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El organo de control institucional en ejército del Perú



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Hipótesis
  4. Método
  5. Cronograma
  6. Presupuesto
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Introducción

  • ANTECEDENTES

Los antecedentes son los siguientes:

Láinez Patiño Gisela (2004) en la tesis
denominada: Las acciones de verificación y el
Órgano de control institucional de una entidad
gubernamental,
presentada en la Universidad Nacional Federico
Villareal para optar el grado de Maestra en auditoria contable y
financiera; concluye que " las acciones, programas,
procedimientos y técnicas de control para determinar la
eficiencia, economía y efectividad en el uso de los
recursos humanos, materiales y financieros facilitarán la
realización de las acciones de verificación en una
Universidad Pública. Los resultados mas importantes de
este trabajo son los siguientes: El 99% de los encuestados acepta
que las acciones de control facilitan el desarrollo de las
universidades públicas; el 95% de los encuestados acepta
que las acciones de control facilitan el logro de las metas,
objetivos y misión de las universidades públicas;
el 93% de los encuestados acepta que las acciones de control
facilitan la economía, eficiencia, efectividad y
transparencia de las universidades públicas."

Comentario: Las acciones de verificación o
acciones de control aplicadas a los hospitales del ejercito del
Perú, son las herramientas esenciales por las cuales el
personal técnico del Órgano de control
Institucional (OCI), mediante la aplicación de las normas,
procedimientos y principios que regulan el control institucional,
efectúa la verificación y evaluación,
objetiva y sistemática, de los actos y resultados
producidos por los hospitales en la gestión y
ejecución de los recursos, bienes y operaciones
institucionales, para luego formular las recomendaciones mas
adecuadas para superar los problemas y direccionar a los
hospitales a la mejora continua de sus servicios.

Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada:
El control interno en la efectividad del proceso de
ejecución presupuestal de la Clínica Hogar de la
Madre
. Presentado en la Universidad Nacional Federico
Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y
Financiera; concluye que el sistema de control interno mediante
las acciones de control puede determinar si el proceso de
ejecución se está llevando a cabo como corresponde
y sobre esa base recomienda la retroalimentación
correspondiente. El resultado más importante de este
trabajo son los siguientes: el 97% de los encuestados acepta que
el control interno facilita la efectividad del proceso de
ejecución presupuestal de la clínica Hogar de la
Madre. El 95% acepta que la economía, eficiencia,
productividad y mejora continua son instrumentos que ayudan a
lograr la efectividad en las instituciones.

Comentario: El control interno aplicado a los
hospitales del Ejercito del Perú, comprende las acciones
de cautela previa simultánea y de verificación
posterior que realiza cada hospital, con la finalidad que la
gestión de sus recursos, bienes y operaciones se
efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo,
simultáneo y posterior. El control interno previo y
simultáneo compete exclusivamente a las autoridades,
funcionarios y servidores de los hospitales como responsabilidad
propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de
las normas que rigen las actividades de la organización y
los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos,
manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las
políticas y métodos de autorización,
registro, verificación, evaluación, seguridad y
protección. El control interno posterior es ejercido por
los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor,
en función del cumplimiento de las disposiciones
establecidas, así como por el Órgano de Control
Institucional según sus planes y programas anuales,
evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de
los recursos y bienes de cada hospital, así como la
gestión y ejecución llevadas a cabo, en
relación con las metas trazadas y resultados
obtenidos.

Zegarra García, Roberto (2004) en la tesis
denominada: El Control efectivo de las áreas
funcionales para optimizar la administración de los
hospitales
; presentada para optar el Grado de Maestro en
Finanzas y Contabilidad en la Universidad San Martín de
Porres; concluye que el control actúa en todas las
áreas y en todos los niveles de los hospitales.
Prácticamente todas las actividades están bajo
alguna forma de control o monitoreo. Las principales áreas
de control en la empresa son: Áreas de prestación
de atenciones médicas. El objetivo fundamental de este
control es programar, coordinar e implantar todas las medidas
tendientes a lograr un óptimo rendimiento en las unidades
hospitalarias, e indicar el modo, tiempo y lugar más
idóneos para lograr las metas, objetivos y misión
de los hospitales. El resultado más importante es que el
98% de los encuestados acepta que el control efectivo de las
áreas funcionales facilita la optimización de la
administración de los hospitales.

