Los partidos políticos y los grupos parlamentarios en la organización del parlamento
Introducción
En el presente trabajo tocamos sobre el tema de " Los
Partidos Políticos y los Grupos Parlamentarios en la
Organización del Parlamento" esta básicamente
relacionada al Poder Legislativo que es unos de los poderes
más trascendentales del estado. El Parlamento es una
institución esencial en la democracia, en el
análisis de los parlamentos deben estudiarse la influencia
que tienen el sistema de partidos, el sistema de
gobierno.
Si bien es afirmar que el Parlamento es un reflejo del
país, Finalmente, el diseño del sistema de gobierno
determina los mecanismos por los cuales se ejerce el control
político y la función legislativa, aun cuando la
fuerza o la debilidad de los parlamentos suelen estar
determinadas por otros factores.
En Los grupos parlamentarios son, en las democracias mas
consolidadas, actores principales en los parlamentos y
constituyen el espejo del sistema de partidos.
En efecto, los grupos parlamentarios permiten analizar a
los partidos políticos en su ámbito central de
actuación: el Congreso. De otro lado, permiten evaluar el
funcionamiento del Congreso y su grado de
institucionalización.
Los Partidos
Políticos
Grupo Parlamentario de ACCIÓN
POPULAR
El grupo parlamentario de Acción Popular
es una Bancada conformada por doce (12) congresistas del Congreso
de la República del Perú.
Acción Popular, es un partido político
peruano que fue fundado por Fernando Belaunde Terry. Es de
ideología "acciopopulista" (democrático,
nacionalista, revolucionario): "El Perú como Doctrina"
(humanismo situacional);3 fundado el 7 de julio de 1956 por
Fernando Belaúnde Terry mediante un pronunciamiento
emitido a nivel nacional por Radio Libertad.
Es el partido político en actividad que
más veces y más tiempo ha ocupado
democráticamente la Presidencia del Perú. Entre
dieciséis partidos políticos peruanos con
inscripción vigente en el ROP (Registro de Organizaciones
Políticas)
Grupo Parlamentario de ALIANZA POR EL GRAN
CAMBIO
El grupo parlamentario de Alianza por el
Gran Cambio, es una Bancada conformada por doce (12) congresistas
del Congreso de la República del
Perú.
La Alianza por el Gran Cambio es una alianza
política peruana formada en diciembre del 2010 por el
Partido Popular Cristiano, el Partido Humanista Peruano, el
partido Restauración Nacional y el partido Alianza para el
Progreso con el fin de lanzar la candidatura de Pedro Pablo
Kuczynski a la presidencia del Perú en las elecciones
generales del Perú de 2011.
Su símbolo está formado por el mapa del
Perú, identificando al Partido Popular Cristiano, la letra
A en color azul encerrada en una circunferencia roja,
identificando al partido Alianza para el Progreso, y las letras
"PPK", acrónimo por el que es conocido Pedro Pablo
Kuczynski, candidato presidencial de dicha alianza.
Grupo Parlamentario de CONCERTACIÓN
PARLAMENTARIA
El grupo parlamentario de
Concertación Parlamentaria, es una Bancada conformada por
seis congresistas del Congreso de la República del
Perú.
Es un grupo de congresistas que tienen en común
la experiencia, todos han sido reelegidos y podrán
desarrollar un buen trabajo, esta bancada tiene clarísimo
que para que un sistema democrático funcione se necesita
de una oposición constructiva y
democrática,
Está compuesto por los apristas Luciana
León, Javier Velásquez Quesquén, Mauricio
Mulder y Elías Rodríguez Zavaleta, Bruce
Montes de Oca, Carlos Ricardo así como también
Renzo Reggiardo de Cambio 90.
I. Grupo Parlamentario
FUJIMORISTA
El grupo parlamentario Fujimorista, es una Bancada
conformada por (36) congresistas del Congreso de la
República del Perú.
El Fujimorismo es una corriente política peruana
de derecha conservadora, impulsadora del liberalismo
económico peruano y el anticomunismo. Está dirigida
y basada alrededor de distintas figuras de la familia Fujimori.
Fue fundada por Alberto Fujimori, quien gobernó el
Perú de 1990 al 2000, y hoy en día es dirigida por
la hija de éste, Keiko Fujimori. A lo largo del tiempo se
han constituido varios partidos y movimientos políticos
inspirados en el ex-presidente.
