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Responsabilidad penal, imputabilidad y trastorno mental



Partes: 1, 2

Monografía destacada

  1. Responsabilidad penal
  2. Responsabilidad y punibilidad
  3. Concepto científico de la responsabilidad
  4. Tiempo de evaluación de la imputabilidad
  5. Fórmulas de inimputabilidad
  6. Insuficiencia de las facultades mentales
  7. Clasificación de la Asociación Americana de Psiquiatría
  8. Drogadicción
  9. Trastornos sexuales
  10. Cleptomanía
  11. Piromanía
  12. Trastornos de la personalidad
  13. Retraso mental e inimputabilidad
  14. Bibliografía

Responsabilidad penal

En el sistema jurídico imperante, nadie puede ser responsabilizado criminalmente y caer bajo el régimen de "represión", sanción, castigo o pena, sino bajo ciertas condiciones que los Códigos regulan en las diversas legislaciones de los Estados y que es objeto de extenso tratamiento doctrinario.

Aquí se debe pasar por alto las múltiples posiciones teóricas sobre este amplio campo conceptual de la responsabilidad penal para limitar el análisis al propósito del tema.

La responsabilidad penal implica un presupuesto referido a la facultad punitiva del Estado sobre los autores de distintos hechos típicos y antijurídicos; pero aun sin tal condición, que presupone la "imputabilidad", acaecida la conducta criminal regulada, aquél puede igualmente valerse de otras medidas como por ejemplo, las de seguridad. Así como la internación en casas de salud, centros educativos, centros de orientación de menores, etc., con fundamento en la peligrosidad del individuo del agente.

Desde una posición dogmático jurídica clásica del derecho penal, que descansa sobre el supuesto doctrinario del libre albedrío, como regla y presupuesto de la imputabilidad y culpabilidad, la responsabilidad viene a ser la consecuencia final de un proceso verificado a través de la imputabilidad y la declaratoria de culpabilidad, reafirmando que se le atribuye a un ser humano el resultado realizado como a su causa eficiente y libre, apareciendo la acción como expresión jurídicamente desaprobada de la personalidad del agente.

En consecuencia, el delito y la pena únicamente pueden ser puestos a cargo del autor cuando éste es penalmente responsable; aquí se esclarece el concepto de la imputabilidad comprendida desde el punto de vista de la responsabilidad penal.

Responsabilidad y punibilidad

Antes de ingresar al concepto de imputabilidad, se debe aclarar que la pena, desde los orígenes de la civilización, y en todo tiempo, ha sido y es antes que nada un hecho o manifestación conductual propia de cualquier grupo social (jurídicamente organizado o no). Es en sí una venganza de la sociedad por la conducta desplegada por el agente.

En las más remotas épocas de la antigüedad no es posible encontrar fundamento o inquietud alguna acerca del ius puniendo o del título por el cual se carga al condenado la pena; esto es, su responsabilidad o deber de sufrirla, porque la sociedad así lo indicó en sus inicios, aunque más adelante pueda ser que la conducta observada ya no sea calificada de prohibitiva, pues la sociedad evoluciona y puede llegar a tomar otro camino al respecto, que bien puede llegar a señalar su tratamiento como atención especial en salud, o bien pueda que traslade el señalamiento delictivo a una conducta sancionada administrativamente. Con lo cual se llega a descriminalizar el comportamiento específico.

No hay en la historia, no hay en la práctica del día, no hay en la humanidad entera un hecho más universal y más constante que el hecho de la ley penal. Si se recorren las sociedades en cuantas fases y variaciones tienen, subamos a las primeras noticias de su origen; considerémoslas en todos sus estados sucesivos; y siempre, dondequiera, bajo todas sus formas, encontraremos la ley penal, el castigo como uno de sus necesarios elementos.

Es así que, sea bajo la mística totémica, la venganza de sangre, el castigo a los animales, las penas a los muertos y la colectiva persecución (al grupo, parientes y hasta amigos del autor del daño) la punibilidad deja en tinieblas todo teorético correlato racional de responsabilidad penal individual durante oscuros milenios de la historia.

Algunos autores piensan, que una mera responsabilidad por el hecho, prescindiendo de lo subjetivo, parece no haberse conocido nunca. Pero aun en el derecho romano, cuya sistemática recogió el principio de la personalidad, de la responsabilidad y de la imputabilidad, aquello ha tenido lugar; asimismo, los hijos varones del traidor, debían sufrir la tacha de infamia e indignidad para siempre, durante la vigencia de Las Partidas; aún más, las leyes del Código Penal de China, que tuvieron vigencia en el imperio desde 1644 a 1911, prescribían la decapitación de todos los parientes del traidor, fuesen consanguíneos o afines.

