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Obligaciones de dar, hacer o no hacer




Enviado por Andrea Ricalde



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Las
    obligaciones
  3. Obligaciones de dar
  4. Obligación de hacer
  5. Bibliografía

Introducción

Las personas humanas somos seres sociales
por naturaleza. Partir de esta premisa, obvia y aprehendida
por todos, nos lleva a la justificación de la existencia
del Derecho, ya sea como ciencia, técnica
arte.

Al vivir en un mundo donde uno necesita del otro y este
otro del primero, se desarrollan relaciones sociales, que muchas
veces terminan siendo jurídicas y dentro de este
subconjunto, encontramos a las obligatorias.

Pero, ¿qué viene a ser una
obligación? No es más que una "relación
jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho
subjetivo a exigir del deudor una determinada prestación,
patrimonialmente valorable, orientada a satisfacer
un interés lícito y, ante el
incumplimiento, a obtener forzosamente la satisfacción de
dicho interés, sea en especie o de manera
equivalente".

Estas obligaciones, pueden ser de diferentes
clases, según distintos criterios. El clásico, por
así decirlo, es el que distingue a aquellas en cuanto a su
contenido, encontrando así: obligaciones de dar, de hacer
y de no hacer.

Con el presente trabajo, nos avocaremos a
realizar un análisis detallado de lo que
significa en sí una obligación de dar, hacer y no
hacer, así como lo que nuestro Código
Civil exhorta para ello y lo que la doctrina
opina.

Asimismo, se evaluará el contexto actual para
el desarrollo de las mismas, recalcando que cualquiera
de nosotros podemos estar inmersos como parte activa o pasiva en
este tipo de situaciones, por lo que es necesario conocer
cómo resolver los problemas que
surjan.

Las
obligaciones

Conforme Henri Capitant define la obligación como
un vínculo de derecho por el cual una o varias personas
determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto
de otra u otras personas, en virtud de un contrato,
cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras
que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define
la obligación como una relación jurídica que
asigna a una o a varias personas, la posición de deudores,
frente a otras u otras, que desempeñan el papel de
acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una
prestación ya positiva (obligación de dar o hacer)
ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se
considera dos partes:

  • El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera
    la obligación como un crédito.

  • El deudor para el cual la obligación resulta
    una deuda.

Existe una tercera acepción en el aspecto
notarial, mediante la cual considera como obligación el
escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del
contrato.

Es de esencia en las obligaciones:

  • Que exista una causa de donde nazca la
    obligación.

  • Personas entre las cuales se haya
    contratado.

  • Que alguna cosa haya sido objeto de la
    misma.

  • Las características de las
    obligaciones.-

Es conveniente al exponer las características de
las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de
los derechos reales y personales; la obligación
constituye un derecho personal que pone en
relación con dos o varia personas, se realiza en
círculo limitado, contrario al derecho real que es un
derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde
sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a
todos.

Otra característica es que el titular de derecho
real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar
por la mediación de otra persona, mientras que en el
caso de las obligaciones el acreedor para obtener
satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al
deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo
apoderándose de la suma de dinero que se le
debe; es decir que mientras la obligación es un
vínculo de derecho el derecho real es
un poder jurídico sobre un bien.

  • Fuentes de las Obligaciones.-

Existen cuatro fuentes de las obligaciones:

  • Los actos jurídicos, los cuales se subdividen
    en contratos y compromisos unilaterales.

  • Los Actos ilícitos, estos son
    los delitos y los cuasidelitos.

  • El enriquecimiento sin causa y La Ley.

Conforme lo dispone el artículo 1101
del Código Civil, el contrato es un convenio en
cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de
varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa,

  • Clasificación de los
    contratos.-

Los contratos se clasifican en:

  • Contratos Sinalagmáticos.

  • Contratos Unilaterales.

  • Contratos Conmutativos.

  • Contratos Aleatorios.

  • Contratos de Beneficencia.

  • Contratos a Título Oneroso.

  • Contratos de Adhesión.

  • División de las
    Obligaciones.-

Las obligaciones primeramente se dividen en obligaciones
civiles y obligaciones naturales

Las Obligaciones civiles, son aquellas que tiene un lazo
de derecho y que da a aquel respecto a quien se ha
contratado.

La Obligación se llama natural cuando en el fondo
del honor y de la conciencia obliga a aquel que la ha
contratado al cumplimiento de lo que en ella se halla
contenido.

En cuanto a la segunda división de las
obligaciones se dividen en puras y simples y en
condicionales.

Las puras y simples son aquellas que son suspendidas de
condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin
condición alguna, sea que la condición bajo la cual
lo hayan sido, se haya ya cumplido.

