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La participación de los trabajadores en el capital social y la gestión efectiva de las empresas (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Interpretando a Evans & Lindsay
(2009)[10]; para la toma de decisiones el
administrador debe tomar en cuenta su metodología y forma
sistemática, los pasos que proponen los matemáticos
para la solución de problemas son: i) Diagnostico del
Problema: Se detecta la desviación entre lo que se
había planeado y lo realizado, no se puede confundir el
síntoma con la causa ya que es síntoma se
manifiesta y no es necesariamente la causa; ii)
Investigación u obtención de información:
Los subordinados pueden considerarse como memorias por que ellos
son los afectados por la decisión la participación
de este aumenta la participación y lo motiva para la
acción sin información el área de riesgo
aumenta; iii) Desarrollo de Alternativas: La solución de
los problemas puede lograrse por varios caminos y no solo
seleccionar entre dos alternativas, se pueden formular
hipótesis ya que con la alternativa hay incertidumbres;
iv) Experimentación: El administrador debe acercarse al
ideal científico y poner a prueba sus decisiones, sobre
todo cuando involucra un cambio profundo en la operación;
v) Análisis de Restricciones: La toma de decisiones
está restringida por variables como los objetivos de la
organización, las políticas, la oportunidad,
tiempo, recursos económicos, tecnología y en las
experiencias anteriores, así como factores
sociológicos y culturales, como las restricciones troncan
la toma de decisiones y no es fácil actuar acertadamente
se necesita que el administrador tenga una mente abierta y
creativa; vi) Evaluación de Alternativas: Para adecuada
evaluación de alternativas se debe formular las siguientes
preguntas: ¿Cómo contribuye esta alternativa al
cumplimento del objetivo?; ¿En que forma afecta la
alternativa a otras operaciones?; ¿Cuan flexible es?;
¿Qué resistencia al cambio puede tener?; ¿Se
cuenta con los recursos económicos?; ¿Cuál
es el costo económico?; ¿Cuál es el
costo-beneficio?

Además de decisiones en otras áreas, en
las empresas es necesario tomar decisiones financieras dentro de
las diferentes actividades, a corto, mediano y largo plazo,
desarrolladas en la búsqueda de sus objetivos. Estas
elecciones representan combinaciones, proyectos y fuentes y
suministros de fondos. El tomar decisiones financieras no se
limita a acoplar la demanda de recursos con la oferta de estos,
sino que trata más bien de emparejar el suministro con la
demanda, de modo tal que se logre maximizar el logro de los
objetivos de la organización. Tomar decisiones financieras
supone implícitamente que existe un conjunto bien definido
de objetivos, tales como: Buscar los beneficios máximos
durante un periodo especificado; Mantener un saldo de caja
adecuado; Mantener un nivel bajo de cambio de
empleados.

Interpretando a Edvinsson y Malone
(2010[11]un proceso sistemático útil
para la toma de decisiones en cualquier área de la empresa
o en cualquiera de las otras funciones organizacionales
(mercadeo, producción, administración) es el que se
expondrá seguidamente, el cual si se aplica a las
decisiones financieras debe aumentar el grado de éxito en
los resultados. Este proceso está compuesto por 10 etapas,
de manera sistemática, por lo que no puede saltarse alguna
de ellas. Aquí solo se señalan, dejando para otro
artículo el desarrollo de cada una. Estas son:
Determinación del problema o situación de
decisión; Formulación de los objetivos de la
decisión; Recopilación de información;
Procesamiento de la información recabada;
Formulación de alternativas de decisión;
Evaluación de cada una de las alternativas formuladas;
Selección de la o las mejores alternativas;
Implantación de la o las alternativas seleccionadas;
Administración de la decisión;
Retroalimentación.

Interpretando a Horngren, Foster y Srikant
(2010)[12]; en las decisiones de inversión
de capital, es necesario considerar factores como: el flujo de
fondos; su ubicación en el tiempo; el costo de oportunidad
de los fondos disponibles al invertir. Esto nos permite conocer
cual es la frecuencia de entradas de forma y conocer el monto
total de un periodo determinado, así también
conocer cuanto tiempo de la generación de sus fondos,
condiciones políticas, sociales y económicas del
país. El valor de una inversión se puede determinar
por aproximación, considerando los factores siguientes:
Experiencia del decidir de inversión; Conocimiento del
mercado; Conocimiento de las condiciones importantes en el
país; Flujo de fondos separados; El costo de oportunidad.
La sumatoria de cada uno de estos factores nos permitirá
alcanzar el objetivo propuesto.

Toma de decisiones: Lo importante es tomar decisiones
oportunas ya que un ejecutivo que no toma decisiones por miedo o
indecisión esta destinado al fracaso olvidando que no
hacer nada es tomar ya una decisión: la peor.

Formulación del plan: Según el problema se
debe elaborar el plan que corresponda

Ejecución y control: Se debe garantizar que el
plan se lleve a tiempo aplicando controles adecuados.

En la toma de decisiones financieros es importante
determinar la forma en que se obtendrán y se usarán
los fondos para los proyectos de inversión.

En cualquier caso de toma de decisión se necesita
un buen juicio combinando con una apreciación
lógica.

Si las decisiones de financiamiento tienen valor,
entonces el directivo financiero debería preocuparse en
como hacer para que esas decisiones puedan crear Valor para los
accionistas. El modelo de la estructura de capital optima (de
aquí en adelante nos referiremos al mismo como Modelo ECO)
plantea que existe un intercambio entre el valor esperado de las
ventajas fiscales (pagos impositivos) y el valor esperado de las
dificultades financieras para llegar a dicha estructura
óptima. Concretamente, el ECO plantea que la estructura
óptima se alcanza con aquel nivel de endeudamiento que
minimiza al mismo tiempo el valor esperado de los pagos
impositivos y las dificultades financieras. Considera
explícitamente la variabilidad del resultado de
operación, lo que implica también variabilidad en
el aprovechamiento de las ventajas de la deuda, eliminando las
restricciones de la teoría general y permitiendo tratar la
Estructura de Capital en un marco de referencia más
amplio. El ECO es un modelo para poder determinar la estructura
de capital óptima, pero también pretende ser un
modelo para ayudar a los directivos a tomar las principales
decisiones financieras. Por supuesto, la Estructura Optima de
Capital es aquella que maximiza la riqueza de los accionistas: es
posible crear valor con una decisión de financiamiento
acertada, y el valor creado va a parar al bolsillo de los
accionistas. Es necesario tener claro los supuestos en que se
basa el ECO para una comprensión acabada del mismo, por lo
tanto describimos los mismos a continuación: El
aprovechamiento del leverage financiero y de los ahorros fiscales
dependen del retorno sobre los activos y de la variabilidad del
resultado de operación. El nivel de actividad de la firma
es variable, y su pronóstico se torna fundamental, ya que
de el dependen el aprovechamiento del leverage financiero y el
ahorro fiscal. La deuda puede ser mejor en algunos casos, peor en
otros. La corriente de ahorros fiscales futuros tiene el mismo
riesgo que el resultado operativo de la empresa, puesto que su
aprovechamiento, en definitiva, depende del rendimiento de los
activos. Por lo tanto, su valor presente debe ser calculado con
el costo de capital total de la empresa (WACC).

La empresa puede entrar en dificultades financieras
cuando su endeudamiento determina que la misma se aproxima a un
umbral pre especificado de solvencia y por lo tanto cambia el
rendimiento exigido por los accionistas. El ingreso de la empresa
en la etapa 3 – según fue visto en el capítulo
anterior – puede significar Dificultades Financieras que pueden
afectar el resultado operativo y la pérdida del Escudo
Fiscal, haciendo menos atractivo el endeudamiento. Por lo tanto,
el rendimiento ke exigido sobre las acciones de la aumenta,
afectando su cotización. Hay una estructura óptima
de capital que se alcanza con aquel nivel de endeudamiento que
minimiza el valor presente de los pagos impositivos esperados y
el valor presente de las Dificultades Financieras
esperadas.

