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Origen y evolución de la Justicia Constitucional en el Paraguay



Partes: 1, 2

  1. Origen y
    Evolución
  2. Evolución
    Histórica en el Paraguay
  3. La
    Constitución de 1870
  4. La
    Constitución o Carta Política de
    1940
  5. La
    Constitución de 1967
  6. La
    Constitución de 1992
  7. La
    Constitución Nacional y el Sistema de
    Garantías: Una visión
    Procesal

Origen y
Evolución

La noción del derecho constitucional puede variar
conforme al énfasis puesto por el autor en determinados
aspectos de su contenido u objeto. Así para algunos
autores, el Derecho Constitucional será la
técnica de la libertad, de la autoridad o una
conciliación entre ambas.

Pero a pesar de las diferencias existentes respecto a
esta área del derecho, la coincidencia doctrinaria es
evidente al señalar que el derecho constitucional es una
rama del derecho público interno, compuesto por un
conjunto de principios y normas fundamentales que rigen el Estado
en su relación con la comunidad, definiendo los derechos y
garantías otorgadas a las personas dentro de la comunidad
estatal y la organización del poder público,
estableciendo su estructura, su competencia, el acceso al poder,
y sus limitaciones.

De esta forma, los elementos comprensivos de la
noción del derecho constitucional son: 1) Su
ubicación dentro del orden jurídico como una rama
del derecho público interno, en razón de que regula
la relación entre el Estado y las personas dentro de la
comunidad, y establece las reglas de su organización. 2)
Es un conjunto de principios y normas fundamentales que irradian
por todo el orden jurídico interno, sirviendo como fuente
de validez a las mismas. 3) Su objeto consiste en situar al
hombre dentro de la estructura social, consagrando los derechos y
garantías para su desarrollo en la sociedad y establecer
la estructura, la competencia y las limitaciones al poder
estatal.

El objeto del derecho constitucional, configura
el contenido de la misma, y conforme a ella, es posible
señalar que el derecho constitucional tiene como objeto la
consideración del conjunto de principios, normas
jurídicas y consuetudinarias que:

  • Delimitan la relación de las personas dentro
    de una sociedad estatal, por medio de los derechos y
    garantías consagradas en las normativa
    jurídica;

  • Determinan la estructura organizada del Poder
    Público, estableciendo las modalidades de acceso al
    ejercicio del poder público, y las competencias de los
    órganos públicos.

El objeto de nuestra disciplina se sintetiza en los
términos de Andre Houriu, en "el
encuadramiento de los fenómenos
políticos"
[1]
y establece el
catálogo de los derechos de las personas reconocidos en el
ordenamiento jurídico de un Estado.

Es dable señalar, el avance que ha tenido en la
actualidad una disciplina conocida como "derecho procesal
constitucional
", y en especial disciplina que ha ganado
cierta autonomía, por la que existen cursos de post grado
en la Colombia y en la Argentina, actualmente.

El derecho procesal constitucional, está
orientada al estudio en particular de las acciones que tienen los
particulares para la defensa de los derechos constitucionales,
como las acciones emergentes de las garantías
constitucionales: Control de Constitucionalidad, el Amparo, el
Hábeas Corpus y el Hábeas Data.

Esta disciplina del derecho constitucional tiene una
importante desarrollo, especialmente en América Latina, a
través de estudios realizados por autores como: Eduardo
Andrés Velandia Canosa y Rene Moreno, de Colombia; Domingo
García Bealunde, del Perú; Néstor Pedro
Sagües y Osvaldo A. Gozaíni, de la Argentina, y entre
otros autores de México y Venezuela, quienes han
incorporado en sus obras el concepto del Derecho Procesal
Constitucional al desarrollar las garantías
constitucionales específicas referidas precedentemente.
Asimismo, se pueden citar las obras de José Alfredo de
Oliveira Baracho (Brasil), Rubén Hérnandez Valle
(Costa Rica) y Jesús González Pérez
(España).

En la Argentina, la Universidad de Belgrano,
inauguró en 1982 un curso de especialización (post
grado) en derecho procesal constitucional, bajo la
dirección de Néstor Pedro Sagúes.

Igualmente, otra disciplina de gran importancia es la
disciplina de Derecho Ambiental Constitucional, que
estudia la problemática del derecho constitucional. Se
puede considerar como una obra orientada en esta tendencia, la de
José Alfonso Da Silva (Brasil) publicada por Malheiros
Editores en el año 1994.

Y por último, el derecho constitucional
económico
, que consiste en el análisis
sistemático económico en las constituciones, cuyo
desarrollo en los países de América Latina resulta
de singular importancia. A modo de ejemplo se pueden citar los
libros publicados por Alberto R. Dalla Via y Germán J.
Birdart Campos, en la Argentina, y los libros de Ivo Dantas y
Eros Roberto Grau del Brasil.

