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Separata de Legislación Laboral



Partes: 1, 2

  1. Introducción
    a la Ciencia Jurídica
  2. Definición
    del Derecho del Trabajo
  3. El
    Trabajo
  4. La
    Constitucionalización del Derecho del
    Trabajo
  5. El Contrato de
    Trabajo
  6. El
    consentimiento
  7. La
    causa
  8. Formas del contrato
    de trabajo
  9. La
    prestación del trabajo
  10. La
    remuneración
  11. La
    remuneración
  12. Casos
    prácticos laborales
  13. Referencias
    Bibliográficas

Introducción a la Ciencia
Jurídica

En su acepción usual o corriente "DERECHO" quiere
decir aquello que es recto, directo.

El concepto rectitud no solo significa que se
sigue la misma dirección, sino adecuarse a una
Regla, a una norma.

Cuatro son las significaciones que se atribuye a la voz
Derecho:

  • 1) Como NORMA o conjunto de normas
    vigentes.

  • 2) Como facultad atribuida a un SUJETO
    para hacer, no hacer o exigir algo.

  • 3) Como ideal de justicia o su
    negación.

  • 4) Como Saber humano aplicado a la
    realidad.

El Derecho corresponde al Hombre en tanto
persona
:

El Derecho deriva de la esencia misma de la persona y le
señala los medios para que se realice como tal y alcance
sus fines propios en la sociedad.

LAS NORMAS expresan que determinada conducta debe
ser
lo cual tanto puede ser como no ser, en la realidad,
puesto que depende de un arbitrio humano.

Precisamente porque en el MUNDO REAL puede no
cumplirse lo que la norma estatuye, por eso la norma tiene
sentido como tal; NORMA. Si lo que la norma dice se
realizara siempre y necesariamente, forzosamente, entonces la
norma perdería su carácter de "DEBE SER",
dejaría de ser tal norma, y se transformaría en una
Ley (en la expresión de una concatenación
causal constante de fenómenos).

LA NORMA expresa que algo DEBE SER porque ha
sido reconocido como valioso.

Él debe ser en el plano ideal es, pues,
él debe ser de los valores.

Las Normas de conducta que apunta hacia los
VALORES, pertenecen al mundo de la Cultura.

Los Valores planean sobre el individuo y sobre su
cultura, los gobiernan en mayor o en menor medida desde
arriba.

El Derecho pertenece al mundo de la Cultura y
puede ser comprendido sólo mediante conceptos
culturales.

El Concepto del Derecho es un concepto cultural, lo que
es lo mismo un concepto de una realidad referida a valores, una
realidad cuyo sentido consiste en estar al servicio de
valores
.

El DERECHO de la realidad que tiene el sentido de servir
al VALOR JURÍDICO, a las IDEAS DE DERECHO.

La Idea de DERECHO no es otra que la de
JUSTICIA.

Tres son los caminos seguidos para llegar a una
definición integral del Derecho:

1.- La Sociabilidad del hombre nacida de su propia
naturaleza.

2.- La exigencia de regular su conducta mediante Normas.
y

3.- Él debe ser orientado hacia
Valores.

HECHO

VALOR

NORMA

EL DERECHO es norma, con especiales
características, elaborada por los hombres con el
propósito de realizar valores.

Son elementos integrantes de una definición
del Derecho:

1.- La Conducta social del hombre como
persona.

2.- La necesidad de regular dicha conducta mediante un
sistema de Normas; y

3.- Los Valores hacia los cuales debe orientarse esa
conducta.

La existencia de la SOCIEDAD reclama la
ordenación de las relaciones intersubjetivas y que el
esfuerzo de todos sus componentes se oriente hacia la
realización del BIEN COMÚN.

Las Normas son reglas que señalan el sentido y
los límites de la acción en orden al logro de esos
fines.

Los Valores son los principios ideales que
deben regir toda convivencia humana justa.

De allí que el Derecho puede considerarse como
"La Regulación de la Vida Social del Hombre para alcanzar
la Justicia".

Definición
del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas
jurídicas
que rigen la prestación del Trabajo
en relación de dependencia por una remuneración. En
otras palabras es una regulación jurídica mediante
el contrato de trabajo, o prestación del
trabajo.

El Derecho del Trabajo es un rama del Derecho rectora de
las relaciones surgidas por el suministro contractual de la
fuerza de trabajo a cambio de una remuneración o ingreso
económico.

El Derecho del Trabajo es el conjunto sistemático
de principios, teorías, estudios y opiniones
sobre la actividad laboral, a la que se le ve en su doble
realidad de estructuras de normas y de relaciones sociales en
acción. Se le denomina también DOCTRINA del derecho
del Trabajo.

