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Libertad y restricción en la decisión judicial” (México)




Enviado por Eduardo Aguilar



    En varias ocasiones los autores nos interiorizan en sus
    textos y se limitan solo a brindarnos un análisis
    teórico, en donde ofrecen simples conceptos descriptivos
    con los cuales buscan que los receptores aprendan y profundicen
    en temas denominados como indispensables y muy importantes del
    derecho. Esta lectura se hace importante y muy interesante debido
    a que el autor asume el papel de juez en donde se encarga de
    detallar el proceso y lo que conlleva argumentar
    jurídicamente sus decisiones por medio de la experiencia
    la cual debe apoyarse por un lado en lo que la ley impone y por
    otro lado lo que para él (el juez) es lo mejor, destacando
    de manera determinante a que quiere llegar al dictar su
    sentencia.

    Para el autor mostrarnos un poco mas de esa experiencia,
    el autor para hacer el escrito mas real y para darle a este
    enfoca su escrito en un caso de la vida cotidiana, este consiste
    en que una sociedad de chóferes de buses se ha unido a una
    manifestación. Respondiendo a este revuelto, la empresa
    que los ha contratado debe tomar cartas en el asunto
    interrumpiendo el contrato de estos y contratando chóferes
    que no estén involucrados en sindicatos para así
    poder continuar prestando los servicios que regularmente
    ofrecían. Los chóferes ante esa respuesta optan por
    acostarse en la calle ubicada en frente de la estación
    prestadora de servicios buscando así que estos puedan
    seguir con su labor. Ante este acontecimiento, la empresa decide
    dirigirse al tribunal federal con el fin de obtener una orden
    judicial que restringiera la forma de protestar empleada por los
    chóferes sindicalistas.

    Después de habernos puesto al tanto de la
    situación Kennedy toma el rol desempeñado por el
    juez que está encargado de resolver el caso. Como primera
    medida Kennedy en la polaridad que allí se presenta e
    ideas de acuerdo con la sentencia que quiere dictar, respecto a
    esto hay muchos factores influyentes como lo son los ideales
    individuales o colectivos tanto de la sociedad jurídica
    como de la sociedad civil.

    Poco a poco se empieza a ver cerca el resultado del caso
    y mediante ese proceso se descubre que hay muchas cosas que son
    inciertas y contradictorias. Con el desarrollo de este empiezan a
    aparecer dudas y una de ellas es que no hay claridad en cuanto a
    que el tribunal este dentro de su jurisdicción
    también hay dudas en la conducta adoptada por parte de la
    empresa sea la correcta y la mas apropiada. Es claro que hay
    aspectos que hacen poner en duda al juez para tomar una
    decisión, pero también es importante que este se
    valga de los aspectos denominados como ciertos y verdaderos para
    empezar hacer su análisis y a trabajar en el caso. Es por
    ejemplo real el hecho de que el propietario de la empresa puede
    usar de manera libre los medios para la producción sin la
    obligación de presentar justificaciones ni cuenta acerca
    de esto. Para resolver el caso el juez presenta dos objetivos o
    finalidades: primero, quiere favorecer a los trabajadores con la
    intensión de que estos logren la meta que se han
    propuesto; segundo, es de poder hacer que la ley sea
    elástica llevándola lo más allá que
    pueda.

    Es importante saber que no hay norma que regule
    expresamente este caso, de ahí las razones por las cuales
    el juez tiene dichos ideales. Entonces lo que está
    haciendo el juez es enfocándose en normas que puedan
    entrar a regularlo, pero al hacerlo de esta forma el fallo
    debería estar a favor del propietario de esta empresa.
    Esto implica que el juez no puede decidir a diestra y siniestra,
    no tiene la libertad para actuar del modo que él considere
    o que el desee, pero tampoco, se encuentra en contra de la espada
    y la pared o sea nadie lo está presionando.

