- Teoría de las relaciones
intergubernamentales - Principios de coordinación
intergubernamental - Ejes
de coordinación intergubernamental - Coordinación gubernativa
vertical - Coordinación gubernativa
horizontal - Coordinación legislativa
intergubernamental - Criterio final
Teoría de las
relaciones intergubernamentales
ESPAÑA
En España, las relaciones intergubernamentales,
tienen su base en la multilateralidad, en él, se establece
la cooperación entre el Estado y las Comunidades
Autónomas en el conjunto de las decisiones
generales[1]Sin embargo, se trata de una
multilateralidad de carácter sectorial, puesto que, por
muchos años, no ha existido una coordinación
general, hasta antes de la aparición de la Conferencia de
Presidentes en el 2004.
Por vez primera, la ley Nº 12 de 1983 de Proceso
Autonómico, incorpora, las Conferencias Sectoriales. Esta
ley, en su artículo 4, dispuso que, para la necesaria
coherencia de la actuación de los poderes públicos
y la imprescindible coordinación, deberán reunirse
regular y periódicamente, por lo menos dos veces al
año, las Conferencias Sectoriales, constituidas por
miembros de los Ejecutivos de cada una de las Comunidades
Autónomas y por el Ministro o Ministros del sector, bajo
la presidencia de uno de ellos, con la finalidad de intercambiar
puntos de vista y examinar conjuntamente los problemas de cada
sector y las acciones proyectadas para enfrentarlos y
resolverlos.
Las Conferencias Sectoriales (Conferencia Sectorial de
Asuntos Sociales, Conferencia del Sistema Nacional de Salud,
Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión
Europea, Conferencia Sectorial de Agricultura, etc.), han sido
pues la génesis de la coordinación
intergubernamental en España, de aquél, surgen
otros mecanismos cooperativos, tales como planes, programas,
proyectos y convenios de carácter concurrente,
fundamentalmente de carácter vertical.
Este tipo de Conferencias, implementados tempranamente,
aparecieron en España con un peso muy inferior al que
poseen en el derecho comparado federal, no sólo por su
debilidad, sino porque ésta, fue de carácter
vertical (Ministro del Gobierno Central y los Consejeros de los
Gobiernos Autónomos) sin dotarle importancia a la
Conferencia horizontal (Coordinación entre las Comunidades
Autónomas) que resultan fundamentales tanto en Alemania,
Suiza y Austria.
Eliseo Ajá, sostiene que hasta el año 2002
en España, los convenios horizontales entre dos o
más Comunidades Autónomas, apenas existían,
en cambio, los convenios verticales entre en Estado y las
Comunidades Autónomas son muy numerosas, piénsese
por ejemplo, para el año 2001, los Convenios Verticales
sumaron un total de 672, en cambio, los Convenios Horizontales,
tan sólo no fueron suscritos[2]
Ante esta débil institucionalización de
las relaciones intergubernamentales verticales, pero
fundamentalmente horizontales, hizo que las Conferencias
Sectoriales, pierdan efectividad en la ejecución de
convenios y que éstos, se expresen de manera tímida
entre las Comunidades Autónomas, esto por un lado y, por
el otro, que las conferencias estuvieron sujetas a la voluntad
del Ministro del sector, si éste, tiene una visión
autonomista y mantiene buenas relaciones con las Comunidades
Autónomas, la hará funcionar, sino existe tal
relación armoniosa, simplemente no convocaría la
Conferencia. Eliseo Aja, explicita que, el cambio de Ministro
resultó decisivo para la suerte de la Conferencia, porque
el nuevo puede paralizar una que funcionaba muy bien o, en su
caso, hacer que funcione una que no lo había hecho hasta
entonces.
Ante estas dificultades, surge pues, la Conferencia de
Presidentes, con la finalidad de visualizar el Estado
Autonómico, así como, dar a conocer la existencia
de un doble nivel de poder distribuido, entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, pero fundamentalmente, para superar
los inconvenientes que había experimentado, las
Conferencias Sectoriales.
