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La prisión preventiva, adelanto de pena o medida coercitiva cautelar personal



  1. Introducción
  2. Principios que
    sustentan la prisión preventiva
  3. Presupuestos
    materiales de la prisión preventiva: (artículo
    268 del N.C.P.P.)
  4. La libertad
    personal
  5. Comentario
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

SUMILLA:

En muchos casos el Ministerio Público,
solicita una prisión preventiva, no necesariamente porque
se cumplen los presupuestos materiales para dicha medida
coercitiva personal, sino porque existe, para un caso concreto,
presión por parte de los medios de comunicación o
ser un caso mediático, siendo este el motivo de
análisis del examen del presente articulo.

Introducción

La prisión preventiva — o el sometimiento
por parte del Estado de una persona sospechosa de haber cometido
un delito a una medida de privación de libertad previa a
la comprobación judicial de culpabilidad— suele
describirse como un enfrentamiento entre dos intereses igualmente
valiosos: por un lado, la defensa del principio de
presunción de inocencia, por el cual nadie puede ser
considerado ni tratado como culpable hasta que sea comprobada su
responsabilidad; por el otro, la responsabilidad del Estado de
cumplir su obligación de perseguir y castigar la
comisión de hechos delictivos y la violación de
valores jurídicos protegidos mediante la garantía
de que el imputado estará presente durante el juicio en su
contra, de que la investigación se llevará a cabo
sin obstaculizaciones indebidas y de que aquellos que sean
encontrados penalmente responsables cumplirán con la pena
impuesta

Los riesgos son claros en ambos sentidos: una persona
sometida a prisión preventiva que resulta siendo inocente
verá su derecho a la libertad seriamente restringido,
además de que sus relaciones familiares, sociales y
laborales sufrirán inevitablemente un daño. Por
otro lado, una persona que enfrenta un proceso en libertad con
intención de boicotearlo podría, con relativa
facilidad, frustrar la obtención de justicia, sea mediante
la fuga o la manipulación y/o obstaculización de la
actividad probatoria.

La prisión preventiva como medida coercitiva
procesal personal, en muchas ocasiones es entendida, de manera
errada, como un adelanto de la pena, incluso los medios de
comunicación, frente a la falta de conocimiento respecto a
que la medida de prisión preventiva es la excepción
de la excepción, (lo regular en un proceso es que
el imputado se someta a la investigación es libertad, la
excepción es que se dicte una medida coercitiva personal
como la comparecencia con restricciones o detención
domiciliaria
), informan que el Juez de
Investigación le ha dado una pena de 9 meses
(cuando se declara fundada la prisión) o
informa que se ha absuelto al imputado (cuando el Juzgado declara
infundada la prisión preventiva.

Principios que
sustentan la prisión preventiva

– Principio de legalidad

– Principio de proporcionalidad: Adecuación;
Subsidiariedad; Necesidad.

– Principio de motivación.

– Principio de Instrumentalidad.

– Principio de urgencia.

– Principio de jurisdiccionalidad.

– Principio de provisionalidad.

– Principio de rogación.

– Principio de excepcionalidad

  • a) PRINCIPIO DE
    LEGALIDAD: 

La privación de la libertad solo se puede dar en
los casos expresa y taxativamente previstos por la Ley y siempre
y cuando se cumplan los presupuestos, los requisitos y/o las
condiciones expresamente establecidos por la misma.

  • b) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Este
    principio tiene concurrencia con el principio de:

  • Adecuación.- La medida es la más apta
    para alcanzar el fin legítimo del proceso.

  • Subsidiariedad.- Último recurso.

  • Necesidad.- Aparte de útil para alcanzar los
    fines del proceso penal, estos no pueden alcanzarse por otro
    medio.

Porque la imposición de una medida coercitiva
personal como la prisión preventiva requiere la
emisión de una resolución judicial debidamente
motivada.