Comentario: El control efectivo aplicado a las
áreas de los hospitales del Ejercito del Perú,
consiste en la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos y resultados de la
gestión de cada área hospitalaria, en
atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y bienes del
hospital, así como del cumplimiento de las normas legales
y de los lineamientos de política y planes de
acción, evaluando los sistemas de administración,
gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través
de la adopción de acciones preventivas y correctivas
pertinentes.

Campos Guevara Cesar Enrique (2003), en su tesis
denominada: El proceso de control interno en la efectividad
presupuestal de una institución del estado mexicano,

presentada en la Universidad Autónoma de México
para optar el Grado académico de Magíster en
Contabilidad con mención en Auditoria Superior; concluye
que es relevante implantar, evaluar y retroalimentar el control
para que facilite en forma adecuada la ejecución
presupuestal de las instituciones del estado. Las acciones de
control son las herramientas de control para evaluar la
ejecución presupuestal y luego recomendar las mejores
pautas. El resultado más importante de este trabajo es el
siguiente: El 92% de los encuestados acepta que los procesos de
control interno facilitan la ejecución presupuestal de las
instituciones del estado.

Comentario: El proceso de control interno
aplicado en los hospitales del Ejercito del Perú, consiste
en diseñar, implementar, verificar y retroalimentar dicho
sistema con el objeto que opere de la mejor forma y facilite la
gestión institucional.

Romero García, Adrián (2004), en la tesis
denominada: Las deficiencias de control interno en el proceso
de gestión institucional de los hospitales del estado
,
presentada para optar el Grado de Maestro en
administración en la Universidad Nacional Federico
Villarreal; concluye que los problemas que tiene el control
interno previo, concurrente y posterior; no facilita el proceso
de gestión de las instituciones. El autor hace un
análisis del papel que cumple el control interno y de la
forma como colabora con la gestión. En la medida que no se
cuente con un control interno eficiente no es posible lograr la
efectividad de la gestión institucional de los hospitales
del estado. Hace énfasis en el deficiente entorno de
control de parte de directivos, funcionarios y trabajadores; lo
cual no facilita la gestión institucional. El resultado
más importante es que el 87% de los encuestados acepta que
las deficiencias del control interno no facilitan el proceso de
gestión institucional de los hospitales del Ejercito del
Perú.

Comentario: Las deficiencias del control interno
aplicadas a los hospitales del Ejercito del Perú,
consisten en establecer las debilidades y amenazas que tiene el
sistema en cuanto a su vulnerabilidad. Solo conociendo las
deficiencias se pueden hacer los ajustes y retroalimentaciones
necesarias para encaminar al sistema en los objetivos
institucionales. Es mejor identificar las deficiencias en forma
temprana para poder generar las respuestas mas optimas para el
logro de los objetivos de los hospitales.

Pariona Rodríguez, Cesar (2005), en su trabajo de
investigación denominado: El órgano de control
de las instituciones y el apoyo efectivo a la contraloría
en la lucha contra la corrupción
. Presentado en la
Dirección Regional de Lima Metropolitana; concluye que es
relevante la labor que realiza el órgano de control
institucional en el logro de las metas, objetivos y misión
de la entidad y especialmente por que es un elemento para
prevenir, detectar y llevar a cabo la lucha frontal contra la
corrupción de autoridades, funcionarios y trabajadores. El
resultado más importante es que el órgano de
control institucional facilita la efectividad de las direcciones
regionales de educación y apoyan a la contraloría
en la lucha contra la corrupción.

Comentario: El Órgano de control
Institucional debe funcionar como barrera para que no avance la
corrupción. El OCI constituye la unidad especializada
responsable de llevar a cabo el control gubernamental en los
hospitales del Ejercito del Perú con la finalidad de
promover la correcta y transparente gestión de los
recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y
eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro
de sus resultados, mediante la ejecución de labores de
control.