El derecho como sistema de relaciones sociales basadas
en el trabajo.

EL SER.- El Derecho es un sistema de relaciones
sociales es decir, un conjunto de conductas humanas entrelazadas
de acuerdo con cierto orden, que la sociedad origina en su
evolución.

El Derecho pertenece al mundo del ser, vale decir al
plano de la REALIDAD SOCIAL; el derecho se presenta allí
en la forma de hechos sociales, practicados por los Seres Humanos
al realizar su vida de relación con sus semejantes;
circular, trabajar, adquirir bienes disponer de ellos, cumplir
obligaciones, etc.

Prácticamente todas las relaciones sociales son
relaciones jurídicas por cuanto comportan obligaciones y
facultades recíprocas ejercitándose bajo la
garantía de una sanción.

EL DEBE SER.- El Derecho es un conjunto de
normas jurídicas, entendiendo por norma una
disposición obligatoria destinada a regir la conducta
humana, respaldada por una sanción material para asegurar
su cumplimiento.

El Derecho pertenece al plano del DEBE
SER
; su lugar es el mundo mental de los seres humanos la
norma se ubica allí como un mandamiento o una
disposición dada por un grupo social dotado del poder de
hacerse obedecer. Lo que le da carácter jurídico a
esta disposición es que ella debe ser acatada por los
seres humanos a quienes va dirigida la pena de aplicársele
una sanción material que recae sobre su persona, su
libertad o su patrimonio. Una norma sin sanción
material sería una norma moral
, en cuyo caso la
sanción puede estar en la propia conciencia del individuo
o en el juicio de los demás.

El
Trabajo

El Trabajo como Necesidad y como Deber
Social

El Trabajo constituye, en lo esencial, una actividad de
los seres humanos destinados a extraer de la naturaleza y a
transformar solo bienes con los cuales satisfacen sus necesidades
individuales y sociales.

El Trabajo es, por ello, fuente de la riqueza o producto
social y de allí que se presente como una
OBLIGACIÓN SOCIAL para todos los Seres Humanos
capaces de realizarlo. En consecuencia, nadie, salvo que
estuviese incapacitado físicamente, debiera participar en
la distribución del producto creado por el trabajo si se
obtuviese de cumplir esta obligación. Las más
antiguas sociedades han recogido esta verdad, nacida de la
actividad diaria del ser humano frente a la necesidad, como un
principio elemental de la vida social: El que no trabaja no
debe comer
, han proclamado con un sentido semejante, en
nuestro país, la civilización comunitaria de los
Incas, pese a la estructura Teocrático – Vertical de
su gobierno, había acuñado consultación
cotidiana la sentencia:

Ama Quella (No seas perezoso); Ama Sua (No seas
ladrón) Y Ama Llulla (No seas mentiroso)

Que significa que no dejes de trabajar, no tomes lo que
no te tocó en el reparto social, no mientas a la
Comunidad.

Caracteres del Trabajo:

Son los siguientes:

  • 1. El Trabajo implica un desgaste
    energético que requiere la ingestión de una
    cantidad suficiente de calorías, mediante la
    alimentación y condiciones de vida personal y familiar
    adecuadas.

  • 2. El Trabajo comprende
    básicamente una actividad mental para concebir y
    planear lo que se desea hacer, y una ejecución manual.
    Por rústico que sea el trabajo la actividad mental se
    halla presente en forma dominante, así como es
    indispensable la actividad manual aun en los trabajos
    más intelectualizados.

  • 3. El Trabajo se realiza
    necesariamente con instrumentos de producción, con los
    cuales se transforma las materias primas o
    insumos.

  • 4. El Trabajo requiere una
    formación profesional de diferente nivel, según
    la complejidad de las labores a realizar.

  • 5. El Trabajo supone la
    división en ocupaciones diversas, de mayor o menor
    especialización, según el grado de desarrollo
    económico y técnico de la empresa y de la
    sociedad, y de diversa jerarquía, según el
    nivel de responsabilidad y de dirección del trabajador
    en la Empresa en el Estado o en otros Centros donde se halle
    ocupado.

DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del Trabajo.- Ha sido definido en forma casi
unánime por la doctrina de los países capitalistas,
como el conjunto de normas jurídicas que rigen la
prestación del trabajo en relación de dependencia
por una remuneración.

Es, en otros términos, el derecho rector de las
relaciones de trabajo en una economía
capitalista.