Las obligaciones condicionales son aquellas que son
suspendidas por una condición todavía no cumplida,
ya bajo la cual ha sido contratadas. Hay también
obligaciones de dar y obligaciones de hacer. Las obligaciones de
hacer comprenden, también aquellas por las cuales uno se
obliga a no hacer tal cosa. Además se dividen las
obligaciones en obligaciones de un cuerpo cierto y en
obligaciones de una cosa indeterminada de un
cierto genero de cosas. En fin las obligaciones se
dividen en divisibles y en indivisibles según que la cosa
es debida, es susceptible de partes aunque
sean intelectuales o no.

Las obligaciones se dividen en obligaciones principales
y en obligaciones accesorias. Esta división se saca del
orden que tienen entre si las cosas que constituyen su
objeto.

Las obligaciones principal es la obligación de lo
que hace el objeto principal del compromiso que ha sido
contratado entre las partes.

Las obligaciones accesorias son aquellas que son como
consecuencias y dependientes de la obligación
principal.

Las obligaciones se distinguen en obligaciones
principales y en obligaciones secundarias y esta división
se deduce del orden en que se reputan contratadas.

  • La Extinción de las
    Obligaciones.-

Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes
maneras:

  • Por el pago

  • por consignación

  • por la compensación

  • Por la Confusión

  • Por la Novación

  • Por la condenación

  • Por Extinción de la cosa debida

El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado
a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste
en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la
obligación es de dar consiste en la traslación de
la propiedad de esta cosa.

La novación es la situación es la
situación de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda
extinguida por la nueva es por esto que la novación cuenta
dentro los modos de extinguir una obligación.

La novación puede hacerse de tres maneras
diferentes:

La primera es aquella que se hace sin la
intervención de la otra persona cuando un deudor contrato
un nuevo compromiso para con su acreedor, a condición de
que quedará libre de la antigua.

La segunda es cuando el interviene un nuevo deudor y el
acreedor lo acepta quedando este libre.

La tercera novación es aquella que se hace por la
intervención de un nuevo acreedor, cuando un deudor, para
continuar libre para con su antiguo acreedor, contrata
algún compromiso con un nuevo acreedor.

La delegación es una especie de novación
pro la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor,
le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La
delegación se hace por el concurso de tres
personas:

  • Es necesario el concurso del delegante es decir del
    antiguo deudor.

  • De la persona del delegado que se obliga para con el
    acreedor, en lugar del antiguo deudor.

  • Del acreedor que en consecuencia de la
    obligación que la persona delgada contrata para con
    él.

Obligaciones de
dar

  • Definiciones Múltiples:

  • Si en el lenguaje vulgar dar equivale a donar, en
    derecho su significado propio es muy diverso.
    Obligación de dar es la que tiene por objeto
    transferir el dominio o constituir un derecho real. Dicho de
    otra manera, es la que nace de los títulos
    traslaticios de dominio y demás derechos reales, como
    por ejemplo, en la compraventa, en que el vendedor se obliga
    a dar una cosa al comprador, esto es, a transferirle el
    dominio de ella.

  • En doctrina también, la obligación de
    entregar es la que tiene por objeto el simple traspaso
    material de una cosa, de su tenencia.

  • La prestación de dar es el comportamiento
    dirigido a la entrega de una cosa. En términos
    generales, la entrega es un traspaso posesorio y consiste en
    la realización de los actos necesarios para que el
    acreedor tome posesión de la cosa. Tiene una
    función instrumental por cuanto es un procedimiento
    para obtener una finalidad como la adquisición de la
    propiedad de aquella cosa, su restitución o la
    constitución efectiva de un derecho de goce o de
    garantía sobre ella.

  • OBLIGACIONES DE DAR Y ENTREGAR

Estas pertenecen a las obligaciones positivas porque
ambas implican la realización o prestación de un
hecho de tal índole, la dación y la entrega de
cosas corporales.

La obligación de dar implica la mutación
de un derecho de dominio sobre las cosas a que se refiere, bien
sea porque se trate sobre la transferencia de este derecho o
porque dichas obligaciones se enderecen a la desmembración
misma del dominio mediante la segregación del uso o del
usufructo de la nuda propiedad o a la constitución de
fideicomiso sobre esas cosas.

No puede confundirse con la obligación de
entregar que es el simple traspaso material de una o más
cosas de manos del deudor a las del acreedor, sin que por ello se
modifique el derecho de dominio sobre ellas. Ejemplo: Entrega que
hace el arrendador al arrendatario, con la restitución de
éste último a la expiración del contrato de
arredramiento.

