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Herramientas jurídicas que regulen la tenencia de la tierra. Venezuela



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. El
    problema
  3. Marco
    teórico
  4. Marco
    metodológico
  5. Plan
    de acción
  6. Conclusiones y
    recomendaciones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Resumen

La presente investigación, está dirigida a
la aplicación de herramientas jurídicas que regulen
la tenencia de la tierra, de los terrenos ocupados por los
habitantes de la comunidad El Libertador de la ciudad de San
Carlos estado Cojedes. De acuerdo a la problemática
planteada y a los objetivos propuestos el estudio está
enmarcado en el paradigma cualitativo, bajo el método
etnográfico, apoyado en la investigación documental
y de campo. Para la recolección de la información
se utilizó como técnica la entrevista y como
instrumento se tomo una muestra de 16 personas encuestadas para
una población de 420 en total equivalente al cien por
ciento de del total de la población en estudio.
Seguidamente se llevó a cabo un cuidadoso análisis
estructural de sus dimensiones, donde se interpretaron las
respuestas dadas por los entrevistados para luego ser
categorizadas y de esta manera obtener los resultados de la
investigación, donde se pudo constatar que todos tienen
conocimiento sobre la problemática planteada, el mismo fue
evaluado y validado por expertos en el área, para esto se
utilizó el estadístico Kuder – Richardson 20.
Obteniendo una confiabilidad de 0.88 entre los ítems, lo
que determina que dicho instrumento es confiable para su
aplicación. Los resultados presentaron frecuencias
absolutas por lo que cada uno de los ítems está
explicado y representado gráficamente y se concluye que la
propuesta para la aplicación de herramientas
jurídicas que regulen la tenencia de la tierra, de los
terrenos ocupados por los habitantes del barrio libertador de la
ciudad de San Carlos estado Cojedes, es factible para su
aplicación.

CAPITULO I

El
problema

  • PLANTEAMIENTO DEL
    PROBLEMA

La tenencia de la tierra es una parte primordial de los
programas sociales, políticos y económicos de una
nación. Es de forma multidimensional, ya que emerge entre
nuevos aspectos sociales, políticos, económicos,
técnicos, jurídicos, institucionales y que
numerosas ocasiones son omitidos pero que convienen tenerse en
cuenta. La propiedad de las tierras urbanas tiene una
función social que permite el desarrollo de estrategias
sociales hábitat y vivienda

En tal sentido, con respecto a la Propiedad y la
Tenencia de las tierras en Venezuela se han constituido a partir
de un proceso histórico que se ha determinado por la
preeminencia de la precariedad en la titulación. Constaban
con dos circunstancias para obtener la propiedad de la tierra: En
la época de la Colonia básicamente consistía
en dádivas de la Corona Española. Luego, desde la
independencia y hasta 1957, prevaleció la
enajenación de baldíos y su posterior
adjudicación; y a partir de 1958, rige lo que aún
está vigente en la Ley de Reforma Agraria, que ha
permitido la transmisión de tierras públicas a
manos privadas, mediante un título supletorio que otorga
la propiedad sobre las bienhechurías, pero no sobre la
tierra. La segunda modalidad es el traspaso ilegal de tierras
públicas por actos como invasiones, ocupaciones o
despojos.

Por consiguiente, se encuentran un nutrido conjunto de
tierras que no tiene una titularidad legal a causa de la ausencia
de títulos propiedad y de tenencia de tierra por parte de
los habitantes del Barrio Libertador, del municipio San Carlos
del estados Cojedes, se tiene la necesidad de establecer
estrategias jurídicas para obtener los títulos de
propiedad de los terrenos que en la actualidad se encuentran
construidas sus bienhechurías.

Por esta razón, y posteriormente de visualizar a
través de un trabajo investigativo de campo la carencia de
título de propiedad de los terrenos ocupados por los
habitantes del Barrio Libertador del municipio San Carlos del
Estado Cojedes, surge la idea de realizar un proyecto comunitario
Socio Jurídico el cual procure contribuir en la
solución del problema que aqueja desde hace más de
veinte años a quienes poseen el derecho de propiedad de
las tierras que ocupan.

INTERROGANTES DEL
ESTUDIO

  • ¿Qué estrategia utilizar
    para lograr la Propiedad y la Tenencia de la
    Tierra?

  • ¿Qué conocimiento tiene
    la comunidad Barrio Libertador del municipio San Carlos del
    estado Cojedes acerca de la titularidad tierra?

  • ¿Qué importancia tiene la
    obtención de los títulos propiedad de los
    terrenos para la comunidad?

  • ¿De qué manera se puede
    lograr la Tenencia de la Tierra?

