Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La reforma de Salud en el Perú (2013-2014) (página 2)



Partes: 1, 2

Destaca en este decreto la utilización de una
nueva terminología y figuras laborales que contradicen los
tratados internacionales del trabajo, transgreden los derechos
adquiridos de los trabajadores, y derogan multiplicidad de
artículos de leyes propias de los trabajadores y
profesionales del sector salud. La mencionada norma no toma en
cuenta que los derechos laborales reconocidos por la
Constitución y las leyes no pueden ser desconocidos, ni
suprimidos ni recortados por su carácter de ser
irrenunciables. Entre otros el DL N° 1153, obliga a medio
millar de profesionales de la salud -en cálculos de la
Federación Médica Peruana- a cambiarse del
régimen pensionario público (Ley N° 20530) al
privado (AFP), lo que afecta su derecho a acumular su tiempo de
servicio. Además, no establece la remuneración
mínima, deroga el artículo N° 23 de la Ley del
Trabajo Médico, desconoce el carácter remunerativo
del pago por trabajo de guardia y, entre otros, elimina el
derecho a pago por vacaciones truncas (Carrasco, V.,
2014).

Decreto Legislativo
N° 1154
12/09/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE SALUD.

Este Decreto Legislativo tiene por objeto mejorar el
acceso a los servicios de salud a través de la
reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda
efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo que
se autoriza a los profesionales de salud del Ministerio de Salud,
de sus Organismos Públicos adscritos, de los
establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro
Social de Salud (ESSALUD), así como de las Sanidades de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú, a brindar servicios complementarios en
salud.

El 14/3/1014 mediante Decreto Supremo N°
001-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1154, que autoriza a los profesionales de la
salud, brindar en forma voluntaria, servicios complementarios en
salud, Dicho reglamente establece que los profesionales de salud
se encontrarán sujetos a diversas condiciones tales
como:

-Que el servicio sea prestado fuera de su horario de
trabajo o durante su descanso físico o periodo vacacional,
de acuerdo a la programación sustentada por el responsable
del establecimiento de salud.

-Los profesionales de salud deben haber cumplido con
realizar su jornada ordinaria.

-El servicio complementario de salud debe cumplirse de
manera efectiva, no correspondiendo el turno retén al
servicio complementario de salud.

-El servicio complementario de salud no podrá ser
programado en el descanso post guardia nocturna o en el descanso
físico por enfermedad del profesional de la
salud.

-No se encuentran comprendidos dentro del servicio
complementario de salud quienes realizan residencia médico
o servicio rural urbano marginal "SERUMS"

Además establece la norma que los servicios
complementarios en salud podrán ser prestados por
profesionales en salud que realicen labor asistencial, sujetos a
cualquier régimen laboral, incluido el régimen
especial de contratación administrativa de
servicios.

Asimismo, señala que la entrega
económica por dichos servicios se efectuará a
través de la unidad ejecutora o entidad a la que pertenece
el trabajador con sus propios recursos
, teniéndose
como cálculo el valor costo-hora establecido en el anexo 1
de la presente norma. Desde el punto de vista financiero esta
norma genera asimetría y discriminación puesto que
los diferentes gobiernos regionales no tendrán la misma
disponibilidad presupuestal para implementarla, lo cual
generará problemas como programar al profesional para
trabajar con una promesa de pago que luego se incumple, acumula,
y genera paralizaciones.

Decreto Legislativo
N° 1155
13/09/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A
MEJORAR LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DECLARA DE INTERÉS
PÚBLICO EL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL
EQUIPAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A NIVEL
NACIONAL
.

Decreto Legislativo que tiene por objeto dictar medidas
para mejorar la calidad del servicio a través de acciones
de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los
establecimientos de salud a nivel nacional. Establece Planes
Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y
Equipamiento, adicionalmente crea el Observatorio Nacional de
Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud.
Precisa las etapas y los plazos del proceso de
selección.

Decreto Legislativo
N° 1156
06/12/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A
GARANTIZAR EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD EN LOS CASOS EN QUE
EXISTA UN RIESGO ELEVADO O DAÑO A LA SALUD Y LA VIDA DE
LAS POBLACIONES.

Decreto Legislativo que tiene como objeto dictar medidas
destinadas a garantizar el servicio público de salud en
los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la
salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento
que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el
ámbito Nacional, Regional o Local.

El Decreto Legislativo 1156 establece 5 definiciones
operativas para su aplicación: riesgo elevado, epidemia,
brote epidémico, pandemia y daños a la salud. Todas
estas definiciones operativas se refieren al riesgo elevado de
ocurrencia de enfermedades con potencial epidémico, a la
ocurrencia de enfermedades transmisibles en número de
casos elevado, en función a lo esperado, en modo inusual o
con expansión en muchos países y el menoscabo de la
población como consecuencia de lo anterior.

Igualmente, se regulan las condiciones y requisitos para
la declaratoria de Emergencia Sanitaria y las acciones a seguir
en estos casos. Este decreto ha tenido cuestionamientos puesto
que dispone que los procesos de contrataciones públicas
para afrontar epidemias y emergencias sanitarias, estén
exonerados de las normas sobre contrataciones públicas.
(D. Leg. 1017).

Decreto Legislativo
N° 1157
06/12/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA INVERSIÓN
PÚBLICA EN SALUD

La presente norma tiene como objeto establecer
mecanismos e instrumentos de coordinación para el
planeamiento, priorización y seguimiento de la
expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de
salud, en todos los prestadores públicos del sector salud
en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la
política nacional de salud. Se crea la Comisión
Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), de naturaleza
permanente, compuesto por el Ministerio de Salud, los Gobiernos
Regionales, ESSALUD, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del
Interior, y otros prestadores públicos; para la
priorización concertada y el seguimiento de las
iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta
pública de mediana y alta complejidad en el ámbito
nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros
servicios de salud de alcance regional, macroregional o nacional.
La CMIS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de
Economía y Finanzas.

Se crea también los Comités Regionales
Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS), en
cada región, como los espacios de concertación
inter-gubernamental, compuesto por el gobierno regional y los
gobiernos locales para la priorización concertada y el
seguimiento de las iniciativas de expansión y
sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana
complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que
corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u
otros servicios de salud. El CRIIS cuenta con la asistencia
técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Economía y Finanzas, y la participación de EsSalud.
Su conformación, mecanismos de designación y
funciones serán establecidas por el reglamento
correspondiente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social podrá participar del CRIIS para brindar asistencia
técnica en las materias de competencia de su
sector.

Decreto Legislativo
N° 1158
06.12.13

DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y
CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD

Decreto que fortalece las funciones que actualmente
desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento
Universal, con la finalidad de proteger, promover y defender los
derechos de las personas al acceso a los servicios de salud,
supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad,
oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de
quién la financie. El art, 5 establece que se encuentran
bajo el ámbito de su competencia todas las administradoras
de fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como
todas la instituciones prestadoras de servicios de Salud
(IPRESS). El Art. 8 numeral 2 le da la competencia para
supervisar el uso eficiente y oportuno de los recursos destinados
la provisión de servicios de salud y de los fondos
destinados al Aseguramiento Universal en Salud.

