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La participación de los trabajadores en el capital social y la gestión efectiva de las empresas (página 3)



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Según la Ley General de Cooperativas – Decreto
Supremo 074/90-TR- Texto Único Ordenado de la Ley General
de Cooperativas, con las modificaciones dispuestas por Decretos
Legislativos Nos. 141 Y 592, se tiene que la constitución
de la organización cooperativa será acordada por la
asamblea general de función, en la cual se aprobará
su estatuto, se suscribirá su capital inicial. El capital
social de la Cooperativa se constituirá con las
aportaciones de los socios. El estatuto señalará el
capital inicial de la cooperativa y la suma mínima que un
socio debe pagar a cuenta de las aportaciones que suscriba, como
requisito para ser admitido con la calidad de tal. La
reducción del capital no podrá exceder del diez por
ciento anual de éste. La reserva cooperativa es
irrepartible, y, por tanto, no tienen derecho a reclamar ni a
recibir parte alguna de ella, los socios, los que hubieren
renunciado, los excluidos ni cuando se trate de personas
naturales, los herederos de unos ni otros. En el caso de que una
cooperativa se transformare en persona jurídica que no sea
cooperativa, o se fusionare con otra organización que
tampoco lo fuere, su reserva cooperativa deberá ser
íntegramente transferida a la entidad, como requisito
previo para la validez de la transformación o la
fusión y bajo responsabilidad personal y solidaria de los
miembros de los respectivos consejos de administración y
vigilancia. Cuando la naturaleza de una cooperativa lo
justifique, las aportaciones, los depósitos, los
intereses, los excedentes y otros derechos patrimoniales
correspondientes a un socio podrán constar en una libreta
y otro instrumento individual de cuentas. Cuando el socio adeude
parte de las aportaciones que hayan suscrito, los excedentes e
intereses que le correspondan por la parte del capital que
hubiere pagado serán aplicados, hasta donde alcancen, a
cubrir el saldo exigible. Los excedentes, intereses, aportaciones
y depósitos que un socio tenga en la cooperativa
podrán ser aplicados por ésta, en ese orden y hasta
donde alcancen, a extinguir otras deudas exigibles a su cargo por
obligaciones voluntarias o legales a favor de aquélla. La
asamblea general podrá acordar la capitalización de
los intereses y excedentes correspondientes a los socios, en vez
de distribuirlos. En este caso, deberá ordenar la
emisión de nuevos certificados de aportación por el
valor de la suma capitalizada y su entrega a los socios, en las
mimas proporciones en que éstos habrían percibido
los respectivos intereses y excedentes según los incisos
2.2 y 2.4 del Artículo 42 de esta Ley. El sobrante no
capitalizado deberá ser abonado al socio en el modo que
establezca la propia asamblea. La cooperativa podrá
revalorizar sus activos, previa autorización del gobierno
regional que corresponda, sin perjuicio de hacerlo en los casos
que ordene la ley. La suma resultante de la revalorización
incrementará la reserva cooperativa y el capital social,
en las proporciones en que éstos integren el patrimonio
neto de la cooperativa.

  • TEORIAS SOBRE COMPROMISO

Interpretando a Robbins Stephen
(2010)[28]; al hablar del grado en que cada uno de
nosotros contribuye a los resultados de su organización (y
partiendo de una suficiente sintonía entre el puesto y la
persona que lo ocupa), parece que lo relacionamos muy
directamente con elementos como la responsabilidad, la
motivación, la inteligencia, la satisfacción
profesional, el talento, la diligencia y, entre otros, el
compromiso. Estamos ante conceptos complejos e interrelacionados
que han de interpretarse con rigor, sin adulterarlos; en estos
párrafos vamos a detenernos en el último citado: el
compromiso. Consistente en la asunción profunda de una
obligación que es preciso definir, parece materializarse
en una actitud proactiva tras las metas compartidas en la
empresa; pero caben muchas reflexiones ante este elemento
alentador y orientador de nuestros esfuerzos.

No se trata —el compromiso— de una habilidad
o destreza personal, innata o a adquirir, sino, más
precisamente, de un sentimiento a cultivar o desarrollar,
generador de positivas actitudes y conductas. Algo indefinido en
el pasado, el compromiso parecía venir marcando la
frontera entre el "nosotros" y el "ellos" en las organizaciones;
pero quizá hoy debamos pensar en un compromiso compatible
con el cuestionamiento del statu quo y, desde luego, definible.
En un compromiso extensible a toda la organización. En un
compromiso con algo concreto: las metas explícitas y
compartidas.

Puede verse también el compromiso como una
fortaleza del carácter que, como otras —el
afán de aprender, la amplitud de miras, la creatividad, la
integridad, la prudencia, la diligencia y algunas
más—, supone la intervención de la voluntad,
para decidir nuestra actuación o postura ante un escenario
que la demanda. Decidimos comprometernos, o no hacerlo; y cuando
nos comprometemos, nuestros esfuerzos se orientan, nuestros
intereses se subordinan y nuestra conducta se adapta. Hay
personas más dispuestas a comprometerse que otras, y al
hacerlo no erosionan su libertad sino que la ejercen.

No todas las empresas esperan de todas sus personas un
pleno compromiso organizacional, y hasta puede que algunas se
limiten a pedir a sus directivos y mandos, según el caso,
responsabilidad, lealtad, resultados, connivencia, proactividad,
imaginación, contactos comerciales, jornada ilimitada de
trabajo, u otras manifestaciones específicas o
particulares del compromiso. No obstante, sí parece haber
una tendencia generalizada al compromiso colectivo (directivos y
trabajadores), y desde luego los gurús del management
postulan la activación emocional de las personas tras las
metas empresariales: eso pude comprobar en el
Expomanagement´2004, en Madrid (Peters, Covey, Bedbury,
Maguire, Teerlink, Senge…).

¿Qué mueve nuestra voluntad y a qué
nos comprometemos? O, para empezar, ¿a qué llamamos
compromiso, en nuestro trabajo? Con las mías aquí
formuladas, sólo pretendo alentar las reflexiones del
lector, especialmente en lo que se refiere a los tipos de metas
empresariales que decidimos —o no— asumir como
propias. A qué llamamos compromiso en el trabajo.
Atendiendo al diccionario, se entiende por compromiso una
obligación contraída; pero ubicados en un entorno
laboral de empresa grande o mediana, cabe hacer una lectura
aplicada y hablar de niveles o tipos de compromiso: "me pagan,
vengo todos los días y hago mi trabajo"; "me gustan mis
compañeros y mi trabajo, y lo hago lo mejor que puedo";
"me surgen oportunidades de aprender y desarrollarme; "me parece
un proyecto estimulante y celebro formar parte de
él".

De los obreros de hace cien años no se esperaba
siempre que se aproximaran al nivel de compromiso más
auténtico (el formulado en último lugar), pero ya
en las décadas finales del siglo XX iba pareciendo
deseable que esa idea estuviera presente tanto en directivos como
en trabajadores: formar parte del proyecto de empresa. De modo
que, aun limitándonos cada uno al nivel de responsabilidad
del puesto ocupado en la organización, además de
entregar tiempo, atención, intención y aun algo de
corazón, algunas grandes empresas esperan hoy que
alineemos nuestras metas con las suyas, y que alcancemos nuestra
realización profesional contribuyendo a la colectividad. A
este compromiso organizacional, ya estudiado entre otros expertos
por Meyer, Allen, Baker, Mathieu o Zajac, me referiré en
adelante; pero lo haré con mi lenguaje de antiguo
trabajador de gran empresa, de testigo de los cambios, y de
modesto consultor de recursos humanos. Ya estamos viendo que se
puede hablar de compromiso tanto en lo físico, como en lo
cognitivo y lo emocional (por no hablar aquí de lo
espiritual); pero, salvo posibles excepciones, no se nos pide que
lleguemos a desequilibrar nuestra vida familiar, social y
laboral, ni siquiera cuando ocupamos puestos directivos. Eso
sí: que la presencia sea plena en el tiempo dedicado.
(Bueno, quizá se produzcan excesos: me han contado que una
gran empresa ha montado su campo de golf para que los directivos
vayan a jugar los fines de semana, y que ahora los directivos se
sienten obligados…).

Cediendo de nuevo a la retrospección, en el
pasado y para los trabajadores, casi estaba prohibido pensar;
tampoco estaba bien visto poner el corazón en el
trabajo…, sobre todo si el jefe no lo ponía. O dicho de
otra forma: no se contaba con que el desempeño generara
emociones positivas de carácter trascendente, y ni
siquiera de origen autotélico; de modo que estas emociones
eran vistas a menudo con reservas y prevención. Ahora ya,
aunque encontremos también corrientes de opinión
distintas, se admite que las emociones son recursos valiosos, y
la inteligencia emocional se va abriendo camino, a veces con
alguna dificultad.