Xavier Arbós, sostiene que es frecuente en el
ámbito internacional, la existencia de foros de
relación intergubernamental al máximo nivel, pero
normalmente se trata de conferencias de configuración
horizontal, como sucede en Alemania y Austria, donde este tipo de
órganos funcionan desde hace más de cuatro
décadas, o Suiza, donde la Conferencia de Gobiernos
cantonales se creó en 1993[3]
En España, es bien sabido que hasta antes del
2004, no hubo ninguna reunión entre los Presidentes de las
Comunidades Autónomas y entre éstos y el Gobierno
Central, es más, ningún gobierno se animó a
llevar adelante dicho encuentro por el temor de ausencia de los
presidentes de aquéllos. A finales de ese año, se
consolida la Conferencia de Presidentes como un órgano
mixto, con las siguientes funciones:
i. Racionalizar y potenciar las relaciones
verticales y horizontales entre las Comunidades
Autónomas y, entre éstas, con el
Estado.ii. Resolver los problemas atascados o
enconados en una Conferencia u órgano de
colaboración, pero sin pretender seguimiento
sistemático de todos los sectores.iii. Debatir y opinar sobre las grandes
líneas de la política estatal, que interesan a
las Comunidades Autónomas, al margen de que la forma
jurídica que deba adoptar la decisión del
órgano competente.iv. Las reformas constitucionales y las
estatutarias, éstas cuando tengan alcance
general.
Esta conferencia, asimismo, tuvo la finalidad de ser un
foro de consenso, en el que los máximos representantes de
las Comunidades Autónomas y el máximo representante
del Estado español, ponen en común sus acuerdos de
coordinación y sus discrepancias sobre temas de
interés de las partes involucradas y del
Estado.
La Conferencia de Presidentes, en sus nueve años
de existencia (de 2004 a 2013), y pese a que las previsiones
reglamentarias, que dispuso, reuniese al menos una vez al
año, sólo ha logrado reunirse por cinco veces. A lo
largo de estos años se han convertido en un instrumento
consolidado de comunicación institucional entre
Comunidades Autónomas.
La Conferencia de Presidentes, desde su creación
hasta la actualidad, se pudo reunir sobre la siguiente
agenda:
I. Conferencia de Presidentes. 28 de octubre
de 2004
Institucionalización de la Conferencia;
desarrollo de la participación de las Comunidades
Autónomas en los asuntos comunitarios europeos y
análisis de la financiación de la asistencia
sanitaria.
II. Conferencia de Presidentes. 10 de
septiembre de 2005
Acuerdo Estado-Comunidades Autónomas sobre
financiación sanitaria.
III. Conferencia de Presidentes. 11 de enero
de 2007
Investigación, desarrollo tecnológico e
innovación; acuerdo para la creación de las
Conferencias Sectoriales del Agua y de Inmigración y
creación de un grupo de trabajo para la elaboración
de un Reglamento de la Conferencia de Presidentes.
IV. Conferencia de Presidentes. 14 de
diciembre de 2009
Aprobación del Reglamento interno de la
Conferencia; declaración sobre violencia de género
y la necesidad de impulsar los instrumentos para luchar contra
ella y debate general sobre empleo, economía sostenible, y
agricultura, ganadería, pesca y política
hidráulica.
V. Conferencia de Presidentes. 2 de octubre
de 2012
Estabilidad fiscal, situación económica y
laboral de España.
En la actualidad, esta institución tiene por
objeto debatir sobre las grandes directrices de las
políticas públicas, sectoriales y territoriales, y
sobre los asuntos de importancia relevante para el Estado de las
Autonomías. Pero, sobre todo, busca potenciar las
relaciones de cooperación del Estado con las Comunidades
Autónomas.
ALEMANIA
El profesor Eduard Roig, menciona que la Conferencia en
el sistema alemán, surge para responder a necesidades que
el Bundesrat no podía cubrir. La Conferencia se
centró inicialmente en la coordinación horizontal
de las políticas propias de los
Länder[4]En Alemania, la cooperación
horizontal se ha convertido, pues, en una forma de respuesta a
las exigencias de regulación supra-regional.
Esta dinámica horizontal de la Conferencia de
Presidentes, se caracteriza por la suscripción de acuerdos
por consenso, frente a las decisiones de Bundesrat. Así,
se aplica los principios de las relaciones cooperativas, siempre
en base a la libre voluntad de cada participante, de modo que, la
Conferencia se convierte en un escenario de concertación y
con mayor capacidad de integración política entre
los Länder.
