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Presupuesto institucional razonable para la efectividad del ejército del Perú



Partes: 1, 2

  1. Descripción del
    proyecto
  2. Marco
    teórico
  3. Hipótesis
  4. Metodología
  5. Cronograma
  6. Presupuesto
  7. Bibliografía
  8. Anexo

Descripción
del proyecto

  • ANTECEDENTES

Los antecedentes son los siguientes:

Tesis: "Administración corporativa para
alcanzar la misión institucional",
presentada por Juan
Alberto Vega Ramírez para optar el Grado de Doctor en
Administración en la Universidad de San Martín de
Porres. En este trabajo el autor concluye que la
administración institucional dirigida en equipo tomando en
cuenta a todos los actores es la mejor alternativa para alcanzar
la misión institucional. Este trabajo contiene elementos
que pueden facilitar el desarrollo de la investigación por
cuanto está orientada en forma similar a lo que se
busca.

Tesis: "Gestión estratégica para el
logro de objetivos en los pliegos presupuestarios del Sector
Público",
presentado por María Aguilar Luna
para optar el Grado de Doctor en Administración en la
Universidad de San Martín de Porres. En la tesis, la
autora presenta el proceso de la gestión
estratégica, las políticas, estrategias y
tácticas para alcanzar los objetivos de los pliegos
presupuestarios.

Tesis: "Las entidades del sector público y la
misión institucional";
presentada por Lizeth Ramos
Celis para optar el Grado de Doctor en Administración en
la Universidad San Martín de Porres. En esta Tesis se hace
el diagnóstico de la gestión de las entidades del
sector público y sobre esa base se orienta al logro de la
misión institucional.

Tesis: "Dirección Estratégica y
misión institucional";
presentada por Hugo Eduardo
Jara Facundo para optar el Grado de Doctor en
Administración en la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. En este documento el autor describe todos los aspectos de
la dirección estratégica para luego engarzarlo en
el logro de la misión institucional, pasando como es
lógico por el logro de las metas y objetivos.

Tesis: "Buen Gobierno para el mejoramiento continuo
de las instituciones de las fuerza armada peruana",

presentada por Bertha Vallejos Fernández para optar el
Grado de Doctor en Contabilidad en la mención de
Contabilidad de Gestión en la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos. En este documento la autora desarrolla la
filosofía, principios y doctrina del Buen Gobierno y los
propone como alternativa para el mejoramiento continuo y la
competitividad de las instituciones de la fuerza armada peruana.
La propuesta incluye el logro de economía, eficiencia,
efectividad, productividad y mejora de los recursos y actividades
de las instituciones armadas.

Tesis: "Gerenciamiento corporativo aplicado logro de
la visión institucional
"; presentada por Juan
Andrés García Neves para optar el Grado de Doctor
en Administración en la Universidad autónoma de
México. En esta tesis, el autor desarrolla la
filosofía, principios, doctrina, proceso y otros elementos
del gobierno corporativo, el mismo que propone para ser aplicado
en el Gobierno Federal de México, como forma de lograr la
visión institucional.

Tesis: "Benchmarking: Estrategia para la efectividad
institucional del ejercito mexicano";
presentado por Roberto
Fernández Rojas para optar el Grado de Doctor en
Administración en la Universidad Autónoma de
México. En esta tesis, el autor desarrolla la
filosofía, doctrina y metodología del benchmarking
y luego lo propone como alternativa para lograr las metas y
objetivos (efectividad) del ejercito mexicano; todo esto sobre la
base de lograr economía, eficiencia y eficacia en las
actividades y en el uso de recursos.

Tesis: "Policía Nacional del Perú:
Administración efectiva para el cumplimiento de la
misión institucional",
presentada por Jorge
Chávez Gil para optar el grado de Maestro en
administración en la Universidad Nacional Federico
Villarreal. En este trabajo el autor desarrolla toda la
teoría de la administración efectiva y luego la
propone como la solución para el cumplimiento efectivo de
la misión de la Policía Nacional del Perú.
Se destaca las fases para lograr la misión con es una
adecuada planeación, el desarrollo de una
organización organizacional y funcional que permite
ordenar todos los recursos, una dirección que toma
decisiones bien informadas y además coordina y controla
los recursos y actividades orientándolos al logro de la
razón de ser institucional.