En este punto del artículo, he sentido la
necesidad de levantarme e ir a consultar "La práctica de
la inteligencia emocional", de Daniel Goleman: "La esencia del
compromiso consiste en sintonizar nuestros objetivos con las
metas de la organización, generando así un
compromiso fuertemente emocional…". Y más: "Quienes
estiman y abrazan las metas de una organización no
sólo pueden efectuar un gran esfuerzo en nombre de ella,
sino que también están dispuestos a realizar
sacrificios personales cuando sea necesario".

Con gusto reproduciría aquí esta
sección del libro. Hay cosas como éstas: "Las
empresas u organizaciones que carecen de una misión
explícita y claramente formulada, o cuyas declaraciones al
respecto son meras artimañas de relaciones
públicas, brindan muy pocas oportunidades al compromiso".
Insistiendo en que el compromiso auténtico de que venimos
hablando nace del vínculo emocional, Goleman nos recuerda
que unas mismas circunstancias adversas pueden ser vividas con
cierta desesperación, como onerosas y estresantes, por los
no comprometidos, mientras que las personas comprometidas, que se
crecen ante presiones y desafíos, las pueden vivir sin
merma de satisfacción (sean directivos o sean
trabajadores).

Es evidente que todos los días hay obligaciones
que atendemos en frío, pero he recurrido a Goleman porque
se viene ciertamente apelando a la dimensión emocional del
compromiso: al alineamiento de las personas con las metas y
valores de la organización. La repetida idea de la
"visión compartida" (shared vision) —una de las
disciplinas de que nos hablaba Peter Senge— no es sino una
expresión más de este vínculo emocional. No
se trata de acatar los objetivos de futuro, sino de asumirlos y
compartirlos: tal es el compromiso que se nos demanda. Uno puede
contraer esta obligación máxima desde los
límites de su responsabilidad, o bien puede simplemente
"cumplir" con su trabajo. Esta última es, desde luego, la
opción natural de quienes se sienten preteridos o
desconectados de las decisiones que les afectan, de quienes
contemplan preocupados comportamientos corruptos de sus
superiores, de quienes se saben víctimas de un
próximo recorte de plantilla, de quienes perciben el
cinismo subyacente en la comunicación interna…; pero lo
ideal es que no haya nada de esto, y que, más allá
de "cumplir", contribuyamos decididamente a las metas
colectivas.

Podrá pensarse, si se detienen en reflexiones
paralelas, que la demanda generalizada de compromiso emocional no
es coherente con las distancias excesivas entre el "nosotros" y
el "ellos"; que tampoco es coherente con los despidos masivos o
con los contratos temporales; que tampoco es coherente con el
espectáculo de los CEOs mercenarios que se enriquecen para
sí y para toda su descendencia mientras sus empresas se
van a pique; que es asimismo incoherente con la fuga de altos
directivos para ser mejor pagados por la competencia; que a
menudo las metas formuladas lo son para la galería
mientras los auténticos propósitos de la empresa
son otros… Eso me parece a mí. Sin duda es saludable y
enriquecedor lo de vivir comprometido intrínsecamente con
alguna meta, tanto en lo profesional como en lo personal, pero
hemos de ser cautos y perspicaces al otorgar nuestra confianza, y
adoptar luego las metas que se nos proponen.

  • TEORIAS SOBRE RESPONSABILIDAD

Interpretando a Stoner (2010)[29]; los
empleados que recién ingresan al trabajo tienen cierta
responsabilidad hacia la empresa y sociedad en general. Por lo
tanto los empleados aparte de los requisitos requeridos por el
puesto deben contar también  con integridad,
compromiso, ética y trabajo en equipo. Son
responsabilidades de los empleados: 1. Conocer su puesto y
tareas asignadas:
Cada empleado es responsable de conocer sus
funciones y tareas asignadas pero también el jefe o
responsable debe asegurarse de que el trabajador haya llegado a
dominar las habilidades necesarias para realizar la tarea por
completo. Si el empleado no está seguro de cómo
manejar el trabajo asignado debe comunicar a sus superiores para
obtener sugerencias y orientaciones en el cumplimiento de la
labor, esto ayudara en la construcción de buenas
relaciones no solo con sus superiores sino también con sus
colegas. 2. Tener un plan de trabajo: Tener un plan de
trabajo o calendario permite a los empleados gestionar mejor su
tiempo y cumplir con los plazos asignados para sus tareas. 3.
Utilizar los recursos disponibles y asumir
responsabilidades:
Los empleados deben tener sentido de
responsabilidad hacia los recursos de la Organización.
Como parte de la Organización cada empleado es igualmente
responsable de los recursos existentes en ella tanto en uso como
cuidado. 4. Participación: La escucha activa y la
participación permite a los empleados trabajar en equipo,
al mismo tiempo los superiores deben aprovechar esto para
comunicar los objetivos de la empresa y como conseguirlos
trabajando ambas partes. Si esto se desarrolla de manera
satisfactoria los empleados deben tomar la iniciativa cuando se
presenta una nueva tarea en lugar de tratar de evitarla. 5.
Ser puntual y evitar faltar: La principal responsabilidad
de todo empleado es la puntualidad y asistencia ya que las faltas
y tardanzas originan muchos problemas a las empresas sobre todo
por el trabajo que no se realiza o que se cumple en forma
tardía. 6. La limpieza ante todo: Cuando hablamos
de limpieza no solo nos referimos al aseo personal sino al aseo
de nuestra oficina o área de trabajo, un local limpio
permite incrementar la motivación para trabajar. 7. Uso
de sanitarios y áreas comunes para todos los
empleados
: Por favor, utilice los sanitarios teniendo en
cuenta que usted no es la única persona que lo está
utilizando. Si existe un sector que es compartido por todos los
trabajadores se debe procurar tener un cuidado mayor tanto en
protección como limpieza. 8. Ahorro de materiales:
Los empleados deben desarrollar el hábito del ahorro y
evitar gastar materia prima o insumos otorgados por la empresa,
esto permitirá ahorrar dinero que puede ser aprovechado en
otros sectores de la empresa. 9. Pensamiento Crítico y
Sugerencias
: El trabajador siempre debe estar dispuesto a
mostrar sus sugerencias y críticas respecto a alguna
actividad de la empresa, tanto los empleados como superiores
deben trabajar en conjunto para incrementar la eficiencia del
trabajo y desarrollo organizacional. Todo empleado debe colaborar
en el crecimiento de la organización, recordemos que
cuando crece la organización también se desarrolla
el individuo y la nación.

  • TEORIAS SOBRE PARTICIPACION ACTIVA

Muller y Meek (2010)[30]; señala
que según la Organización Internacional de Trabajo
(OIT), los niveles de participación favorecen el aumento
de la productividad, un mejor rendimiento, una menor
inestabilidad de la mano de obra y una disminución de las
enfermedades físicas y mentales, así como la mejora
de ciertos trastornos de comportamiento derivados del
estrés, como el alcoholismo y el tabaquismo. La
participación tiene que darse, tanto con los propios
compañeros, como con los superiores y subordinados, pero
para ello es preciso que el sistema de trabajo esté
organizado de forma que favorezca la participación en el
control de la tarea que realizan. A su vez, esta
participación se verá favorecida por el mando,
siempre que sea positiva para el proceso productivo y para la
organización en general. La continuidad de la
participación depende, en gran parte, de que los distintos
grupos implicados vayan consiguiendo sus objetivos o intereses y
su contenido; si bien la puede fijar la dirección, en
definitiva van a ser los trabajadores los que van a aprobar esta
política en la medida en que tenga sentido para ellos. La
participación es el resultado del desarrollo de la
organización y del grado de madurez del grupo de trabajo,
aumentando su rendimiento conforme lo hace su maduración
como grupo.

En algunas empresas, por ejemplo las de
producción en serie, no es posible la participación
a nivel de organización o control de trabajo, debido a que
la conducta de los trabajadores está condicionada a un
sistema de producción que ofrece pocas posibilidades de
intervención. En el mejor de los casos, queda reducida a
una mera comunicación entre compañeros o con el
mando. En contraste con estas empresas se encuentran aquellas
cuya estructura está determinada por la
participación, que forman parte del propio proceso de
control y de producción, contribuyendo sensiblemente a su
buen funcionamiento. Además, en este tipo de estructura,
las personas suelen tener la necesidad de participar y aportar
sus ideas, al no depender su colaboración de factores
externos a ellas. Este sería el caso de las empresas con
procesos de producción flexible, que permiten llevar a
cabo tareas de control en las distintas unidades de trabajo. No
debemos olvidar que la participación logrará una
mayor productividad, mayor información,
comunicación y satisfacción de las personas
implicadas en el proceso productivo. No obstante, también
debemos saber que la falta de participación puede causar
ansiedad y estrés en la medida en que su ausencia conlleve
una falta de control sobre sus propias condiciones de
trabajo.