La dación entonces, es un acto complejo que
consta de dos elementos: La entrega de la cosas (corpus) y el
ánimo recíproco de enajenarla y de adquirirla
(ánimus), que los diferencia de la simple entrega, por eso
a dicho acto complejo, se le denomina tradición. Ejemplo:
El vendedor de un bien inmueble cumple su obligación de
darlo cuando se efectúa la inscripción del contrato
de en el registro de instrumentos públicos, a partir de
ese momento el comprador se hace dueño del bien, pero si
el vendedor aún lo retiene en su poder, queda pendiente la
entrega material.

En la materia de Teoría general del acto
jurídico, respecto al objeto, el código civil
establece algunos requisitos que se refieren a los actos que
versan sobre la dación o la entrega de cosas
así:

a) las cosas deben existir a lo menos
potencialmente.

b) Deben estar determinadas

c) Deben ser comerciables.

A. Existencia potencial de las cosas: No solo las cosas
que existen pueden ser objeto de una declaración de
voluntad, sino las que se espera que existan ejemplo: Las
sementeras, el parto de un semoviente preñado, las
mercancías por fabricar. En consecuencia si la
condición de existencia del objeto falla, se entiende que
la obligación tampoco ha existido jamás.

B. Determinación de las cosas: Es indispensable
que en las obligaciones de dar y entregar cosas, estas se
encuentren claramente determinadas en cuanto a su naturaleza y a
su cantidad.

– Sobre la naturaleza de las cosas, exige que las cosas
estén determinadas al menos por su género,
entendiendo que se trata del género próximo, para
poder conocer el contenido de la obligación y estimar su
valor económico.

En consecuencias, la determinación de las cosas
en las obligaciones de dar o entregar especies o cuerpos ciertos
se deben hacer singularizando aquellas, en forma tal que no se
confundan con otras de la misma clase y, se entiende que las
obligaciones son de genero cuando se indica el género
más próximo a que las cosas pertenezcan.

Ahora sobre la cantidad de las cosas, exige que la
cantidad pueda ser incierta con tal que el acto o contrato fije
reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Esto
adquiere mucha importancia respecto a las obligaciones de
género en las que es indispensable fijar su cantidad y esa
cantidad se puede determinar mediante un guarismo o en forma
equivalente. Ejemplo: un gato, el pasto necesario para alimentar
a las vacas en dos semanas.

C. Comerciabilidad de las cosas: Se exige que haya
objeto ilícito en la enajenación de las cosas que
están fuera del comercio. Ejemplo: Los bienes de uso
público, como calles, plazas, etc., cosas embargadas por
decreto judicial; el derecho de suceder por causa de muerte a una
persona viva.

2.3. Ejemplo de Obligación de
Dar

1) Una Compra-venta de un
Automóvil2) Una Compra-venta de una Computadora3) Una
Compra-venta de un Terreno4) Una Compra-venta de un DVD5) Una
Compra-venta de un Barco6) Una Compra-venta de un Televisor7) Una
Venta de Ropa.

Obligación de
hacer

Las obligaciones de hacer, por
su naturaleza son consideradas obligaciones positivas,
pues, se encuentran constituidas por una
prestación, acción, comportamiento, conducta,
acción, acto debido u actividad, que justamente consisten
es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar algo.

Por las obligaciones de hacer, el deudor o sujeto pasivo
de la relación obligacional se encuentra comprometido,
sometido o ligado frente al acreedor o sujeto activo o frente a
un tercero a realizar, efectuar, ejecutar, producir o realizar
algo en provecho, beneficio o utilidad de éstos,
quienes asumen la facultad, el derecho o la potestad de exigir
dicha prestación o conducta de hacer algo.

El objeto de la prestación de la
obligación de hacer, puede consistir en hacer, realizar,
producir o ejecutar una cosa o bien material, sea bien
mueble o bien inmueble así como en efectuar, producir o
realizar un bien inmaterial, sea una actividad o
profesión intelectual de cualquier índole, una
creación artística, etc.

Por la obligación de hacer el deudor se
compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en
beneficio del acreedor o de un tercero y éstos tienen la
facultad de exigir ese hacer.

  • Ejemplos de Obligación de
    Hacer

  • Una obligación de hacer un bien material
    mueble:

Alex Caballero Peña (deudor) se compromete a
hacer un juego de muebles de sala con 1 sillón
grande, 1 sillón mediano y 2 sillones pequeños,
de cuero color marrón a Alicia Sarmiento
Pasos (acreedora) para el día 23 de noviembre de este
año.

