida y la
integridad tanto física como mental de todas las personas;
lo anterior impone a los médicos una gran responsabilidad
que está vinculada con las altas miras que la sociedad
tiene de la profesión médica.
Ese mismo respeto hacia la vida y dignidad humana ha
permitido luego de décadas de episodios de violencia
desproporcionada y de barbarie que impusieron el temor en la
sociedad, el desarrollo de toda la temática de los
denominados Derechos Humanos, con el propósito de que sean
respetados unos estándares mínimos de
convivencia.
Ya que el ejercicio de la medicina implica un deber
humanitario, resulta necesario que los médicos y
demás personal de salud conozcan y reconozcan cuál
es el papel que deben desempeñar en la atención de
las personas víctimas de actos de violencia, en especial
aquellas que han sufrido graves violaciones a su integridad
personal con ocasión o no del desarrollo de un conflicto
armado, sin perjuicio de los que se originen en cualquier otro
contexto.
Entre las violaciones graves a los Derechos Humanos e
infracciones al Derecho Internacional Humanitario se encuentra la
tortura, esta es definida (desde el punto de vista médico)
en la Declaración de Tokio de la Asociación
Médica Mundial como: "la provocación
deliberada, sistemática u ocasional, de sufrimiento
físico o mental, por una o más personas, actuando
por sí mismas o bajo las órdenes de cualquier
autoridad, para forzar a otra persona a proporcionar
información, hacer una confesión o por cualquier
otro motivo".
Otra definición tomada de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, indica que se entenderá por el término
"tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a
una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos
o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión (Naciones Unidas,
1987).
Las conductas o acciones que configuran la tortura son
diversas, relacionadas en su mayoría con el trauma
físico tal como son las lesiones con elementos
contundentes, palizas, lesiones punzantes, corto punzantes,
lesiones por arma de fuego, maniobras de suspensión,
maniobras generadoras de asfixia tales como la sofocación,
la sumersión, quemaduras, la violencia sexual,
acompañadas generalmente de actos de violación de
la intimidad y actos de sometimiento físico o
psíquico en el cual la persona sufre un estado de
incertidumbre extrema que resulta insoportable.
Además de los aspectos biológicos afecta
los ámbitos psicológicos y sociales de la persona y
condicionan aparición de signos y síntomas
físicos y psíquicos que a muchas veces pueden
iniciar tardíamente, siendo en ocasiones poco relacionado
por el paciente con el hecho.
A nivel social la tortura cumple un papel de
amedrentamiento, al punto de que no se ha considerado que no solo
se persigue la confesión de la víctima, sino el
silencio de las personas incluidas en el tejido social de quien
padece la tortura.
Las diferentes normas internacionales prohíben la
práctica de la tortura en todo tiempo y lugar, sin
importar la condición especial de la víctima, no
admite estados de excepción, incluso prohíbe la
utilización como prueba de las declaraciones obtenidas
bajo la tortura o con solo la amenaza de esta. Las normas
internacionales determinan la obligación de los Estados
prevenir, detectar, investigar todas las situaciones en las
cuales se sospeche la existencia de actos de tortura, así
como también debe castigar a los responsables y realizar
todas las acciones que garanticen la no repetición de
hechos como estos.
El desconocimiento de los principios del Derecho
Internacional Humanitario durante las hostilidades pone en riesgo
tanto a los propios actores armados como a la población
civil de sufrir este tipo de conductas, aunque conviene resaltar
no es exclusivo de este contexto, siendo reconocida la existencia
de estas gravísimas acciones por parte de particulares en
diversos escenarios.
Durante el ejercicio de su labor, el médico puede
llegar a brindar su atención a personas que alegan haber
sido expuestos a conductas que configuran la tortura, sea porque
haga parte de la Misión Médica que atiende a las
partes en conflicto o a la población civil inmersa en la
zona de conflicto o en medio del ejercicio de la medicina en otro
contexto, por ejemplo el forense.
Como vemos existe un vínculo claro entre los
Derechos Humanos, el concepto de la labor humanitaria y los
principios del ejercicio de la medicina, sea cual fuere el papel
que se desempeñe.
La actuación médica en la atención
de víctimas de actos de violencia que alegan tortura en el
campo forense está enmarcada por el Manual para la
investigación y documentación eficaces de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
conocido comúnmente como Protocolo de Estambul.
Es obligación de los profesionales en ejercicio
forense conocer ampliamente los estándares estipulados en
este documento para abordar adecuadamente el caso y evitar que se
omitan detalles importantes para contextualizar el caso y obtener
e interpretar la evidencia física respecto a la
versión disponible de los hechos. Así mismo
recomienda la integración de los hallazgos con los
métodos de tortura más prevalentes en la zona.