Resulta inútil racionalizar de espaldas a la historia viva. En cualquier tiempo reaparecen las formas más primitivas de conducta. Éstas no saben de requerimiento filosófico ni humanitario alguno sobre la imputabilidad y la culpa. Hombres, mujeres y niños se ven envueltos en los más repugnantes crímenes anárquicos o totalitarios, donde una mascarada de justicia no tiene espacio para la poena sine culpa. Sólo miseria y muerte, embanderadas en revoluciones y contrarrevoluciones latinoamericanas y también de otros espacios, ocupan el tiempo en que la razón se halla silenciada por la fuerza de las balas. Por eso, sólo desde un punto de vista ideal, se puede pensar que el principio en nula la pena sin culpa, (nulla poena sine culpa) es la culminación de un largo proceso histórico o que una mera responsabilidad por el hecho no parece haberse conocido sino excepcional y muy antiguamente.

Todavía hoy, y al recordar toda clase de conductas aberrantes, legitimadas por fanáticos de nuestros tiempos, vemos a los Estados involucrarse en el horror del crimen racial, del ideológico, etc. La lucha por el derecho que debe ser tiene que quitarse las vendas racionalizadotas si quiere enfrentarse, con algún éxito, a la realidad del ser.

Imputabilidad.

Algunos autores conceptúan la imputabilidad refiriéndose a su carácter presupuestario de la culpabilidad: la imputabilidad es el presupuesto de la culpabilidad. Pero esta definición sólo atiende a la condición de existencia de la culpabilidad, sin precisar qué es la imputabilidad en sí.

Para otros la imputabilidad es entendida como capacidad de culpabilidad; más aquí éstos se están refiriendo a una cualidad de aquello que conceptúan como imputabilidad, sin explicar qué cosa es en sí.

También se ha dicho que la imputabilidad es capacidad de imputación. Es la capacidad de las personas para realizar acciones reprimidas por la ley como delito.

Es la capacidad de distinguir las acciones amenazadas con pena de las que no lo están. Es el disvalor del acto que realiza, según el criterio del orden jurídico. Es la facultad psicofísica del autor, para la comprensión del disvalor y de la criminalidad de sus actos y para la dirección de sus acciones.

Concepto científico de la responsabilidad

Todos los autores de crímenes, salvo los casos de justificación, deben ser sometidos a medidas criminales, de las cuales las punitivas constituyen sólo una modalidad de las mismas, resulta entonces artificial y superflua la doctrina de la imputabilidad o de la capacidad de culpabilidad o de discernimien5to para la comprensión de la criminalidad de los actos o de la aptitud para dirigir sus propias acciones.

Es la defensa social la que impone la tutela estatal, sin necesidad de recurrir a apriorismos o dogmas para fundar el derecho de intervención de los órganos comunitarios; ello, porque ya no se habla de un derecho punitivo y de los límites a él impuestos, sino de los remedios dirigidos, como profilaxis o como tratamiento, para la reducción efectiva de la tasa criminal operante.

Es claro que no se pretende dar igual tratamiento a los hoy llamados inimputables que a los imputables. Sólo los últimos, en nuestro actual estudio precientífico, podrán todavía ser objeto de sanción punitiva. Más ello no quita la superficialidad y el carácter académico de la distinción.

A la persona debe sometérsele a tratamiento asegurativo, no porque el hombre que ha cometido una transgresión sea libre en el obrar, no porque sea idéntico a sí mismo y semejante a los demás, no porque sea normal, ni intimidable, como quieren los que hablan de imputabilidad dentro de la doctrina determinista, sino porque constituye un peligro social, porque con sus actos revela su temibilidad o estado peligros.

Los autores y copartícipes de un delito son siempre legalmente responsables, salvo los casos de justificación del hecho. Las reglas de imputabilidad e inimputabilidad varían en tiempo y espacio dentro de un marco significativo de referencia dogmático.

Se establecen a priori en los diversos cuerpos normativos; a veces, con una presunción jurís et de jure de capacidad o incapacidad de culpabilidad, esto es, no admitiendo prueba en contrario; ello no puede tener acogida científico conductual, por ejemplo, capacidad o incapacidad de un menor de determinada edad, sin atender a cada caso particular.

Tiempo de evaluación de la imputabilidad

La imputabilidad debe presentarse o haberse presentado al tiempo de comisión del hecho delictuoso. Los códigos penales exigen de responsabilidad a quien no haya podido en el momento del hecho, tener conciencia exacta de lo que hacía. Ninguno puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si en el momento en que se cometió no era imputable, o consciente de lo que está haciendo. El Código Alemán, refiriéndose a la minoría de edad y la culpabilidad dice: que se es incapaz de culpabilidad quien aún no cumplió catorce años al tiempo de la comisión del hecho.

