Sistema de control interno: instrumento para la efectividad de las municipalidades (página 2)
Los compromisos de mejoramiento; por cuyo
mérito los órganos y personal de la
administración institucional efectúan
autoevaluaciones conducentes al mejor desarrollo del control
interno e informan sobre cualquier desviación o
deficiencia susceptible de corrección,
obligándose a dar cumplimiento a las disposiciones o
recomendaciones que se formulen para la mejora u
optimización de sus labores.
MARCO TEORICO DE LA INVESTIGACION
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Se ha determinado la existencia de los siguientes
antecedentes bibliográficos:
Guardia (2006)[1] Gerenciamiento
Corporativo con benchmarking para la efectividad de los Gobiernos
Locales. El autor resalta que no hay efectividad en los
Gobiernos Locales, es decir falta cumplimiento de metas,
objetivos y la misión institucional; por tanto propone al
gerenciamiento corporativo con benchmarking para solucionar
dichos incumplimientos, incidiendo especialmente en la
prestación de servicios y participación vecinal
activa. En cumplimiento de la Ley de Derechos de
Participación y Control ciudadano- Ley No. 26300; es
necesario que los vecinos tengan un papel protagónico en
varios eventos municipales, porque todo lo que hacen las
municipalidades les incumbe directamente.
Guardia (2006)[2] Gerenciamiento
Corporativo Aplicado a los Gobiernos Locales. En este trabajo
el autor ante la problemática de gestión que
experimentan los gobiernos locales en el Perú, propone el
modelo de administración denominado gerenciamiento
corporativo, de tal modo que participen todos los grupos de
interés de este tipo de entidades, especialmente los
vecinos de la municipalidad.
León & Zevallos (2005)[3]
El proceso administrativo de control interno en la
gestión municipal. En este trabajo se resalta el
control de las distintas actividades administrativas,
financieras, contables, legales y la relación de la
municipalidad con la comunidad, elemento que desde siempre ha
sido necesario resaltar y sobre el cual no se ha hecho mucho.
Este trabajo tiende a propiciar un moderno y eficaz instrumento
de control administrativo que implica un cambio en la estructura
del órgano responsable que el control interno funcione de
manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible
un control permanente de todos los procedimientos del organismo
municipal a fin de que cada acción sea ejecutada
ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento
de las medidas de control previo, concurrente y
posterior.
Hernández (2008)[4] Control
eficaz y Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos
Locales. En este trabajo el autor menciona la falta de
eficiencia economía y efectividad de los gobiernos locales
en el cumplimiento de su misión institucional por lo que
propone un modelo de control que facilite el gerenciamiento
corporativo de los gobiernos locales, lo que permitirá
finalmente tener los servicios que exige la comunidad.
Barco (2008)[5] La ética y la
responsabilidad social empresarial en el Perú frente a la
colectividad. La autora resalta que las empresas tienen
éxito económico y financiero, pero les falta
generar impactos necesarios en la comunidad; por tanto propone el
buen ejercicio de la ética empresarial y el cumplimiento
de la responsabilidad social empresarial para que el éxito
sea completo. Las municipalidades, al igual que las empresas
tienen problemas en el cumplimiento de su responsabilidad social,
por tanto es necesario fortalecer la participación vecinal
para generar esos impactos positivos de parte de la comunidad
vecinal.
