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Salario, sus complementos y evolución histórica (Rep. Dominicana)



  1. Introducción
  2. El
    salario
  3. Complementos del salario
  4. Evolución histórica del
    salario
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo de investigación desarrolla
el tema el salario. Este es uno de los factores de mayor
importancia en la vida económica y social de toda
comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen casi
enteramente del salario comer, vestirse, pagar el alquiler de la
casa en que viven y subvenir a todas sus demás
necesidades. El trabajo que a continuación desarrollo,
estaba basado precisamente en analizar lo que es el salario, y
trataremos los que establece la Legislación de la
República Dominicana al Respecto.

Como futuro profesional del Derecho, pretendo por medio
de la presentación de este estudio de
investigación, lograr conseguir conocimientos mucho
más amplio acerca de los que establece nuestra
legislación y las doctrinas en materia de Salario y
esperando aplicar estos conocimientos al desempeño de mi
futuro ejercicio profesional. El estudio de los salarios, tanto a
nivel jurídico como a nivel meramente económico, es
algo que nos afecta a todos, como quiera que en un futuro seremos
empleadores o empleados; y debemos estar al tanto de todo lo que
se genere al respecto.

El concepto del salario ha evolucionado con el progreso
y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la
organización económica y social de los pueblos. Los
desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más
graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc.).
Más de los dos tercios de la población mundial
dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por
cuenta ajena les proporciona.

PROPÓSITOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos
ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por
tanto, que esta investigación, es de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre el salario, complementos del
salario y evolución histórica del salario. en la
República Dominicana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Definir los Conceptos y las Características
    el salario.

  • Identificar cuáles son los complementos del
    salario.

  • Establecer la evolución histórica del
    salario.

CAPITULO I:

El
salario

1.1.-Conceptos: Podemos encontrar
diferentes definiciones de lo que es el Salario, el Diccionario
Enciclopédico Ilustrado Laruosse define el salario "como
la remuneración de la persona que trabaja por cuenta ajena
en virtud de un contrato laboral, también otra
definición dada al salario es: como toda la
retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio
que ha prestado con su trabajo".

– Según I. Chiavenato, este define el Salario
como:" Salario es el total de las percepciones económicas
de las trabajadoras, en dinero o en especie, por la
prestación profesional de los servicios laborales por
cuenta ajena".

-Según Strauss y Sayles, este define el Salario
como:"Es un procedimiento sistemático para establecer una
estructura de remuneración".

– Mientras que Rafael Alburqueque, a este lo define
como" Es toda retribución que percibe el hombre a cambio
de un servicio que ha prestado con su trabajo, es decir, la
remuneración por una actividad productiva".

Se considerará salario la totalidad de las
percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o
en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,
cualquiera que sea la forma de remuneración, o los
períodos de descanso computables como de
trabajo.

El Código de trabajo de la República
Dominicana " ley 16-92" establece textualmente en su
artículo 192 el salario como la Retribución que el
empleador debe pagar al trabajador como compensación del
trabajo realizado. Se establece igualmente en el párrafo
de este mismo artículo, que el salario se integra por el
dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día,
por semana, por quincena o por mes al trabajador y por cualquier
otro beneficio que obtenga por su trabajo. Esto nos quiere decir
que el trabajo no solo puede ser pagado en dinero metálico
sino también por medio de cualquier especie que le genere
al trabajador un beneficio.

El salario es el elemento monetario principal en la
negociación de un contrato de trabajo. Es la
contraprestación en la relación bilateral, aunque
en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras
condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

La remuneración salarial es uno de los aspectos
de las condiciones de trabajo que más directamente
influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus
primeros años de existencia, el centro de la acción
la Organización Internacional del Trabajo ha girado en
torno al nivel de los salarios y la Organización ha
luchado constantemente por establecer normas que garanticen y
protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario
justo. Según la Constitución de la OIT (1919) "la
garantía de un salario vital adecuado" es uno de los
objetivos cuya consecución es más
urgente.