Las naciones que cuentan con un importante número
de personas motivadas hacia el logro común y personal,
tienden a mostrar un rápido y elevado desarrollo
económico y social. Indiscutiblemente las empresas juegan
un papel principal en ese progreso nacional. Este siglo
está demandando ya una mayor productividad, un nuevo
estilo de trabajo para todas las personas, una labor
especializada y al mismo tiempo más generalista, con un
alto porcentaje de poli-funcionalidad, una mayor
aplicación de la creatividad con elevado contenido
innovador, y una mentalidad más abierta ante los cambios
que experimentamos y ante los que ya vislumbramos. Avanzamos
hacia una época propicia para las Organizaciones que sean
capaces de realzar ajustes y mejoras en relación con su
entorno humano, pero también muy difícil para
aquellas que no hagan nada al respecto y continúen "como
siempre" o con "más de lo mismo".

  • GESTION EFECTIVA DE LAS EMPRESAS

  • TEORIAS DE LAS GESTION EFECTIVA DE LAS
    EMPRESAS

Según Koontz & O"Donnell
(2009)[31], la gestión efectiva se refiere
al grado en el cual las empresas logran sus objetivos y metas u
otros beneficios que pretendían alcanzar, previstos en la
legislación o fijados por el Directorio. Si un auditor se
centra en la efectividad, deberá comenzar por identificar
las metas de los programas de la entidad y por operacionalizar
las metas para medir la efectividad. La palabra efectividad
adquiere su origen del verbo latino "efficere", que quiere decir
ejecutar, llevar a cabo u obtener como resultado. Cuando un
individuo practica la efectividad en su trabajo, su tiempo rinde
mucho más y sus niveles de bienestar aumentan, ya que
éste sentirá que está cumpliendo con sus
labores cotidianas de forma eficiente. Según la ley de la
efectividad, este hábito se adquiere al equilibrar la
producción y la capacidad para producir. De esta forma,
tanto los gerentes como el personal a su cargo, podrán
obtener un mayor beneficio del esfuerzo y de las horas de trabajo
que invierten a diario en la empresa. Para ser efectivos en el
trabajo, se debe empezar primero por el bienestar personal. Se
debe mantener en forma, de esta manera se sentirá bien
físicamente y por tanto se tendrá más
energía para hacer las cosas y aportar mucho más en
las diferentes facetas de nuestra vida. Muchas veces el exceso de
responsabilidades nos impulsa a realizar las cosas mal y sin
compromiso. Al aprovechar nuestros tiempos libres, disfrutaremos
más de la vida y estaremos dispuestos a trabajar de forma
más efectiva. Siempre se debe ser positivo, objetivo y
optimista para obtener los resultados que se están
buscando. Sólo así se podrá ser personas
más honestas y auténticas, no sólo en el
lugar de trabajo, sino también en la vida personal. Para
ser más efectivos, también es necesario que se sepa
manejar y distribuir el tiempo. Stephen R. Covey detalla en su
libro "Los siete hábitos de la gente altamente efectiva".
Entre ellos destaca: Ser proactivo: Debemos ser conscientes de
las decisiones que tomamos; Empezar con el final en mente Tenemos
que saber hacia dónde vamos; Poner primero lo primero:
Necesitamos organizar nuestras prioridades; Pensar ganar/ganar:
Debemos tratar de lograr que ambas partes salgamos beneficiadas;
Antes que buscar ser comprendido, comprender: Hay que aprender a
escuchar y a entender a los demás; Sinergizar: Trabajar en
equipo, implica efectividad, confianza e innovación;
Afilar la sierra: Mantener y cumplir todos los demás
hábitos para poder continuar.

La gestión efectiva de las empresas hace
énfasis en los resultados, hacer las cosas correctas,
lograr objetivos, crear más valores (principalmente para
el cliente), proporcionar eficacia (empowerment) a los
subordinados, aplica un enfoque proactivo, es decir, en lugar de
reaccionar, anticiparse. La eficiencia se concentra en
cómo se hacen las cosas, de qué modo se ejecutan.
La eficacia en: para qué se hacen las cosas, cuáles
son los resultados que se persiguen, qué objetivos se
logran. La pregunta básica de la eficiencia es
¿Cómo podemos hacer mejor lo que estamos haciendo?
La de la eficacia es: ¿Qué es lo que
deberíamos estar haciendo? En el proceso de
formulación de la estrategia de una empresa el enfoque que
debe prevalecer en la formulación de objetivos y
estrategias es el de la "eficacia". El enfoque de la eficiencia
"entra" en el momento en que se definan los planes, los
presupuestos y las acciones para poner en práctica la
estrategia.

Interpretando a Koontz & O"Donnell
(2009)[32] también encontramos que tiene
otra concepción de la gestión efectiva, al respecto
señala que comprende la planeación de las
actividades y recursos, la organización adecuada de los
procesos y procedimientos de las actividades institucionales, la
dirección táctica y estratégica de los
recursos para los fines propuestos y la evaluación y
control institucional. En la medida que este proceso sea
conducido, ejecutado y evaluado convenientemente, estará
orientado hacia el cumplimiento de la misión
institucional.

Según Robbins (2010)[33], la
gestión efectiva es un arte cuando interviene los
conocimientos empíricos. Sin embargo, cuando se utiliza
conocimiento organizado, y se sustenta la práctica con
técnicas, se denomina Ciencia. Las técnicas son
esencialmente formas de hacer las cosas, métodos para
lograr un determinado resultado con mayor eficacia y eficiencia.
A partir de estos conceptos nace la gestión efectiva de
las empresas con elementos de la función de
Administración como: Prever, Organizar, Comandar,
Coordinar y Controlar. Dentro de la línea propuesta por
Fayol, los autores Clásicos y neoclásicos adoptan
el Proceso de gestión efectiva como núcleo de su
teoría; con sus Cuatro Elementos: Planificar, Organizar,
Dirigir y Controlar. Autores como Urwick define el proceso de
gestión efectiva como las funciones del administrador, con
siete (7) elementos que se detallan a continuación:
Investigación; Planificación; Coordinación;
Control; Previsión; Organización; Comando. Koontz y
O´Donnell define el Proceso  de gestión
efectiva con cinco (5) elementos: Planificación;
Designación de Personal; Control; Organización;
Dirección. Miner define el Proceso de gestión
efectiva con cinco (5) elementos: Planificación;
Organización; Dirección; Coordinación;
Control.

Según Robbins (2010)[34], la
gestión efectiva es la principal actividad que marca una
diferencia en el grado que las Organizaciones les sirven a las
personas que afectan. El éxito que puede tener la
Organización al alcanzar sus objetivos y también al
satisfacer sus obligaciones sociales depende en gran medida, de
sus gerentes. Si los gerentes realizan debidamente su trabajo, es
probable que la organización alcance sus metas, por lo
tanto se puede decir que el Desempeño Gerencial se mide de
acuerdo al grado en que los gerentes cumplen la secuencia del
Proceso de gestión eficiente, logrando una Estructura
Organizacional que la diferencia de otras
Organizaciones.

  • TEORIAS SOBRE ECONOMIA EMPRESARIAL

Según Koontz & O"Donnell
(2009)[35], la economía en el uso de los
recursos, está relacionada con los términos y
condiciones bajo los cuales la entidad adquiere recursos, sean
éstos financieros, humanos, físicos o
tecnológicos (computarizados), obteniendo la cantidad
requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y
lugar apropiado y al menor costo posible. Si el auditor se centra
en la economía será importante definir
correctamente los gastos. Esto a menudo es un problema. Algunas
veces sería posible introducir aproximaciones de los
costos reales, por ejemplo definiendo los costos en
términos de número de empleados, cantidad de
insumos utilizados, costos de mantenimiento, etc. Por otro lado,
en el marco de la economía, se tiene que analizar los
siguientes elementos: costo, beneficio y volumen de las
operaciones. Estos elementos representan instrumentos en la
planeación, gestión y control de operaciones para
el logro del desarrollo integral de la institución y la
toma de decisiones respecto al producto, precios,
determinación de los beneficios, distribución,
alternativas para fabricar o adquirir insumos, métodos de
producción, inversiones de capital, etc. Es la base del
establecimiento del presupuesto variable de la empresa. El
tratamiento económico de las operaciones proporcionan una
guía útil para la planeación de utilidades,
control de costos y toma de decisiones administrativos no debe
considerarse como un instrumento de precisión ya que los
datos están basados en ciertas condiciones supuestas que
limitan los resultados. La economicidad de las operaciones, se
desarrolla bajo la suposición que el concepto de
variabilidad de costos (fijos y variables), es válido
pudiendo identificarse dichos componentes, incluyendo los costos
semivariables; éstos últimos a través de
procedimientos técnicos que requieren un análisis
especial de los datos históricos de ingresos y costos para
varios períodos sucesivos, para poder determinar los
costos fijos y variables