Refiriéndose a la incapacidad de culpa por perturbaciones anímicas expresa: Actúa sin culpabilidad quien en la comisión de un hecho, por una perturbación anímica morbosa o por una profunda perturbación de la conciencia o por debilidad mental u otros disturbios anímicos graves, es incapaz de comprender lo injusto del hecho o de conducirse conforme a esa comprensión.

Fórmulas de inimputabilidad

El Código Penal argentino, en su artículo 34 inciso 1º. Preceptúa que no es punible el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso.

Las causas de inimputabilidad en el Código Penal argentino son:

  • 1) la insuficiencia de facultades;

  • 2) la alteración morbosa de las mismas;

  • 3) los estados de inconsciencia.

Se estableció la inimputabilidad de los menores hasta la edad de catorce años, elevándose luego hasta los dieciséis por ley.

La edad fijada como tope para la inimputabilidad de los menores no fue uniforme en nuestra propia legislación, y así la edad de 16 años fue disminuida a 14 años. Posteriormente se volvió a fijar la inimputabilidad de los menores hasta la edad de 16 años. En España, la inimputabilidad se regula en el Código Penal, donde se indica que están exentos de responsabilidad criminal:

  • 1) El enajenado y el que se halla en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido buscado como propósito para delinquir.

  • 2) Cuando el enajenado hubiere cometido un hecho que la ley sancionare como delito, el tribunal decretará su internamiento en uno de los establecimientos destinados a los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal.

Cuando el tribunal sentenciador lo estime procedente, a la vista de los informes de los facultativos que asistan al enajenado y del resultado de las demás actuaciones que ordene, podrán sustituir el internamiento, desde un principio o durante el tratamiento, por alguna o algunas de las siguientes medidas:

  • a) sumisión a tratamiento ambulatorio.

  • b) Privación del permiso de conducción o de la facultad de obtenerlo durante el tratamiento o por el plazo que se le señale.

  • c) Privación de la licencia o autorización administrativa para la tenencia de armas, o de la facultad de obtenerla, con intervención de las mismas durante el tratamiento o por el plazo que se señale.

  • d) Presentación mensual o quincenal, ante el juzgado o tribunal sentenciador, del enajenado, o de la persona que legal o judicialmente tenga atribuida su guarda o custodia.

  • 2) El menor de 16 años.

Cuando el menor que no haya cumplido esta edad ejecute un hecho penado por la ley, será confiado a los tribunales tutelares de menores.

  • 3) el que por sufrir alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

Cuando estas personas hayan cometido un hecho que la ley sancionare como delito, se les aplicará la medida de internamiento en un centro educativo especial, durante el tiempo necesario para su educación, del cual no podrán salir sin autorización del tribunal.

Cuando la evolución del tratamiento lo permita, esta medida será sustituida por alguna, o algunas de las medidas expuestas.

El Código Penal de Chile, indica que se exime de responsabilidad al loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y al que, por cualquier otra causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón. Asimismo, considera inimputable al menor de dieciséis años y hasta 18, salvo que conste que éste ha obrado con discernimiento.

El Código Procesal Penal de Guatemala, en el artículo 25 Bis, hace referencia de las reglas de abstenciones que pueden imponerse a los sindicados, cuando se les ha aplicado un criterio de oportunidad, en el cual, se deja de ejercitar la acción criminal en su contra y dice así: son las siguientes:

  • 1) residir en lugar determinado o someterse a la vigilancia que determine el juez;

  • 2) la prohibición de visitar determinados lugares o personas;

  • 3) abstenerse del uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas; ç

  • 4) finalizar la escolaridad primaria, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el juez;

  • 5) realizar trabajo de utilidad pública a favor del estado o instituciones de beneficencia, fuera de sus horarios habituales de trabajo;

  • 6) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si fuere necesario;

  • 7) Prohibición de portación de arma de fuego;

  • 8) Prohibición de salir del país;

  • 9) Prohibición de conducir vehículos automotores; y,

  • 10) Permanecer e un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia.

La aplicación del criterio de oportunidad provocará el archivo del proceso por el término de un año, al vencimiento del cual se extinguirá la acción penal, salvo que se pruebe durante este lapso que hubo fraude, error, dolo, simulación o violencia para su otorgamiento o si surgieren elementos que demuestren que la figura delictiva era más grave y que de haberse conocido no hubieren permitido la aplicación del criterio de oportunidad.

El Código Penal en el artículo 26 describe las circunstancias atenuantes y dice que lo son, a mi criterio, las de mayor importancia para lo que se discute las que se refieren a la disminución psíquica:

  • 1) Inferioridad síquica. Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que disminuyeren, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto.