  • Una obligación de hacer un bien material
    inmueble:

Roberto Solís Peña (deudor) se compromete
en construir – hacer – un edificio de 6 pisos, con 1 departamento
por piso, y cada departamento tener 1 baño completo con
ducha, lavatorio, etc. de color celeste, con 3 dormitorios, 1
espacio para la sala y el comedor, una cocina amoblada de color
amarillo, 3 cuartos, con 1 cuarto de servicio, todo el
departamento con el piso de mármol color crema, y 1
lavandería a Juan Manuel Casalino Francis (acreedor) para
el día 07 de abril de este año.

  • Una obligación de hacer un bien
    inmaterial:

Pedro Pablo Cornejo Castillo (deudor) se compromete a
producir y, escribir – hacer – una obra literaria –
bibliográfica sobre la historia de la
familia de Antonio Rojas Parra para Beatriz Sarmiento Rojas
(acreedora) para el día 03 de noviembre de este
año.

Sofía Hurtado Grieve (deudora) se compromete a
dibujar – hacer – en carboncillo, un cuadro de 1metro de largo y
1metro con 20centimentros de ancho con el retrato del perro de
Anita López Caballero (acreedora) para el día 22 de
marzo de este año.

Diferencias de las obligaciones de hacer
con las obligaciones de dar

En este punto, sin duda, es importante señalar
que existen dos tipos de obligaciones de hacer; por un lado, unas
que concluyen simplemente con un hacer, es decir, concluyen en la
acción misma, con un hacer; mientras que otras, concluyen
con la entrega, con la conducta de dar lo hecho u efectuado, pero
éste entrega se realiza como una consecuencia necesaria y
natural del cumplimiento de la prestación en general, sin
que por ello dejen de ser obligaciones de hacer.

Primero:

Para diferenciar si estamos frente a una
obligación de dar o frente a una obligación de
hacer, se tendrá que determinar aquello que en la
obligación misma resulte fundamental o lo
esencial.

  • La obligación será de dar si
    lo fundamental de la prestación, conducta o
    comportamiento a realizar por parte del deudor o sujeto
    pasivo de la relación obligacional consiste en la
    entrega de la cosa, ser o bien mueble o inmueble al acreedor
    o sujeto activo de la misma.

  • La obligación será de
    hacer si lo fundamental de la prestación,
    conducta o comportamiento por parte del deudor o sujeto
    pasivo de la obligación consiste precisamente en el
    mismo hacer algo, en el prestar un servicio, en el efectuar o
    realizar algo, al margen que dicho hacer u efectuar o
    producir algo algunas veces concluya con la entrega de ese
    bien efectuado.

En consecuencia, lo esencial y fundamental en las
obligaciones de hacer consiste en ese realizar; en una conducta,
un comportamiento, o una prestación positiva de hacer,
realizar, producir o ejecutar algo.

  • Ejemplo:

  • Obligación de dar:

Jesús Morales Nieves (deudor) se compromete a
entregar un cuadro a María Dolores Ruiz (acreedora) para
el día 22 de agosto de este año.

  • Obligación de hacer:

Juan Alberto Zorrilla Gordillo (deudor) se compromete a
pintar la Plaza de Armas de la ciudad de Canta en
óleo de 1.50metros de ancho y 8metros de largo para Juan
Villar Bonilla (acreedor) para el día 15 de diciembre de
este año y entregárselo envuelto en un papel de
regalo navideño.

Lo esencial, lo que prima y resulta fundamental en
está obligación es que el deudor o sujeto pasivo de
la relación obligacional cumpla con pintar la
Plaza de Armas de la ciudad de Canta, definitivamente nos
encontramos frente a una obligación de hacer y,
la entrega de ese cuadro al acreedor, es sólo una
consecuencia natural para que el deudor cumpla y se libere de su
obligación; pues, puede darse el caso que el mismo
acreedor o sujeto activo de la relación obligacional, se
constituya donde se encuentre el deudor con su obra ya terminada
y por ende se encargue de llevarse el bien acabado. Lo que prima
es el hacer, consistente en pintar y, no la entrega de ese
bien.

Segundo:

En las obligaciones de dar el
acreedor o sujeto activo de la obligación tiene mayores
prerrogativas o privilegios para lograr el cumplimiento de la
prestación o para que se le entregue o se le dé el
objeto debido, es decir, tiene mayores facilidades
para poder exigir al deudor o sujeto pasivo de la
obligación para que cumpla con realizar la entrega de la
cosa debida pues solo basta que exista el bien y que se encuentra
en posesión del deudor. Así en las obligaciones de
dar el acreedor o sujeto activo, puede exigir a su deudor la
entrega directa del objeto que se comprometió a
entregar.

En cambio, en las obligaciones de hacer, dado
que lo debido, lo que debe cumplir el deudor o sujeto pasivo de
la obligación consiste es un hecho o una conducta que solo
depende de él, no es posible lograr su realización
forzando al deudor, pues, a nadie se le puede coaccionar u
obligar a realizar algo que no quiere, a menos que el acreedor o
sujeto activo practique la violencia; conducta que se
encuentra prohibida y en consecuencia sancionada
por ley.