El Derecho del Trabajo es una rama del derecho;
rectora de las relaciones surgidas por el suministro contractual
de la fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración o
ingreso económico.

El Trabajo puede ser para otra persona, para la empresa
de los propios trabajadores, para la administración
pública o practicando en forma independiente.

Ciencia del Derecho del Trabajo

Es el conjunto sistemático de principios,
teorías, estudios y opiniones sobre el derecho del
trabajo, al que se le ve en su doble realidad de estructura de
normas y de relaciones sociales en acción. Se le denomina
también DOCTRINA del Derecho del
Trabajo.

Partes del Derecho del Trabajo

Atendiendo a las instituciones que regula, derecho del
trabajo se divide en derecho del trabajo individual, derecho del
trabajo colectivo y del derecho del trabajo procesal.

Derecho del Trabajo Individual

Es la subrama del derecho del trabajo que contiene las
normas que rigen las relaciones de un empleador con el
trabajador, o de los trabajadores asociados para producir. EN
EL TRABAJO DEPENDIENTE:
Estas relaciones tienen por base el
contrato de trabajo. EN EL TRABAJO ASOCIATIVO: El
contrato de asociación para el trabajo y la
producción que da lugar a una empresa.

Derecho del Trabajo Colectivo

Es la subrama del Derecho del Trabajo que comprende las
normas referidas a las relaciones entre agrupaciones de
trabajadores y de empleadores. Los sujetos de estas relaciones
son las organizaciones sindicales, y el acto fundamental que
practican es la convención colectiva.

Derecho del Trabajo Procesal

Es la subrama del derecho del trabajo que se ocupa de
las relaciones de carácter contencioso para hacer valer
los derecho infringidos, es decir para dar solución a los
conflictos jurídicos laborales.

El Derecho del Trabajo.- Es el conjunto de normas
jurídicas, que fijan las bases generales que deben regular
las prestaciones individuales de servicios, a efecto de asegurar
a los trabajadores la vida, la salud y un nivel decoroso de vida
(Mario de la Cueva).

Función Social del Derecho del
Trabajo

Naturaleza del Derecho del Trabajo:

  • 1. Derecho Privado

  • 2. Derecho Público

  • 3. Derecho Social

La
Constitucionalización del Derecho del
Trabajo

Necesidad de elevar a un Marco Constitucional los
Principios del Derecho del Trabajo.

Constitución Política de
1993

ARTÍCULO 22°.- Protección y
Fomento del Empleo.

El Trabajo es un deber y un derecho. Es base
del bienestar social y un medio de realización de la
persona.

ARTÍCULO 26°.- Principio que regula la
relación laboral.

En la relación laboral se respetan los
siguientes principios.

La Relación de Trabajo

Es el conjunto de derechos y obligaciones que emanan o
surgen del Contrato de Trabajo, aplicables en consecuencia a las
partes del contrato. Empleador y Trabajador.

Fuentes del Derecho del Trabajo

  • La Constitución

  • Los Tratados Internacionales/Convenios
    OIT

  • La Ley

  • El Convenio Colectivo de Trabajo

  • Los Usos y Costumbres

  • La Doctrina

  • La Jurisprudencia. Sentencias del Tribunal
    Constitucional

Sentencias en Casación de la Corte
Suprema

OTRA CLASIFICACIÓN DE FUENTES DEL
DERECHO DEL TRABAJO

Fuentes Estatales

  • a) Fuentes de Origen
    Legislativo

  • 1) LA CONSTITUCIÓN.- Es la norma suprema
    rectora de las relaciones sociales de un país, a la
    cual deben ajustarse las demás normas.

  • 2) LA LEY.- Emana del Poder Legislativo, no
    forzosamente del Congreso, sino del órgano que ejerce
    el Poder Legislativo, que puede ser el Consejo de Ministros
    cuando el Gobierno tiene su origen en un golpe de Estado o
    cuando hay una delegación de la función
    legislativa por el Congreso.

  • b) Fuentes de Origen
    Ejecutivo

Tiene como función fundamental la
ejecución de las Leyes y de la Política del
Estado.

Los actos de ejecución de este Poder pueden ser
de dos clases: Reglamentarios y de
Administración.

Los Actos Reglamentarios se traducen en normas de
aplicación de las leyes, y toman en general, la forma de
Decretos Supremos, firmados por el Presidente de la
República y refrendado por el Ministro del Sector al cual
corresponde de la actividad objeto de la ley, que en nuestra
materia es el Ministro de Trabajo, principalmente.