TEORIAS DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO
De acuerdo con el Informe COSO(1992)[6],
el Control Interno es un proceso integrado a los procesos, y no
un conjunto de pesados mecanismos burocráticos
añadidos a los mismos, efectuado por el consejo de la
administración, la dirección y el resto del
personal de una entidad, diseñado con el objeto de
proporcionar una garantía razonable para el logro de
objetivos incluidos en las siguientes categorías: Eficacia
y eficiencia de las operaciones; Confiabilidad de la
información financiera; Cumplimiento de las leyes,
reglamentos y políticas. Completan la definición
algunos conceptos fundamentales: El control interno es un
proceso, es decir un medio para alcanzar un fin y no un fin en
sí mismo. Lo llevan a cabo las personas que actúan
en todos los niveles, no se trata solamente de manuales de
organización y procedimientos. Sólo puede aportar
un grado de seguridad razonable, no la seguridad total, a la
conducción. Está pensado para facilitar la
consecución de objetivos en una o más de las
categorías señaladas las que, al mismo tiempo,
suelen tener puntos en común. Al hablarse del control
interno como un proceso, se hace referencia a una cadena de
acciones extendida a todas las actividades, inherentes a la
gestión e integrados a los demás procesos
básicos de la misma: planificación,
ejecución y supervisión. Tales acciones se hallan
incorporadas (no añadidas) a la infraestructura de la
entidad, para influir en el cumplimiento de sus objetivos y
apoyar sus iniciativas de calidad.
Según la Comisión de Normas de Control
Interno de la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI)[7], el control
interno puede ser definido como el plan de organización, y
el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras
medidas de una institución, tendientes a ofrecer una
garantía razonable de que se cumplan los siguientes
objetivos principales: Promover operaciones metódicas,
económicas, eficientes y eficaces, así como
productos y servicios de la calidad esperada; Preservar al
patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala
gestión, errores, fraudes o irregularidades; Respetar las
leyes y reglamentaciones, como también las directivas y
estimular al mismo tiempo la adhesión de los integrantes
de la organización a las políticas y objetivos de
la misma; Obtener datos financieros y de gestión completos
y confiables y presentados a través de informes oportunos.
Para la alta dirección es primordial lograr los mejores
resultados con economía de esfuerzos y recursos, es decir
al menor costo posible. Para ello debe controlarse que sus
decisiones se cumplan adecuadamente, en el sentido que las
acciones ejecutadas se correspondan con aquéllas, dentro
de un esquema básico que permita la iniciativa y contemple
las circunstancias vigentes en cada momento. Por consiguiente,
siguiendo los lineamientos de INTOSAI, incumbe a la autoridad
superior la responsabilidad en cuanto al establecimiento de una
estructura de control interno idónea y eficiente,
así como su revisión y actualización
periódica. Ambas definiciones (COSO e INTOSAI) se
complementan y conforman una versión amplia del control
interno: la primera enfatizando respecto a su carácter de
proceso constituido por una cadena de acciones integradas a la
gestión, y la segunda atendiendo fundamentalmente a sus
objetivos.
Según Aldave & Meniz
(2005)[8], coincidente con la Contraloría
General de la República (2004)[9], explican
que Control Interno es el sistema integrado por la estructura
organizacional y el conjunto de los planes, métodos,
principios, normas, procedimientos y mecanismos de
verificación y evaluación adoptados, con el fin de
procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones,
así como la administración de la información
y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas
constitucionales y legales vigentes, dentro de las
políticas trazadas por la dirección y en
atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio
del Control Interno debe consultar los principios de igualdad,
eficiencia, economía, celeridad, moralidad, publicidad y
valoración de costos ambientales. En consecuencia,
deberá concebirse y organizarse de tal manera que su
ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de
todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las
asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. El
Control Interno se expresará a través de las
políticas aprobadas por los niveles de dirección y
administración de las respectivas entidades y se
cumplirá en toda la escala de la estructura
administrativa, mediante la elaboración y
aplicación de técnicas de dirección,
verificación y evaluación de regulaciones
administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de
sistemas de información y de programas de
selección, inducción y capacitación de
personal. Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos,
debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben
orientar la aplicación del Control interno:
Establecimiento de objetivos y metas tanto generales
como especificas, así como la formulación de
planes operativos que sean necesarios;Definición de políticas como
guías de acción y procedimientos para la
ejecución de los procesos;Adopción de un sistema de organización
adecuado para ejecutar los planes;Delimitación precisa de la autoridad y los
niveles de responsabilidad;Adopción de normas para la protección
y utilización racional de los recursos;Dirección y administración del
personal conforme a un sistema de méritos y
sanciones;Aplicación de las recomendaciones resultantes
de las evaluaciones de Control Interno;Establecimiento de mecanismos que faciliten el
control ciudadano a la gestión de las
entidades;Establecimiento de sistemas modernos de
información que faciliten la gestión y el
control;Organización de métodos confiables
para la evaluación de la gestión;Establecimiento de programas de inducción,
capacitación y actualización de directivos y
demás personal de la entidad;Simplificación y actualización de
normas y procedimientos.