Tercero:

En las obligaciones de dar, al acreedor o
sujeto activo de la relación obligacional le resulta
indiferente la identidad de la persona quien
cumpa con la entrega del bien, es decir, le es indiferente o le
da igual quien ejecute la obligación de entregar el objeto
de la prestación, pues, lo único que le interesa o
importa es que el deudor o sujeto pasivo de la relación
obligación o en su caso otra persona distinta al deudor,
sea en su representación o no, cumpla con entregar el bien
y así al recibirlo el acreedor verá satisfecha su
obligación. En la obligación de dar la
obligación se cumple independientemente de la aptitud o
cualidades de la persona que hace efectivo el cumplimiento de la
prestación de dar u entregar el objeto debido.

En las obligaciones de hacer, por el contrario; al
acreedor en principio, sí le importa la identidad del
deudor, pues, le resulta importante que quien cumpla con la
prestación sea el deudor que eligió, ello tiene
especial importancia para el acreedor ya que eligió al
deudor por sus cualidades personales y/o aptitudes profesionales
(esto se presenta cuando se trata de
obligaciones personalísimas). Señalamos que
solo en principio, pues en otras obligaciones de hacer (no
personalísimas) lo que le importa e interesa al acreedor
es el cumplimiento de la prestación de hacer y, en este
caso ya no resulta prescindible que el cumplimiento de la
obligación de hacer sea realizado por el deudor que
eligió, sino que se cumpla con la obligación, sea
por otra persona distinta al deudor o hasta por un
tercero.

  • En las obligaciones de hacer, en principio,
    el comportamiento o conducta del deudor
    se encuentra limitada por la aptitud real del obligado a
    realizarla. Esto depende de qué clase de
    obligación de hacer se trata (más adelante
    desarrollaremos este punto).

  • Características.-

1. Las obligaciones de hacer no se prestan a la
indeterminación, es decir no pueden estar constituidas
por prestaciones con objeto – cosa, bien u actividad a
realizar – indeterminadas. Estas obligaciones deben estar
constituidas por prestaciones de hacer algo determinado,
identificado, concreto, claro, preciso, específico,
señalado con sus características
propias.

Al nacer, constituirse o surgir una obligación de
hacer, el objeto de esa conducta, comportamiento a realizar u
efectuar debe estar claramente identificado con todas sus
características y señalados de manera especifica y
expresa, para que de esa misma forma o modo deba ser cumplida y,
o ejecutada la prestación de hacer por el deudor a
satisfacción del acreedor quien asume la facultad de
exigir dicho cumplimiento.

En las obligaciones de hacer, el objeto de la
prestación, conducta o comportamiento a cumplir o realizar
por parte del deudor o sujeto pasivo siempre debe estar
plenamente especificado, identificado, deber ser claro y cierto
frente al acreedor o sujeto activo de la relación
obligación.

2. En las obligaciones de hacer, en principio, es
importante que se fije el plazo y el modo de cumplirse la
prestación a realizarse u efectuarse, pues, en contrario
deberán ser cumplidas según
la naturaleza de la obligación o circunstancias
del caso, que más adelante explicaremos.

  • Clases de obligaciones de hacer

Las obligaciones de hacer se clasifican
en fungibles, infungibles, de resultado y de
medios o de mera actividad.

a) Fungibles

Una obligación de hacer
es fungible cuando la prestación puede ser
cumplida por una persona distinta al deudor, es decir, por un
tercero. El beneficio o provecho del acreedor queda igualmente
satisfecho, si dicha prestación la realiza el mismo deudor
u otro, pues, al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa
la realización de la prestación, independientemente
de la persona del deudor o de quien cumpla con la
prestación de hacer, es decir, en esta clase de
obligaciones el deudor originario puede ser sustituido poto otro
que cumpla con la prestación establecida.

Ejemplo:

María Zapata Bravo (deudora) se compromete a
hacer un juego de muebles de comedor
de madera caoba, tapizado
en color marrón claro para el día 15 de
enero de este año frente a Carmela Cazorla Rojas
(acreedora). A la acreedora le resulta indiferente quien hiciera
el juego de muebles, lo que le importa es que la
obligación de hacer sea cumplida, por esa deudora o por
otra (o), lo que prima en la acreedora es que la
prestación sea cumplida y de ese modo ver satisfecho en su
beneficio su obligación.

b) Infungibles

La obligación de hacer
es infungible cuando la obligación debe ser
cumplida por el mismo deudor -en persona-, por el deudor
originario con el cual se constituyó u origino la
obligación de hacer, es decir, que la prestación de
hacer sea realizada por el mismo deudor o sujeto pasivo de la
relación obligacional que el acreedor o sujeto activo
eligió debido o por sus cualidades y aptitudes
profesionales o personales. Se trata de obligaciones
personalísimas o intuito personae.

