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Procesos Concursales preventivo y curativos en Costa Rica (página 3)



Partes: 1, 2, 3

6.- La posibilidad de demandar la invalidez de las
obligaciones a título gratuito y de los actos o contratos
que la legislación ordinaria prevé como
inválidos o como ineficaces en relación con la masa
de acreedores, en casos de quiebra o insolvencia, todo a partir
de la fecha de retroacción fijada.

7.- La obligación de todo acreedor, cuya
pretensión o acción individual resulte afectada, de
hacer valer cualquier derecho solo dentro del expediente de
administración intervenida.

8.- La obligación del solicitante de iniciar la
aplicación del plan de administración por él
propuesto. Para computar el plazo del proceso de
administración mencionado en el artículo 732 de
este Código, se tomará, como fecha inicial, aquella
en la que el juzgado dicte el auto que dé por presentada
válidamente la solicitud.

Aprobación del plan

Los acreedores, incluidos, los que no figuren en la
lista suministrada por el deudor y que se apersonaron haciendo
valer su derecho, podrán plantear por escrito, dentro del
término del emplazamiento, las observaciones pertinentes
al plan presentado por el deudor. Una vez aprobado el plan viene
su ejecución, por la vía incidental puede ir
modificándose. En caso de mala gestión, se apartan
a los administradores de la compañía y se procede
con los interventores, si aún sigue mal, se procede a
decretar la aplicación de un proceso concursal
liquidatorio.

La Administración de la empresa:

Durante el proceso y mientras se discute y aprueba el
plan de salvamento de la empresa, ejercerán la
administración los órganos previstos en los
estatutos en el caso de las personas jurídicas, el titular
de la empresa o el interventor en el supuesto establecido en el
inciso 6) del párrafo 3 del artículo 719, con el
asesoramiento y la fiscalización indicados en el inciso 4)
de ese mismo artículo. Solo podrán realizar los
actos regulares de la gestión de la empresa,
indispensables para asegurar su funcionamiento normal.
Además, requerirán autorización, que
dará el juez después de haber oído por tres
días al interventor y los miembros del comité
asesor:

1.- Para enajenar bienes inmuebles de cualquier valor y
muebles que no formen parte del giro de la empresa, por un valor
superior al salario básico del puesto de conserje judicial
1 de la Ley de Presupuesto de la República
vigente.

2.- Para ceder, permutar o dar en arrendamiento bienes
inmuebles de la empresa.

3.- Para realizar actos que puedan comprometer,
aún más, el estado económico y financiero de
la empresa.

Estos Administradores o miembros del comité
asesor, junto con el interventor conforme al ordinal 726 del
Código Procesal, podrán ser sancionados cuando
omitir dar cuenta al juzgado de sus actuaciones, así como
cualquier incumplimiento grave. En estos casos el juez
concederá tres para escuchar a los administradores,
procederá a dictar auto donde de probarse la irregularidad
los removerá. Si los actos de los administradores han
agravado la situación de la empresa, se decretará
el proceso liquidatorio.

VERIFICACION DE LOS CREDITOS.

Los acreedores que constan en la lista suministrada por
el deudor, dada en la solicitud inicial, no están
obligados a legalizar su crédito; pero, si se apersonaren,
deberán presentar los títulos que amparen su
derecho. Dentro de los quince días posteriores a la
aceptación del cargo, el interventor rendirá un
informe detallado de los pasivos de la empresa. Los acreedores
que no aparezcan en la lista suministrada por el deudor,
deberán reclamar su derecho a que se les tenga como tales
y presentar observaciones al plan, dentro del plazo indicado en
el párrafo 3 inciso 8) del artículo 719. En este
caso, se oirá por tres días al interventor y al
deudor o a su representante y, recibidas las pruebas que se hayan
ofrecido se resolverá lo que corresponda. El
trámite de la verificación, en cuanto a estos
acreedores y a los objetados por el interventor, se
efectuará incidentalmente y no obstaculizará el
curso del proceso de discusión y aprobación del
plan de salvamento.

Lista de acreedores.

Transcurrido el plazo para hacer valer derechos, el
juzgado tendrá como acreedores del proceso a quienes no
fueron impugnados en la oportunidad indicada. Los objetados, se
incorporarán a esa lista, si resultaren victoriosos. De
igual manera se procederá con los no incluidos en la lista
del deudor, apersonados después del emplazamiento y que
fueren admitidos.