    Por lo anterior el juez deberá organizar las
    conclusiones a las cuales ha llegado. Estas conclusiones deben
    tener una orientación según su criterio y
    según lo que el considere que es correcto y lo legalmente
    justo. Lo anterior buscando obtener un argumento de peso, es
    indispensable que el juez en el desarrollo de su trabajo procure
    apoyarse en alternativas que faciliten su labor y que no deje de
    lado las normas que posiblemente lo puedan limitar. Esto lo hace
    con el fin de buscar aspectos claves que serán de suma
    utilidad en el momento de resolver el caso.

    La argumentación en el derecho implica poner a la
    luz los hechos con el fin de ubicar el caso para verlo desde otra
    perspectiva diferente a la inicial el juez debe tener la
    capacidad para encontrar la Ratio Decidendi, el autor
    también al asumir el rol que desempeña el juez, se
    enfoca argumentando acerca de la convivencia en donde expresa que
    esa norma es la mejor entre todas las demás existentes
    para este caso.

    De esta manera Duncan nos plantea así unos
    aspectos relevantes que se deben destacar para realizar un buen
    ejercicio interpretativo al solucionar un caso. Primero hay que
    tener en cuenta que los estereotipos históricos y sociales
    hacen parte del grupo en el que se respeta la
    interpretación jurídica; segundo no se puede dejar
    a un lado que existen momentos en los que el juez se pone de lado
    del tribunal para establecer límites en cuanto a la forma
    de actuar que él considere pertinente y las que considere
    inapropiada.

    Por tanto podemos deducir que el juez cuenta con un
    poder que le otorga libertad en cuanto a la ley y que le permite
    aprovechar la posibilidad de la elasticidad con la que cuenta la
    ley para si llegar a la sentencia que él desea y cree
    mejor. Por otro lado es muy importante tener en cuenta que el
    autor también resalta las características del campo
    jurídico y por ende lo describe como una
    recopilación de normas, precedentes, etc. Y a partir de
    estos se debe encontrar la manera de proponer modelos que le den
    a este campo una figura más detallada; y por medio de
    estos modelos será posible unir mas la sentencia con la
    ley o darle una mayor conexión a estas dos. Es por tanto
    que se está hablando de campos diferentes: Un campo
    denominado minado en el cual hay muchos casos que siguen una
    misma figura, un campo racionalizado el cual supone un orden a
    los diferentes casos agrupados cerca de un limite a través
    del replanteamiento de los hechos, y un campo circular, el cual
    tiene la presencia de casos opuestos que están siendo
    regulados por diferentes normas y que parecen estar muy cercanos
    los unos con los otros.

    La interpretación jurídica presenta una
    finalidad específica, la cual consiste en darle una forma
    determinada al campo, llevándolo a que se parezca en la
    mayoría de los aspectos al campo minado, exceptuando que
    este desea poner el caso en el lugar en el cual este debe
    estar.

    Duncan en su proceso de ponerse en los zapatos del juez
    define que su labor debe estar enfocada a trabajar a su manera el
    campo jurídico, es decir que la forma conveniente para
    resolver el caso es empezando con un campo minado poco fructuoso
    para los trabajadores, y de esta manera poder llegar a la
    sentencia, teniendo él en cuenta que el juez para llegar a
    este punto, este debe estar regido por su criterio y
    ajustándolo a la ley teniendo en cuenta lo que para
    él es correcto y lo más viable.

    Kennedy intenta describir el proceso de la
    argumentación jurídica tal y como imagino
    ocurriría si el fuera un juez al que se le asigna un caso
    de aquellos que desde el primer momento parece presentar un
    conflicto entre lo que "la Ley" exige y "la sentencia a la que yo
    quiero llegar".

    En él afirma lo siguiente: Se trata en nuestro
    caso, de un juez en un tribunal federal en el distrito de Boston.
    Soy bostoniano, examinare la ley desde la perspectiva de un
    individuo que tendrá que aplicarla, interpretarla,
    cambiarla, ponerla en entredicho o lo que fuese menester. Y lo
    haré en el contexto de una comunidad jurídica y de
    un público que acatan lo que los jueces de un Tribunal
    Federal de Distrito ordenan, sin tampoco olvidar nunca que cabe
    la posibilidad de que mis decisiones sean apeladas ante mis
    superiores.