Actualmente la alianza que agrupa a las fuerzas
políticas fujimoristas se llama Fuerza Popular,
inicialmente conocido como Fuerza 2011.
Cambio 90 es el único otro partido que permanece
activo, aunque actualmente está distanciado del
fujimorismo. Los partidos Nueva Mayoría, Sí Cumple
(inicialmente conocido como Vamos Vecino), así como
las alianzas Perú 2000 y Alianza por el Futuro ya no
están en actividad.
II. Grupo Parlamentario NACIONALISTA GANA
PERÚ
El grupo parlamentario de Nacionalista Gana Perú,
es una Bancada conformada por (43) congresistas del Congreso de
la República del Perú.
El Partido Nacionalista Peruano (PNP) es un partido
político peruano fundado por el Comandante del
Ejército del Perú en retiro y actual Presidente del
Perú Ollanta Humala. Postula como doctrina una
ideología nacionalista.
En 2010 forma la Alianza electoral Gana Perú con
miras a las elecciones generales del Perú de 2011.2 Esta
alianza firma a fines de 2010 un acuerdo político con
varios partidos de izquierda como el Partido Comunista del
Perú, el Partido Socialista del Perú, el Partido
Socialista Revolucionario, el Movimiento Político Voz
Socialista y un sector importante del Movimiento Político
Lima para Todos.
Grupo Parlamentario de PERÚ
POSIBLE
El grupo parlamentario de Perú
Posible, es una Bancada conformada por (15) congresistas del
Congreso de la República del Perú.
Perú Posible es un partido
político peruano de centro. Su fundador es Alejandro
Toledo, ex Presidente del Perú.
Fue fundado en 1999 en reemplazo del anterior partido
País Posible que participó en las elecciones
presidenciales de 1995 donde quedó en cuarto lugar con un
4% de las preferencias electorales; fue fundado por el
congresista José Barba y por Alejandro Toledo en 1994,
para las mencionadas elecciones.
En el 2001, Toledo y su partido político ganaron
las elecciones presidenciales. Toledo obtuvo la presidencia del
país con cerca del 52.2%, y su partido obtuvo 47
escaños de los 120 que componen el Congreso de la
República. Cuando se inició el gobierno de Toledo,
el partido decidió formar una coalición con el
Frente Independiente Moralizador, liderado por Fernando Olivera
Vega.
III. Grupo Parlamentario de SOLIDARIDAD
NACIONAL
El grupo parlamentario de Solidaridad Nacional, es una
Bancada conformada por ocho (8) congresistas del Congreso de la
República del Perú.
El Partido Solidaridad Nacional es un partido
político peruano de centro derecha, fundado y presidido
por el ex Alcalde de Lima Luis Castañeda Lossio en 1999.
Fue miembro de Unidad Nacional de 2001 a 2008.
El 5 de mayo de 1998, Luis Castañeda Lossio
decide fundar el Partido Solidaridad Nacional basado en los
principios de la centro-derecha, del liberalismo y del
socialcristianismo. Fue declarado oficialmente como partido el 4
de mayo de 2006 por el Jurado Nacional de Elecciones.
1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Los grupos parlamentarios son organizaciones
políticas del trabajo parlamentario y la verdadera
estructura de la voluntad de cada Cámara. Tienen como
finalidad la racionalización interna de la
participación en el control político y en los
debates, en coherencia a cierta proporción con el voto
recibido, ya no por el parlamentario individual sino por su
agrupación política, la finalidad es de
asegurar la concertación alrededor de líneas
comunes de trabajo parlamentario entre sus miembros y ante
los demás órganos del Congreso, evitando la
atomización de las tendencias representadas en el
Parlamento.En esencia, lo que se busca es que a través
del grupo parlamentario los congresistas tengan un trabajo
más coordinado y organizado. En sentido estricto,
sería idóneo que cada partido o movimiento
político tenga un grupo que los represente; sin
embargo, un hecho que puede impedir esta situación es
que no alcancen el número necesario para constituirse
en grupo parlamentario.Es por ello que se acepta la unión de uno o
varios representantes, muchas veces provenientes de
múltiples opciones políticas, para que,
alcanzado el número reglamentario, puedan unirse y
constituir un grupo parlamentario. Esto ayuda a la
dinámica del Congreso y evita la falta de
representación, especialmente de las
minorías.Como queda dicho, el requisito para constituir un
grupo parlamentario es siempre numérico. El Reglamento
establece una cifra fija o un porcentaje del total de
miembros de la Cámara como requisito mínimo
para alcanzar la formación reglamentaria de un grupo
parlamentario.