  • PROBLEMA

  • DESCRIPCION

De acuerdo con el modelo de investigación, el
problema se ha identificado en la falta de efectividad del
Ejército del Perú, lo que se especifica del
siguiente modo:

SINTOMAS:

  • Deficiencias presupuestarias para la
    organización y preparación de la fuerza para
    disuadir amenazas y proteger al Perú de agresiones
    contra su independencia, soberanía e integridad
    territorial;

  • Deficiencias presupuestarias para asumir el control
    del orden interno, según la Constitución
    Política;

  • Deficiencias presupuestarias para participar en la
    defensa civil

  • Deficiencias presupuestarias para cumplir con el
    desarrollo socio-económico del país, así
    como en operaciones de paz derivadas de acuerdos
    internacionales.

CAUSAS:

  • Falta de voluntad política para facilitar el
    cumplimiento de las acciones, metas, objetivos y
    misión institucional.

  • Falta de cumplimiento de las normas de austeridad y
    racionalización

  • Falta de compromiso del personal por una mayor
    productividad

  • Falta de economía en la obtención de
    recursos

  • Falta de eficiencia en la utilización de los
    recursos

PRONOSTICO:

De continuar esta situación, el Ejército
del Perú no podrá cumplir con la misión
institucional y por tanto no se podrá llevar a
cabo:

  • La organización y preparación de la
    fuerza para disuadir amenazas y proteger al Perú de
    agresiones contra su independencia, soberanía e
    integridad territorial;

  • El control del orden interno, según la
    Constitución Política;

  • Participar en la defensa civil

  • Cumplir con el desarrollo socio-económico del
    país, así como en operaciones de paz derivadas
    de acuerdos internacionales.

CONTROL DEL PRONÓSTICO:

Este trabajo propone como solución a esta
problemática la asignación de un presupuesto
institucional razonable que permita:

  • Cumplir todas las acciones encomendadas por la
    Constitución, la Ley Orgánica y leyes
    especiales

  • Lograr las metas institucionales

  • Lograr los Objetivos institucionales

  • Lograr la misión institucional que es la
    razón de ser del Ejército del
    Perú.

Dicho presupuesto debe contemplar la asignación
de recursos financieros que permita tener la cantidad y calidad
de personas que permitan el cumplimiento de la misión;
así como los recursos materiales que faciliten el quehacer
institucional. El presupuesto debe ser racional a la
ubicación geopolítica de nuestro país; debe
ser racional a la coyuntura actual con nuestros vecinos; debe ser
racional con el marco de la globalización que se vive en
el mundo. El Perú debe tener un Ejército que
permita defender su desarrollo económico y
social.

  • FORMULACION

PROBLEMA GENERAL

¿De qué manera el presupuesto
institucional razonable puede facilitar la efectividad del
Ejército del Perú?

PROBLEMAS
ESPECÍFICOS

  • 1) ¿De que forma la programación,
    formulación y aprobación presupuestaria pueden
    facilitar la economía, eficiencia y efectividad
    institucional del Ejército del Perú?

  • 2) ¿De que modo la ejecución
    presupuestaria puede facilitar la transparencia institucional
    en el uso de los recursos del Ejército del
    Perú?

  • 3) ¿De que manera la evaluación
    presupuestaria puede facilitar la mejora continua
    institucional del Ejército del Perú?

  • OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Determinar la manera en que el presupuesto
institucional razonable puede facilitar la efectividad del
Ejército del Perú

OBJETIVOS
ESPECÍFICOS

  • 1) Definir la forma en que la
    programación, formulación y aprobación
    presupuestaria pueden facilitar la economía,
    eficiencia y efectividad institucional del Ejército
    del Perú

  • 2) Establecer el modo en que la
    ejecución presupuestaria puede facilitar la
    transparencia institucional en el uso de los recursos del
    Ejército del Perú

  • 3) Prescribir la manera en que la
    evaluación presupuestaria puede facilitar la mejora
    continua institucional del Ejército del
    Perú.