Se establecen las funciones de la nueva
Superintendencia, con potestad sancionadora en caso de
incumplimiento. Entre otras, las sanciones que podrá
imponer la Superintendencia a las instituciones que administran
fondos de salud, son: amonestación, multa de hasta 500
UIT, suspensión temporal y definitiva.

La nueva Superintendencia contará con un Consejo
Directivo integrado por representantes del MINSA (2), MINDES (1),
MTPE (1), MEF (1), Superintendencia de AFP (1), y representante
de los gobiernos regionales (1).

Los miembros del Consejo Directivo serán
designados por 4 años. Se establecen requisitos e
impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo de la nueva
Superintendencia.

Decreto Legislativo N° 1159
06/12/13

QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL INTERCAMBIO PRESTACIONAL
EN EL SECTOR PÚBLICO

Decreto que aprueba disposiciones para la
implementación y desarrollo del intercambio prestacional
en el sector público. Se orienta a brindar servicios de
salud para los asegurados a los distintos sistemas, mediante la
articulación de la oferta existente en el
país.

Decreto Legislativo N° 1160
06/12/13

REDUCEN DE 1.4% A 1% LA COMISIÓN QUE
COBRARÁ SUNAT A ESSALUD

Decreto que modifica el porcentaje que debe pagar
ESSALUD a la SUNAT por la recaudación de sus aportaciones.
Será el 1% de todo concepto que administre y o recaude
respecto de las aportaciones a ESSALUD y de lo que recaude en
función de los convenios que firme SUNAT con dicha
entidad. Podrá acceder hasta un 0.4% adicional, por el
cumplimiento de las metas de recaudación que se
establecerán por decreto supremo. Se mantiene en 1.4% la
comisión que recibirá SUNAT por las recaudaciones
de la ONP (pensiones).

Decreto Legislativo N° 1161
06/12/13

QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE SALUD.

Decreto que deroga la Ley 27657 – Ley del Ministerio de
Salud. Esta norma aprueba la nueva organización y
funciones del Ministerio de Salud. En su Artículo
Nº1, determina y regula el ámbito de su competencia,
las funciones y la estructura orgánica básica del
Ministerio de Salud, así como sus relaciones y
coordinación con otras entidades, lo que se
traducirá en introducir un Órgano
Tecno-Político de gran poder en la estructura del
MINSA
: el Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento
en salud.

(Deustua Zegarra, 2014) Ha expresado que el DL 1161 no
ofrece ninguna modificación sustantiva positiva en lo
referente a la Organización y Funciones del MINSA,
persiste el modelo fragmentado y segmentado. No ataca ni resuelve
los 4 problemas fundamentales del actual Sistema de Salud
Peruano: La falta de Universalidad, Integralidad y la Equidad en
Salud con un financiamiento solidario, moderno y factible.
Sostiene que la razón de la reciente creación del
viceministerio de prestaciones y aseguramiento en salud, obedece
a la necesidad de contar con un funcionario-coordinador del
más alto nivel (un Viceministro específico) que
coordine la "nueva política" con la "nueva
administración" y el ente de control, la SUNASA. la nueva
administración, requiere nuevos "gerentes": se crea el
Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), el cual
será el organismo de alta gerencia para la gestión
y control de las IAFAS, IPRESS, de Múltiples Fondos, los
Hospitales y Redes, para que cumplan sus "fines". se reactiva la
escuela de salud pública, sólo para generar
políticas en su materia: No se comprometen a la
capacitación sistémica y planificada del RRHH como
era anteriormente Se observa también imprecisión en
la transferencia de competencias, se continúa preparando
la transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidad
Metropolitana de Lima; la cual fue suspendida el 2011 por
demostrarse la improvisación extrema de la misma y que la
mencionada transferencia implicaría a los recursos humanos
y a los establecimientos de salud del MINSA para su
administración de parte de la MML. Hoy se propone como
solución que las municipalidades encarguen a su vez a un
tercero (del sector privado) para que administre los recursos de
salud transferidos. El DL en definitiva se adecúa a la ley
29344 del AUS, para garantizar el flujo de pacientes del SIS/AUS
a las IAFAS/IPRESS del Sector Privado, utilizando los recursos
públicos mediante pagos adelantados del SIS a las IAFAS e
IPRESS[5]pagos por adelantado que no hacía
el Estado cuando transfería recursos a las unidades
ejecutoras públicas.

Decreto Legislativo N° 1162
07.12.13

QUE INCORPORA DISPOSICIONES AL DECRETO LEGISLATIVO
N° 1153.

Decreto Legislativo que amplía los alcances del
DL 1153 a los profesionales Químicos que prestan servicio
en el campo asistencial de la salud, y a los Técnicos
especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y
Rayos X.

Decreto Legislativo N° 1163
07.12.13

QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SEGURO INTEGRAL DE SALUD.

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye
a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en
salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al
Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco del
Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier
mención al Seguro Integral de Salud también
comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud. Este DL
destaca por ser clave en el proceso de
legalización de la transferencia de los fondos
públicos hacia el sector privado
(tercerización):

Artículo 4°.- De los Convenios y
Contratos.

"La transferencia de fondos o pago que efectúe el
Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción
obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una
duración de hasta tres (3) años
renovables.

En los convenios y contratos suscritos con las
instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS)
públicas y privadas respectivamente, podrán
establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago.
Asimismo, el Seguro Integral de Salud (SIS) podrá realizar
convenios de gestión directamente con asociaciones civiles
sin fines de lucro que desarrollan acciones de cogestión
en salud.

Los convenios y contratos con las IPRESS, así
como con otras IAFAS, podrán reconocer el costo integral
de la prestación.

Decreto Legislativo N° 1164
07.12.13

QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA EXTENSIÓN
DE LA COBERTURA POBLACIONAL DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD EN
MATERIA DE AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO
SUBSIDIADO.

Decreto Legislativo que establece la afiliación
obligatoria al SIS de los internos de los penales. (Diario
"El Peruano" , 2014)

Decreto Legislativo N° 1165
07.12.13

QUE ESTABLECE EL MECANISMO DE FARMACIAS INCLUSIVA
PARA MEJORAR EL ACCESO A MEDICAMENTOS ESENCIALES A FAVOR DE LOS
AFILIADOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD.

Decreto Legislativo que dispone la creación de
las denominadas Farmacias Inclusivas en beneficio de los
beneficiarios del Sistema Integral de Salud (SIS), que necesiten
seguir un tratamiento por enfermedad crónica.

Decreto Legislativo N° 1166
07.12.13

QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS REDES INTEGRADAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE
SALUD.

Decreto Legislativo que plantea la formación y
funcionamiento de las Redes integradas de atención
primaria de salud, que permita articular a las distintas
instituciones prestadoras del servicio públicas, privadas
o mixtas, a través de acuerdos o contratos. Esta red
estará financiada, según sea el caso, por los
gobiernos regionales, el SIS, EsSalud y los hospitales de
Policía y Fuerzas Armadas.

Decreto Legislativo N° 1167
Publicado el 07.12.13

QUE CREA EL INSTITUTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS
DE SALUD.

Decreto Legislativo que crea el Instituto de
Gestión de Servicios de Salud como un órgano
ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que tendrá
autonomía funcional, administrativa y económica.
Tendrá sede principal en Lima y órganos
desconcentrados.