1.2 OBJETIVOS DEL
PROYECTO

1.2.1 Objetivo general

Propuesta para la aplicación de herramientas
jurídicas que regulen la tenencia de la tierra, de los
terrenos ocupados por los habitantes del barrio libertador de la
ciudad de San Carlos estado Cojedes

1.2.2 Objetivos específicos

Difundir las estrategias a seguir en la comunidad
dándole a conocer el objeto de estudio sobre la
problemática jurídica que se presenta cuando no se
posee la titularidad de los terrenos donde se construyeron la
vivienda.

Orientar al Consejo Comunal y otros habitantes en lo
referente al área jurídica para la
regularización de la posesión de la tierra en
búsqueda de soluciones.

Sensibilizar a la comunidad acerca de la importancia de
la propiedad y la tenencia de la tierra, compartiendo la
responsabilidad para la búsqueda de solución
jurídica en cuanto a la titularidad de los
terrenos.

Ofrecer las propuestas a los habitantes de la comunidad
del Barrio Libertador, a través de jornadas que nos
permitan impartir conocimientos para la obtención de la
propiedad de la tierra.

1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
DEL ESTUDIO

Para este Proyecto se ha planteado desde un primer
momento un conjunto de estrategias para lograr la Propiedad de la
Tenencia de la Tierra, que orientaran a la comunidad de una
manera razonable al éxito, con el objeto de dar una
visión amplia a la necesidad de ayudar en la
solución de una problemática que afecta a la
Comunidad del Barrio el Libertador, como la carencia de un
derecho de ser titulares del terreno donde está construida
las bienhechurías. Entendiendo el valor que tiene obtener
el título de propiedad y los beneficios que genera, en
vista que los habitantes del sector Libertador podrán
acceder a Créditos hipotecarios, ampliación y
mejoramientos de las viviendas que los entes del Estado o
privados le entregarán una vez obtenido el título
de propiedad de la vivienda

Con el objeto de dar una visión muy amplia del
problema la tenencia de la tierra en Venezuela, se expone como
principal dificultad la inexistencia de un justo reparto de las
tierras; lo cual impulsa a la creación de este estudio,
que tiene como finalidad ayudar y contribuir al mejoramiento del
sistema jurídico en Comunidad del Barrio el Libertador de
San Carlos estado Cojedes.

Es necesario resaltar la importancia de esta
investigación, con la ejecución de estas acciones
en un proceso que culminará satisfactoriamente con la
entrega del título de propiedad del terreno donde tienen
construidas sus bienhechurías los habitantes de la
Comunidad del Barrio el Libertador, contando con un título
de propiedad una vez logrado sus derechos podrá optar a
una infinidad de beneficios como que sea revalorizadas sus
viviendas, mejoramiento de su calidad de vida cambiando su
situación social, realizar trámites de registro,
Alcaldía, entre otros entes con más
celeridad.

La legalidad de los bienes inmuebles que una persona
pueda poseer le da mayor valor, ya que le confiere ser el
dueño legal de la propiedad. De igual manera es importante
la legalización de documentos de este tipo para futuras
ventas a fin de evitar problemas a los compradores.

CAPITULO II

Marco
teórico

2.1 ANTECEDENTES
HISTÓRICOS

Durante siglos las tierras, ha representado un
componente significativo internamente del pensamiento
económico, productivo, financiero, político y
territorial de los países, tal como la existencia su
calidad de importancia en períodos, la misma era
considerada como el principal elemento de riqueza,
situación que en este momento ha cambiado de forma
importante, motivado a la variedad de transformaciones
políticos- sociales impuestos por el desarrollo de las
sociedades. La reforma Agraria 1960, precisamente con el fin de
consentir el acceso a la tierra y a su utilización
apropiada, así como el fomento del empleo; funcionando
como una forma de intervención necesaria para el
desarrollo armónico de la economía y de la sociedad
no cumplió de manera eficaz los propósitos de la
misma. El movimiento de pobladores, de que forman parte los
Comité de Tierras Urbanas (CTU) y campamentos de pioneros,
le planteó en enero 2001 al presidente Chávez la
necesidad de una legislación que agilizara los
trámites para el proceso de
regularización.