Este principio tiene origen constitucional toda vez que
en el numeral 5 del Art. 139 de la vigente Constitución
Política del Estado, se prevé que toda
resolución judicial debe ser motivada.

De la misma forma este principio exige que la
petición por parte del representante del Ministerio
Público sea motivada de modo suficiente según
prevé el inciso 2 del artículo 203 del
Código Proceso Penal.

  • d) INSTRUMENTALIDAD:

La prisión preventiva no tiene una finalidad
independiente por sí misma; por el contrario constituyen
una forma, medio o instrumento que se utiliza para garantizar la
presencia del imputado en el proceso.

  • e) URGENCIA:

Las medidas coercitivas sólo podrán ser
impuestas cuando de los hechos y las circunstancias en que
ocurrieron se pueda evidenciar la concurrencia de un verdadero
peligro de fuga o de obstaculización de la
averiguación de la verdad.

  • f) PRINCIPIO DE
    JURISDICCIONALIDAD: 

La prisión preventiva debe de ser dispuesta por
un Juez competente, en este caso por el Juez de
Investigación Preparatoria.

  • g) PROVISIONALIDAD:

Emitida una prisión preventiva no significa que
sea definitiva ni un adelanto de la condena, tienen un tiempo
límite o máximo de duración, no duran lo que
dure el proceso.

La prisión preventiva puede variar, incluso antes
que finalice el tiempo límite previsto por ley, porque la
misma se encuentran subordinada a la permanencia de los
presupuestos materiales que dieron origen a la prisión
preventiva.

  • h) PRINCIPIO DE
    ROGACIÓN:

La prisión preventiva sólo puede ser
impuesta la autoridad jurisdiccional a solicitud del sujeto
legitimado por ley, es decir el representante del Ministerio
Público, es decir que si no hay requerimiento o solicitud
por parte del sujeto legitimado, es jurídicamente
imposible que el juez ordene una medida coercitiva como la
prisión preventiva sobre el imputado.

  • i) PRINCIPIO DE
    EXCEPCIONALIDAD: 

Se aplica solo en casos  excepcionales, cuando es
necesaria para poder llevar a cabo el proceso y asegurar los
fines del proceso.

Presupuestos
materiales de la prisión preventiva: (artículo 268
del N.C.P.P.)

  Presupuestos materiales

      El juez, a solicitud del
Ministerio Público, podrá dictar mandato de
prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos
sea posible determinar la concurrencia de los siguientes
presupuestos:

      a) Que existen fundados y graves
elementos de convicción para estimar razonablemente la
comisión de un delito que vincule al imputado como autor o
partícipe del mismo.

      b) Que la sanción a
imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de
libertad; y

     c) Que el imputado, en razón
a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular,
permita colegir razonablemente que tratará de eludir la
acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la
averiguación de la verdad (peligro de
obstaculización).

La libertad
personal

El derecho a la libertad personal es el derecho que
tiene todo ser humano al desarrollo de su autonomía, es
decir, al desarrollo de sus capacidades humanas para su
realización como persona, es el derecho a transitar
libremente sin obstáculos.

Los tratados internacionales reconocen el derecho a la
libertad personal en los artículos 3 y 9 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los
artículos 1 y 25 de la Declaración Americana, en
los artículos 9 y 11 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos de la ONU, en el artículo 7 de la
Convención Americana, en el artículo 13 del Pacto
de San José de Costa Rica.

La Constitución Política del Perú
prescribe en el art. 2 Inc. 24 que "toda persona, tiene derecho a
la libertad y a la seguridad personales". 

Toda persona tiene ciertos derechos fundamentales,
esenciales, que son inherentes a la naturaleza humana.

Estos derechos constituyen los BIENES y VALORES
JURÍDICOS que son protegidos por el ordenamiento
jurídico penal por ser los más necesarios e
importantes para la existencia humana.

El derecho a la libertad personal, es el derecho
fundamental del ser humano solo superado por la vida como bien
máximo protegido.