  • Noción de la
    Constitución
    .

Antes de formular un concepto jurídico de
Constitución, es preciso delimitar el alcance del
término. El término constitución, en su
sentido general y extensivo, designa la esencia y las calidades
de algo o de alguien, diferenciándola de las demás
especies. En síntesis, la Constitución designa a la
Ley primera, fundamental, y suprema de la organización
política.

Evolución
Histórica en el Paraguay

2. 1 Etapa Colonial: La Provincia del Paraguay en
la etapa colonial estuvo regida por una serie de Códigos y
Recopilaciones dictadas por la Metrópolis Española,
de manera que hacia el final de esta etapa de ordenamiento
jurídico positivo de la colonia estuvo integrado, en orden
de prelación, por:

a) Recopilación de Indias, 1890, como norma
suprema;

b) Cédulas, Providencias, Ordenanzas del
Rey;

c) Leyes del Reino de Castilla, conformada por la
recopilación de las Leyes de Toro de 1505, en este orden:
1) Ordenamientos y pragmáticas reales, 2) Leyes de fueros
(fuero Juzgado, Fuero Real y Fueros Municipales), 3) Leyes de
Partidas.

No es posible dejar este periodo colonial sin hacer
referencia a la Real Cédula de Setiembre de 1537, por la
cual se otorgó a los pobladores de Asunción la
facultad de llenar acefalias de poder con su propia
decisión.

Es el primer atisbo de participación popular por
cuyo perfeccionamiento lucharan y procuraran muchas generaciones
de paraguayos.

2.2. Etapa Independiente.

2.2.1 Antecedentes.

El Paraguay se independiza de España en la gesta
libertadora del 14 y 15 de mayo de 1811, e inicia su vida
independiente con la conformación de un nuevo gobierno
tras la renuncia del Gobernador español Don Pedro de
Velazco.

Las instituciones políticas de más
trascendencia en el Paraguay Independiente lo constituyen los
Cabildos y los Congresos, configurándose como canales de
participación ciudadana en la vida política
nacional.

Los Cabildos constituían los
órganos administrativos y políticos de las ciudades
durante la colonia, y eran las principales vías de
participación popular en la organización de la
ciudad.

Los Congresos Generales tuvieron su origen en
los Cabildos Abiertos o Junta General de Vecinos, que se
convocaban en la época española, cada vez que
debían tratarse asuntos de importancia.

Después, de aprobada la Constitución de
1844, se conservó esta institución que debía
reunirse constitucionalmente cada cinco años, bajo la
presidencia de Carlos A. López, se reunieron Congresos
Generales con carácter originario en 1849, 1854 y 1857, y
con carácter extraordinario en 1856 y 1867.

El Congreso de 1813 fue convocado con la finalidad de
responder a la propuesta enviado de Buenos Aires, Don
Nicolás de Herrera, quien llegaba a Asunción con el
propósito de conseguir la designación de un
representante del Paraguay en la Asamblea General convocada en la
capital porteña; así como para conseguir la
renovación del tratado del 12 de octubre de 1811, o el
ajuste de un nuevo pacto sobre la base de la disminución
de aranceles a los productos paraguayos, a cambio de un
continente de soldados.

Este Congreso reunido el 30 de setiembre de 1813 que
además promulgó el Reglamento de Gobierno, se
llevó a cabo en el Templo de la Merced y estuvo compuesto
por 100 diputados elegidos en comicios libres, con
participación de todos los naturales de las provincias,
con derecho a sufragar los solteros desde los 23 años y
los casados sin límite de edad y con la sola
exclusión de los procesados por delitos graves que
merezcan pena de infamia.[2]

2.3 Reglamento de Gobierno de 1813.

Este documento jurídico político fue
divulgado en forma de testimonio de las deliberaciones del
Congreso Supremo, y comprendía 17 artículos. El
primero se refería a la decisión de no enviar a
Diputados a la Asamblea formada en Buenos Aires, y desde el
artículo segundo reglamentado el gobierno.

El análisis de su contenido se efectúa
siguiendo la temática actual de división de las
Constituciones en sus partes dogmáticas y
orgánicas, de modo a facilitar su análisis
comparativo.

  • Contenido Dogmático: Este documento
    tiene un carácter eminentemente orgánico, lo
    cual surge de su propia denominación, se puede
    advertir en sus disposiciones algunas de contenido
    dogmático, tales como las declaraciones
    siguientes:

  • a) Forma de gobierno consular (art.
    2).

