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La responsabilidad política de los ministros de estado desde la constitución de 1993 en Perú (página 2)



Partes: 1, 2

Mediante este procedimiento, la responsabilidad
jurídica que devenga de conductas que implican
responsabilidad política, como son los delitos cometidos
en el ejercicio de las funciones públicas o por la
infracción a la constitución, pasa a ser discutida
en el Ente Jurisdiccional, respetando, de este modo, las
garantías procesales exigidas en cualquier Estado de
Derecho.

Se trata de "(…) levantar la inmunidad o prerrogativa
funcional de un alto funcionario por probables delitos cometidos
en el ejercicio de sus funciones (…)".

Resulta así que el antejuicio se convierte en una
suerte de procedimiento administrativo-parlamentario revisor del
caso llevado a su foro por la naturaleza del sujeto inculpado
(porque se trata de un parlamentario, por ejemplo) y que califica
la "certeza" de la acusación al funcionario, ya que el
sistema judicial será el encargado de determinar la
responsabilidad jurídica en general (sea ésta penal
– al verificarse la comisión de algún delito
de función como cohecho, colusión, peculado, etc.
– civil – como en los resarcimientos o
indemnizaciones – o administrativa – como en el caso
de destitución o inhabilitación en el cargo
público).

El antejuicio se materializa a través de la
Acusación Constitucional y origina la suspensión
del funcionario en el cargo, de ser el caso que el Parlamento
habilite su proceso penal ante el sistema judicial, es decir, si
se le levanta la inmunidad o prerrogativa.

En resumen: el antejuicio es un procedimiento
político-jurisdiccional cuya finalidad es que se examine
la responsabilidad jurídica de altos funcionarios del
Estado (entre estos los congresistas y ministros, para el caso
peruano) por la comisión de delitos de función o
infracción a la Constitución, en donde el Congreso
examina los hechos imputados y procura comprobar que existan
indicios de verdad sin llegar a constatar la verdadera
culpabilidad del funcionario, una vez realizado eso levanta la
inmunidad que caía sobre el funcionario para que pueda ser
juzgado como un ciudadano común sin que se crea que lo
acusan por sus ideas políticas o su carácter
opositor al Gobierno.

Esta figura es la que ha imperado desde que se colocaron
en nuestra Constituciones límites al poder político
del Presidente de la República tomados de sistemas
parlamentarios y semi-presidenciales y no de la originaria
concepción presidencial de nuestras primeras
Constituciones.

Conclusión

El sistema de gobierno en el Perú ha hecho que no
se entienda la responsabilidad que asume el Gobierno
(representado por sus ministros) por sus actos políticos,
ya que el Presidente de la República no podrá ser
acusado de nada sino hasta finalizado su mandato y será
sus ministros quienes resistan los embates de la
oposición.

Si se quisiera cuestionar la responsabilidad por sus
actos y los que refrendan del Presidente por medio del
impeachment, el Perú tendría que ser parte de la
tradición jurídica del derecho consuetudinario, lo
cual no es, ya que el mencionado procedimiento solamente es
factible porque existe un proceso similar en el common law que
– como se explicó – se adaptó por
analogía a dicho mecanismo de control de los Ministros,
quienes – cabe mencionar – son parlamentarios en
ejercicio, lo que no ocurre necesariamente en el Perú y
con ello se hace vano eliminarlo porque el Presidente peruano
podrá colocar a otro que consienta igualmente sus
caprichos políticos, finalmente, la política del
Presidente puede no variar y los ministros podrán seguir
cometiendo infracciones graves a la reputación del Estado
sin reparo ninguno.

En todo caso, únicamente se configuraría
como vía para acusar al Ministro por delitos de
función; sin embargo, por realizarse en una
tradición jurídica distinta, se violarían
principios constitucionales como el del debido proceso (porque no
acusaría un fiscal sino el Congreso) y el derecho al juez
natural y la tutela jurisdiccional (pues el ministro no
seguiría el proceso penal común sino un juzgamiento
especial para su caso) entre otros.

Por consiguiente, me parece óptimo, para el caso
de delitos de función, utilizar el antejuicio; por ser el
procedimiento aplicado desde antaño en el Perú
(desde que se impusieron mecanismos de control del sistema
parlamentario llegados de Francia, país que
codificó – y modificó en parte – las
normas consuetudinarias que desde siempre se venían
aplicando en Gran Bretaña) y por provenir de una
tradición jurídica igual a la nuestra, de suerte
que no se atentan derechos constitucionales y se sigue un proceso
común en el Órgano Jurisdiccional.

El problema siempre radicará en el control de los
actos u omisiones políticas de los ministros, los que, en
realidad, son los deseos del Presidente, individuo
prácticamente omnipotente en nuestro
país.

 

 

Autor:

Jorge Garcia Guerra

 

Partes: 1, 2
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