La regularización de tierras en los barrios se
inició en 2002, con el decreto presidencial 1.666, que
logró la entrega de 600.000 títulos de tierra
urbana. Iniciando el Plan Nacional Ezequiel Zamora con el objeto
de promover la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral y con la entrega
de tierra con Cartas Agrarias, lo emprende el Instituto Nacional
de Tierras (INTI) con el objetivo de agilizar la entrega de
tierras rurales en búsqueda del desarrollo agrícola
dentro de una justa y clara distribución de las tierras
agrarias del país, acorde con los valores de equidad y
justicia social, además el Instituto Nacional de Tierras
(INTI) es el encargado de la regularización y
adjudicación integral de la tenencia de la tierra en los
barrios; llevando el registro de los asentamientos, de las
tierras urbanizables y de los comités de tierra urbana
(CTU) y declara la prescripción adquisitiva especial con
la forma de adquisición de la propiedad tras la
posesión continuada en tierras privadas. El mismo
garantiza la posesión de los terrenos, en manos de los
hombres y mujeres que demuestren actitud para su desarrollo y
cultivo, aumentando también el proceso de
distribución de tierras urbanas. El proceso de Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario (2010) sustenta el nuevo marco
legal, en el que se busca profundizar y dar operatividad concreta
a los valores constitucionales de desarrollo social a
través del sector agrario. Para ello, se procura una justa
distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa en cuanto
a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad
agraria, donde se consagró una función social y la
expropiación que se contemplo como correctivo para los
absentistas y rentistas. Esta ley se creó como un medio de
invención social democrática. Se está
ejecutando el Plan Nacional de Regularización de la
Tenencia de la Tierra Urbana que es progresiva y servirá
de soporte a los planes especiales por zona, destinados a mejorar
la calidad y condiciones de vida de las comunidades.

Teoría de la Ocupación: (Grocio y
Pufendorff)

La más antigua de todas, aparece con el
renacimiento del Derecho romano. Sostiene que hubo un momento o
estado social (de aislamiento), en que los bienes eran comunes y
que, por lo tanto, cada hombre podía ocupar lo referido
para satisfacer sus necesidades básicas (solo necesitan
extender la mano para apropiarse delos bienes que necesitan y que
tan abundantemente se le ofrecían).Esta ocupación
lo convertía en propietario. Tal ocupación, al
advenir el estado social que sustituye al estado de naturaleza
"sirvió de título justificado del derecho". Sus
defensores más caracterizados son Grocio y Pufendorff,
dela Escuela del Derecho Natural.

En efecto Pufendorff a firma que no hay precepto alguno
de derecho natural que precepto de reparto general de todos los
bienes para signar como cosa propia a cada uno su parte. Lo que
hace ley natural es aconsejar el establecimiento de la propiedad,
cuando lo requiera la conveniencia dela sociedad humana; dejando
a la prudencia todas las cosas o solamente algunas, y si las
deben poseer separadamente o pro indiviso, abandonando las otras
al primer ocupante. Una vez sentado el permiso divino, el hombre
estuvo desde entonces en el derecho de hacerse dueño de
los bienes dela tierra; pero para conseguir que fuera tenido como
excluido el derecho común delos demás sobre la cosa
que quedaban en posesión de uno falta alguna
convención, y la institución de esta propiedad,
para ser de conformidad con las máximas de la recta
razón, no deja de estar originalmente fundada en las
convenciones humanas. También entre los partidarios de
esta corriente encontramos a Burlamaqui, para quien lo que ha
producido la propiedad es la toma de posesión de lo que no
tiene dueño, y que para comprenderlo hay que considerar
que el trabajo aumenta el valor, siendo justo que el suelo sea de
quien ha añadido dicho valor.

Teoría del
Neoliberalismo

La perspectiva Neoliberal está de acuerdo con la
premisa del uso ineficiente de la tierra en los latifundios y de
la mano de obra en las pequeñas fincas, sin embargo, la
forma de resolver este problema no es a través de la
intervención estatal redistribuyendo tierra improductiva o
de frontera. Más bien la idea es garantizar el acceso al
mercado de tierras mejorando los créditos disponibles,
fortaleciendo la oferta de tierra y de esta forma logrando la
cooperación de los propietarios y mejorando los criterios
que definen a quiénes se les otorga la tierra a partir de
la necesidad comprobada y la elaboración de un proyecto
productivo, estas son diferencias enormes con los otros dos (2)
modelos descritos arriba. Primero (1), fortalecer la oferta y la
demanda está encaminada a evitar la atmosfera de
confrontación que caracterizó la
Redistribución Agraria en los años 60, 70 y 80.
Actualmente, se les paga el 100% del valor de la tierra en
efectivo a los propietarios que quieran venderla. Por otra parte
los beneficiarios no son seleccionados por las agencias
gubernamentales, más bien, tienen que mostrar, tanto que
necesitan tierra como que pueden llegar a tener listo un plan de
producción. Tercero (3), el gobierno provee
créditos subvencionados flexibles para poder adquirir la
tierra y desarrollar el Proyecto Productivo. Esta política
de fortalecimiento del mercado tiene diversas críticas en
la literatura que muestran las fallas de esta
aproximación.