Actualmente los grupos parlamentarios para el
periodo 2011 – 2016 está estructurada de la
siguiente organización:
Los grupos parlamentarios en el | |||
ACCIÓN POPULAR – FRENTE | 10 | ||
ALIANZA POR EL GRAN | 12 | ||
CONCERTACIÓN | 6 | ||
FUJIMORISTA | 36 | ||
NACIONALISTA GANA | 43 | ||
PERÚ POSIBLE | 15 | ||
SOLIDARIDAD NACIONAL | 8 |
Organización
del Parlamento
El funcionamiento del Poder Legislativo como
órgano político colegiado que representa a la
ciudadanía depende en gran medida de la forma como este se
encuentre organizado y de la estructura que posea. El Parlamento,
por lo general, está conformado por cuerpos
orgánicos denominados cámaras legislativas, y
éstas en la mayoría de los casos son de
dos
Tipos: Unicamerales o bicamerales, el número de
sus integrantes es variable, según distintos criterios de
representación (circunscripción, poblacional,
estatal, nacional, regional, local, corporativo). En lo interno
por lo general se organizan en dos ámbitos, en el
Perú constituyen la "organización parlamentaria".
Aquellos órganos integrados por los funcionarios que
asesoran o apoyan a los parlamentarios, generalmente conocido
como "servicio parlamentario", encabezada por un Oficial Mayor o
Secretario General (esta última es la denominación
más utilizada en el mundo, pero en el Perú, por
tradición, aún se utiliza la de "Oficial
Mayor").
PLENO DEL CONGRESO
El Pleno del Parlamento es la máxima asamblea
deliberativa de este órgano del Estado. Es la instancia
que representa la forma usual de funcionamiento del Parlamento,
con carácter deliberante, esto es, con capacidad para
adoptar las decisiones que le atribuye la Constitución al
Parlamento como órgano del Estado.
Dentro de la estructura interna del Congreso, el Pleno
representa la actividad parlamentaria tradicionalmente más
importante, pues en él se reúnen todos los
representantes precisamente para deliberar, tomar acuerdos y
sancionar las leyes. De allí que sea el órgano que
directamente asuma los roles originariamente previstos por la
Constitución.
Las decisiones normativas emanadas del Pleno sólo
pueden ser modificadas por acuerdo del propio Pleno y por los
mecanismos establecidos en la Constitución: mediante la
observación de una norma por el Presidente de la
República o por una sentencia de inconstitucionalidad
emanada del Tribunal Constitucional.
De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento, el
Pleno está integrado por todos los congresistas
incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de
quórum y procedimiento que establecen la
Constitución y el Reglamento. En él se debaten y se
votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén
las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
En este sentido, el Pleno es el encargado por lo general
de aprobar las leyes, siendo la instancia que recibe los
dictámenes de las comisiones de trabajo recaídos
sobre los proyectos de ley.
El Pleno también es la instancia encargada de
ejercer el control efectivo de los actos del Gobierno y del
accionar de los funcionarios públicos por lo que es en su
seno donde se plantean y llevan a cabo las preguntas,
interpelaciones y se formulan pedidos de informes. Por el mismo
motivo, también recibe la información que brinda el
gobierno sobre el uso de facultades delegadas por el
Parlamento.
A. Tipos De Sesiones Del
Pleno
El artículo 51 del Reglamento del Congreso
establece en su segundo párrafo que el Pleno del Congreso
se reúne en sesión por lo menos una vez a la
semana, o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad
más uno de los congresistas o cuando lo convoque el
Presidente por razones extraordinarias o de emergencia, o cuando
el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de
sesiones.
Además de las sesiones ordinarias, el Pleno puede
realizar sesiones solemnes, electorales y de instalación,
así como especiales para elegir a los miembros de la Mesa
Directiva vacantes antes de concluir el período que
corresponde a sus cargos.
