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La reforma de salud en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

ADECUACIÓN DEL MINSA A SU ROL RECTOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El MINSA deberá especializarse en las
funciones de gobierno, es decir de conducción y
liderazgo, regulación, fiscalización,
organización, y funcionamiento eficaz y eficiente
del aparato prestador y la modulación del
financiamiento para lo cual deberá adecuar su
organización. La nueva organización que
adopte deberá dar la agilidad necesaria para el
cumplir el rol rector. Para dicho ejercicio deberá
formar un cuerpo especializado de profesionales.
Asimismo, deberá rescatar para si todas las
funciones propias de gobierno y transferir aquellas que
no correspondan a la función rectora. Para ese fin
deberá proponer la creación de los
organismos públicos necesarios para ejercer
funciones de fiscalización y control sanitario y
para la gerencia de operaciones de los servicios
públicos de salud en Lima, que tenga la
autonomía necesaria para reorganizarlos de cara a
entregar a los ciudadanos servicios de calidad, con
oportunidad y suficiencia respecto a sus
necesidades.

El MINSA deberá fortalecer la gobernanza
del sistema de salud, en sus ejes horizontal y vertical.
El primero referido al diálogo y
concertación con los diferentes subsectores. El
segundo, referido a los tres niveles de gobierno que
tienen responsabilidad política sobre la salud de
más de 30 millones de peruanos (Consejo Nacional
de Salud, 2013).

¿Qué busca la Reforma de Salud
conseguir en la población?

1.-Que la población esté protegida
de riesgos sanitarios en el entorno en el que
vive.

2.-Que la población participe activamente
en el cuidado de su salud y se beneficie de acciones de
prevención de enfermedad.

3.-Que más ciudadanos estén
asegurados y disminuya su gasto de bolsillo en
salud.

4.-Que los ciudadanos resuelvan sus necesidades
de salud más frecuentes en redes integradas de
salud más cercanas y con capacidad
resolutiva.

5.-Que los usuarios de los servicios sean
atendidos por personal de salud competente y motivado
tanto en zonas urbanas cuanto en zonas
rurales.

6.-Que los usuarios tengan acceso a medicamentos
de calidad y bajo costo.

7.-Que los usuarios reciban servicios de salud
de calidad, oportunos y adecuados a su
cultura.

8.-Que los usuarios accedan a las prestaciones
que requieran independientemente de donde estén
asegurados (intercambio de servicios).

9.-Que las personas que tengan cobertura de
atención de las principales enfermedades
catastróficas sin importar dónde viven o
cuánto ganan.

10.-Que los ciudadanos ejerzan sus derechos en
salud con el respaldo de una institución
supervisora reconocida.

CAPÍTULO II.

El Proceso
Legal de la Reforma de Salud Peruana

El pleno del Congreso aprobó el 16 de
Julio 2013 conceder facultades al Ejecutivo para legislar
en materia de salud, específicamente en materia de
fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud por ciento
veinte días calendario, contados a partir de la
vigencia de la ley[3]Desde entonces hasta
la fecha se han publicado 24 decretos legislativos
relacionados al tema, los cuales se enumeran y resumen a
continuación:

Decreto
Legislativo N° 1153
11/09/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA
POLÍTICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS
ECONÓMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO
DEL ESTADO

La finalidad de este Decreto Legislativo es que
el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia,
eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad
en materia de salud al ciudadano, a través de una
política integral de compensaciones y entregas
económicas que promueva el desarrollo del personal
de la salud al servicio del Estado.

Destaca en este decreto la utilización de
una nueva terminología y figuras laborales que
contradicen los tratados internacionales del trabajo,
transgreden los derechos adquiridos de los trabajadores,
y derogan multiplicidad de artículos de leyes
propias de los trabajadores y profesionales del sector
salud. La mencionada norma no toma en cuenta que los
derechos laborales reconocidos por la Constitución
y las leyes no pueden ser desconocidos, ni suprimidos ni
recortados por su carácter de ser irrenunciables.
Entre otros el DL N° 1153, obliga a medio millar de
profesionales de la salud -en cálculos de la
Federación Médica Peruana- a cambiarse del
régimen pensionario público (Ley N°
20530) al privado (AFP), lo que afecta su derecho a
acumular su tiempo de servicio. Además, no
establece la remuneración mínima, deroga el
artículo N° 23 de la Ley del Trabajo
Médico, desconoce el carácter remunerativo
del pago por trabajo de guardia y, entre otros, elimina
el derecho a pago por vacaciones truncas (Carrasco, V.,
2014).

Decreto
Legislativo N° 1154
12/09/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA
LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE SALUD.

Este Decreto Legislativo tiene por objeto
mejorar el acceso a los servicios de salud a
través de la reducción de la brecha
existente entre la oferta y demanda efectiva de los
servicios de salud a nivel nacional, por lo que se
autoriza a los profesionales de salud del Ministerio de
Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de
los establecimientos de salud de los Gobiernos
Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD),
así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional del Perú, a brindar
servicios complementarios en salud.

El 14/3/1014 mediante Decreto Supremo N°
001-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1154, que autoriza a los profesionales
de la salud, brindar en forma voluntaria, servicios
complementarios en salud, Dicho reglamente establece que
los profesionales de salud se encontrarán sujetos
a diversas condiciones tales como:

-Que el servicio sea prestado fuera de su
horario de trabajo o durante su descanso físico o
periodo vacacional, de acuerdo a la programación
sustentada por el responsable del establecimiento de
salud.

-Los profesionales de salud deben haber cumplido
con realizar su jornada ordinaria.

-El servicio complementario de salud debe
cumplirse de manera efectiva, no correspondiendo el turno
retén al servicio complementario de
salud.

-El servicio complementario de salud no
podrá ser programado en el descanso post guardia
nocturna o en el descanso físico por enfermedad
del profesional de la salud.

-No se encuentran comprendidos dentro del
servicio complementario de salud quienes realizan
residencia médico o servicio rural urbano marginal
"SERUMS"

Además establece la norma que los
servicios complementarios en salud podrán ser
prestados por profesionales en salud que realicen labor
asistencial, sujetos a cualquier régimen laboral,
incluido el régimen especial de
contratación administrativa de
servicios.

Asimismo, señala que la entrega
económica por dichos servicios se efectuará
a través de la unidad ejecutora o entidad a la que
pertenece el trabajador con sus propios recursos,
teniéndose como cálculo el valor costo-hora
establecido en el anexo 1 de la presente
norma.

Decreto
Legislativo N° 1155
13/09/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS
DESTINADAS A MEJORAR LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DECLARA DE
INTERÉS PÚBLICO EL MANTENIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD A NIVEL NACIONAL
.

Decreto Legislativo que tiene por objeto dictar
medidas para mejorar la calidad del servicio a
través de acciones de mantenimiento de
infraestructura y equipamiento en los establecimientos de
salud a nivel nacional. Establece Planes Multianuales de
Mantenimiento de la Infraestructura y Equipamiento,
adicionalmente crea el Observatorio Nacional de
Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de
Salud. Precisa las etapas y los plazos del proceso de
selección.

Decreto
Legislativo N° 1156
06/12/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS
DESTINADAS A GARANTIZAR EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD EN
LOS CASOS EN QUE EXISTA UN RIESGO ELEVADO O DAÑO A
LA SALUD Y LA VIDA DE LAS POBLACIONES.

Decreto Legislativo que tiene como objeto dictar
medidas destinadas a garantizar el servicio
público de salud en los casos en que exista un
riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa
la continuidad de los servicios de salud, en el
ámbito Nacional, Regional o Local.

El Decreto Legislativo 1156 establece 5
definiciones operativas para su aplicación: riesgo
elevado, epidemia, brote epidémico, pandemia y
daños a la salud. Todas estas definiciones
operativas se refieren al riesgo elevado de ocurrencia de
enfermedades con potencial epidémico, a la
ocurrencia de enfermedades transmisibles en número
de casos elevado, en función a lo esperado, en
modo inusual o con expansión en muchos
países y el menoscabo de la población como
consecuencia de lo anterior.