Teoría de modelo de tenencia de
tierra

Combinación de los sistemas africanos e
islámicos tradicionales de tenencia de la tierra ha sido
modificada y ajustada a la situación local de los
ocupantes ilegales de Bondeni. El modelo de tenencia está
basado en la propiedad comunal. La comunidad es propietaria de la
tierra y los miembros de la comunidad actúan como
fiduciarios sin derecho de propiedad, pero con derecho de
usufructo. Oficialmente, los derechos a la tierra son asegurados
por el registro de ésta a nombre de la comunidad. Cada
propietario individual es además, propietario de los
derechos y mejoras que se hayan realizado en las tierras. Estas
mejoras, pero no la tierra, podrán ser heredadas. La
tierra no puede venderse, pero las mejoras que en ella hayan sido
efectuadas, sí podrán venderse. La tierra y el
desarrollo han sido divididos. El principio básico de este
modelo es asegurar una tenencia sustentable para toda la
comunidad, que en efecto, permitirá a los individuos
beneficiarse de las mejoras. Con ello se reducen
considerablemente las especulaciones y fuerzas del mercado de
tierras.

2.1. 1 Investigaciones previas

A Nivel Internacional destacan:

Por su parte, Garfias M. (1997), en su estudio la
situación de los campesinos mexicanos en 1910, era
insostenible 840 latifundistas, muchos de ellos norteamericanos,
eran dueños de prácticamente toda la tierra que se
cultivaba en el país. Las haciendas de los terratenientes
de México estaban consideradas como los latifundios
más extensos, no sólo de América, sino de
todo el mundo. Una sola compañía norteamericana, la
Hartford Company, era dueña de más de 11 millones
de hectáreas de tierra mexicana. De los 15 millones de
mexicanos, 12 dependían de los salarios rurales, pero los
salarios rurales no habían aumentado ni un sólo
centavo en más de 100 años… Por eso, en 1910,
estalló la Revolución. Y en la región de los
latifundios azucareros, Emiliano Zapata levantó la bandera
de la tierra al frente de los campesinos mexicanos.

Así mismo, García (2005), en su
publicación "Latifundio, Ley de Tierras y Derechos de
propiedad en América Latina" Abarca la temática de
los derechos que tienen los propietarios de determinados lotes de
tierras, el cual concluyó que:

"Que los países se están quedando
desfasado en definiciones y actuando, en cuanto a las tierras se
refiere, puesto que las mismas, no las están dejando ser
utilizadas, para los fines que desean sus dueños, pensando
que por ser grandes extensiones de tierras estas se encuentran
ociosas, también dan a entender que están
dejándose en ese estado para obtener mayores ganancias al
dejarlas ociosas, puesto que así tendrán mayor
valor. Estas cantidades de tierras deben dársele solo la
función que aspiran los gobernantes, todo esto con la
nueva ley de tierras, y de esta manera los propietarios no
tendrán derecho a escoger la utilidad de sus tierras. Pero
para algunos casos existe la posibilidad de ser
desproporcionadas, e impuestas en nuevos títulos de
propiedad".

A Nivel Nacional destacan:

Cegarra R. (2004), realizó una
investigación titulada tenencia y adjudicación de
la tierra para adquirir los títulos de propiedad, del
municipio Barinas, estado Barinas. (2000-2004). Caso de estudio:
Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Trabajo degrado para optar el
Título de Sociología de Desarrollo de la
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales
"Ezequiel Zamora" Unellez Barinas. La investigación estuvo
dirigida a determinar la tenencia de la tierra para adquirir los
títulos de propiedad en la Parroquia Alfredo Arvelo
Larriva del Municipio Barinas, estado Barinas.2000/2004. En la
misma se utilizó una metodología cuantitativa bajo
un diseño descriptivo con el propósito de describir
sistemáticamente hechos y características de una
población o área de interés con variedad y
precisión, como forma de abordad la realidad social, para
la cual se hizo necesario la aplicación de una encuesta en
la modalidad de cuestionario para recolectar la
información objetiva y detallada del fenómeno en
estudio. Así como también se utilizó un
arqueo bibliográfico de datos secundarios, con el
propósito de recabar los elementos teóricos que
justifiquen y sustenten el problema planteado. Sobre los
resultados de esta investigación, se puede inferir que la
tenencia de la tierra ha sido tema de controversia; así
mismo se pudo recabar información sobre la posesión
de lotes de tierras por más de veinte años por el
cual les corresponde la adjudicación de las mismas; sin
embargo, se consideran ocupantes o pisatarios por no obtener
legalmente su título o adjudicación permanente,
debido a quelas mismas le pertenecen al Instituto Nacional de
Tierras (INTI); por consiguiente la investigación tiene
como conclusión que en la Parroquia Arvelo Larriva no ha
sido posible, puesto que la muestra encuestada señala en
la mayoría de los casos sus tierras son propiedad del
INTI, el cual hasta los actuales momentos no se han presentado en
esta zona políticas que se relacionen con la entrega de
títulos de propiedad.