  • JUSTIFICACION E
    IMPORTANCIA

  • JUSTIFICACIÓN METODOLOGICA

En este trabajo en primer lugar se ha identificado la
problemática existente en la falta de efectividad del
Ejército del Perú, sobre dicha problemática
se han formulado las posibles solución a través de
la hipótesis principal o alternativa; luego se ha
establecido los propósitos que persigue el trabajo por
intermedio de los objetivos. Todos estos elementos se han formado
en base a las variables e indicadores de la investigación.
Todo lo anterior tiene el sustento en una metodología de
investigación que identifica el tipo, nivel y
diseño de investigación, la población y
muestra a aplicar; así como también las
técnicas e instrumentos para recopilar, analizar e
interpretar la información.

  • JUSTIFICACION TEORICA

El presupuesto institucional razonable es el
cálculo anticipado de los ingresos y gastos del
Ejército del Perú durante un período, por lo
general en forma anual. Es un plan de acción dirigido a
cumplir las metas y objetivos previstos, expresada en valores y
términos financieros que, debe cumplirse en determinado
tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se
aplica a cada centro de responsabilidad de la
organización. Elaborar un presupuesto permite establecer
prioridades y evaluar la consecución de los objetivos.
Para alcanzar estos fines, puede ser necesario incurrir en
déficit (que los gastos superen a los ingresos) o, por el
contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto
presentará un superávit (los ingresos superan a los
gastos).

La principal función de los presupuestos se
relaciona con el Control financiero de la organización. El
control presupuestario es el proceso de descubrir qué es
lo que se está haciendo, comparando los resultados con sus
datos presupuestados correspondientes para verificar los logros o
remediar las diferencias. El presupuesto puede desempeñar
tanto roles preventivo como correctivo dentro de la
organización.

El presupuesto ayuda a minimizar el riesgo en las
operaciones de la organización. Por medio de los
presupuestos se mantiene el plan de operaciones de la empresa en
unos límites razonables. Sirve como mecanismo para la
revisión de políticas y estrategias de la
institución y direccionarla hacia lo que verdaderamente se
busca. Cuantifica en términos financieros los diversos
componentes de su plan total de acción. Las partidas del
presupuesto sirven como guías durante la ejecución
de programas de personal en un determinado período, y
sirven como norma de comparación una vez que se hayan
completado los planes y programas. El presupuesto sirve como
medios de comunicación entre unidades a determinado nivel
y verticalmente entre ejecutivos de un nivel a otro. Una red de
estimaciones presupuestarias se filtran hacia arriba a
través de niveles sucesivos para su ulterior
análisis. Las lagunas, duplicaciones o sobre posiciones
pueden ser detectadas y tratadas al momento en que los jefes
observan su comportamiento en relación con el
desenvolvimiento del presupuesto.

  • JUSTIFICACION PRÁCTICA

Este trabajo podrá ser aplicado por el
Ejército del Perú, toda vez que lo que se busca que
dicha institución disponga de un presupuesto institucional
razonable que facilite la efectividad es decir el logro de la
misión encomendada por la Constitución
Política del Estado. Si el Ejército del Perú
o cualquier institución pública o privada no
cumplen su misión no tiene razón de ser.

  • IMPORTANCIA

La importancia está dada por el hecho de
presentar un modelo de investigación que permita
solucionar los problemas institucionales. El presupuesto
institucional razonable es la base para la efectividad
institucional del Ejército del Perú.

Asimismo, porque permite plasmar el proceso de
investigación científica y desde luego los
conocimientos y experiencia profesional.