Igualmente, se regulan las condiciones y
requisitos para la declaratoria de Emergencia Sanitaria y
las acciones a seguir en estos casos. Este decreto ha
tenido cuestionamientos puesto que dispone que los
procesos de contrataciones públicas para afrontar
epidemias y emergencias sanitarias, estén
exonerados de las normas sobre contrataciones
públicas. (D. Leg. 1017).

Decreto
Legislativo N° 1157
06/12/13

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA
LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA
INVERSIÓN PÚBLICA EN SALUD

La presente norma tiene como objeto establecer
mecanismos e instrumentos de coordinación para el
planeamiento, priorización y seguimiento de la
expansión y sostenimiento de la oferta de los
servicios de salud, en todos los prestadores
públicos del sector salud en el marco de la
rectoría del Ministerio de Salud en la
política nacional de salud. Se crea la
Comisión Multisectorial de Inversión en
Salud (CMIS), de naturaleza permanente, compuesto por el
Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, ESSALUD,
el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, y
otros prestadores públicos; para la
priorización concertada y el seguimiento de las
iniciativas de expansión y sostenimiento de la
oferta pública de mediana y alta complejidad en el
ámbito nacional, en lo que corresponde a
hospitales, institutos, u otros servicios de salud de
alcance regional, macroregional o nacional. La CMIS
cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de
Economía y Finanzas.

Se crea también los Comités
Regionales Intergubernamentales de Inversión en
Salud (CRIIS), en cada región, como los espacios
de concertación inter-gubernamental, compuesto por
el gobierno regional y los gobiernos locales para la
priorización concertada y el seguimiento de las
iniciativas de expansión y sostenimiento de la
oferta pública de baja y mediana complejidad en el
ámbito distrital y provincial, en lo que
corresponde a puestos, centros de salud, hospitales
locales u otros servicios de salud. El CRIIS cuenta con
la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del
Ministerio de Economía y Finanzas, y la
participación de EsSalud. Su conformación,
mecanismos de designación y funciones serán
establecidas por el reglamento correspondiente. El
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
podrá participar del CRIIS para brindar asistencia
técnica en las materias de competencia de su
sector.

Decreto
Legislativo N° 1158
06.12.13

DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO
Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

Decreto que fortalece las funciones que
actualmente desarrolla la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento Universal, con la finalidad de proteger,
promover y defender los derechos de las personas al
acceso a los servicios de salud, supervisando que las
prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad,
disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de
quién la financie. El art, 5 establece que se
encuentran bajo el ámbito de su competencia todas
las administradoras de fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS), así como todas la instituciones
prestadoras de servicios de Salud (IPRESS). El Art. 8
numeral 2 le da la competencia para supervisar el uso
eficiente y oportuno de los recursos destinados la
provisión de servicios de salud y de los fondos
destinados al Aseguramiento Universal en
Salud.

Se establecen las funciones de la nueva
Superintendencia, con potestad sancionadora en caso de
incumplimiento. Entre otras, las sanciones que
podrá imponer la Superintendencia a las
instituciones que administran fondos de salud, son:
amonestación, multa de hasta 500 UIT,
suspensión temporal y definitiva.

La nueva Superintendencia contará con un
Consejo Directivo integrado por representantes del MINSA
(2), MINDES (1), MTPE (1), MEF (1), Superintendencia de
AFP (1), y representante de los gobiernos regionales
(1).

Los miembros del Consejo Directivo serán
designados por 4 años. Se establecen requisitos e
impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo de la
nueva Superintendencia.

Decreto Legislativo N°
1159
06/12/13

QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL INTERCAMBIO
PRESTACIONAL EN EL SECTOR PÚBLICO

Decreto que aprueba disposiciones para la
implementación y desarrollo del intercambio
prestacional en el sector público. Se orienta a
brindar servicios de salud para los asegurados a los
distintos sistemas, mediante la articulación de la
oferta existente en el país.

Decreto Legislativo N°
1160
06/12/13

REDUCEN DE 1.4% A 1% LA COMISIÓN QUE
COBRARÁ SUNAT A ESSALUD

Decreto que modifica el porcentaje que debe
pagar ESSALUD a la SUNAT por la recaudación de sus
aportaciones. Será el 1% de todo concepto que
administre y o recaude respecto de las aportaciones a
ESSALUD y de lo que recaude en función de los
convenios que firme SUNAT con dicha entidad. Podrá
acceder hasta un 0.4% adicional, por el cumplimiento de
las metas de recaudación que se
establecerán por decreto supremo. Se mantiene en
1.4% la comisión que recibirá SUNAT por las
recaudaciones de la ONP (pensiones).

Decreto Legislativo N°
1161
06/12/13

QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD.

Decreto que deroga la Ley 27657 – Ley del
Ministerio de Salud. Esta norma aprueba la nueva
organización y funciones del Ministerio de Salud.
En su Artículo Nº1, determina y regula el
ámbito de su competencia, las funciones y la
estructura orgánica básica del Ministerio
de Salud, así como sus relaciones y
coordinación con otras entidades, lo que se
traducirá en introducir un Órgano
Tecno-Político de gran poder en la estructura del
MINSA
: el Viceministerio de Prestaciones y
Aseguramiento en salud.

(Deustua Zegarra, 2014) Ha expresado que el DL
1161 no ofrece ninguna modificación sustantiva
positiva en lo referente a la Organización y
Funciones del MINSA, persiste el modelo fragmentado y
segmentado. No ataca ni resuelve los 4 problemas
fundamentales del actual Sistema de Salud Peruano: La
falta de Universalidad, Integralidad y la Equidad en
Salud con un financiamiento solidario, moderno y
factible. Sostiene que la razón de la reciente
creación del viceministerio de prestaciones y
aseguramiento en salud, obedece a la necesidad de contar
con un funcionario-coordinador del más alto nivel
(un Viceministro específico) que coordine la
"nueva política" con la "nueva
administración" y el ente de control, la SUNASA.
la nueva administración, requiere nuevos
"gerentes": se crea el Instituto de Gestión de
Servicios de Salud (IGSS), el cual será el
organismo de alta gerencia para la gestión y
control de las IAFAS, IPRESS, de Múltiples Fondos,
los Hospitales y Redes, para que cumplan sus "fines". se
reactiva la escuela de salud pública, sólo
para generar políticas en su materia: No se
comprometen a la capacitación sistémica y
planificada del RRHH como era anteriormente Se observa
también imprecisión en la transferencia de
competencias, se continúa preparando la
transferencia de competencias sectoriales a la
Municipalidad Metropolitana de Lima; la cual fue
suspendida el 2011 por demostrarse la
improvisación extrema de la misma y que la
mencionada transferencia implicaría a los recursos
humanos y a los establecimientos de salud del MINSA para
su administración de parte de la MML. Hoy se
propone como solución que las municipalidades
encarguen a su vez a un tercero (del sector privado) para
que administre los recursos de salud transferidos. El DL
en definitiva se adecúa a la ley 29344 del AUS,
para garantizar el flujo de pacientes del SIS/AUS a las
IAFAS/IPRESS del Sector Privado, utilizando los recursos
públicos mediante pagos adelantados del SIS a las
IAFAS e IPRESS[4]pagos por adelantado que
no hacía el Estado cuando transfería
recursos a las unidades ejecutoras
públicas.

Decreto Legislativo N°
1162
07.12.13

QUE INCORPORA DISPOSICIONES AL DECRETO
LEGISLATIVO N° 1153.

Decreto Legislativo que amplía los
alcances del DL 1153 a los profesionales Químicos
que prestan servicio en el campo asistencial de la salud,
y a los Técnicos especializados de los Servicios
de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X.