El plan trámite y discusión:

Dentro del mes siguiente a la admisión del
proceso de Administración y Reorganización con
intervención Judicial, el interventor y los demás
miembros del comité, nombrado el primero, en forma
conjunta o separada, presentarán un informe pormenorizado
acerca del plan y emitirán su opinión. Transcurrido
el emplazamiento y rendido el dictamen, si el juzgado lo
considerare, convocará al titular de la empresa o a sus
representantes, al promoviente si no fuere el deudor, al
interventor, a los acreedores que presentaron objeciones al plan
y a los miembros del comité asesor, a una comparecencia
dentro de ocho días, para discutir los pormenores del plan
y las observaciones, de lo cual se levantará un acta
concisa. A fin de emitir el pronunciamiento, podrán
ordenarse las pruebas necesarias para mejor proveer, las cuales
deberán sustanciarse en forma breve.

Pronunciamiento del juzgado sobre el plan:

Dentro de los ocho días siguientes a la
presentación del informe indicado en el artículo
729 del Código Procesal Civil, a la conclusión del
emplazamiento –si sucediere después de esa
presentación- a la celebración de la comparecencia
si fue ordenada, o a la sustanciación de las probanzas que
se hubieran ordenado, el juzgado se pronunciará acerca del
plan propuesto. De aprobarlo, en la parte dispositiva de la
resolución, deberá incluir el contenido autorizado,
con las modificaciones pertinentes.

Efectos de la aprobación del plan

Una vez aprobado en firme, el plan sustituirá
cualquier medida adoptada anteriormente que se le oponga y
obligará a los acreedores anteriores a la
instauración del procedimiento, incluidos los reales,
propios o equiparados, el Estado y sus instituciones, excepto a
los acreedores alimentarios y laborales, quienes
mantendrán siempre el derecho

de hacer efectiva su pretensión individualmente,
y a los hipotecarios y prendarios con demandas judiciales no
afectadas por el proceso, hasta donde alcance el valor de los
bienes dados en garantía; además, el plan
hará terminar los procesos suspendidos de conformidad con
el artículo 723, sin responsabilidad procesal para la
empresa. Las obligaciones se pagarán directamente a los
acreedores en los términos previstos en el plan aprobado,
el cual deberá respetar, en todo caso, los privilegios que
la ley acuerde para los acreedores. El juez podrá decretar
que, por el resto del proceso, se ajuste el pago de los intereses
señalados en el artículo 724 del Código
Procesal en el porcentaje que estime conveniente para el caso
específico, previa consulta pericial obligatoria. Los
intereses que el acreedor dejare de percibir serán
adicionados al principal de la deuda aunque no generarán,
a su vez, intereses (de lo contrario sería anatocismo).
Serán cancelados cuando la empresa tenga mayor capacidad
de pago, según resolución que dicte el juez y
previo estudio pericial que así lo recomiende.

Duración del plan

Salvo acuerdo escrito de las tres cuartas partes de los
acreedores, el plan no podrá durar más de tres
años a partir de la firmeza de la resolución
inicial.

Dirección y supervisión
judicial

El plan de administración y reorganización
será ejecutado por la administración en los
términos que resulten de su contenido, con la
fiscalización obligatoria del interventor y los
demás miembros del comité asesor, bajo la
dirección y supervisión del juzgado. A
petición de partes, el juez podrá aprobar
modificaciones del plan, las cuales serán ejecutadas en
los términos anteriores. Cada tres meses por lo menos, el
interventor y los otros miembros del comité,
verificarán si el plan se está ejecutando
correctamente y rendirán un informe del resultado de la
constatación.

Modificación del plan

Después de oír las opiniones de los
interesados, el juzgado podrá autorizar modificaciones del
plan, siempre y cuando resulten indispensables para el
saneamiento y la preservación real de la empresa y no
sobrepasen las limitaciones legales dispuestas para las medidas
de salvamento.

Depósito de gastos

El deudor o la administración tendrán la
obligación de depositar a la orden del juzgado, los
productos de la gestión, que deberán destinarse a
cubrir los gastos del proceso.

Venta de bienes gravados

La venta de un bien gravado, que deba efectuarse en
ejecución del plan, será por el valor real que se
establezca pericialmente, en remate judicial, aunque el titular
de la empresa, o el interventor, sean autorizados por el juzgado
para venderlo en forma directa. En los casos anteriores, se
requerirá la aquiescencia del acreedor garantizado. En la
venta de dichos bienes, se tendrán por exigibles
anticipadamente las obligaciones garantizadas no vencidas y, con
el producto, se pagará de inmediato a los acreedores
respectivos, junto con los intereses totales anteriores a la
presentación del proceso y los posteriores que
correspondan de acuerdo con la ley o el plan aprobado.