Además de lo anterior, es obligación del
médico forense obtener el consentimiento explícito
del examinado para todos los procedimientos que realizará,
incluyendo la toma de muestras, fotografías y la
información clara de que los hallazgos obtenidos
serán expuestos en un informe que será parte del
proceso judicial. Aparte de lo anterior, el examinado tiene el
derecho a que la evaluación sea realizada en un ambiente
de privacidad donde se respete su intimidad y a oponerse a la
presencia de personas distintas a quien lo examina.
En algunas ocasiones también podrá tener
el médico forense la oportunidad de examinar a quien se le
atribuyen las conductas de tortura y/o tratos crueles o
inhumanos; para estos casos, sin perjuicio de lo anotado en el
párrafo anterior, se debe informar al examinado que tiene
el derecho a mantener en reserva la información que
infiera le sea desfavorable, incluso oponerse a la
práctica del examen.
El médico tiene la obligación de registrar
en su informe todas estas situaciones en su informe, a la vez que
si evidencia algún tipo de condición
(género, etnia, condición social, ideología
política) que se relacione con un mayor riesgo de
vulnerabilidad, lo ponga en conocimiento de la autoridad con el
fin de que se tomen las medidas necesarias para prevenir la
repetición de las conductas.
Por otra parte, desde la década de los
años noventa se emitió el Manual sobre la
prevención e investigación eficaces de las
ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias, (conocido
como Protocolo de Minnesota) el cual establece normas y
recomendaciones para el abordaje forense del estudio de las
muertes de personas en las que se sospecha tortura u otro tipo de
violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, especialmente las personas privadas de
la libertad. Tanto el Protocolo de Estambul como el de Minnesota
se han difundido para que sea aplicado en todos los casos; sobre
este punto es pertinente que en las facultades de medicina y
demás ciencias de la salud sea también conocido
para que los futuros profesionales cuenten con mayores elementos
para abordar estos casos tan complejos y en los que por lo
general existe poca información.
Dentro de los objetivos que debe pretender el forense
con su evaluación (tanto en sobrevivientes como en
cadáveres) está no solamente establecer el
diagnóstico topográfico de las lesiones sino el
diagnóstico diferencial entre los diferentes mecanismos de
lesión que explican los hallazgos físicos
observados y su relación con lo relatado por el examinado.
Establecer la temporalidad de las lesiones puede ayudar a inferir
la existencia de traumas repetidos en la persona.
En sus conclusiones el médico forense debe
señalar que limitaciones presentó para realizar su
análisis, sobre todo en aquellos casos en los cuales se
han realizado acciones para ocultar o destruir las evidencias, si
el examinado muestra signos de violencia extrema o lesiones que
por su tipo y ubicación se relacionan con maniobras para
generar dolor y así mismo establecer si existen secuelas
tanto físicas como psíquicas en la persona
examinada.
Para todos los profesionales médicos, la
Declaración de Tokio de la Asociación Médica
Mundial enuncia una serie de deberes inherentes al principio
ético de la búsqueda superior del bienestar del
paciente y de no causar daños innecesarios, sean cuales
fueren las circunstancias en las cuales se brinda la
atención, sea en tiempos de paz o de conflicto, existan o
no limitaciones o presiones para el ejercicio de la
labor.
Art. 1 "El médico no apoyará,
aprobará ni participará en la práctica de la
tortura ni de otros procedimientos crueles, inhumanos o
degradantes, cualquiera que sea el delito que se sospeche en la
víctima de tales tratos, acusado o convicto, y
cualesquiera que sean los motivos o creencias de la
víctima, y cualesquiera que sean las circunstancias,
incluyendo los conflictos armados y las luchas
civiles".
Igualmente prohíbe a los médicos
proporcionar preparativos, instrumentos, sustancias o utilizar
sus conocimientos para facilitar la práctica de la tortura
o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para
disminuir la capacidad de la víctima para resistirse a
tales procederes. Adicionalmente prohíbe al médico
estar presente en los actos en los que se emplee la tortura u
otros procederes crueles, inhumanos o degradantes, o durante el
que se amenace con emplearlos.
También está prohibido para el
médico brindar conocimientos médicos a los
torturadores, descartar pruebas intencionalmente y falsificar
documentos como informes de autopsia y certificados de
defunción o emitir certificados de aptitud para recibir
métodos específicos de tortura es abiertamente
contrario a la ética profesional.
A pesar de las circunstancias y presiones a las que se
vea sometido, el médico debe tener independencia
clínica completa para decidir sobre el cuidado de una
persona de la que sea médicamente responsable, mantener en
reserva el secreto profesional y en caso de conflicto no divulgar
la información médica que por razón de su
oficio le sea revelada que ponga en riesgo especial de sufrir
actos de tortura a la persona.
En caso de personas inconscientes o con
limitaciones para dar un consentimiento válido el
médico deberá atendiendo a sus conocimientos
procurar lo mejor para el paciente.