  • 2) Estado emotivo. Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación.

Y describe en el artículo 25 las causas de inculpabilidad. Y son las siguientes:

a) ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias;

b) ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él.

Y el 23 describe los casos de inimputabilidad:

1) Es inimputable el menor de edad. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Lo respalda la norma constitucional.

2) Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente.

Insuficiencia de las facultades mentales

RETRASO MENTAL.

Se trata de los supuestos de sub-normalidad intelectual o de capacidad inferior al promedio, según edad, en los cuales el desarrollo de la mente se detiene o es incompleto y que se definen en términos de cociente intelectual.

Estos supuestos se clasifican como grados de retraso mental.

Se consideran tres grados:

  • 1) El retraso mental discreto (subnormalidad mental discreta), que aprehende los casos de:

  • a) debilidad mental;

  • b) defecto mental de graduación alta, y;

  • c) morón, del griego moorós= estúpido;

  • 2) El retraso mental de otro grado específico, (que abraza:

  • a) al retraso mental moderado, imbécil;

  • b) al retraso mental grave, subnormalidad mental grave, y;

  • c) al retraso mental profundo, idiocia e idiota, con cociente intelectual menor de 20; y

  • 3) al retraso mental de grado no especificado que abraza: a) al retraso mental moderado, imbécil; b) al retraso mental grave, subnormalidad mental grave, y c) al retraso mental profundo, idiocia e idiota, con cociente intelectual menor de 20; y

  • 4) Al retraso mental de grado no especificado (deficiente mental).

En la categoría diagnóstica de retraso comprendía los subtipos siguientes:

  • 1) Leve (CI 50-70; moderado (35-49); grave (20-34) y profundo (C I inferior a 20)

Luego se mantuvo los cuatro niveles de gravedad del deterioro intelectual:

Leve 50-70

Moderado 35-40 50-55

Grave 20-25 35-40

Profundo por debajo de 20-25

Esta clasificación se mantiene en la última versión de los estudios de diagnóstico 50-51.-

Esta categoría de subnormales mentales fue conocida como oligofrenia, según el término usado por Kraepelin, vocablo que proviene del griego oligos = poco, y phrenos = inteligencia, es decir, persona con poca inteligencia;

Se designó a esta inferioridad del desarrollo de la inteligencia como frenastenia, y este vocablo fue preferido por De Sanctus y Ottolenghi.

Trastorno mental y personalidad criminal.

El concepto actual de enfermedad mental, o más precisamente de trastorno mental, es totalmente diverso de aquel que receptaron la Criminología y el Derecho penal de fines del siglo pasado y comienzos del presente. Hoy se escucha llamar al trastorno como discapacidad psíquica y más recientemente como, capacidades diferentes a las nuestras.

La dificultad actual para definir el trastorno mental es consecuencia de que hoy se consideran tanto las reacciones globales del individuo en su totalidad orgánico –psicológico como su comportamiento de interacción ello, aun cuando el trastorno mental no se clasifique con única atención al conflicto hombre-medio.

Se entiende por trastorno mental como una conducta, un síndrome psicológico o un patrón clínicamente significativo que aparece en el sujeto, asociado de modo típico, a un síntoma perturbador o deterioro funcional.

No existe una necesaria relación entre el trastorno mental y la asistencia psiquiátrica. En efecto, aun para individuos normales, o sin detección de trastorno, ha sido codificada la categoría de factores no atribuibles a trastorno mental y que merecen atención o tratamiento psiquiátrico.

En esta categoría (y como entidades sin trastorno mental que merecen atención y tratamiento) han sido clasificados, por Ej.:

  • 1) La simulación del trastorno;

  • 2) La conducta antisocial del adulto (que no se deba ni a trastornos de conducta ni a trastorno antisocial de la personalidad, ni a trastornos en el control de los impulsos.

Tampoco constituyen trastornos mentales, siguiendo las mismas pautas, las conductas aisladas antisociales de la infancia y de la adolescencia; pero sí aquellos casos que conforman un patrón antisocial de conducta.

En otros términos, los graves desajustes en la interacción social se clasifican como trastornos:

  • 1) Cuando son una constante que persiste en la edad adulta;

  • 2) Cuando no se trata de episodios aislados de la niñez o de la adolescencia. Pero aun no tratándose de tales supuestos, la llamada conducta antisocial de la infancia, adolescencia o adultez hace razonable codificarlos como supuestos que requieren tratamiento.

De los dicho, resulta obvia la distinción entre trastorno y conducta antisocial, es la que se efectúa según exista o no un patrón de interacción con desajuste. No parece que los códigos penales, que arrancan de mediados del siglo XVIII hayan dado correcta acogida a estos conocimientos, aun luego de los posteriores retoques efectuados por la escuela político criminal; por ejemplo, con la inclusión de medidas de seguridad.