    El asunto más complejo de esta indagación
    atañe a la polaridad que se establece entre mi primera
    idea que me formo respecto a la sentencia a la que yo quiero
    llegar, la sentencia a la que yo quiero llegar puede obedecer a
    que he sido sobornado y quiero cumplir con el arreglo; pues de
    también ser producto de lo que yo considero sería
    el fallo mejor recibido por la comunidad (jurídica o
    civil) a la que pertenezco o puede también obedecer a lo
    que sospecho que el tribunal de apelaciones hará en el
    caso de que mi sentencia sea apelada. Bien puede también
    fundamentarse en el hecho de que, al juzgar este caso
    específico, encuentre una peculiaridad relativa a lo que
    dicta la equidad que favorece un resultado distinto al que la ley
    exige.

    Puede también ocurrir que simplemente no
    esté de acuerdo con la manera como la ley resuelve en este
    caso específico situaciones excepciones que se pueden
    presentar, con base en mi convicción de que dicha ley pudo
    haber sido concebida para que fuese más flexible y
    así poder regular de mejor manera este caso. Por
    último, bien puede ser simplemente que considero la ley
    "injusta" en tanto que, si pondero todo el sistema en su justo
    valor, encuentro que lo mejor será cambiarla.

    La manera como percibimos la legalidad bien puede variar
    dependiendo del carácter y la naturaleza de ese "yo
    quiero" que se enfrenta a "la ley". Considera que las normas y
    leyes vigentes las escogió una gente que tenía el
    poder suficiente para optar conforme a su peculiar manera de
    entender la moral, conforme a su peculiar manera de entender la
    moral, la justicia y sus propios intereses. Considero,
    además, que las normas y las leyes siguen en vigencia
    porque los grupos que han sido tratados injustamente no han
    tenido la visión política, la energía y la
    fuerza bruta para cambiarlas.

    Oposición o resistencia es la
    característica de la ley cuando la anticipo como una
    restricción sobre la sentencia a la que yo quiero llegar.
    Pero, si mi sensación original hubiera sido la de que la
    ley estaba "de mi lado", entonces sería el oponente, la
    contraparte la que percibiría como oposición y
    resistencia. El resultado jurídico no está
    determinado por el material jurídico en
    sí.

    Es posible aceptar la noción de la que la
    argumentación jurídica no es otra cosas que la
    manipulación del material jurídico, entendido
    éste como un medio y aun así pensar que el medio
    restringe con bastante fuerza. Mi modelo de lo que significa
    "estar restringido en derecho" se resume en que la gente (yo como
    juez) quiere respaldar su preferencia por un resultado
    específico, argumentando que su expedición
    violaría la ley".

    También es verdad que nadie opinara gran cosa
    respecto al "tipo de juez que soy" en el caso de que acate la
    primera impresión generalizada de lo que la ley aparece
    ordenar. Seguir este camino no implica costo alguno en
    términos de legitimidad. Mi poder legitimador se reduce o
    aumenta sólo cuando intento hacer algo fuera de lo
    común.

    Este efecto obedece a dos aspectos: el primero es la
    distancia que existe entre nuestra primera impresión de lo
    que la ley ordena y la sentencia que finalmente dictó. El
    segundo, es el posible impacto que sobre esta distancia (que
    podriamos llamar la "brecha de la obviedad") tiene mi
    opinión al defender un resultado fuera de lo común.
    Mientras mayor sea la "distancia" que se percibe inicialmente,
    mayor será la proporción de mi reserva de
    legitimidad que se pone en juego. Me es imposible incrementar mi
    poder legitimador mediante instancias en las que persuado a la
    gente a través de argumentos jurídicos. Si han
    tenido la experiencia de mi "estar en lo correcto" con
    anterioridad, si me han visto cambiarles su propia visión
    de la ley, entonces estarán en el futuro mas propensos a
    creer que lo que yo diga es efectivamente lo que la ley ordenar,
    independientemente de los argumentos que pueda
    formular.