  • TEORIAS SOBRE EFICIENCIA
    EMPRESARIAL

Según Koontz & O"Donnell
(2009)[36] la eficiencia, es el resultado positivo
luego de la racionalización adecuada de los recursos,
acorde con la finalidad buscada por los responsables de la
gestión. La eficiencia está referida a la
relación existente entre los bienes o servicios producidos
o entregados y los recursos utilizados para ese fin
(productividad), en comparación con un estándar de
desempeño establecido. Las entidades podrán
garantizar su permanencia en el mercado si se esfuerzan por
llevar a cabo una gestión empresarial eficiente, orientada
hacia el cliente y con un nivel sostenido de calidad en los
productos y/o servicios que presta. La eficiencia puede medirse
en términos de los resultados divididos por el total de
costos y es posible decir que la eficiencia ha crecido un cierto
porcentaje (%) por año. Esta medida de la eficiencia del
costo también puede ser invertida (costo total en
relación con el número de productos) para obtener
el costo unitario de producción. Esta relación
muestra el costo de producción de cada producto. De la
misma manera, el tiempo (calculado por ejemplo en término
de horas hombre) que toma producir un producto (el inverso de la
eficiencia del trabajo) es una medida común de eficiencia.
La eficiencia es la relación entre los resultados en
términos de bienes, servicios y otros resultados y los
recursos utilizados para producirlos. De modo empírico hay
dos importantes medidas: i) Eficiencia de costos, donde los
resultados se relacionan con costos, y, ii) eficiencia en el
trabajo, donde los logros se refieren a un factor de
producción clave: el número de trabajadores. Si un
auditor pretende medir la eficiencia, deberá comenzar la
auditoría analizando los principales tipos de
resultados/salidas de la entidad. El auditor también
podría analizar los resultados averiguando si es razonable
la combinación de resultados alcanzados o verificando la
calidad de estos. Cuando utilizamos un enfoque de eficiencia para
este fin, el auditor deberá valorar, al analizar como se
ha ejecutado el programa, que tan bien ha manejado la
situación la empresa. Ello significa estudiar la empresa
auditada para chequear como ha sido organizado el trabajo. La
eficiencia, está referida a la relación existente
entre los servicios prestados o entregado por las entidades y los
recursos utilizados para ese fin (productividad), en
comparación con un estándar de desempeño
establecido. La eficiencia, es la relación entre costos y
beneficios enfocada hacia la búsqueda de la mejor manera
de hacer o ejecutar las tareas (métodos), con el fin de
que los recursos (personas, vehículos, suministros
diversos y otros) se utilicen del modo más racional
posible. La racionalidad implica adecuar los medios utilizados a
los fines y objetivos que se deseen alcanzar, esto significa
eficiencia, lo que lleva a concluir que las empresas va a ser
racional si se escogen los medios más eficientes para
lograr los objetivos deseados, teniendo en cuenta que los
objetivos que se consideran son los organizacionales y no los
individuales. La racionalidad se logra mediante, normas y
reglamentos que rigen el comportamiento de los componentes en
busca de la eficiencia. La eficiencia busca utilizar los medios,
métodos y procedimientos más adecuados y
debidamente planeados y organizados para asegurar un
óptimo empleo de los recursos disponibles. La eficiencia
no se preocupa por los fines, como si lo hace la eficacia, si no
por los medios. La eficiencia, se puede medir por la cantidad de
recursos utilizados en la prestación de servicios. La
eficiencia aumenta a medida que decrecen los costos y los
recursos utilizados. Se relaciona con la utilización de
los recursos para obtener un bien u objetivo.

  • TEORIAS SOBRE MEJORA CONTINUA
    EMPRESARIAL

Según Koontz & O"Donnell
(2009)[37], la mejora del proceso de
gestión está relacionada al cumplimiento de las
acciones, políticas, metas, objetivos, misión y
visión de la empresa; tal como lo establece la
gestión empresarial moderna. La mejora de la
gestión, es el proceso emprendido por una o más
personas para coordinar las actividades laborales de otras
personas con la finalidad de lograr resultados de alta calidad
que una persona no podría alcanzar por si sola. En este
marco entra en juego la competitividad, que se define como la
medida en que una empresa, bajo condiciones de mercado libre es
capaz de producir bienes y servicios que superen la prueba de los
mercados, manteniendo o expandiendo al mismo tiempo las rentas
reales de sus empleados y socios. También en este marco se
concibe la calidad, que es la totalidad de los rasgos y las
características de un producto o servicio que refieren a
su capacidad de satisfacer necesidades expresadas o
implícitas. La mejora de la gestión, es el conjunto
de acciones que permiten obtener el máximo rendimiento de
las actividades que desarrolla la entidad. Gestión
óptima, es hacer que los miembros de una entidad trabajen
juntos con mayor productividad, que disfruten de su trabajo, que
desarrollen sus destrezas y habilidades y que sean buenos
representantes de la empresa, presenta un gran reto para los
directivos de la misma. Cuando el proceso de gestión
alcanza el estándar a continuación, puede
considerarse que está en mejora. La gestión puede
considerarse en mejora si: i) Se están logrando los
objetivos operacionales de la entidad; ii) Disponen de
información adecuada hasta el punto de lograr los
objetivos operacionales de la entidad; iii) Si se prepara de
forma fiable la información administrativa, financiera,
económica, laboral, patrimonial y otras de la entidad; y,
iv) Si se cumplen las leyes y normas aplicables. Mientras que la
gestión institucional es un proceso, su mejora es un
estado o condición del proceso en un momento dado, el
mismo que al superar los estándares establecidos facilita
alcanzar la mejora. La determinación de si una
gestión está en mejora o no y su influencia en la
institución, constituye una toma de postura subjetiva que
resulta del análisis de si están presentes y
funcionando eficazmente los cinco componentes del Control
Interno: entorno de control, evaluación de riesgos,
actividades de control, información y comunicación
y supervisión. El funcionamiento eficaz de la
gestión y el control, proporciona un grado de seguridad
razonable de que una o más de las categorías de
objetivos establecidos va a cumplirse. Cuando los responsables de
la gestión se preocupan por hacer correctamente las cosas
se esta transitando por la eficiencia (utilización
adecuada de los recursos disponibles) y cuando utiliza
instrumentos para evaluar el logro de los resultados, para
verificar las cosas bien hechas son las que en realidad
debían realizarse, entonces se encamina hacia efectividad
(logro de los objetivos mediante los recursos disponibles) y
cuando busca los mejores costos y mayores beneficios está
en el marco de la economía. La eficiencia, eficacia y
economía no van siempre de la mano, ya que una entidad
puede ser eficiente en sus operaciones, pero no eficaz, o
viceversa; puede ser ineficiente en sus operaciones y sin embargo
ser eficaz.

  • GRANDES EMPRESAS DE LIMA
    METROPOLITANA

REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES,
SEGÚN LA LEY GENERAL LA SOCIEDADES.

Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar
bienes o servicios para el ejercicio en común de
actividades económicas. Toda sociedad debe adoptar alguna
de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un
régimen legal especial son reguladas supletoriamente por
las disposiciones de la ley.

La sociedad anónima se constituye
simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores
o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el
programa de fundación otorgado por los
fundadores.

La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la
sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades
civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en
un solo acto.

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios,
que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la
sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no
se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno
derecho al término de ese plazo.

La sociedad se constituye por escritura pública,
en la que está contenido el pacto social, que incluye el
estatuto. Para cualquier modificación de éstos se
requiere la misma formalidad. En la escritura pública de
constitución se nombra a los primeros administradores, de
acuerdo con las características de cada forma societaria.
Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura
pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento
por el proceso sumarísimo.

La sociedad adquiere personalidad jurídica desde
su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se
inscribe su extinción.

La validez de los actos celebrados en nombre de la
sociedad antes de su inscripción en el Registro
está condicionada a la inscripción y a que sean
ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes.
Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos,
quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden
personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con
quienes hayan contratado y frente a terceros.

Son válidos ante la sociedad y le son exigibles
en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o
entre éstos y terceros, a partir del momento en que le
sean debidamente comunicados. Si hubiera contradicción
entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto
social o el estatuto, prevalecerán estos últimos,
sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el
convenio entre quienes lo celebraron.