Ballarín A. (2005) realizó una
investigación titulada: Análisis Jurídico
del Régimen de Tenencia de la Tierra consagrado en la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario, trabajo para optar el
título de Especialista en Derecho Agrario Ambiental dela
Universidad Nacional de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora"
Unellez Barinas. La investigación está enmarcada en
analizar el régimen de tenencia de la tierra consagrado en
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagrando un nuevo
régimen de uso de tenencia de tierra con vocación
agraria, que afecta todas las tierras públicas y privadas
para la producción agroalimentaria, sujetándolas al
cumplimiento de la función social agroalimentaria dela
nación y sometiendo su actividad a la producción de
los rubros establecidos en los planes que establezca el Ejecutivo
Nacional, debiendo mantener niveles óptima de
productividad superiores al 80% del rendimiento idóneo, a
perjuicio de que las tierras sean declaradas ociosas o incultas y
en consecuencia expropiadas o rescatadas, pues la productividad
es el patrón de medición del régimen de
tenencia.

En la misma se utilizó una metodología
documental y diseño bibliográfico, siguiendo el
método analítico, distingue cada una de las formas
de tenencia prevista en el instrumento legal. En los resultados
obtenidos se evidencia la caracterización de la nueva
propiedad agraria, su génesis, examina las
garantías y limitaciones a la propiedad privada de la
tierra y detecta los medios contemplados en la ley para eliminar
el latifundio. Igualmente se llegó a la conclusión
de que todas las formas de tenencia dela tierra deben estar al
servicio de la producción agroalimentaria y de la
incorporación del campesino productor al desarrollo rural
integral sustentable, dentro de los valores de solidaridad e
igualdad de oportunidades y de principios y derechos
constitucionales.

2.2 BASES
TEÓRICAS

2.2.1 Bases Filosóficas

Hay que señalar según lo mencionado por
soto (2006 tomo I, pág. 8) que en el marco de la reforma
agraria, el estado, utilizando una estrategia similar a la del
gobierno actual, negocio con los dueños de fincas la
adquisición de las mismas, en opinión de soto
(2006) los actos ligados a las intervenciones de tierras por
parte del gobierno bolivariano operaron bajo el procedimiento
administrativo de ignorar el juicio contencioso, instancia que le
corresponde determinar si existe o no propiedad. El autor citado
alude al control de la estructura político territorial
obtenida por el gobierno, donde permite al oficialismo
profundizar la llamada revolución agraria, al
señalar que:

La profundización de la revolución en su
nueva etapa implica conducir gradualmente la estructura de
producción empresarial privada capitalista a moldes
socialistas, tal como había acontecido con las relaciones
se producción campesina, a través de una mayor
intervención y regulación del estado.

  • Todas las tierras deben cumplir su función
    social. En caso de estar ociosas se otorga Un máximo
    de dos años para ponerlas en producción. En
    caso contrario, pueden ser Expropiadas.

  • La eliminación del latifundio (cuál es
    la extensión máxima permitida, y cuáles
    son las Condiciones para la expropiación). La Ley
    establece un máximo de 150 has. En primera Clase,
    hasta un máximo de 5000 has en tierras de sexta y
    séptima clase.

  • Las tierras otorgadas no pueden crear mercado, es
    decir no pueden venderse ni Hipotecarse. Se evita crear
    mercado de tierras pero se dificulta el acceso al
    crédito.

  • La sujeción de la producción a la
    planificación estatal. Además se explicita
    qué tipo de Suelos son de estricto uso agrario (buena
    parte de las mejores tierras del país se dedican a
    producción ganadera)

  • El impuesto a las tierras ociosas.

  • Los campesinos no podrán ser desalojados de
    ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de
    obtener una adjudicación de tierras, sin que se cumpla
    con el debido proceso administrativo.

2.3 BASES LEGALES:

En concordancia al derecho humano, el primer instrumento
Internacional es la DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO, donde
se menciona en la manifestación lo siguiente "El hombre
tiene el derecho esencial a la libertad, la igualdad y el
disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad
tal; que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y
tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio
para las generaciones presentes y futuras.

Se expresa en este documento las condiciones de vida
apropiadas un medio de calidad, teniendo como objeto lograr gozar
de bienestar condiciones mínimas, para asegurar la
dignidad humana y una vida digna.