  • c) Fuentes de Origen
    Judicial

Son los Fallos o Sentencias de los Tribunales Judiciales
expedidos en última instancia los cuales se denominan
genéricamente jurisprudencia. Estos Fallos crean
precedentes aplicables a casos similares, que revisten
importancia en la medida en que señalan la forma como se
debe aplicar las Leyes y otras Normas.

Fuentes Profesionales

  • a) Las Convenciones
    Colectivas

Son los acuerdos celebrados entre una
Organización Sindical de Trabajadores y un Empleador o una
Organización de Empleadores. Se dice de ellas que tienen
la forma de un convenio pero en el fondo es una ley, porque rigen
las relaciones de la pluralidad de sujetos representados por las
instituciones pactantes.

Gran parte de la normatividad laboral está
constituida en las convenciones colectivas, cuya fuerza
normativa es equivalente a la ley.

  • b) Los Usos y las Costumbres
    Laborales

Consisten en la repetición de determinada manera
de comportarse que se aceptan por lo general, sin
oposición. El Uso es menos arraigado que la
Costumbre.

Cuando los Contratos son uniformes se convierten en una
fuente del Derecho, sobre todo si son contratos de
adhesión o sea ajustados a una fórmula a la cual
una de las partes, que casi siempre es el Trabajador, tiene que
adherirse necesariamente si desea ingresar a la relación
laboral, pero su validez está condicionada a su
conformidad con las normas de mejor jerarquía.

  • d) Los Reglamentos Internos de la
    Empresa

Contienen disposiciones destinadas a regir la actividad
de los trabajadores de la Empresa

Fuentes Internacionales

Es una Organización con sede en GINEBRA (SUIZA).
Fue fundada en 1919 por disposición del Tratado de
Versalles, que puso fin a la 1ra Guerra Mundial. Gobiernos,
Empleadores y Trabajadores.

La OIT se compone de tres
órganos:

Caracteres del Derecho del Trabajo

  • 1) Carácter
    Económico

Consiste en que sus normas señalan un monto
monetario determinado, tanto para el Empleador como para el
Trabajador.

  • 2) Carácter defensivo de
    Trabajador

Consiste en la limitación a la Libertad de
Contratación del Empleador al surgir normas de
protección del trabajador.

  • 3) Carácter Expansivo

Consiste en ampliar su Campo de Aplicación y su
Contenido, es decir a crecer en una dirección horizontal y
en una dirección vertical.

HORIZONTALMENTE al comprender a nuevos grupos
de trabajadores y VERTICALMENTE al aumentar el
número de instituciones jurídicas y calidad de
derechos sociales.

  • 4) Carácter de Derecho
    Privado

Consiste en el derecho de trabajo individual porque
tiene como institución fundamental al CONTRATO DE
TRABAJO
y el derecho de trabajo colectivo porque tiene como
instituciones fundamentales a la ASOCIACIÓN
SINDICAL
y la CONVENCIÓN
COLECTIVA
.

Pueden ser la expresión de la voluntad del
Empleador fundada en su poder de dirección, en cuyo caso
su fuente reside en el Contrato individual de trabajo, al
iniciarse la relación, más si implican variaciones
de las condiciones en que se realiza esta relación deben
ser aprobadas por convención colectiva, por comprometer
los intereses y derechos de todos o de una parte de los
trabajadores de la empresa.

El Contrato de
Trabajo

Definiciones

Según De la
Cueva
.

El Contrato de Trabajo constituye el "simple acuerdo de
voluntades para la prestación de un servicio, sea
únicamente la condición para que el trabajador,
como dice MONITOR, quede enrolado en la empresa, enrolamiento
que, a su vez, determina la formación de la
relación de trabajo y, consecuentemente, la
producción de los efectos normales que el derecho del
trabajo atribuye, no al acuerdo de voluntades, sino a la
prestación del servicio".

Para Cabanellas

El Contrato de Trabajo es "aquel que tiene por objeto la
prestación continuada de servicios privados y con
carácter económico y por el cual una de las partes
de una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o
de servirse, bajo su dependencia o dirección de la
actividad profesional de otra. El esfuerzo productivo debe, en
todos los casos, recibir una compensación equitativa de
aquél que obtiene los beneficios".

Ramírez Gronda

Considera que el Contrato de Trabajo es una
"convención por la cual una persona (Trabajador), pone su
actividad profesional a disposición de otra persona
(Empleador), sea persona jurídica, individual o colectiva,
en forma continuada, a cambio de una
remuneración.