La sociedad tiene una denominación o una
razón social, según corresponda a su forma
societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un
nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación
completa o abreviada o una razón social igual o semejante
a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre
legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta
la forma social. No se puede adoptar una denominación
completa o abreviada o una razón social que contenga
nombres de organismos o instituciones públicas o signos
distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o
elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se
demuestre estar legitimado para ello. El Registro no inscribe a
la sociedad que adopta una denominación completa o
abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad
preexistente. En los demás casos previstos en los
párrafos anteriores los afectados tienen derecho a
demandar la modificación de la denominación o
razón social por el proceso sumarísimo ante el juez
del domicilio de la sociedad que haya infringido la
prohibición.

La razón social puede conservar el nombre del
socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores
del socio fallecido consienten en ello. En este último
caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los
que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión
de su nombre en la razón social quedan sujetos a
responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad
penal si a ello hubiere lugar.

Cualquiera que participe en la constitución de
una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o
estatuto para cambiar su denominación, completa o
abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos
con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta
días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.
No se puede adoptar una razón social o una
denominación, completa o abreviada, igual o semejante a
aquella que esté gozando del derecho de reserva de
preferencia registral.

La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos
negocios u operaciones lícitos cuya descripción
detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en
el objeto social los actos relacionados con el mismo que
coadyuven a la realización de sus fines, aunque no
estén expresamente indicados en el pacto social o en el
estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar
actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a
otras entidades o personas.

La sociedad está obligada hacia aquellos con
quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los
actos de sus representantes celebrados dentro de los
límites de las facultades que les haya conferido aunque
tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no
comprendidos dentro de su objeto social. Los socios o
administradores, según sea el caso, responden frente a la
sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya
experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto
y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la
celebración de actos que extralimitan su objeto social y
que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe,
sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese
corresponderles. La buena fe del tercero no se perjudica por la
inscripción del pacto social.

Quienes no están autorizados para ejercer la
representación de la sociedad no la obligan con sus actos,
aunque los celebren en nombre de ella. La responsabilidad civil o
penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus
autores.

El nombramiento de administradores, de liquidadores o de
cualquier representante de la sociedad así como el
otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su
aceptación expresa o desde que las referidas personas
desempeñan la función o ejercen tales poderes.
Estos actos o cualquier revocación, renuncia,
modificación o sustitución de las personas
mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben
inscribirse dejando constancia del nombre y documento de
identidad del designado o del representante, según el
caso. Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del
domicilio de la sociedad por el mérito de copia
certificada de la parte pertinente del acta donde conste el
acuerdo válidamente adoptado por el órgano social
competente. No se requiere inscripción adicional para el
ejercicio del cargo o de la representación en cualquier
otro lugar.

El gerente general o los administradores de la sociedad,
según sea el caso, gozan de las facultades generales y
especiales de representación procesal señaladas en
el Código de la materia, por el solo mérito de su
nombramiento, salvo estipulación en contrario del
estatuto.

AUMENTO DEL CAPITAL

El aumento de capital se acuerda por junta general
cumpliendo los requisitos establecidos para la
modificación del estatuto, consta en escritura
pública y se inscribe en el Registro.

El aumento de capital puede originarse en: 1. Nuevos
aportes; 2. La capitalización de créditos contra la
sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en
acciones; 3. La capitalización de utilidades, reservas,
beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación;
y, 4. Los demás casos previstos en la ley. El aumento de
capital determina la creación de nuevas acciones o el
incremento del valor nominal de las existentes. Para el aumento
de capital por nuevos aportes o por la capitalización de
créditos contra la sociedad es requisito previo que la
totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la
que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será
exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo
de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la
sociedad y en los otros casos que prevé esta ley. Por
excepción, cuando por mandato de la ley deba modificarse
la cifra del capital, ésta y el valor nominal de las
acciones quedarán modificados de pleno derecho con la
aprobación por la junta general de los estados financieros
que reflejen tal modificación de la cifra del capital sin
alterar la participación de cada accionista. La junta
general puede resolver que, en lugar de modificar el valor
nominal de las acciones, se emitan o cancelen acciones a prorrata
por el monto que represente la modificación de la cifra
del capital. Para la inscripción de la modificación
basta la copia certificada del acta correspondiente. La junta
general puede delegar en el directorio la facultad de: 1.
Señalar la oportunidad en que se debe realizar un aumento
de capital acordado por la junta general. El acuerdo debe
establecer los términos y condiciones del aumento que
pueden ser determinados por el directorio; y, 2. Acordar uno o
varios aumentos de capital hasta una determinada suma mediante
nuevos aportes o capitalización de créditos contra
la sociedad, en un plazo máximo de cinco años, en
las oportunidades, los montos, condiciones, según el
procedimiento que el directorio decida, sin previa consulta a la
junta general. La autorización no podrá exceder del
monto del capital social pagado vigente en la oportunidad en que
se haya acordado la delegación. La delegación
materia de este artículo no puede figurar en forma alguna
en el balance mientras el directorio no acuerde el aumento de
capital y éste se realice. En el aumento de capital por
nuevos aportes, los accionistas tienen derecho preferencial para
suscribir, a prorrata de su participación accionaria, las
acciones que se creen. Este derecho es transferible en la forma
establecida en la ley. No pueden ejercer este derecho los
accionistas que se encuentren en mora en el pago de los
dividendos pasivos, y sus acciones no se computarán para
establecer la prorrata de participación en el derecho de
preferencia. No existe derecho de suscripción preferente
en el aumento de capital por conversión de obligaciones en
acciones, en los casos de los artículos 103 y 259 ni en
los casos de reorganización de sociedades establecidos en
la presente ley. El derecho de preferencia se ejerce en por lo
menos dos ruedas. En la primera, el accionista tiene derecho a
suscribir las nuevas acciones, a prorrata de sus tenencias a la
fecha que se establezca en el acuerdo. Si quedan acciones sin
suscribir, quienes han intervenido en la primera rueda pueden
suscribir, en segunda rueda, las acciones restantes a prorrata de
su participación accionaria, considerando en ella las
acciones que hubieran suscrito en la primera rueda. La junta
general o, en su caso, el directorio, establecen el procedimiento
que debe seguirse para el caso que queden acciones sin suscribir
luego de terminada la segunda rueda. Salvo acuerdo unánime
adoptado por la totalidad de los accionistas de la sociedad, el
plazo para el ejercicio del derecho de preferencia, en primera
rueda, no será inferior a diez días, contado a
partir de la fecha del aviso que deberá publicarse al
efecto o de una fecha posterior que al efecto se consigne en
dicho aviso. El plazo para la segunda rueda, y las siguientes si
las hubiere, se establece por la junta general no pudiendo, en
ningún caso, cada rueda ser menor a tres días. La
sociedad está obligada a proporcionar a los suscriptores
en forma oportuna la información correspondiente a cada
rueda. El derecho de suscripción preferente se incorpora
en un título denominado certificado de suscripción
preferente o mediante anotación en cuenta, ambos
libremente transferibles, total o parcialmente, que confiere a su
titular el derecho preferente a la suscripción de las
nuevas acciones en las oportunidades, el monto, condiciones y
procedimiento establecidos por la junta general o, en su caso,
por el directorio.

REDUCCION DEL CAPITAL

La reducción del capital se acuerda por junta
general, cumpliendo los requisitos establecidos para la
modificación del estatuto, consta en escritura
pública y se inscribe en el Registro. La reducción
del capital determina la amortización de acciones emitidas
o la disminución del valor nominal de ellas. Se realiza
mediante: 1. La entrega a sus titulares del valor nominal
amortizado; 2. La entrega a sus titulares del importe
correspondiente a su participación en el patrimonio neto
de la sociedad; 3. La condonación de dividendos pasivos;
4. El reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y
el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de
pérdidas; u, 5. Otros medios específicamente
establecidos al acordar la reducción del
capital.

El acuerdo de reducción del capital debe expresar
la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se
realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y
el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. La
reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata
de su participación en el capital sin modificar su
porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual
a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación
distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones
suscritas con derecho a voto. El acuerdo de reducción debe
publicarse por tres veces con intervalos de cinco días. La
reducción podrá ejecutarse de inmediato cuando
tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y
el patrimonio neto o cualquier otro que no importe
devolución de aportes ni exención de deudas a los
accionistas. Cuando la reducción del capital importe
devolución de aportes o la exención de dividendos
pasivos o de cualquier otra cantidad adeudada por razón de
los aportes, ella sólo puede llevarse a cabo luego de
treinta días de la última publicación del
aviso a que se refiere el artículo anterior. Si se
efectúa la devolución o condonación
señaladas en el párrafo anterior antes del
vencimiento del referido plazo, dicha entrega no será
oponible al acreedor y los directores serán solidariamente
responsables con la sociedad frente al acreedor que ejerce el
derecho de oposición a que se refiere el artículo
siguiente.