    Mientras más grande sea la distancia entre el
    resultado que busco y lo que todos esperarían más
    grande será el valor positivo de haber convencido al
    observador mediante la argumentación jurídica. La
    ley concebida como un campo. Es posible entonces que ubiquemos
    tal posición del caso como cercana al límite o
    sobre el mismo tiempo límite o al extremo del campo, busco
    igualmente que mi caso (la obstrucción de la vía)
    quede más cerca de la libertad de expresión y
    más lejos de la interferencia con los medios de
    producción.

    A mediados del siglo pasado, se tornó tangible en
    el marco de la teoría jurídica norteamericana, el
    movimiento de los estudios críticos del derecho, por lo
    tanto, primeramente resulta vital establecer por qué se
    señala la palabra "estudios" en plural, su cualidad
    crítica y su lugar en el mundo del derecho.

    Es así que hablamos de estudios, porque las
    líneas teóricas no están construidas
    alrededor de un solo autor protagónico, sino que
    está constituida por estudios realizados por muy diversos
    autores, los cuales son doctos en muy diversas materias, tan es
    así, que las diferentes obras críticas,
    están constituidas por trabajos de sociología
    jurídica, filosofía política, teoría
    del derecho y dogmática jurídica especializada; en
    conclusión, los estudios críticos del derecho no
    constituyen un sistema teórico, sino una amplia gama de
    trabajos.

    Asimismo, utilizan una metodología
    crítica, cuyo objetivo es el examen minucioso de los
    textos y prácticas pertenecientes a la tradición
    jurídica, con el fin de demostrar sus bastas
    inconsistencias internas y su carácter circunstancial.
    Siendo un movimiento de la subcultura, los autores del movimiento
    se sitúan en una posición de izquierda, desde la
    que buscan poner al descubierto y censurar las creencias,
    prácticas e instituciones enraizadas que producen las
    relaciones de desigualdad existentes en la sociedad. Entre dichas
    creencia, prácticas e instituciones, como se verá
    en detalle más adelante, se encuentran la fe en la
    coherencia del derecho y la idea de la aplicación neutral
    del derecho por parte de los jueces; por consiguiente, uno de sus
    objetivos principales es promover transformaciones
    jurídicas y culturales que aseguren un mayor grado de
    igualdad social.

    Busca poner al descubierto el sentido político de
    la práctica cotidiana de los jueces y de los juristas, que
    crean el derecho mientras se ven a sí mismos como meros
    instrumentos del mismo. Es así que la crítica a la
    teoría de la neutralidad judicial ha sido uno de los
    propósitos centrales de los estudios críticos, dado
    que ella constituye uno de los dos pilares de las teorías
    positivistas del derecho y uno de los mecanismos mediante los
    cuales el derecho, según la perspectiva crítica,
    conserva y fortalece el statu quo.

    La teoría de la adjudicación de Kennedy
    está elaborada en el libro intitulado A Critique of
    Adjudication, en el cual el autor pretende minar en forma
    retórica, las bases de las teorías de la
    neutralidad judicial. El proyecto apunta al análisis
    deductivo de las teorías epistemológicas del
    derecho existentes y desconfía claramente de las
    posibilidades de construir teorías alternas; así
    como sus ideales políticos, la crítica de la
    adjudicación que realiza Kennedy, es de izquierda, en
    cuanto pretende desestabilizar las concepciones de la
    decisión judicial que hacen parte del statu quo,
    alejándose tanto de los estudios y postulados de Hart y
    Dworkin.

    Por consiguiente, el único referente para hablar
    de la decisión judicial es la experiencia
    específica del mismo juez, el cual, en su cotidianeidad
    experimenta tanto la sensación de libertad para crear
    derecho como la sensación de restricción causada
    por la obligación de aplicar los materiales
    jurídicos existentes. Por consiguiente, Kennedy resalta
    que visto de esta forma, la práctica judicial, parece
    falsa desde el punto de vista de la adjudicación del
    realismo radical, el cual afirma que el juez es completamente
    libre de decidir lo que desee, así como las teorías
    positivistas que sostienen que el juez está totalmente
    atado por el derecho.