Comentario

No cabe duda que la medida de prisión preventiva
limite o restringe de manera profunda e invasiva el derecho a la
libertad personal. Si bien no es una medida absoluta, se
restringen seriamente aspectos como la libertad de
locomoción, parcialmente la libertad de expresión o
la libertad para ejercer derechos ciudadanos, pero todos los
aspectos el más intenso es el de la restricción a
la libertad de locomoción.

En el marco del proceso, la prisión preventiva,
como medida cautelar, está llamada a ser una medida de
ultima ratio, y por tanto, excepcional. Los datos
obtenidos por esta investigación nos permitieron medir el
grado de excepcionalidad desde tres ángulos: primero, a
partir de la proporción de casos en etapa de
investigación preparatoria que son sujetos de un
requerimiento fiscal de prisión preventiva; segundo,
teniendo en cuenta la proporción de pedidos de
prisión que son encontrados fundados por el juez de
investigación preparatoria; y finalmente, considerando la
proporción de procesados en cárcel con respecto a
aquellos que purgan una condena firme.

A este entender la medida de prisión preventiva
de ninguna manera puede ser considerada como un adelanto de la
pena, porque como se había indicado esta medida coercitiva
es de última ratio y sólo puede ser aplicada cuando
no sea posible imponer otras medidas cautelares alternas
(comparecencia simple y restringida, detención
domiciliaria, impedimento de salida, suspensión preventiva
de derechos
) que también tienen como finalidad
proteger el desarrollo y resultado del proceso penal.

De la misma forma en algunos casos se quiere, de manera
equivocada, considerar a la prisión preventiva como una
salida alternativa para calmar la alarma social que pueda generar
un evento criminoso, en este extremo la jurisprudencia y la
doctrina ha establecido de manera categórica que las
medidas coercitivas personales no tienen como función
aplacar las alarmas sociales con fines de poner como ejemplo
cómo es que se aplica la justicia, porque esta
función sólo está relacionada con la pena
que se imponga en una sentencia , lo contrario
significaría atentar contra los principios de
presunción de inocencia y de punición que se funda
en una probada culpabilidad, previo juicio.

Conclusiones

  • a) Muchas veces se entiende a la prisión
    preventiva como una forma de lograr una terminación
    anticipada del proceso.

  • b) El Ministerio Público debe de
    evaluar, con criterio, cuando en realidad corresponde
    solicitar la prisión preventiva en contra del
    investigado y no hacerlo por una presión
    mediática (prensa, terceros, etc.).

  • c) La prisión preventiva no es un
    adelanto de la pena, sino una medida coercitiva cautelar que
    tiene como fin asegurar que el imputado se afinque al proceso
    y no exista el peligro de obstaculización de la
    averiguación de la verdad.

  • d) Existen otras medidas cautelares personas
    como la comparecencia simple y restringida, detención
    domiciliaria, impedimento de salida, suspensión
    preventiva de derechos

Bibliografía

  • VASQUEZ RODRIGUEZ, Miguel Ángel y otros.
    "Principios Fundamentales del Nuevo Proceso Penal", Primera
    Edición, Año 2013. Pág. 399.

  • Ernesto de la Jara, Gabriel Chávez-Tafur,
    Andrea Ravelo, Agustín Grández, Óscar
    del Valle y Liliana Sánchez "La prisión
    preventiva en el Perú: ¿medida cautelar o pena
    anticipada
    ?". Primera edición, setiembre 2013.
    Pág. 7 y 15.

  • Corte Suprema de Justicia. Sala Penal Permanente.
    (2007). Sentencia Casatoria N° 01-2007, 26de julio de
    2007.

Disponible en:
[http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/ncpp/Documentos/ Cortes
Superior/Huaura/Cas0001-2007_SentenciaCas.pdf].

 

 

Autor:

Saúl SantosPastor Tapia

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