El acreedor de la sociedad, aun cuando su crédito
esté sujeto a condición o a plazo, tiene derecho de
oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción
del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente
garantizado. El ejercicio del derecho de oposición caduca
en el plazo de treinta días de la fecha de la
última publicación de los avisos a que se refiere
el artículo 217. Es válida la oposición
hecha conjuntamente por dos o más acreedores; si se
plantean separadamente se deben acumular ante el juez que
conoció la primera oposición. La oposición
se tramita por el proceso sumarísimo,
suspendiéndose la ejecución del acuerdo hasta que
la sociedad pague los créditos o los garantice a
satisfacción del juez, quien procede a dictar la medida
cautelar correspondiente. Igualmente, la reducción del
capital podrá ejecutarse tan pronto se notifique al
acreedor que una entidad sujeta al control de la Superintendencia
de Banca y Seguros, ha constituido fianza solidaria a favor de la
sociedad por el importe de su crédito, intereses,
comisiones y demás componentes de la deuda y por el plazo
que sea necesario para que caduque la pretensión de exigir
su cumplimiento.

La reducción del capital tendrá
carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan
disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y
hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo
cuando se cuente con reservas legales o de libre
disposición, se realicen nuevos aportes o los accionistas
asuman la pérdida, en cuantía que compense el
desmedro.

ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE
UTILIDADES

Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la
memoria, los estados financieros y la propuesta de
aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos
documentos debe resultar, con claridad y precisión, la
situación económica y financiera de la sociedad, el
estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio
vencido. Los estados financieros deben ser puestos a
disposición de los accionistas con la antelación
necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a
consideración de la junta obligatoria anual.

En la memoria el directorio da cuenta a la junta general
de la marcha y estado de los negocios, los proyectos
desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante
el ejercicio, así como de la situación de la
sociedad y los resultados obtenidos. La memoria debe contener
cuando menos: 1. La indicación de las inversiones de
importancia realizadas durante el ejercicio; 2. La existencia de
contingencias significativas; 3. Los hechos de importancia
ocurridos luego del cierre del ejercicio; 4. Cualquier otra
información relevante que la junta general deba conocer;
y, 5. Los demás informes y requisitos que señale la
ley.

Los estados financieros se preparan y presentan de
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con
principios de contabilidad generalmente aceptados en el
país.

A partir del día siguiente de la
publicación de la convocatoria a la junta general,
cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la
sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos a que se
refieren los artículos anteriores.

La aprobación por la junta general de los
documentos mencionados en los artículos anteriores no
importa el descargo de las responsabilidades en que pudiesen
haber incurrido los directores o gerentes de la
sociedad.

El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta
general, adoptado por el diez por ciento de las acciones
suscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad
anónima tenga auditoría externa anual. Las
sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el
párrafo anterior están sometidas a auditoría
externa anual, nombrarán a sus auditores externos
anualmente. El informe de los auditores se presentará a la
junta general conjuntamente con los estados
financieros.

En las sociedades que no cuentan con auditoría
externa permanente, los estados financieros son revisados por
auditores externos, por cuenta de la sociedad, si así lo
solicitan accionistas que representen no menos del diez por
ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. La
solicitud se presenta antes o durante la junta o a más
tardar dentro de los treinta días siguientes a la misma.
Este derecho lo pueden ejercer también los accionistas
titulares de acciones sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo
y los requisitos señalados en este artículo,
mediante comunicación escrita a la sociedad. En las mismas
condiciones se realizarán revisiones e investigaciones
especiales, sobre aspectos concretos de la gestión o de
las cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y
con relación a materias relativas a los últimos
estados financieros. Este derecho puede ser ejercido, inclusive,
en aquellas sociedades que cuenten con auditoría externa
permanente y también por los titulares de las acciones sin
derecho a voto. Los gastos que originen estas revisiones son de
cargo de los solicitantes, salvo que éstos representen
más de un tercio del capital pagado de la sociedad, caso
en el cual los gastos serán de cargo de ésta
última.

Los inmuebles, muebles, instalaciones y demás
bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de
adquisición o de costo ajustado por inflación
cuando sea aplicable de acuerdo a principios de contabilidad
generalmente aceptados en el país. Son amortizados o
depreciados anualmente en proporción al tiempo de su vida
útil y a la disminución de valor que sufran por su
uso o disfrute. Tales bienes pueden ser objeto de
revaluación, previa comprobación
pericial.

Un mínimo del diez por ciento de la utilidad
distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta,
debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un
monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este
límite no tiene la condición de reserva legal. Las
pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con
las utilidades o reservas de libre disposición. En
ausencia de éstas se compensan con la reserva legal. En
este último caso, la reserva legal debe ser repuesta. La
sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a
reponerla. La reposición de la reserva legal se hace
destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma
establecida en este artículo.

Para la distribución de dividendos se
observarán las reglas siguientes: 1. Sólo pueden
ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o
de reservas de libre disposición y siempre que el
patrimonio neto no sea inferior al capital pagado; 2. Todas las
acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente
pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente
de la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo
disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta
general; 3. Es válida la distribución de dividendos
a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe
prohibición legal expresa; 4. Si la junta general acuerda
un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable
del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae
exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del
acuerdo; y, 5. Es válida la delegación en el
directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a
cuenta.

Es obligatoria la distribución de dividendos en
dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad
distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto
que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan
accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del
total de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta
solicitud sólo puede referirse a las utilidades del
ejercicio económico inmediato anterior.

El derecho de solicitar el referido reparto de
dividendos no puede ser ejercido por los titulares de acciones
que estén sujetas a régimen especial sobre
dividendos.

El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres
años, a partir de la fecha en que su pago era exigible
conforme al acuerdo de declaración del dividendo. Los
dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva
legal.

Las primas de capital sólo pueden ser
distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su
límite máximo. Pueden capitalizarse en cualquier
momento. Si se completa el límite máximo de la
reserva legal con parte de las primas de capital, puede
distribuirse el saldo de éstas.

  • MARCO CONCEPTUAL DE LA
    INVESTIGACION

Aporte en acciones

En la sociedad anónima sólo pueden ser
objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de
valoración económica.

Prestaciones accesorias

El pacto social puede contener prestaciones accesorias
con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas,
distintas de sus aportes, determinándose su contenido,
duración, modalidad, retribución y sanción
por incumplimiento y pueden ser a favor de la sociedad, de otros
accionistas o de terceros. Estas prestaciones no pueden integrar
el capital. Por acuerdo de la junta general pueden crearse
también dichas prestaciones accesorias, con el
consentimiento del accionista o de los accionistas que deben
prestarlas. Las modificaciones de las prestaciones accesorias y
de los derechos que éstas otorguen sólo
podrán acordarse por unanimidad, o por acuerdo de la junta
general cuando el accionista o accionistas que se obligaron a la
prestación manifiesten su conformidad en forma
expresa.

Revisión del valor de los aportes no
dinerarios

Dentro del plazo de sesenta días contado desde la
constitución de la sociedad o del pago del aumento de
capital, el directorio está obligado a revisar la
valorización de los aportes no dinerarios. Para adoptar
acuerdo se requiere mayoría de los directores. Vencido el
plazo anterior y dentro de los treinta días siguientes,
cualquier accionista podrá solicitar que se compruebe
judicialmente, por el proceso abreviado, la valorización
mediante operación pericial y deberá constituir
garantía suficiente para sufragar los gastos del peritaje.
Hasta que la revisión se realice por el directorio y
transcurra el plazo para su comprobación no se
emitirán las acciones que correspondan a las aportaciones
materia de la revisión. Si se demuestra que el valor de
los bienes aportados es inferior en veinte por ciento o
más a la cifra en que se recibió el aporte, el
socio aportante deberá optar entre la anulación de
las acciones equivalentes a la diferencia, su separación
del pacto social o el pago en dinero de la diferencia. En
cualquiera de los dos primeros casos, la sociedad reduce su
capital en la proporción correspondiente si en el plazo de
treinta días las acciones no fueren suscritas nuevamente y
pagadas en dinero.

Adquisiciones onerosas

Las adquisiciones a título oneroso de bienes cuyo
importe exceda del diez por ciento del capital pagado, realizadas
por la sociedad dentro de los primeros seis meses desde su
constitución, deben ser previamente aprobadas por la junta
general, con informe del directorio. Al convocarse a la junta
debe ponerse a disposición de los accionistas el informe
del directorio. No es de aplicación lo dispuesto en este
artículo a las adquisiciones de bienes cuyo tráfico
es propio del objeto social ni las que se realicen en rueda de
bolsa.