No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el
trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de
las empresas de economía solidaria, gastos de
representación, etc). Tampoco constituyen salario:
prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales,
entre otros. Ni, tampoco tendrán la consideración
de salario las cantidades percibidas por el trabajador en
concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados
como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe
el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 será
jornal matinal y si es pasadas las 12 será
diurno.

1.1.1.-Definición de Sueldo. En
un sentido lato, aplicable tanto a sueldo como a salario, puede
definirse: "toda retribución que percibe el hombre a
cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo". Mas
concisamente: "la remuneración por una actividad
productiva".

1.1.2.-Su diferencia entre Salario y
Sueldo:

-El salario se paga por hora o por día, aunque se
liquide semanalmente de ordinario;

-El sueldo se paga por mes o quincena.

Pero la verdadera diferencia es de índole
sociológica: el salario se aplica más bien a
trabajos manuales o de taller. El sueldo, a trabajadores
intelectuales, administrativos, de supervisión o de
oficina.

1.2.-Características del
Salario
:

-El pago del salario puede ser por unidad de tiempo
(hora, día, semana, quincena, mensual), por unidad de
obra, por comisiones, al destajo o precio alzado "por ajustes",
etc.

-No puede ser pagado en periodos mayores de un mes, art.
198. (Ley 16-92);

-El salario se estipula y se paga en moneda de curso
legal, también puede ser pagada por cualquier otra
remuneración, sea cual fuere su clase, art. 195. (Ley
16-92);

-El salario estipulado en el contrato de trabajo, en
ningún caso puede ser inferior al salario mínimo
legalmente establecido, art. 193. (Ley 16-92)

-El salario de los trabajadores es inembargable, salvo
en la tercera parte por pensiones alimenticias, art. 200. (Ley
16-92)

-El pago del salario debe hacerse directamente a la
persona del trabajador y salvo convención en contrario, se
hace en el lugar donde presta servicios el trabajador, art. 196.
(Ley 16-92)

1.2.1.-Salario Básico: Es la
parte de retribución de la trabajadora, fijada por unidad
de tiempo, de obra o de ambas a la vez, sin atender a
aquéllas circunstancias que se tiene en cuenta para
percibir los complementos. Es el que se establece, bien en el
fallo arbitral, en la convención colectiva o en el pacto
colectivo, para que sobre él se liquiden la
remuneración del descanso dominical y se paguen las
prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando
éste no es fijo en el momento de terminarse el contrato.
"Esta clase de salario no se puede establecer en los contratos
individuales".

1.2.2.-Salario Mínimo: "Es al que
todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus
necesidades normales y las de su familia, en el orden material,
moral o cultural". Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de
él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija
el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las
condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca dale al
trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su
posición social y con la naturaleza de la actividad que
desarrolla.

1.2.3.-Salario Máximo: Es el
salario más alto que permite a las empresas a una
producción costeable.

1.3.-Estipulación del Salario: El
empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en
sus diversas modalidades, respetando el salario mínimo
legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos
arbítrales.

1.4.-Clases de Salario:

1.4.1.-Salario en moneda: Es
aquel que se paga en moneda de curso legal, ósea el que se
paga con dinero.

1.4.2.-Salario en especie: Es aquel que
paga por medio de productos, servicios, etc. Constituye salario
en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria
y permanente que el trabajador reciba en contraprestación
del servicio, como alimentación, habitación o
vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su
familia.

1.4.3.-Pago mixto: Es aquel que se paga
una parte en moneda y otra en especie.

1.4.4.-Salario Ordinario o
extraordinario
: El salario ordinario es el que
percibe el trabajador como remuneración por los servicios
prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El
extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo
ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas
extras o suplementarias trabajadas.

1.4.5.-Salario Fijo o variable: Es
cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad
de obra o a nivel de ventas es considerado variable.

1.4.6.-Salario Nominal y real:
El salario nominal es el valor monetario de la retribución
del trabajo. Y el salario real, es cuando al salario nominal se
le deflacta.

1.5.-Descuentos Aplicables Al
Salario:

El salario debe ser pagado con dinero en efectivo, por
hora, por día, por semana, por quincena o por mes. No
puede ser pagado por períodos mayores de un mes. En el
Código de Trabajo existe la prohibición expresa de
pagar el salario mediante expedición y entrega de fichas,
vales, tarjetas, certificados u otras formas.