Entre los métodos para la toma de decisiones se
tiene: EVALUACIÓN: La evaluación requiere planear
tanto la selección de inversión como la
administración de los flujos de caja, así como
satisfacer las necesidades de activos, para así poder
determinar los requisitos de financiamiento y su
colocación. OBTENCIÓN: Después de determinar
el monto de activos necesarios, se deben reunir los fondos para
adquirirlos. Es necesario estar familiarizado con las distintas
formas, instrumentales o técnicas financieros, conociendo
sus costos y flexibilidad. Es necesario que todos los
requerimientos sean adoptados a corto y largo plazo de la
empresa; además deben ser lo suficientemente atractivos
para que los inversionistas puedan invertir. APORTES DEL GRUPO A
LA TEMATICA. Todos los integrantes aportaron un 100% para la
realización de este trabajo.

Todas las empresas y organizaciones del mundo han
necesitado en algún momento saber sobre su
situación financiera para así determinar y evaluar
la gestión que han realizado todos los agentes que
intervienen en su funcionamiento, por ello es necesario que en
cada una de estas entidades se implementen las herramientas
necesarias que representen su justa realidad.

Todas las personas que están circundadas por un
entorno socio-económico cambiante, en el cuál la
incertidumbre de lo que pueda pasar con sus empresas es una
constante, necesitan disponer de métodos o herramientas
para evaluar su funcionamiento en cualquiera de los periodos de
su existencia, en el pasado para apreciar la verdadera
situación que corresponde a sus actividades, en el
presente para realizar cambios en bien de la
administración y en el futuro para realizar proyecciones
para el crecimiento de la organización.

Se pone de manifiesto que la supervivencia de estos
entes esta íntimamente ligada con la gestión y
comportamiento de todos los agentes que intervienen en los
procesos de intercambio (tanto internos como externos) de su
operación diaria, para ello se han implementado una serie
de técnicas para juzgar todos estos aspectos que pueden
proporcionar en cualquier instante información útil
y precisa de la empresa que ayudarán a tomar decisiones
rápidas y eficaces en un momento determinado.

El pilar fundamental del análisis financiero esta
contemplado en la información que proporcionan los estados
financieros de la empresa, teniendo en cuenta las
características de los usuarios a quienes van dirigidos y
los objetivos específicos que los originan, entre los
más conocidos y usados son el Balance General y el Estado
de Resultados ( también llamado de Perdidas y Ganancias),
que son preparados, casi siempre, al final del periodo de
operaciones por los administradores y en los cuales se
evalúa la capacidad del ente para generar flujos
favorables según la recopilación de los datos
contables derivados de los hechos económicos.

También existen otros estados financieros que en
ocasiones no son muy tomados en cuenta y que proporcionan
información util e importante sobre el funcionamiento de
la empresa, entre estos están: el estado de Cambios en el
Patrimonio, el de Cambios en la Situación Financiera y el
de Flujos de Efectivo.

Uno de los instrumentos más usados para realizar
análisis financiero de entidades es el uso de las Razones
Financieras, ya que estas pueden medir en un alto grado la
eficacia y comportamiento de la empresa. Estas presentan una
perspectiva amplia de la situación financiera, puede
precisar el grado de liquidez, de rentabilidad, el apalancamiento
financiero, la cobertura y todo lo que tenga que ver con su
actividad. Las Razones Financieras, son comparables con las de la
competencia y llevan al análisis y reflexión del
funcionamiento de las empresas frente a sus rivales, a
continuación se explican los fundamentos de
aplicación y calculo de cada una de ellas.

  • TEORIA GENERAL DE LA TRIBUTACION DE LAS
    EMPRESAS

Interpretando lo establecido por el Estudio Caballero
Bustamante (2012-b)[13]; se tiene que el
Código tributario establece los principios generales,
instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento
jurídico-tributario. El Código rige las relaciones
jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos,
el término genérico tributo comprende: a) Impuesto:
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa en favor del contribuyente por
parte del Estado; b) Contribución: Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de
actividades estatales; c) Tasa: Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se
recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre
otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de
un servicio administrativo público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son
tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de
provecho particular sujetas a control o fiscalización. El
rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe
tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o
servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
Las aportaciones al Seguro Social de SaludESSALUD y la Oficina
de Normalización Previsional – ONP se rigen por las normas
de del Código Tributario, salvo en aquellos aspectos que
por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que
serán señalados por Decreto Supremo.

CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria, que es de derecho
público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza
el hecho previsto en la ley, como generador de dicha
obligación.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible: 1. Cuando
deba ser determinada por el deudor tributario, desde el
día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o
reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo
sexto día del mes siguiente al nacimiento de la
obligación. Tratándose de tributos administrados
por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del
plazo fijado en el Artículo 29º del Código o
en la oportunidad prevista en las normas especiales en el
supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo. 2.
Cuando deba ser determinada por la Administración
Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del
plazo para el pago que figure en la resolución que
contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta
de este plazo, a partir del décimo sexto día
siguiente al de su notificación.

ACREEDOR TRIBUTARIO

Acreedor tributario es aquél en favor del cual
debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno
Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son
acreedores de la obligación tributaria, así como
las entidades de derecho público con personería
jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad
expresamente.

CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Cuando varias entidades públicas sean acreedores
tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la
totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los
Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de
derecho público con personería jurídica
propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas
acreencias.

PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Las deudas por tributos gozan de privilegio general
sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán
prelación sobre las demás obligaciones en cuanto
concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el
pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los
trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema
Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales
conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se
refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897;
alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en
el correspondiente Registro. La Administración Tributaria
podrá solicitar a los Registros la inscripción de
Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o
Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a
simple solicitud de la Administración, obteniendo
así la prioridad en el tiempo de inscripción que
determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.
La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a
los otros según el orden establecido en el presente
artículo. Los derechos de prelación pueden ser
invocados y declarados en cualquier momento.

DEUDOR TRIBUTARIO

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento
de la prestación tributaria como contribuyente o
responsable.

CONTRIBUYENTE

Contribuyente es aquél que realiza, o respecto
del cual se produce el hecho generador de la obligación
tributaria.

RESPONSABLE

Responsable es aquél que, sin tener la
condición de contribuyente, debe cumplir la
obligación atribuida a éste.

AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION

En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden
ser designados agentes de retención o percepción
los sujetos que, por razón de su actividad, función
o posición contractual estén en posibilidad de
retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.
Adicionalmente la Administración Tributaria podrá
designar como agente de retención o percepción a
los sujetos que considere que se encuentran en disposición
para efectuar la retención o percepción de
tributos.

 

LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Según lo establecido por el Estudio Caballero
Bustamante (2012-d)[14]; el Impuesto General a las
Ventas (IGV) grava las siguientes operaciones: a) La venta en el
país de bienes muebles; b) La prestación o
utilización de servicios en el país; c) Los
contratos de construcción; d) La primera venta de
inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo,
la posterior venta del inmueble que realicen las empresas
vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido
adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas
económicamente con el mismo. Lo dispuesto en el
párrafo anterior no será de aplicación
cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual
o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el
que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el
constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o
el valor de tasación, el que resulte mayor. Para efecto de
establecer la vinculación económica es de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 54º del
presente dispositivo. También se considera como primera
venta la que se efectúe con posterioridad a la
reorganización o traspaso de empresas. e) La
importación de bienes.

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA:

El Estudio Caballero Bustamante
(2012-c)[15]; señala que el Impuesto a la
Renta grava: a)    Las rentas que
provengan del capital, del trabajo y de la aplicación
conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales
aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de
generar ingresos periódicos. b)    Las
ganancias de capital. c)     Otros
ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
d)     Las rentas imputadas, incluyendo
las de goce o disfrute, establecidas por esta
Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas
en el inciso a), las siguientes: 1)    Las
regalías. 2)    Los resultados de la
enajenación de: (i)   Terrenos rústicos o
urbanos por el sistema de urbanización o
lotización. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el
régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido
adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la
enajenación. 3) Los resultados de la venta, cambio o
disposición habitual de bienes.

Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital
cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes
de capital.  Se entiende por bienes de capital a aquellos
que no están destinados a ser comercializados en el
ámbito de un giro de negocio o de empresa. Entre las
operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta
Ley, se encuentran: a)      La
enajenación, redención o rescate, según sea
el caso, de acciones y participaciones representativas del
capital, acciones de inversión, certificados,
títulos, bonos y papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al
portador u otros valores al portador y otros valores
mobiliarios. b) La enajenación
de: 1) Bienes adquiridos en pago de operaciones
habituales o para cancelar créditos provenientes de las
mismas. 2) Bienes muebles cuya depreciación o
amortización admite esta Ley. 3) Derechos de llave, marcas
y similares. 4) Bienes de cualquier naturaleza que
constituyan activos de personas jurídicas o empresas
constituidas en el país, de las empresas unipersonales
domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del
Artículo 14º o de sucursales, agencias o cualquier
otro establecimiento permanente de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el
exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la
tercera categoría. 5) Negocios o empresas.
6) Denuncios y concesiones.  c) Los resultados de la
enajenación de bienes que, al cese de las actividades
desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del
Artículo 28°, hubieran quedado en poder del titular de
dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar
dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en que
se produjo el cese de actividades. No constituye ganancia de
capital gravable por esta Ley, el resultado de la
enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una
persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que
optó por tributar como tal, que no genere rentas de
tercera categoría: i) Inmuebles ocupados como casa
habitación del enajenante, ii)    Bienes
muebles, distintos a los señalados en el inciso a) de este
artículo.

Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran
gravados por esta ley, cualquiera sea su denominación,
especie o forma de pago son los
siguientes: a)  Las indemnizaciones en favor de
empresas por seguros de su personal y aquéllas que no
impliquen la reparación de un daño, así como
las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo
24º. b)  Las indemnizaciones destinadas a reponer,
total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la
parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que
se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación
total de esos importes que disponga el Reglamento. En general,
constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o
ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el
resultado por exposición a la inflación determinado
conforme a la legislación vigente. También
constituye renta gravada de una persona natural, sucesión
indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como
tal, cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones
realizadas con instrumentos financieros derivados.Gálvez
(2011)[16]; señala que se presumirá
que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles
efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o
sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en los
siguientes casos a partir de la tercera enajenación,
inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. No se
computará para los efectos de la determinación de
la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados
exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de
depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al
momento de la enajenación, propietario de un inmueble
destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los
destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de
depósito se encuentren ubicados en una misma
edificación y estén comprendidos en el
Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y
de Propiedad Común regulado por el Título III de la
Ley num. 27157, Ley de Regularización de edificaciones,
del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del
Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y
de Propiedad Común. Lo dispuesto en el segundo
párrafo de este artículo se aplicarán
aún cuando los inmuebles se enajenen por separado, a uno o
varios adquirientes e incluso, cuando el inmueble destinado a un
fin distinto no se enajene.

Interpretando a Polimeni, Fabozzi y Adelberg
(2010)[17]; la contabilidad financiera o
contabilidad externa (o, simplemente, contabilidad) es la
técnica, se clasifican, se registran, se suman y se
informa de las operaciones cuantificables en dinero realizadas
por una entidad económica. Es la utilización de
ciertos principios al registrar, clasificar y sumarizar, en
términos monetarios, datos financieros y
económicos, para informar en forma oportuna y fehaciente
las operaciones de la vida de una empresa. La función
principal de la contabilidad financiera es llevar en forma
histórica la vida económica de una empresa: los
registros de cifras pasadas sirven para tomar decisiones que
beneficien en el presente o a futuro. También proporciona
los estados contables o estados financieros que son sujetos al
análisis e interpretación, informando a los
administradores, a terceras personas y a entes estatales del
desarrollo de las operaciones de la empresa. Sus
características son: i) Rendición de informes a
terceras personas sobre el movimiento financiero de la empresa;
ii) Cubrir la totalidad de las operaciones del negocio en forma
sistemática, histórica y cronológica; iii)
Debe implantarse necesariamente en la compañía para
informar oportunamente de los hechos desarrollados; iv) Se
utiliza el lenguaje de los negocios; v) Se basa en reglas,
principios y procedimientos contables para el registro de las
operaciones financieras de un negocio; vi) Describe las
operaciones en el engranaje analítico de la
teneduría de la partida doble.

Criterios que se deben seguir en los registros de la
contabilidad financiera:

Aplicación correcta de conceptos contables
clasificando lo que debe quedar incluido dentro del activo y lo
que incluirá el pasivo. Es decir, aquellas sumas que se
pueden incluir como devengadas por la empresa, además de
sus bienes propios o por pagar. El pasivo será aquella
parte todavía en deuda y por pagar, sea a corto o largo
plazo. Presentar la diferencia entre un gasto y un desembolso,
donde el IGV que se tiene que contabilizar por separado en
cuentas a este propósito como IGV cobrado o IGV, son
también parte del Pasivo. Decidir lo que debe constituir
un elemento productivo que significa un ingreso, dentro de las
cuentas de resultados.

Esta contabilidad se concreta en la custodia de los
activos confiados a la empresa. Fundamentalmente se ocupa de la
preparación de informes y datos para personas distintas de
los directivos de la empresa. Incluye la preparación,
presentación de información para inversores,
accionistas, proveedores y acreedores, instituciones bancarias,
entidades bancarias (o prestamistas), los propios clientes y
ciudadanos en general y para el Gobierno.

Las técnicas, reglas y convencionalismos
según las cuales se recolectan y reproducen las cifras de
la contabilidad financiera reflejan en gran parte los requisitos
de esos interesados.

Todos los sistemas contables se expresan en
términos monetarios y la administración es
responsable, del contenido de los informes proporcionados por la
contabilidad financiera.

Es pertinente aclarar que la contabilidad financiera se
ocupa de aquellos hechos susceptibles de ser cuantificados
monetariamente, es decir, no reconoce otros elementos de orden
cualitativo como si lo hacen otras áreas o ramas de la
contabilidad.

Es la técnica o arte de registrar transacciones
de una empresa o persona.

Interpretando a Muller, Gernon y Meek
(2010)[18]; los principios contables se refieren a
conceptos básicos o conjuntos de proposiciones directrices
a las que debe subordinarse todo desarrollo posterior. Su
misión es la de establecer delimitaciones en los entes
económicos, las bases de la cuantificación de las
operaciones y la presentación de la información
financiera. Los principios de la contabilidad se establecieron
para ser aplicados a la denominada contabilidad financiera y, por
extensión, se suelen aplicar también a la
contabilidad administrativa. La contabilidad administrativa se
planeará de acuerdo a las necesidades o preferencia de
cada empresa, la cual podrá imponer sus propias
regulaciones. La contabilidad financiera deberá planearse
para proporcionar información cuantitativa, comparativa y
confiable a sus usuarios externos.

Procedimientos Contables:

El manejo de registros constituye una fase o
procedimiento de la contabilidad. El mantenimiento de los
registros conforma un proceso en extremo importante, toda vez que
el desarrollo eficiente de las otras actividades contable depende
en alto grado, de la exactitud e integridad de los registros de
la contabilidad. De acuerdo con H.A. Finney (1982, p.13-24)
expresa en su libro "Curso de Contabilidad" que los
procedimientos contables son: Cuentas; Débitos y
créditos; Cargos y créditos a las cuentas; Cuentas
de activos; Cuentas de pasivo y capital; Resumen del
funcionamiento de los débitos y créditos; Registros
de las operaciones; Cuentas por cobrar y por pagar; El diario y
el mayor; Pases al mayor; Determinación de los saldos de
las cuentas; La balanza de comprobación

Relación de la contabilidad con otras
disciplinas

La contabilidad tiene diversos libros que son
indispensables para toda empresa los cuales son: Diario;
Inventario; Mayor. Existen también los llamados "Libros
Auxiliares" tales como, el Libro de Caja, el Diario Auxiliar de
Ventas, el Diario de Cuentas Corrientes, Documentos por Pagar,
Bancos, Etc.