Decreto Legislativo N° 1168
07.12.13

QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LA
ATENCIÓN DE LA SALUD A TRAVÉS DEL DESARROLLO Y
TRANSFERENCIA DE LAS TECNOLOGÍAS
SANITARIAS.

Decreto que encarga al Instituto Nacional de Salud las
funciones de recepcionar, identificar y priorizar, el desarrollo
y transferencia de tecnologías sanitarias, según
las prioridades de salud de?nidas por el Ministerio de Salud.
Para tal efecto el Instituto Nacional de Salud, elaborará
un Plan Multianual de Desarrollo y Transferencia
Tecnológica.

Decreto Legislativo N° 1169
07.12.13

QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
COMUNICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA PARA QUE
ESSALUD NOTIFIQUE LOS EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN Y
ACTOS VINCULADOS POR DEUDAS NO TRIBUTARIAS A LAS EMPRESAS DEL
SISTEMA FINANCIERO.

Se decreta que la falta de pago oportuno de las
aportaciones por los afiliados regulares no determina que
aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan.
En tales casos, ESSALUD, utilizando la vía coactiva,
repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al
pensionista, según corresponda, por las prestaciones
otorgadas; de ahí que se hace necesario establecer un
marco normativo que mejore los procesos de cobranza. Por ello se
ha creado el Sistema de embargo por medios telemáticos:
sistema de comunicación por vía electrónica,
cuyas características técnicas y mecanismos de
seguridad establecerá ESSALUD.

La norma ha regulado los siguientes aspectos del
sistema: Definiciones, Obligación de las Empresas del
Sistema Financiero Nacional de Implementar un sistema para la
notificación de resoluciones de ejecución coactiva
de ESSALUD. Aspectos vinculados a la notificación en
día u hora inhábil para las Empresas del Sistema
Financiero (Bustamante).

Decreto Legislativo
N° 1170
07.12.13

QUE ESTABLECE LA PRELACIÓN DEL
PAGO DE LAS DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
.

Mediante el decreto 1170 se ha modificado el
artículo 6 del Código Tributario, Texto
Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF, derogando tácitamente el segundo
párrafo, que estaba referida a la facultad de la SUNAT de
inscribir sus actos determinativos de deuda como Resoluciones de
Determinación, Ordenes de Pago y resoluciones de Multa, en
los Registros Públicos.

Este cambio es importante puesto que se ha incorporado
de manera expresa en el Código Tributario, la
prelación de cobro de las deudas a las aportaciones
impagas a ESSALUD, toda vez que ahora estarán al mismo
nivel que las aportaciones de la ONP o las AFP, inclusive antes
que los tributos. Este cambio permitirá mejorar la
recaudación de los aportes a ESSALUD, otorgándoles
un mayor posibilidad de recupero de los mismos,
facilitándose inclusive los mecanismos coactivos para la
cobranza (Alva Mateucci).

Decreto Legislativo
N° 1171
07.12.13

QUE MODIFICA LA LEY N° 26790 – LEY DE
MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y ESTABLECE
LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ACTUARIALES EN EL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD.

La presente norma tiene por objeto establecer que la
incorporación de trabajadores independientes al
régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, la
creación de un Seguro de Salud específico a cargo
de ESSALUD o las exoneraciones, incentivos, beneficios o
exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al
Seguro Social de Salud (ESSALUD), deben cumplir previamente de
manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen
carácter de condición esencial para su
realización: a) La realización previa de un estudio
actuarial. b) El informe técnico emitido por el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.

Adicionalmente, las exoneraciones, incentivos,
beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las
aportaciones a ESSALUD, se sujetan a las reglas a que se refiere
la Norma VII del Título Preliminar del Código
Tributario. Asimismo, deben indicar el impacto en el presupuesto
de ESSALUD a corto, mediano y largo plazo, por los ingresos que
se dejarán de percibir, especificando los ingresos
alternativos que compensarán la menor recaudación.
Asimismo, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad
financiera del fondo de la seguridad social en salud y permitir
la atención oportuna y de calidad de los asegurados,
ESSALUD realizará estudios actuariales bianuales, los
cuales serán remitidos al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.

Decreto Legislativo
N° 1172
07.12.13

QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA CAUTELAR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA
OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEL TRABAJADOR
.

Los aspectos más importantes del referido
dispositivo legal son los siguientes: (a) A fin de que el
empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los
derechohabientes en los Regímenes Contributivos que
administra ESSALUD, el trabajador deberá comunicar y
proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos
y documentos sustentatorios a su empleador. De igual forma, el
trabajador deberá comunicar la variación de su
estado civil, de la situación de concubinato y de las
defunciones. (b) Constituyen infracciones administrativas en
materia de seguridad social sancionadas con multa, el
incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones
señaladas en los puntos precedentes. Las infracciones se
clasifican como leves, graves y muy graves, de conformidad con lo
establecido en la norma específica de desarrollo, la cual
será aprobada por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.

Decreto Legislativo
N° 1173
07.12.13

DECRETO LEGISLATIVO DE LAS INSTITUCIONES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LAS
FUERZAS ARMADAS.

Decreto que dispone otorgar a los Fondos de Salud de las
Fuerzas Armadas autonomía administrativa y contable.
Dichos fondos se constituyen en Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) para financiar la
atención integral de sus beneficiarios. Estos fondos
serán de carácter intangible e
inembargable.

Decreto Legislativo
N° 1174
07.12.13

LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO DE SALUD DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

Decreto Legislativo que otorga autonomía
administrativa y contable al Fondo de Salud de la Policía
Nacional. En su artículo 2 se cambia el nombre de Fondo de
Salud para el Personal de la Policía (Fospoli) por el de
Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del
Perú (Saludpol). El aporte del personal a este fondo
continuará siendo el equivalente al 6% de su
remuneración, pensión o propina.

Decreto Legislativo
N° 1175
07.12.13

LEY DEL RÉGIMEN DE SALUD DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

Este Decreto Legislativo norma la
organización, competencias, financiamiento, niveles de
coordinación y relación organizacional con las
diferentes unidades orgánicas policiales y las entidades
de salud del sector público, privado o mixtas

Decreto Supremo N°
223 – 2013 EF
10.12.13

APRUEBAN MONTOS DE LA VALORIZACIÓN PRINCIPAL,
VALORIZACIÓN PRIORIZADA POR ATENCIÓN PRIMARIA DE
SALUD Y POR ATENCIÓN ESPECIALIZADA, Y LA
BONIFICACIÓN POR GUARDIAS HOSPITALARIAS PARA LOS
PROFESIONALES DE LA SALUD A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO
1153

Los montos a que se refiere el Decreto Legislativo 1153,
mediante el Decreto Supremo N° 223 – 2013 EF, se detallan a
continuación:

Monografias.com

Monografias.com

Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia
con los recursos asignados en el presupuesto institucional de
cada una de las entidades públicas señaladas en el
numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo
1153.