El trastorno de la personalidad o la conducta antisocial e irresponsable, continua y crónica, empieza en la infancia o en la primera etapa de la adolescencia y continúa en la edad adulta. Por ello es claro que, si no toda enfermedad mental es de por sí criminógena, toda personalidad delictual (con su correspondiente estructura impulsivo-motivacional), psiquiátricamente etiquetable como tal y que requiere tratamiento especial, por personal altamente calificado en la materia.-

Clasificación de la Asociación Americana de Psiquiatría

Trastornos generales de conducta o asociados a ésta, con interés criminológico.

Sería imposible tratar aquí, en este punto, todos los trastornos mentales que se generan o se asocian con disfunción conductual significativamente criminógena; pero siguiendo las clasificaciones de la Asociación Americana de Psiquiatría y de la Organización Mundial de la Salud, pueden citarse como de mayor especificidad los siguientes:

  • 1) Los trastornos de conducta de inicio en la infancia, niñez y adolescencia: se subrayan aquí los tipos infrasocializado – agresivo; infrasocializado – no agresivo; socializado-agresivo y socializado no agresivo. Los indicados trastornos mentales son sustituidos por los siguientes tipos de trastornos: 1) grupal; 2) solitario agresivo; 3) indiferenciado; 4) desafiante;

  • 2) Los trastornos mentales y de conducta por uso de sustancias: V. gr., el abuso y la dependencia alcohólica, el abuso y la dependencia de drogas;

  • 3) Desviaciones y trastornos sexuales: citamos a modo de ejemplo el fetichismo, travestismo, zoofilia (relación sexual con animales) la Pedofilia, etc., a veces asociados a otras enfermedades (v. gr., la pedofilia y la demencia senil en forma delirante);

  • 4) Trastornos de control de los impulsos: se incluyen en esta categoría la cleptomanía, el juego patológico, la piromanía, etc.;

  • 5) Trastornos de la personalidad: la "personalidad antisocial" o "trastorno antisocial de la personalidad" incluye conductas tales como robos, vagancia, resistencia a la autoridad, conducta sexual agresiva; se trata de desajustes continuos o crónicos, los cuales suceden a los trastornos de conducta en la niñez y en la adolescencia;

  • 6) Otros factores de perturbación conductual no atribuibles a trastornos mentales pero que merecen atención o tratamiento; son ejemplos de éstos la conducta antisocial del adulto (no crónica) sin trastorno; la conducta antisocial de la infancia y adolescencia; los problemas escolares y conyugales, etc.

Estas seis grandes categorías de trastornos, asociadas a problemas de conducta, con consecuencias eventual y probablemente criminógenas, ocupan el primer Capítulo de esta Segunda Parte; ello, a partir del siguiente parágrafo. Luego nos ocuparemos de otros trastornos como el retraso mental, las demencias presenil y senil, las esquizofrenias, etc., que no aparecen significativa y necesariamente asociadas con los trastornos de conducta.

TRASTORNOS DE INICIO EN LA INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Trastornos de conducta.

Los trastornos de conducta se hallan dentro de los trastornos de inicio en la infancia, niñez y adolescencia, en uno de sus cinco grandes grupos:

  • 1) Intelectual: retraso mental;

  • 2) Conductual: Trastorno por conductas perturbadoras: 1- Por déficit de atención; 2- trastornos de conducta (propiamente dichos);

  • 3) Emocional: trastornos por ansiedad en la infancia, la niñez o la adolescencia;

  • 4) Somático: trastornos de la conducta alimenticia; trastornos por movimientos estereotipados. Otros trastornos con manifestaciones somáticas;

  • 5) Evolutivo: trastornos del desarrollo;

  • 6) Trastornos de la identidad sexual; v. gr., transexualismo.

CLASIFICACION DE LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA DE INICIO DE LA INFANCIA, EN LA NIÑEZ O EN LA ADOLESCENCIA.

Este tipo de trastornos se sub-clasificó en cuatro tipos:

  • 1) Infrasocializado agresivo;

  • 2) Infrasocializado no agresivo;

  • 3) Socializado agresivo;

  • 4) Socializado no agresivo.

SINTOMATOLÍA GENERAL:

Puede advertirse con frecuencia: 1) una actividad sexual precoz (sumisa o agresiva según los tipos ya vistos); 2) disminución de la autoestima; 3) tendencia a culpar a los otros; 4) consumo de alcohol o drogas u otras sustancias tóxicas; 5) baja tolerancia a la frustración; 6) irritabilidad; 7) temeridad; 8) bajo rendimiento académico. La disminución de la atención puede justificar el diagnóstico adicional.