  • PROBLEMA

En este trabajo el problema se ha identificado en los
servicios que prestan los hospitales del Ejercito del Perú
y la solución que se propone es a través de la
efectividad del órgano de control
institucional.

  • DESCRIPCION DE LA REALIDAD
    PROBLEMÁTICA

El problema de los hospitales del Ejercito del
Perú, se configura en el incumplimiento de metas,
objetivos e incluso misión institucional, lo que no
depende necesariamente de las personas que trabajan en dichas
entidades; si no que es producto de varios elementos; tales como
la falta de asignaciones presupuestarias para contar con mayor y
mejor personal y recursos materiales que permitan desarrollar las
funciones asignadas.

Los hospitales del Ejercito del Perú no han
podido lograr la recuperación de la salud y la
rehabilitación de las capacidades de los pacientes, en
condiciones de oportunidad, equidad, calidad y plena
accesibilidad, en consulta externa, hospitalización y
emergencias; todo lo cual repercute directamente contra la
comunidad del Ejercito del Perú. No han podido proteger la
salud de las personas. Hacen esfuerzos pero no han podido lograr
la prevención y disminución de los riesgos y
daños a la salud.

Han demostrado falta de economía, eficiencia y
efectividad al no administrar en forma efectiva los recursos
humanos, materiales, económicos y financieros para el
logro de la misión y sus objetivos en cumplimiento a las
normas vigentes.

Asimismo no han podido mejorar la calidad,
productividad, eficiencia y eficacia de la atención a la
salud, estableciendo las normas y los parámetros
necesarios, así como generando una cultura organizacional
con valores y actitudes hacia la satisfacción de las
necesidades y expectativas del paciente y su entorno
familiar.

Además del incumplimiento de los objetivos
generales anteriores no han podido cumplir en toda su magnitud
los objetivos estratégicos de dichos hospitales, como
satisfacer las necesidades de salud de la población
militar y sus familiares; brindar una atención oportuna,
con calidad y eficiencia; lograr la atención del usuario a
través de atención con calidez; la población
militar y sus familiares formulan numerosos reclamos que nadie se
interesa en resolverlos.

Todo lo cual ha limitado el cumplimiento de la
misión de los hospitales que es prevenir los riesgos,
proteger del daño, recuperar la salud y rehabilitar las
capacidades de los pacientes, en condiciones de plena
accesibilidad y de atención a la persona desde su
concepción hasta su muerte natural.

De continuar esta situación negativa los
hospitales del Ejercito del Perú seguirán
incumpliendo sus políticas, estrategias, metas, objetivos
y misión institucional y por tanto lo tendrán la
tan ansiada efectividad institucional.

En este trabajo se propone a la efectividad del
órgano de control institucional como la forma de facilitar
la mejora de los hospitales del Ejercito del Perú. Dicho
órgano va a llevar a cabo la evaluación del uso
óptimo de los recursos y con ello se encaminará a
los hospitales a la eficiencia, mejora continua, competitividad y
efectividad institucional.

  • FORMULACION DEL
    PROBLEMA

La formulación del problema se ha realizado en
base a las variables y sus respectivas dimensiones.

  • PROBLEMA PRINCIPAL

¿Cuál es el nivel de efectividad del
Órgano de Control Institucional que será necesario
para lograr la mejora de los servicios hospitalarios del Ejercito
del Perú?

1.2.2.1. PROBLEMAS
SECUNDARIOS

  • 1) ¿De que manera los controles internos
    inciden en la mayor productividad de los servicios
    hospitalarios del Ejercito del Perú?

  • 2) ¿De que forma la solución y
    seguimiento de las observaciones contenidas en los informes
    de control inciden en la eficiencia de los servicios
    hospitalarios del Ejercito del Perú?

  • OBJETIVOS

Los objetivos son los propósitos que busca la
investigación. En forma similar a los problemas se han
formulado en base a la interrelación de las variables y
sus respectivas dimensiones o sub-variables.