El Reglamento agrega que las sesiones son
públicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede
ordenar que se pase a sesión secreta, para tratar temas
que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden
interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no
puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo
final del Pleno, si lo considera necesario.
Ordinarias | Solemnes | Electorales | Instalación |
oficios
legales |
condecoraciones
del Presidente de la República | Elección de la Mesa Directiva |
de congresistas
legislaturas
Mesa Directiva |
CONSEJO DIRECTIVO
Uno de los órganos que compone la estructura de
organización parlamentaria es el Consejo Directivo, el que
está integrado por los miembros de la Mesa Directiva (seis
parlamentarios) y por los representantes de los Grupos
Parlamentarios (directivos portavoces). En su composición
debe guardarse la proporcionalidad que existe con el
número de escaños obtenidos por cada partido o
agrupación política.
Las funciones del Consejo Directivo deben garantizar el
óptimo desenvolvimiento del Poder Legislativo, al
constituir el órgano de dirección plural más
importante del Legislativo.
En el ámbito administrativo, tiene entre sus
funciones y atribuciones las siguientes:
Aprueba el presupuesto y cuenta general del
Congreso, previamente a su presentación al
Pleno.Solicita información referida a los procesos
parlamentarios, administrativos, de gobierno, de recursos
económicos, sobre políticas de
administración de personal y la inherente a la
ejecución de licitaciones públicas,
realización de obras o adquisición de
bienes.
La información debe ser proporcionada por la Mesa
Directiva, la Oficialía Mayor, la Oficina de
Auditoría Interna y los órganos competentes en las
materias correspondientes.
El Reglamento del Congreso evidencia similitud de
funciones de este órgano con los de la Mesa Directiva, sin
que ello constituya de por sí entorpecimiento en la
actividad del Legislativo, debiendo ser entendidas como filtro
para la implementación de mecanismos de control en el
ejercicio funcional y la óptima adopción de
decisiones.
En referencia a la actividad propiamente parlamentaria,
el Consejo Directivo es el encargado de aprobar los planes de
trabajo. Por tanto, aprueba la agenda de cada sesión del
Pleno, definiendo los proyectos que se han de tratar en la orden
del día de las sesiones plenarias. A su vez, fija el
tiempo de debate asignado a los temas comprendidos en la Agenda.
Este es un punto importante que permite celeridad y
economía procesal en la actividad legislativa, la que
aún carece de reglamentación precisa. Este
ámbito de competencia debe ser entendido en el sentido de
que su vigencia tiende a garantizar previsibilidad en la
actividad parlamentaria.
En otro orden de competencias, el Consejo Directivo
autoriza la solicitud de licencia de un legislador, por motivos
de viaje o salud, cautelando que el número de legisladores
con goce de licencia, no exceda del 10% del número legal
de parlamentarios, porcentaje que en casos excepcionales puede
llegar al 20%.
La autorización y licencia para asumir una
cartera ministerial o para participar en comisiones
internacionales es también competencia del Consejo
Directivo, en cumplimiento de la prescripción
constitucional sobre la materia. Asimismo, el Consejo Directivo,
a propuesta del Presidente del Congreso, nombra al Oficial Mayor
del Congreso.
Con relación a la periodicidad de sus sesiones,
el Reglamento del Congreso establece que se produce regularmente
antes de la realización de un Pleno Ordinario, en la
actualidad, una vez por semana o cuando sus miembros lo acuerden.
Se reúne, eventualmente, cuando lo convoque el Presidente
del Congreso a solicitud de un tercio del número legal de
legisladores. La citada norma establece que el quórum para
efectuar sesiones y por tanto, adoptar decisiones, es de la mitad
más uno del número de sus integrantes.
La composición plural del Consejo Directivo, es
muestra plausible del carácter representativo del
Legislativo, reflejo orgánico de un ente tutelar del
Estado en el que confluyen las distintas fuerzas políticas
del país.