Pago de los dividendos pasivos

El accionista debe cubrir la parte no pagada de sus
acciones en la forma y plazo previstos por el pacto social o en
su defecto por el acuerdo de la junta general. Si no lo hiciere,
incurre en mora sin necesidad de intimación.

Efectos de la mora

El accionista moroso no puede ejercer el derecho de voto
respecto de las acciones cuyo dividendo pasivo no haya cancelado
en la forma y plazo a que se refiere el artículo anterior.
Dichas acciones no son computables para formar el quórum
de la junta general ni para establecer la mayoría en las
votaciones. Tampoco tendrá derecho, respecto de dichas
acciones, a ejercer el derecho de suscripción preferente
de nuevas acciones ni de adquirir obligaciones convertibles en
acciones. Los dividendos que corresponden al accionista moroso
por la parte pagada de sus acciones así como los de sus
acciones íntegramente pagadas, se aplican obligatoriamente
por la sociedad a amortizar los dividendos pasivos, previo pago
de los gastos e intereses moratorios. Cuando el dividendo se
pague en especie o en acciones de propia emisión, la
sociedad venderá éstas por el proceso de remate en
ejecución forzada que establece el Código Procesal
Civil.

Cobranza de los dividendos pasivos

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, cuando el accionista se encuentre en mora la sociedad
puede, según los casos y atendiendo a la naturaleza del
aporte no efectuado, demandar judicialmente el cumplimiento de la
obligación en el proceso ejecutivo o proceder a la
enajenación de las acciones del socio moroso por cuenta y
riesgo de éste. En ambos casos, la sociedad cobra en su
beneficio, los gastos, intereses moratorios y los daños y
perjuicios causados por la mora. Cuando haya de procederse a la
venta de acciones, la enajenación se verifica por medio de
sociedad agente de bolsa y lleva consigo la sustitución
del título originario por un duplicado. Cuando la venta no
pudiera efectuarse parcial o totalmente por falta de comprador,
las acciones no vendidas son anuladas, con la consiguiente
reducción de capital y quedan en beneficio de la sociedad
las cantidades percibidas por ella a cuenta de estas acciones,
sin perjuicio del resarcimiento por los mayores daños
causados a la sociedad.

Responsabilidad por pago de dividendos
pasivos

El cesionario de la acción no pagada
íntegramente responde solidariamente frente a la sociedad
con todos los cedentes que lo preceden por el pago de la parte no
pagada. La responsabilidad de cada cedente caduca a los tres
años, contados desde la fecha de la respectiva
transferencia.

Definición de acción

Las acciones representan partes alícuotas del
capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un
voto, con la excepción prevista en el artículo 164
y las demás contempladas en la presente Ley.

Creación de acciones

Las acciones se crean en el pacto social o
posteriormente por acuerdo de la junta general. Es nula la
creación de acciones que concedan el derecho a recibir un
rendimiento sin que existan utilidades distribuibles. Puede
concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento
máximo, mínimo o fijo, acumulable o no, siempre
sujeto a la existencia de utilidades distribuibles.

Emisión de acciones

Las acciones sólo se emiten una vez que han sido
suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de
su valor nominal, salvo lo dispuesto en el párrafo
siguiente. Los derechos que corresponden a las acciones emitidas
son independientes de si ellas se encuentran representadas por
certificados provisionales o definitivos, anotaciones en cuenta o
en cualquier otra forma permitida por la Ley.

Importe a pagarse por las acciones

El importe a pagarse por las acciones se establece en la
escritura pública de constitución o por la junta
general que acuerde el aumento de capital. La suma que se obtenga
en la colocación de acciones sobre su valor nominal es una
prima de capital. Los términos y condiciones del pago de
la prima y la aplicación de la misma están sujetos
a lo que establezca la ley, la escritura pública de
constitución o el acuerdo de la junta general. Si el valor
de colocación de la acción es inferior a su valor
nominal, la diferencia se refleja como pérdida de
colocación. Las acciones colocadas por monto inferior a su
valor nominal se consideran para todo efecto íntegramente
pagadas a su valor nominal cuando se cancela su valor de
colocación.

Obligaciones adicionales al pago de la
acción

En el pacto social o en el acuerdo de aumento de capital
puede establecerse que los suscriptores de una parte o de todas
las acciones asuman determinadas obligaciones a favor de otros
accionistas, de la sociedad o de terceros, adicionales a la de
pagar su valor, sea nominal o de colocación. Estas
obligaciones adicionales podrán ser dinerarias o no y
deberán recaer sobre todas las acciones de la sociedad o
sobre todas las acciones de una determinada clase. Las
obligaciones adicionales deben constar en los certificados,
anotaciones en cuenta o cualquier otra forma de
representación de tales acciones.

Emisión de certificados de
acciones

Es nula la emisión de certificados de acciones y
la enajenación de éstas antes de la
inscripción registral de la sociedad o del aumento de
capital correspondiente. Por excepción, siempre que se
haya cumplido con lo dispuesto en el primer y en el segundo
párrafos del artículo 84 y el estatuto lo permita,
puede emitirse certificados provisionales de acciones con la
expresa indicación de que se encuentra pendiente la
inscripción de la sociedad y que en caso de transferencia,
el cesionario responde solidariamente con todos los cedentes que
lo preceden por las obligaciones que pudiera tener, en su calidad
de accionista y conforme a ley, el titular original de los
certificados frente a la sociedad, otros accionistas o terceros.
En los casos de constitución o aumento de capital por
oferta a terceros, los certificados a que se refiere el
artículo 59 podrán transferirse libremente sujetos
a las reglas que regulan la cesión de derechos.

Clases de acciones

Pueden existir diversas clases de acciones. La
diferencia puede consistir en los derechos que corresponden a sus
titulares, en las obligaciones a su cargo o en ambas cosas a la
vez. Todas las acciones de una clase gozarán de los mismos
derechos y tendrán a su cargo las mismas obligaciones. La
creación de clases de acciones puede darse en el pacto
social o por acuerdo de la junta general. La eliminación
de cualquier clase de acciones y la modificación de los
derechos u obligaciones de las acciones de cualquier clase se
acuerda con los requisitos exigidos para la modificación
del estatuto, sin perjuicio de requerirse la aprobación
previa por junta especial de los titulares de acciones de la
clase que se elimine o cuyos derechos u obligaciones se
modifiquen. Cuando la eliminación de la clase de acciones
o la modificación de los términos y condiciones con
las que fueron creadas implique la modificación o
eliminación de las obligaciones que sus titulares pudieran
haber asumido frente a la sociedad, a los otros accionistas o a
terceros, se requerirá de la aprobación de quienes
se vean afectados con la eliminación de la clase de
acciones o con la variación de las obligaciones a su
cargo. El estatuto puede establecer supuestos para la
conversión de acciones de una clase en acciones de otra,
sin que se requiera de acuerdo de la junta general, ni de juntas
especiales ni de la modificación del estatuto. Sólo
será necesaria la modificación del estatuto si como
consecuencia de ello desaparece una clase de acciones.

Indivisibilidad de la acción

Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de
acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de
los derechos de socio y responden solidariamente frente a la
sociedad de cuantas obligaciones deriven de la calidad de
accionistas. La designación se efectuará mediante
carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por
copropietarios que representen más del cincuenta por
ciento de los derechos y acciones sobre las acciones en
copropiedad.

Representación de la
acción

Todas las acciones pertenecientes a un accionista deben
ser representadas por una sola persona, salvo disposición
distinta del estatuto o cuando se trata de acciones que
pertenecen individualmente a diversas personas pero aparecen
registradas en la sociedad a nombre de un custodio o depositario.
Si se hubiera otorgado prenda o usufructo sobre las acciones y se
hubiera cedido el derecho de voto respecto de parte de las
mismas, tales acciones podrán ser representadas por quien
corresponda de acuerdo al título constitutivo de la prenda
o usufructo.

Cuando las acciones pertenecientes a un mismo accionista
son representadas por más de una persona porque así
lo permite el estatuto, los derechos a que se refieren los
artículos 140 y 200 sólo se pueden ejercer cuando
todos los representantes del accionista reúnen las
condiciones previstas en dichas disposiciones.

Propiedad de la acción

La sociedad considera propietario de la acción a
quien aparezca como tal en la matrícula de acciones.
Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el
ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca
registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo
mandato judicial en contrario.