En consecuencia la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a
la propiedad.

ARTÍCULO 115: Se garantiza de derecho de
propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes.

Análisis:

Establece que las personas tienen derecho a hacer y
disponer de sus bienes para el bienestar común y de sus
familias.

ARTICULO 178: Son de la competencia del municipio
el gobierno y administración de sus intereses y la
gestión de la materia que se le asignen esta
constitución y las leyes nacionales en cuanto concierne a
la vida local, en especial la ordenación y
promoción del desarrollo económico y social. De la
competencia del poder público municipal, establece la
competencia que tiene el municipio, así como
también la administración pública, la
ordenación territorial y urbanística, por ende las
viviendas de interés social.

Análisis:

Establece que es competencia del gobierno y la
municipalidad administrar los intereses y gestiones de la materia
que se le asigne como desarrollar, urbanizar, mejoramiento de las
comunidades, creando proyectos sociales que las beneficien en
mejoras, estos asignados y establecido en la constitución
y las leyes.

ARTÍCULO 181: Los ejidos son inalienables
e imprescriptibles. Solo podrán enajenarse previo
cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas
municipales y en los supuestos que las mismas señalen,
conforme a esta constitución y la legislación que
se dicte para desarrollar sus principios.

Los terrenos situados dentro del área urbana de
las poblaciones del municipio, carente de dueño o
dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos
derechos de terceros, válidamente constituido. Igualmente,
se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en
el área urbana. Quedaran exceptuadas las tierras
correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La
ley establecerá la conversión en ejidos de otras
tierras pública.

Análisis:

Establece que los ejidos son inalienables la tierras
perteneciente a la municipalidad será de utilidad
pública. Para desarrollar y ejecutar obras. En beneficios
del colectivo. Estos pueden ser enajenados bajo cumplimiento de
las formalidades previstas en la ordenanza municipales, de
acuerdo a la constitución y legislación que se
dicte para el desarrollo de sus principios.

LEY DE TIERRAS BALDÍAS Y
EJIDOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Son terrenos ejidos:

1. Los que en concepto de tales han venido gozando
varios Concejos y poblaciones de la República que arrancan
de la época colonial.

2. Los que hayan sido adquiridos como ejidos por los
respectivos Municipios de conformidad con las Leyes que han
regido anteriormente acerca de la materia.

3. Los resguardos de las extinguidas comunidades
indígenas. Respecto a estos terrenos se respetarán
los derechos adquiridos individualmente por los poseedores de
fracciones determinadas conforme a la Ley de 8 de abril de 1904 y
los derechos adquiridos por prescripción.

4. Los terrenos baldíos y privados que pasen al
dominio de los Municipios que los soliciten y los obtengan de
conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º: Los ejidos se
regirán por las ordenanzas municipales respectivas en
cuanto no contraríen los principios de la
legislación general de la República, en los puntos
en que ésta debe ser uniforme según la
Constitución Nacional.

Análisis:

Establece que se según la constitución
nacional los ejidos se regirán según las ordenanzas
emanadas de la municipalidad.

CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO

TÍTULO III

DE LAS LIMITACIONES DE LA
PROPIEDAD

Capítulo I

Del Usufructo, del Uso, de la
Habitación y del Hogar

ARTICULO 582 los derechos de usufructo, uso y
habitación se regulan por el titulo de donde se derive,
supliendo la ley únicamente en cuanto no prevé el
titulo, salvo los casos en que ella disponga otra
cosa.

Análisis:

Establece que los derechos de un usufructo, en uso de
habitación son regulados por el titulo de donde proviene,
y serán regidos por la ley cuando no existan
titulo.

ARTÍCULO 583: El usufructo es el derecho
real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad
pertenece a otro, del mismo modo lo haría el
propietario.

Análisis:

El presente artículo establece el derecho que se
tienen que usar y gozar de la propiedad.

ARTÍCULO 771: La posesión es una
tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por
nosotros mismo o por medio de otra persona que detiene la cosa o
ejerce el derecho en nuestro nombre.

Análisis:

Establece que la posesión es la tenencia de una
cosa, ejerce un derecho por uno mismo o por otra
persona.

ARTICULO 772: La posesión es
legítima cuando es continua, no es interrumpida, pacifica,
publica no equivoca y con intensión de tener la cosa como
suya propia.

Análisis:

Establece que es legítima la posesión
cuando no es interrumpida, y la intensión de tenerla
propia cuando no se actúa de mala fe y fuera de la
ley.