Según el art. 30 del Reglamento del
Congreso. Tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
a) | Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el | |||||||||||||||||||||||||||||||
b) | Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del | |||||||||||||||||||||||||||||||
c) | Recibir informes periódicos de la Mesa | |||||||||||||||||||||||||||||||
d) | Recibir informes sobre las políticas de | |||||||||||||||||||||||||||||||
e) | Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, | |||||||||||||||||||||||||||||||
f) | Fijar el tiempo de debate de los asuntos | |||||||||||||||||||||||||||||||
g) | Aprobar los planes de trabajo legislativo, el | |||||||||||||||||||||||||||||||
h) | Acordar el otorgamiento de distinciones | |||||||||||||||||||||||||||||||
i) | Acordar las autorizaciones de licencia particular | |||||||||||||||||||||||||||||||
j) | Acordar las autorizaciones de licencia para | |||||||||||||||||||||||||||||||
k) | Acordar el nombramiento del Oficial Mayor, a | |||||||||||||||||||||||||||||||
l) | Las demás contenidas en otros |
PRESIDENCIA DEL CONGRESO
El Presidente del Congreso tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
1. Representar al Congreso, y recibir los
honores que correspondan a su investidura2. Presidir las sesiones del pleno del
Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa
Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar
el orden y dirigiendo el curso de los debates y las
votaciones, conforme a las normas procesales
constitucionales, legales y reglamentarias.3. Cumplir el ordenamiento jurídico de
la nación y este Reglamento, así como proteger
los derechos y atribuciones de los congresistas y los
diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y
acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y
funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y
esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo
político de la nación.4. Firmar, con uno de los vicepresidentes, las
autógrafas de las leyes, para ser enviadas al
Presidente de la República para su
promulgación, así como ejercer la facultad de
promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo
in fine del artículo 108º de la
Constitución Política. También firman el
Reglamento del Congreso, las autógrafas de las
resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las
normas reglamentarias para su publicación, como las
resoluciones administrativas que le correspondan en su
calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos
oficiales a que haya lugar.5. Someter a consideración del pleno del
Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del
Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos
de licitación de obras y adquisición de bienes
y servicios por cuenta de los recursos presupuestales
asignados al Congreso.6. Someter a consideración del Consejo
Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la
Comisión Permanente, el cuadro de conformación
de las comisiones y de la Comisión Permanente y
cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el
desarrollo de las sesiones y la productividad del
Congreso.7. Exigir u ordenar a los órganos del
gobierno y de la administración en general para que
respondan los pedidos de información remitidos por los
congresistas, de conformidad con lo que dispone el
artículo 96º de la Constitución
Política. De no recibirse respuesta, a los quince
días de remitido el pedido, dispone que uno de los
vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el
artículo 87° del presente Reglamento.Disponer la
expedición del pasaporte que corresponda a los
señores congresistas a que se refiere la Ley N°
23274, modificada por el Decreto Legislativo N° 832, e
igualmente a quienes han presidido el Congreso y no tengan
impedimento alguno.8. Supervisar el funcionamiento de los
órganos parlamentarios y del servicio parlamentario,
así como disponer lo necesario para la correcta
administración de los recursos físicos y
humanos al servicio del Congreso.9. Publicar en el diario oficial "El Peruano",
y otros de mayor circulación, la relación de
congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o
no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesión
de comisión.10. Las demás que le encargue el pleno
del Congreso o que se encuentren señaladas en otros
artículos de este Reglamento
Los vicepresidentes reemplazan al Presidente, en su
orden, y asumen las funciones que él les delegue.
Suscriben los documentos oficiales del Congreso
LA MESA DIRECTIVA
La Mesa Directiva, está también encargada
de la representación del Congreso en actividades
protocolares. Como señala Pedro Planas15, la Mesa
Directiva es la encargada de regir y dirigir el funcionamiento
integral del Legislativo en sujeción, como lo establece el
Reglamento del Congreso, a los lineamientos adoptados por el
Pleno.
Es un órgano que puede contribuir al accionar
coordinado de las fuerzas políticas representa-das en el
Parlamento. Sin embargo, es también cierto que este factor
puede distorsionar sus labores por los riesgos antes referidos,
los que se expresan en el mecanismo de elección de este
órgano, vigente en el texto del Reglamento del
Congreso.
La composición multipartidaria de la Mesa
Directiva permite la participación de todas las fuerzas
políticas y refuerza el papel de las minorías en la
democracia. Esta situación es un paso concreto de
práctica democrática que involucra y favorece la
concertación.
La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección
administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en
el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del
Consejo Directivo, así como la representación
oficial del Congreso en los actos protocolares. Está
compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.
La Mesa Directiva supervisa la administración del
Congreso bajo las políticas administrativas y financieras
que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el
Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.