  • OBJETIVO PRINCIPAL

Determinar el nivel de efectividad del Órgano de
Control Institucional que será necesario para lograr la
mejora de los servicios hospitalarios del Ejercito del
Perú

  • OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • 1) Establecer de que manera los controles
    internos inciden en la mayor productividad de los servicios
    hospitalarios del Ejercito del Perú.

  • 2) Determinar de que forma la solución y
    seguimiento de las observaciones contenido en los informes de
    control inciden en la eficiencia de los servicios
    hospitalarios del Ejercito del Perú

  • JUSTIFICACION E
    IMPORTANCIA

  • JUSTIFICACIÓN METODOLOGICA

En este trabajo en primer lugar se ha identificado la
problemática existente en servicios hospitalarios del
Ejercito del Perú, sobre dicha problemática se ha
formulado las posibles soluciones a través de la
hipótesis; luego se ha establecido los propósitos
que persigue el trabajo por intermedio de los objetivos. Todos
estos elementos se han formado en base a las variables e
indicadores de la investigación. Todo lo anterior tiene el
sustento en una metodología de investigación que
identifica el tipo, nivel y diseño de
investigación, la población y muestra a aplicar;
así como también las técnicas e instrumentos
para recopilar, analizar e interpretar la
información.

  • JUSTIFICACION TEORICA

El órgano de control institucional (OCI), es el
órgano de control, inspectoría y seguridad que
facilitará la efectividad de los hospitales del Ejercito
del Perú; mediante las acciones de control, promueve la
correcta y transparente gestión de los recursos, cautela
la legalidad y eficiencia de las operaciones.

El Órgano de Control Institucional constituye la
unidad especializada responsable de llevar a cabo el control
gubernamental en la entidad, con la finalidad de promover la
correcta y transparente gestión de los recursos y bienes
de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos
y operaciones, así como el logro de sus resultados,
mediante la ejecución de labores de control. Las entidades
sujetas al Sistema Nacional de Control deben contar con un
Órgano de Control Institucional, cuya responsabilidad de
implantación e implementación recae en el Titular
de la entidad. El Órgano de Control Institucional
deberá tener una capacidad operativa que le permita dar
cumplimiento de las funciones establecidas.

El Órgano de control institucional, ejerce el
control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad
sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual
de Control. El Órgano de Control Institucional,
efectúa auditorias a los estados financieros y
presupuestarios de la entidad, así como a la
gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos
que emita la Contraloría General. Ejecuta las labores de
control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la
Contraloría General. Cuando estas labores de control sean
requeridas por el Titular de la entidad y tengan el
carácter de no programadas, su ejecución se
efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la
Contraloría General. El Órgano de Control
Institucional, ejerce el control preventivo en la entidad dentro
del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la
Contraloría General, con el propósito de contribuir
a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el
ejercicio del control posterior. El Órgano de Control
Institucional, Remite los Informes resultantes de sus labores de
control tanto a la Contraloría General como al Titular de
la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las
disposiciones sobre la materia. Actúa de oficio cuando en
los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios
razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento,
informando al Titular de la entidad para que se adopten las
medidas correctivas pertinentes. Recibe y atiende las denuncias
que formulen los servidores, funcionarios públicos y
ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la
entidad, otorgándole el trámite que corresponda a
su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la
materia.

El Órgano de Control Institucional,
efectúa el seguimiento de las medidas correctivas que
implemente la entidad como resultado de las labores de control,
comprobando y calificando su materialización efectiva,
conforme a las disposiciones de la materia.

El control gubernamental consiste en la
verificación periódica del resultado de la
gestión de los hospitales del Ejercito del Perú, a
la luz del grado de eficiencia, efectividad, transparencia y
economía que hayan exhibido en el uso de los recursos
públicos, así como del cumplimiento por las
entidades de las normas legales y de los lineamientos de
política y planes de acción. La evaluación
de la efectividad de programas es realizada por el auditor
gubernamental, con la finalidad de informar a los organismo
conformantes de los Poderes del Estado y a las autoridades de la
administración pública responsables de la
conducción, autorización, financiamiento y
ejecución de los programas o actividades, en torno a su
desempeño (rendimiento) obtenido por los programas en
comparación con lo planeado. Este enfoque evalúa
los resultados o beneficios logrados y determina si el programa
viene logrando las metas previstas, así como identifica
los problemas que requieren corregirse para mejorar su
efectividad.