LEY ORGÁNICA DEL PODER
PÚBLICO MUNICIPAL (L.O.P.P.M)

Capítulo II

De los bienes y obligaciones
municipales

ARTÍCULO 135: establece que lo viene de
dominio público son: los ejidos, exceptúan las
tierras correspondientes a los pueblos y comunidades
indígenas. Las vías terrestres urbanas, rurales y
de uso comunales. Los ejidos de dominio público le
pertenecen a las comunidades indígenas.

Análisis:

Establece que son bienes de dominio público, las
vías terrestres urbanas, rurales y de uso comunales y que
lo ejidos excepto las tierras que corresponden a pueblos y
comunidades indígenas por pertenecer a ellos.

ARTICULO 136: Establece los bienes de dominio
públicos del municipio son: inalienables e
imprescriptibles, salvo que el consejo municipal proceda a sus
desafectación con el voto favorable de las tres cuartas
partes de sus integrantes, previa consulta con los consejo
locales de planificación publica en el caso de los ejidos
se procederá conforme a esta ley y las
ordenanzas.

Análisis:

Los bienes de dominio público del municipio son
inalienables, salvo que el consejo municipal preceda a sus
desafectación y se realice de acuerdo a lo que establece
la ley y ordenanzas municipales.

ARTICULO 149: establece los ejidos son bienes del
dominio público destinados al desarrollo local. Solo
podrán enajenarse para construcción de viviendas o
para usos productivos de servicios y cualquier otro de
interés público, de acuerdo con los planes de
ordenación urbanística y lo dispuesto en las
respectivas ordenanzas municipales. Son también ejidos lo
terrenos situados dentro de área urbana de las poblaciones
del municipio, que no tenga dueño, sin menoscabo de los
legítimos derechos de tercero válidamente
constituido. Igualmente, se consideran ejidos las tierras
baldías, ubicadas en el área urbana. Se
exceptúan las tierras correspondientes a la comunidad y
pueblo indígenas.

Análisis:

Solo se podrán enajenarse ejido de bienes
públicos para promover el desarrollo local, construir
viviendas, uso productivo de servicios o interés
público, siéndose por los planes de
enardecían urbanística y lo establecido en las
ordenanzas municipales. Son ejidos también aquellas
áreas urbanas, los terrenos que no tengan
dueño.

LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS
POPULARES

ARTÍCULO 01: La presente ley tiene por
objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la
tierra, ocupada por la población en los asentamientos
urbanos populares. Y contribuir a la satisfacción
progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando
prioridad a la familia, especialmente aquellas en
condición de vulnerabilidad social, y así
consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de
manera digna, equitativa y sostenible mediante un proceso de
cogestión integral con el estado.

Análisis:

La presente ley señala, ordenar y regularizar
todo lo referente a lo que es tenencia de tierra ocupada por la
población garantizándole el derecho a la vivienda
habitad. Primeramente a aquella familia, en condiciones de
vulnerabilidad social, así lograr el desarrollo masivo de
viviendas para la población.

ARTÍCULO 4: La presente ley regula los
asentamientos urbanos populares que ocupen tierras
públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones
populares, en núcleo urbano o periurbanos y en área
de urbanismo progresivo donde están construidas sus
viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o
poseedoras de la tierra, no les ha sido reconocida su
propiedad.

Análisis:

La siguiente ley regula todos los asentamientos urbanos
populares organizada debe de tener un comité de tierra
urbana. Que tiene como deber en cooperar a la tramitación
de la regulación integral de tenencia de tierra en los
asentamientos populares.

LEY DE LA TIERRA URBANA
(L.T.U.)

ARTÍCULO 01: El objetivo de la presente
ley es regular la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para
el desarrollo de programas sociales de viviendas y habitad, a los
fines de establecer las bases de desarrollo urbano y
satisfacción progresiva del derecho a las viviendas dignas
en la zona urbanas.

La presente ley establece que resulta la tenencia de
tierras que no esté en uso, para desarrollar los planes
sobre viviendas y habitad para lograr el progresivo derecho de
vivienda a la población.

ARTÍCULO 02: La propiedad de la tierra
urbana tiene una función social y estará sometida a
las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en
la ley, reglamentos planes y normas complementarias que a los
efectos se dicten.

Análisis:

Establece la propiedad de tierra urbana, como
función social. Debe cumplir todas aquellas funciones y
obligación bajo a lo establecido en las leyes y normas
dictadas para con esta.

ARTÍCULO 3. Se declaran de utilidad
pública e interés social las tierras urbanas sin
uso, de conformidad con lo establecido en la presente
Ley.

Análisis:

El estado dispondrá de aquellos espacios a
beneficio de la sociedad.