EL CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato de Trabajo es una convención o un
acuerdo por el cual una persona, el trabajador se compromete a
prestar trabajo, bajo dependencia y por cuenta de otro, el
empleador, quien se compromete, a su vez, a pagar una
Remuneración.

Las definiciones legales del Contrato de Trabajo han
seguido, por lo general, el sentido impreso por las definiciones
doctrinarias que lo consideran sólo como un ACUERDO, y,
con respeto a su objeto, han evolucionado hasta remarcar la
necesidad de que el trabajo sea bajo dependencia.

Entendemos, sin embargo, que el Contrato de Trabajo no
es sólo un acto jurídico inicial destinado a
producir efectos jurídicos, sino mucho
más.

Constituye una estructura de conductas, o hechos humanos
formalmente válidos, de dos personas, consistentes en que
una de ellas entrega su fuerza de trabajo y se pone, para ello, a
disposición de la otra, a cambio de la cual ésta
paga una Remuneración.

Esta Estructura se desarrolla en dos etapas
consecutivas:

En la 1ra etapa, se presenta como un acuerdo por el cual
el trabajador se compromete a prestar servicios en
relación de dependencia para el empleador, y éste,
por su parte, se compromete a pagarle una
remuneración.

En este primer momento, el Contrato de Trabajo se
manifiesta como una relación obligacional que se cumple en
el transcurso del tiempo.

En la 2da etapa se dice; así, que un trabajador
tiene un Contrato de Trabajo con un empleador, no
únicamente porque han celebrado un acuerdo, sino porque se
encuentra ligado con él durante un tiempo determinado o
indeterminado en que le entrega su fuerza de trabajo.

CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.- BILATERALIDAD.- El Contrato de Trabajo es bilateral,
porque reúne dos partes: A un Empleador y a un Trabajador,
cada una de las cuales se obliga con prestaciones determinadas
por mutuo consentimiento. Bilateralidad: Dos partes
contratantes Empleador – Trabajador.

2.- ONEROSIDAD.- El Contrato de Trabajo es oneroso
porque las prestaciones de cada una de las partes tienen una
valorización monetaria. Onerosidad: Tiene
estimación económica.

3.- CONMUTATIVIDAD.- El Contrato de Trabajo es
conmutativo porque las prestaciones que lo componen son
susceptibles de ser previamente conocidas. Conmutativo:
Las prestaciones son conocidas previamente.

4.- TRACTO SUCESIVO.- Porque el Contrato de Trabajo no
se ejecuta en un acto instantáneo que se agota luego de
ser producido, sino que se realiza en el transcurso del tiempo, a
través de prestaciones que se contraponen permanentemente.
Tracto Sucesivo: No se agotan con la ejecución de
un solo acto por parte del trabajador.

5.- SINALAGMÁTICO: Genera obligaciones de ambas
partes contratantes.

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  • I. EL VÍNCULO.- Es el lazo o la
    decisión común de las partes de relacionarse,
    realidad jurídica formada por la conjunción de
    sus voluntades para ejecutar un objeto
    común.

El Vínculo no es, por lo tanto, sólo el
consentimiento, o la voluntad de cada persona, sino más
que es. Es la reunión de sus consentimientos, coincidentes
en la prestación del trabajo y en el pago de la
Remuneración.

  • A. La Capacidad.- En el Derecho del
    Trabajo, la expresión capacidad, designa dos conceptos
    diferentes: la capacidad laboral y la capacidad
    civil.

  • a) La Capacidad Laboral.- Es la
    aptitud física y mental para realizar el
    trabajo.

Ella debe ser permanente o presumirse que deberá
serlo, aun cuando pueda luego interrumpirse por periodos
más o menos limitados, debidos a causas como la enfermedad
o el accidente.

  • b) La Capacidad Civil.- Puede ser
    goce, de ejercicio. La primera es la aptitud de ser titular
    de derechos y obligaciones. Luego de la abolición de
    la esclavitud y de la servidumbre es ahora universal. La
    segunda es la aptitud de poder ejercer por sí mismo
    los derechos y de cumplir las obligaciones. Es la ley la que
    atribuye esta capacidad, basada en la madurez de la persona
    natural para racionalizar sobre la naturaleza de sus actos, y
    en la necesidad de responder por ellos.

  • B. El Consentimiento.- Es la voluntad de
    constituir la relación contractual y de determinar su
    objeto y las demás condiciones de su desarrollo. Por
    su importancia, su fuente legal es de rango
    constitucional.

  • II. OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- Consiste
    para una de las partes, el trabajador, en la entrega de su
    fuerza o capacidad de trabajo que se habrá de emplear
    en el trabajo; para la otra, o el empleador, en el pago de la
    remuneración, obligación que tiene el
    carácter de contraprestación.

