Impacto de las políticas públicas en materia de protección a los derechos humanos de las mujeres
Objetivos del estudio Generar un estudio sobre los criterios que
se aplican por parte de las Procuraduría General de
Justicia y los Tribunales Superiores de Justicia para conocer la
consistencia, coherencia y homogeneidad en las decisiones que se
aplican toman en materia de protección a los derechos
humanos de las mujeres Obtener los indicadores de efectividad de
las políticas de protección a los derechos humanos
de las mujeres. Planear el proceso de cambio legislativo y apoyar
las posibles reformas en la materia. Diseñar un programa
de recomendaciones dirigido a reducir las causas subyacentes que
originan los problemas
Objetivos del estudio Entrenamiento técnico
jurídico provisto a una futura red nacional de ONGs
mexicanas que puedan replicar el estudio en años
venideros; “Tecnificar” el mecanismo de monitoreo de
la sociedad civil mexicana; Proveer de insumos a la
Comisión de Feminicidios para que el Observatorio Nacional
de Violencia pueda monitorear y evaluar futuras reformas
institucionales en cada una de las entidades federativas.
METODOLOGÍA Multidisciplinaria Análisis
sistémico Análisis semiótico Análisis
Económico del Derecho Derecho Constitucional Derecho
Comparado Derecho Procesal Derecho Sustantivo
Jurimetría
Metodología Estudio empírico de información
cuantitativa y cualitativa, sobre percepciones que tienen las/los
usuarias/os, abogadas/os, y funcionarias/os de los Poderes
Judiciales y de las Procuradurías Generales de Justicia.
Indicadores de confiabilidad de las actuaciones de las
instituciones del sistema de justicia penal y civil/familiar.
Análisis de expedientes concluidos para detectar
inconsistencias que traen como consecuencia violaciones de las
normas internacionales de protección de los derechos de
las mujeres. Desarrollo humano. Entrenamiento de los grupos de la
sociedad civil para generar los mecanismos de evaluación
externa de las políticas y acciones institucionales.
Análisis legal y valoración jurisprudencial de los
principales criterios vigentes en la materia.
Metodología Análisis de las causas penales — que
muestran mayor frecuencia y mayor complejidad — que se presentan
ante los sistemas judiciales de las entidades federativas
seleccionadas). El análisis de expedientes se realiza con
un enfoque de género (basado en un instrumento de
análisis de expedientes sustentado en los requisitos y
elementos contenidos en el marco Constitucional, leyes
orgánicas, y los códigos de procedimientos de cada
una de las entidades federativas seleccionadas) y
contemplará transversalmente, en su análisis, el
cumplimiento en la práctica judicial con las
cláusulas de la Convención de las Naciones Unidas
sobre Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) así como,
el cumplimiento en la práctica de los sistemas judiciales
con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belén Do
Pará, ambos instrumentos jurídicos determinantes
para la erradicación de la discriminación, en
general, y para la erradicación de la violencia contra las
mujeres, en particular. Adicionalmente, el análisis de
percepciones, basadas en encuestas a víctimas (mujeres),
usuarias/os (abogadas/os litigantes), imputadas/os, y a
actoras/es del sistema judicial (juezas/ces, fiscales, etc.) se
realizó también enmarcado en el cumplimiento de la
CEDAW y de Belem do Pará, en donde ambos instrumentos
jurídicos proporcionarán el marco transversal de
análisis de todos los aspectos mencionados
anteriormente.
Hipótesis del trabajo Percepción social
heterogénea sobre el índice de cumplimiento con
CEDAW y Belem do Pará por parte del sistema de justicia en
México; Baja calidad e inconsistencia de las actuaciones
del Ministerio Público y del Poder Judicial que generan
incumplimiento de las normas internacionales de protección
de los derechos de las mujeres. Ausencia de políticas
institucionales efectivas de protección de las
víctima del delito Ausencia de controles de la
decisión internos e externos que generan mayor
inefectividad, ineficiencia y corrupción. Ausencia de
programas de diagnóstico y mejora de la capacidad
organizacional de las Procuradurías y del Poder Judicial
Desfases entre las legislación locales y los instrumentos
internacionales de protección de los derechos de las
mujeres (CEDAW y Belem do Pará)
Marco internacional aplicable CEDAW; Belém Do Pará;
Recomendación General No. 19 de la CEDAW; y Pacto de San
José
ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN LOCALBASADOS EN LA LEY
24-97
Análisis de la legislación Del análisis se
puede destacar que la legislación mexicana no contempla
todos los elementos establecidos en las convenciones
internacionales para la protección de los derechos de las
mujeres, así también resulta que la
legislación penal no es homogénea, ni la civil, lo
que representa desde ahora un indicador del nivel de cumplimiento
“formal” con las convenciones y también
anuncia desde ahora los problemas sistémicos que genera
una deficiente o inexistente legislación en la
materia.