ARTICULO 05: Todas las tierras urbanas sin uso,
aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas y
habitad en el territorio nacional se regirá por la
ley.

Análisis:

Las tierras urbanas dentro del territorio nacional, apta
para programas de viviendas y hábitat se rige por la
ley.

ARTÍCULO 06: A los efectos de esta ley, se
entiende por tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de
programas sociales de viviendas y hábitat aquellas
extensiones, ubicadas en área de las ciudades equipadas de
servicios públicos, entre ellas:

  • Tierras urbanas abandonadas por su propietario o
    propietarias.

  • Tierras urbanas sin edificar.

  • Cualquier otra que así determina el ejecutivo
    nacional

Análisis:

Establece que se entiende por tierras urbanas a aquellos
que no estén ocupadas por sus dueños, grandes
extensiones sin uso. De ninguna índole. En ciudades donde
existen servicios públicos

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA

ARTÍCULO 05: todas las tierras urbanas sin
uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas
y hábitat en el territorio nacional se regirán por
la ley.

Análisis:

Tiene como función, recopilar, procesar y
priorizar las comunidades organizadas, debe impulsar e integrar a
las organizaciones de las comunidades al concejo local de
planificación publica rigiéndose por lo que la ley
establece.

CAPÍTULO III

Marco
metodológico

"Es el conjunto de pasos, técnicas y
procedimientos que se emplean para formular y resolver problemas"
este método se basa en la formulación de
hipótesis las cuales pueden ser confirmadas o descartadas
por medios de investigaciones relacionadas al problema Arias
(2006, p. 18) En general se puede afirmar que el Marco
metodológico se refiere al diseño y
explicación de cómo se van a interpretar,
recolectar y procesar los datos.

3.1 Diseño, tipo, nivel y modalidad de la
investigación

Dentro del marco metodológico de la
investigación, se define el tipo y naturaleza de la misma.
Al hablar del diseño de la investigación
Balestrini, M (2010), lo define como el plan global de
investigación que integra de un modo coherente y
adecuadamente correcto, técnicas de recolección de
datos a utilizar, análisis previstos y objetivos. El
diseño de una investigación intenta dar de una
manera clara y no ambigua respuestas a las preguntas planteadas
en la misma, en consecuencia el diseño se define en
función de los objetivos planteados en el
estudio.

El diseño utilizado en la presente
investigación está definido por un diseño no
experimental ya que no habrá una manipulación de
variables para el estudio de los datos recopilados. Para ello "La
investigación no experimental o expost-facto es cualquier
investigación en la que resulta imposible manipular
variables o asignar aleatoriamente a los sujetos o a las
condiciones"

El tipo de investigación que comprende el estudio
es descriptivo, ya que se busca dar una descripción amplia
de situaciones y eventos. Esto es, decir cómo es y se
manifiesta determinado fenómeno. Los estudios descriptivos
buscan especificar las propiedades importantes de personas,
grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea
sometido a análisis Miden o evalúan diversos
aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno o
fenómenos a investigar.

Así pues comprende una modalidad de
investigación cualitativa ya que encierra dentro de su
proceso de recolección de datos el análisis de los
mismos estudiando la realidad del problema detectado.

Los autores Blasco y Pérez (2007:25),
señalan que la investigación cualitativa estudia la
realidad en su contexto natural y cómo sucede, sacando e
interpretando fenómenos de acuerdo con las personas
implicadas.

Utiliza variedad de instrumentos para recoger
información como las entrevistas, imágenes,
observaciones, historias de vida, en los que se describen las
rutinas y las situaciones problemáticas, así como
los significados en la vida de los participantes.

3.2 Unidad de Análisis

Nuestra unidad de análisis está compuesta
por los habitantes de la comunidad Libertador del Municipio
Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes.

3.3 Población

Para Balestrini, M. (2010), "desde el punto de vista
estadístico, una población o universo puede estar
referido a cualquier conjunto de elementos de los cuales
pretendemos indagar y conocer sus características, o una
de ellas y, para el cual serán validadas las conclusiones
obtenidas en la investigación".

La Población objeto de estudio estará
constituida por 133 personas involucrando a los miembros del
Consejo Comunal y estudiantes de la Universidad Rómulo
Gallegos de la Aldea "Carlos Tovar", con el fin de aplicar
estrategias para lograr la propiedad y la tenencia de la tierra,
de los habitantes de la Comunidad el "El Libertador de la
Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio San Carlos, Estado
Cojedes.

Cuadro 1:
Población

Familias de la comunidad "El Libertador" del
Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos estado
Cojedes.

Cuatrocientas veinte
(420)

Fuente: Consejo Comunal.

3.4 Formula

Monografias.com

Partes: 1, 2

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