    Es así, que justificadamente, la teoría de
    la adjudicación de Kennedy rechaza éstos dos
    extremos y busca situarse en medio de ellos,
    proponiéndonos realizar un ejercicio intelectual, con el
    objeto de que veamos la labor del juez a la manera como vemos la
    de un artesano que debe trabajar con ciertos materiales, "el
    artesano está restringido por la naturaleza del material
    con el que cuenta, sin embargo, cuenta con total libertad para
    diseñar y construir la amplia gama de objetos que se
    pueden hacer con los mismos, propone crear las obras que desee,
    aunque dentro de las restricciones del material con el que
    cuenta." Es así que Duncan Kennedy destaca tres aspectos
    centrales:

    • 1. Los jueces a menudo sienten la
      sensación de estar atados por el derecho en los casos
      que enfrentan. En muchas ocasiones existen, por ejemplo
      normas precisas que regulan los hechos materia del proceso, o
      sentencias de tribunales superiores que han decidido casos
      idénticos o muy similares; el juez puede percibir que
      en relación con el punto que debe dirimir el derecho
      vigente es objetivo en tanto parece aplicarse solo. Lo que
      esto significa es que, o bien el juez percibe el asunto como
      una cuestión jurídica clausurada o bien que
      fracasa en su intento de expedir la sentencia que considere
      más justa, porque el medio en que se desenvuelve no le
      deja espacio para ello.

    • 2. La situación de confrontación
      entre la sentencia a la que desea llegar y el resultado que
      el derecho parece indicar, el juez despliega una estrategia
      argumentativa compleja, que también puede desembocar
      en la construcción de tesis jurídicas
      convenientes que sustenten satisfactoriamente la sentencia
      anhelada, el derecho no es ni esencialmente determinado, ni
      esencialmente indeterminado, ya que en un caso
      específico son el resultado y no el presupuesto de la
      experiencia del juez.

    • 3. Kennedy reconoce a la vez a la libertad y a
      la restricción, es sustancialmente diferente de la
      propuesta de Hart, se logra a través de la
      distinción de dos tipos de casos, los fáciles y
      los difíciles. Los primeros ocurren cuando existe una
      regla precisa que regula y se aplica de manera unívoca
      a los hechos objetos del proceso. En este tipo de caso, el
      juez está completamente atado, dado que no le queda
      otro camino que aplicar mecánicamente la regla
      relevante; en tanto que los casos difíciles tienen
      lugar cuando no existe una única regla que contemple
      los hechos, o cuando la regla aplicable es de textura abierta
      y por tanto da lugar a diversas interpretaciones; es
      así que el juez es libre de escoger la decisión
      que desee entre las alternativas existentes; su
      decisión, es discrecional.

    Nótese que la distinción entre casos
    fáciles y difíciles es hecha a partir de las
    características de los materiales jurídicos no de
    la experiencia del juez que los aplica. Para Kennedy la facilidad
    o dificultad depende de la experiencia concreta del juez al
    resolver un caso concreto, en éste sentido no hay
    intrínsecamente casos fáciles o difíciles,
    pues un caso puede ser difícil aunque exista una
    única regla clara que le sea aplicable, si el juez
    considera que el resultado al que conduce dicha regla es
    abiertamente injusto.

    Es así que se plantea una hipótesis
    consistente en que si se tiene en cuenta, que los jueces redactan
    invariablemente sus fallos en el lenguaje tradicional de la
    neutralidad y que los motivos ideológicos parecen permear
    constantemente las decisiones judiciales, lo que significa que
    los jueces mienten constantemente para ocultar dichos motivos
    bajo la retórica convencional; respondiendo
    afirmativamente y sostiene que de hecho ésta
    ocultación es una parte esencial de la adjudicación
    en las democracias contemporáneas, aunque los jueces
    nieguen la influencia de la ideología no solo porque
    ésta es una conducta impuesta por la tradición
    jurídica, sino porque dicha conducta sirva para soslayar
    un conflicto inherente a la función judicial, de hacer
    justicia y el deber de éste de acatar las normas positivas
    vigentes. La práctica sínica parece ser la
    única salida para el juez, dado que los costos personales
    de las otras dos posibilidades como los son reconocer
    abiertamente la influencia de la ideología o renunciar al
    caso o al cargo parecen muy altos.

     

     

    Autor:

    Eduardo Aguilar

     

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