Decreto Legislativo N°
1163
07.12.13

QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL SEGURO INTEGRAL DE
SALUD.

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que
incluye a las instituciones administradoras de fondos de
aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro
Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario
de Salud (FISSAL) en el marco del Aseguramiento Universal
en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro
Integral de Salud también comprende al Fondo
Intangible Solidario de Salud. Este DL destaca por ser
clave en el proceso de legalización de la
transferencia de los fondos públicos hacia el
sector privado (tercerización):

Artículo 4°.- De los Convenios y
Contratos.

"La transferencia de fondos o pago que
efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere
la suscripción obligatoria de un convenio o
contrato, pudiendo tener una duración de hasta
tres (3) años renovables.

En los convenios y contratos suscritos con las
instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS)
públicas y privadas respectivamente, podrán
establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago.
Asimismo, el Seguro Integral de Salud (SIS) podrá
realizar convenios de gestión directamente con
asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollan
acciones de cogestión en salud.

Los convenios y contratos con las IPRESS,
así como con otras IAFAS, podrán reconocer
el costo integral de la prestación.

Decreto Legislativo N°
1164
07.12.13

QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA POBLACIONAL DEL SEGURO
INTEGRAL DE SALUD EN MATERIA DE AFILIACIÓN AL
RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO
SUBSIDIADO.

Decreto Legislativo que establece la
afiliación obligatoria al SIS de los internos de
los penales. (Diario "El Peruano" ,
2014)

Decreto Legislativo
1165 07.12.13

QUE ESTABLECE EL MECANISMO DE FARMACIAS
INCLUSIVA PARA MEJORAR EL ACCESO A MEDICAMENTOS
ESENCIALES A FAVOR DE LOS AFILIADOS DEL SEGURO INTEGRAL
DE SALUD.

Decreto Legislativo que dispone la
creación de las denominadas Farmacias Inclusivas
en beneficio de los beneficiarios del Sistema Integral de
Salud (SIS), que necesiten seguir un tratamiento por
enfermedad crónica.

Decreto Legislativo N°
1166
07.12.13

QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES INTEGRADAS DE ATENCIÓN
PRIMARIA DE SALUD.

Decreto Legislativo que plantea la
formación y funcionamiento de las Redes integradas
de atención primaria de salud, que permita
articular a las distintas instituciones prestadoras del
servicio públicas, privadas o mixtas, a
través de acuerdos o contratos. Esta red
estará financiada, según sea el caso, por
los gobiernos regionales, el SIS, EsSalud y los
hospitales de Policía y Fuerzas
Armadas.

Decreto Legislativo N°
1167
Publicado el 07.12.13

QUE CREA EL INSTITUTO DE GESTIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD.

Decreto Legislativo que crea el Instituto de
Gestión de Servicios de Salud como un
órgano ejecutor adscrito al Ministerio de Salud,
que tendrá autonomía funcional,
administrativa y económica. Tendrá sede
principal en Lima y órganos
desconcentrados.

Decreto Legislativo N°
1168
07.12.13

QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LA
ATENCIÓN DE LA SALUD A TRAVÉS DEL
DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE LAS TECNOLOGÍAS
SANITARIAS.

Decreto que encarga al Instituto Nacional de
Salud las funciones de recepcionar, identificar y
priorizar, el desarrollo y transferencia de
tecnologías sanitarias, según las
prioridades de salud de?nidas por el Ministerio de Salud.
Para tal efecto el Instituto Nacional de Salud,
elaborará un Plan Multianual de Desarrollo y
Transferencia Tecnológica.

Decreto Legislativo N°
1169
07.12.13

QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VÍA
ELECTRÓNICA PARA QUE ESSALUD NOTIFIQUE LOS
EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN Y ACTOS VINCULADOS
POR DEUDAS NO TRIBUTARIAS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA
FINANCIERO.

Se decreta que la falta de pago oportuno de las
aportaciones por los afiliados regulares no determina que
aquellos dejen de percibir las prestaciones que les
correspondan. En tales casos, ESSALUD, utilizando la
vía coactiva, repite contra el empleador o la
entidad encargada del pago al pensionista, según
corresponda, por las prestaciones otorgadas; de
ahí que se hace necesario establecer un marco
normativo que mejore los procesos de cobranza. Por ello
se ha creado el Sistema de embargo por medios
telemáticos: sistema de comunicación por
vía electrónica, cuyas
características técnicas y mecanismos de
seguridad establecerá ESSALUD.

La norma ha regulado los siguientes aspectos del
sistema: Definiciones, Obligación de las Empresas
del Sistema Financiero Nacional de Implementar un sistema
para la notificación de resoluciones de
ejecución coactiva de ESSALUD. Aspectos vinculados
a la notificación en día u hora
inhábil para las Empresas del Sistema Financiero
(Bustamante).

Decreto
Legislativo N° 1170
07.12.13

QUE ESTABLECE LA
PRELACIÓN DEL PAGO DE LAS DEUDAS A LA SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD
.

Mediante el decreto 1170 se ha modificado el
artículo 6 del Código Tributario, Texto
Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF, derogando tácitamente el segundo
párrafo, que estaba referida a la facultad de la
SUNAT de inscribir sus actos determinativos de deuda como
Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago y
resoluciones de Multa, en los Registros
Públicos.

Este cambio es importante puesto que se ha
incorporado de manera expresa en el Código
Tributario, la prelación de cobro de las deudas a
las aportaciones impagas a ESSALUD, toda vez que ahora
estarán al mismo nivel que las aportaciones de la
ONP o las AFP, inclusive antes que los tributos. Este
cambio permitirá mejorar la recaudación de
los aportes a ESSALUD, otorgándoles un mayor
posibilidad de recupero de los mismos,
facilitándose inclusive los mecanismos coactivos
para la cobranza (Alva Mateucci).

Decreto
Legislativo N° 1171
07.12.13

QUE MODIFICA LA LEY N° 26790 – LEY DE
MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y
ESTABLECE LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ACTUARIALES
EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD.

La presente norma tiene por objeto establecer
que la incorporación de trabajadores
independientes al régimen contributivo de la
Seguridad Social en Salud, la creación de un
Seguro de Salud específico a cargo de ESSALUD o
las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones
de la base imponible respecto de las aportaciones al
Seguro Social de Salud (ESSALUD), deben cumplir
previamente de manera concurrente con los siguientes
requisitos que tienen carácter de condición
esencial para su realización: a) La
realización previa de un estudio actuarial. b) El
informe técnico emitido por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.

Adicionalmente, las exoneraciones, incentivos,
beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de
las aportaciones a ESSALUD, se sujetan a las reglas a que
se refiere la Norma VII del Título Preliminar del
Código Tributario. Asimismo, deben indicar el
impacto en el presupuesto de ESSALUD a corto, mediano y
largo plazo, por los ingresos que se dejarán de
percibir, especificando los ingresos alternativos que
compensarán la menor recaudación. Asimismo,
con la finalidad de garantizar la sostenibilidad
financiera del fondo de la seguridad social en salud y
permitir la atención oportuna y de calidad de los
asegurados, ESSALUD realizará estudios actuariales
bianuales, los cuales serán remitidos al
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.

Decreto
Legislativo N° 1172
07.12.13

QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA CAUTELAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEL
TRABAJADOR
.

Los aspectos más importantes del referido
dispositivo legal son los siguientes: (a) A fin de que el
empleador cumpla oportunamente con la inscripción
de los derechohabientes en los Regímenes
Contributivos que administra ESSALUD, el trabajador
deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna,
clara, veraz y completa los datos y documentos
sustentatorios a su empleador. De igual forma, el
trabajador deberá comunicar la variación de
su estado civil, de la situación de concubinato y
de las defunciones. (b) Constituyen infracciones
administrativas en materia de seguridad social
sancionadas con multa, el incumplimiento por parte del
trabajador de las obligaciones señaladas en los
puntos precedentes. Las infracciones se clasifican como
leves, graves y muy graves, de conformidad con lo
establecido en la norma específica de desarrollo,
la cual será aprobada por el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo.