Análisis de la legislación Homicidio calificado o
agravado Las entidades federativas que conforman el presente
estudio han tipificado con claridad el delito de homicidio
agravado, además ha sido definida la relación de
cónyuge, concubina (excepto Morelos), pareja (excepto
Estado de México, Morelos y Querétaro) y solo en el
caso de Chihuahua se considera la de mujer. Homicidio por
infidelidad (Razón de honor) Para el caso de este estudio
encontramos que una de las entidades que sigue considerando como
atenuante que el homicidio de la cónyuge o concubina
ocurra por sorprenderla en un acto carnal o próximo a su
consumación, Chiapas con una penalidad de 2 a 8
años Lo anterior contrae como consecuencia el
incumplimiento del artículo 1 de la CEDAW, así como
del artículo 4 inciso f de la convención de
Belén do Pará.
Análisis de la legislación Violencia familiar En 5
de las 6 Entidades Federativas se encuentra tipificado el
delito,(al momento del análisis) faltando el estado de
Querétaro. Por medio del análisis comparativo de
las definiciones en cada una de las legislaciones, identificamos
que en todos los casos el delito se persigue por querella. Lo
anterior implica el incumplimiento del artículo 2 inciso c
de la convención de Belém do Pará
Análisis de la legislación Abuso sexual Debe
señalarse que ninguna de las Entidades Federativas que
integran el presente estudio se considera como una agravante del
abuso sexual, que el agresor sea ministro de culto religioso,
aunque en algunos casos si considera como tal que el sujeto
activo sea un familiar, el tutor, o que se aproveche de su cargo
o empleo, o bien se trate de un servidor público. Abuso
sexual equiparado Para este caso, aún cuando esta regulado
en las seis legislaciones que se analizan, las diferencias se
encuentran en considerar o no a aquellos que no tengan la
capacidad de comprender el significado del hecho y la edad a
partir de la cual el consentimiento del acto no tiene relevancia
Lo anterior indica el incumplimiento de los artículos 1 y
2 de la CEDAW, así como el artículo 7 incisos
“c” y “e” de Belém do para
NIVEL DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN MATERIA
DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
Nivel de incumplimiento de normas internacionales Las siguientes
gráficas muestran el nivel de incumplimiento de las
principales disposiciones en materia de protección a los
Derechos Humanos de las Mujeres por parte de las autoridades
Judiciales y Ministeriales que fueron identificados a
través del análisis de los expedientes
judiciales
ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES
Análisis de los expedientes Los análisis de los
expedientes abarca 5 causas más representativas de
violencia contra las mujeres: Homicidio doloso; Violación;
Violencia Familiar; Abuso sexual; Incumplimiento de obligaciones
alimentarios. Para garantizar la validez de los resultados la
muestra de los expedientes fue calculada con 90-95% del
índice de confiabilidad. Las causas fueron seleccionadas
en los juzgados que tienen mayor número de resoluciones
relativas a los delitos antes mencionados.
ANÁLISIS DE LAS PERCEPCIONES DE LAS/LOS ABOGADAS/OS
LITIGANTES
ANÁLISIS DE LAS PERCEPCIONES DE LAS/LOS USUARIAS/OS
Resultados finales La presente exposición muestra los
resultados finales del Análisis Jurimétrico
Prospectivo del Impacto de las Políticas Públicas
en Materia de Protección a los Derechos Humanos de las
Mujeres . Es importante subrayar que la retroalimentación
con las Entidades que se dedican a este tema de estudio, ya que
es de suma importancia.
Conclusiones generales No se han incorporado a la
legislación vigente todos los preceptos internacionales
relacionados con la protección de los derechos humanos de
las mujeres lo que implica incumplimientos sistémicos con
CEDAW y Belem do Pará. Persisten en la legislación
civil y penal principios y preceptos que permiten la
violación sistemática de los derechos humanos de
las mujeres Existen obstáculos estructurales que impiden
la protección y defensa de los derechos humanos de las
mujeres en todos los niveles del sistema de justicia civil y
penal. Los mecanismos de defensa de los derechos humanos de las
mujeres no tienen los resultados esperados, porque siguen
existiendo obstáculos importantes para el acceso a la
justicia. Las recomendaciones de los organismos protectores de
derechos humanos de las mujeres, no tienen la fuerza necesaria
para sancionar a las autoridades que violan o propician la
violación de los derechos humanos, ni para combatir la
impunidad en esta materia. No se ha incorporado al sistema de
justicia civil y penal los criterios en materia de
interpretación de las convenciones en la materia de las
Cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos.
Conclusiones específicas Necesidad de mejorar la
fundamentación y motivación de las resoluciones de
jueces y fiscales en las áreas previamente
señaladas. Necesidad de mejorar las actuaciones para
garantizar la reparación del daño. Necesidad de
mejorar las actuaciones relacionadas con la orientación y
asistencia a la víctima. Establecer sistema interno de
control de la calidad de las actuaciones ministeriales y
judiciales. Fortalecer la transparencia procesal ante usuarias y
abogados litigantes. Fortalecer el cumplimiento de las normas
internacionales de protección de los derechos de las
mujeres.