Existe por lo tanto una obligación moral y
ética de los profesionales de la salud en cuanto a la
prohibición de la tortura; así mismo las diferentes
declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas
para los profesionales de la salud establecen que estos
están obligados a mantener reglas mínimas en el
tratamiento de los reclusos, brindar sus servicios profesionales
guardando criterios de igualdad, no discriminación y la
debida reserva de la información.
Por otro lado la Declaración de Hawai de la
Asociación Psiquiátrica Mundial prohíbe el
uso indebido de los conocimientos psiquiátricos para
violar los derechos humanos de cualquier individuo o grupo, tales
como sugerir técnicas que conduzcan a desestructurar al
individuo, violación de los tabúes sociales,
reforzamiento de los sentimientos de culpa y/o desvalimiento o
cualquier otra conducta que traiga como consecuencia el
sufrimiento psíquico de las personas.
En el ámbito de la misión médica en
medio de las hostilidades, se ha establecido en las diferentes
normas la obligación del personal de salud de atender a
todos los heridos o sobrevivientes de los hechos propios del
conflicto armado, resaltando que entre estas personas: "No se
hará entre ellos ninguna distinción que no
esté basada en criterios médicos"; esta
disposición es acorde con la Declaración de Lisboa
de la Asociación Médica Mundial que establece los
derechos de todas las personas de recibir la atención
médica adecuada sin ningún tipo de
discriminación.
A su vez las normas del Derecho Internacional
Humanitario consideran el principio de la diferenciación
entre actores armados y población civil, combatientes y
heridos (sin importar que sean militares o civiles que por el
menoscabo de su salud hayan abandonado las armas), los bienes de
interés militar de los bienes de interés civil, al
punto de prohibir el ataque a estas personas y bienes que se
consideran protegidos, ya que no representan un objetivo del que
se obtenga una ventaja militar frente al adversario;
básicamente se trata de "aliviar la suerte" de quienes por
ocasión del conflicto resulten lesionados, exigiendo a las
partes que sean estas sean tratadas con humanidad, a la vez que
se le permita recibir la asistencia médica que necesiten.
En la categoría de protección se incluyen
también dentro de los heridos y enfermos a las mujeres
embarazadas o parturientas, a los recién nacidos y a los
discapacitados.
Las actuaciones contra los heridos, enfermos o
náufragos; contra las personas que no participan
directamente en las hostilidades; y contra el personal sanitario
o religioso, las unidades sanitarias o los medios de transporte
sanitarios son consideradas infracciones graves al Derecho
Internacional Humanitario.
El médico tiene la obligación entonces de
mantener durante sus actuaciones la neutralidad, es decir omitir
cualquier situación conflictiva que pueda interpretarse
como a favor de los intereses o en contra de una de las partes en
conflicto.
Así como la misión médica tiene
deberes en medio del trabajo humanitario, también tiene
derechos entre los que se encuentra obtener las condiciones
más favorables para su trabajo, no ser cuestionados por
actuar conforme a los principios éticos, no ser obligados
a revelar el secreto profesional. En ese mismo orden de idea los
emblemas y símbolos de la misión médica
deberán ser respetados y no ser utilizados para
operaciones diferentes a los fines humanitarios.
No está de más resaltar el
deber moral del médico de actuar solidariamente con
aquellos profesionales de la misión médica que
hayan sido objeto de señalamiento por haber cumplido
éticamente su labor.
En resumen el médico debe acatar el principio de
la independencia profesional, el cual le exige que dirija todas
sus actuaciones a aliviar el sufrimiento y evitar el daño
al paciente, pese a las circunstancias en las cuales le
corresponda ejercer su profesión.
Bibliografía de
referencia
Manual para la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, Protocolo de
Estambul.
Manual sobre la prevención e
investigación eficaces de las ejecuciones extrajudiciales,
arbitrarias o sumarias, Protocolo de Minnesota.
Manual de la Misión Médica.
Ministerio de Salud y Protección Social, Colombia,
2012.
Declaración de Tokio de la
Asociación médica Mundial. 1975.
Chaib de Mares K, Misión
médica, disponible en
www.observatoriodih.org.co
Baraybar JP. Differential diagnosis of
torture in skeletal remains: presentation of three cases,
Cuadernos de medicina forense, N° 53, jul-oct
2008.
Draminsky Petersen Hans and Vedel R, Ole.
Evaluación médica de testimonios de tortura y
partitipación de los médicos en la tortura.
Medicina Legal de Costa Rica, vol 11-12 N° 2-1,
1995.
Autor:
Jonarys Javier Olmos
Navarro.
Médico cirujano, Especialista en
Derechos Humanos, profesional Especializado Forense Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Grupo de
Patología, e Identificación Regional Norte, Docente
Facultad de Medicina Universidad Libre de Colombia, Seccional
Barranquilla.