Marco
teórico

TEORIAS SOBRE PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
RAZONABLE

Analizando a Chiavenato (2004)[1] el
presupuesto institucional razonable es un elemento de
planificación y control expresado en términos
financieros dentro del marco de un plan estratégico, capaz
de ser un instrumento o herramienta que promueve la
integración en las diferentes áreas que tenga el
sector público la participación como aporte al
conjunto de iniciativas dentro de cada centro de responsabilidad
y la responsabilidad expresado en términos de programas
establecidos para su cumplimiento en términos de una
estructura claramente definidos para este proceso. El presupuesto
es un instrumento importante como norma, utilizado como medio
administrativo de determinación adecuada de capital,
costos e ingresos necesarios en una organización,
así como la debida utilización de los recursos
disponibles acorde con las necesidades de cada una de las
unidades y/o departamentos. Este instrumento también sirve
de ayuda para la determinación de metas que sean
comparables a través del tiempo, coordinando así
las actividades de los departamentos a la consecución de
estas, evitando costos innecesarios y mala utilización de
recursos. De igual manera permite a la administración
conocer el desenvolvimiento de la empresa, por medio de la
comparación de los hechos y cifras reales con los hechos y
cifras presupuestadas y/o proyectadas para poder tomar medidas
que permitan corregir o mejorar la actuación
organizacional y ayuda en gran medida para la toma de decisiones.
Un presupuesto para cualquier persona, empresa o gobierno, es un
plan de acción de gasto para un período futuro,
generalmente de un año, a partir de los ingresos
disponibles. El proceso presupuestario tiende a reflejar de una
forma cuantitativa, a través de los presupuestos, los
objetivos fijados por la institución a corto plazo,
mediante el establecimiento de los oportunos programas, sin
perder la perspectiva del largo plazo, puesto que ésta
condicionará los planes que permitirán la
consecución del fin último al que va orientado la
gestión de la empresa. El presupuesto institucional
razonable, es la materia prima para la consecución de las
metas, objetivos y misión institucional; todo lo cual en
una palabra es la efectividad institucional.

Interpretando a Evans & Lindsay
(2000)[2], un presupuesto es la previsión
de gastos e ingresos para un determinado lapso, por lo general un
año. Permite establecer prioridades y evaluar la
consecución de sus objetivos. El presupuesto de egresos
públicos (gastos públicos) constituye las diversas
formas de presentar los egresos públicos previstos en el
presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando
además información para el estudio general de la
economía y de la política económica que
tiene previsto aplicar el Gobierno Nacional para un
período determinado. Clasificación institucional: A
través de ella se ordenan los gastos públicos de
las instituciones o dependencias a las cuales se asignan los
créditos presupuestarios, en un período
determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.
Clasificación por naturaleza de gasto: Permite identificar
los bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones
previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias,
mediante un orden sistemático y homogéneo de
éstos y de las transferencias, mediante un orden
sistemático y homogéneo de éstos y de las
variaciones de activos y pasivos que el sector público
aplica en el desarrollo de su proceso productivo.
Clasificación económica: Ordena los gastos
públicos de acuerdo con la estructura básica del
sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las
transacciones públicas con el sistema, además
permite analizar los efectos de la actividad pública sobre
la economía nacional. Los Gastos corrientes: son los
gastos de consumo o producción, la renta de la propiedad y
las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema
económico para financiar gastos de esas
características. Los Gastos de capital: son los gastos
destinados a la inversión real y las transferencias de
capital que se efectúan con ese propósito a los
exponentes del sistema económico. Clasificación
sectorial: Esta presenta el gasto público desagregado en
función de los sectores económicos y sociales,
donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la
coordinación entre los planes de desarrollo y el
presupuesto gubernamental. Clasificación por programas:
Esta presenta el gasto público desagregado en
función de los sectores económicos y sociales,
donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la
coordinación entre los planes de desarrollo y el
presupuesto gubernamental. Clasificación regional: Permite
ordenar el gasto según el destino regional que se le da.
Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el
sector público, en el ámbito regional. Presupuesto
por desempeño: Incluye información sobre
desempeño en la presupuestación para reorientar el
proceso de presupuesto federal de su enfoque en los insumos hacia
uno que, también, incluya la producción obtenida
por el uso de tales insumos. Clasificación mixta: Son
combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con
fines de análisis y toma de decisiones. Esta
clasificación permite mostrar una serie de aspectos de
gran interés, que posibilitan el estudio
sistemático del gasto público y la
determinación de la Política Presupuestaria para un
período dado. Las siguientes son las clasificaciones
mixtas más usadas: Institucional por programa;
Institucional por la naturaleza del gasto; Institucional
económico; Institucional sectorial; Por objeto del gasto
económico; Sectorial económica; Por programa y por
la naturaleza del gasto.