En el tipo socializado agresivo es posible que se actúe en pandillas donde se limite generalmente la conducta antisocial.

CONDUCTA ANTISOCIAL AISLADA

La conducta antisocial aislada no permite el diagnóstico de trastorno de conducta y se ubica en el Código de factores no atribuibles a trastornos mentales y que merecen atención o tratamiento.

TRASTORNOS DE CONDUCTA DEL INFASOCIALIZADO AGRESIVO

No comprende a los mayores de dieciocho años. Debe presentarse un patrón repetitivo de conducta.

Se manifiesta, por ejemplo, con violencia física contra las personas o bienes: vandalismo, violación sexual, allanamiento de morada (usurpaciones y violaciones violentas de domicilio), incendios, robos con armas, extorsión, etc.

Estas personas presentan varios de los siguientes síntomas: dificultad para establecer relaciones de amistad duraderas; egoísmo; carencia de culpa; irritabilidad, delación.

TRASTORNOS DE CONDUCTA DEL INFRASOCIALIZADO NO AGRESIVO

No quedan aprehendidos quienes ya han cumplido los 18 años. Debe manifestarse una conducta crónica y persistente. Desviaciones menores que pueden consistir en fugas de la casa de sus padres; vagabundeo; mendacidad; robos sin violencia personal; hurtos y abuso de sustancias tóxicas. Estas personas presentan también más de uno de los síntomas señalados en el último párrafo del apartado anterior.

TRASTORNOS DE CONDUCTA DEL SOCIALIZADO

AGRESIVO

También exhiben un patrón repetitivo y persistente que viola derechos ajenos: La sub-clasificación agrupa a mayores de 18 años.

Entre otros criterios de diagnóstico conductual se comprenden los siguientes: violencia física contra las personas, violación, asalto, incendios, robos con violencia física, extorsión.

Como en los supuestos precedentes, presentan más de uno de los síntomas bio-psíco-sociales señalados en el trastorno de conducta del infrasocializado agresivo.

TRASTORNOS DE CONDUCTA DE SOCIALIZADOS NO AGRESIVOS

Patrón persistente de conducta no agresiva pero que abusa de los derechos de otros, así como de las normas sociales y jurídicas.

Suelen incurrir en: fugas reiteradas de casa; abuso de sustancias tóxicas; vagabundeo; mendacidad; robos sin violencia contra las personas.

Estos sujetos sí sostienen vínculos sociales; al menos dos de los siguientes: amigos o compañeros por más de seis meses; preocupación por los otros (aún interesadamente, sentimiento de culpa; no delación de camaradas, conducta no agresiva al menos durante seis meses.

CLASIFICACION EN EL MANUAL, DIAGNÓSTICO Y ESTADÍSTICA DE LOS TRASTORNOS MENTALES

El Manual comprende, dentro de estos trastornos de conducta de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia, los tipos siguientes:

  • 1) grupal, que es el más frecuente y corresponde al tipo socializado no agresivo del diagnóstico de los trastornos , pero aquí se incluye la agresión física;

  • 2) Agresivo solitario, que se corresponde con el tipo infrasocializado agresivo del diagnóstico de los trastornos, y;

  • 3) El tipo indiferenciado.

El tipo grupal ofrece como sintomatología problemas de conducta en grupo, con o sin agresión física.

El tipo agresivo solitario expone el predominio de conductas de agresión física, pero ya no como actividad del grupo sino que el sujeto inicia.

El tipo indiferenciado es un subtipo para niños y adolescentes con trastorno no susceptible de clasificarse en los tipos anteriores.

Drogadicción

En el manual de diagnostico de trastornos mentales, hace referencia que el alcoholismo y la dependencia de fármacos y drogas se agrupan, juntamente con las desviaciones sexuales, dentro de la categoría de los trastornos de la personalidad y otros trastornos mentales no psicóticos; En los Diagnósticos separaron como categorías propias y diversas, tanto a los trastornos sexuales como a los trastornos por uso de sustancias. Los trastornos codificados en esta sección no deben confundirse con los agrupados como trastornos mentales orgánicos.

La clasificación de trastornos por uso de sustancias toma como patrón ordenador a los efectos conductuales desadaptativos que se asocian, precisamente, a su consumo regular; los trastornos mentales orgánicos, en cambio, agrupan los supuestos de afección del sistema nervioso central, sea ésta aguda o crónica, por causa de los tóxicos. El uso patológico, que da lugar a los síntomas que veremos, debe distinguirse del uso no patológico, v. gr., con fines curativos.