Algunos de los aspectos a considerar en un control con
enfoque de efectividad son los siguientes: establecimiento de
objetivos del programa en forma clara y precisa;
identificación de todos los objetivos del programa que
sean materia de evaluación; razonabilidad de los
procedimientos para la evaluación de la efectividad del
programa en cuanto su realización y costo;
retroalimentación de la efectividad del programa. La
evaluación de la efectividad de los programas o
actividades, tiene relación directa con la
evaluación de la eficiencia y economía en la
aplicación de los recursos por este motivo el auditor
puede incluir ambos componentes en forma conjunta al desarrollar
su trabajo.

  • JUSTIFICACION PRÁCTICA

Este trabajo podrá ser aplicado en los hospitales
del Ejercito del Perú, toda vez que lo que se busca es
utilizar convenientemente las acciones y recomendaciones del
Órgano de Control Institucional en el logro de las metas,
programas y misión de los hospitales del Ejercito del
Perú.

  • IMPORTANCIA

La importancia está dada por el hecho de
contribuir a solucionar problemas institucionales.

Marco
teórico

En esta parte se presenta las teorías
relacionadas con las variables de la investigación:
efectividad del órgano de control institucional y mejora
de los servicios hospitalarios del Ejercito del
Perú.

Estas teorías contienen los puntos de vista de
los autores, con los cuales hay coincidencia en el tratamiento
del tema en cuestión y servirán de base para la
comprensión y aplicación de un órgano de
control institucional que sea capaz de facilitar efectividad y de
ese modo contribuir a la mejora de los servicios hospitalarios
del Ejercito del Perú.

En el desarrollo de la tesis se desarrollará las
evaluaciones de economía, eficiencia y efectividad de los
servicios hospitalarios, luego del cual se establecerá una
serie de recomendaciones que incidirán en la mejora de los
servicios hospitalarios del Ejercito del Perú.

Además de las teorías mas adelante
también se presente las conceptualizaciones que permiten
ampliar el conocimiento de las variables de la
investigación.

  • TEORIAS SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL ORGANO DE
    CONTROL INSTITUCIONAL

Interpretando a Argandoña (2008), la efectividad
del Órgano de Control Institucional (OCI) está
referida a que este órganos realice sus funciones de la
mejor manera y facilite el logro de los objetivos de los
hospitales del Ejercito del Perú. El Órgano de
Control Institucional, constituye la unidad especializada
responsable de llevar a cabo el control gubernamental en los
hospitales del Ejercito del Perú, con la finalidad de
promover la correcta y transparente gestión de los
recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus
actos y operaciones, así como el logro de sus resultados,
mediante la ejecución de labores de control. Los
hospitales deben contar con un Órgano de control
institucional, cuya responsabilidad de implantación e
implementación recae en el Titular de la entidad. La
omisión o incumplimiento de la implantación e
implementación del Órgano de Control Institucional
constituyen infracción sujeta a la potestad sancionadora
de la Contraloría General. Excepcionalmente, la
Contraloría General podrá autorizar,
únicamente por razones presupuestales u otras debidamente
sustentadas, que una entidad se mantenga transitoriamente sin
Órgano de Control Institucional, condicionada a que
algún órgano del Sistema ejerza el control
posterior sobre ella, y/o se prevea una auditoria externa anual.
Para fines exclusivos de un desempeño independiente del
control gubernamental, el Órgano de Control Institucional
se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura de
la entidad. Sin perjuicio del cumplimiento de su
obligación funcional con la Contraloría General, el
Jefe del Órgano de Control Institucional informa
directamente al Titular de la entidad sobre los requerimientos y
resultados de las labores de control inherentes a su
ámbito de competencia.