  • a) La Prestación de Trabajo.-
    La Obligación del Trabajador de entregar su fuerza de
    trabajo se tangibiliza en la ejecución de las tareas
    indicadas por el empleador. Es la obligación
    fundamental que tipifica este contrato. Sus caracteres
    básicos son la ejecución personal, la
    dependencia y la ejecución dentro de una jornada
    limitada.

  • b) El Pago de la Remuneración.-
    Es la Obligación fundamental del Empleador. Consiste
    en que sólo procede si el trabajador se pone a
    disposición del empleador, aunque éste no le
    proporcione ocupación, salvo si la ley o la
    convención colectiva establecen el pago no obstante la
    ausencia del trabajador.

  • c) Reciprocidad Obligacional.- Siendo
    el Contrato de Trabajo Bilateral, la teoría y la
    legislación señalan que ambas obligaciones: La
    Prestación del Trabajo y la Remuneración, deben
    contraponerse, o que una es causa de la otra. Esta
    interdependencia es permanente. Se encuentra en el acto
    contractual originario de la relación cuando una parte
    sabe que se obliga a cambio de un bien que la otra
    habrá de entregarle; pero también está
    presente en todo momento de la ejecución del
    contrato
    cuando a la prestación del trabajo debe
    suceder el pago de la remuneración.

  • d) Licitud y Posibilidad del Objeto.-
    El Objeto del Contrato, ya sea como prestación del
    trabajo o como remuneración, debe ser lícito y
    posible, según las reglas del Código Civil,
    aplicables supletoriamente en el Derecho del Trabajo. La
    licitud estriba en no ser contrario a la ley, de acuerdo con
    la disposición constitucional de que nadie está
    obligado a hacer lo que la ella no prohíbe (Art. 2do
    de la Constitución, numeral 24° inciso
    a).

  • III. FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO.- La forma
    puede ser expresa y tácita. La forma es la
    manifestación del compromiso de las partes de
    obligarse. Puede ser la expresión verbal o un escrito
    que ambas firmen; puede ser también un gesto
    afirmativo, o una actividad, como, por ejemplo, la
    incorporación del trabajador a la empresa por
    decisión del empleador.

Definición de Contrato de
Trabajo

El Contrato de Trabajo es una convención o un
acuerdo por el cual una persona, el trabajador se compromete a
prestar trabajo, bajo dependencia y por cuenta de otro, el
empleador, quien se compromete, a su vez, a pagar una
remuneración.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • EL VINCULO

  • EL OBJETO y

  • LA FORMA

EL VÍNCULO.- Es el lazo o la decisión
común de las partes de relacionarse, realidad
jurídica formada por la conjunción de sus
voluntades para ejecutar un objeto común.

El Vínculo se sustenta sobre dos
elementos:

  • LA CAPACIDAD y

  • EL CONSENTIMIENTO

En el Derecho del Trabajo, la expresión
capacidad
, designa dos conceptos diferentes:

  • LA CAPACIDAD LABORAL

  • LA CAPACIDAD CIVIL

La Capacidad Laboral.- Es la aptitud
física y mental para realizar el trabajo.

La Capacidad Civil.- Puede ser de goce y de
ejercicio.

La Capacidad de Goce.- Es la aptitud de ser
titular de derechos y obligaciones.

La Capacidad de Ejercicio.- Es la aptitud de
poder ejercer por sí mismo los derechos y de cumplir las
obligaciones.

El
consentimiento

El Consentimiento es la voluntad de constituir la
relación contractual y de determinar su objeto y las
demás condiciones de su desarrollo.

Caracteres del Consentimiento

  • PERSONAL

  • DEFINITIVO y

  • HALLARSE EXCENTO DE VICIOS

Caracteres Personal y Definitivo

En cuanto concierne al trabajador es éste quien
debe manifestar personalmente su voluntad de
contratar.

Vicios del Consentimiento

El Consentimiento no debe hallarse afectado por los
vicios de error, dolo o violencia.

Objeto del Contrato del Trabajo

El Objeto del Contrato de Trabajo consiste para una de
las partes, el trabajador, en la entrega de su fuerza o capacidad
de trabajo que se habrá de emplear en el trabajo; para la
otra, o el empleador, en el pago de la remuneración,
obligación que tiene el carácter de
contraprestación.

La Prestación del Trabajo

Es la obligación del trabajador de entregar su
fuerza de trabajo que se tangibiliza en la ejecución de
las tareas indicadas por el empleador. Es la obligación
fundamental que tipifica este contrato.