=?El artículo 196 del Código de Trabajo de
la República Dominicana, estipula que el salario del
empleado debe efectuarse de forma completa salvo en los
descuentos autorizados y expresamente previstos en el
código.

=?El artículo 201 del Código de Trabajo
indica específicamente los casos en que el salario puede
ser objeto de descuento, estos casos son los
siguientes:

1. Los autorizados por la ley (Impuestos y Seguro
Social).

2. Los relativos a cuotas sindicales, previa
autorización escrita del trabajador.

3. Los anticipos de salarios hechos por el
empleador.

4. Los relativos a créditos otorgados por
instituciones bancarias con la recomendación y
garantía del empleador, por este concepto no podrá
descontarse más de la sexta parte del salario mensual
percibido por el trabajador.

5. Los relativos a los aportes del trabajador a planes
de pensiones privados.

1.6.-Inembargavilidad del
Salario:

Como forma de proteger el sustento del trabajador y de
su familia, el legislador ha establecido la inembargavilidad del
salario del trabajador, en este sentido el artículo 200
del Código de Trabajo establece que el salario o los
créditos que son provenientes de los derechos reconocidos
por la ley a los trabajadores son inembargables, salvo en la
tercera parte por pensiones alimentarías. Igualmente
establece que el embargo en exceso de la tercera parte es
admisible por pensiones alimentarías dispuestas en virtud
de la ley sobre asistencia obligatoria de los hijos menores de
edad.

CAPITULO II:

Complementos del
salario

2.1.-Concepto.

Son cantidades que se adicionan al Salario base, y que
se fijan en atención a circunstancias relativas al propio
trabajador, al trabajo realizado o a la situación y
resultados de la empresa. Por tanto, se puede distinguir
entre:

2.2.-Clases de Complementos:

2.2.1.-Complementos personales. Son los
que se establecen en atención a las circunstancias
personales del trabajador, tales como antigüedad,
titulación, idiomas y otros similares.

  • Antigüedad: Consiste en una
    retribución que aumenta a medida que el trabajador
    lleva más años trabajando en la
    empresa.

  • Conocimientos específicos del
    trabajador
    : puede tratarse de idiomas o
    títulos.

  • Plus de plena dedicación: el
    trabajador y el empresario pueden pactar que el trabajador no
    pueda trabajar simultáneamente para otros empresarios,
    a cambio de una compensación económica o plus
    de plena dedicación.

2.2.2.-Complementos del puesto de
trabajo:
son percibidos a causa de determinadas
circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se
ocupe.es decir, en función de ciertas
características del puesto de trabajo tales como
peligrosidad, toxicidad, penosidad, turnos, trabajos nocturnos,
etc. Estos son Fijos y se cobran todos los meses,
como:

  • Toxicidad, peligrosidad: Compensa unas
    condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados
    trabajos que por su propia naturaleza no pueden
    evitarse.

  • Nocturnidad: Compensa la incomodidad que
    supone realizar el trabajo en horario nocturno.

  • Turnicidad: Compensa la incomodidad de hacer
    turnos.

2.2.3.-Complementos por calidad o cantidad de
trabajo:
percibidos por el trabajador a causa de realizar una
mejor o mayor producción que la determinada como normal.
No son Fijos, por lo que su importe varía y no tienen
porqué cobrarse todos los meses:

  • Incentivos (primas, comisiones): lo que se le paga
    al trabajador por tener un rendimiento por encima del
    normal.

  • Actividad: complemento por una buena calidad del
    trabajo.

2.2.4.-Complementos según los resultados de la
empresa
, que suponen la participación en los
beneficios.