Analizando a Aldave y Meniz (2008), la efectividad del
Órgano de control institucional (OCI) está referido
al desarrollo de sus funciones en forma técnica de tal
modo que contribuye al logro de las metas, objetivos y
misión de los hospitales del Ejercito del Perú. El
OCI organiza y desarrolla el control interno posterior; para el
efecto efectúa la supervisión, vigilancia y
verificación de la correcta gestión y
utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual
también comprende supervisar la legalidad de los actos de
las instituciones sujetas a control en la ejecución de los
lineamientos para una mejor gestión de las finanzas
públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a
los objetivos y planes de las entidades, así como de la
ejecución de los presupuestos del Sector Público y
de las operaciones de la deuda pública. El Órgano
de control institucional, formula oportunamente recomendaciones
para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la
toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así
como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar,
a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de
gestión y de control interno.

También impulsa la modernización y el
mejoramiento de la gestión pública, a través
de la optimización de los sistemas de gestión y
ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis
en las áreas críticas sensibles a actos de
corrupción administrativa. Recomienda la
capacitación permanente de los funcionarios y servidores
públicos en materias de administración y control
gubernamental. Recomienda a los funcionarios y servidores
públicos la plena responsabilidad por sus actos en la
función que desempeñan, identificando el tipo de
responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o
penal y pidiendo la adopción de las acciones preventivas y
correctivas necesarias para su implementación. Para la
adecuada identificación de la responsabilidad en que
hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se
deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de:
identificación del deber incumplido, reserva,
presunción de licitud, relación causal, las cuales
serán desarrolladas por la Contraloría
General.

El Órgano de control institucional emite, como
resultado de las acciones de control efectuadas, los informes
respectivos con el debido sustento técnico y legal,
constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las
acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en
dichos informes.

Según lo dispuesto por la Contraloría
Genera de la República (2008), el Contralor General
aprueba el Reglamento de los Órganos de Control
Institucional. Dicho Reglamento tiene por objeto regular la
actuación de los Órganos de Control Institucional
(OCI) en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la
vinculación de dependencia administrativa y funcional de
dichos órganos y de su Jefe con la Contraloría
General de la República, sus funciones, obligaciones y
atribuciones, así como las obligaciones de los Titulares
de las entidades, respecto del Órgano De Control
Institucional. El Reglamento tiene por finalidad fortalecer la
labor de los Órganos de Control Institucional y contribuir
con el correcto ejercicio del control gubernamental. Las normas
contenidas en el Reglamento son de cumplimiento obligatorio para
las entidades a que se refiere el artículo 3° de la
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la
República, con excepción de las entidades
señaladas en el literal g); así como para los
Órganos de Control Institucional de dichas entidades, sean
éstas de carácter sectorial, regional,
institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento
organizacional, de conformidad con el artículo 13°
literal b) de la Ley del Sistema Nacional de Control.

El ejercicio del control gubernamental, a través
del Órgano de Control Institucional, se sustenta en los
Principios enunciados en el artículo 9º de la Ley del
Sistema Nacional de Control. En las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control, son responsables que el control
gubernamental cumpla con sus fines y metas: a) El Titular, los
servidores y funcionarios de la entidad, responsables de la
implantación y funcionamiento del control interno,
así como de su confiabilidad, conforme a la Ley de Control
Interno de las Entidades del Estado y la Ley del sistema Nacional
de Control. b) El Jefe del Órgano de Control
Institucional, quien tiene a su cargo el ejercicio del control
interno posterior a que se refiere el artículo 7° de
la Ley del Sistema Nacional de Control, así como el
externo que ejerce por encargo de la Contraloría General
de la República, según el artículo 8° de
la Ley del Sistema Nacional de Control.