  • b) La denominación de República
    del Paraguay (art. 2).

  • c) Uso de la divisa de dignidad consular
    representada por un sombrero orlado de una franja azul con la
    escarapela tricolor. (art. 2).

  • d) Denominación de Cónsules de
    turno a quien ejercía la titularidad (art.
    5).

  • e) Lugar de audiencia o despacho de los
    Cónsules (art. 10).

  • f) Derechos: al sufragio por el método
    –comicios libres de los naturales, desde los 23
    años para los solteros y sin limitaciones para los
    casados- y numero de sufragantes del presente congreso (art.
    15).

  • Contenido orgánico:

Poder Ejecutivo: Representados por dos
Cónsules de la República, con competencia
en:

  • 1) Materias de organización militar
    (arts. 6,7,8 y 9).

  • 2) Administración general del gobierno
    (art. 12).

  • 3) Facultades judiciales (art. 12).

  • 4) Facultades de convocatoria del congreso en
    caso de acefalia (art. 15)

Poder Legislativo: Representado por un Congreso
General que se reuniría anualmente con una
composición de 1000 sufragantes, elegidos en comicios
libres (art. 14 y 15) con competencia para tratar lo que fuera
conducente para la felicidad general, mejorar su gobierno y a
ocurrir cualquier abuso (facultad de control art. 15).

Poder Judicial: Se habilita la creación de
un Tribunal Superior de Recursos, que deberá conocer y
juzgar en última instancia conforme a las leyes,
según la naturaleza de los casos y juicio que se dejasen a
su conocimiento (art. 12). De esta disposición se
desprende que la primera instancia corresponde a los
Cónsules.[3]

2.4. La Constitución de 1844.

2.4.1 Antecedentes Históricos.

El 7 de septiembre de 1840 fallece el dictador Francia,
con la cual se produce la acefalia en el gobierno del Estado
paraguayo, circunstancia que obligó su
reorganización.

En el Congreso General de 1841 convocado a los efectos
de la reorganización de la vida institucional del Estado
Paraguayo se restablece el gobierno consular, presidido por
Mariano Roque Alonso y Don Carlos A. López.

Al año siguiente, en el Congreso General de 1842,
se ratifica solemnemente la Independencia Nacional y se promulga
el Estatuto Provisorio de Justicia. En 1844, los Cónsules
convocaron de nuevo el Congreso General, con un número de
300 diputados, elegidos al igual que en el Congreso de 1842 entre
los propietarios, de capacidad, honorables y de buenos
sentimientos.

El Congreso General se reúne por escasos dos
días, entre el 14 y 15 de marzo de 1844 y en su apertura
Carlos A. López dirigió un mensaje, en el que luego
de pasar revista a las realizaciones en tiempos del consulados,
indicaba "…Es tiempo ya de dar a la República una
base permanente de gobierno", es decir, una Constitución y
presentó un proyecto de Ley que "Establece la
Administración Política de la República del
Paraguay" redactada por él mismo, con la
colaboración de Juan B. Gill, Secretario General del
Gobierno. Aunque de nuevo en el Congreso se levantaron voces
propugnando una Constitución liberal, de
inspiración norteamericana, triunfo el proyecto oficial y
el Congreso, por aclamación general nombró al
ciudadano Carlos A. López, como Presidente de la
República del Paraguay. El Congreso se disolvió
tras haber aprobado estos acuerdos.

Sistemática del Texto Constitucional: Se
dividía en diez capítulos con artículos
numerados sólo por capítulos respectivos que se
referían a los siguientes temas:

  • a) Capítulo I: De la
    Administración General (4 arts.)

  • b) Capítulo II: Del Congreso o
    Legislatura Nacional (10 arts.)

  • c) Capítulo III: De las atribuciones del
    Congreso Nacional (12 arts.)

  • d) Capítulo IV: Del Poder Ejecutivo
    Permanente (9 arts.)

  • e) Capítulo V: De la elección del
    Presidente de la República (5 arts.)

  • f) Capítulo VI: Distintivos del
    Presidente de la República (4 arts.)

  • g) Capítulo VII: De las atribuciones del
    Presidente de la República ( 30 arts.)

  • h) Capítulo IX: Del Consejo del Estado
    (12 arts.)

  • i) Capítulo X: Ordenanzas Generales (13
    arts.)

El texto de la Constitución contiene un total de
103 artículos, con numeración correlativa
sólo por capítulos.

2.4.2. Contenido.

2.4.2.1 Contenido Dogmático.

Declaraciones:

  • a) Establece la clásica
    tripartición de las funciones del Estado en tres
    poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en su
    capítulo I.