Eliseo Aja, resalta la importancia que ha adquirido la
Conferencia, pues ésta, se ha convertido en una instancia
que permite intercambiar experiencias, sobre la
implementación exitosa de políticas públicas
por algún Land, y que tal política, puede tener su
réplica en otro Land.
La Presidencia de este tipo de Conferencia, corresponde
a cada Land, siguiendo el orden alfabético, que ejerce por
el periodo de un año, y las decisiones emanadas de
aquél, son adoptadas por consenso.
Este sistema consensual, ha hecho que la Conferencia,
funcione no sólo desde las relaciones horizontales, sino
también, se adopten decisiones antes de asistir a las
reuniones con el canciller federal, que se celebran
periódicamente durante dos veces al año.
En las reuniones se debaten temas de actualidad que
afectan a los Lander y a la federación, entre las cuales
destacamos:
Reforma del funcionamiento del sistema federal y la
posición de los Länder en el mismo.Discusión extraordinaria informal, en
ésta, los Länder analizan la participación
en asuntos federales, que sin modificar el catálogo
competencial y el sistema propiamente dicho, resultan de
vital importancia para los Länder, por ejemplo, el
fomento a la cultura.Función de impulso, en ésta, la
intensidad de esta intervención permite considerar a
la Conferencia de Presidentes como el auténtico
órgano de dirección del sistema
cooperativo.Función de orientación e impulso
general del sistema cooperativo, mediante la red de
conferencias sectoriales.Conclusión formal de acuerdos de
cooperación, en ejercicio de la representación
exterior que cada Presidente.
La Conferencia de Presidentes en Alemania, como se pudo
ver de manera sintética, se destacó su
carácter fundamentalmente horizontal, sin presencia
federal, esto por su carácter autónomo. Sin
embargo, a pesar de esta característica, se dio la obvia
vinculación con el ámbito federal, lo cual,
permitió celebrar sesiones horizontales de la Conferencia
(4 anuales) y reuniones simultáneas con el Canciller
Federal (2 al año) y de aquellas que se realizan de manera
informal, que la propia Conferencia.
Una vez descritas, las experiencias de
coordinación intergubernamental entre España y
Alemania. Es menester, conocer el diseño de
coordinación intergubernamental, contemplado en el
ordenamiento jurídico boliviano y los alcances que de
aquélla se deriva.
BOLIVIA
La facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, de
los órganos competentes de las Entidades Territoriales
Autónomas, requieren que exista una sólida
coordinación gubernamental, entre las Entidades
Territoriales Autónomas y, entre éstas, y el Nivel
Central del Estado, para la ejecución coherente y
sistemático de planes, programas y proyectos de
carácter concurrente. En los acápites siguientes,
nos dedicaremos a la Coordinación Intergubernamental
institucionalizada en el ordenamiento jurídico
boliviano.
Entendemos por Coordinación Intergubernamental,
como la manera en que dos o más niveles de gobierno, se
organizan a través de sus instituciones para cumplir con
las tareas que la sociedad ha conferido a la entidad y al
Estado.
Principios de
coordinación intergubernamental
Por mandato del Artículo 271 de la
Constitución Política del Estado, la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización, regula el
procedimiento para la elaboración de Estatutos
Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y
delegación competencial, el régimen
económico financiero, y la coordinación
entre el nivel central y las entidades territoriales
descentralizadas y autónomas.
La Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de
Autonomías y Descentralización "Andrés
Ibáñez", regula la Coordinación
Intergubernamental, desde los artículos 120 – 137,
de modo que, la coordinación intergubernamental en nuestro
ordenamiento jurídico, se encuentra
institucionalizada.