Según Koontz & O`Donnell
(1999)[3], el proceso presupuestario tiende a
reflejar de una forma cuantitativa, a través de los
presupuestos, los objetivos fijados por la empresa a corto plazo,
mediante el establecimiento de los oportunos programas, sin
perder la perspectiva del largo plazo, puesto que ésta
condicionará los planes que permitirán la
consecución del fin último al que va orientado la
gestión de la empresa. Los presupuestos sirven de medio de
comunicación de los planes de toda la organización,
proporcionando las bases que permitirán evaluar la
actuación de los distintos segmentos, o áreas de
actividad de la empresa y de la gerencia. El proceso culmina con
el control presupuestario, mediante el cual se evalúa el
resultado de las acciones emprendidas permitiendo, a su vez,
establecer un proceso de ajuste que posibilite la fijación
de nuevos objetivos. Un proceso presupuestario eficaz depende de
muchos factores; sin embargo, existen dos que pueden tener la
consideración de "requisitos imprescindibles". Así,
por un lado, es necesario que la empresa tenga configurada una
estructura organizativa clara y coherente, a través de la
que se vertebrará todo el proceso de asignación y
delimitación de responsabilidades. Un programa de
presupuesto será más eficaz en tanto en cuanto se
puedan asignar adecuadamente las responsabilidades, para lo cual,
necesariamente, tendrá que contar con una estructura
organizativa perfectamente definida. El otro requisito viene
determinado por la repercusión que, sobre el proceso de
presupuesto, tiene la conducta del potencial humano que
interviene en el mismo; esto es, el papel que desempeñan
dentro del proceso de planificación y de presupuesto los
factores de motivación y de comportamiento. El
presupuesto, además de representar un instrumento
fundamental de optimización de la gestión a corto
plazo, constituye una herramienta eficaz de participación
del personal en la determinación de objetivos, y en la
formalización de compromisos con el fin de fijar
responsabilidades para su ejecución. Esta
participación sirve de motivación a los individuos
que ejercen una influencia personal, confiriéndoles un
poder decisorio en sus respectivas áreas de
responsabilidad.

La Ley No. 28112 regula la Administración
Financiera del Sector Público. Esta norma establece que el
Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos,
normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de
todas las entidades y organismos del Sector Público en sus
fases de programación, formulación,
aprobación, ejecución y evaluación. Se rige
por los principios de equilibrio, universalidad, unidad,
especificidad, exclusividad y anualidad. El Sistema Nacional de
Presupuesto está integrado por la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, dependiente del
Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a
través de las oficinas o dependencias en las cuales se
conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de
todas las entidades y organismos del Sector Público que
administran fondos públicos, las mismas que son las
responsables de velar por el cumplimiento de las normas y
procedimientos que emita el órgano rector. La
dirección Nacional del Presupuesto Público es el
órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta
las normas y establece los procedimientos relacionados con su
ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley,
Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias. Las
principales atribuciones de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público son: Programar, dirigir, coordinar,
controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario;
Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; Emitir
las directivas y normas complementarias pertinentes; Efectuar la
programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y
Gastos; Promover el perfeccionamiento permanente de la
técnica presupuestaria; y, Emitir opinión
autorizada en materia presupuestal.

