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NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo




Enviado por Roberto Ruiz



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    a) b) c) d) e) Definición de términos Costo de
    adquisición – es el monto pagado de efectivo o
    equivalentes por un activo o servicio al momento de su
    adquisición; Efectivo – es la moneda de curso legal en
    caja y en depósitos bancarios disponibles para la
    operación de la entidad; tales como, las disponibilidades
    en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o
    postales y remesas en tránsito; Equivalentes de efectivo –
    son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente
    convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos
    poco importantes de cambios en su valor; tales como: monedas
    extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones
    disponibles a la vista; Efectivo y equivalentes de efectivo,
    restringidos – son el efectivo y los equivalentes de efectivo que
    tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales
    normalmente son de tipo contractual o legal; Inversiones
    disponibles a la vista – son valores cuya disposición por
    parte de la entidad se prevé de forma inmediata, generan
    rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su
    valor; tales como, inversiones de muy corto plazo, por ejemplo,
    con vencimiento hasta de 3 meses a partir de su fecha de
    adquisición;

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    Definición de términos f) Valor neto de
    realización – es el monto que se recibe en efectivo,
    equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio
    de un activo; g) Valor nominal – es la cantidad en unidades
    monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e
    instrumentos; y h) Valor razonable – representa el monto de
    efectivo o equivalentes que participantes en el mercado
    estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta
    de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una
    operación entre partes interesadas, dispuestas e
    informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se
    tenga un valor de intercambio accesible de la operación
    debe realizarse una estimación del mismo mediante
    técnicas de valuación. Normas de valuación
    P5. El efectivo debe valuarse a su valor nominal. P6. Todos los
    equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben
    reconocerse a su costo de adquisición.

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    Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo P7. Los
    equivalentes de efectivo representados por metales preciosos
    amonedados deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto,
    debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de
    cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su
    valor deben reconocerse en el estado de resultados conforme se
    devenguen. P8. Los equivalentes de efectivo denominados en
    monedas extranjeras deben convertirse o reexpresarse a la moneda
    de informe utilizando el tipo de cambio con el que pudieron
    haberse realizado a la fecha de cierre de los estados
    financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse
    en el estado de resultados conforme se devenguen.

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    Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo P9. Los
    equivalentes de efectivo denominados en otra medida de
    intercambio, como es el caso de las Unidades de Inversión
    (UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida de
    intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados
    financieros. Los efectos por cambios en su reexpresión
    deben reconocerse en el estado de resultados conforme se
    devenguen. P10. Las inversiones disponibles a la vista deben
    valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse
    su valor neto de realización a la fecha de cierre de los
    estados financieros; los efectos por cambios en su valor deben
    reconocerse en resultados conforme se devenguen. Asimismo, los
    rendimientos generados por dichas inversiones deben reconocerse
    en resultados conforme se devenguen.

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    Normas de presentación P11. En el estado de
    situación financiera, el efectivo y equivalentes de
    efectivo deben presentarse en un solo renglón como el
    primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y
    equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha
    restricción expire dentro de los doce meses siguientes a
    la fecha del estado de situación financiera o en el
    transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el
    rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo. Si la
    restricción expira en fecha posterior a las referencias
    anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo
    plazo y debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo,
    restringidos.

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    Normas de presentación P12. El monto de los cheques
    emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros
    que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe
    reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo
    correspondiente.

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    Normas de presentación P13. Cuando no se tengan convenios
    de compensación con la institución financiera
    correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a
    corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con
    saldo deudor en la misma institución. En caso de tener
    convenio de compensación, en este caso con Santander, no
    es necesario hacer reclasificación alguna, toda vez que el
    saldo neto con Santander por $23,000 es deudor ($65,000 –
    $42,000).

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    En ocasiones algunas entidades generan cheques sin fondos, los
    cuales no son entregados a los beneficiarios por dicho motivo, o
    son emitidos con una fecha posterior a su emisión, con la
    condición de que los beneficiarios los depositen hasta la
    fecha indicada, una práctica que se denomina "cheque
    posfechado", misma que ha nacido por problemas de liquidez y para
    dar certeza a los cobradores, con objeto de evitar molesticas en
    las gestiones de cobro; sin embargo, no hay que olvidar que los
    cheques son pagaderos a la vista, por lo que esta práctica
    no es correcta, en cualquiera de los casos anteriores, es muy
    probable que se generen en contabilidad saldos acreedores en
    bancos (saldo en rojo), a los cuales se les deberá dar el
    tratamiento indicado en párrafo anterior. Nota: Es
    importante aclarar que los asientos indicados en estas reglas de
    presentación, no se registran contablemente, estos se
    realizan solamente en la preparación de los estados
    financieros, se hacen a nivel de una hoja de trabajo, ya que su
    finalidad es el adecuado acomodo o presentación de cifras
    en los estados financieros.

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    Normas de presentación P14. Con base en la NIF B-3, Estado
    de resultados, deben presentarse en el resultado integral de
    financiamiento: a) Los intereses generados por el efectivo y
    equivalentes de efectivo; b) Las fluctuaciones cambiarias de los
    equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera o en
    alguna otra medida de intercambio; y c) Los ajustes a valor
    razonable de los equivalentes de efectivo.

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    Reglas de revelación P15. En las notas a los estados
    financieros debe revelarse información acerca de lo
    siguiente: a) La integración del efectivo y equivalentes
    de efectivo indicando, en su caso, la política de
    valuación y la moneda o medida de intercambio de su
    denominación; b) En caso de que exista efectivo y
    equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe
    y las razones de su restricción y la fecha probable en que
    ésta expirará; c) Los importes de efectivo y
    equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin
    específico por parte de la administración; y d) El
    efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan
    modificado sustancialmente la valuación del efectivo en
    moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en
    inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados
    financieros y la fecha en que éstos son autorizados para
    su emisión; esto con base en lo establecido en la NIF B13,
    Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. ***

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