Esta disposición marco, establece principios
fundamentales sobre las que se asienta el sistema
autonómico boliviano y, en consecuencia, la
coordinación intergubernamental:
Unidad. Se funda en la indivisibilidad de la
soberanía y del territorio, cohesión interna
del Estado y la aplicación uniforme de las
políticas de Estado.Solidaridad. Los gobiernos autónomos
actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado
en la satisfacción de las necesidades colectivas,
mediante la coordinación y cooperación
permanente entre ellos y utilizarán mecanismos
redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo
de los recursos.Equidad. La organización territorial
del Estado, el ejercicio de competencias y la
asignación de recursos, garantizarán el
desarrollo equilibrado interterritorial, la igualdad de
oportunidades y el acceso a los servicios públicos
para toda la población boliviana.Bien Común. La actuación de los
gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el
interés colectivo, sirviendo con objetividad los
intereses de la población boliviana.Igualdad. La relación entre las
entidades territoriales autónomas es armónica,
guarda proporción, trato igualitario y reciprocidad
entre ellas, no admite subordinación jerárquica
ni tutela entre sí.Complementariedad. El régimen de
autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de
todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel
central del Estado y de los gobiernos autónomos,
dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la
población y a garantizar la sostenibilidad del Estado
y de las autonomías.Reciprocidad. El nivel central del Estado,
los gobiernos autónomos y las administraciones
descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones
de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los
habitantes del Estado.Subsidiaridad. La toma de decisiones y
provisión de los servicios públicos debe
realizarse desde el gobierno más cercano a la
población, excepto por razones de eficiencia y escala
se justifique proveerlos de otra manera.
Los órganos del poder público tienen la
obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a
aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el
garante de la efectivización de los derechos
ciudadanos.
Coordinación. La relación
armónica entre el nivel central del Estado y los
gobiernos autónomos constituye una obligación
como base fundamental que sostiene el régimen de
autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo,
la provisión de bienes y servicios a toda la
población boliviana con plena justicia
social.
El nivel central del Estado es responsable de la
coordinación general del Estado, orientando las
políticas públicas en todo el territorio nacional y
conduciendo la administración pública de manera
integral, eficaz, eficiente y de servicio a los
ciudadanos.
Lealtad Institucional. El nivel central del
Estado y las entidades territoriales autónomas
tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan
tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades
territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen,
promoviendo el diálogo en torno a las medidas
susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda
información pública necesaria para su mejor
desempeño; respetando el ejercicio legítimo de
las competencias del nivel central del Estado y de las
entidades territoriales autónomas.
Estos principios, son de vital importancia, para
construir una relación vertical y horizontal, que
garantice una efectiva coordinación intergubernamental,
más aún, si en nuestra legislación, existen
niveles gubernamentales con facultad legislativa y la necesidad
de articulación de políticas públicas se
hace obligatorio. Así, estos principios, son los cimientos
sobre las que se edifica la relación intergubernamental y
su aplicación es tan necesaria como
imprescindible.
Ejes de
coordinación intergubernamental
Como se sostuvo líneas atrás, existe una
doble relación político – administrativo. Por
un lado, están las relaciones verticales que consisten en
aquellas relaciones entre las Entidades Territoriales
Autónomas con el Estado Central y, por el otro, las
relaciones horizontales, es decir, las relaciones entre las
Entidades Territoriales Autónomas y pudiendo ser de
carácter exógeno (Departamento – Municipio
– Autonomía Indígena) o endógena
(Departamento – Departamento, Municipio –
Municipio).
La Ley Marco de Autonomías y
Descentralización, contempla la siguiente estructura de
coordinación intergubernamental:
Gráfico Nº 1
Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley
Marco de Autonomías y Descentralización y Diego
Andrés Chávez (Genética de las Instituciones
de Coordinación Intergubernamental en el Régimen
Autonómico).
Asimismo, la coordinación intergubernamental,
puede relacionarse en un nuevo escenario intergubernamental
contemplado en 10 nuevos sub ejes, tal como se presenta en el
siguiente gráfico.
Gráfico Nº 2
Fuente: Elaboración propia con datos de la
Constitución Política del Estado, Ley Marco de
Autonomías y
Descentralización y Diego Andrés
Chávez (Genética de las Instituciones de
Coordinación Intergubernamental en el Régimen
Autonómico).
La complejidad de la relación intergubernamental,
conlleva – sin duda – desafíos ante los
cuales, es menester plantear nuevas alternativas, que hagan
posible como viable, las relaciones verticales, pero
fundamentalmente horizontales, que se encarguen de articular y
cohesionar las políticas públicas en beneficio de
sus habitantes. La experiencia internacional, descrita
páginas atrás, demuestra las dificultades,
existentes en el proceso de construcción de las relaciones
intergubernamentales, ante las cuales, todavía se
están planteando alternativas que logren consolidar de
pleno sus relaciones.
A continuación, se desarrolla los dos ejes de
coordinación intergubernamental institucionalizados por la
Ley Marco de Autonomías y
Descentralización.