USO, ABUSO Y DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

El uso patológico se divide en abuso y dependencia de sustancias (v. gr., abuso de opiáceas; dependencia de opiáceos), abarcando la clasificación de este trastorno cinco clases de sustancias (en forma de abuso o dependencia), según luego veremos.

ABUSO DE SUSTANCIAS.

Son tres los criterios que se toman en cuenta para discriminar los supuestos de uso no patológico y abuso de sustancias tóxicas:

  • 1) Incapacidad para abandonar su uso. Esto ocurre pese a los esfuerzos de abstinencia, advirtiéndose la necesidad del uso diario para la actividad regular; se presentan trastornos psicosomáticos.

  • 2) Conflictos laborales e interpersonales. Las manifestaciones conductuales agresivas o impulsivas suelen deteriorar las relaciones del sujeto.

Es frecuente que el individuo cometa delitos para procurarse los medios de adquisición de tales sustancias. También son comunes los accidentes de tránsito. La actividad laboral puede verse disminuida en su rendimiento o por ausencia al trabajo o a la escuela.

  • 3) Duración. La alteración conductual es significativa al abuso cuando aquélla tiene una duración de un mes como mínimo; aunque no es preciso que se presente una situación de conflicto continuo durante tal lapso. Son suficientes reiterados episodios graves, aunque discontinuos, que den lugar a aquejas y molestias de familiares, compañeros de trabajo, etc.

DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS TÓXICAS.

Salvo los casos que se refieren al uso de alcohol o de cannabis, (marihuana) la dependencia de sustancias tóxicas (psicológica o fisiológica) se caracteriza por dos manifestaciones decisivas: 1) la tolerancia, y 2) la abstinencia.

Para el diagnóstico de todas las categorías de dependencia es suficiente la comprobación de la tolerancia o de la abstinencia, salvo, como se dijo, para los casos de dependencia al alcohol o al cannabis, en los que debe resultar, además, un desajuste en la interacción social (familiar, escolar, laboral, etc.). El síndrome de abstinencia debe desarrollarse por separado, en el cual deberá de verse la Psicosis, neurosis y psicopatías, que son sus consecuencias lógicas.

TOLERANCIA

La tolerancia adquirida por el uso patológico de sustancias tóxicas consiste en la progresiva disminución de los efectos de la droga o, en otros términos, en la necesidad cada vez mayor del organismo de aumentar las dosis para obtener iguales efectos.

ABSTINENCIA

Tiene lugar cuando el sujeto suspende o reduce el consumo propio y regular de la sustancia. Los síntomas de abstinencia varían enormemente según el tipo de sustancia. Los signos de abstinencia fisiológica, notable y, en general, fácilmente cuantificables, son habituales en el caso del alcohol, los opiáceos, los sedantes, los hipnóticos y los ansiolíticos.

CLASIFICACIÓN

El Manual de Diagnóstico señalaba cinco sustancias que podían incluirse dentro del uso patológico (abuso o dependencia):

1) el alcohol;

2) los barbitúricos sedantes o hipnóticos de acción similar;

3) los opiáceos;

4) las anfetaminas o simpático miméticos de acción similar; y

5) el cannabis.

Sólo sucede asociarse al abuso la cocaína, la fenciclidina o arilciclohexilaminas y los alucinógenos. En el Manual de Diagnóstico se considera que son nueve las sustancias psícoactivas que se hallan asociadas tanto con el abuso como con la dependencia:

1) el alcohol;

2) las anfetaminas o simpaticomiméticos de acción similar;

3) el cannabis;

4) la cocaína;

5) los alucinógenos;

6) los inhalantes;

7) los opiáceos;

8) la fenciclidina o arilciclohexilaminas de acción similar; y

9) los sedantes, hipnóticos o ansiolíticos. Por otra parte, pero fuera de la hipótesis de abuso, y sí sólo de dependencia, se considera a la nicotina como a una clase más de sustancia psicoactiva.

No obstante el tratamiento separado, se considera que comparten una sintomatología similar las siguientes clases:

  • 1) Alcohol y sedantes, ansiolíticos o hipnóticos;

  • 2) Alucinógenos y fenciclidina o arilciclohexilaminas de acción similar;

  • 3) Cocaína y anfetaminas o simpático miméticos de acción similar.

SINTOMAS VINCULADOS A LA CONDUCTA.

El uso patológico de algunas sustancias como la cocaína, los alucinógenos o el cannabis suele asociarse con estilos de vida contraculturales; en casos crónicos, la labilidad anímica y la extrema suspicacia pueden desembocar en conductas violentas.

Es del mayor interés tener en cuenta que la necesidad de reducción de los impulsos, que se genera al adicto (meta final), puede conducirlo a hacer uso de vías criminógenas; esto último para procurarse dinero (meta instrumental) como medio de obtención de la droga.