Por otro lado, según Cepeda
(1996)[10], el Sistema Nacional de Control es el
conjunto de órganos de control, normas, métodos y
procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente,
destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Su actuación
comprende todas las actividades y acciones en los campos
administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las
entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
independientemente del régimen que las regula. El Sistema
está conformado por los siguientes órganos: La
Contraloría General de la República, como ente
técnico rector; Todas las unidades orgánicas
responsables de la función de control gubernamental; Las
sociedades de auditoría externa independientes, cuando son
designadas por la Contraloría General y contratadas,
durante un período determinado, para realizar servicios de
auditoría en las entidades: económica, financiera,
de sistemas informáticos, de medio ambiente y
otros.
Según la CGR (2006)[11], el
control gubernamental consiste en la supervisión,
vigilancia y verificación de los actos y resultados de la
gestión pública, en atención al grado de
eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y
destino de los recursos y bienes del Estado, así como del
cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de
política y planes de acción, evaluando los sistemas
de administración, gerencia y control, con fines de su
mejoramiento a través de la adopción de acciones
preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental
es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso
integral y permanente
Interpretando a la CGR (2006)[12], el
control interno comprende las acciones de cautela previa,
simultánea y de verificación posterior que realiza
la entidad sujeta a control, con la finalidad que la
gestión de sus recursos, bienes y operaciones se
efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo,
simultáneo y posterior. El control interno previo y
simultáneo compete exclusivamente a las autoridades,
funcionarios y servidores públicos de las entidades como
responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes,
sobre la base de las normas que rigen las actividades de la
organización y los procedimientos establecidos en sus
planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales,
los que contienen las políticas y métodos de
autorización, registro, verificación,
evaluación, seguridad y protección. El control
posterior es ejercido por los responsables superiores del
servidor o funcionario ejecutor, en función del
cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como
por el órgano de control institucional según sus
planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos
administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado,
así como la gestión y ejecución llevadas a
cabo, en relación con las metas trazadas y resultados
obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar
y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control
interno para la evaluación de la gestión y el
efectivo ejercicio de la rendición de cuentas,
propendiendo a que éste contribuya con el logro de la
misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de
la entidad está obligado a definir las políticas
institucionales en los planes y/o programas anuales que se
formulen, los que serán objeto de las
verificaciones.
Analizando a la CGR (2006)[13], se
entiende por control externo el conjunto de políticas,
normas, métodos y procedimientos técnicos, que
compete aplicar a la Contraloría General u otro
órgano del Sistema por encargo o designación de
ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la
gestión, la captación y el uso de los recursos y
bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones
de control con carácter selectivo y posterior. En
concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el
control externo podrá ser preventivo o simultáneo,
cuando se determine taxativamente por la Ley del Sistema Nacional
de Control o por normativa expresa, sin que en ningún caso
conlleve injerencia en los procesos de dirección y
gerencia a cargo de la administración de la entidad, o
interferencia en el control posterior que corresponda. Para su
ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad,
de gestión, financiero, de resultados, de
evaluación de control interno u otros que sean
útiles en función a las características de
la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma
individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo
inspecciones y verificaciones, así como las diligencias,
estudios e investigaciones necesarias para fines de
control.