Situación de los acreedores
posteriores

Los créditos que se originen después de
iniciada la ARIJ, se tendrán como costos de
operación y se pagarán con preferencia respecto de
los anteriores comunes. Si se llegare a declarar la quiebra o el
concurso civil, serán reputados como acreedores de la
masa.

Terminación de la Administración y
Reorganización

La ARIJ finaliza al expirar el plazo de tres años
por el cual se concede a la administrada los beneficios legales
respectivos (moratoria en el pago de intereses y
suspensión de acciones cobratoria, según el
régimen aplicable al iniciarse el proceso), o cuando,
antes de ello, se determine que no hay posibilidad de saneamiento
o recuperación, (sin que puedan crearse otras causas de
finalización de la Administración). En cuyo caso
sea el interventor o los acreedores, solicitaran la
aplicación de los procesos liquidatorios.

De manera que la ARIJ, puede terminar de forma nornal:
al cumplirse los treinta y seis meses demostrando que ha superado
la situación económica y financiera difícil,
anticipada: cuando el deudor demuestre, mediante la
aportación de los balances de situación, los
estados de ganancias y pérdidas, la atención de
pasivos o por cualquier otro medio, que se ha superado la
situación económica y financiera difícil,
antes del plazo conferido de treinta y seis meses, o de forma
anormal. A solicitud del interventor o de cualquier interesado,
el proceso también se dará por
concluido:

1.- Si se comprobare que la crisis económica y
financiera de la empresa se ha tornado irrecuperable.

2.- Cuando el deudor incumpla las prestaciones
prometidas en el plan, salvo que proceda alguna
modificación, dentro de los términos previstos en
el artículo 731.

3.- Cuando el deudor incumpla el plan en cualquier otra
forma grave, que afecte su ejecución o la situación
de los acreedores.

4.- Cuando el deudor, injustificadamente, deje de
depositar los dineros que debe entregar al juzgado, para cubrir
gastos del procedimiento.

5.- Cuando el deudor impida u obstaculice la
fiscalización a los encargados de realizarla.

6.- Cuando, en cualquier momento, de oficio o a
solicitud de parte, se constate, oídos previamente por
tres días el interventor y el deudor, que este
último ha ocultado activos, aumentado pasivos o falseado
otros datos o documentos aportados en apoyo de su
pretensión. La gestión será puesta en
conocimiento del deudor, el interventor y los representantes de
los acreedores y trabajadores, por el plazo de tres días.
Una vez sustanciada, se resolverá lo que corresponda y, si
se estimare procedente la petición, en el mismo
pronunciamiento se decretará la quiebra o el concurso
civil.

Saldos Insolutos

Se entiende que la situación de la empresa es
normal, a pesar de la existencia de saldos insolutos, siempre y
cuando estos puedan seguir atendiéndose en los mismos
términos y condiciones en que fueron pactados
originalmente, aun cuando se trate de créditos posteriores
a la instauración del procedimiento.

Impugnación de resoluciones:

Las resoluciones que se dicten en este proceso
tendrán recurso de revocatoria. Con las excepciones que
resulten de la ley, y únicamente cabrá el Recurso
de apelación contra las siguientes
resoluciones:

1.- Admita o deniegue el proceso de ARIJ.

2.- Apruebe o rechace el plan de administración y
de reorganización

de la empresa.

3.- Resuelva sobre la modificación del
plan.

4.- Declare la conclusión del proceso.

5.- Se pronuncie sobre la fijación de
honorarios.

6.- Resuelva sobre autorizaciones.

7.- Resuelva las reclamaciones de los acreedores no
incluidos en la lista suministrada por el deudor.

8.- Se pronuncie sobre gestiones de terceros o las que
resuelvan cuestiones sustanciales, no reguladas expresamente en
las disposiciones relativas a este proceso concursal.

Sin embargo, el superior, de oficio o a instancia de
parte, al conocer de una alzada, tomará las medidas
necesarias para subsanar cualquier vicio esencial en que se
hubiere incurrido. A pesar de haberse admitido la
apelación, mientras el superior resuelve, el juzgado
deberá seguir conociendo del proceso y, cuando se decrete
la quiebra o el concurso civil, la interposición de la
alzada no impedirá la ejecución inmediata de las
medidas acordadas como consecuencia del decreto.

