Proceso comun: la investigación preparatoria y la etapa intermedia
La Investigación Preparatoria Persigue reunir los
elementos de convicción, de cargo y de descargo, que
permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en
su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad
determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las
circunstancias o móviles de la perpetración, la
identidad del autor o partícipe y de la víctima,
así como la existencia del daño causado.
Dirección de la investigación
1. El Fiscal dirige la Investigación
Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí
mismo o encomendar a la Policía las diligencias de
investigación que considere conducentes al esclarecimiento
de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de
parte, siempre que no requieran autorización judicial ni
tengan contenido jurisdiccional. En cuanto a la actuación
policial rige lo dispuesto en el artículo 65.
2. Para la práctica de los actos de
investigación puede requerir la colaboración de las
autoridades y funcionarios públicos, quienes lo
harán en el ámbito de sus respectivas competencias
y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que
se realicen conforme a la Ley. 3. El
Fiscal, además, podrá disponer las medidas
razonables y necesarias para proteger y aislar indicios
materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de
evitar la desaparición o destrucción de los
mismos.
Función del Juez de la Investigación Preparatoria
1. Corresponde, en esta etapa, al Juez de la
Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del
Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos
procesales que expresamente autoriza este Código.
2. El Juez de la Investigación Preparatoria,
enunciativamente, está facultado
para: a) autorizar la constitución de las
partes; b) pronunciarse sobre las medidas limitativas
de derechos que requieran orden judicial y -cuando corresponda-
las medidas de protección; c) resolver
excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d)realizar
los actos de prueba anticipada; y, e) controlar el cumplimiento
del plazo en las condiciones fijadas en este código
Reserva y secreto de la investigación 1. La
investigación tiene carácter reservado. Sólo
podrán enterarse de su contenido las partes de manera
directa o a través de sus abogados debidamente acreditados
en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las
actuaciones. 2. El Fiscal puede ordenar que alguna
actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo
no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la
Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte
días, cuando su conocimiento pueda dificultar el
éxito de la investigación. La Disposición
del Fiscal que declara el secreto se notificará a las
partes. 3. Las copias que se obtengan son para uso de la
defensa. El Abogado que las reciba está obligado a
mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria.
Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo
sustituya en el término de dos días de notificado.
Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.
LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN
Facultad y obligación de denunciar. No obligados a
denunciar. Contenido y forma de la denuncia. Formas de iniciar la
investigación. Diligencias Preliminares.
Actuación Policial. Informe policial
Formalización y continuación de la
Investigación Preparatoria.- 1. Si de la
denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares
que realizó, aparecen indicios reveladores de la
existencia de un delito, que la acción penal no ha
prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera
el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad,
dispondrá la formalización y la continuación
de la Investigación Preparatoria. 2. La
Disposición de formalización contendrá:
a) El nombre completo del imputado; b) Los
hechos y la tipificación específica
correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso,
consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de
investigación, indicando los motivos de esa
calificación; c) El nombre del agraviado, si
fuera posible; y, d) Las diligencias que de inmediato
deban actuarse. 3. El Fiscal, sin perjuicio de su
notificación al imputado, dirige la comunicación
prevista en el artículo 3 de este Código,
adjuntando copia de la Disposición de
formalización, al Juez de la Investigación
Preparatoria. 4. El Fiscal, si considera que las
diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente
la realidad del delito y la intervención del imputado en
su comisión, podrá formular directamente
acusación.
Efectos de la formalización de la investigación
1. La formalización de la investigación
suspenderá el curso de la prescripción de la
acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal
perderá la facultad de archivar la investigación
sin intervención judicial.
Control del Plazo 1. El Fiscal dará por
concluida la Investigación Preparatoria cuando considere
que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el
plazo. 2. Si vencidos los plazos previstos en el
artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la
Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su
conclusión al Juez de la Investigación
Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal
y a las demás partes a una audiencia de control del plazo,
quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes,
dictará la resolución que corresponda. 3. Si
el Juez ordena la conclusión de la Investigación
Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe
pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando
acusación, según corresponda. Su incumplimiento
acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal
Etapa intermedia 1. Dispuesta la conclusión de la
Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral
1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo
de quince días si formula acusación, siempre que
exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento
de la causa. 2. El sobreseimiento procede cuando:
a) El hecho objeto de la causa no se realizó o
no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho
imputado no es típico o concurre una causa de
justificación, de inculpabilidad o de no
punibilidad; c) La acción penal se ha
extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de
incorporar nuevos datos a la investigación y no haya
elementos de convicción suficientes para solicitar
fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Acusación 1. La acusación fiscal
será debidamente motivada, y contendrá:
a) Los datos que sirvan para identificar al
imputado; b) La relación clara y precisa del
hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias
precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener
varios hechos independientes, la separación y el detalle
de cada uno de ellos; c) Los elementos de convicción
que fundamenten el requerimiento acusatorio;
d) La participación que se atribuya al
imputado; e) La relación de las circunstancias
modificatorias de la responsabilidad penal que concurran;
f) El artículo de la Ley penal que tipifique el
hecho, así como la cuantía de la pena que se
solicite; g) El monto de la reparación
civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero
civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda
percibirlo; y, h) Los medios de prueba que
ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso
presentará la lista de testigos y peritos, con
indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre
los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones.
Asimismo, hará una reseña de los demás
medios de prueba que ofrezca. 2. La acusación
sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la
Disposición de formalización de la
Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una
distinta calificación jurídica. 3. En la
acusación el Ministerio Público podrá
señalar, alternativa o subsidiariamente, las
circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del
imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no
resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su
calificación jurídica principal, a fin de
posibilitar la defensa del imputado.4. El Fiscal
indicará en la acusación las medidas de
coerción subsistentes dictadas durante la
Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá
solicitar su variación o que se dicten otras según
corresponda.