El 18/10/2013 por DS 011-2013-SA se aprobaron los
perfiles para acceder al bono por Atención primaria, esta
valorización priorizada por Atención Primaria de
Salud para los establecimientos de salud I-1 al I-4 está
sujeta condicionamientos excesivos como por Ej.: estar inscritos
en el "Programa Nacional de Formación en Salud Familiar y
Comunitaria" – PROFAM, al cual deberán concluir
satisfactoriamente a efectos de garantizar la continuidad de la
percepción de la valorización por APS, al
término del PROFAM los servidores se deben comprometer a
desarrollar actividades asistenciales en el primer nivel de
atención categoría 1-1 al 1-4 del Ministerio de
Salud o Gobiernos Regionales por un periodo equivalente al doble
de su duración. Adicionalmente, este dispositivo
señala que los profesionales de la salud comprendidos
en el PROFAM devolverán la totalidad del monto percibido
por concepto de la valorización priorizada por
atención primaria de salud,
en cualquiera de los
siguientes supuestos:

a) Obtener nota desaprobatoria al término del
primer trimestre del PROFAM.

b) Obtener nota desaprobatoria al término del
PROFAM.

c) Proceder a retirarse del PROFAM.

d) No cumplir con desarrollar las actividades
asistenciales señaladas en el párrafo anterior, por
un periodo equivalente al doble de la duración del PROFAM
una vez concluido el mismo. (es decir que si la
capacitación dura 2 a 3 años, el personal
tendrá inamovilidad en 6 a 9 años, inhabilitando en
la práctica a los médicos para hacer residentado, o
acceder a cargos de confianza)

Por lo expuesto el acceso al Bono por atención
Primaria termina generando una gran deuda potencial para el
servidor que si por alguna razón de fuerza mayor,
años después se viera obligado a dejar de laborar
en el primer nivel de atención, tendría que
desembolsar todo el dinero que recibió año a
año por este concepto.

En un país como el Perú que es el segundo
país más inseguro de
América[6]el que tiene la radiación
UV más alta del mundo[7]obligar a los
servidores a salir obligatoria y multianualmente a actividades
extramurales por un monto condicionado que oscila entre S/. 300 –
450, resulta insuficiente dada la exposición al peligro y
al grave perjuicio que ocasionaría la radiación UV
en la salud del servidor.

En relación a la implementación de la
entrega económica por atención primaria de salud,
no se han beneficiado a todos los servidores, porque se ha
utilizado el método del "goteo", es decir se
efectúa de manera progresiva, el MINSA otorga este bono en
los años 2013 y 2014, a solo al 20% de los profesionales
de la salud de los establecimientos del primer nivel
atención categoría 1-1 al 1-4. A partir del
año 2015, la implementación del 80% restante se
efectuará de manera progresiva en cuatro tramos al
20%[8].

Este decreto supremo fue utilizado también por el
gobierno como prueba instrumental para abstenerse a negociar
durante la Huelga Médica Nacional 2014 el pliego de
reclamos de la Federación Médica Peruana,
argumentando que no se puede negociar una nueva Acta de
compromiso si no se ha concluido con la implementación de
los Acuerdos del Acta del 2013.

Fe de Erratas Decreto
Legislativo N° 1153
12.09.13

La Secretaría del Consejo de Ministros solicita
se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1153,
publicado en la edición del día 12 de setiembre de
2013. DEBE DECIR:

"El presente Decreto Legislativo rige a partir del
día siguiente de su publicación, con
excepción de la valorización principal que se
otorgará en forma progresiva a partir del mes de
setiembre, conforme lo establezcan los Decretos Supremos que se
emitan para hacerla efectiva".

CAPÍTULO III.

Análisis y
perspectivas

3.1 ANALÍSIS DE LA ESTRUCTURA Y
EL PROCESO DE LA REFORMA DE SALUD

Cuando el Estado Peruano habla de Reforma de salud lo
hace en función de la definición de Reforma de la
OPS: "Un proceso orientado a introducir cambios sustantivos en
las diferentes instituciones del sector salud y las funciones que
realizan, con el fin de aumentar la equidad en los beneficios, la
eficiencia en la gestión, y la eficacia en la
satisfacción de las necesidades de salud de la
población. Este proceso es dinámico, complejo, y
deliberada; se lleva a cabo dentro de un marco de tiempo dado y
se basa en las condiciones que hacen que sea necesario y
viable".

Para (Cuba García, 2014) lo que el MINSA
conceptúa como Reforma de la Salud en el Perú, es
el proceso de implementación y profundización de la
Ley Marco del AUS, la implementación de las normas de
PROINVERSION en salud y la flexibilización y
precarización del empleo en salud.

CONTEXTO INTERNACIONAL

Es en la década del 90" en que la mayoría
de países de América Latina y el Caribe inician y/o
profundizan sus procesos de reformas de salud con el soporte
técnico y financiero de los organismos de crédito
internacionales, desde entonces muchos países han
modificado su Constitución y Leyes para lograr un manejo e
impacto directo o indirecto en el desarrollo del sector salud. En
la subregión andina, todos los países con
excepción de Bolivia y Chile hicieron enmiendas
constitucionales que permitieron abrir paso al proceso de la
reforma de salud. (PAHO/WHO, 2004, p15), como se aprecia en la
figura 4

Figura 4 Inicio de las Reformas de Salud en
América Latina

Monografias.com

Fuente: PAHO/WHO, (2004) Analysis of Health
Sector Reforms

La aplicación de las reformas de Salud necesitaba
como paso previo la descentralización de los gobiernos,
para tal efecto se formalizaron en cada país los gobiernos
subnacionales. La mayoría de los gobiernos
latinoamericanos han pasado por un proceso de
descentralización dentro de sus gobiernos y del sector de
la salud, sin embargo aún en muchos casos la
descentralización del sector salud se encuentra
todavía en su infancia. Los siguientes países
transfirieron responsabilidades desde el nivel nacional al nivel
sub-nacional: Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador,
Guatemala, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Venezuela.

Como resultado de los cambios provocados por las
reformas de salud en América Latina, nuevas modalidades de
atención en salud se han introducido, y los países
con un fuerte componente de seguro han basado el suministro de
servicios de salud en la demanda de los mismos. Por ejemplo, en
Chile esto ha fomentado un cambio hacia un enfoque más
integrado, basado en la familia, por lo tanto, las oficinas del
médico de atención primaria fueron transferidas a
las de Salud Familiar. Los centros de salud han implementado la
atención asistencial con financiación per
cápita, con la meta de aumentar la capacidad de respuesta
de la atención ambulatoria.[9]

En la mayoría de casos, las organizaciones
multilaterales de crédito han desempeñado un papel
más que importante en la determinación del
contenido de la reforma del sector de la salud con el fin de
cumplir con las especificaciones de préstamos (PAHO/WHO,
2004, p.10-23). Por esta razón los gobiernos de
América Latina se vieron obligados a cumplir
"disciplinadamente" las condiciones de estos organismos, con la
omnipresente asesoría de USAID.

La reforma de salud peruana busca reproducir estas
añejas experiencias extranjeras, la mayoría de las
cuales se han visto empañadas por actos de
corrupción, y ha sido presentada por el gobierno como una
reforma novedosa.