Decreto
Legislativo N° 1173
07.12.13

DECRETO LEGISLATIVO DE LAS INSTITUCIONES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE
LAS FUERZAS ARMADAS.

Decreto que dispone otorgar a los Fondos de
Salud de las Fuerzas Armadas autonomía
administrativa y contable. Dichos fondos se constituyen
en Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) para financiar la
atención integral de sus beneficiarios. Estos
fondos serán de carácter intangible e
inembargable.

Decreto
Legislativo N° 1174
07.12.13

LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO DE SALUD DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

Decreto Legislativo que otorga autonomía
administrativa y contable al Fondo de Salud de la
Policía Nacional. En su artículo 2 se
cambia el nombre de Fondo de Salud para el Personal de la
Policía (Fospoli) por el de Fondo de Aseguramiento
en Salud de la Policía Nacional del Perú
(Saludpol). El aporte del personal a este fondo
continuará siendo el equivalente al 6% de su
remuneración, pensión o propina.

Decreto
Legislativo N° 1175
07.12.13

LEY DEL RÉGIMEN DE SALUD
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ.

Este Decreto Legislativo norma la
organización, competencias, financiamiento,
niveles de coordinación y relación
organizacional con las diferentes unidades
orgánicas policiales y las entidades de salud del
sector público, privado o mixtas

Decreto Supremo
N° 223 – 2013 EF
10.12.13

APRUEBAN MONTOS DE LA VALORIZACIÓN
PRINCIPAL, VALORIZACIÓN PRIORIZADA POR
ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y POR ATENCIÓN
ESPECIALIZADA, Y LA BONIFICACIÓN POR GUARDIAS
HOSPITALARIAS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD A QUE SE
REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO 1153

Los montos a que se refiere el Decreto
Legislativo 1153, mediante el Decreto Supremo N° 223
– 2013 EF, se detallan a continuación:

Monografias.com

Monografias.com

Lo dispuesto en el presente decreto supremo se
financia con los recursos asignados en el presupuesto
institucional de cada una de las entidades
públicas señaladas en el numeral 3.1 del
artículo 3 del Decreto Legislativo
1153.

El 18/10/2013 por DS 011-2013-SA se aprobaron
los perfiles para acceder al bono por Atención
primaria, esta valorización priorizada por
Atención Primaria de Salud para los
establecimientos de salud I-1 al I-4 está sujeta
condicionamientos excesivos como por Ej.: estar inscritos
en el "Programa Nacional de Formación en Salud
Familiar y Comunitaria" – PROFAM, al cual deberán
concluir satisfactoriamente a efectos de garantizar la
continuidad de la percepción de la
valorización por APS, al término del PROFAM
los servidores se deben comprometer a desarrollar
actividades asistenciales en el primer nivel de
atención categoría 1-1 al 1-4 del
Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales por un periodo
equivalente al doble de su duración.
Adicionalmente, este dispositivo señala que los
profesionales de la salud comprendidos en el PROFAM
devolverán la totalidad del monto percibido por
concepto de la valorización priorizada por
atención primaria de salud,
en cualquiera de
los siguientes supuestos:

a) Obtener nota desaprobatoria al término
del primer trimestre del PROFAM.

b) Obtener nota desaprobatoria al término
del PROFAM.

c) Proceder a retirarse del PROFAM.

d) No cumplir con desarrollar las actividades
asistenciales señaladas en el párrafo
anterior, por un periodo equivalente al doble de la
duración del PROFAM una vez concluido el mismo.
(es decir que si la capacitación dura 2 a 3
años, el personal tendrá inamovilidad en 6
a 9 años, inhabilitando en la práctica a
los médicos para hacer residentado, o acceder a
cargos de confianza)

Por lo expuesto el acceso al Bono por
atención Primaria termina generando una gran deuda
potencial para el servidor que si por alguna razón
de fuerza mayor, años después se viera
obligado a dejar de laborar en el primer nivel de
atención, tendría que desembolsar todo el
dinero que recibió año a año por
este concepto.

En un país como el Perú que es el
segundo país más inseguro de
América[5]el que tiene la
radiación UV más alta del
mundo[6]obligar a los servidores a salir
obligatoria y multianualmente a actividades extramurales
por un monto condicionado que oscila entre S/. 300 – 450,
resulta insuficiente dada la exposición al peligro
y al grave perjuicio que ocasionaría la
radiación UV en la salud del servidor.

En relación a la implementación de
la entrega económica por atención primaria
de salud, no se han beneficiado a todos los servidores,
porque se ha utilizado el método del "goteo", es
decir se efectúa de manera progresiva, el MINSA
otorga este bono en los años 2013 y 2014, a solo
al 20% de los profesionales de la salud de los
establecimientos del primer nivel atención
categoría 1-1 al 1-4. A partir del año
2015, la implementación del 80% restante se
efectuará de manera progresiva en cuatro tramos al
20%[7].

Este decreto supremo fue utilizado
también por el gobierno como prueba instrumental
para abstenerse a negociar durante la Huelga
Médica Nacional 2014 el pliego de reclamos de la
Federación Médica Peruana, argumentando que
no se puede negociar una nueva Acta de compromiso si no
se ha concluido con la implementación de los
Acuerdos del Acta del 2013.

Fe de Erratas
Decreto Legislativo N° 1153
12.09.13

La Secretaría del Consejo de Ministros
solicita se publique Fe de Erratas del Decreto
Legislativo Nº 1153, publicado en la edición
del día 12 de setiembre de 2013. DEBE
DECIR:

"El presente Decreto Legislativo rige a partir
del día siguiente de su publicación, con
excepción de la valorización principal que
se otorgará en forma progresiva a partir del mes
de setiembre, conforme lo establezcan los Decretos
Supremos que se emitan para hacerla efectiva".

CAPÍTULO III.

Análisis y
perspectivas

3.1 ANALÍSIS DE LA
ESTRUCTURA Y EL PROCESO DE LA REFORMA DE
SALUD

Cuando el Estado Peruano habla de Reforma de
salud lo hace en función de la definición
de Reforma de la OPS: "Un proceso orientado a introducir
cambios sustantivos en las diferentes instituciones del
sector salud y las funciones que realizan, con el fin de
aumentar la equidad en los beneficios, la eficiencia en
la gestión, y la eficacia en la
satisfacción de las necesidades de salud de la
población. Este proceso es dinámico,
complejo, y deliberada; se lleva a cabo dentro de un
marco de tiempo dado y se basa en las condiciones que
hacen que sea necesario y viable".

Para (Cuba García, 2014) lo que el MINSA
conceptúa como Reforma de la Salud en el
Perú, es el proceso de implementación y
profundización de la Ley Marco del AUS, la
implementación de las normas de PROINVERSION en
salud y la flexibilización y precarización
del empleo en salud.

CONTEXTO INTERNACIONAL

Es en la década del 90" en que la
mayoría de países de América Latina
y el Caribe inician y/o profundizan sus procesos de
reformas de salud con el soporte técnico y
financiero de los organismos de crédito
internacionales, desde entonces muchos países han
modificado su Constitución y Leyes para lograr un
manejo e impacto directo o indirecto en el desarrollo del
sector salud. En la subregión andina, todos los
países con excepción de Bolivia y Chile
hicieron enmiendas constitucionales que permitieron abrir
paso al proceso de la reforma de salud. (PAHO/WHO, 2004,
p15), como se aprecia en la figura 4

Figura 4 Inicio de las Reformas de
Salud en América Latina

Monografias.com

Fuente: PAHO/WHO, (2004) Analysis
of Health Sector Reforms

La aplicación de las reformas de Salud
necesitaba como paso previo la descentralización
de los gobiernos, para tal efecto se formalizaron en cada
país los gobiernos subnacionales. La
mayoría de los gobiernos latinoamericanos han
pasado por un proceso de descentralización dentro
de sus gobiernos y del sector de la salud, sin embargo
aún en muchos casos la descentralización
del sector salud se encuentra todavía en su
infancia. Los siguientes países transfirieron
responsabilidades desde el nivel nacional al nivel
sub-nacional: Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador,
Guatemala, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago,
Venezuela.