LA CONTABILIDAD FINANCIERA Y LAS NIC:

Interpretando a Hernández
(2010)[19]; la Norma Internacional de Contabilidad
1: Presentación de Estados Financieros, tiene como
objetivos, establecer las bases para la presentación de
los estados financieros de propósito general, para
asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados
financieros de la misma entidad correspondientes a periodos
anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece
requerimientos generales para la presentación de los
estados financieros, guías para determinar su estructura y
requisitos mínimos sobre su contenido. Respecto a su
alcance, una entidad aplicará esta Norma al preparar y
presentar estados financieros de propósito de
información general conforme a las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF). En otras NIIF se
establecen los requerimientos de reconocimiento, medición
e información a revelar para transacciones y otros
sucesos. Esta Norma no será de aplicación a la
estructura y contenido de los estados financieros intermedios
condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34
Información Financiera Intermedia. Sin embargo, los
párrafos 15 a 35 se aplicarán a estos estados
financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma a
todas las entidades, incluyendo las que presentan estados
financieros consolidados y las que presentan estados financieros
separados, como se definen en la NIC 27 Estados Financieros
Consolidados ySeparados. Esta Norma utiliza terminología
propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las
pertenecientes al sector público. Si las entidades con
actividades sin fines de lucro del sector privado o del sector
público aplican esta Norma, podrían verse obligadas
a modificar las descripciones utilizadas para partidas
específicas de los estados financieros, e incluso para
éstos. Similarmente, las entidades que carecen de
patrimonio, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos
Financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de
inversión), y las entidades cuyo capital en acciones no es
patrimonio (por ejemplo, algunas entidades cooperativas)
podrían tener la necesidad de adaptar la
presentación en los estados financieros de las
participaciones de sus miembros o participantes.

La norma se basa en la siguientes definiciones; los
términos siguientes se usan, en esta Norma, con los
significados que a continuación se especifican: Los
estados financieros con propósito de información
general (denominados "estados financieros") son aquéllos
que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no
están en condiciones de exigir informes a la medida de sus
necesidades específicas de información. La
aplicación de un requisito será impracticable
cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los
esfuerzos razonables para hacerlo. Las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) son las Normas e
Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:
(a) Normas Internacionales de Información Financiera; (b)
las Normas Internacionales de Contabilidad; e (c)
Interpretaciones CINIIF; e (d) Interpretaciones del
SIC.

Respecto a la materialidad (o importancia relativa), la
norma establece que las omisiones o inexactitudes de partidas son
materiales o tienen importancia relativa si pueden,
individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones
económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los
estados financieros. La materialidad (o importancia relativa)
depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o
inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias
particulares en que se hayan producido. La magnitud o la
naturaleza de la partida, o una combinación de ambas,
podría ser el factor determinante. La evaluación
acerca de si una omisión o inexactitud puede influir en
las decisiones económicas de los usuarios,
considerándose así material o con importancia
relativa, requiere tener en cuenta las características de
tales usuarios. El Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de la Información Financiera
establece, en el párrafo 25†, que: "se supone que
los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades
económicas y del mundo de los negocios, así como de
su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la
información con razonable diligencia". En consecuencia, la
evaluación necesita tener en cuenta cómo puede
esperarse que, en términos razonables, usuarios con las
características descritas se vean influidos, al tomar
decisiones económicas. Las notas contienen
información adicional a la presentada en el estado de
situación financiera, estado del resultado integral,
estado de resultados separado (cuando se lo presenta), estado de
cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. Las
notas suministran descripciones narrativas o desagregaciones de
partidas presentadas en esos estados e información sobre
partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en
ellos.

Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y
gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se
reconocen en el resultado tal como lo requieren o permiten otras
NIIF. Los componentes de otro resultado integral incluyen: (a)
cambios en el superávit de revaluación
(véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38
Activos Intangibles);

(b) ganancias y pérdidas actuariales en planes de
beneficios definidos reconocidas de acuerdo con el párrafo
93A de la NIC 19 Beneficios a los Empleados; (c) ganancias y
pérdidas producidas por la conversión de los
estados financieros de un negocio en el extranjero (véase
la NIC 21 Efectos de la Variación en las Tasas de Cambio
de la Moneda Extranjera); (d) ganancias y pérdidas
procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio medidos
al valor razonable con cambios en otro resultado integral de
acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 Instrumentos
Financieros; (e) la parte efectiva de ganancias y pérdidas
en instrumentos de cobertura en una cobertura del flujo de
efectivo (véase la NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición); (f) para pasivos particulares
designados como a valor razonable con cambios en resultados, el
importe del cambio en el valor razonable que sea atribuible a
cambios en el riesgo de crédito del pasivo (véase
el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9).

Los propietarios son poseedores de instrumentos
clasificados como patrimonio. El resultado es el total de
ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro
resultado integral. Los ajustes por reclasificación son
importes reclasificados en el resultado en el periodo corriente
que fueron reconocidos en otro resultado integral en el periodo
corriente o en periodos anteriores. El resultado integral total
es el cambio en el patrimonio durante un periodo, que procede de
transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios
derivados de transacciones con los propietarios en su
condición de tales. El resultado integral total comprende
todos los componentes del "resultado" y de "otro resultado
integral". 8 Aunque esta Norma utiliza los términos "otro
resultado integral", "resultado" y "resultado integral total",
una entidad puede utilizar otros términos para denominar
los totales, siempre que el significado sea claro. Por ejemplo,
una entidad puede utilizar el término "resultado neto"
para denominar al resultado. Los siguientes términos se
describen en la NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación y se utilizan en esta Norma con el
significado especificado en dicha NIC 32: (a) instrumento
financiero con opción de venta clasificado como un
instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16A y
16B de la NIC 32) (b) un instrumento que impone a la entidad una
obligación de entregar a terceros una participación
proporcional de los activos netos de la entidad solo en el
momento de la liquidación y se clasifica como un
instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16C y
16D de la NIC 32).

Finalidad de los Estados Financieros

Los estados financieros constituyen una
representación estructurada de la situación
financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El
objetivo de los estados financieros es suministrar
información acerca de la situación financiera, del
rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una
entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a
la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados
financieros también muestran los resultados de la
gestión realizada por los administradores con los recursos
que les han sido confiados. Para cumplir este objetivo, los
estados financieros suministrarán información
acerca de los siguientes elementos de una entidad: (a) activos;
(b) pasivos; (c) patrimonio; (d) ingresos y gastos, en los que se
incluyen las ganancias y pérdidas; (e) aportaciones de los
propietarios y distribuciones a los mismos en su condición
de tales; y (f) flujos de efectivo. Esta información,
junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a
predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en
particular, su distribución temporal y su grado de
certidumbre.