Acuerda el nombramiento de los funcionarios de
más alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial
Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza
la contratación de servicios, la realización de
concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales,
técnicos y auxiliares que se requieran para el normal
desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el
Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su
presentación al pleno del Congreso por el
Presidente.
COMISIONES DEL CONGRESO
La organización del Congreso a través de
comisiones responde a do explicaciones concretas. En primer
lugar, la Constitución Política establece que el
Congreso designa a sus representantes en comisiones, cual
significa que para el Derecho Parlamentario la formación
de comisione es un hecho de singular importancia, en la medida en
que a través de ellas se asegura la especialización
del Parlamento y la relación de éste con los
sectores más importantes de la vida política,
económica y social del país. Algunos sectores
sostienen que bastaría que en el Congreso exista una
comisión por cada ministerio del Ejecutivo. Sin embargo,
la tendencia siempre ha marchado hacia la ampliación del
número de comisiones, entendiendo la multiplicidad de
campos y la perspectiva integradora de la que no debe estar ajena
el Parlamento.
En segundo lugar, el establecimiento de las comisiones
tiene relación directa con la cada vez más compleja
organización del Estado, que no solamente está
compuesto por los tres grandes órganos que la
Constitución reconoce, sino también por una
multiplicidad de organismos, oficinas y, en general, dependencias
públicas que no necesariamente responden a la estructura
centralizada que se percibía hace veinte
años.
La importancia de las comisiones del Congreso es, por lo
antedicho, doble: por un lado permite la presencia constante y
permanente del Parlamento en la actividad del Estado, de la que,
dentro de sus competencias constitucionales, no puede estar
ajena. Por otro lado, da paso a una inevitable
especialización de los parlamentarios en aquellos temas
que más los convoque. En adición a ello, se debe
tener presente que una comisión especializada no solamente
tiene tareas de control político, sino que también
se dedica al estudio y formulación de proposiciones
legales para mejorar la situación del campo en la que
están especializadas.
A. Las comisiones ordinarias
Las comisiones ordinarias están encargadas del
estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del
Congreso, con prioridad en la función legislativa y de
fiscalización.
Según el Reglamento vigente, el número de
comisiones ordinarias es determinado y propuesto por el
Presidente del Congreso, en coordinaci ón con los Grupos
Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del
Congreso, teniendo en cuenta la estructura del Estado, procurando
homologar su especialidad con las materias que correspondan a las
carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos
más relevantes para el país.
Sin embargo, el Reglamento exige que por lo menos sean
creadas las comisiones ordinarias enunciadas en su
artículo 35 (que en total suman 28 comisiones
ordinarias):
La conformación de las comisiones debe respetar,
en lo posible, los criterios de proporcionalidad, pluralidad y a
las minorías parlamentarias. Sus integrantes, en la medida
de lo posible, deben tener conoci miento suficiente de la materia
a la que se aboca la Comisión que integran, a fin de
lograr la conformación de grupos de trabajo efectivos y
especializados, cuyos proyectos de ley respondan eficazmente a
las necesidades de la población.
Comisiones Ordinarias Del
Congreso
1. Agraria
2. Ambiente, Ecología y
Amazonía
3. Asuntos Indígenas y Afroperuanos
4. Constitución, Reglamento y Acusaciones
Constitucionales
5. Cultura y Patrimonio Cultural
6. Defensa del consumidor y organismos de
regulación de Servicios Públicos
7. Defensa Nacional, Orden Interno e
Inteligencia
8. Derechos Humanos
9. Desarrollo alternativo, lucha contra el
tráfico ilícito de drogas y lavado de
dinero
10. Descentralización y
Regionalización
11. Economía
12. Educación, Ciencia y
Tecnología
13. Energía y Minas
14. Fiscalización y Contraloría
15. Gobiernos Locales
16. Industria, Comercio, Turismo y Pymes
17. Integración y relaciones
interparlamentarias
18. Justicia
19. Juventud y Deporte
20. Modernización y Gestión del
Estado
21. Mujer y Desarrollo Humano
22. Pesquería
23. Presupuesto y Cuenta General de la
República
24. Relaciones Exteriores
25. Salud, Población, Familia y Personas con
Discapacidad
26. Seguridad Social
27. Trabajo
28. Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción
B. Las comisiones de
investigación
Las comisiones de investigación también
están revestidas de un mandato constitucional. El
artículo 97 de la Constitución de 1993 establece
que el Congreso tiene la facultad de iniciar investigaciones
sobre cualquier asunto de interés público. Las
comisiones ordinarias pueden recibir encargo expreso del Pleno
del Congreso para investigar y, por consiguiente, gozan de las
prerrogativas y las limitaciones señaladas en la
Constitución y el Reglamento del Congreso.