Complicaciones.

El uso patológico de sustancias tóxicas puede provocar síndromes orgánico-cerebrales (Se aprecia en el delirium por abstinencia alcohólica; alucinosis alcohólica, etc.) y psicosis (se aprecia en la Psicosis alcohólicas y psicosis debidas a drogas)

Abuso de alcohol

El síntoma fundamental resulta del uso patológico –no menos de un mes- capaz de provocar deterioro de la actividad laboral o social y probables trastornos de conducta, incluyendo delitos diversos.

Criterios diagnósticos de abuso.

El abuso se objetiva en la impulsión o necesidad diarias cuya abstinencia afecta la conducta de interacción laboral y social; se detecta también cierta incapacidad para poder reducir o dejar la bebida pese a esfuerzos de abstinencia temporal.

Conducta antisocial y delictiva.

El abuso de alcohol, que se clasifica aquí, tiene un patrón de uso, que suele conducir a actos violentos durante la intoxicación (agresiones varias, daños y lesiones); pérdida de empleo; accidentes culposos de tránsito con daño a los vehículos y/o personas; dificultades en la interacción incluidos familiares y amigos.

DEPENDENCIA DEL ALCOHOL

Generalidades: Impulsión o necesidad diaria de consumo para realizar las actividades habituales; incapacidad para disminuir el consumo o abandonarlo y similares síntomas a los de abuso. En estos casos la dependencia trae aparejadas la tolerancia o la abstinencia.

Conducta antisocial y delictiva.

La dependencia produce, como el abuso, actos violentos (agresiones) durante la intoxicación, delitos culposos de tránsito; dificultades de interacción, tanto en el trabajo como con los amigos, etc. La embriaguez patológica suele caer en estados de gran ira y tremenda furia con ciega cólera, pudiendo llegar al asalto homicida sin recuerdo posterior.

Abuso de barbitúricos, sedantes o hipnóticos de acción similar.

Criterios para el diagnóstico de abuso. Existe incapacidad en el sujeto para reducir o eliminar el uso; se advierte intoxicación durante el día; períodos anmíodos amnésicos para los acontecimientos que ocurren durante la intoxicación.

EFECTOS EN LA CONDUCTA

Es habitual el deterioro de la capacidad psíco-social del sujeto, que aparece como protagonista de peleas (lesiones) y daños; pero la beligerancia sólo se presenta durante la intoxicación y no fuera de ella.

DEPENDENCIA DE BARBITÚRICOS, SEDANTES O HIPNÓTICOS DE ACCIÓN SIMILAR.

En los supuestos de dependencia se desarrolla la tolerancia o la abstinencia.

La dependencia se produce sólo en personas emocionalmente mal adaptadas y con un historial de dependencia de otras sustancias, incluyendo el alcohol.

ABUSO Y DEPENDENCIA DE OPIÁCEOS.

Generalidades. Como opiáceos (alcaloides o narcóticos) se comprenden el opio, la morfina, la heroína y la codeína. Tanto el abuso como la dependencia son precedidos por otras drogas, desde el tabaco, el alcohol o la marihuana, hasta los hipnóticos sedativos y los alucinógenos; pero instalada la dependencia de opiáceos, tanto la consecución como el uso de la sustancia constituyen una necesidad alrededor de la cual gira la vida del individuo.

Debe distinguirse el uso inadecuado de drogas, que proviene de la prescripción médica excesiva, del abuso de drogas, que es auto-prescripto y no tiene fines médicos. El opio es un alcaloide del que derivan los llamados opiáceos y se prepara a partir de la savia de la semilla de la adormidera, Papaver somniferum o Papaver álbum.

La heroína es predominantemente de origen turco y un derivado a su vez de la morfina, esto es, un éter diacetílico de la misma; está considerada por algunos autores como dos o tres veces más potente que ella mientras que otros opinan que la diacetilmorfina tiene efectos no menos de cinco veces mayores que aquélla, tanto respecto de la adicción como de la acción destructiva.

Es sabido que la heroína ha llegado a constituir el enemigo número uno en los EE.UU. y si bien es cierto que tiene fama de ser agradable a otros opiáceos, no parece haber probado sobre dosis equivalentes controladas que origina dependencia o tolerancia con mayor rapidez que otros narcóticos. Se señala que la mayoría de la gente que llegó a ser dependiente de la heroína en Vietnam, cuando volvió a los Estados Unidos no continuó con la adicción.

Morfina es un alcaloide incoloro o blanco cristalino que, como vimos, deriva del opio.

La codeína suele ingerirse en forma de jarabe para la tos y muy raramente en pastillas o inyecciones; se le atribuyen efectos algo inferiores a los otros opiáceos en punto a la etapa euforizante.

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