Interpretando a Osorio (2005)[14], el
control eficaz, es un proceso integral efectuado por el titular,
funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para
enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en
la consecución de la misión de la entidad, se
alcanzarán los siguientes objetivos
gerenciales:
Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en las operaciones de la entidad, así
como la calidad de los servicios públicos que
prestaCuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado
contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso
indebido y actos ilegales, así como, en general,
contra todo hecho irregular o situación perjudicial
que pudiera afectarlosCumplir la normatividad aplicable a la entidad y a
sus operacionesGarantizar la confiabilidad y oportunidad de la
informaciónFomentar e impulsar la práctica de valores
institucionalesPromover el cumplimiento de los funcionarios o
servidores públicos de rendir cuentas por los fondos y
bienes públicos a su cargo o por una misión u
objetivo encargado y aceptado.
Interpretando al IAI-España
(2004)[15], el control eficaz es el conjunto de
acciones, actividades, planes, políticas, normas,
registros, organización, procedimientos y métodos,
incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal,
organizadas e instituidas en cada entidad del Estado, para la
consecución de los objetivos institucionales que procura.
Los componentes están constituidos por:
El ambiente de control, entendido como el entorno
organizacional favorable al ejercicio de prácticas,
valores, conductas y reglas apropiadas para el funcionamiento
del control interno y una gestión
escrupulosaLa evaluación de riesgos, que deben
identificar, analizar y administrar los factores o eventos
que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines,
metas, objetivos, actividades y operaciones
institucionalesLas actividades de control gerencial, que son las
políticas y procedimientos de control que imparte el
titular o funcionario que se designe, gerencia y los niveles
ejecutivos competentes, en relación con las funciones
asignadas al personal, con el fin de asegurar el cumplimiento
de los objetivos de la entidadLas actividades de prevención y monitoreo,
referidas a las acciones que deben ser adoptadas en el
desempeño de las funciones asignadas, con el fin de
cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y calidad
para la consecución de los objetivos del control
internoLos sistemas de información y
comunicación, a través de los cuales el
registro, procesamiento, integración y
divulgación de la información, con bases de
datos y soluciones informáticas accesibles y modernas,
sirva efectivamente para dotar de confiabilidad,
transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y
control interno institucionalEl seguimiento de resultados, consistente en la
revisión y verificación actualizadas sobre la
atención y logros de las medidas de control interno
implantadas, incluyendo la implementación de las
recomendaciones formuladas en sus informes por los
órganos del Sistema Nacional de Control
(SNC).Los compromisos de mejoramiento, por cuyo
mérito los órganos y personal de la
administración institucional efectúan
autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno
e informan sobre cualquier desviación deficiencia
susceptible de corrección, obligándose a dar
cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se
formulen para la mejora u optimización de sus
labores.
AMBIENTE DE CONTROL
Según el Informe COSO[16]el
componente ambiente de control define el establecimiento de un
entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas
prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas, para
sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura
de control interno. Estas prácticas, valores, conductas y
reglas apropiadas contribuyen al establecimiento y
fortalecimiento de políticas y procedimientos de control
interno que conducen al logro de los objetivos institucionales y
la cultura institucional de control. El titular, funcionarios y
demás miembros de la entidad deben considerar como
fundamental la actitud asumida respecto al control interno. La
naturaleza de esa actitud fija el clima organizacional y, sobre
todo, provee disciplina a través de la influencia que
ejerce sobre el comportamiento del personal en su conjunto. Este
componente comprende: Filosofía de la Dirección,
Integridad y los valores éticos, Administración
estratégica, Estructura organizacional,
Administración de recursos humanos, Competencia
profesional, Asignación de autoridad y responsabilidades,
Órgano de Control Institucional. La calidad del ambiente
de control es el resultado de la combinación de los
factores que lo determinan. El mayor o menor grado de desarrollo
de éstos fortalecerá o debilitará el
ambiente y la cultura de control, influyendo también en la
calidad del desempeño de la entidad.