Interpretando a Aldave y Meniz (2008), el Jefe del
Órgano de Control Institucional deberá proponer la
estructura orgánica del Órgano de Control
Institucional a su cargo al Titular de la entidad en el que
ejerce sus funciones, para lo cual deberá tener en cuenta
la naturaleza, composición y alcances de la misma,
así como el volumen y complejidad de sus operaciones,
debiendo remitir previamente la propuesta a la Contraloría
General para la conformidad correspondiente. El Órgano de
Control Institucional deberá tener una capacidad operativa
que le permita dar cumplimiento a las funciones establecidas en
este Reglamento y en la normativa correspondiente. Los
Órganos de Control Institucional deberán estar
conformados por personal multidisciplinario seleccionado en
relación con los objetivos y actividades que realiza la
entidad. Es responsabilidad del Jefe del Órgano de Control
Institucional cautelar el cumplimiento de los requisitos
mínimos que debe cumplir el personal conformante del
Órgano de Control Institucional , entre los cuales se
encuentran: a) Contar con experiencia y/o capacitación en
control gubernamental, o en administración pública
o materias afines a la gestión de las organizaciones; b)
Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al
servicio del Estado (Declaración Jurada); c) En el caso
que cuente con Título Profesional, deberá contar
con Colegiatura y Habilitación, de conformidad con las
normas del Colegio Profesional respectivo al que pertenezca y
según la naturaleza de la función lo requiera; d)
No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o por razón de
matrimonio, con quienes realicen funciones de dirección en
la entidad, así como, con aquellos que tienen a su cargo
la administración de bienes o recursos públicos,
aun cuando éstos hayan cesado en sus funciones en los
últimos dos (02) años (Declaración Jurada).
El Jefe del Órgano de Control Institucional tiene la
facultad de requerir la asignación de personal para el
Órgano de Control Institucional conjuntamente con la
presentación del perfil y requisitos mínimos del
postulante, independientemente de la modalidad contractual o
laboral que asumirá este personal. Es de indicar, que el
Jefe del Órgano de Control Institucional podrá
considerar otros requisitos que deberá cumplir el personal
del Órgano de Control Institucional, necesarios para el
cumplimiento de las labores de control en la entidad,
además de los consignados precedentemente. Asimismo, el
Jefe del Órgano de Control Institucional tiene la facultad
de observar en forma debidamente fundamentada, al personal rotado
o asignado al Órgano de Control Institucional que no
reúne el perfil y requisitos para efectuar la labor de
control. El Jefe del Órgano de Control Institucional, en
virtud de la dependencia funcional con la Contraloría
General, tiene la obligación de ejercer el cargo con
sujeción a la normativa, así como a los
lineamientos que emita la Contraloría General en materia
de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones,
obligaciones y responsabilidades que resulten inherentes al
ámbito de su competencia. Por la dependencia
administrativa, el Jefe del Órgano de Control
Institucional es designado y separado por la Contraloría
General, y asimismo, objeto de supervisión y
evaluación en el desempeño de sus funciones,
conforme a este Reglamento y demás normativa vigente,
independientemente del vínculo laboral y/o contractual que
tengan con la Contraloría General o con la entidad. El
profesional de la Contraloría General designado como Jefe
del Órgano de Control Institucional, se encuentra sujeto
al régimen laboral, remuneraciones y beneficios, conforme
a lo dispuesto en los artículos 36° y 37° de la
Ley del Sistema Nacional de Control. Los Jefes de Órgano
de Control Institucional que mantengan vínculo laboral o
contractual con la entidad se sujetan a las normas del
régimen laboral o contractual y demás disposiciones
aplicables en ésta, sin perjuicio de la autonomía
funcional inherente a la labor de control y de la
evaluación de desempeño funcional que corresponde a
la Contraloría General.