La Ley No. 28112, establece que el Presupuesto del
Sector Público es el instrumento de programación
económica y financiera, de carácter anual y es
aprobado por el Congreso de la República. Su
ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año. Son Fondos Públicos, sin
excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no
tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos
los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se
desagregan conforme a los clasificadores de ingresos
correspondientes. Los gastos del Estado están agrupados en
Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que
se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.
Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u
operación de los servicios que presta el Estado. Gasto de
capital, son los gastos destinados al aumento de la
producción o al incremento inmediato o futuro del
Patrimonio del Estado. Servicio de la deuda, son los gastos
destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la
deuda pública, sea interna o externa.

La Ley No. 28112 establece que la ejecución del
ingreso comprende las etapas de la estimación,
determinación y percepción. La estimación
consiste en el cálculo o proyección de los niveles
de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar; La
determinación es la identificación del concepto,
oportunidad y otros elementos relativos a la realización
del ingreso; y, la percepción es la recaudación,
captación u obtención de los fondos
públicos. La Ejecución del Gasto comprende las
etapas del compromiso, devengado y pago. El compromiso es la
afectación preventiva del presupuesto de la entidad por
actos o disposiciones administrativas; el devengado es la
ejecución definitiva de la asignación
presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de
pago; y, el pago es la extinción de la obligación
mediante la cancelación de la misma. La totalidad de los
ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los
presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando
prohibida la administración o gerencia de fondos
públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda
disposición en contrario es nula de pleno derecho. Los
funcionarios de las entidades del Sector Público
competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la
emisión del acto o disposición administrativa de
gasto, que la entidad cuente con la asignación
presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos
de pleno derecho. La ejecución presupuestal y su
correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de
diciembre de cada Año Fiscal. Con posterioridad al 31 de
diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del
siguiente Año Fiscal independientemente de la fecha en que
se hubiesen originado y liquidado. Así mismo, no pueden
asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al
Presupuesto del Año Fiscal que se cierra en esa fecha. El
pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Año
Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Año
Fiscal siguiente siempre y cuando esté debidamente
formalizado y registrado.

La Ley No. 28112, establece que el presupuesto se lleva
a cabo en base a los siguientes principios regulatorios del
Sistema Nacional de Presupuesto: Equilibrio
presupuestario
: El Presupuesto del Sector Público
está constituido por los créditos presupuestarios
que representan el equilibrio entre la previsible
evolución de los ingresos y los recursos a asignar de
conformidad con las políticas públicas de gasto,
estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el
financiamiento correspondiente. Equilibrio macrofiscal: La
preparación, aprobación y ejecución de los
presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme
al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245,
modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de
Descentralización Fiscal – Decreto Legislativo Nº
955. Especialidad cuantitativa: Toda disposición o
acto que implique la realización de gastos públicos
debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se
sujete en forma estricta al crédito presupuestario
autorizado a la Entidad. Especialidad cualitativa: Los
créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se
destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido
autorizados en los Presupuestos del Sector Público,
así como en sus modificaciones realizadas conforme a la
Ley General. Universalidad y unidad: Todos los ingresos y
gastos del Sector Público, así como todos los
Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la
Ley de Presupuesto del Sector Público. De no
afectación predeterminada
: Los fondos públicos
de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto
de gastos públicos previstos en los Presupuestos del
Sector Público. Integridad: Los ingresos y los
gastos se registran en los Presupuestos por su importe
íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se
declaren indebidos por la autoridad competente.
Información y especificidad: El presupuesto y sus
modificaciones deben contener información suficiente y
adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los
objetivos y metas. Anualidad: El Presupuesto del Sector
Público tiene vigencia anual y coincide con el año
calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos
percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha
en los que se hayan generado, así como los gastos
devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos
créditos presupuestarios durante el año fiscal.
Eficiencia en la ejecución de los fondos
públicos
: Las políticas de gasto público
vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en
cuenta la situación económica-financiera y el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo
ejecutadas mediante una gestión de los fondos
públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia,
economía y calidad. Centralización normativa y
descentralización operativa
: El Sistema Nacional del
Presupuesto se regula de manera centralizada en lo
técnico-normativo, correspondiendo a las Entidades el
desarrollo del proceso presupuestario. Transparencia
presupuestal
: El proceso de asignación y
ejecución de los fondos públicos sigue los
criterios de transparencia en la gestión presupuestal,
brindando o difundiendo la información pertinente,
conforme la normatividad vigente. Exclusividad
presupuestal
: La ley de Presupuesto del Sector Público
contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.
Principio de Programación Multianual: El proceso
presupuestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios
anteriores y tomar en cuenta los ejercicios futuros. Principio
de Programación Multianual
: El proceso presupuestario
debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios
anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios
futuros. Principios complementarios: Constituyen
principios complementarios que enmarcan la gestión
presupuestaria del Estado el de legalidad y el de
presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público
– Ley Nº 28112.