Los distintos complementos pueden tener o no
carácter consolidable en función del concepto al
que obedezcan. Esto es, si un trabajador cambia en el
desempeño de su puesto de trabajo, el carácter
consolidable lo tendrán aquellos complementos que
acompañen al trabajador pese a la modificación
efectuada. Así son complementos consolidables los
relativos a la persona del trabajador. Por contra no tienen ese
carácter aquellos complementos cuya existencia se
fundamenta en determinadas características del puesto de
trabajo, por lo que si sobreviene un cambio de puesto de trabajo,
a otro en el que no concurren las características base de
los complementos, el trabajador dejará de tener derecho a
los mismos. Los Convenios colectivos y en menor grado los
contratos individuales de trabajo, son los instrumentos a
través de los cuales se pacta esta forma de
retribución, su cuantía, procedencia, y en
último término su carácter consolidable o
no.

  2.3.-Gratificaciones
Extraordinarias.
La trabajadora tiene derecho, como
mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al
año, las pagas extras. Con carácter general, una de
ellas se percibirá con ocasión de las fiestas de
Navidad y la otra en el mes que se fije por Convenio o acuerdo
entre empresario y trabajadora (y que suele coincidir con los
meses de verano).

A través de Convenio o pacto individual se
determinará la cuantía y el número de pagas
extraordinarias a que tiene derecho la trabajadora. Igualmente,
mediante estos pactos, puede acordarse, de forma expresa, que su
abono sea prorrateado en doce mensualidades.

CAPITULO III:

Evolución
histórica del salario

3.1.-Etimología. En la
antigüedad época de los fenicios, esta nace
después de la extinción del trueque o intercambio,
como forma de pago, tiempo después se establece que la
remuneración podía ser pagada con sal, ya que era
un producto de suma importancia. Siglos después, la sal
fue el motivo de construcción de un camino desde las
salitreras de Ostia hasta la ciudad de Roma, unos quinientos
años antes de Jesucristo, este camino fue llamado "
Vía Salaria", Los soldados romanos que cuidaban esta ruta
recibían parte de su pago en sal, esta parte era llamada
"Salarium argentum" (agregado de sal ), de
allí proviene la palabra la palabra " salario ".
Salario deriva del latín salarium, que significa pago de
sal o por sal. Pero se formalizo como forma de pago, en el
antiguo imperio romano donde muchas veces se hacían pagos
a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro. En
Grecia, el intercambio de sal por esclavos, dio origen a la
expresión "no vale su sal". Es interesante notar
que la sal no solo se usaba para condimentar y preservar comida,
si no también se usaba como antiséptico. La palabra
sal es derivada de Salus ( diosa de la Salud).

Se suele usar la palabra sueldo, proviene de "Solidus"
(moneda sólida de oro de peso cabal), término del
que a su vez procede la soldada, para referirse al salario pagado
en forma mensual. En algunos rubros el período suele ser
diario o quincenal, y en ese caso a la remuneración de ese
período se le llama jornal.

3.2.-Teorías Acerca de los
Salarios.

A través de los tiempos han surgido diferentes
tesis alrededor de los salarios, todas ellas han resultado
imperfectas e insuficientes para resolver el problema, a
continuación examinaremos estas teorías.

3.2.1.-Teoría De Los Ingresos: La
planteó Adam Smith en su obra la riqueza de las naciones
en 1776, en ella considera los salarios dependientes de la
riqueza. Considera que la demanda de mano de obra, esto es, la
mayor ocupación de trabajadores, aumenta en la medida en
que los patronos o empleadores obtienen aumentos en sus ingresos.
Para Smith sin embargo, el factor más importante de la
elevación de los salarios no lo constituye la
cuantía de la riqueza nacional, sino el continuo aumento
de esa riqueza.

3.2.2.-Teoría De La Subsistencia:
Conocida también como del salario natural, fue expuesta
por David Ricardo en sus Principios de Economía
Política y Tributación (1817). En relación
con la mano de obra, dice que su precio natural es el que permite
a los trabajadores "subsistir y perpetuar su raza", sin
incrementos ni disminuciones. A su vez, el precio de mercado de
la mano de obra es igual al precio que resulta del juego natural
de las fuerzas de la oferta y la demanda.

3.2.3.-Teoría Del Fondo De
Salarios:
Jhon Stuart Mill en su obra Principios de
Economía Política (1848), sostuvo que los salarios
dependían fundamentalmente de la oferta y la demanda de
trabajo. Para él, el trabajo era una mercancía como
cualquier otra, sujeta a la ley de la oferta y la demanda, que se
ofrecía y se adquiría en el mercado, en el cual la
oferta hacía el número de obreros en condiciones de
trabajar, en tanto que la demanda la formulaban los dueños
del capital.