Matrícula de acciones

En la matrícula de acciones se anota la
creación de acciones cuando corresponda de acuerdo a lo
establecido en el artículo 83. Igualmente se anota en
dicha matrícula la emisión de acciones,
según lo establecido en el artículo 84, sea que
estén representadas por certificados provisionales o
definitivos. En la matrícula se anotan también las
transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la
constitución de derechos y gravámenes sobre las
mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los
convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que
versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de
los derechos inherentes a ellas. La matrícula de acciones
se llevará en un libro especialmente abierto a dicho
efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante
anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la
ley. Se podrá usar simultáneamente dos o más
de los sistemas antes descritos; en caso de discrepancia
prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas,
según corresponda. El régimen de la
representación de valores mediante anotaciones en cuenta
se rige por la legislación del mercado de
valores.

Comunicación a la sociedad

Los actos a que se refiere el segundo párrafo del
artículo anterior, deben comunicarse por escrito a la
sociedad para su anotación en la matrícula de
acciones. Cuando las acciones estén representadas por
certificados, su trasmisión se podrá acreditar con
la entrega a la sociedad del certificado endosado a nombre del
adquirente o por cualquier otro medio escrito. La sociedad
sólo aceptará el endoso efectuado por quien
aparezca en su matrícula como propietario de la
acción o por su representante. Si hubiera dos o más
endosos la sociedad puede exigir que a las sucesivas
transferencias se le acrediten por otros medios.

Creación de acciones sin derecho a
voto

Puede crearse una o más clases de acciones sin
derecho a voto. Las acciones sin derecho a voto no se computan
para determinar el quórum de las juntas
generales.

Acciones con derecho a voto

La acción con derecho a voto confiere a su
titular la calidad de accionista y le atribuye, cuando menos, los
siguientes derechos: 1. Participar en el reparto de utilidades y
en el del patrimonio neto resultante de la liquidación; 2.
Intervenir y votar en las juntas generales o especiales,
según corresponda; 3. Fiscalizar en la forma establecida
en la ley y el estatuto, la gestión de los negocios
sociales; 4. Ser preferido, con las excepciones y en la forma
prevista en esta ley, para: a) La suscripción de acciones
en caso de aumento del capital social y en los demás casos
de colocación de acciones; y, b) La suscripción de
obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a
ser convertidos en acciones; y, 5. Separarse de la sociedad en
los casos previstos en la ley y en el estatuto.

Acciones sin derecho a voto

La acción sin derecho a voto confiere a su
titular la calidad de accionista y le atribuye, cuando menos, los
siguientes derechos: 1. Participar en el reparto de utilidades y
en el del patrimonio neto resultante de la liquidación con
la preferencia que se indica en el artículo 97; 2. Ser
informado cuando menos semestralmente de las actividades y
gestión de la sociedad; 3. Impugnar los acuerdos que
lesionen sus derechos; 4. Separarse de la sociedad en los casos
previstos en la ley y en el estatuto; y, 5. En caso de aumento de
capital: a) A suscribir acciones con derecho a voto a prorrata de
su participación en el capital, en el caso de que la junta
general acuerde aumentar el capital únicamente mediante la
creación de acciones con derecho a voto. b) A suscribir
acciones con derecho a voto de manera proporcional y en el
número necesario para mantener su participación en
el capital, en el caso que la junta acuerde que el aumento
incluye la creación de acciones sin derecho a voto, pero
en un número insuficiente para que los titulares de estas
acciones conserven su participación en el capital. c) A
suscribir acciones sin derecho a voto a prorrata de su
participación en el capital en los casos de aumento de
capital en los que el acuerdo de la junta general no se limite a
la creación de acciones con derecho a voto o en los casos
en que se acuerde aumentar el capital únicamente mediante
la creación de acciones sin derecho a voto. d) A suscribir
obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a
ser convertidos en acciones, aplicándose las reglas de los
literales anteriores según corresponda a la respectiva
emisión de las obligaciones o títulos
convertibles.

Preferencia de las acciones sin derecho a
voto

Las acciones sin derecho a voto dan a sus titulares el
derecho a percibir el dividendo preferencial que establezca el
estatuto. Existiendo utilidades distribuibles, la sociedad
está obligada al reparto del dividendo preferencial. En
caso de liquidación de la sociedad, las acciones sin
derecho a voto confieren a su titular el derecho a obtener el
reembolso del valor nominal de sus acciones, descontando los
correspondientes dividendos pasivos, antes de que se pague el
valor nominal de las demás acciones.

Acciones en cartera

En el pacto social o por acuerdo de aumento de capital,
la sociedad puede crear acciones, con o sin derecho a voto, las
que se mantienen en cartera. Las acciones en cartera, en tanto no
sean emitidas, no pueden llevarse a la cuenta capital del
balance. Sólo son emitidas por la sociedad cuando sean
suscritas y pagadas en por lo menos un veinticinco por ciento del
valor nominal de cada una. La escritura pública de
constitución o el acuerdo de aumento de capital establecen
también los plazos y condiciones de su emisión. Los
derechos inherentes a las acciones en cartera sólo se
generan cuando se emiten. Cuando se hubiera encargado la
colocación de estas acciones a un tercero, se
requerirá, además, que éste comunique su
emisión a la sociedad. Las acciones en cartera creadas
conforme al presente artículo no podrán representar
más del veinte por ciento del número total de las
acciones emitidas.

Suscripción de acciones en
cartera

Los accionistas gozan del derecho preferente para
suscribir las acciones en cartera. Cuando acuerde su
emisión la sociedad entrega a los accionistas que
corresponda certificados de suscripción preferente. El
ejercicio del derecho de suscripción preferente, en este
caso, se realiza dentro de un plazo máximo de cinco
días útiles contados a partir de la fecha en que la
sociedad anuncie la colocación de acciones en
cartera.

Certificados y otras formas de representación
de las acciones

Las acciones emitidas, cualquiera que sea su clase, se
representan por certificados, por anotaciones en cuenta o en
cualquier otra forma que permita la ley. Los certificados de
acciones, ya sean provisionales o definitivos, deben contener,
cuando menos, la siguiente información: 1. La
denominación de la sociedad, su domicilio,
duración, la fecha de la escritura pública de
constitución, el notario ante el cual se otorgó y
los datos de inscripción de la sociedad en el Registro; 2.
El monto del capital y el valor nominal de cada acción; 3.
Las acciones que representa el certificado, la clase a la que
pertenece y los derechos y obligaciones inherentes a la
acción; 4. El monto desembolsado o la indicación de
estar totalmente pagada; 5. Los gravámenes o cargas que se
puedan haber establecido sobre la acción; 6. Cualquier
limitación a su transmisibilidad; y, 7. La fecha de
emisión y número de certificado. El certificado es
firmado por dos directores, salvo que el estatuto disponga otra
cosa.

Limitaciones y prohibiciones aplicables a las
acciones

Las limitaciones a la transferencia, al gravamen o a la
afectación de acciones no pueden significar la
prohibición absoluta de transferir, gravar o afectar. Las
limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones son de
observancia obligatoria para la sociedad cuando estén
contempladas en el pacto social, en el estatuto o se originen en
convenios entre accionistas o entre accionistas y terceros, que
hayan sido notificados a la sociedad. Las limitaciones se
anotarán en la matrícula de acciones y en el
respectivo certificado. Cuando así lo establezca el pacto
social o el estatuto o lo convenga el titular de las acciones
correspondientes, es válida la prohibición temporal
de transferir, gravar o de otra manera afectar acciones.
Igualmente es válida la prohibición temporal de
transferir, gravar o afectar acciones, adoptada mediante acuerdo
de la junta general, en cuyo caso sólo alcanza a las
acciones de quienes han votado a favor del acuerdo, debiendo en
el mismo acto separarse dichas acciones en una o más
clases, sin que rijan en este caso los requisitos de la ley o del
estatuto para la modificación del estatuto. La
prohibición debe ser por plazo determinado o determinable
y no podrá exceder de diez años prorrogables antes
del vencimiento por períodos no mayores. Los
términos y condiciones de la prohibición temporal
deben ser anotados en la matrícula de acciones y en los
certificados, anotaciones en cuenta o en el documento que
evidencie la titularidad de la respectiva
acción.

Transmisión de acciones afectas a obligaciones
adicionales

Salvo que el pacto social, el estatuto o el convenio con
terceros establezcan lo contrario, la transmisión de
acciones cuya titularidad lleve aparejada el cumplimiento de
obligaciones para con la sociedad, otros accionistas o terceros,
deberá contar, según corresponda, con la
aceptación de la sociedad, de los accionistas o terceros a
favor de quienes se haya pactado la obligación. Tal
aceptación no será necesaria cuando el obligado
garantice solidariamente su cumplimiento, si la naturaleza de la
obligación lo permite.

Opción para suscribir acciones

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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