  • b) El gobierno nacional desempeñado por
    un solo ciudadano con la denominación de
    Excelentísimo Señor Presidente de la
    República del Paraguay (Art. 1, capítulo
    IV).

  • c) Distintivo presidencial (art. 1 y 2, cap.
    IV).

  • d) Ratificación de las leyes y decretos
    sancionados en el Congreso de 1842 (art. 11, cap.
    10).

  • e) Prohibición de tráfico de
    esclavos o negros (art. 10, cap. 10).

Derechos:

  • a) Igualdad ante la Ley (art. 2, cap.
    X)

  • b) De peticionar a las autoridades (art. 3,
    cap. X)

  • c) Libre tránsito para salir del
    país (art. 4, cap. X)

  • d) Derecho a sufragar para los propietarios
    (art. 1, cap. II)

Deberes:

Reconocimiento y obediencia al Presidente de la
República (art. 1, cap. X)

2.4.2.2 Contenido Orgánico:

Poder Legislativo:

  • a) Composición: Unicameral,
    compuesto por doscientos diputados (art. 1, cap.
    II).

  • b) Requisitos y forma de
    elección:
    ser ciudadano propietario de las
    mejores capacidades y patriotismo. En cuanto a la forma de
    elección, por el término utilizado de la "forma
    acostumbrada" debía ser en comicios libres de
    ciudadanos naturales desde los 23 años para los
    solteros y sin limitación de edad para los
    casados.

  • c) Sesiones: Las sesiones son
    convocadas cada cinco años. Su duración es
    determinada por acuerdo del mismo Congreso.

  • d) Atribuciones
    Generales
    :

  • Función Legislativa (art. 2, cap. I; art. 1,
    cap. III)

  • Políticas (arts. 2, 3 y 4, cap.
    III)

  • Control (art. 6, cap. III)

  • e) Atribuciones
    específicos
    :

  • Formar leyes y ordenanzas de cualquier naturaleza
    para regir la administración del país (art. 1,
    cap. III)

  • Elegir al Presidente de la República (art. 2,
    cap. III)

  • Declarar la guerra (art. 3, cap. III)

  • Fijar el presupuesto de gastos (art. 5, cap.
    III)

  • Recibir la rendición de cuentas (art. 7, cap.
    III)

Poder Ejecutivo:

  • a) Composición: Unipersonal
    (art. 1, cap. IV)

  • b) Requisitos y forma de
    elección:
    Ser ciudadano del fuero común,
    con 45 años de edad, capacidad, honradez, patriotismo
    conocido, suma conducta moral, con un capital de 8.000 pesos
    (art. 2, cap. IV)

  • c) Duración del mandato: 10
    años (art. 4, cap. IV)

  • d) Forma de elección: Por el
    Congreso Nacional (art. 2, cap. III) por votación
    nominal (art. 1, cap. V)

  • e) Acefalia: 1) Definitiva:
    Lo sucede el Juez Superior de Apelaciones (art. 5, cap. IV),
    en calidad de Vicepresidente en forma interina mientras se
    proceda a las elecciones (art. 9, cap. IV). 2)
    Temporal: El presidente nombra al secretario que
    haya de actuar como Vicepresidente interino (art. 8, cap.
    IV)

  • f) Atribuciones Generales (cap.
    VII)

  • Declarar el estado de excepción (art.
    1)

  • Administrativas (arts. 2, 3, 5, 11, 12, 13, 14, 21 y
    23)

  • Ejerce el patronato (arts. 16 y 17)

  • Judiciales (art. 18, 20 y 29).

  • g) Atribuciones específicas
    (Capítulo VII)

  • Facultad reglamentaria (art. 3)

  • Convocar al Congreso (art. 4)

  • Rendir cuenta al Congreso (art. 5)

  • Convocar a elecciones de diputados (art.
    6)

  • Jefatura de las Fuerzas armadas (art. 7)

  • Defender la seguridad del país (art.
    8)

  • Suscribir tratados de paz (art. 10)

  • Designar y distribuir funciones (art. 13)

  • Juez privativo en causas judiciales en los casos
    previstos en el Estatuto Provisorio de Justicia (art.
    18)

  • Indultar y Conmutar la pena capital (art.
    20)

  • Formar planes de educación publicada (art.
    27)

  • Conceder amnistía (art. 29)

  • h) Órganos dependientes del Poder
    Ejecutivo:

  • Ministerios, crean los cargos de Ministros
    Secretarios en los departamentos de gobierno y Relaciones
    Exteriores (art. 1 y 4, cap. VIII)

  • Crea el Consejo de Estado.