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Según el Informe COSO[17]el
componente evaluación de riesgos abarca el proceso de
identificación y análisis de los riesgos a los que
está expuesta la entidad para el logro de sus objetivos y
la elaboración de una respuesta apropiada a los mismos. La
evaluación de riesgos es parte del proceso de
administración de riesgos, e incluye: planeamiento,
identificación, valoración o análisis,
manejo o respuesta y el monitoreo de los riesgos de la entidad.
La administración de riesgos es un proceso que debe ser
ejecutado en todas las entidades. El titular o funcionario
designado debe asignar la responsabilidad de su ejecución
a un área o unidad orgánica de la entidad.
Asimismo, el titular o funcionario designado y el área o
unidad orgánica designada deben definir la
metodología, estrategias, tácticas y procedimientos
para el proceso de administración de riesgos.
Adicionalmente, ello no exime a que las demás áreas
o unidades orgánicas, de acuerdo con la
metodología, estrategias, tácticas y procedimientos
definidos, deban identificar los eventos potenciales que pudieran
afectar la adecuada ejecución de sus procesos, así
como el logro de sus objetivos y los de la entidad, con el
propósito de mantenerlos dentro de margen de tolerancia
que permita proporcionar seguridad razonable sobre su
cumplimiento. A través de la identificación y la
valoración de los riesgos se puede evaluar la
vulnerabilidad del sistema, identificando el grado en que el
control vigente maneja los riesgos. Para lograr esto, se debe
adquirir un conocimiento de la entidad, de manera que se logre
identificar los procesos y puntos críticos, así
como los eventos que pueden afectar las actividades de la
entidad. Dado que las condiciones gubernamentales,
económicas, tecnológicas, regulatorias y
operacionales están en constante cambio, la
administración de los riesgos debe ser un proceso
continuo. Establecer los objetivos institucionales es una
condición previa para la evaluación de riesgos. Los
objetivos deben estar definidos antes que el titular o
funcionario designado comience a identificar los riesgos que
pueden afectar el logro de las metas y antes de ejecutar las
acciones para administrarlos. Estos se fijan en el nivel
estratégico, táctico y operativo de la entidad, que
se asocian a decisiones de largo, mediano y corto plazo
respectivamente. Se debe poner en marcha un proceso de
evaluación de riesgos donde previamente se encuentren
definidos de forma adecuada las metas de la entidad, así
como los métodos, técnicas y herramientas que se
usarán para el proceso de administración de riesgos
y el tipo de informes, documentos y comunicaciones que se deben
generar e intercambiar. También deben establecerse los
roles, responsabilidades y el ambiente laboral para una efectiva
administración de riesgos. Esto significa que se debe
contar con personal competente para identificar y valorar los
riesgos potenciales. El control interno solo puede dar una
seguridad razonable de que los objetivos de una entidad sean
cumplidos. La evaluación del riesgo es un componente del
control interno y juega un rol esencial en la selección de
las actividades apropiadas de control que se deben llevar a cabo.
La administración de riesgos debe formar parte de la
cultura de una entidad. Debe estar incorporada en la
filosofía, prácticas y procesos de negocio de la
entidad, más que ser vista o practicada como una actividad
separada. Cuando esto se logra, todos en la entidad pasan a estar
involucrados en la administración de riesgos. Este
componente comprende: Planeamiento de la gestión de
riesgos, Identificación de los riesgos, Valoración
de los riesgos Respuesta al riesgo.
ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL
Según el Informe COSO[18]el
componente actividades de control gerencial comprende
políticas y procedimientos establecidos para asegurar que
se están llevando a cabo las acciones necesarias en la
administración de los riesgos que pueden afectar los
objetivos de la entidad, contribuyendo a asegurar el cumplimiento
de estos. El titular o funcionario designado debe establecer una
política de control que se traduzca en un conjunto de
procedimientos documentados que permitan ejercer las actividades
de control. Los procedimientos son el conjunto de
especificaciones, relaciones y ordenamiento sistémico de
las tareas requeridas para cumplir con las actividades y procesos
de la entidad. Los procedimientos establecen los métodos
para realizar las tareas y la asignación de
responsabilidad y autoridad en la ejecución de las
actividades. Las actividades de control gerencial tienen como
propósito posibilitar una adecuada respuesta a los riesgos
de acuerdo con los planes establecidos para evitar, reducir,
compartir y aceptar los riesgos identificados que puedan afectar
el logro de los objetivos de la entidad. Con este
propósito, las actividades de control deben enfocarse
hacia la administración de aquellos riesgos que puedan
causar perjuicios a la entidad. Las actividades de control
gerencial se dan en todos los procesos, operaciones, niveles y
funciones de la entidad. Incluyen un rango de actividades de
control de detección y prevención tan diversas
como: procedimientos de aprobación y autorización,
verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos,
conciliaciones, revisión del desempeño de
operaciones, segregación de responsabilidades,
revisión de procesos y supervisión. Para ser
eficaces, las actividades de control gerencial deben ser
adecuadas, funcionar consistentemente de acuerdo con un plan y
contar con un análisis de costo-beneficio. Asimismo, deben
ser razonables, entendibles y estar relacionadas directamente con
los objetivos de la entidad. Este componente comprende:
Procedimientos de autorización y aprobación;
Segregación de funciones; Evaluación
costo-beneficio; Controles sobre el acceso a los recursos o
archivos; Verificaciones y conciliaciones; Evaluación de
desempeño; Rendición de cuentas; Revisión de
procesos, actividades y tareas; Controles para las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones
(TIC).
INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
Según el Informe COSO[19]se
entiende por el componente de información y
comunicación, los métodos, procesos, canales,
medios y acciones que, con enfoque sistémico y regular,
aseguren el flujo de información en todas las direcciones
con calidad y oportunidad. Esto permite cumplir con las
responsabilidades individuales y grupales. La información
no solo se relaciona con los datos generados internamente, sino
también con sucesos, actividades y condiciones externas
que deben traducirse a la forma de datos o información
para la toma de decisiones. Asimismo, debe existir una
comunicación efectiva en sentido amplio a través de
los procesos y niveles jerárquicos de la entidad. La
comunicación es inherente a los sistemas de
información, siendo indispensable su adecuada
transmisión al personal para que pueda cumplir con sus
responsabilidades. Este componente comprende: Funciones y
características de la información;
Información y responsabilidad; Calidad y suficiencia de la
información; Sistemas de información; Flexibilidad
al cambio; Archivo institucional; Comunicación interna;
Comunicación externa; Canales de
comunicación.
SUPERVISIÓN
Según el Informe COSO[20]el
sistema de control interno debe ser objeto de supervisión
para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el
tiempo y permitir su retroalimentación. Para ello la
supervisión, identificada también como seguimiento,
comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas
a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y
evaluación. Dichas actividades se llevan a cabo mediante
la prevención y monitoreo, el seguimiento de resultados y
los compromisos de mejoramiento. Siendo el control interno un
sistema que promueve una actitud proactiva y de autocontrol de
los niveles organizacionales con el fin de asegurar la apropiada
ejecución de los procesos, procedimientos y operaciones;
el componente supervisión o seguimiento permite establecer
y evaluar si el sistema funciona de manera adecuada o es
necesaria la introducción de cambios. En tal sentido, el
proceso de supervisión implica la vigilancia y
evaluación, por los niveles adecuados, del diseño,
funcionamiento y modo cómo se adoptan las medidas de
control interno para su correspondiente actualización y
perfeccionamiento. Las actividades de supervisión se
realizan con respecto de todos los procesos y operaciones
institucionales, posibilitando en su curso la
identificación de oportunidades de mejora y la
adopción de acciones preventivas o correctivas. Para ello
se requiere de una cultura organizacional que propicie el
autocontrol y la transparencia de la gestión, orientada a
la cautela y la consecución de los objetivos del control
interno. La supervisión se ejecuta continuamente y debe
modificarse una vez que cambien las condiciones, formando parte
del engranaje de las operaciones de la entidad. Este componente
comprende: Prevención y monitoreo; Monitoreo oportuno del
control interno; Reporte de deficiencias; Seguimiento e
implantación de medidas correctivas;
Autoevaluación; Evaluaciones independientes.