Caracteres de la Prestación de Trabajo
son:

  • LA EJECUCIÓN PERSONAL

  • LA DEPENDENCIA

  • SUBORDINACIÓN

  • LA EJECUCIÓN DENTRO DE UNA JORNADA
    LIMITADA

  • EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN

  • LA AJENIDAD

  • LA RECIPROCIDAD OBLIGACIONAL

Ejecución Personal

El trabajo, materia del contrato de trabajo debe ser
necesariamente efectuado en forma personal por el trabajador
comprometido en esta relación; es, como dice la doctrina,
una Obligación INTUITU PERSONAE.

Subordinación

El Trabajo debe ser prestado bajo la dependencia del
empleador o lo que es lo mismo, en relación de
subordinación a éste. Ello quiere decir que al
poner el trabajador su capacidad laboral a disposición del
empleador, le otorga a éste el poder de dirigirlo, de
darle órdenes y de controlarlo durante el tiempo de
ejecución del trabajo; y el, por su parte, se obliga a
obedecerle. Esta subordinación es jurídica porque
tiene su origen en un acto contractual, y porque el ordenamiento
jurídico le ha dado ese carácter
esencial.

Sujeción a una Jornada
Máxima

La entrega de la fuerza de trabajo al empleador
sólo es permisible durante un tiempo limitado al
día y a la semana; tiempo que se denomina jornada
máxima y que, en nuestro país, es de ocho horas por
día y de cuarentiocho por semana. Por consiguiente, el
Trabajador no puede ser obligado a permanecer a
disposición del Empleador más allá de estos
límites.

El Pago de la Remuneración

Es la Obligación fundamental del Empleador.
Consiste en que sólo procede si el trabajador se pone a
disposición del empleador, aunque éste no le
proporcione ocupación, salvo si la ley o la
convención colectiva establecen el pago no obstante la
ausencia del trabajador.

La Ajenidad

La Remuneración está limitada por el
concepto de ajenidad. El trabajador sólo tiene derecho a
la remuneración, ya que el empleador, como propietario de
los medios de producción según el sistema
jurídico, es quién organiza la empresa, dispone del
producto obtenido, lo comercializa y guarda para sí el
excedente, o plusvalía. Es por ello que se deben pagar las
utilidades que genera la empresa gracias al
trabajador.

Reciprocidad Obligacional

La
causa

Siendo el Contrato de Trabajo bilateral, la
teoría y la legislación señalan que ambas
obligaciones: La Prestación del Trabajo y la
Remuneración, deben contraponerse, o que una es causa de
la otra.

Esta interdependencia es permanente. Se encuentra en el
acto contractual originario de la relación cuando una
parte sabe que se obliga a cambio de un bien que la otra
habrá de entregarle; pero también está
presente en todo momento de la ejecución del contrato
cuando a la prestación del trabajo debe suceder el pago de
la remuneración.

LICITUD Y POSIBILIDAD DEL OBJETO

El objeto del contrato, ya sea como prestación
del trabajo o como remuneración, debe ser lícito y
posible, según las Reglas del Código Civil,
aplicables supletoriamente en el derecho del trabajo.

La licitud estriba en no ser contrario a la ley, de
acuerdo con la disposición constitucional de que nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido
de hacer lo que ella no prohíbe.

Formas del
contrato de trabajo

Forma Expresa y Forma Tácita.- La Forma es la
manifestación del compromiso de las partes de obligarse.
Puede ser la expresión o un escrito que ambas firmen;
puede ser también un gesto afirmativo, o una actividad,
como, por ejemplo, la incorporación del trabajador a la
empresa por decisión del empleador.

En el Contrato de Trabajo, la forma, además de
exteriorizar la voluntad del trabajador, y del empleador, sirve
como un medio de prueba cuando es escrita (forma ad probationem),
y tiene el carácter de esencial para la formación
del contrato si conjuntamente con la escrituralidad requiere la
intervención de la administración pública
del trabajo (forma ad solemni tatem).

Por Regla general, el Contrato de Trabajo es consensual,
o sea que se perfecciona por la simple manifestación
verbal del consentimiento. Y esto es explicable porque la
vinculación laboral es un hecho frecuentemente y numeroso.
Las obligaciones mínimas están predeterminadas por
la reglamentación estatal y convención colectiva,
por excepción, se exige la forma escrita.

EL CONTRATO DE TRABAJO

D.S.003–97–TR.TVO del D. Leg. 728
–LPCL Ley de la Productividad y Competitividad
Laboral.