Conjunto completo de estados
financieros

Un juego completo de estados financieros comprende: (a)
un estado de situación financiera al final del periodo;
(b) un estado del resultado integral del periodo; (c) un estado
de cambios en el patrimonio del periodo; (d) un estado de flujos
de efectivo del periodo; (e) notas, que incluyan un resumen de
las políticas contables más significativas y otra
información explicativa; y (f) un estado de
situación financiera al principio del primer periodo
comparativo, cuando una entidad aplique una política
contable retroactivamente o realice una reexpresión
retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando
reclasifique partidas en sus estados financieros. Una entidad
puede utilizar, para denominar a los anteriores estados,
títulos distintos a los utilizados en esta Norma. Una
entidad presentará con el mismo nivel de importancia todos
los estados financieros que forman un juego completo de estados
financieros. Tal como permite el párrafo 81, una entidad
puede presentar los componentes del resultado como parte de un
único estado del resultado integral o en un estado de
resultados separado. Cuando se presenta un estado de resultados,
forma parte de un juego completo de estados financieros, y
deberá mostrarse inmediatamente antes del estado del
resultado integral. Muchas entidades presentan, fuera de sus
estados financieros, un análisis financiero elaborado por
la gerencia, que describe y explica las características
principales del rendimiento financiero y la situación
financiera de la entidad, así como las principales
incertidumbres a las que se enfrenta. Tal informe puede incluir
un examen de: (a) los principales factores e influencias que han
determinado el rendimiento financiero, incluyendo los cambios en
el entorno en que opera la entidad, su respuesta a esos cambios y
su efecto, así como la política de inversiones que
sigue para mantener y mejorar dicho rendimiento financiero,
incluyendo su política de dividendos; (b) las fuentes de
financiación de la entidad, así como su objetivo
respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio; y (c) los
recursos de la entidad no reconocidos en el estado de
situación financiera según las NIIF.

Muchas entidades también presentan, fuera de sus
estados financieros, informes y estados tales como informes
medioambientales y estados del valor añadido,
particularmente en sectores industriales en los que los factores
del medioambiente son significativos y cuando los trabajadores se
consideran un grupo de usuarios importante. Los informes y
estados presentados fuera de los estados financieros quedan fuera
del alcance de las NIIF.

Características generales

Los estados financieros deberán presentar
razonablemente la situación financiera y el rendimiento
financiero, así como los flujos de efectivo de una
entidad. La presentación razonable requiere la
presentación fidedigna de los efectos de las
transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de
acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de
activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco
Conceptual. La aplicación de las NIIF, con
información a revelar adicional cuando sea necesario, se
supone que da lugar a estados financieros que permiten conseguir
una presentación razonable.

Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF
efectuará, en las notas, una declaración,
explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una
entidad no señalará que sus estados financieros
cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los
requerimientos de éstas.

En la práctica totalidad de las circunstancias,
una entidad logrará una presentación razonable
cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación
razonable también requiere que una entidad: (a) Seleccione
y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables
y Errores. La NIC 8 establece una jerarquía normativa, a
considerar por la gerencia en ausencia de una NIIF que sea
aplicable específicamente a una partida. (b) Presente
información, que incluya a las políticas contables,
de una forma que sea relevante, fiable, comparable y
comprensible. (c) Suministre información adicional,
siempre que los requerimientos exigidos por las NIIF resulten
insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto
de determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones,
sobre la situación financiera y el rendimiento financiero
de la entidad.

Una entidad no puede rectificar políticas
contables inapropiadas mediante la revelación de las
políticas contables utilizadas, ni mediante la
utilización de notas u otro material
explicativo.

En la circunstancia extremadamente excepcional de que la
gerencia concluyera que el cumplimiento de un requerimiento de
una NIIF sería tan engañoso como para entrar en
conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido
en el Marco Conceptual, la entidad no lo aplicará,
según se establece en el párrafo 20, siempre que el
marco regulatorio aplicable requiera, o no prohíba, esta
falta de aplicación.

Cuando una entidad no aplique un requerimiento
establecido en una NIIF de acuerdo con el párrafo 19,
revelará: (a) que la gerencia ha llegado a la
conclusión de que los estados financieros presentan
razonablemente la situación financiera y rendimiento
financiero y los flujos de efectivo; (b) que se ha cumplido con
las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del
requerimiento no aplicado para lograr una presentación
razonable; (c) el título de la NIIF que la entidad ha
dejado de aplicar, la naturaleza del apartamiento, incluyendo el
tratamiento que la NIIF requeriría, la razón por la
que ese tratamiento sería en las circunstancias tan
engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de
los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, junto
con el tratamiento alternativo adoptado; y, (d) para cada periodo
sobre el que se presente información, el impacto
financiero de la falta de aplicación sobre cada partida de
los estados financieros que debería haber sido presentada
cumpliendo con el requerimiento mencionado.

Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en
algún periodo anterior, un requerimiento de una NIIF, y
ello afecte a los importes reconocidos en los estados financieros
del periodo actual, deberá revelar la información
establecida en el párrafo 20(c) y (d).

Hipótesis de negocio en marcha

Al elaborar los estados financieros, la gerencia
evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar
en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados
financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a
menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su
actividad, o bien no exista otra alternativa más realista
que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al
realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia
de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones
que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de
que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a
revelarlas en los estados financieros. Cuando una entidad no
prepare los estados financieros bajo la hipótesis de
negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las
hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones
por las que la entidad no se considera como un negocio en
marcha.

Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha
resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la
información disponible sobre el futuro, que deberá
cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del
periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho
período. El grado de detalle de las consideraciones
dependerá de los hechos que se presenten en cada caso.
Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable,
así como un pronto acceso a recursos financieros, la
entidad podrá concluir que la utilización de la
hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar
un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario
que la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la
hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar
una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad
actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las
fuentes potenciales de sustitución de la
financiación existente.

Base contable de acumulación
(devengo)

Una entidad elaborará sus estados financieros,
excepto en lo relacionado con la información sobre flujos
de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o
devengo). Cuando se utiliza la base contable de
acumulación (devengo), una entidad reconocerá
partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos
(los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las
definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para
tales elementos en el Marco Conceptual.

Materialidad (importancia relativa) y
agrupación de datos

Una entidad presentará por separado cada clase
significativa de partidas similares. Una entidad
presentará por separado las partidas de naturaleza o
función distinta, a menos que no tengan importancia
relativa. Los estados financieros son el producto del
procesamiento de un gran número de transacciones y otros
sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o
función. La etapa final del proceso de agregación y
clasificación es la presentación de datos
condensados y clasificados, que constituyen las partidas de los
estados financieros. Si una partida concreta careciese de
importancia relativa por sí sola, se agregará con
otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas.
Una partida que no tenga la suficiente importancia relativa como
para justificar su presentación separada en esos estados
financieros puede justificar su presentación separada en
las notas. No es necesario que una entidad proporcione una
revelación específica requerida por una NIIF si la
información carece de importancia relativa.

Compensación

Una entidad no compensará activos con pasivos o
ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita
una NIIF. Una entidad informará por separado sobre sus
activos y pasivos e ingresos y gastos. La compensación en
el estado del resultado integral o en el estado de
situación financiera o en el estado de resultados separado
(cuando se lo presenta) limita la capacidad de los usuarios para
comprender las transacciones y otros sucesos y condiciones que se
hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros
de efectivo de la entidad, excepto cuando la compensación
sea un reflejo del fondo de la transacción o suceso. La
medición por el neto en el caso de los activos sujetos a
correcciones valorativas —por ejemplo correcciones por
deterioro del valor de inventarios por obsolescencia y de las
cuentas por cobrar de dudoso cobro— no es una
compensación. La NIC 18 Ingresos de Actividades
Ordinarias, define el ingreso de actividades ordinarias y
requiere que se lo mida por el valor razonable de la
contraprestación, recibida o por recibir, teniendo en
cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales y
rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la
entidad. Una entidad lleva a cabo, en el curso de sus actividades
ordinarias, otras transacciones que no generan ingresos de
actividades ordinarias sino que son accesorias con respecto a las
actividades principales que generan estos ingresos. Una entidad
presentará los resultados de estas transacciones
compensando los ingresos con los gastos relacionados que genere
la misma operación, siempre que dicha presentación
refleje el fondo de la transacción u otro suceso. Por
ejemplo: (a) una entidad presentará las ganancias y
pérdidas por la disposición de activos no
corrientes, incluyendo inversiones y activos de operación,
deduciendo del importe recibido por dicha disposición el
importe en libros del activo y los gastos de venta
correspondientes; y, (b) una entidad podrá compensar los
desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo
con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos
Contingentes, que hayan sido reembolsados a la entidad como
consecuencia de un acuerdo contractual con otra parte (por
ejemplo, un acuerdo de garantía de productos cubierto por
un proveedor) con los reembolsos relacionados. Además, una
entidad presentará en términos netos las ganancias
y pérdidas que procedan de un grupo de transacciones
similares, por ejemplo las ganancias y pérdidas por
diferencias de cambio, o las derivadas de instrumentos
financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, una entidad
presentará estas ganancias y pérdidas por separado
si tienen importancia relativa.