Poder Judicial

No contiene un capítulo dedicado a la
organización del Poder Judicial, pero expresa que la
facultad de aplicar las leyes reside en los jueces y tribunales
establecidos por la Ley (art. 4, cap. I)

Aportes: Consagración del principio republicano
como forma de gobierno: a) División clásica en tres
funciones del Estado; b) Igualdad ante la Ley; c)
Prohibición del tráfico de esclavos y negros; d)
Estableció algunos derechos ciudadanos, como el de
petición, locomoción y sufragio para los
propietarios.[4]

Reforma de la
Constitución[5]

El Congreso Extraordinario, compuesto por 100 diputados,
reunidos en fecha 3 de noviembre de 1856, cambió dos
artículos de la Constitución de 1844 (art. 1 y 5 de
los títulos II y IV respectivamente). Se modificó
esencialmente el número de diputados, las condiciones para
ser electores, la edad del candidato a Presidente de la
República, y la forma de designación del presidente
para el caso de acefalia presidencial.

  • Con la reforma de 1856, el número de
    diputados del Congreso queda reducido de 200 a 100 miembros.
    (art. 1)

  • Los ciudadanos electores deben ser propietarios,
    gozar de buena fama, probidad y conocido patriotismo. (art.
    2)

  • La edad del candidato a la presidencia de la
    República se reduce a 30 años (art.
    4).

  • La designación del Presidente por el Poder
    Ejecutivo en pliego cerrado, en caso de ausencia. (art.
    5)

La
Constitución de 1870

3.1 Antecedentes Históricos

El 5 de enero de 1869, las tropas aliadas ocuparon
Asunción, aunque los restos del ejército paraguayo
continuaron la guerra en el norte del país hasta el
1º de marzo del año siguiente, en que tras la muerte
del Mariscal López en Cerro Corá, concluyó
la resistencia. La liquidación de la guerra creó
difíciles problemas de orden internacional: la
rivalidad entre Argentina y Brasil.

El Brasil envió a Asunción su primer
diplomático, Paranhos, para apoyar la formación de
un gobierno provisorio y el imperio, y que esa misión
fuese cumplida por los paraguayos sobrevivientes y que ese
gobierno firmarse los pactos de paz.

A fines de marzo de 1869, una comisión paraguaya
marchó a Buenos Aires para impedir la constitución
de un gobierno provisorio. En esa ciudad se reunieron los
plenipotenciarios de la Alianza y, después de largas
discusiones, autorizaron su formación con la
condición de que debían proceder de acuerdo con los
aliados hasta la terminación de la
guerra".[6]

3.2 Decisiones del Gobierno Provisorio que sirven de
antecedentes a la Constitución

El gobierno provisorio integrado por Cirilo Rivarola,
Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya, emitió
tres documentos que sirven de antecedentes inmediatos a la
Constitución.

  • Manifiesto de septiembre de 1869.

  • Decreto de enero de 1870.

  • Convocatoria a la Convención Nacional
    Constituyente del 1º de abril de 1870, que establece
    además el Estatuto Provisorio Electoral que
    regirá las elecciones de convencionales.

El Manifiesto, según Justo José Prieto,
"es la primera gran expresión del liberalismo que
pueda hallarse desde los ya lejanos días de 1811. Se lo
sintetiza en los siguientes puntos:

  • a. Estamos en una nueva era que se presenta
    bajo la égida de los derechos del hombre y cortejada
    de todos los principios liberales que son patrimonio de las
    naciones más cultas.

  • b. Se debe reaccionar contra los errores
    principales del pasado, caracterizado por:

Las críticas al pasado expuestas en el Manifiesto
serán trasuntadas en normas jurídicas por el
Decreto de enero de 1870 y posteriormente en el texto
constitucional.

El Decreto de enero de 1870 pone en vigencia en tanto se
aprobara la nueva Constitución, los principios proclamados
en el Manifiesto. Por alguna razón se supone que dichos
principios fueron extraídos del frustrado proyecto
presentado al Congreso de 1841 por Juan Bautista Rivarola. Estas
disposiciones provisorias fueron las siguientes:

  • Se garantiza la libertad, la propiedad y la
    seguridad de todos los habitantes;

  • La expropiación deberá hacerse previa
    y justa indemnización;

  • No habrá privilegios personales, salvo los
    ligados a los cargos por utilidad pública;

  • Obligación de contribuir
    proporcionalmente;

  • Obligación de las autoridades de dar cuenta
    de la recaudación;

  • Irretroactividad de la ley;

  • Igualdad ante la Ley;

  • Irrestrictividad de las actividades
    privadas;

  • Orden escrita de la autoridad competente para la
    prisión y condena;

  • No transmisión de la pena de la persona del
    delincuente;

  • Derecho a petición;

  • Obligatoriedad del servicio militar;

  • Tolerancia de las creencias religiosas.