En esta clase de obligaciones de hacer la persona del
deudor no puede ser sustituida por otra.
Sólo ese deudor debe cumplir con la
prestación en beneficio del acreedor para que éste
vea satisfecho el cumplimiento de la obligación. Entonces,
en esta clase de obligaciones de hacer, al acreedor o sujeto
activo sí le interesa que quien cumpla con la
prestación sea el mismo deudor, es decir no le
sería indiferente si dicha prestación la cumpliera
un tercero, pues, desde el momento de nacer o constituirse esta
obligación el deudor o sujeto pasivo ha sido elegido por
sus aptitudes, calidades y cualidades. Por ello que el deudor o
sujeto pasivo es el que debe cumplir con la prestación y
no un tercero, por ende, el deudor no puede ser sustituido por
otro, en consecuencia, las obligaciones de hacer infungibles no
pueden ser cumplidas por cualquiera.

Ejemplo:

Piero Flores Villena, un abogado de renombre, (deudor)
se compromete a informar oralmente el día 15 de octubre de
este año, en el proceso penal; juicio oral por
el delito de peculado que se viene tramitando en la
Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, frente a Jorge
Bautista Claros (acreedor). Al acreedor sí le importa que
ese deudor elegido al constituirse la obligación realice u
efectúe el informe oral en el día
programado y, por ende que la prestación no sea cumplida
por otro abogado asociado al estudio del deudor

c) De resultado

La obligación de hacer es de resultado cuando
además del hacer, ejecutar, realizar algo en beneficio o
en provecho del acreedor o sujeto activo de la obligación,
el objeto de la prestación consiste en la obtención
de un resultado. El deudor se libera de su obligación solo
si cumple con obtener el resultado querido frente y a favor del
acreedor.

Ejemplos:

Lourdes Galindo Pérez (deudora) se compromete en
hacer la decoración de una fiesta infantil con todos los
arreglos: globos, torta, piñata y sorpresas de Superman
para la fiesta del hijo de Manuela Ramírez
López (acreedora) que empezará a las 4 de la tarde
del día 30 de septiembre de este año. La
obligación se tendrá por cumplida y en consecuencia
se extinguirá si la deudora cumple con todo lo prometido
y, el acreedor queda satisfecho con dicha
prestación.

Un deudor (odontólogo Ángel Velarde
Ríos) se compromete a extraer la penúltima molar
del maxilar superior derecho de la acreedora (Alicia Carmelitas
Coronel) para el día 12 de mayo del presente año a
las 5 de la tarde. La obligación se tendrá por
cumplida con la extracción de dicha muela.

d) De medios o de mera actividad

La obligación de hacer es una de medios o de mera
actividad cuando la prestación, conducta o comportamiento
que va ha realizar el deudor o sujeto pasivo de la
obligación básicamente consiste en un realizar, en
desplegar una actividad, en efectuar una actividad o una
conducta independientemente de la obtención de un
resultado, pues el resultado es algo inesperado, contingente e
incierto. El deudor se libera de la obligación sólo
cumpliendo, desplegando o realizando la actividad
específica y determinada y así mismo el acreedor o
sujeto activo queda satisfecho con dicha actividad.

Ejemplos:

Un enfermero Gerardo Rojas Bouchon (deudor) se
compromete a cuidar a la paciente Amelia Inocente Ichocán
(acreedora) de 80 años de edad, durante todos los
días hasta que requiera de él o hasta que viva,
durante las 24 horas del día, es decir, el deudor o sujeto
pasivo debe cumplir con suministrarle los medicamentos
señalados, sacarla a pasar, acompañarle y ayudarle
en hacer sus necesidades biológicas y físicas: ir
al baño, bañarla, peinarla, vestirla, conversar con
ella, dormir con ella, ver televisión y, todo
los cuidados necesarios para una persona de esa edad: en este
caso, el deudor cumple con su prestación, realizando todos
los días todas las actividades que se encuentra obligado a
realizar, al margen que con su asistencia,
compañía, cuidado y dedicación, pueda evitar
que la acreedora algún día muera.