Frecuencia de la información

36 Una entidad presentará un juego completo de
estados financieros (incluyendo información comparativa)
al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del
periodo sobre el que informa y presente los estados financieros
para un periodo contable superior o inferior a un año,
revelará, además del periodo cubierto por los
estados financieros: (a) la razón para utilizar un periodo
de duración inferior o superior; y, (b) el hecho de que
los importes presentados en los estados financieros no son
totalmente comparables. Normalmente, una entidad prepara, de
forma coherente en el tiempo, estados financieros que comprenden
un periodo anual. No obstante, determinadas entidades prefieren
informar, por razones prácticas, sobre periodos de 52
semanas. Esta Norma no prohíbe esta
práctica.

Información comparativa

A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una
entidad revelará información comparativa respecto
del periodo anterior para todos los importes incluidos en los
estados financieros del periodo corriente. Una entidad
incluirá información comparativa para la
información descriptiva y narrativa, cuando esto sea
relevante para la comprensión de los estados financieros
del periodo corriente. Una entidad que revele información
comparativa presentará, como mínimo, dos estados de
situación financiera, dos de cada uno de los restantes
estados, y las notas relacionadas. Cuando una entidad aplique una
política contable retroactivamente o realice una
reexpresión retroactiva de partidas en sus estados
financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados
financieros, presentará, como mínimo, tres estados
de situación financiera, dos de cada uno de los restantes
estados, y las notas relacionadas. Una entidad presentará
estados de situación financiera: (a) al cierre del periodo
corriente, (b) al cierre del periodo anterior (que es el mismo
que el del comienzo del periodo corriente), y, (c) al principio
del primer periodo comparativo.

En algunos casos, la información narrativa
proporcionada en los estados financieros de periodo(s)
anterior(es) continúa siendo relevante en el periodo
actual. Por ejemplo, una entidad revelará en el periodo
corriente detalles de una disputa legal cuyo resultado era
incierto al final del periodo inmediatamente anterior y que
todavía debe resolverse. Los usuarios se
beneficiarán al conocer que la incertidumbre
existía ya al final del periodo inmediatamente anterior al
que se informa, así como los pasos dados durante el
periodo para resolverla. Cuando la entidad modifique la
presentación o la clasificación de partidas en sus
estados financieros, también reclasificará los
importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo.
Cuando la entidad reclasifique los importes comparativos,
revelará: (a) la naturaleza de la reclasificación;
(b) el importe de cada partida o grupo de partidas que se han
reclasificado; y, (c) la razón de la
reclasificación. Cuando la reclasificación de los
importes comparativos sea impracticable, la entidad
revelará: (a) la razón para no reclasificar los
importes; y, (b) la naturaleza de los ajustes que tendrían
que haberse efectuado si los importes hubieran sido
reclasificados. El mejoramiento de la comparabilidad de la
información entre periodos ayuda a los usuarios en la toma
de decisiones económicas, sobre todo al permitir la
evaluación de tendencias en la información
financiera con propósitos predictivos. En algunas
circunstancias, la reclasificación de la
información comparativa de periodos anteriores concretos
para conseguir la comparabilidad con las cifras del periodo
corriente es impracticable. Por ejemplo, una entidad puede no
haber calculado algunos datos en periodos anteriores, de una
manera que permita su reclasificación y la
reproducción de la información es, por tanto,
impracticable. La NIC 8 establece los ajustes a realizar en la
información comparativa requerida, cuando una entidad
cambia una política contable o corrige un
error.

Uniformidad en la presentación

Una entidad mantendrá la presentación y
clasificación de las partidas en los estados financieros
de un periodo a otro, a menos que: (a) tras un cambio en la
naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión
de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que
sería más apropiada otra presentación u otra
clasificación, tomando en consideración los
criterios para la selección y aplicación de
políticas contables de la NIC 8; o (b) una NIIF requiera
un cambio en la presentación. Por ejemplo, una
adquisición o disposición significativa, o una
revisión de la presentación de los estados
financieros, podrían sugerir que éstos necesitan
ser presentados de forma diferente. Una entidad sólo
cambiará la presentación de sus estados financieros
cuando dicho cambio proporcione información fiable y
más relevante para los usuarios de los estados
financieros, y la nueva estructura tenga visos de continuidad, de
modo que la comparabilidad no quede perjudicada. Cuando se
realicen estos cambios en la presentación, una entidad
reclasificará su información comparativa de acuerdo
con los párrafos 41 y 42.

  • BASES TEÓRICAS ESPECIALIZADAS SOBRE EL
    TEMA

  • PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN EL CAPITAL
    DE LAS EMPRESAS

  • TEORIAS DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES
    EN EL CAPITALS DE LAS EMPRESAS

Antes de tratar la participación de los
trabajadores, se presenta algunas teorías sobre capital
social, como forma de entender la forma como puede participar los
trabajadores.

Según Anthony (2008)[20], desde la
óptica del derecho mercantil y la contabilidad, el capital
social, es el importe monetario, o el valor de los bienes que los
socios o accionistas de una sociedad le ceden a ésta sin
derecho de devolución y que queda contabilizado en una
partida contable del mismo nombre. Lo que identifica los derechos
de los socios según su participación y, asimismo,
cumple una función de garantía frente a terceros
dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva
aportación patrimonial a la sociedad y la retención
del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social
repartiendo entre los socios la diferencia restante de los
beneficios de la sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del
patrimonio social, cuya cifra variará según el buen
funcionamiento de la compañía mercantil. En caso de
sucesivos resultados negativos puede que se vea afectada,
considerando excepcionalmente la quiebra, cuando el patrimonio
social es negativo y por lo tanto no hay recursos suficientes en
la empresa para poder atender sus obligaciones ante terceros. El
capital social es un recurso pasivo que representa una deuda de
la sociedad frente a los socios, originada por los aportes que
éstos realizaron para el desarrollo de las actividades
económicas contempladas en el objeto social. Esta cifra
permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos
jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o
disminuirla. En el lenguaje coloquial, el término
"capital" o "un capital" significa una suma de dinero, un caudal,
un bien patrimonial, un monto que se invierte o aporta. Sin
embargo, en términos jurídicos, capital social es
una cifra del pasivo de la sociedad que indica una deuda de la
sociedad frente a los socios. Desde el punto de vista societario
el capital debe ser devuelto, algún día por la
sociedad a los socios. Por otro lado, Patrimonio Social es el
conjunto de todos los activos y pasivos de la sociedad, que
varían constantemente durante la vida social. Asimismo, se
entiende al Patrimonio neto o Patrimonio Líquido como la
diferencia efectiva entre el valor de los activos y el de los
pasivos a una fecha determinada.

Interpretando a Horngren, Foster y Srikant
(2010)[21] se puede considerar que las
transacciones patrimoniales provienen de aportes efectuados por
accionistas o partícipes, de los resultados generados por
la entidad, y de las actualizaciones de valor. Todas ellas,
modifican el patrimonio neto en su conjunto. Otras transacciones
representan reacomodos patrimoniales, como los que surgen de
acuerdos de accionistas como cuando se capitalizan utilidades, o
de mandatos de ley como en el caso de una reserva legal. El
Capital, agrupa las subcuentas que representan aportes de
accionistas, socios o participacionistas, cuando tales aportes
han sido formalizados desde el punto de vista legal. Asimismo, se
incluye las acciones de propia emisión que han sido
readquiridas. Comprende las sub-cuentas Capital social, Acciones
en tesorería, Capital social. Acumula los aportes de
socios, accionistas o participacionistas, en efectivo o en
especie, Acciones en tesorería. Acciones o participaciones
de propia emisión, readquiridas por la empresa. Su
naturaleza es deudora. El importe del capital se registra
contablemente por el monto nominal de las acciones aportado. En
el caso de aportes en especies, el importe del capital
relacionado corresponde a la valuación del activo a su
valor razonable. Cuando existe una diferencia (en exceso o en
defecto) entre el valor de las acciones recompradas y su valor
nominal, o entre el valor nominal de las acciones y el monto
pagado por ellas, se genera una prima (descuento) de
emisión.