El Estatuto Electoral Provisorio, promulgado el 1º
de abril de 1870 para regir las elecciones de convencionales,
contemplada:

  • División electoral de la capital y
    compañías en secciones, así como el
    establecimiento de Juntas Electorales.

  • Inscripción previa en el Registro foliado
    para ejercer el derecho al voto a los mayores de 17
    años, amplitud no alcanzada hasta el
    presente.

  • Periodo de tachas y reclamos y penalidades al fraude
    electoral.

  • Función de escrutación como carga
    pública.

  • Función de la mesa electoral como suprema
    autoridad de los comicios.

  • Escrutinio
    público.[8]

3.3 Discusión del Proyecto
Constitucional

a) Publicación del proyecto redactado por Juan
José Decoud, en el periódico La Regeneración
desde el 10 de octubre al 19 de noviembre de 1869.

b) Fundación de la Asociación
Constitucional, el 22 de enero de 1870, con el objeto de
intercambiar ideas en torno al proyecto Decoud.

3.3.1 Elección de los
convencionales

El 3 de julio de 1870 se realizaron las elecciones de
convencionales, acudiendo a ellas los dos primeros partidos
políticos de nuestra historia: el Gran Club del Pueblo y
el Club del Pueblo. Victorioso el primero, en sus representantes
se sentaron en los escaños de la Convención junto a
los perdedores, en grande e inédita expresión de
pluralismo. Fueron electos 54 convencionales, 42 por
mayoría y 12 por minoría.

3.3.2 La Convención Nacional
Constituyente

La Convención, reunida en el piso superior del
Cabildo, inició sus deliberaciones el 15 de agosto de
1870, con 41 convencionales presentes. Habían sido electos
54 convencionales, 42 por la mayoría y 12 por la
minoría. La mesa de la Convención estaba integrada
por Federico G. Báez como presidente, por ser el de mayor
edad, por José Segundo Decoud y Jaime Sosa, los más
jóvenes.

La sesión inaugural tuvo lugar en presencia de
los Generales en Jefe de las Fuerzas Aliadas, Julio de Vedia y
José Antonio da Silva Guimaraes, como manifestación
vigilante de las fuerzas de ocupación, esta presencia en
nada impidió que se diera a luz el documento
jurídico más independiente y libre que
conoce nuestra historia.

La comisión redactora designada por la
Convención Nacional Constituyente para elaborar un
proyecto y presentarlo al plenario de deliberaciones tomó
el proyecto de Decoud –integrante también de la
citada comisión- como guía de trabajo. Tanto ella
como la propia Convención casi en nada modificaron el
original.

3.3.3 Las modificaciones del proyecto
Decoud.

Entre los cambios de importancia se hallan los
siguientes:

  • a) Al Estado laico del proyectista que
    prohíbe legislar establecimiento alguna
    religión oficial, la Convención se opone y
    aprueba la oficialidad de la Religión Católica
    Apostólica Romana.

  • b) Del artículo referente al estado de
    sitio fue eliminada la "supresión de las
    garantías constitucionales
    ", prevista para los
    casos en que el estado de excepción tuviera
    lugar.

  • c) Fue suprimido el art. 34 por ser considerado
    muy adelantado a la época. Decía: "Queda
    establecido el matrimonio civil como consecuencia de la
    libertad de cultos y una ley especial la reglamentará
    para su vigencia".

El 18 de diciembre se discute el último
artículo de la Constitución y se fijó el
día 25 del mes para la jura de la misma. El Presidente
Provisorio Cirilo Antonio Rivarola promulga la
Constitución y manda que "en cada cabeza de
departamento o villa las autoridades…presididas por el
Juez de Paz y asociado con dos vecinos idóneos, proceda a
la lectura en voz alta de la Constitución desde su
artículo primero hasta el último por un hombre que
pueda leer correctamente".
Se declara feriado el 25 de
noviembre "…mientras exista el Paraguaya como
nación libre e
independiente".[9]

La Constitución de 1870, según nuestro
modesto entender es producto de su época y de su
circunstancia: liberal en extremo, individualista al
máximo, bicameralista, llena de desconfianza a los
gobiernos fuertes, a las dictaduras, ignorando los problemas
sociales.

3.3.4 Contenido de la
Constitución

Esta Constitución contiene 129 artículos,
estando dividida la parte dogmática en tres
capítulos: 1) Declaraciones, 2) derechos y
garantías, 3) de la ciudadanía. La parte
orgánica contiene la estructura y competencia de los tres
poderes clásicas del Estado: el legislativo, el ejecutivo
y judicial. El último capítulo se refiere a las
disposiciones de reforma constitucional y tres artículos
adicionales.