3.2.4.-Teoría De Marx: En
relación con los salarios Marx encontró cosas
interesantes, que plasmó en El Capital; por ejemplo, lo
que el patrono le paga al obrero por su actividad o servicio, no
es realmente el valor del trabajo, sino el valor de su fuerza de
trabajo. Además halló que la jornada laboral se
divide en dos partes; la primera la llamó tiempo necesario
de trabajo, donde únicamente se cubren los costos de
producción y el obrero obtiene apenas los bienes y
servicios necesarios para subsistir. A la segunda la llamó
valor adicional, en ésta el capitalista hace sus
utilidades, porque esta parte del trabajo no le es retribuida al
obrero. El valor de ese trabajo no remunerado es lo que
constituye la plusvalía.

3.2.5.-Teoría De La Productividad
Marginal
:
La tesis de Jhon Bates Clark, pretende
establecer la relación existente entre los salarios y la
productividad del trabajo. Esta relación se encuentra
regida por la ley de los rendimientos decrecientes, que dice que,
si uno o varios de los factores de la producción (tierra,
capital, trabajo) se incrementan, mientras los otros permanecen
constantes, la productividad unitaria de los factores variables
tiende a incrementarse hasta cierto punto, a partir del cual
comienza a decrecer.

3.2.6.-Teoría De La Oferta y La
Demanda:
Los cabecillas de la ley de la oferta y la
demanda, sostienen que el nivel de los salarios depende
fundamentalmente de la oferta y la demanda de la mano de obra. Es
decir, que en la medida en que abunde la mano de obra, los
salarios serán relativamente bajos, en tanto que si
escasea, los salarios serían relativamente más
altos.

3.2.7.-Teoría De Los Salarios
Altos:
Expuesta por Henry Ford en 1915, su
filosofía radica en la creencia de que los salarios altos
inducen a un mayor consumo, esto es, generan una mayor capacidad
de compra por parte de los asalariados y de la población
en general. Evidentemente es una tesis inflacionaria.

Conclusión

Después de un examen exhaustivo sobre el Salario.
El Código de trabajo de la República Dominicana "
ley 16-92" establece textualmente en su artículo 192 el
salario como la Retribución que el empleador debe pagar al
trabajador como compensación del trabajo realizado. Se
establece igualmente en el párrafo de este mismo
artículo, que el salario se integra por el dinero en
efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por
semana, por quincena o por mes al trabajador y por cualquier otro
beneficio que obtenga por su trabajo.

Esto nos quiere decir que el trabajo no solo puede ser
pagado en dinero metálico sino también por medio de
cualquier especie que le genere al trabajador un
beneficio.

Al finalizar este trabajo de investigación, puedo
concluir afirmando que hemos podido obtener conocimientos claros
e precisos al igual que importantes acerca de los que es el
Salario, en nuestra legislación. Los cuales nos
servirán de una base sólida para el futuro
inmediata del ejercicio de mi profesión.

Bibliografía

  • CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
    (LEY 16-92): – Del Salario, Titulo V al IX: El Libro Tercero
    (Arts. 192 al 230), Editora Dalis, Moca, República
    Dominicana. Pags. 52 a la 57.

  • LUPO HERNANDEZ RUEDA, "Manual de Derecho del
    Trabajo", Tomo I, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 1994,
    Págs. 368 a la 423

  • RAFAEL ALBURQUERQUE, "Estudios de Derecho del
    Trabajo", Pág. 504. Santo Domingo, Rep. Dominicana.
    1992, Págs.

  • García-Pelayo y Gross, Ramón "
    Diccionario Enciclopédico Ilustrado
    Larousse
    ", Ediciones Larousse, S. A. de C.V., Novena
    edición, México D.F., México, 1996.
    Pág.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,
República Dominicana

2014.

Monografias.com

Primera edición

2014

Título:

"El Salario, Complementos del Salario y
Evolución Histórica del Salario"

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