Aplicación del procedimiento

Una misma empresa podrá beneficiarse más
de una vez de un procedimiento concursal o someterse a sus
regulaciones después de haber sido declarada la quiebra o
el concurso civil, siempre que se presenten las siguientes
circunstancias: haber transcurrido por lo menos cinco años
desde la conclusión del proceso anterior o la
rehabilitación, salvo que se trate de una
administración intervenida o un concordato preventivo. En
tal caso, podrá promoverse un nuevo proceso si
acontecimientos no imputables al empresario o a sus
representantes han llevado a la empresa a afrontar una nueva
situación económica y financiera
crítica.

Aspectos Relevantes

El artículo 713 del Código Procesal Civil
le exige al deudor, entre otros requisitos, cuando solicite
acogerse a los beneficios del proceso de administración y
reorganización de su empresa con intervención
judicial, exponer en su solicitud las medidas que se estiman
indispensables para superar la crisis económica y
financiera que atraviesa su empresa, aportar los libros de
contabilidad, si por ley estuviere obligado a llevarlos, los que
deberían haber estado legalizados y al día, por lo
menos durante los cuatro últimos años anteriores a
la fecha de la petición, y aportar un plan de
reorganización y administración que debe contener,
entre otros extremos, las razones que amparan la viabilidad
económica y financiera de la empresa, así como las
medidas de reorganización que deberán adoptarse
para superar la crisis, y un cronograma de ejecución de
ese plan, con señalamiento del plazo para cumplirlo. De no
cumplirse con esos requisitos y prevenido al efecto el deudor
para que lo haga sin que tampoco cumpla, el destino de la
petición es su rechazo de plano.

2. Plazo de inicio de los treinta y seis meses.
Inicio

Deben contarse a partir del dictado del auto de
apertura. No obstante, ha sido objeto de discusión, por
cuanto la ley no indicó a partir de qué momento
comenzaban a correr. Exponiéndose diversas soluciones,
dentro de las cuales podrían indicarse las siguientes: a-
interpretar que los tres años comienzan a partir del
momento en el cual se da el auto de apertura o que adquiera
firmeza(artículo 713);b- que los tres años se dan a
partir del momento en que se decrete el auto de
continuación del negocio (artículo 716) o que
éste adquiera firmeza; c- que los tres años
comienzan a correr a partir del momento en que se presentó
la solicitud.

3.Recurso de Casación.

El recurso de casación es por su naturaleza, un
trámite extraordinario concebido únicamente contra
las resoluciones que la ley expresamente autoriza. De acuerdo con
el artículo 591 del Código Procesal Civil
únicamente las resoluciones indicadas en esa norma y en
otras que expresamente así lo dispongan, pueden ser
recurridas ante la Sala de Casación. La resolución
dictada en un proceso de Administracion y reorganizacion con
intervencion judicial, Ello por cuanto la resolución no
produce cosa juzgada material, ni constituye una sentencia o auto
con ese carácter, que se hubiera dictado en asuntos que se
conozcan en única instancia. Así las cosas, lo
único que resta es analizar si dentro del articulado que
se refiere a estos procesos, existe alguna disposición que
le de entrada al recurso en aplicación. Estos
procedimientos tienen una naturaleza expedita ( junto con el
convenio preventivo ) que por ende, se encuentra limitado en
materia de recursos. En este sentido, el artículo 741 del
Código Procesal Civil determina en forma taxativa las
resoluciones contra las que cabe el recurso de apelación,
sin embargo, no así el recurso de casación que no
se encuentra previsto para este tipo de procesos, salvo que se
decrete la quiebra o el concurso civil, en cuyo caso, la
casación encuentra cabida, de conformidad con los
numerales 775, 818 y 758 del Código procesal.

 

 

Autor:

Javier Madrigal Acosta

 

___________________________

[1] Vargas Soto Francisco Luis.
Análisis del Proyecto de Código Procesal Civil
1985 en el campo de los procedimientos concursales. Premio
Alberto Brenes Córdoba, 1986. Colegio de Abogados,
pág. 57.

[2] Certad Maroto, Gastón. El convenio
Preventivo. Revista Ivstitia, 15, año 2, pág.
4.

[3] Pág. 58

[4] Votos No. 297-97 de las 9:40 hrs del 4 de
noviembre de 1997 y el 431-04 de las 9:45 hrs del 24 de
diciembre de 2004. Sala I

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