Como resultado de los cambios provocados por las
reformas de salud en América Latina, nuevas
modalidades de atención en salud se han
introducido, y los países con un fuerte componente
de seguro han basado el suministro de servicios de salud
en la demanda de los mismos. Por ejemplo, en Chile esto
ha fomentado un cambio hacia un enfoque más
integrado, basado en la familia, por lo tanto, las
oficinas del médico de atención primaria
fueron transferidas a las de Salud Familiar. Los centros
de salud han implementado la atención asistencial
con financiación per cápita, con la meta de
aumentar la capacidad de respuesta de la atención
ambulatoria.[8]

En la mayoría de casos, las
organizaciones multilaterales de crédito han
desempeñado un papel más que importante en
la determinación del contenido de la reforma del
sector de la salud con el fin de cumplir con las
especificaciones de préstamos (PAHO/WHO, 2004,
p.10-23). Por esta razón los gobiernos de
América Latina se vieron obligados a cumplir
"disciplinadamente" las condiciones de estos organismos,
con la omnipresente asesoría de USAID.

La reforma de salud peruana busca reproducir
estas añejas experiencias extranjeras, la
mayoría de las cuales se han visto
empañadas por actos de corrupción, y ha
sido presentada por el gobierno como una reforma
novedosa.

CONTEXTO
NACIONAL

Luego de la implementación en el
Perú del proceso de Descentralización como
marco político-administrativo-jurisdiccional, se
produce un accidentado proceso de transferencia de las
competencias y funciones del gobierno nacional peruano a
los gobiernos subnacionales[9]El 13 de
Mayo del 2008 se promulga el D.L. Nº 1012 "Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones
Público – Privadas para la generación de
empleo productivo y dicta normas para la
agilización de los procesos de promoción de
la inversión privada". Cuyo objetivo originario
fue "establecer los principios, procesos y
atribuciones del Sector Público para la
evaluación, implementación y
operación de infraestructura pública o la
prestación de servicios públicos, con
participación del sector privado, así como
establecer el marco general aplicable a las iniciativas
privadas
"[10]. El decreto N° 1012
precisa el concepto de una APP:

Artículo
3[11]Definición de
Asociación Público- Privada (APP): Las
Asociaciones Público – Privadas-APP son
modalidades de participación de la
inversión privada
en las que se incorpora
experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y
se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente
privados, con el objeto de crear, desarrollar,
mejorar, operar o mantener infraestructura
pública, proveer servicios públicos y/o
prestar los servicios vinculados a éstos que
requiera brindar el Estado
, así como
desarrollar proyectos de investigación aplicada
y/o innovación tecnológica, de acuerdo a
las condiciones establecidas en el Reglamento de la
presente norma. Participan en una APP: el Estado, a
través de alguna de las entidades públicas
establecidas en el artículo precedente, y uno o
más inversionistas privados."

Como se puede colegir de lo anterior, el DL 1012
es clave para la legalización de todos los
procesos que faciliten el tránsito de los fondos
públicos y la demanda cautiva del MINSA y ESSALUD
al sector privado, Adicionalmente se ha fortalecido a un
organismo estatal que respalda al sector privado:
PROINVERSIÓN[12]quien incluye en su
cartera de proyectos, los Proyectos de Iniciativa Privada
Cofinanciada[13]que en materia de salud
han sido por el momento contenidos por la presión
de los detractores de la Reforma de Salud ante el
MINSA.

Cuadro 1 Proyectos de Iniciativa Privada
Cofinanciada admitidas a trámite
(2013)

Monografias.com

Fuente: Web de PROINVERSIÓN

Otra modalidad de inversión privada que
"ayuda al Estado" a superar las brechas de
infraestructura y equipamiento en salud, ha sido la de
Obras por impuestos, canalizada por Proinversión,
que permite a las empresas privadas financiar obra
pública a cambio del pago de su impuesto a la
renta, dándole además a los municipios y
regiones la oportunidad de hacer obras en menos
tiempo[14]

Cuadro 2 Proyectos adjudicados y concluidos
Sector Salud (2009-2014)

Modalidad Obras por Impuestos

REGIÓN

EMPRESA/PROYECTO

INVERSIÓN

(Millones de
S/.)

ESTADO

Ancash

Antamina

Mejoramiento y ampliación de los
servicios de salud en la Microred Palmira, Distrito
de Independencia – Huaraz – Ancash

9.8

Adjudicado

Lima

Kallpa
Generación S.A.

Ampliación y mejoramiento de la
capacidad resolutiva de la Unidad del Centro
Materno Infantil Nuestra Señora de la
Asunción de María en el distrito de
Chilca, provincia de Cañete, departamento de
Lima

0.4

Concluido

Moquegua

Southern
Perú

Mejoramiento y ampliación de los
servicios de salud del Centro de Salud Carumas,
Distrito de Carumas – Mariscal Nieto

9.4

Adjudicado

Puno

Consorcio
Telefónica[15]del
Perú, BCP y Pacífico
.

Ampliación y mejoramiento del
Hospital San Martin de Porres, Carabaya,
Puno

77.5

Adjudicado

La Libertad

Consorcio Barrick –
BBVA

Fortalecimiento de la capacidad resolutiva
para atención integral de salud del Hospital
César Vallejo Mendoza como establecimiento
de salud categoría II-1, Santiago de Chuco –
La Libertad

36.1

Adjudicado

TOTAL
2009-2014

1116.0

Fuente: Web de PROINVERSIÓN Actualizado
al: 30.05.2014

En el Perú de manera tradicional la
prestación de servicios públicos y la
realización de infraestructura, siempre o casi
siempre han sido financiados por todos los contribuyentes
a través de Obras Públicas, lo nuevo que se
busca con las APPs, es que el financiamiento provenga del
bolsillo de los usuarios, es decir, de los beneficiarios
del servicio público y/o de la infraestructura
(Rojas Kengua, 2008), quienes además de contribuir
con sus impuestos tiene que pagar un adicional no solo
para el mantenimiento del servicio (como se hacía
en las obras públicas) sino tendrán que
pagar también los costos de inversión que
ha hecho el inversionista en la obra y/o servicio a la
que acceden los usuarios. Esta es la gran diferencia
entre la obra pública y la realizada por APPs,
quienes contratan con el Estado por un periodo de 30 a
más; al concluir el contrato[16]la
obra estará deteriorada (Hospital, carretera,
medio de transporte, etc.) y el Estado nuevamente se
quedará sin el servicio, con una obra en ruinas y
tendrá que repetir el ciclo; y entregarle
nuevamente a un tercero para que le solucione el
problema.

Los tres procesos iniciados el año 2008 a
partir de la ley de Asociaciones público privadas
(APPS, Decreto Legislativo N° 1012), la Ley N°
29230, llamada "Ley de Obras por
Impuestos"[17] y la Ley Marco de
Aseguramiento en Salud (ley 29344), permitirían
reformar profundamente la Salud en el Perú. Si
bien en un primer momento en las APPs y la ley de obras
por impuestos el rol protagónico lo tenían
los gobiernos locales y regionales, pues en esencia la
norma aporta inversión rápida y necesaria
para cerrar la brecha de necesidades en salud
históricamente postergadas en los gobiernos
subnacionales, sin embargo, con los DL 1155 y 1157, se
recorta funciones a los gobiernos regionales y locales,
centralizándolas en el MINSA (Cuba García,
2014), quienes negociarán las grandes obras con
los inversionistas privados asesorados por
PROINVERSIÓN, institución que busca lograr
sus metas de inversión actuando también
desde el MINSA y ESSALUD.