3.3.4. 1 Declaraciones Generales

Las afirmaciones generales contenidas en la
Constitución de 1870, establecen por primera vez, los
principios fundantes del Estado paraguayo, tales como los
principios republicanos, de independencia, el unitarismo y la
forma de gobierno democrática representativa, en su art.
1, que se puede decir, constituyen los principios pétreos
del constitucionalismo paraguayo, pues aparecen en todas las
constituciones posteriores.

Asimismo, disponen los principios de la oficialidad de
la religión católica, la libre navegación de
los ríos interiores de la nación, la obligatoriedad
de la enseñanza primaria y la proscripción de la
dictadura, la defensa de la Ley Fundamental a través del
Estado de sitio, la responsabilidad de los funcionarios
públicos y la supremacía constitucional,
también incorporadas en las constituciones posteriores
como patrimonio del constitucionalismo paraguayo.

3.3.4.2 Derechos y Garantías

Conforme con su adhesión a la corriente
clásica, contiene todos los derechos individuales propios
de las constituciones de éste tipo e incluso, los derechos
económicos son consagrados en su dimensión
individual.

De esta forma tienen expreso reconocimiento
constitucional los derechos civiles como: derecho de
peticionar a las autoridades, derecho de prensa (art. 18). Los
derechos económicos de primera generación como los
de: navegar, comerciar, trabajar, de ejercer industria
lícita y a la propiedad de carácter
inviolable.

Los derechos procesales como el de juicio previo,
garantía de la legalidad penal, a no ser obligado a
declarar contra sí mismo, a la presunción de
inocencia, a la detención sólo en virtud de orden
escrita de autoridad competente y a la limitación temporal
de la detención sin comunicación a la autoridad
competente, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y
los papeles privados, la irretroactividad de la ley.

Los derechos emergentes de la libertad y la seguridad
personal como: el principio de la libertad jurídica
(art. 23), la legalidad de la detención (art.20, 28),
habilitándose a las autoridades competentes y a todas las
personas, en caso de flagrancia, para la detención de las
personas, la proscripción de la esclavitud (art. 25), la
garantía de la igualdad ante la ley (art. 26), la
prohibición de la confiscación de bienes y la pena
de muerte por motivos políticos (art. 19).

El reconocimiento de los derechos implícitos, al
disponer en su art. 34: "Las declaraciones, derechos y
garantías que enumera esta Ley fundamental, no
serán entendidos como negación de otros derechos y
garantías no enumerados, pero que nacen del principio de
soberanía del pueblo y de la forma democrática
representativa".

Los derechos políticos, se hallan reconocidos en
el capítulo de la ciudadanía y que reglan quienes
serán considerados ciudadanos paraguayos con derechos a
participar en los asuntos públicos. El derecho al sufragio
a partir de los 18 años (art. 38), las causas de
suspensión y de pérdida de los derechos de
ciudadanía (art. 39 y 40).

La garantía del habeas corpus aparece en forma
implícita al regular las condiciones de la
detención legal, en los arts. 20 y 28, y el antecedente de
la acción de inconstitucionalidad en el art. 29, al
disponer: "Toda ley o decreto que esté en
oposición a lo que dispone esta Constitución, queda
sin efecto y de ningún valor".

3.3.4.3 La parte Orgánica

En la parte orgánica de la Constitución se
establece la estructura y competencia de los tres poderes
clásicos del Estado, cuya regulación comienza con
el Poder Legislativo, la más representativa desde el punto
de vista político.

El Poder Legislativo: La estructura del Poder
Legislativo era bicameral. La Cámara de Diputados se
elegía por sufragio popular directo, compuesto
inicialmente por 26 miembros y los representantes duraban cuatro
años en sus funciones. El Senado era elegido en forma
directa, compuesto inicialmente por 26 miembros y los
representantes duraban cuatro años en sus funciones. Al
igual que en la Constitución Norteamericana, el
Vicepresidente de la República ejercía la
presidencia del Senado.

Las Cámaras se reunían en sesión
ordinaria todos los años, desde el 1º de abril al 31
de agosto. Durante el periodo de receso se nombraba una
Comisión Permanente que tenía a su cargo velar por
la observancia de la Constitución y las leyes, y al igual
que las Cámaras podía interpelar a los ministros
del Gobierno.

Las atribuciones exclusivas de la Cámara de
Diputados son la iniciativa de las leyes sobre contribuciones,
reclutamiento de tropas y la acusación ante el Senado, en
juicio político al Presidente, Vicepresidente, sus
ministros, a los miembros del Superior Tribunal de Justicia y a
los Generales de su Ejército o Armada, por mayoría
de dos tercios de los presentes.