Interpretando a Gómez (2009)[22],
el plan contable general para empresas dispone códigos a
nivel de cuatro dígitos (divisionarias) para el capital
social Puede ser conveniente, dependiendo del tipo de instrumento
patrimonial, abrir sub-divisionarias adicionales que permitan una
clasificación por tipo específico de instrumento
patrimonial, por ejemplo acciones del tipo ordinario o
preferente. No obstante la forma legal de los montos contenidos
en esta cuenta, desde el punto de vista financiero, alguno de
estos saldos podría corresponder a un pasivo y no a una
cuenta patrimonial, como ocurre en ciertos casos con las acciones
preferentes. De existir este tipo de partidas, requieren ser
reclasificadas para efectos de presentación del balance
general. Concordantemente, los dividendos pagados a los tenedores
de dichas acciones preferentes, serán reclasificados para
efectos de presentación como gastos financieros. En los
casos de aportes acordados en una moneda distinta a la de curso
legal, las diferencias cambiarias generadas entre la fecha del
acuerdo y la fecha de pago del aporte, corresponden a una prima
(descuento) de emisión. El capital aportado, las
capitalizaciones de reservas, acreencias y utilidades, y las
reducciones de capital, se reconocen en esta cuenta cuando se ha
completado la forma legal, incluyendo la inscripción en el
registro público correspondiente. Los acuerdos de
accionistas, socios o participacionistas sobre tales incrementos
y reducciones de capital, se mantienen hasta la oportunidad de su
inscripción en el registro público.

Interpretando a Gómez (2009)[23],
la cuenta acciones de inversión, comprende las acciones
cuya propiedad corresponde a los trabajadores y que en la
actualidad solo tienen algunos trabajadores peruanos que datan de
los años setenta. Esta cuenta agrupa las subcuentas que
representa las acciones de inversión, formalizadas
legalmente. Asimismo, se incluye las acciones de propia
emisión que han sido readquiridas. Esta cuenta comprende
las siguientes sub-cuentas Acciones de inversión; Acciones
de inversión en tesorería. Las acciones de
inversión comprende el valor nominal de las acciones de
inversión. Las acciones de inversión en
tesorería acumulan acciones de inversión de propia
emisión, readquiridas por la entidad. Su naturaleza es
deudora. El importe del accionariado de inversión se
registra contablemente por el monto nominal de las acciones y de
las respectivas capitalizaciones efectuadas.

Interpretando a Mantilla y Vásquez
(2010)[24], el capital social es considerado la
variable que mide la colaboración social entre los
diferentes grupos de un colectivo humano, y el uso individual de
las oportunidades surgidas a partir de ello, a partir de tres
fuentes principales: la confianza mutua, las normas efectivas y
las redes sociales. El capital social mide, por tanto, la
sociabilidad de un conjunto humano y aquellos aspectos que
permiten que prospere la colaboración y el uso, por parte
de los actores individuales, de las oportunidades que surgen en
estas relaciones sociales. Una sociabilidad entendida como la
capacidad para realizar trabajo conjunto, la de colaborar y
llevar a cabo la acción colectiva. El término de
"capital social" proviene de una analogía con el de
capital económico. De todas formas, su escasa
fijación en la literatura social y económica hace
que sea un tanto difícil de consensuar. En un comienzo,
fue usado a principios del siglo XX en pedagogía. No fue
retomado hasta la década de 1960 cuando se empezó a
usar para teorías de desarrollo económico.
Normalmente en los modelos económicos tradicionales este
concepto es totalmente ignorado, pero en los años 1980
volvió a tomar importancia. Fue usado por muchos autores
en sociología y modelos de economía alternativos.
En lo que se refiere al valor colectivo de las redes sociales, es
considerado para la formulación de políticas en
muchas organizaciones; incluso siendo recientemente reconocido
por instituciones tales como el Banco Mundial (aunque con algunas
reservas al concepto). Afinando los matices del concepto, el
capital social no tiene por que necesariamente producir cosas
buenas, puede generar discriminación sobre individuos o
grupos. A veces el capital social puede tener connotaciones
negativas, como en el caso de mafias diversas (los contactos y
redes sociales creados entre varias personas pueden idear cosas
consideradas negativas por una sociedad, como el crimen). Sin
embargo, como se ha apuntado, en los últimos años
se han destacado tres "fuentes" principales del capital: la
confianza mutua, las normas efectivas y las redes sociales. A
pesar de las posibles diferencias en la forma de definir y medir
estos atributos, el capital social siempre apunta hacia aquellos
factores que nos acercan como individuos y a cómo este
acercamiento se traduce en oportunidades para la acción
colectiva y el bienestar del grupo.

De acuerdo con la Ley No. 26887- Ley General de
Sociedades-, cada socio está obligado frente a la sociedad
por lo que se haya comprometido a aportar al capital. El aporte
transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado. El aporte
de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de
otorgarse la escritura pública. El patrimonio social
responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de los socios en aquellas formas
societarias que así lo contemplan. El aumento de capital
se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos
establecidos para la modificación del estatuto, consta en
escritura pública y se inscribe en el Registro. El aumento
de capital puede originarse en: 1. Nuevos aportes; 2. La
capitalización de créditos contra la sociedad,
incluyendo la conversión de obligaciones en acciones; 3.
La capitalización de utilidades, reservas, beneficios,
primas de capital, excedentes de revaluación; y, 4. Los
demás casos previstos en la ley. El aumento de capital
determina la creación de nuevas acciones o el incremento
del valor nominal de las existentes. Para el aumento de capital
por nuevos aportes o por la capitalización de
créditos contra la sociedad es requisito previo que la
totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la
que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será
exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo
de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la
sociedad y en los otros casos que prevé esta ley. La
reducción del capital se acuerda por junta general,
cumpliendo los requisitos establecidos para la
modificación del estatuto, consta en escritura
pública y se inscribe en el Registro. La reducción
del capital determina la amortización de acciones emitidas
o la disminución del valor nominal de ellas. Se realiza
mediante: 1. La entrega a sus titulares del valor nominal
amortizado; 2. La entrega a sus titulares del importe
correspondiente a su participación en el patrimonio neto
de la sociedad; 3. La condonación de dividendos pasivos;
4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y
el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de
pérdidas; u, 5. Otros medios específicamente
establecidos al acordar la reducción del
capital.

La Ley General de sociedades no prohíbe que los
trabajadores participen en el capital social ni en la
gestión de las empresas. Por tanto un trabajador puede ser
accionista, directivo y trabajador a la vez.

Analizando a Mantilla (2011)[25], la
participación de los trabajadores debe entenderse desde
dos puntos de vista. La participación como
motivación: es raro que las personas no se sienta
motivadas cuando se les consulta sobre las acciones que les
afectan, al "participar en el acto". Además, la
mayoría de las personas en el centro de una
operación tienen conocimientos tanto de los problemas como
de las soluciones de los mismos. Por consiguiente, la forma
correcta de participación produce tanto motivación
como conocimientos valiosos para el éxito de la empresa.
La participación como forma de reconocimiento. Resulta
atractiva para la necesidad de afiliación y
aceptación. Sobre todo les da a las personas una
sensación de realización. Se debe alentar la
participación de los empleados en los asuntos en los que
éstos pueden ayudar y aunque les escuchen con mucha
atención, en asuntos que requieran de su decisión
son ellos quienes tienen que decidir.