Coordinación
gubernativa vertical
Entre los ejes de coordinación
vertical se encuentran:
CONSEJO NACIONAL DE
AUTONOMÍAS
El Artículo 122 de la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización, institucionaliza el
Consejo Nacional de Autonomías "El Consejo Nacional de
Autonomías es una instancia consultiva y se constituye en
la instancia permanente de coordinación, consulta,
deliberación, proposición y concertación
entre el Gobierno plurinacional y las entidades Territoriales
Autónomas".
Este consejo, es un ámbito de coordinación
política, en el que participan, tanto representantes del
Nivel Central estatal y como de las Entidades Territoriales
Autónomas.
El Artículo 123 del mismo cuerpo legal, establece
la composición del Consejo Nacional de Autonomías,
según este orden:
La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional,
que lo preside.Tres Ministras o Ministros del Órgano
Ejecutivo Plurinacional: las Ministras o los Ministros de la
Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de
Autonomía, este último en calidad de
Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo y que
podrá suplir a la Presidenta o Presidente en su
ausencia.Las Gobernadoras o los Gobernadores de los nueve
departamentos del país.Cinco representantes de la Federación de
Asociaciones Municipales de Bolivia.Cinco representantes de las autonomías
indígena originaria campesinas.Una o un representante de las autonomías
regionales.
Con fines ilustrativos, se grafica la composición
del Consejo Nacional de Autonomías.
Gráfico Nº 4
Fuente: Elaboración propia con datos de la
Constitución Política del Estado, Ley Marco de
Autonomías y Descentralización y Diego
Andrés Chávez (Genética de las Instituciones
de Coordinación Intergubernamental en el Régimen
Autonómico).
El funcionamiento de esta instancia política de
coordinación intergubernamental, está sujeto a lo
dispuesto por el Artículo 124 de la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización, en él, se
establece que el Consejo Nacional de Autonomías se
reunirá con carácter ordinario, dos veces por
año, mediante convocatoria de su Presidente; sin embargo,
el Consejo, también puede reunirse extraordinariamente
cuando sea necesario, esta vez, a solicitud de un tercio (1/3)
sus miembros, pudiendo llevarse esta reunión, en cualquier
Departamento del país.
Asimismo, los acuerdos que sean adoptados por sus
miembros, deben ser de consenso, a fin de construir los convenios
intergubernativos, que tendrán carácter de
vinculatoriedad para las partes que los celebran, siempre de
manera voluntaria. Estos convenios pueden ser ratificados o, en
su caso, rechazados por sus respectivos órganos
deliberativos.
El Consejo Nacional de Autonomías, tiene
similitud con el funcionamiento de las Conferencias de
Presidentes, en Austria, Alemania y España, eso sí,
en éstos, tan solo se tiene un doble nivel de poder entre
el Estado Central y los Estados que lo componen (Lander y
Comunidades Autónomas). En el nuestro, existen muchos
actores (Nivel Central, Departamentos, Regiones, Municipios y
Autonomías Indígenas), lo cual hace, que las
relaciones intergubernamentales sean, más aún,
complejas.
SERVICIO ESTATAL DE
AUTONOMÍAS
El Servicio Estatal de Autonomías, es un
organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica a las
Entidades Territoriales Autónomas y al Nivel Central del
Estado, en el proceso de implementación y desarrollo del
régimen de autonomías, establecido en la CPEB,
conforme establece el Artículo 126 de la LMAD.
Esta instancia técnica, es una entidad
pública descentralizada, con personalidad jurídica
de derecho público, con jurisdicción nacional, con
autonomía de gestión técnica, administrativa
y financiera, dependiente del Ministerio de
Autonomías.
En su estructura, presenta la siguiente
composición:
i. Un Director Ejecutivo en calidad de
Máxima Autoridad Ejecutiva que ejerce sus funciones
por un periodo de 6 años.ii. Direcciones, jefaturas y unidades
técnico – operativas.
Las atribuciones del Servicio Estatal de
Autonomías, se encuentran dispuestas en el Artículo
129 de la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización que otorga competencias en 4
ámbitos de actuación: ámbito competencial,
ámbito económico financiero, ámbito
normativo y ámbito de la información.
Gráfico Nº 5
Fuente: Elaboración propia con datos de la
Constitución Política del Estado y la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización.
AMBITO COMPETENCIAL
El Servicio Estatal de Autonomías, en el
ámbito competencial, tiene las siguientes facultades, en
el ejercicio de sus funciones:
Promover la conciliación y emitir informe
técnico de competencias entre el nivel central del
Estado y las entidades territoriales autónomas, o
entre estas entidades, como mecanismo previo y voluntario a
su resolución ante el Tribunal Constitucional
Plurinacional.Establecer criterios técnicos para la
transferencia o delegación competencial.Emitir informe técnico para la adecuada
asignación de competencias sobre el tipo de
competencia que corresponde, cuando se trate de alguna no
asignada por la Constitución Política del
Estado.Analizar y evaluar el proceso de ejercicio efectivo
de las competencias, como base de las políticas de
fortalecimiento institucional.Brindar asistencia técnica para la
integración de la equidad de género en el
ejercicio competencial.
El Servicio Estatal de Autonomías, es una
instancia previa de resolución de conflictos
competenciales, entre el Nivel Central del Estado y las Entidades
Territoriales Autónomas o, entre éstas, antes de
acudir al Tribunal Constitucional si no se llegase a conciliar el
conflicto competencial. Asimismo, establece criterios
técnico – jurídico en el proceso de
transferencia y delegación competencial entre la entidad
delegante o transfiriente y la entidad delegada o transferida,
previa ratificación de sus órganos legislativos.
Por otro lado, determina la asignación competencial, de
aquéllas que no están contemplados en el
catálogo competencial, mediante la Cláusula
Residual, en nuestra legislación, estas competencias
pertenecen al Nivel Central del Estado que puede transferir o
delegar dichas competencias. Finalmente, tiene la función
de evaluar el ejercicio efectivo de las competencias, tomando en
cuenta el principio de gradualidad.
ÁMBITO
ECONÓMICO
Como se pudo observar en el gráfico Nº 5, el
Servicio Estatal de Autonomías, también tiene
competencias para conocer los asuntos, económico
financieros inherentes al Nivel Central Estatal y a las Entidades
Territoriales Autónomas. Entre estas funciones, se
encuentran:
Proponer los mecanismos y fórmulas de
distribución de recursos entre las entidades
territoriales autónomas, que deberán ser
puestas a consideración de las instancias
correspondientes.Emitir informe técnico sobre las iniciativas
referidas a mecanismos y criterios para la
distribución de recursos que afecten a las entidades
territoriales autónomas.Coadyuvar en el cálculo de costos
competenciales para su transferencia y delegación,
así como el análisis de las transferencias de
recursos correspondientes.Analizar y emitir opinión previa sobre
posibles situaciones que contravengan lo establecido en la
Constitución Política del Estado y las leyes en
materia financiera.En la vía conciliatoria, coadyuvar a la
resolución de conflictos que surjan de la
interpretación o aplicación de las normas del
régimen económico financiero.
La financiación de las competencias, es uno de
los mayores retos que debe enfrentar el sistema autonómico
boliviano, téngase presente que, sin dichos recursos
económicos, las políticas públicas, no
podrán ser materializados por las Entidades Territoriales
Autónomas. La importancia que conlleva, en consecuencia,
el ámbito económico financiero, es
fácilmente equiparable a la relación que existe
entre el género y la especie, entre el todo y la
parte.
ÁMBITO
NORMATIVO
Un tercer ámbito de actuación del Servicio
Estatal de Autonomías, es el normativo. En
ésta:
El Servicio Estatal de Autonomías
administrará un registro de normas emitidas por las
entidades territoriales autónomas y por el nivel
central del Estado, en relación con el régimen
autonómico.El Servicio Estatal de Autonomías
elevará al Ministerio de Autonomía informes
técnicos recomendando iniciativas de
compatibilización legislativa.
El banco de datos normativos, promulgados por el Nivel
Central del Estado y las Entidades Territoriales
Autónomas, es un registro informático que
permitirá la sistematización de toda la normativa
autonómica vigente y evitará, la duplicidad y
colisión de normativas similares o contrapuestas unas con
otras.
ÁMBITO
INFORMATIVO
El ámbito normativo, es el último
ámbito de actuación del Servicio Estatal de
Autonomías, en esta deberá:
Procesar, sistematizar y evaluar
periódicamente el desarrollo y evolución del
proceso autonómico y la situación de las
entidades territoriales autónomas, haciendo conocer
sus resultados al Consejo Nacional de
Autonomías.Poner a disposición de la población
toda la información relacionada a las entidades
territoriales, para lo cual todas las entidades
públicas deberán proporcionar los datos que
sean requeridos por el Servicio Estatal de Autonomías.
La información pública del Servicio Estatal de
Autonomías será considerada como
oficial.Prestar informes periódicos al Consejo
Nacional de Autonomías o cuando éste lo
solicite.
El ámbito de información, se encarga de
actualizar la información existente en el proceso de
implementación del sistema autonómico en el
país, al Consejo Nacional de Autonomías. Así
como de proporcionar datos a la población que así
lo requiera.
El Servicio Estatal de Autonomías, es el garante
de la ejecución técnica del sistema
autonómico, que apenas da sus primeros pasos. Esta
instancia técnica, indispensablemente debe responder a
criterios técnicos, apartándose de los
políticos, ya que éstos, obstaculizarían la
nueva experiencia autonómica que vive el país. Y
sobre todo, debe dotarse de profesionales cualificados en su
cartera.
SISTEMA INTEGRAL DE
PLANIFICACIÓN DEL ESTADO
La Ley Marco de Autonomías y
Descentralización, en su Artículo 130, implementa
el Sistema de Planificación Integral del
Estado.
Este sistema, se compone de un conjunto de normas,
subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y
procedimientos de carácter técnico, administrativo
y político, mediante las cuales, las entidades del sector
público de todos los niveles territoriales, recogen las
propuestas de los sectores sociales, privados y comunitarios,
para adoptar decisiones y construir estrategias que permitan
alcanzar el desarrollo e implementar el Plan General de
Desarrollo, orientado a la concepción del vivir
bien.
Asimismo, la planificación y programación,
ya sean éstas, anuales o multianuales, necesariamente
deben contemplar programas y proyectos de inversión en
equidad social y de género.
La Asamblea Legislativa Plurinacional, se
encargará de la aprobación del Sistema de
Planificación Integral del Estado, implementando la
obligatoriedad de la planificación territorial e
institucional de las Entidades Territoriales Autónomas.
Éstas y el Nivel Central, tienen la obligación de
proporcionar información mutua sobre los planes, programas
y proyectos, así como, de la ejecución que se
están haciendo de estas.
CONSEJOS DE COORDINACIÓN
SECTORIAL
Los Consejos de Coordinación Sectorial, son
instancias consultivas que se encargan de la proposición y
concertación entre el Nivel Central y las Entidades
Territoriales Autónomas, sobre los temas
sectoriales.
Estos consejos sectoriales, se encuentran compuestos,
por el Ministro del sector y los representantes de los Gobiernos
Autónomos. Estos consejos, están presididos por el
Ministro del área y son convocados por éste o por
algunos de los miembros.
Como se puede observar, este Consejo de
Coordinación Sectorial, tiene similitud con la Conferencia
Sectorial español, que ha sido descrita en páginas
atrás.
Gráfico Nº 6
Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley
Marco de Autonomías y Descentralización.
El Consejo de Coordinación Sectorial, como
instancia de consulta, proposición y concertación
de carácter político, hace aún más
complejo, las relaciones intergubernamentales, poniendo en duda,
inclusive, tanto su efectividad como su aplicación. Con
ello, no se quita la importancia que pudiera generar este
Consejo, sino el funcionamiento real que pudiese tener
éste, en la práctica autonómica.
NORMAS E INSTRUMENTOS DE
COORDINACIÓN FINANCIERA.
Este mecanismo de coordinación financiera, es
previsto por el numeral 5 del Artículo 121 de la Ley Marco
de Autonomías y Descentralización, en él, no
se establece ninguna institución que tenga competencia
para conocer este tipo de coordinación. Sino tan
sólo, se remite a una autoridad nacional, sin especificar
cuál de las autoridades será el llamado por ley,
para asumir esta responsabilidad.
Nótese que el numeral 5 del Artículo 129
del mismo cuerpo legal, dispone las atribuciones legales con las
que cuenta el Servicio Estatal de Autonomías, en el
ámbito financiero "en la vía conciliatoria,
coadyuvar a la resolución de conflictos que surjan de la
interpretación o aplicación de las normas del
régimen económico financiero, y a solicitud de las
partes, facilitar la realización de acuerdos
intergubernativos entre las entidades territoriales
autónomas, en materia económica
financiera".
En ambos casos, en materia económica financiera,
las autoridades competentes para dirimir los conflictos y llevar
acuerdos intergubernativos mediante la coordinación, son
de carácter nacional. La limitada claridad que presenta la
Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
permite visualizar la colisión de funciones o, en su caso,
limitados elementos diferenciales que presentan estas dos
instancias.
ACUERDOS Y CONVENIOS
INTERGUBERNATIVOS
Los acuerdos intergubernativos, como se vino sosteniendo
a lo largo de este capítulo, son aquellas celebradas por
las Entidades Territoriales Autónomas o, entre
éstas, y el Nivel Central del Estado, que está
orientado al ejercicio coordinado de sus competencias y la
implementación conjunta y coordinada de programas y
proyectos, suscritos entre los primeros o con los segundos, con
carácter de vinculatoriedad entre las partes
suscribientes, eso sí, previa ratificación de sus
órganos deliberativos, conforme establece el
Artículo 133 de la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización.
Coordinación
gubernativa horizontal
La experiencia internacional, demuestra la importancia
que tiene, solidificar las relaciones intergubernamentales de
carácter horizontal, es decir, las relaciones entre las
Entidades Territoriales Autónomas.
La relación intergubernamental entre las
Comunidades Autónomas en España, se solidifica a
partir de la Conferencia de Presidentes, éste cuerpo
colegiado, permitió no sólo la construcción
de las relaciones de coordinación intergubernamental de
carácter vertical, sino, entre Comunidades
Autónomas, para la ejecución de planes, programas y
proyectos que incumben a las partes suscribientes y que
benefician a sus poblaciones.
La Ley Marco de Autonomías y
Descentralización, conforme dispone el parágrafo II
de su Artículo 133, prohíbe la federación de
gobiernos Autónomos departamentales, donde se tomen
decisiones de carácter político de manera colegiada
y, que éstas, contravengan la Constitución
Política del Estado.
La Ley Marco, si bien prohíbe la
federación de departamentos, más no, la
celebración de convenios entre dos o más
departamentos. Estos convenios, tendrían el objeto de
poner en ejecución los programas y proyectos de
carácter concurrente y que tengan la finalidad de
satisfacer las necesidades de las poblaciones que habitan en
ellos.
CONSEJO DE COORDINACIÓN
INTERGUBERNATIVO
El Artículo 134 de la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización, crea el Consejo de
Coordinación entre Gobiernos Autónomos Municipales
y Gobiernos Autónomos Indígenas Originarios
Campesinos, para que estos últimos, asuman además
de sus competencias exclusivas, las competencias municipales de
manera inmediata, gradual y progresiva.
Si el Gobierno de la Autonomía Indígena
Originaria, solicita el ejercicio gradual de las competencias
municipales, podrá solicitar un Consejo de
Coordinación Intergubernativo, el cual estará
conformado por:
i. Servicio Estatal de
Autonomías.ii. El o los gobiernos autónomos
municipales de cuya jurisdicción se desprendió
el territorio indígena originario
campesino.iii. El gobierno autónomo del territorio
indígena originario campesino constituido.
Este Consejo, estará presidido por el
representante del Servicio Estatal de Autonomías y
será la encargada de la coordinación,
articulación y establecimientos de acuerdos
intergubernativos, entre las dos entidades mencionadas, para la
asunción de competencias municipales.
Asimismo, el Consejo, funcionará de manera
regular por lo menos dos veces al año a convocatoria del
Servicio Estatal de Autonomías o por cualquiera de las
partes. Se extinguirá, una vez que el Gobierno de la
Autonomía Indígena Originaria Campesina, haya
asumido la totalidad de las competencias descritas en su Estatuto
de Autonomía Indígena.
CONSEJO REGIONAL ECONÓMICO
SOCIAL
El diseño territorial en Bolivia, incorpora, la
Región como un espacio de gestión y
planificación. La Región es un espacio territorial
continuo conformado por varios municipios o provincias, pudiendo
también ser parte las entidades territoriales
indígena originario campesinos, que no trasciendan
límites departamentales. El objetivo de la Región,
es optimizar la planificación y la gestión
pública, que logre el desarrollo integral de sus
habitantes.
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