Es de competencia exclusiva del Senado juzgar en juicio
político, a los funcionarios acusados por la Cámara
de Diputados ante la misma y su fallo tendrá el efecto de
destituir al acusado o absolverlo.

Ambas Cámaras tenían la iniciativa
legislativa, salvo aquellas que eran de competencia exclusiva de
la Cámara de Diputados. El Presidente de la
República tenía la atribución del veto
legislativo, susceptible de rechazo con el voto de la
mayoría de dos tercios de ambas cámaras.

El Poder Ejecutivo: Es un órgano
unipersonal, ejercicio por un ciudadano con el título de
Presidente de la República y en los casos de vacancia
temporal o definitiva es reemplazado por el Vicepresidente. Para
ser presidente de la República se requiere tener treinta
años de edad y profesar la religión cristiana, la
duración del mandato es de cuatro años y sin
posibilidad de reelección, sino con dos periodos de
intervalo.

La elección del Presidente y Vicepresidente se
efectúa por elección directa de los electores y se
hacen dos litas de todos los individuos electos para Presidente y
otras dos para los nombrados como Vicepresidente, con el
número de votos que cada uno de ellos hubiese
obtenido

El sistema de elección presidencial reglado por
la Constitución es complejo, del que es posible resaltar
dos aspectos importantes: a) la elección popular directa
de por lo menos las dos terceras partes de los departamentos
electorales y la elección indirecta por parte del congreso
en caso de votos divididos o la no obtención de
mayoría absoluta de algunos de los candidatos.

Las atribuciones más importantes del Poder
Ejecutivo son las siguientes: es jefe de la administración
del país, nombramiento de los integrantes del Superior
Tribunal de Justicia y de los empleados de la
administración pública, indulto y
conmutación de las penas, previo informe del tribunal
competente, nombramiento directo de los funcionarios de confianza
como los ministros del gobierno y otros, ejercicio del patronato,
prórrogas de las sesiones ordinarias del congreso, es el
comandante en jefe de las fuerzas de la nación,
declaración de guerra y declaración del Estado de
Sitio en caso de conmoción interior.

El Poder Judicial: se compone del Superior
Tribunal de Justicia con tres miembros y los demás
Juzgados inferiores, los miembros son elegidos por el Presidente
de la República, con acuerdo del Senado, por un mandato de
cuatro años.

Consagra los principios de la independencia funcional
del Poder Judicial (art. 114), la legalidad de las sentencias
judiciales (art. 118), e introducía algunas
instituciones novedosas dentro del sistema judicial como:
el
juicio por jurado en las causas penales (art. 11), y la
supremacía constitucional (arts. 14, 15 y 29).

La Reforma de la Constitución, sólo
se podía realizar luego de cinco años de vigencia y
la necesidad de la misma debía declararse con la
mayoría absoluta de dos tercios del Congreso y
correspondía a la Convención Nacional Constituyente
la facultad de la reforma constitucional. Esta modalidad de
reforma se mantuvo en las constituciones de 1940 y 1967, hasta
que la de 1992, modifica el régimen de la reforma
concediendo la enmienda a la legislatura ordinaria con la
condición de la aprobación por referéndum de
la enmienda y la reforma mantenida para la Convención
Nacional Constituyente.

La
Constitución o
Carta Política de
1940

  • Antecedentes

Tras la guerra del Chaco, solventada por el Paraguay con
sus recursos internadas, lo cual trajo como consecuencia el
agotamiento de su economía, resultaba evidente la
necesidad de un cambio en el rumbo político del
país, en el que, lógicamente, el ejército
victorioso tendría un papel preponderante.

En efecto, por un golpe militar, el 17 de febrero de
1936, el Presidente Eusebio Ayala, hombre de tendencias
conservadoras, es depuesto por un golpe militar que eleva a la
primera magistratura al Coronel Rafael Franco, vencedor de la
decisiva batalla de Picuíba en la recién concluida
contienda, y por el Decreto Ley Nº 152 quedó
tácitamente derogada la Constitución de
1870.

El Gobierno del Coronel Franco inició una
política reformista, la principal de cuyas realizaciones
fue la Ley de Reforma Agraria de 1936. En Agosto de 1937 fue
derribado su gobierno, ocupando la primera magistratura el Doctor
Félix Paiva, quien presidió el gobierno denominado
"Universitario", por la integración de casi la totalidad
de sus ministerios por docentes universitarios, que
restableció la Constitución de 1870.

Partes: 1, 2

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