El Dr. Víctor Morón Berny (deudor) se
compromete a defender en un proceso penal planteado por el delito
de homicidio culposo a Angélica Quispe Porras
(acreedora) hasta que el Órgano Jurisdiccional respectivo
emita sentencia. El deudor no puede comprometerse frente a la
acreedora a que ésta salga en libertad (ello es
incierto): la obligación del Dr. se irá cumpliendo
con su participación procesal debida, es decir, que
durante todo el tiempo que dure el proceso, el cumpla
con los plazos procesales, presentación de escritos,
asistir a las audiencias e informes que sean necesarios
para la defensa de la acreedora.

El veterinario Héctor Márquez Garzas
(deudor) se compromete en operar de un tumor en el pulmón
al perro de 14 años de edad de Angélica Insulsa
Pavecic (acreedora) el día 22 de marzo de este año.
El deudor cumplirá con su prestación extrayendo el
tumor al perro, al margen que éste pueda fallecer por
un paro cardiaco, etc. El deudor cumple con su
prestación realizando la operación al margen del
resultado de la operación.

  • Oportunidad y modo de cumplirse la obligación de
    hacer

Según lo establece el artículo 1148º
de nuestro Código Civil Peruano, el deudor debe
ejecutar la obligación en el modo (forma) y plazo
establecido (tiempo oportuno) y, en su defecto, en los exigidos
por la naturaleza de la obligación o circunstancias del
caso.

  • El plazo

El plazo es un hecho futuro pero cierto. Es un hecho
futuro que llegará a suceder salvo se presenten
circunstancias extrañas que impidan su realización.
En toda obligación de hacer debe establecerse un plazo
señalado de manera
expresa tácita para su
cumplimiento.

Ejemplos:

Plazo señalado de manera expresa:

María Cervantes Lijan (deudora) se
compromete en hacer una torta de matrimonio, con masa
elástica de color blanco, de tres pisos, con dos
caídas de agua en el costado, para el día
22 de julio de este año antes de las 4 de la tarde para
Juana Córdova Reyes (acreedora)

  • Plazo señalado de manera
    tácita:

María Cervantes Lijan (deudora) se compromete a
hacer una torta de matrimonio, con masa elástica de color
blanco, de tres pisos, con dos caídas de agua en el
costado, para el día del matrimonio de su mejor amiga
Juana Córdova Reyes (acreedora), para antes de las 4 de la
tarde: se sobreentiende que cómo es su amiga conoce
cuándo celebrará su matrimonio y, por ende
cumplirá con su prestación antes o el día
mismo del matrimonio.

Las obligaciones de hacer deben cumplirse dentro del
plazo establecido, es decir, dentro del plazo oportuno, para que
no se configure el incumplimiento tardío de dicha
prestación.

  • El modo

El modo en las obligaciones de hacer, viene a
ser la forma o manera y características en que deben
ejecutarse o cumplirse estas obligaciones de hacer. Son los
requisitos con las que debe cumplir el deudor, para cumplir con
el objeto (bien, cosa o servicio) que constituyen el
contenido de la prestación de hacer, en base a los
requerimientos del acreedor, por ende estos deben estar en
principio, señalados de manera expresa o
tácita.

Ejemplo:

El grupo de cantantes los NSK y NSK (deudores)
se comprometen a tocar y cantar para el día 27 de junio de
este año, fecha del cumpleaños de la hija de Clara
Flores Contreras (acreedora) desde las 8:00 de la noche hasta las
11:00 de la noche, con la presencia de su cantante principal
Rafael Romero y con todos los instrumentos que siempre utilizan
en sus conciertos.

Si el día señalado se presenta el grupo
sin el cantante principal y sin todos los instrumentos acordados,
la obligación de hacer no se considerará cumplida
en la forma o modo establecido por las partes.

Si en una obligación de hacer no se establece ni
el plazo ni el modo o forma como deben cumplirse estas
obligaciones, éstas deberán ser cumplidas en el
plazo y modo exigidos por la naturaleza de la
obligación o las circunstancias del
caso.

  • La naturaleza de la obligación

El termino naturaleza de la obligación,
alude o hace referencia a las condiciones que generalmente o de
acuerdo al caso particular debe ser ejecutado o cumplida una
obligación, es decir, que concuerden con las propiedades
características o rasgos de la obligación
constituida, esto sólo cuando no se haya fijado plazo ni
modo de cómo debe cumplirse con el objeto de la
prestación de hacer

Ejemplo:

Si Miguel Cornejo Dávila (deudor) se compromete a
hacer un show infantil de
Micky Mouse para niños de 2
años, para el cumpleaños del hijo de Williams
Huaman Delgado (acreedor), se sobreentiende que el deudor o
sujeto pasivo de la relación obligacional deberá
cumplir con dicha prestación de acuerdo a las
circunstancias y las características en las que debe de
cumplirse este tipo de servicios teniendo en cuenta de
manera general o en el caso particular como se cumple este
servicio en todo show infantil. El deudor, deberá
presentarse en la casa del acreedor entre las 3 o 4 de la tarde
con todos los elementos o instrumentos necesarios: disfraces,
muñecos, globos que caracterizan a este personaje de
Disney, y con música adecuada; pues, de presentarse a
las 9 de la noche como si se tratara de una despedida de
solteros, con globos y adornos para adultos, la obligación
de hacer se considera incumplida, pues no ha sido cumplida
según la naturaleza de prestar un servicio
infantil.