CONTEXTO
NACIONAL

Luego de la implementación en el Perú del
proceso de Descentralización como marco
político-administrativo-jurisdiccional, se produce un
accidentado proceso de transferencia de las competencias y
funciones del gobierno nacional peruano a los gobiernos
subnacionales[10]El 13 de Mayo del 2008 se
promulga el D.L. Nº 1012 "Decreto Legislativo que aprueba la
Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la
generación de empleo productivo y dicta normas para la
agilización de los procesos de promoción de la
inversión privada". Cuyo objetivo originario fue
"establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector
Público para la evaluación, implementación y
operación de infraestructura pública o la
prestación de servicios públicos, con
participación del sector privado, así como
establecer el marco general aplicable a las iniciativas
privadas
"[11]. El decreto N° 1012 precisa
el concepto de una APP:

Artículo 3[12]Definición de
Asociación Público- Privada (APP): Las Asociaciones
Público – Privadas-APP son modalidades de
participación de la inversión privada
en las
que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos,
tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos,
preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar,
mejorar, operar o mantener infraestructura pública,
proveer servicios públicos y/o prestar los servicios
vinculados a éstos que requiera brindar el Estado
,
así como desarrollar proyectos de investigación
aplicada y/o innovación tecnológica, de acuerdo a
las condiciones establecidas en el Reglamento de la presente
norma. Participan en una APP: el Estado, a través de
alguna de las entidades públicas establecidas en el
artículo precedente, y uno o más inversionistas
privados."

Como se puede colegir de lo anterior, el DL 1012 es
clave para la legalización de todos los procesos que
faciliten el tránsito de los fondos públicos y la
demanda cautiva del MINSA y ESSALUD al sector privado,
Adicionalmente se ha fortalecido a un organismo estatal que
respalda al sector privado:
PROINVERSIÓN[13]quien incluye en su cartera
de proyectos, los Proyectos de Iniciativa Privada
Cofinanciada[14]que en materia de salud han sido
por el momento contenidos por la presión de los
detractores de la Reforma de Salud ante el MINSA.

Cuadro 1 Proyectos de Iniciativa Privada Cofinanciada
admitidas a trámite (2013)

Monografias.com

Fuente: Web de PROINVERSIÓN

Otra modalidad de inversión privada que "ayuda al
Estado" a superar las brechas de infraestructura y equipamiento
en salud, ha sido la de Obras por impuestos, canalizada por
Proinversión, que permite a las empresas privadas
financiar obra pública a cambio del pago de su impuesto a
la renta, dándole además a los municipios y
regiones la oportunidad de hacer obras en menos
tiempo[15]

Cuadro 2 Proyectos adjudicados y concluidos Sector Salud
(2009-2014)

Modalidad Obras por Impuestos

REGIÓN

EMPRESA/PROYECTO

INVERSIÓN

(Millones de S/.)

ESTADO

Ancash

Antamina

Mejoramiento y ampliación de los servicios
de salud en la Microred Palmira, Distrito de Independencia
– Huaraz – Ancash

9.8

Adjudicado

Lima

Kallpa Generación
S.A.

Ampliación y mejoramiento de la capacidad
resolutiva de la Unidad del Centro Materno Infantil Nuestra
Señora de la Asunción de María en el
distrito de Chilca, provincia de Cañete,
departamento de Lima

0.4

Concluido

Moquegua

Southern
Perú

Mejoramiento y ampliación de los servicios
de salud del Centro de Salud Carumas, Distrito de Carumas –
Mariscal Nieto

9.4

Adjudicado

Puno

Consorcio
Telefónica[16]del Perú, BCP y
Pacífico
.

Ampliación y mejoramiento del Hospital San
Martin de Porres, Carabaya, Puno

77.5

Adjudicado

La Libertad

Consorcio Barrick –
BBVA

Fortalecimiento de la capacidad resolutiva para
atención integral de salud del Hospital César
Vallejo Mendoza como establecimiento de salud
categoría II-1, Santiago de Chuco – La
Libertad

36.1

Adjudicado

TOTAL 2009-2014

1116.0

Fuente: Web de PROINVERSIÓN Actualizado al:
30.05.2014

En el Perú de manera tradicional la
prestación de servicios públicos y la
realización de infraestructura, siempre o casi siempre han
sido financiados por todos los contribuyentes a través de
Obras Públicas, lo nuevo que se busca con las APPs, es que
el financiamiento provenga del bolsillo de los usuarios, es
decir, de los beneficiarios del servicio público y/o de la
infraestructura (Rojas Kengua, 2008), quienes además de
contribuir con sus impuestos tiene que pagar un adicional no solo
para el mantenimiento del servicio (como se hacía en las
obras públicas) sino tendrán que pagar
también los costos de inversión que ha hecho el
inversionista en la obra y/o servicio a la que acceden los
usuarios. Esta es la gran diferencia entre la obra pública
y la realizada por APPs, quienes contratan con el Estado por un
periodo de 30 a más; al concluir el
contrato[17]la obra estará deteriorada
(Hospital, carretera, medio de transporte, etc.) y el Estado
nuevamente se quedará sin el servicio, con una obra en
ruinas y tendrá que repetir el ciclo; y entregarle
nuevamente a un tercero para que le solucione el
problema.

Los tres procesos iniciados el año 2008 a partir
de la ley de Asociaciones público privadas (APPS, Decreto
Legislativo N° 1012), la Ley N° 29230, llamada "Ley de
Obras por Impuestos"[18] y la Ley Marco de
Aseguramiento en Salud (ley 29344), permitirían reformar
profundamente la Salud en el Perú. Si bien en un primer
momento en las APPs y la ley de obras por impuestos el rol
protagónico lo tenían los gobiernos locales y
regionales, pues en esencia la norma aporta inversión
rápida y necesaria para cerrar la brecha de necesidades en
salud históricamente postergadas en los gobiernos
subnacionales, sin embargo, con los DL 1155 y 1157, se recorta
funciones a los gobiernos regionales y locales,
centralizándolas en el MINSA (Cuba García, 2014),
quienes negociarán las grandes obras con los
inversionistas privados asesorados por PROINVERSIÓN,
institución que busca lograr sus metas de inversión
actuando también desde el MINSA y ESSALUD.

Fig. 5 Proyección de la Inversión privada
en el Perú

Monografias.com

Fuente: BCRP * Cifras estimadas a partir
del Reporte de Inflación, Abril 2014 – BCRP

Llama la atención que el Estado utilice
fórmulas de solución que incrementan el gasto de
bolsillo del usuario, invocando la celeridad en la
construcción de la obra y superación de las brechas
de infraestructura, en un momento económico
históricamente cumbre para el Perú, que solo en los
últimos 5 años ha duplicado sus reservas
internacionales. Nunca en toda la historia republicana del
Perú hubo más dinero para la construcción de
Establecimientos de salud, equipamiento, etc. Sin embargo las
reformas del Estado buscan entregar a terceros privados el
diseño, ejecución y mantenimiento de
infraestructura.