Estas comisiones son creadas por decisión
autónoma del Congreso. Se instalan con la finalidad de
conocer materias de interés público, siendo una de
las manifestaciones del denominado control represivo, que se
desarrolla cuando el Congreso se organiza y ejerce su
función de fiscalización y
sanción.
Usualmente son creadas cuando media una denuncia sobre
la ineficiencia o presunta corrupción del gobierno u otra
institución estatal sobre la cual el Congreso pueda
ejercer su función fiscalizadora. También pueden
establecerse por existir un persistente error o deficiencia de
los servicios públicos. Asimismo puede alcanzar el trabajo
de estas comisiones, asuntos privados que por su relevancia
pública se convierten en asuntos de interés
público.
Las principales atribuciones que tiene una
comisión investigadora son:
Informativas: referidas al levantamiento del secreto
bancario o la reserva tributaria, aspectos regulados por el
artículo 88 de Reglamento, incisos b) y c).Coercitivas: el Congreso tiene la facultad de
ordenar la comparecencia obligatoria de una persona ante la
Comisión.
Esta atribución se El trabajo de las comisiones
investigadoras finaliza cuando emiten su informe final, que debe
contener el estudio de los hechos denunciados, las proposiciones
para resolverlos y señala las posibles responsabilidades
penales, civiles y políticas a que haya lugar. No tienen
facultades para hacer efectivas las responsabilidades civiles o
penales que ellas establezcan, ya que es responsabilidad del
Poder Judicial. Es decir, no son vinculantes per se, aun cuando
los informes o dictámenes aprobados al ser trasladados a
otras dependencias puedan dar lugar al inicio de procesos
administrativos o judiciales, según sea el
caso.
Las comisiones de investigación, si bien tienen
un mandato constitucional y reglamentario específico,
deben propender a respetar las reglas mínimas del debido
proceso legal consagradas en el artículo 139 de la
Constitución de 1993.
Así, por ejemplo, por ética no
podrá integrar una comisión investigadora el
parlamentario que haya denunciado determinado hecho o adelantado
opinión sobre una materia que debe investigar la
Comisión. De igual modo, el derecho de defensa, de similar
raigambre constitucional, debe ser no solamente respetado sino
también impulsado y promovido en las
investigaciones.
De esta manera, aun cuando no se trata de un proceso
estrictamente de carácter judicial, los derechos
constitucionales reconocidos por la Constitución
Política alcanzan a la actuación de todos los
órganos del Estado.
C. Las Comisiones Especiales
Las comisiones especiales son constituidas por un plazo
y propósito determinados. Según el Reglamento del
Congreso pueden ser de índole protocolar o ceremoniales, o
para la realización de cualquier estudio especial o
trabajo conjunto con comisiones del gobierno, según
acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del
Congreso.
I) MARCO LEGAL
Constitución Política del Perú
Reglamento del Congreso de la RepúblicaAcuerdo de Consejo
Directivo
Conforme al literal f) del artículo 23, de los
deberes funcionales, del Reglamento del Congreso de la
República, los congresistas tienen la obligación
de:
Mantenerse en comunicación con los ciudadanos
y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus
preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las
normas vigentes.Atender las denuncias debidamente sustentadas y
documentadas de la población, fiscalizar a las
autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los
ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder
Ejecutivo.Informar regularmente sobre su actuación
parlamentaria.
II) OBJETIVOS
1. Objetivo General
Fortalecer la labor de representación de los 130
congresistas de la República.
2. Objetivos Específicos
Proponer reformas al Reglamento del Congreso para
fortalecer la función de representación que
garanticen una función representativa eficaz,
eficiente y transparente.Presentar propuestas para que por acuerdos de Mesa
Directiva se fortalezca la función de
representación con directivas claras, consensuadas,
objetivas y prácticas.Diseñar un manual práctico de
representación congresal.
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