Según la Ley 28411[4]el
Presupuesto constituye el instrumento de gestión del
Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas
contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es
la expresión cuantificada, conjunta y sistemática
de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada
una de las Entidades que forman parte del Sector Público y
refleja los ingresos que financian dichos gastos. El Presupuesto
comprende: Los gastos que, como máximo, pueden contraer
las Entidades durante el año fiscal, en función a
los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que
financian dichas obligaciones; y, Los objetivos y metas a
alcanzar en el año fiscal por cada una de las Entidades
con los créditos presupuestarios que el respectivo
presupuesto les aprueba.

Según la Ley 28411[5]durante la
ejecución presupuestaria esta etapa, se concreta el
ingreso de los recursos estimados en el Presupuesto Institucional
de Apertura aprobado, se ejecutan los gastos previstos y se
realizan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
Ejecución de los Ingresos y Gastos: La
ejecución de los ingresos aprobados en el Presupuesto
Institucional de Apertura se sujeta al marco legal y al
tratamiento presupuestario establecido para cada uno de los
recursos que administran. La ejecución de los ingresos y
gastos debe efectuarse teniendo en cuenta la Estructura Funcional
Programática, considerada en la aprobación del
Presupuesto Institucional de Apertura de la Beneficencia o Junta.
Normas de Austeridad: El Ejército del Perú y
dentro de su autonomía son responsables de su
ejecución de ingresos y gastos, conforme a los siguientes
aspectos: i) Para celebrar contratos del personal con vinculo
laboral se sujeta a la Ley Nº 28425, Ley de
Racionalización de los Gastos Públicos y al Decreto
Legislativo Nº 276 para el cual se requiere de informe
favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o
la que haga sus veces, a fin de asegurar los compromisos de los
pagos de remuneraciones y obligaciones previsionales y patronales
de la Sociedad de Beneficencia Publica y Junta de
Participación Social. De igual forma, será
requisito indispensable que la contratación de personal se
debe realizar en función a los cargos contemplados en el
Cuadro para Asignación de Personal – CAP que cuente
con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto
Institucional del año 2008 dentro del grupo
genérico de gasto 1 Personal y Obligaciones Sociales
conforme al Presupuesto Analítico de Personal – PAP
del año 2008 de la entidad; ii) Para celebrar contratos
del personal sin vinculo laboral bajo la modalidad de
Locación de Servicios No Personales – SNP, se
requiere informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Desarrollo o la que haga a sus veces, el locador que se pretenda
contratar no debe realizar actividades o funciones equivalentes a
las que desempeñe el personal establecido en el Cuadro
para Asignación de Personal CAP de la entidad, debiendo
efectuar funciones de carácter temporal y eventual. El
citado contratado se encuentra inmerso a la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y antes de proceder con la conformidad
de servicios se debe requerir el informe mensual de las
actividades realizadas; ii) Se encuentra prohibida la
recategorización y/o modificación de plazas, que se
orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la
modificación del Cuadro para Asignación de Personal
– CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal –
PAP; iii) La planilla única de pago solo puede ser
afectada por los descuentos establecidos por ley, por mandato
judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y
con visación del Director General de Administración
o del que haga sus veces; iv) El pago de remuneraciones
sólo corresponde como contraprestación por el
trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo
disposición de Ley expresa en contrario o por
aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la
normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días
no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar
adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o
por compensación por tiempo de servicios; v) El pago del
personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus
funcionarios, servidores así como a pensionistas
registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos
– PUP; vi) Las escalas remunerativas y beneficios de toda
índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el
Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos
dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda
disposición contraria, bajo responsabilidad; vii) Las
transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de
los Decretos Supremos números 067-92-EF y 025-93-PCM y del
Decreto de Urgencia Nº 088-2001

