a) b) c) d) e) Definición de términos Costo de
adquisición – es el monto pagado de efectivo o
equivalentes por un activo o servicio al momento de su
adquisición; Efectivo – es la moneda de curso legal en
caja y en depósitos bancarios disponibles para la
operación de la entidad; tales como, las disponibilidades
en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o
postales y remesas en tránsito; Equivalentes de efectivo –
son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente
convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos
poco importantes de cambios en su valor; tales como: monedas
extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones
disponibles a la vista; Efectivo y equivalentes de efectivo,
restringidos – son el efectivo y los equivalentes de efectivo que
tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales
normalmente son de tipo contractual o legal; Inversiones
disponibles a la vista – son valores cuya disposición por
parte de la entidad se prevé de forma inmediata, generan
rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su
valor; tales como, inversiones de muy corto plazo, por ejemplo,
con vencimiento hasta de 3 meses a partir de su fecha de
adquisición;
Definición de términos f) Valor neto de
realización – es el monto que se recibe en efectivo,
equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio
de un activo; g) Valor nominal – es la cantidad en unidades
monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e
instrumentos; y h) Valor razonable – representa el monto de
efectivo o equivalentes que participantes en el mercado
estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta
de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una
operación entre partes interesadas, dispuestas e
informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se
tenga un valor de intercambio accesible de la operación
debe realizarse una estimación del mismo mediante
técnicas de valuación. Normas de valuación
P5. El efectivo debe valuarse a su valor nominal. P6. Todos los
equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben
reconocerse a su costo de adquisición.
Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo P7. Los
equivalentes de efectivo representados por metales preciosos
amonedados deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto,
debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de
cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su
valor deben reconocerse en el estado de resultados conforme se
devenguen. P8. Los equivalentes de efectivo denominados en
monedas extranjeras deben convertirse o reexpresarse a la moneda
de informe utilizando el tipo de cambio con el que pudieron
haberse realizado a la fecha de cierre de los estados
financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse
en el estado de resultados conforme se devenguen.
Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo P9. Los
equivalentes de efectivo denominados en otra medida de
intercambio, como es el caso de las Unidades de Inversión
(UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida de
intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados
financieros. Los efectos por cambios en su reexpresión
deben reconocerse en el estado de resultados conforme se
devenguen. P10. Las inversiones disponibles a la vista deben
valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse
su valor neto de realización a la fecha de cierre de los
estados financieros; los efectos por cambios en su valor deben
reconocerse en resultados conforme se devenguen. Asimismo, los
rendimientos generados por dichas inversiones deben reconocerse
en resultados conforme se devenguen.
Normas de presentación P11. En el estado de
situación financiera, el efectivo y equivalentes de
efectivo deben presentarse en un solo renglón como el
primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y
equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha
restricción expire dentro de los doce meses siguientes a
la fecha del estado de situación financiera o en el
transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el
rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo. Si la
restricción expira en fecha posterior a las referencias
anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo
plazo y debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo,
restringidos.
Normas de presentación P12. El monto de los cheques
emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros
que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe
reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo
correspondiente.
Normas de presentación P13. Cuando no se tengan convenios
de compensación con la institución financiera
correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a
corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con
saldo deudor en la misma institución. En caso de tener
convenio de compensación, en este caso con Santander, no
es necesario hacer reclasificación alguna, toda vez que el
saldo neto con Santander por $23,000 es deudor ($65,000 –
$42,000).
En ocasiones algunas entidades generan cheques sin fondos, los
cuales no son entregados a los beneficiarios por dicho motivo, o
son emitidos con una fecha posterior a su emisión, con la
condición de que los beneficiarios los depositen hasta la
fecha indicada, una práctica que se denomina "cheque
posfechado", misma que ha nacido por problemas de liquidez y para
dar certeza a los cobradores, con objeto de evitar molesticas en
las gestiones de cobro; sin embargo, no hay que olvidar que los
cheques son pagaderos a la vista, por lo que esta práctica
no es correcta, en cualquiera de los casos anteriores, es muy
probable que se generen en contabilidad saldos acreedores en
bancos (saldo en rojo), a los cuales se les deberá dar el
tratamiento indicado en párrafo anterior. Nota: Es
importante aclarar que los asientos indicados en estas reglas de
presentación, no se registran contablemente, estos se
realizan solamente en la preparación de los estados
financieros, se hacen a nivel de una hoja de trabajo, ya que su
finalidad es el adecuado acomodo o presentación de cifras
en los estados financieros.
Normas de presentación P14. Con base en la NIF B-3, Estado
de resultados, deben presentarse en el resultado integral de
financiamiento: a) Los intereses generados por el efectivo y
equivalentes de efectivo; b) Las fluctuaciones cambiarias de los
equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera o en
alguna otra medida de intercambio; y c) Los ajustes a valor
razonable de los equivalentes de efectivo.
Reglas de revelación P15. En las notas a los estados
financieros debe revelarse información acerca de lo
siguiente: a) La integración del efectivo y equivalentes
de efectivo indicando, en su caso, la política de
valuación y la moneda o medida de intercambio de su
denominación; b) En caso de que exista efectivo y
equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe
y las razones de su restricción y la fecha probable en que
ésta expirará; c) Los importes de efectivo y
equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin
específico por parte de la administración; y d) El
efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan
modificado sustancialmente la valuación del efectivo en
moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en
inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados
financieros y la fecha en que éstos son autorizados para
su emisión; esto con base en lo establecido en la NIF B13,
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. ***