Fig. 5 Proyección de la Inversión
privada en el Perú

Monografias.com

Fuente: BCRP * Cifras estimadas a
partir del Reporte de Inflación, Abril 2014 –
BCRP

Llama la atención que el Estado utilice
fórmulas de solución que incrementan el
gasto de bolsillo del usuario, invocando la celeridad en
la construcción de la obra y superación de
las brechas de infraestructura, en un momento
económico históricamente cumbre para el
Perú, que solo en los últimos 5 años
ha duplicado sus reservas internacionales. Nunca en toda
la historia republicana del Perú hubo más
dinero para la construcción de Establecimientos de
salud, equipamiento, etc. Sin embargo las reformas del
Estado buscan entregar a terceros privados el
diseño, ejecución y mantenimiento de
infraestructura.

Fig.6 Reservas Internacionales Netas en el
Perú (2002-2014)

Monografias.com

El MINSA y ESSALUD en el contexto de la Reforma
de Salud promocionan como un logro de la reforma, la
suscripción de convenios con el Sistema
Metropolitano de la Solidaridad (SISOL) para que los
pacientes afiliados al SIS gratuito y asegurados de
ESSALUD puedan atenderse en 24 Hospitales y 10 centros
médicos de Lima, y para los pacientes del interior
en 2 Hospitales (en Tacna y Chiclayo). Hay que reconocer
que SISOL gradualmente, desde su inserción ha
canalizado ya una parte importante de la demanda de
atención, absorbiendo 28% de las consultas
médicas en Lima y poniendo en evidencia
importantes desplazamientos en la demanda atendida en el
transcurso de la última década. (Arroyo,
Juan & Pastor-Goyzueta Ada, 2013). El tipo de alianza
público- privada de SISOL era diferente a la
tercerización o concesión de servicios
públicos a privados, pues en este caso las 305
microempresas médicas privadas son parte del
establecimiento y operan bajo la conducción
pública del nosocomio. Cada una de estas firmas
tiene su personal y equipa sus consultorios. En conjunto,
dichas microempresas cuentan con 1,048 profesionales
asistenciales. La segunda característica central
que tenía SISOL (antes de la reforma de salud) era
su modelo de financiamiento, basado en recursos propios,
tarifas módicas y una distribución de los
ingresos con los operadores microempresarios capaz de
incentivar la productividad. El SISOL
jurídicamente es un organismo público
descentralizado de la Municipalidad, y por tanto del
Estado, pero no recibía ninguna transferencia
presupuestal (ni de la Municipalidad de Lima, ni del
MEF.)[18] Sin embargo la
subscripción de Convenios MINSA-SISOL y
ESSALUD-SISOL cambia radicalmente la naturaleza
jurídica y perspectivas económicas de
SISOL, pues estos convenios de prestación de
servicios trasladan los recursos públicos
intangibles del SIS y ESSALUD a estos microempresarios
privados. La pregunta es ¿en base a qué
criterios de calidad y selección se está
encausando deliberadamente hacia estos hospitales una
millonaria demanda potencial de pacientes asegurados? que
ascienden a 9, 786, 864 de asegurados de
ESSALUD[19]y 12, 800, 000 del
SIS[20]Con convenios de prestación
de servicios por 6 meses renovables, que le aseguran al
SISOL pingües ganancias por disponer ahora de una
clientela cautiva millonaria, que demandará de
SISOL consulta externa, procedimientos, exámenes
auxiliares de laboratorio, radiología y
tomografía[21]Las prestaciones de
SISOL en términos de costos suelen ser mayores que
los que el SIS paga a los EESS del MINSA. Por ejemplo un
análisis de Hemoglobina le cuesta al SIS en el
MINSA S/. 1.86 y en SISOL
S/.5.4[22]situación similar se
presenta en los tarifarios que ofrece el SISOL en sus
convenios con ESSALUD.

Cuadro 3 Algunos Ejemplos de tarifas de SISOL
para el SIS (en N.S.)

Descripción

Tarifa
SIS

Tarifa
SISOL

Diferencia
SISOL-SIASIS

% de
Incremento

RX Tórax Frontal
y Lateral

10.47

44.6

34.13

500.4%

Ecografía
abdominal

13.2

31.5

18.3

238.54%

Perfil
lipídico

17.31

31.5

14.19

181.98%

Hematocrito

1.15

5.04

3.89

438.26%

Hemoglobina

1.86

5.4

3.18

270.97%

Fuente: Web del SIS "Convenio de
Cooperación Interinstitucional para la
atención de los pacientes asegurados al Seguro
Integral de Salud" (2012) Elaboración
propia.

En cuanto a las brechas de médicos y
profesionales de la salud, en el Perú tenemos un
déficit de 7,000
especialistas[23]puesto que cada
año emigran del país más de 1,200
médicos en busca de mejores condiciones de vida.
Si bien la cantidad de galenos que contrató el
MINSA se ha incrementado en 40% desde el año 2010,
esto resulta aún insuficiente. La ausencia de
especialistas se ha hecho notoria con la
implementación del aseguramiento universal en
salud. Si bien el propio MINSA antes de la Reforma de
salud de Ollanta Humala concedía que este problema
se debe enfrentar con el mejoramiento de los ingresos,
aumento de las plazas y de oferta formativa de
especialidades en las regiones del país donde
aún no existen (MINSA, 2011),

Este año en el contexto de la reforma el
MINSA hace lo contrario, en Abril 2014 la FMP
denunció la inminente reducción de 1000
plazas de residencia por parte del MINSA para el
año 2014 (60% menos con respecto al año
2013) y la reducción de 400 plazas por parte de
EsSalud (66% menos que el año 2013), el MINSA
más bien comenzó a contratar médicos
cubanos para que asesoren la implementación de un
modelo atención primaria de corte cubano, dando la
imagen el MINSA que estaba buscando cerrar la brecha de
médicos importando médicos del extranjero,
lo que terminó en denuncia penal del colegio
médico del Perú contra la Ministra Midori
de Habich por promover el ejercicio ilegal de la medicina
en el Perú.

Otro aspecto a analizar se refiere al
Presupuesto por Resultados (PpR), que es una manera
diferente de realizar el proceso de asignación,
aprobación, ejecución, seguimiento y
evaluación del Presupuesto Público. Implica
superar la tradicional manera de realizar dicho proceso,
centrado en instituciones (pliegos, unidades ejecutoras,
etc), programas y/o proyectos y en líneas de gasto
o insumos; a otro en el que eje es el Ciudadano y los
Resultados que éstos requieren y
valoran[24]Para el 2014 el 51% del
presupuesto general de la República se ha asignado
a presupuesto por resultados cifra que asciende a
S/.47,542 millones,
el 2013 el porcentaje del
presupuesto asignado a PpR fue del 48.3%, la meta del
gobierno de Humala es llegar al 100% de PpR el
2016[25]No obstante ya tenemos seis
años con este modelo, no se han mostrado avances
concretos (Casas, 2013), a pesar que en los
últimos años el mayor porcentaje del PpR se
otorgó al sector educación, los
resultados
son que actualmente ocupamos el
último lugar en comprensión lectora,
matemática y ciencia, en las pruebas
internacionales para estudiantes PISA. Para el MEF el
Presupuesto por Resultados (PpR) es la reforma más
importante que se ha dado en los últimos
años en materia presupuestal (se inició en
el año 2008), al cambiar la forma de la
asignación de los recursos públicos, de una
programación del presupuesto basado en el
comportamiento del año anterior (inercial e
incrementalista) a una programación que relaciona
la asignación de recursos públicos a los
productos y resultados que favorecerán a la
población. El gobierno ha asignado al sector salud
para el 2014 S/. 4,1 mil millones en el contexto
de la reforma de salud para mejorar los servicios y
universalizar prestaciones.