ARTÍCULO 4°.- En toda prestación
personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la
existencia de un Contrato de Trabajo a Plazo
Indeterminado.

El Contrato Individual de Trabajo puede celebrarse
libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El
primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el
segundo en los casos y con los requisitos que la presente ley
establece.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • 1. La Prestación real y efectiva del
    Servicio. Carácter personalísimo del contrato
    de trabajo.

  • 2. El Pago de una Remuneración,
    onerosidad del contrato de trabajo; dado que una de las
    características del contrato de trabajo lo constituye
    su onerosidad, el trabajador recibirá de su empleador
    el pago de su remuneración pactada en el contrato de
    trabajo.

  • 3. El Vínculo de Subordinación;
    por el contrato de trabajo, el trabajador se somete a las
    facultades de dirección, organización y
    disciplinarios reconocidos por la legislación laboral
    a su empleador.

El Principio de la Primacía de la
Realidad

Aplicación de Principio del Derecho Civil: El
Pacta Sum Servanda; buena fe contractual.

La doctrina así como la jurisprudencia nacional
son uniformes al momento de distinguir el contrato de trabajo con
el contrato civil, para cuyo efecto resulta de mucha importancia
el principio de la Primacía de la Realidad, el cual a
decir de PLÁ RODRIGUEZ, "Significa que en caso de
discordancia entro lo que ocurre en la práctica y lo que
surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo
primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los
hechos"

Tipos del Contrato de Trabajo

  • 1. El Contrato Verbal

  • 2. El Contrato Escrito

  • 3. Los Contratos sujetos a
    Modalidad.

Pueden celebrarse cuando así lo requieran las
necesidades del mercado o mayor producción de la empresa,
así como cuando lo exija la naturaleza temporal o
accidental del servicio que se ha de ejecutar, excepto los
contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su
naturaleza pueden ser permanentes.

Modalidades del Contrato de Trabajo

  • 1. Contratos de Naturaleza
    Temporal.

  • a) El Contrato por Inicio o Lanzamiento de una
    Nueva Actividad.

  • b) El Contrato por Necesidades del
    Mercado.

  • c) El Contrato por Reconversión
    Empresarial.

  • 2. Contratos de Naturaleza
    Accidental

  • a) Contrato Ocasional

  • b) Contrato de Suplencia

  • c) Contrato de Emergencia

  • 3. Contratos para Obra o
    Servicio

  • a) Contrato para Obra o Servicio

  • b) Contrato Intermitente

  • c) Contrato de Temporada

La Desnaturalización del Contrato de
Trabajo

Los Contratos de Trabajo sujetos a modalidades se
consideran como de duración indeterminada.

  • a) Si el trabajador continúa laborando
    después de la fecha de vencimiento del plazo
    estipulado, o después de las prórrogas
    pactadas, si estas exceden del límite máximo
    permitido.

  • b) Cuando se trata de un contrato para obra
    determinada o de servicio específico, si el trabajador
    continua prestando servicios efectivos, luego de concluida la
    obra materia de contrato, sin haberse operado
    renovación.

  • c) Si el titular del puesto sustituido, no se
    reincorpora vencido el término legal o convencional y
    el trabajador contratado continuarse laborando.

  • d) Cuando el trabajador demuestre la existencia
    de simulación o fraude a las normas establecidas en la
    presente ley.

La
prestación del trabajo

EL CENTRO DE TRABAJO

  • A. Normas Generales sobre el Centro de
    Trabajo

CLASES:

1° La Inscripción en el Ministerio de Trabajo
y la Autorización de funcionamiento.

2° Los Libros de los Centros de Trabajo

3° La Exhibición de las Normas Laborales
básicas

4° La Remisión de una copia de las planillas
al Ministerio de Trabajo.

IMPORTANCIA

Definición de Higiene Ocupacional y Seguridad
Ocupacional

Causas de las Enfermedades Profesionales

Causas de los Accidentes de Trabajo

Frecuencia y Gravedad de los Accidentes

El Costo de los Accidentes

La Prevención de las Enfermedades y
Accidentes

El Régimen Legal de la Higiene y la Seguridad
Ocupacionales, la Norma Constitucional.

Dispersión Sectorial de la Legislación en
vigencia

Obligación del Trabajador de cumplir las Medidas
de Higiene y Seguridad.

  • C. Disposiciones Especiales sobre Mujeres y
    Menores

  • D. El lugar del Centro de
    Trabajo

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL
TRABAJADOR.

Partes: 1, 2

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