Fig.6 Reservas Internacionales Netas en el Perú
(2002-2014)

Monografias.com

El MINSA y ESSALUD en el contexto de la Reforma de Salud
promocionan como un logro de la reforma, la suscripción de
convenios con el Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL)
para que los pacientes afiliados al SIS gratuito y asegurados de
ESSALUD puedan atenderse en 24 Hospitales y 10 centros
médicos de Lima, y para los pacientes del interior en 2
Hospitales (en Tacna y Chiclayo). Hay que reconocer que SISOL
gradualmente, desde su inserción ha canalizado ya una
parte importante de la demanda de atención, absorbiendo
28% de las consultas médicas en Lima y poniendo en
evidencia importantes desplazamientos en la demanda atendida en
el transcurso de la última década. (Arroyo, Juan
& Pastor-Goyzueta Ada, 2013). El tipo de alianza
público- privada de SISOL era diferente a la
tercerización o concesión de servicios
públicos a privados, pues en este caso las 305
microempresas médicas privadas son parte del
establecimiento y operan bajo la conducción pública
del nosocomio. Cada una de estas firmas tiene su personal y
equipa sus consultorios. En conjunto, dichas microempresas
cuentan con 1,048 profesionales asistenciales. La segunda
característica central que tenía SISOL (antes de la
reforma de salud) era su modelo de financiamiento, basado en
recursos propios, tarifas módicas y una
distribución de los ingresos con los operadores
microempresarios capaz de incentivar la productividad. El SISOL
jurídicamente es un organismo público
descentralizado de la Municipalidad, y por tanto del Estado, pero
no recibía ninguna transferencia presupuestal (ni de la
Municipalidad de Lima, ni del MEF.)[19] Sin
embargo la subscripción de Convenios MINSA-SISOL y
ESSALUD-SISOL cambia radicalmente la naturaleza jurídica y
perspectivas económicas de SISOL, pues estos convenios de
prestación de servicios trasladan los recursos
públicos intangibles del SIS y ESSALUD a estos
microempresarios privados. La pregunta es ¿en base a
qué criterios de calidad y selección se está
encausando deliberadamente hacia estos hospitales una millonaria
demanda potencial de pacientes asegurados? que ascienden a 9,
786, 864 de asegurados de ESSALUD[20]y 12, 800,
000 del SIS[21]Con convenios de prestación
de servicios por 6 meses renovables, que le aseguran al SISOL
pingües ganancias por disponer ahora de una clientela
cautiva millonaria, que demandará de SISOL consulta
externa, procedimientos, exámenes auxiliares de
laboratorio, radiología y
tomografía[22]

Las prestaciones de SISOL en términos de costos
suelen ser mayores que los que el SIS paga a los EESS del MINSA
(véase anexos). Por ejemplo un análisis de
Hemoglobina le cuesta al SIS en el MINSA S/. 1.86 y en SISOL
S/.5.4[23]situación similar se presenta en
los tarifarios que ofrece el SISOL en sus convenios con
ESSALUD.

Cuadro 3 Algunos Ejemplos de tarifas de SISOL para el
SIS (en N.S.)

Descripción

Tarifa SIS

Tarifa SISOL

Diferencia
SISOL-SIASIS

% de Incremento

RX Tórax Frontal y
Lateral

10.47

44.6

34.13

500.4%

Ecografía
abdominal

13.2

31.5

18.3

238.54%

Perfil
lipídico

17.31

31.5

14.19

181.98%

Hematocrito

1.15

5.04

3.89

438.26%

Hemoglobina

1.86

5.4

3.18

270.97%

Fuente: Web del SIS "Convenio de
Cooperación Interinstitucional para la atención de
los pacientes asegurados al Seguro Integral de Salud" (2012)
Elaboración propia.

En cuanto a las brechas de médicos y
profesionales de la salud, en el Perú tenemos un
déficit de 7,000 especialistas[24]puesto
que cada año emigran del país más de 1,200
médicos en busca de mejores condiciones de vida. Si bien
la cantidad de galenos que contrató el MINSA se ha
incrementado en 40% desde el año 2010, esto resulta
aún insuficiente. La ausencia de especialistas se ha hecho
notoria con la implementación del aseguramiento universal
en salud. Si bien el propio MINSA antes de la Reforma de salud de
Ollanta Humala concedía que este problema se debe
enfrentar con el mejoramiento de los ingresos, aumento de las
plazas y de oferta formativa de especialidades en las regiones
del país donde aún no existen (MINSA,
2011),

Este año en el contexto de la reforma el MINSA
hace lo contrario, en Abril 2014 la FMP denunció la
inminente reducción de 1000 plazas de residencia por parte
del MINSA para el año 2014 (60% menos con respecto al
año 2013) y la reducción de 400 plazas por parte de
EsSalud (66% menos que el año 2013), el MINSA más
bien comenzó a contratar médicos cubanos para que
asesoren la implementación de un modelo atención
primaria de corte cubano, dando la imagen el MINSA que estaba
buscando cerrar la brecha de médicos importando
médicos del extranjero, lo que terminó en denuncia
penal del colegio médico del Perú contra la
Ministra Midori de Habich por promover el ejercicio ilegal de la
medicina en el Perú.

Otro aspecto a analizar se refiere al Presupuesto por
Resultados (PpR), que es una manera diferente de realizar el
proceso de asignación, aprobación,
ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto
Público. Implica superar la tradicional manera de realizar
dicho proceso, centrado en instituciones (pliegos, unidades
ejecutoras, etc), programas y/o proyectos y en líneas de
gasto o insumos; a otro en el que eje es el Ciudadano y los
Resultados que éstos requieren y
valoran[25]Para el 2014 el 51% del presupuesto
general de la República se ha asignado a presupuesto por
resultados cifra que asciende a S/.47,542 millones,
el 2013
el porcentaje del presupuesto asignado a PpR fue del 48.3%, la
meta del gobierno de Humala es llegar al 100% de PpR el
2016[26]No obstante ya tenemos seis años
con este modelo, no se han mostrado avances concretos (Casas,
2013), a pesar que en los últimos años el mayor
porcentaje del PpR se otorgó al sector educación,
los resultados son que actualmente ocupamos el
último lugar en comprensión lectora,
matemática y ciencia, en las pruebas internacionales para
estudiantes PISA. Para el MEF el Presupuesto por Resultados (PpR)
es la reforma más importante que se ha dado en los
últimos años en materia presupuestal (se
inició en el año 2008), al cambiar la forma de la
asignación de los recursos públicos, de una
programación del presupuesto basado en el comportamiento
del año anterior (inercial e incrementalista) a una
programación que relaciona la asignación de
recursos públicos a los productos y resultados que
favorecerán a la población. El gobierno ha asignado
al sector salud para el 2014 S/. 4,1 mil millones en el
contexto de la reforma de salud para mejorar los servicios y
universalizar prestaciones.

La idea de plantear el trabajo sanitario y de
gestión en base a productos se conjuga con la propuesta de
mandato de política 3.7 de la Reforma de Salud:
"Implementación de nuevas modalidades de pago que
incentiven la productividad y calidad de los servicios de salud y
su orientación al usuario" por la cual el SIS
implementará mecanismos de pago capitados con base a
costos de la prestación y ajustados por riesgo para la
atención de salud individual ambulatoria; y para la
prestación hospitalaria se hará un pago global
prospectivo basado en agrupación de diagnóstico,
costo y ajustes por riesgo. La reforma busca al fin de cuentas
transformar progresivamente la modalidad de pago actual de los
actores operativos hacia un sistema retributivo per
cápita, basado en la demanda, es decir por
producción, en un horizonte de implementación de 5
años.

(Tejada Pardo, D., 2014) sostiene que el actual sistema
tiene una profunda disyuntiva entre la salud como derecho,
proyecto universalista basado en derechos y la salud como
negocio, que es un proyecto basado en los seguros privados. Ha
expresado que la brecha del financiamiento en salud es un factor
de inequidad, que ha hecho que la mal llamada Reforma de Salud
que lleva el gobierno sea un fracaso.