La idea de plantear el trabajo sanitario y de
gestión en base a productos se conjuga con la
propuesta de mandato de política 3.7 de la Reforma
de Salud: "Implementación de nuevas modalidades de
pago que incentiven la productividad y calidad de los
servicios de salud y su orientación al usuario"
por la cual el SIS implementará mecanismos de pago
capitados con base a costos de la prestación y
ajustados por riesgo para la atención de salud
individual ambulatoria; y para la prestación
hospitalaria se hará un pago global prospectivo
basado en agrupación de diagnóstico, costo
y ajustes por riesgo. La reforma busca al fin de cuentas
transformar progresivamente la modalidad de pago actual
de los actores operativos hacia un sistema retributivo
per cápita, basado en la demanda, es decir por
producción, en un horizonte de
implementación de 5 años.

(Tejada Pardo, D., 2014) sostiene que el actual
sistema tiene una profunda disyuntiva entre la salud como
derecho, proyecto universalista basado en derechos y la
salud como negocio, que es un proyecto basado en los
seguros privados. Ha expresado que la brecha del
financiamiento en salud es un factor de inequidad, que ha
hecho que la mal llamada Reforma de Salud que lleva el
gobierno sea un fracaso.

(Sánchez Moreno, F. 2014), en su
exposición "Con la Denominada Reforma de Salud del
2013 no hay Desarrollo", sostiene que los 23 decretos
legislativos aprobados por el régimen eluden los
mayores problemas de salud, señala además
que existen 4 grandes problemas en salud que aún
no tienen solución a) aseguramiento en salud, b)
el Sistema Nacional Descentralizado de Salud, c) recursos
humanos y d) ausencia de política de Estado. En
materia de recursos humanos urge cumplir con el "Llamado
a la Acción de Toronto", del cual el Perú
es signatario (Carrasco, V. 2014).

Otra maneras de entender los cambios que operan
en la Reforma de salud de Ollanta Humala es que se
está implementando un cambio de paradigma del
Estado
, del Estado Benefactor, desde la
década del 70 hasta el término de la
vigencia de la Constitución de 1979, en que se
"garantiza" el acceso universal gratuito a prestaciones
integrales de salud y una seguridad social organizada con
criterios redistributivos. A un Estado Liberalista
que sostiene que la función del Estado en
relación a la salud parte del principio de que son
los individuos quienes deben responsabilizarse por su
salud. El Estado solo debe propiciar un entorno
económico que asegure el incremento de los
ingresos de los más pobres, de manera que los
individuos mejoren sus condiciones de vida y sus niveles
de educación, todo lo cual resultará en una
mejor salud. Las intervenciones específicas en
salud a través de la inversión de recursos
públicos deben dirigirse a las necesidades de
salud pública (para proveer de bienes
públicos y resolver externalidades) y a prestar
servicios básicos gratuitos solo para
quienes se encuentren en real situación de
pobreza
, siempre que sea posible, el Estado debe
confiar en el sector privado como prestador de los
servicios que decida subsidiar (Pollarolo, P.
1999)

Si bien la teoría del Estado liberal
sostiene que éste debe utilizar su poder
regulatorio para regular los mercados de bienes y
servicios privados de salud y de seguros, para ampliar la
cobertura y reducir costos. Se observa una escasa o nula
regulación de los contratos que establece el
Estado con el sector privado para inversiones privadas en
Infraestructura y prestaciones de servicios de
salud.

  • PERSPECTIVAS

En resumen el modelo de Reforma de Salud que
busca implementar el gobierno se basa en la
promoción desregulada del mercado de la salud,
promoción de la inversión privada a
través de las APPs y "obras por impuestos" con
decisiones centralizadas a nivel del gobierno nacional.
La aplicación del modelo neoliberalista reduce la
función del gobierno a mero promotor de la
inversión privada, sin rectoría de salud,
sin funciones regulatorias, con instituciones financieras
fuertes, empresas aseguradoras autónomas, con
instituciones prestadoras autónomas pero
débiles, sobre reguladas y fiscalizadas por la
SUNASA (Cuba García, 2014), que cerrará
básicamente servicios y establecimientos
públicos que no cumplan con estándares de
calidad, fiscalizando se busca mejorar la calidad del
sistema sanitario público peruano sin mayor
incremento del PBI para el sector salud; el cierre de
establecimientos o servicios de salud públicos
dejara nichos de mercado que el sector privado
absorberá con entusiasmo. El MINSA se encuentra
proclive a convertirse entre otras cosas en una sucursal
de PROINVERSIÓN, con precarización laboral
de sus servidores. Antes de la universalización de
la salud llegará la universalización del
trabajo al destajo para el servidor de salud
público, la reedición en el siglo XXI del
trabajo obrero.

Este modelo atomiza el financiamiento, la
prestación y multiplica la segmentación y
fragmentación de la salud. Es un modelo construido
para las minorías y para atender las enfermedades
más baratas y comunes de las mayorías, que
genera exclusión y rompe el derecho a la salud, la
universalidad y la integralidad. (Cuba
García, 2014).

Pese a la posición antireformista de los
gremios, sindicatos y aislados congresistas, la reforma
de salud continuará adelante con el silencio de
toda la clase política, rendida ante los intereses
empresariales emponderados por la garantía de un
crecimiento económico sostenido al menos hasta el
2020, y de una población desinformada producto de
la inversión de millones de soles en
campañas comunicacionales en favor de la
reforma.

Finalmente, no obstante el análisis antes
expuesto la reforma de salud plantea retos no solo al
MINSA sino a todos los actores del sistema de
salud, los cuales tienen ahora la oportunidad
histórica de conciliar sus intereses con los de la
población peruana, rescatando los aciertos y
superando los errores de las experiencias reformistas
extranjeras. La inversión privada puede dejar de
ser una amenaza para la estabilidad de la clase
trabajadora si ésta se convierte en un factor de
oportunidad de empleo adicional adecuadamente retribuido
y digno, pues quedan aún muchos aspectos
contractuales y escenarios laborales en que se puede
negociar y consensuar en favor de todos los actores, que
redunden en beneficio común de la clase
trabajadora, empresarial, el Estado y los usuarios de los
servicios de salud.

CONCLUSIONES

1.- La reforma de Salud es un
proceso multidimensional, Integral, multisectorial y
gubernamental

2.- La finalidad de la Reforma de
Salud es básicamente eliminar o aminorar las
restricciones (normativas, institucionales,
organizacionales, de gestión, conductuales) que
operan en el sistema y que impiden que la
población ejerza totalmente su derecho a la
salud.

3.- La reforma de salud se plantea
el reto de avanzar hacia un Sistema de Salud enfocado en
la ciudadanía, para lo cual es fundamental cerrar
las brechas de infraestructura, de recursos humanos y de
gestión

4.- En este marco de
universalización de la protección social en
salud y de garantía del derecho a la salud a toda
la población, el MINSA deberá ejecutar
acciones en tres ejes complementarios: La
Protección de riesgos, la Protección del
usuario, la Protección financiera.

5.- La Reforma de Salud plantea 12
lineamentos, se estructura legalmente en base a 24
decretos legislativos relacionados al tema.

6.- Reforma de la Salud en el
Perú, se presenta como un proceso de
implementación y profundización de la Ley
Marco del AUS, la implementación de normas y
emponderamiento de PROINVERSION en salud y la
flexibilización y precarización del empleo
en salud.

7.- Los Municipios
administrarán la salud en el primer nivel de
atención sea directamente o a través de
terceros privados.

8.- Las Asociaciones público
privadas se consideran como la solución para la
superación de las brechas de infraestructura y de
gestión del sector salud.

REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS

Alva Mateucci, M. (s.f.). Blog
de Mario Alva Mateucci
. Recuperado el 2014 de Junio
de 7, de
http://blog.pucp.edu.pe/item/181219/cambios-en-la-prelaci-n-de-deudas-tributarias-cuidado-con-las-deudas-por-aportes-a-essalud

Arroyo, Juan & Pastor-Goyzueta
Ada. (2013). La innovación en la
organización de servicios con el Sistema
Metropolitano de la Solidaridad en Perú.
Revista Panamericana de Salud Pública,
vol.33 n.6 Washington pp 392.

Bustamante, C. (s.f.). ICB
Informativo Caballero Bustamante
. Recuperado el 2014
de Junio de 7, de
http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/20131209.html

Consejo Nacional de Salud (2013)
Lineamientos y medidas de reforma del sector
salud
Documento de Política

Casas, C. (5 de Setiembre de 2013).
El Gobierno no puede seguir aumentando presupuestos sin
antes mostrar resultados.
Gestión.

Carrasco Cortez, V. (2014) Los
trabajadores de salud, los actores olvidados de las
reformas. Acta

Med. Per.
31(1):50-56

Cuba García, H. (2014). El
Proceso de Reforma de la Salud en el Perú y el
traspaso de recursos públicos al sector privado.
COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ, IX CONGRESO
MÉDICO NACIONAL
(págs. 1-4). Lima:
CMP.

Deustua Zegarra, R. (2014).
Análisis y propuesta a los decretos legislativos
de la supuesta reforma de salud que repercuten en el
sistema prestacional de salud . IX Congreso
Médico Nacional
(págs. pp. 1-3). Lima:
CMP.

Diario "El Peruano"
23/5/2014.

MINSA (2011) Recursos Humanos en
Salud. Evidencias para la toma de decisiones.
Serie

Bibliográfica de
Recursos Humanos en Salud, N° 14. Ministerio de
Salud. Dirección General

de Gestión del
Desarrollo de Recursos Humanos. Lima- Perú, Junio
2011. pp. 21

PAHO/WHO. (2004). Analisis of
Health Sector Reforms Region of Américas.
Wachington D.C
.

Pollarolo Pierina. (1999) La
Reforma del Sector Salud. Documento de Trabajo Instituto
Peruano de

Economía ©
2003

Rojas Kengua, M. (2008).
Análisis del Decreto Legislativo Nº 1012
La Ley Marco de Asociaciones Público –
Privadas
. Recuperado el 10 de 1Junio de 2014, de
http://josemiguelrojaskengua.blogspot.com/2008/05/anlisis-del-decreto-legislativo-n-1012.html

Sanchez Moreno, F. (2014).
Análisis y propuesta a los decretos legislativos
de la supuesta reforma

de salud que repercuten en el
sistema prestacional de salud . IX Congreso
Médicvo

Nacional (págs. pp.
1-6). Lima: CMP.

Tejada Pardo, D. (2014). IX
Congreso Médico Nacional
(págs.
pp1-4). Lima: CMP.

Stuckler, D. (2010). The
political economy of universal health coverage
.
Organización Mundial de la Salud.

Ugarte, O. (2010). SEGUNDA FASE
DEL PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR .

LIma: MINSA.

ANEXOS

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Fuente Web
PROINVERSIÓN

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Autor:

Dr. Carlos Alberto Gibaja
Zapata

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Diploma de Especialización

Alta Dirección en Salud
Pública

[1] Web de PARSALUD II

[2] Ob. Cit. p.4-5

[3] Diario Perú 21, 17 de
julio del 2013

[4] Deustua, Rafael Ob. cit.

[5] Barómetro de las
Américas, 2012

[6] Estudio McKenzie

[7] Nótese que Decreto Supremo
N° 223 – 2013 EF precisa el inicio de la
percepción del 80% restante (“A partir del
año 2015….”) pero no
específica el año de término de la
percepción del bono por APS.

[8] Obsérvese que lo que hace
10 años se hizo en Chile se intenta hacer en los
próximos años en Perú.

[9] Por la férrea
oposición de los gremios y sindicatos.

[10] El 2/3/2014 fue cambiado el
texto por “El presente Decreto Legislativo tiene
por objeto establecer las normas generales que regulan
las Asociaciones Público Privadas."

[11] Se presenta el Artículo
modificado por el Artículo 1 de la Ley N°
30167, publicada el 02 marzo 2014.

[12] PROINVERSIÓN: Promueve la
incorporación de inversión privada en
servicios públicos y obras públicas de
infraestructura, así como en activos, proyectos
y empresas del Estado y demás actividades
estatales, en base a iniciativas públicas y
privadas de competencia nacional, así como en
apoyo a los entes públicos responsables a su
solicitud, a quienes brinda soporte de asistencia
técnica especializada

[13] Las iniciativas privadas
cofinanciadas están destinadas a cubrir el
déficit de infraestructura pública,
servicios públicos, y/o prestar los servicios
vinculados a éstos que requiera brindar el
Estado, así como desarrollar proyectos de
investigación aplicada y/o innovación
tecnológica. Estas iniciativas deberán
cumplir con los requisitos y procedimientos
establecidos en la Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública, su Reglamento y normas
complementarias.

[14] PROINVERSIÓN
informó que la modalidad de Obras por Impuestos
acumuló S/. 403.7 millones en compromisos de
inversión al cierre del 2013, monto superior en
193% en relación al comprometido durante similar
período del año anterior.

[15] La deuda tributaria de
Telefónica al Perú es de S/.2.300
millones, y el hospital que va a construir con la ayuda
de otros socios para reducir su deuda es de 75
millones.

[16] Bajo la fórmula
jurídica de Contratos Ley, reconocidos en la
Constitución del 1993, se estipula que los
benéficos obtenidos a futuro por los
inversionistas no podrán ser modificados o
suprimidos por ningún acto unilateral posterior,
sino que se requerirá del mutuo consenso con el
beneficiado por el contrato ley. Es decir que si el
inversionista no quiere cambiar el contrato, este no se
cambia.

[17] La Ley N° 29230, llamada
“Ley de Obras por Impuestos”, es una norma
expedida por el Gobierno peruano que busca acelerar la
ejecución de obras de infraestructura
pública prioritarias en todo el país. La
Ley permite a una empresa privada, en forma individual
o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos
públicos elegidos por los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y Universidades Públicas para
luego, con cargo a su impuesto a la renta de 3era
categoría, recuperar el monto total de la
inversión. A su vez, los Gobiernos Regionales y
Locales pagan el financiamiento SIN INTERESES a cuenta
de sus recursos de canon, sobrecanon, regalías,
rentas de aduana y participaciones, hasta diez
años después de culminada la obra.

[18] Arroyo, J. & Pastor, A. Ob.
Cit. pp. 393

[19] Web ESSALUD: Número de
asegurados el 2012, Evolución de la
Población Asegurada de ESSALUD 1980 – 2012

[20] Perú 21, 29/2/2012

[21] Web de OPS: El 13/3/2013 el
entonces presidente de SISOL Dr. Oscar Ugarte, dijo que
gracias a los convenios firmados con el MINSA y
ESSALUD, aproximadamente 3 millones y medio de personas
tienen la oportunidad de recibir atención en los
Hospitales de la Solidaridad.

[22] SIASIS del SIS “Convenio
de Cooperación Interinstitucional para la
atención de los pacientes asegurados al Seguro
Integral de Salud” 2012. ; SISOL, SIS, ESSALUD no
han publicado los anexos de los contratos
interinstitucionales (2013-2014) donde se especifican
los costos de las tarifas del prestador contratado.

[23] Observatorio Nacional de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud. 2013

[24] Web del MEF ¿Qué
es Presupuesto por Resultados (PpR)?.

[25] Declaraciones presidente del
Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor.

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