Interpretando a Aldave y Meniz (2008), el Órgano
de Control Institucional será conducido por el funcionario
que haya sido designado o reconocido como Jefe de Órgano
de Control Institucional por la Contraloría General, con
quien mantiene una vinculación de dependencia funcional y
administrativa conforme a lo dispuesto por el artículo
18° de la Ley. En tal sentido, el Jefe del Órgano de
Control Institucional tiene la obligación de dar cuenta a
la Contraloría General del ejercicio de sus funciones. Los
Órganos de Control Institucional ejercerán sus
funciones en la entidad con independencia funcional y
técnica respecto de la administración de la
entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los
principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas
emitidas por la Contraloría General. El personal del
Órgano de Control Institucional no participa en los
procesos de gerencia y/o gestión de la
administración. El Jefe del Órgano de Control
Institucional comunicará oportunamente a la
Contraloría General y al Titular de la entidad, los casos
de afectaciones a la autonomía de dicho Órgano, en
forma debidamente fundamentada. Los actos u omisiones de
cualquier autoridad, funcionario, servidor público o
terceros que interfieran o impidan el desarrollo de las funciones
inherentes al control gubernamental, constituyen
infracción sujeta a la potestad sancionadora de la
Contraloría General, conforme a lo previsto en el inciso
c) del artículo 42º de la Ley del Sistema Nacional de
Control. El Titular de la entidad como responsable de promover el
control gubernamental a nivel institucional tiene las siguientes
obligaciones respecto del Órgano de Control Institucional
: a) Implantar e implementar una unidad orgánica
denominada "Órgano de Control Institucional"; b) Ubicar al
Órgano de Control Institucional en el mayor nivel
jerárquico de la estructura de la entidad; c) Aprobar
cuando corresponda y de acuerdo a las disposiciones vigentes, la
estructura orgánica propuesta por el Jefe del
Órgano de Control Institucional en coordinación con
la Contraloría General, así como, con
opinión de la Contraloría General en caso de
variación, de acuerdo a la normativa aplicable; d) Adecuar
las disposiciones referentes a las funciones del Órgano de
Control Institucional previstas en el Reglamento de
Organización y Funciones de la entidad, a las
disposiciones contenidas en el Reglamento; e) Aprobar la
clasificación y número de los cargos asignados al
Órgano de Control Institucional, en coordinación
con la Contraloría General, en caso de variación,
de acuerdo a la normativa aplicable; f) Cautelar y garantizar la
apropiada asignación de los recursos humanos,
económicos y logísticos necesarios para el
cumplimiento de las funciones del Órgano de Control
Institucional . En el caso del personal, necesariamente se
deberá cumplir con el perfil profesional elaborado por el
Jefe del Órgano de Control Institucional, g) Asegurar que
el Órgano de Control Institucional cuente con presupuesto
anual y capacidad operativa para el cumplimiento de sus
funciones, h) Coberturar las plazas del Cuadro para
Asignación de Personal; i) Garantizar que los servidores y
funcionarios de la entidad proporcionen la información
requerida por el Órgano de Control Institucional , en
forma oportuna, para el cumplimiento de sus funciones; j) Velar
por que el Órgano de Control Institucional tenga la
autonomía técnica y funcional que le permita
cumplir sus funciones sin interferencias ni limitaciones; k)
Asegurar que el personal del Órgano de Control
Institucional participe en eventos de capacitación; l)
Informar a la Contraloría General los casos de
fallecimiento o renuncia del Jefe del Órgano de Control
Institucional , cuando éstos tengan dependencia laboral o
contractual con la entidad, a efectos de las acciones que
correspondan; m) Otras que establezca la Contraloría
General.

Analizando a Aldave y Meniz (2008), el Jefe del
Órgano de Control Institucional no está sujeto a
mandato del Titular de la entidad respecto al cumplimiento de
funciones o actividades inherentes y conexas a la labor de
control gubernamental. Es responsabilidad del Jefe del
Órgano de Control Institucional administrar la unidad
asignada a su cargo, sujetándose a las políticas y
normas de la entidad. El Jefe del Órgano de Control
Institucional deberá mantener coordinación
permanente con el Titular de la Entidad, especialmente en los
aspectos siguientes: a) La implantación y funcionamiento
del control interno en la entidad, de conformidad con la
normativa aplicable; b) En la formulación y
ejecución del Plan Anual de Control; c) La
ejecución de labores de control no programadas que
solicite el Titular de la entidad; d) Informar situaciones de
riesgo para la entidad que se observe en el ejercicio del control
preventivo; e) Informar cualquier falta de colaboración de
los servidores y funcionarios de la entidad, o el incumplimiento
de la Ley o del Reglamento.

Partes: 1, 2, 3

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