(Sánchez Moreno, F. 2014), en su
exposición "Con la Denominada Reforma de Salud del 2013 no
hay Desarrollo", sostiene que los 23 decretos legislativos
aprobados por el régimen eluden los mayores problemas de
salud, señala además que existen 4 grandes
problemas en salud que aún no tienen solución a)
aseguramiento en salud, b) el Sistema Nacional Descentralizado de
Salud, c) recursos humanos y d) ausencia de política de
Estado. En materia de recursos humanos urge cumplir con el
"Llamado a la Acción de Toronto", del cual el Perú
es signatario (Carrasco, V. 2014).

Otra maneras de entender los cambios que operan en la
Reforma de salud de Ollanta Humala es que se está
implementando un cambio de paradigma del Estado
, del
Estado Benefactor, desde la década del 70 hasta el
término de la vigencia de la Constitución de 1979,
en que se "garantiza" el acceso universal gratuito a prestaciones
integrales de salud y una seguridad social organizada con
criterios redistributivos. A un Estado Liberalista que
sostiene que la función del Estado en relación a la
salud parte del principio de que son los individuos quienes deben
responsabilizarse por su salud. El Estado solo debe propiciar un
entorno económico que asegure el incremento de los
ingresos de los más pobres, de manera que los individuos
mejoren sus condiciones de vida y sus niveles de
educación, todo lo cual resultará en una mejor
salud. Las intervenciones específicas en salud a
través de la inversión de recursos públicos
deben dirigirse a las necesidades de salud pública (para
proveer de bienes públicos y resolver externalidades) y a
prestar servicios básicos gratuitos solo para
quienes se encuentren en real situación de pobreza
,
siempre que sea posible, el Estado debe confiar en el sector
privado como prestador de los servicios que decida subsidiar
(Pollarolo, P. 1999)

Si bien la teoría del Estado liberal sostiene que
éste debe utilizar su poder regulatorio para regular los
mercados de bienes y servicios privados de salud y de seguros,
para ampliar la cobertura y reducir costos. Se observa en la
implementación de la Reforma de salud una escasa o nula
regulación de los contratos que establece el Estado con el
sector privado para inversiones privadas en Infraestructura y
prestaciones de servicios de salud.

  • PERSPECTIVAS

En resumen el modelo de Reforma de Salud que busca
implementar el gobierno se basa en la promoción
desregulada del mercado de la salud, promoción de la
inversión privada a través de las APPs y "obras por
impuestos" con decisiones centralizadas a nivel del gobierno
nacional. La aplicación del modelo neoliberalista reduce
la función del gobierno a mero promotor de la
inversión privada, sin rectoría de salud, sin
funciones regulatorias, con instituciones financieras fuertes,
empresas aseguradoras autónomas, con instituciones
prestadoras autónomas pero débiles, sobre reguladas
y fiscalizadas por la SUNASA (Cuba García, 2014), que
cerrará básicamente servicios y establecimientos
públicos que no cumplan con estándares de calidad,
fiscalizando se busca mejorar la calidad del sistema sanitario
público peruano sin mayor incremento del PBI para el
sector salud; el cierre de establecimientos o servicios de salud
públicos dejara nichos de mercado que el sector privado
absorberá con entusiasmo. El MINSA se encuentra proclive a
convertirse entre otras cosas en una sucursal de
PROINVERSIÓN, con precarización laboral de sus
servidores. Antes de la universalización de la salud
llegará la universalización del trabajo al
destajo
para el servidor de salud público, la
reedición en el siglo XXI del trabajo obrero.

Este modelo atomiza el financiamiento, la
prestación y multiplica la segmentación y
fragmentación de la salud. Es un modelo construido para
las minorías y para atender las enfermedades más
baratas y comunes de las mayorías, que genera
exclusión y rompe el derecho a la salud, la universalidad
y la integralidad. (Cuba García, 2014).

Pese a la posición antireformista de los gremios,
sindicatos y aislados congresistas, la reforma de salud
continuará adelante con el silencio de toda la clase
política, rendida ante los intereses empresariales
emponderados por la garantía de un crecimiento
económico sostenido al menos hasta el 2020, y de una
población desinformada producto de la inversión de
millones de soles en campañas comunicacionales en favor de
la reforma.

Finalmente, no obstante el análisis
crítico antes expuesto la reforma de salud plantea retos
no solo al MINSA sino a todos los actores del sistema de
salud, los cuales tienen ahora la oportunidad histórica de
conciliar sus intereses con los de la población peruana,
rescatando los aciertos y superando los errores de las
experiencias reformistas extranjeras. La inversión privada
puede dejar de ser una amenaza para la estabilidad de la clase
trabajadora si ésta se convierte en un factor de
oportunidad de empleo adicional adecuadamente retribuido y digno,
pues quedan aún muchos aspectos contractuales y escenarios
laborales en que se puede negociar y consensuar en favor de todos
los actores, que redunden en beneficio común de la clase
trabajadora, empresarial, el Estado y los usuarios de los
servicios de salud.

Conclusiones

1.- La reforma de Salud es un proceso
multidimensional, Integral, multisectorial y
gubernamental

2.- La finalidad de la Reforma de Salud es
básicamente eliminar o aminorar las restricciones
(normativas, institucionales, organizacionales, de
gestión, conductuales) que operan en el sistema y que
impiden que la población ejerza totalmente su derecho a la
salud.

3.- La reforma de salud se plantea el reto
de avanzar hacia un Sistema de Salud enfocado en la
ciudadanía, para lo cual es fundamental cerrar las brechas
de infraestructura, de recursos humanos y de
gestión

4.- En este marco de
universalización de la protección social en salud y
de garantía del derecho a la salud a toda la
población, el MINSA deberá ejecutar acciones en
tres ejes complementarios: La Protección de riesgos, la
Protección del usuario, la Protección
financiera.

5.- La Reforma de Salud plantea 12
lineamentos, se estructura legalmente en base a 24 decretos
legislativos relacionados al tema.

6.- Reforma de la Salud en el Perú,
se presenta como un proceso de implementación y
profundización de la Ley Marco del AUS, la
implementación de normas y emponderamiento de PROINVERSION
en salud y la flexibilización y precarización del
empleo en salud.

7.- Los Municipios administrarán la
salud en el primer nivel de atención sea directamente o a
través de terceros privados.

8.- Las Asociaciones público
privadas se consideran como la solución para la
superación de las brechas de infraestructura y de
gestión del sector salud.

Referencias
bibliográficas

Alva Mateucci, M. (s.f.). Blog de Mario
Alva Mateucci
. Recuperado el 2014 de Junio de 7, de
http://blog.pucp.edu.pe/item/181219/cambios-en-la-prelaci-n-de-deudas-tributarias-cuidado-con-las-deudas-por-aportes-a-essalud

Arroyo, Juan & Pastor-Goyzueta Ada.
(2013). La innovación en la organización de
servicios con el Sistema Metropolitano de la Solidaridad en
Perú. Revista Panamericana de Salud
Pública
, vol.33 n.6 Washington pp 392.