Si se trata de obligaciones de hacer
con prestaciones reciprocas alude a que la
obligación que deberá ser cumplida por el deudor,
para que tenga relación directa de reciprocidad, esto es
que el hacer debe corresponder con el contenido de la
contraprestación a recibir por parte del
acreedor.

Ejemplo:

Pedro Córdova Díaz (deudor) se compromete
a realizar, hacer, una fiesta de Año Nuevo
en el Hotel Las Américas, con un cobro de 100
dólares por persona (dinero que cada acreedor
–asistente- deberá cancelar al deudor). Se
sobreentiende que dicha prestación debe contar para con
los asistentes de un buen trago, buen buffet, buena orquesta, un
espacio grande, con mesas y sillas forradas, y cotillón
para cada uno de los acreedores, pues de esto modo se
cumpliría con la obligación originando con ello una
correlación recíproca equilibrada entre lo ofrecido
y la prestación dada a cada uno de los
acreedores.

  • Las circunstancias del caso

Por circunstancias del caso se entiende o
alude al entorno o grupo social, a sus características
de poder económico y cultural así como
también a las situaciones o condiciones de horario y
tiempo posible; en otras palabras, se alude a las circunstancias
o condiciones concretas en que debe cumplirse con la
obligación de hacer, para que ella sea cumplida de manera
justa y equitativa para ambas partes de la relación
obligacional.

Ejemplos:

Una empresa especializada en realizar
espectáculos (deudora) se compromete a traer y presentar
al grupo Los Rebeldes en la explanada del Jockey Plaza; se
sobreentiende que ese grupo se presentarán en horas de la
noche los días viernes, sábados o domingos, horario
y días apropiados para garantizar la asistencia al evento
de jóvenes (no se cumpliría con la
obligación si los deudores pretendieran presentar su
espectáculo en horas de la mañana de lunes a
viernes) pues se sobreentiende que la mayoría de
jóvenes están en el
colegio, universidad o estudiando en algún
instituto.

Si una empresa de espectáculos
(deudora) se compromete con la cantante Shikira (acreedora) para
que haga un show en lima durante el presente año, luego
que ella se presentara en el mes de junio en Venezuela, en
agosto en Colombia y en septiembre en Ecuador;
queda sobreentendido que sólo podrá hacerlo en el
Perú (al margen que no se haya establecido con ella la
fecha -día y mes, para que presente su espectáculo
en lima) durante los meses de octubre, noviembre o
diciembre.

Si Pablo Cornejo Silva (deudor) se compromete a dictar
clases particulares de matemáticas a María Olaechea
Casalino (acreedora) durante todo un mes, sólo los
días sábados y domingos, se sobreentiende que
cumplirá con su prestación de servicios de acuerdo
a las circunstancias de la estudiante, es decir, no puede
dictarle las clases de matemáticas durante las madrugadas
o después de las 10 p.m.

En las obligaciones de hacer, como ya
señalábamos al tratar una de sus
características, usualmente es importante que en este tipo
de obligaciones, se señale el plazo y modo de cumplirse
las mismas.

  • Obligaciones intuito personae y, posibilidad de
    cumplirse la obligación o prestación de una
    obligación de hacer por un tercero distinto al
    deudor

En principio de manera general, toda obligación
puede ser ejecutada o cumplida por persona distinta al deudor, es
decir, por un tercero salvo que, por la naturaleza de la
obligación o de las circunstancias del
caso resultara que el deudor fue elegido por sus cualidades
personales o lo imponga el compromiso asumido por las partes o
una norma legal.

La regla al respecto es que resulta indiferente
qué deudor cumpla con la obligación, ya
que lo importante es el cumplimiento de la obligación por
parte del deudor, así como, la satisfacción del
acreedor por dicha prestación.

Tratándose de obligaciones
de hacer, generalmente o con mayor frecuencia se
opta o sobreviene la necesidad que sea el deudor el que ejecute
la prestación, en razón de que normalmente se
eligió a él precisamente por sus cualidades
personales y/o profesionales.

Sin embargo, en éste clase de obligaciones de
hacer, existe la posibilidad que la prestación pueda ser
cumplida por un tercero distinto al deudor.

Ejemplo:

Partes: 1, 2

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