La participación guarda una estrecha
relación con las oportunidades profesionales, colectivas y
técnicas que el entorno ofrece. La eficacia se mide con
relación a la calidad de los intermedios, a la riqueza de
las informaciones tratadas, al valor operativo de las decisiones
tomadas y de su aplicación práctica. No siempre
puede traducirse en términos de productividad directa. Las
personas deciden participar en un proyecto común cuando:
Disponen de los medios personales necesarios, por ejemplo
confianza hacia la organización y mandos, suficiente
conocimiento; Observan las ventajas que hay en hacerlo, por
ejemplo un mayor reconocimiento, ventajas económicas; Las
estructuras técnicas se adaptan a ello, en el sentido de
que flexibilizan el funcionamiento del proyecto; La
organización lo permite.

Cuando la autonomía y la participación de
los asalariados disminuyen es que la influencia que han
conseguido no es la que esperaban. Es decir, la
participación fracasa cuando uno quiere imponer, desde
arriba, el conjunto de los métodos y los procesos. Se debe
mantener un equilibrio adecuado entre la movilización como
fomento de la participación y el descanso de la misma. Es
importante considerar además la influencia de las nuevas
tecnologías en la participación: Han aumentado la
complejidad del trabajo. Este no se puede realizar más que
mediante una mayor responsabilización de los asalariados;
Las nuevas tecnologías han modificado los oficios,
haciendo que éstos perdieran flexibilidad. Las
adaptaciones sucesivas requieren intercambios, cursillos de
formación; También contribuyen a la
autonomía de los asalariados al mismo tiempo que
desarrollan la interdependencia dentro de la organización.
La informatización y la burocracia facilitan la
creación de redes. Otras tecnologías aumentan la
rapidez de las respuestas al entorno, pero también las
necesidades de concertación y cooperación
interdepartamentales.

Según Muller, Gernon y Meek
(2010)[26], actualmente en Europa se busca
fomentar la participación de los trabajadores en el
capital, la gestión y los resultados de las empresas; esta
propuesta se considera innovadora desde el punto de vista
cualitativo; por cuanto lo que se busca es un mayor compromiso,
responsabilidad y participación activa en todo el quehacer
empresarial. La participación es un mecanismo de
transformación que procura un salto innovador y
competitivo en cuanto al modelo de gestión empresarial,
haciéndolo sostenible.

Según Muller, Gernon y Meek
(2010)[27], en Argentina, la crisis final del
régimen de convertibilidad implicó un fuerte
retroceso para la clase trabajadora. El colapso de este
régimen implicó una aguda transferencia de ingresos
desde el trabajo al capital, como consecuencia de la estrepitosa
contracción que experimentó el poder adquisitivo de
los salarios tras la devaluación de la moneda. Dicho
proceso condujo a que en el año 2002 los trabajadores
tuvieran una participación en el Producto de sólo
el 31,4 por ciento, de acuerdo con los cálculos de Cifra,
valor extraordinariamente reducido en términos
históricos. La adopción de un nuevo patrón
de crecimiento basado en el desarrollo de los sectores
productores de bienes posibilitó que a partir de 2003 se
revirtiera la tendencia declinante de la participación de
los trabajadores en el valor agregado. Las elevadas tasas de
crecimiento económico, así como la mayor intensidad
en el uso de mano de obra, posibilitaron una extraordinaria
expansión de la ocupación. La creación de
más de cuatro millones de puestos de trabajo y la
paulatina recuperación de las remuneraciones reales de los
trabajadores implicaron que la participación de los
asalariados en el Producto alcanzara al 38,3 por ciento en 2006,
un valor que superaba al promedio prevaleciente en el segundo
quinquenio de la década del noventa.

Desde entonces, sin embargo, las mejoras distributivas
fueron acotadas y la porción del Producto total que se
apropian los asalariados se mantuvo en torno del 39 por ciento.
Si bien dicho porcentaje fue algo superior en 2009, dicho
comportamiento obedeció al período recesivo que
enfrentó la economía argentina ante el impacto de
la crisis económica internacional. El estancamiento de la
estructura distributiva desde el 2007 obedeció
centralmente al menor dinamismo verificado en la
generación de puestos de trabajo y a la sensible
disminución en la tasa de crecimiento de los salarios
reales. En efecto, la tasa de empleo no sufrió
prácticamente modificaciones desde ese año. A su
vez, la aceleración en el ritmo de variación de los
precios determinó que entre 2007 y 2010, a pesar de los
importantes incrementos en términos nominales, las
remuneraciones reales de los asalariados registrados se
expandieran al 2,9 por ciento anual y las de los asalariados no
registrados al 1,9 por ciento anual, en un contexto en el que la
economía argentina creció al 5,5 por ciento por
año. En suma, el patrón de crecimiento adoptado
tras el colapso del régimen de convertibilidad
posibilitó, sin lugar a dudas, sensibles mejoras en las
condiciones de vida de la clase trabajadora, pero ello no implica
desconocer que aún queda un largo camino por recorrer
hasta alcanzar una estructura distributiva realmente equitativa.
Más aún cuando los ingresos reales del conjunto de
la población ocupada se encuentran actualmente en niveles
similares a los registrados a fines del régimen de
convertibilidad, en una economía que se expandió
casi 60 por ciento desde 2001.

El menor dinamismo experimentado en el mercado de
trabajo en estos últimos años es un elemento
determinante en el estancamiento reciente de la estructura
distributiva. En este sentido, se requiere avanzar en la
profundización del patrón de crecimiento para de
esta forma alcanzar una nueva fase de fuerte crecimiento de la
ocupación y de las remuneraciones. Sólo un
patrón de desarrollo basado en la expansión de la
producción de bienes, y en particular de la industria
manufacturera, posibilitará un incremento sensible de la
ocupación y de las remuneraciones reales, de manera de
quebrar definitivamente la estructura distributiva gestada tras
casi tres décadas de hegemonía
neoliberal

En el Perú el Artículo 29 de la
Constitución Política del Estado reconoce el
derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la
empresa. La participación de los trabajadores en la
distribución de las utilidades tiene por objeto buscar la
identificación de éstos con la empresa y por ende
en el aumento de la producción y productividad de sus
centros de trabajo. La Constitución norma la
participación de los trabajadores como forma de fomentar
condiciones que estimulen la creación de nuevos puestos de
trabajo, incentiven inversiones y aumenten la competitividad
internacional de nuestra economía. En forma más
específica el Decreto Legislativo No. 892, regula el
derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las
empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de
tercera. Los trabajadores de las empresas comprendidas participan
en las utilidades de la empresa, mediante la distribución
por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes
de impuestos. El porcentaje referido es como sigue: empresas
pesqueras 10%, empresas de telecomunicaciones 10%, empresas
industriales 10%, empresas mineras 8%, empresas de comercio al
por mayor y al por menor y restaurantes 8% y empresas que
realizan otras actividades 5%. Dicho porcentaje se distribuye en
la forma siguiente: a) 50% será distribuido en
función a los días laborados por cada trabajador,
entendiéndose como tal los días real y
efectivamente trabajados, a ese efecto, se dividirá dicho
monto entre la suma total de días laborados por todos los
trabajadores, y el resultado que se obtenga se
multiplicará por el número de días laborados
por cada trabajador; b) 50% se distribuirá en
proporción a las remuneraciones de cada trabajador, a ese
efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las
remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al
ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el
total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en
el ejercicio. La participación que pueda corresponderle a
los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como
límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho)
remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del
ejercicio. Se entiende por remuneración la prevista en los
Artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Fomento del Empleo. La participación en las
utilidades, se calculará sobre el saldo de la renta
Imponible del ejercicio gravable que resulte después de
haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de
acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. Tienen derecho a
participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan
cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la
empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las
modalidades contempladas por el Título III del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Los
trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida,
participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada
trabajada. La participación que corresponde a los
trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes al vencimiento del plazo
señalado por las disposiciones legales, para la
presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.

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