Según la Ley 28411[6]referente a
las modificaciones Presupuestarias establece: En el
Nivel Institucional:
Los Créditos Suplementarios son
la modificación presupuestaria que incrementa el
presupuesto autorizado de ingresos y gastos de la Beneficencia o
Junta el mismo que es aprobado por Acuerdo del Directorio de la
entidad y formalizada mediante Resolución de Presidencia
del Directorio. Los Créditos Suplementarios se aprueban a
nivel de Fuente de Financiamiento, Grupo Genérico del
Gasto y Específica del Gasto, Programa, Sub-programa,
Actividad y/o Proyecto y Componente; En el Nivel Funcional
Programático
: Los Créditos y Anulaciones
Presupuestarias son transferencias de recursos dentro del
Presupuesto Institucional que se viabilizan a través de
las Notas de Modificación Presupuestaria que se aprueban
trimestralmente a través de Resolución de
Presidencia del Directorio; Los Créditos y Anulaciones
Presupuestarias se autorizan a nivel de Fuente de Financiamiento,
Grupo Genérico del Gasto, Específica del Gasto,
Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto y Componente; Se
debe tener en cuenta que los Créditos Presupuestarios son
el incremento de las asignaciones presupuestarias de una
actividad y/o proyecto, con cargo a anulaciones de la misma
actividad o proyecto o de otras actividades y/o proyectos; en
tanto que las anulaciones presupuestarias consisten en la
supresión total o parcial de las asignaciones
presupuestarias de Actividades y/o Proyectos.

Según la Ley 28411[7]el proceso
presupuestario comprende las fases de Programación,
Formulación, Aprobación, Ejecución y
Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley
Marco de la Administración Financiera del Sector
Público – Ley Nº 28112[8]El proceso
presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante
con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco
Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245,
modificada por la Ley Nº 27958. La Fase de
Programación Presupuestaria
, se sujeta a las
proyecciones macroeconómicas contenidas en el
artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.
Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro
Público coordinan anualmente con el Ministerio de
Economía y Finanzas los límites de los
créditos presupuestarios que les corresponderá a
cada una de ellas en el año fiscal, en función de
los topes de gasto no financiero del Sector Público,
estando sujetas a la Ley General. Los límites de los
créditos presupuestarios están constituidos por la
estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades,
así como los fondos públicos que le han sido
determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y
Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles del mes de junio de cada año.
En la Fase de Formulación Presupuestaria, se
determina la estructura funcional-programática del pliego,
la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo
estar diseñada a partir de las categorías
presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario
respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función
de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y
las respectivas Fuentes de Financiamiento. La estructura de la
cadena funcional-programática es propuesta, considerando
los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, a los pliegos para su
aprobación. Según la Ley 28411, los Presupuestos
Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del
Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de
diciembre de cada año fiscal. Para tal efecto, una vez
aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector
Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a
través de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, remite a los pliegos el reporte oficial que
contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de
pliego y específica del ingreso, y de Egresos por Unidad
Ejecutora, de ser el caso, Función, Programa, Subprograma,
Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo
Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los
fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de
Apertura. Según la Ley 28411, la Ejecución
Presupuestaria, está sujeta al régimen del
presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley
General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de
cada año fiscal. Durante dicho período se perciben
los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de
conformidad con los créditos presupuestarios autorizados
en los Presupuestos. El crédito presupuestario se destina,
exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizada
en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones
presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General.
Entiéndase por crédito presupuestario a la
dotación consignada en el Presupuesto del Sector
Público, así como en sus modificaciones, con el
objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto
público.

Partes: 1, 2

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