Bustamante, C. (s.f.). ICB Informativo
Caballero Bustamante
. Recuperado el 2014 de Junio de 7, de
http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/20131209.html

Consejo Nacional de Salud (2013)
Lineamientos y medidas de reforma del sector salud
Documento de Política

Casas, C. (5 de Setiembre de 2013). El
Gobierno no puede seguir aumentando presupuestos sin antes
mostrar resultados. Gestión.

Carrasco Cortez, V. (2014) Los trabajadores
de salud, los actores olvidados de las reformas.
Acta

Med. Per. 31(1):50-56

Cuba García, H. (2014). El Proceso
de Reforma de la Salud en el Perú y el traspaso de
recursos públicos al sector privado. COLEGIO
MÉDICO DEL PERÚ, IX CONGRESO MÉDICO
NACIONAL
(págs. 1-4). Lima: CMP.

Deustua Zegarra, R. (2014). Análisis
y propuesta a los decretos legislativos de la supuesta reforma de
salud que repercuten en el sistema prestacional de salud . IX
Congreso Médico Nacional
(págs. pp. 1-3).
Lima: CMP.

Diario "El Peruano" 23/5/2014.

MINSA (2011) Recursos Humanos en Salud.
Evidencias para la toma de decisiones. Serie

Bibliográfica de Recursos
Humanos en Salud, N° 14. Ministerio de Salud.
Dirección General

de Gestión del Desarrollo de
Recursos Humanos. Lima- Perú, Junio 2011. pp.
21

PAHO/WHO. (2004). Analisis of Health
Sector Reforms Region of Américas. Wachington
D.C
.

Pollarolo Pierina. (1999) La Reforma del
Sector Salud. Documento de Trabajo Instituto Peruano
de

Economía © 2003

Rojas Kengua, M. (2008).
Análisis del Decreto Legislativo Nº 1012 La Ley
Marco de Asociaciones Público – Privadas
. Recuperado
el 10 de 1Junio de 2014, de
http://josemiguelrojaskengua.blogspot.com/2008/05/anlisis-del-decreto-legislativo-n-1012.html

Sanchez Moreno, F. (2014). Análisis
y propuesta a los decretos legislativos de la supuesta
reforma

de salud que repercuten en el sistema
prestacional de salud . IX Congreso
Médicvo

Nacional (págs. pp. 1-6).
Lima: CMP.

Tejada Pardo, D. (2014). IX Congreso
Médico Nacional
(págs. pp1-4). Lima:
CMP.

Stuckler, D. (2010). The political
economy of universal health coverage
. Organización
Mundial de la Salud.

Ugarte, O. (2010). SEGUNDA FASE DEL
PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR .
LIma:
MINSA.

Anexos

Monografias.com

Fuente Web PROINVERSIÓN

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

 

 

Autor:

Dr. Carlos Alberto Gibaja
Zapata

Monografias.com

Diploma de
Especialización

Alta Dirección en
Salud Pública

Fecha de entrega: 15 de Junio
2014

Lima Perú

[1] Web de PARSALUD II

[2] Ob. Cit. p.4-5

[3] SERVIR solo asignó al sector
salud, 1 gerente el 2010, 4 gerentes 2012, ninguno el 2013 ni
el 2014. (Fuente Web de Servir actualizada al 24 de Enero del
2014), obstaculizando la ejecución del lineamiento 6 de
la Reforma de Salud.

[4] Diario Perú 21, 17 de julio del
2013

[5] Deustua, Rafael Ob. cit.

[6] Barómetro de las Américas,
2012

[7] Estudio McKenzie

[8] Nótese que Decreto Supremo N°
223 – 2013 EF precisa el inicio de la percepción del 80%
restante (“A partir del año 2015….”)
pero no específica el año de término de la
percepción del bono por APS.

[9] Obsérvese que lo que hace 10
años se hizo en Chile se intenta hacer en los
próximos años en Perú.

[10] Por la férrea oposición de
los gremios y sindicatos.

[11] El 2/3/2014 fue cambiado el texto por
“El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer las normas generales que regulan las Asociaciones
Público Privadas."

[12] Se presenta el Artículo
modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30167,
publicada el 02 marzo 2014.

[13] PROINVERSIÓN: Promueve la
incorporación de inversión privada en servicios
públicos y obras públicas de infraestructura,
así como en activos, proyectos y empresas del Estado y
demás actividades estatales, en base a iniciativas
públicas y privadas de competencia nacional, así
como en apoyo a los entes públicos responsables a su
solicitud, a quienes brinda soporte de asistencia
técnica especializada

[14] Las iniciativas privadas cofinanciadas
están destinadas a cubrir el déficit de
infraestructura pública, servicios públicos, y/o
prestar los servicios vinculados a éstos que requiera
brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de
investigación aplicada y/o innovación
tecnológica. Estas iniciativas deberán cumplir
con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública, su
Reglamento y normas complementarias.

[15] PROINVERSIÓN informó que
la modalidad de Obras por Impuestos acumuló S/. 403.7
millones en compromisos de inversión al cierre del 2013,
monto superior en 193% en relación al comprometido
durante similar período del año anterior.

[16] La deuda tributaria de Telefónica
al Perú es de S/.2.300 millones, y el hospital que va a
construir con la ayuda de otros socios para reducir su deuda es
de 75 millones.

[17] Bajo la fórmula jurídica
de Contratos Ley, reconocidos en la Constitución del
1993, se estipula que los benéficos obtenidos a futuro
por los inversionistas no podrán ser modificados o
suprimidos por ningún acto unilateral posterior, sino
que se requerirá del mutuo consenso con el beneficiado
por el contrato ley. Es decir que si el inversionista no quiere
cambiar el contrato, este no se cambia.

[18] La Ley N° 29230, llamada “Ley
de Obras por Impuestos”, es una norma expedida por el
Gobierno peruano que busca acelerar la ejecución de
obras de infraestructura pública prioritarias en todo el
país. La Ley permite a una empresa privada, en forma
individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos
públicos elegidos por los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego,
con cargo a su impuesto a la renta de 3era categoría,
recuperar el monto total de la inversión. A su vez, los
Gobiernos Regionales y Locales pagan el financiamiento SIN
INTERESES a cuenta de sus recursos de canon, sobrecanon,
regalías, rentas de aduana y participaciones, hasta diez
años después de culminada la obra.

[19] Arroyo, J. & Pastor, A. Ob. Cit. pp.
393

[20] Web ESSALUD: Número de asegurados
el 2012, Evolución de la Población Asegurada de
ESSALUD 1980 – 2012

[21] Perú 21, 29/2/2012

[22] Web de OPS: El 13/3/2013 el entonces
presidente de SISOL Dr. Oscar Ugarte, dijo que gracias a los
convenios firmados con el MINSA y ESSALUD, aproximadamente 3
millones y medio de personas tienen la oportunidad de recibir
atención en los Hospitales de la Solidaridad.

[23] SIASIS del SIS “Convenio de
Cooperación Interinstitucional para la atención
de los pacientes asegurados al Seguro Integral de Salud”
2012. ; SISOL, SIS, ESSALUD no han publicado los anexos de los
contratos interinstitucionales (2013-2014) donde se especifican
los costos de las tarifas del prestador contratado.

[24] Observatorio Nacional de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud. 2013

[25] Web del MEF ¿Qué es
Presupuesto por Resultados (PpR)?.

[26] Declaraciones presidente del Consejo de
Ministros, Juan Jiménez Mayor.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter