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Relaciones intergubernamentales en el estado autonómico de Bolivia (página 2)




Enviado por EFRAIN IBAÑEZ MAMANI



Partes: 1, 2

La constitución del Consejo Regional
Económico Social, estará constituido por
representantes de los gobiernos autónomos municipales,
autonomías indígenas originarios campesinos,
gobierno autónomo departamental, organizaciones de la
sociedad civil y organizaciones económicas productivas
existentes en la Región.

Las funciones que del Consejo Regional Económico
Social, se grafican a continuación:

Gráfico Nº 7

Monografias.com

Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley
Marco de Autonomías y Descentralización.

  • CONSEJO METROPOLITANO

Otro de los espacios de gestión y
planificación, es el de la región metropolitana,
constituida en las conurbaciones con poblaciones mayores a
500.000 habitantes.

En las regiones metropolitanas, conforme establece el
artículo 26 de la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización, se crearán los Concejos
Metropolitanos, en calidad de un órgano superior de
coordinación, que se encargue de la administración
metropolitana.

El Consejo Metropolitano, estará constituido por
los representantes de los Gobiernos Autónomos
Departamentales, un representante de cada Gobierno Municipal y el
representante del Nivel Central del Estado.

En Latinoamérica, las experiencias de
Región Metropolitana, lo presentan, Buenos Aires,
Bogotá, Quito y Santiago entre otros. En el país,
el desarrollo de la Región, dependerá de la
institucionalidad que se le dote a éste.

En Bolivia, las relaciones intergubernamentales,
están en su génesis a pesar que han transcurrido
cerca de 3 años desde el tránsito al sistema
autonómico. Como se pudo constatar, hay un fortalecimiento
de las relaciones verticales, mediante los mecanismos de
coordinación descritos; sin embargo, las relaciones
horizontales, apenas existen, dado que en cada una está
siempre el Nivel Central, ya sea con representantes o, en su
caso, estando a la cabeza del sector.

Como se vino sosteniendo a lo largo de este
capítulo, las relaciones horizontales, se fundan en
acuerdos y convenios bilaterales o multilaterales, suscritos
entre los representantes de las entidades territoriales
suscribientes (Departamento – Departamento, Municipio
– Municipio, Departamento – Municipio, Departamento
– Gobierno de la Autonomía Indígena
Originaria Campesina – Departamento – Región
– Municipio – Gobierno de la Autonomía
Indígena Originario Campesino, etc.) que permiten la
ejecución de programas y proyectos de carácter
concurrente, conforme a la distribución competencial y en
estricto apego a la Constitución Política del
Estado.

Eso sí, las relaciones intergubernamentales de
carácter vertical, necesariamente deben estar orientados a
la ejecución concurrente de las competencias asignadas a
cada nivel territorial, mediante la suscripción de
acuerdos y convenios entre los niveles involucrados. Así
como la suscripción de convenios marco entre el Nivel
Central y las Entidades Territoriales Autónomas o, entre
éstas, previa ratificación de sus órganos
legislativos.

La suscripción de acuerdos y convenios, requiere
de una disposición reglamentaria, que defina
inequívocamente, los requisitos, autoridades competentes y
los alcances que conlleve cada acuerdo y convenio
intergubernativo.

Coordinación
legislativa intergubernamental

La suscripción de pactos y convenios
intergubernamentales, se traduce en la ejecución
concurrente de políticas públicas, por parte de los
distintos niveles de gobierno. Sin embargo, denota igual
importancia la coordinación legislativa existente en
aquéllas, en el que la facultad de legislación, se
ha democratizado a favor de los niveles intermedios como locales
a través de la distribución de competencias
interniveles.

Si bien en nuestra legislación, no se encuentra
contemplado la coordinación legislativa por parte del
Nivel Nacional, Departamental, Municipal e Indígena
Originario Campesino y la legislación emanada de
éstas. El catálogo competencial, indispensablemente
requiere de su claridad material u objetivo, sin que le
esté permitida, la incorporación de materias que se
asemejan las unas de las otras, dificultando su
ejercicio.

Criterio
final

Las relaciones intergubernamentales, son esos nodos, que
utilizan las instituciones públicas para interactuar,
comunicarse, organizarse, bloquearse, promoverse, movilizarse,
retraerse, entre otras actuaciones. Estos canales tan necesarios
para nuestra vida pública, poseen una naturaleza
dicotómica respecto de los fines a que
sirven[5]Estas relaciones, se fundan en la
concurrencia intergubernamental, como la intervención
coordinada de dos o más instancias gubernamentales, en un
mismo espacio de la responsabilidad pública.

La política pública, como el conjunto de
objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno
para solucionar los problemas que, en un momento determinado,
tanto los ciudadanos como el propio gobierno consideran
prioritarios y de pronta resolución o atención.
Estas acciones, involucran a una multiplicidad de actores o, en
su caso niveles de gobierno, que cristalizan sus actividades en
programas y proyectos.

Las políticas públicas, se traducen en
programas y proyectos, a los que se asignan, recursos
económicos para su ejecución. Los programas se
conforman, en un conjunto de proyectos, que persiguen los mismos
objetivos, es decir, son los encargados de establecer prioridades
en la intervención.

Al igual que las políticas, los programas y
proyectos no se mantienen en el tiempo tal como fueron
diseñados. Cuando se ponen en marcha, entran en
relación con otros programas y proyectos, o con otras
formas de organización, y sufren
modificaciones[6]

En ese orden, la Coordinación Intergubernamental
suele referirse a la concertación de todas las actividades
gubernamentales relacionadas con una tarea o sector, con
independencia de la entidad que se encargue de ellas, de manera
que se sincronicen y se alcance un objetivo común, sin que
se produzcan conflictos. Cuando la coordinación alcanza su
grado máximo, la gestión pública se
considera integrada.

Para lograr lo anterior, se requiere:

  • Fluidez en la información
    (disponibilidad, utilización e interpretación
    de información de acontecimientos
    anteriores);

  • Coherencia en la gestión
    (actuación gubernamental de manera coordinada en el
    tiempo para que se complementen las acciones y no se
    dupliquen), y

  • Continuidad de relación o
    longitudinalidad
    (interacción entre las unidades
    gubernamentales a lo largo del tiempo).

De esta manera, la ejecución de una
política pública, plantea dos requisitos
ineludibles: la división del trabajo y la
coordinación de ésta. El último componente
incide directamente en el impacto de las políticas
públicas, por lo que la búsqueda de formas
óptimas de coordinación es muy
importante.

 

 

Autor:

Lic. Efrain Ibañez
Mamani

LIBRO: TÉCNICA LEGISLATIVA EN EL
ESTADO AUTONÓMICO: HERRAMIENTAS PARA LA
CONSTRUCCIÓN NORMATIVA EN BOLIVIA

[1] Arbós Marin Xavier y otros. Las
Relaciones Intergubernamentales en el Estado Autonómico.
La Posición de los Actores. Institut d’Estudis
Autonòmics (Catalunya). Barcelona – España
2009. Págs. 41 – 121.

[2] Aja Eliseo. El Estado Autonómico,
Federalismo y Hechos Diferenciales. Segunda Edición.
Pág. 220

[3] Arbós Marin Xavier y otros. Opcit.
Pág. 111

[4] Roig Eduard. La Conferencia en el Derecho
Comparado de Europa. La Conferencia de Presidentes de los
Länder en Alemania. Valencia, Tirant lo Blanch, 2002.
Pág. 2

[5] IGLOM- Congreso: Los Gobiernos Locales:
El Futuro Político de México. Relaciones
intergubernamentales

[6] REPETTO Fabián y FERNÁNDEZ
Juan Pablo. Coordinación de políticas, programas
y proyectos sociales 1a edición. Fundación
CIPPEC. Buenos Aires – Argentina 2012.

Partes: 1, 2
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