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL:
Según Aldave & Meniz
(2005)[21], la Ley No. 27785 – Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, establece las normas que regulan
el ámbito, organización, atribuciones y
funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República como ente
técnico rector de dicho Sistema. El Sistema Nacional de
Control es el conjunto de órganos de control, normas,
métodos y procedimientos estructurados e integrados
funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio
del control gubernamental en forma descentralizada. Su
actuación comprende todas las actividades y acciones en
los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero
de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en
ellas, independientemente del régimen que las regule. El
Sistema está conformado por los siguientes órganos
de control: La Contraloría General, como ente
técnico rector; todas las unidades orgánicas
responsables de la función de control gubernamental de las
entidades públicas; las sociedades de auditoría
externa independientes, cuando son designadas por la
Contraloría General y contratadas, durante un periodo
determinado, para realizar servicios de auditoría en las
entidades: económica, financiera, de sistemas
informáticos, de medio ambiente y otros.
Según Aldave & Meniz
(2005)[22], el ejercicio del control gubernamental
en las entidades del sector público, se efectúa
bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría
General, la que establece los lineamientos, disposiciones y
procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en
función a la naturaleza y/o especialización de
dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los
objetivos trazados para su ejecución. Dicha
regulación permitirá la evaluación, por los
órganos de control, de la gestión de dichas
entidades y sus resultados. La Contraloría General, en su
calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el
control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el
cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos
de control en cada una de las entidades públicas de los
niveles central, regional y local, que ejercen su función
con independencia técnica.
Según Aldave & Meniz
(2005)[23], son atribuciones del Sistema Nacional
de Control: i) Efectuar la supervisión, vigilancia y
verificación de la correcta gestión y
utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual
también comprende supervisar la legalidad de los actos de
las instituciones sujetas a control en la ejecución de los
lineamientos para una mejor gestión de las finanzas
públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a
los objetivos y planes de las entidades, así como de la
ejecución de los presupuestos del Sector Público y
de las operaciones de la deuda pública; ii) Formular
oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y
eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el
manejo de sus recursos, así como los procedimientos y
operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus
sistemas administrativos, de gestión y de control interno;
iii) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la
gestión pública, a través de la
optimización de los sistemas de gestión y
ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis
en las áreas críticas sensibles a actos de
corrupción administrativa; iv) Propugnar la
capacitación permanente de los funcionarios y servidores
públicos en materias de administración y control
gubernamental. Los objetivos de la capacitación
estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar
su formación técnica, profesional y ética.
Para dicho efecto, la Contraloría General, a través
de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios
celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol
tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta
naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados
a disponer que el personal que labora en los sistemas
administrativos participe en los eventos de capacitación
que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales
funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha
participación. Dicha obligación se hace extensiva a
las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema,
respecto al personal que empleen para el desarrollo de las
auditorías externas; v) Exigir a los funcionarios y
servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos
en la función que desempeñan, identificando el tipo
de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil
o penal y recomendando la adopción de las acciones
preventivas y correctivas necesarias para su
implementación. Para la adecuada identificación de
la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y
servidores públicos, se deberá tener en cuenta
cuando menos las pautas de: identificación del deber
incumplido, reserva, presunción de licitud,
relación causal, las cuales serán desarrolladas por
la Contraloría General; vi) Emitir, como resultado de las
acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el
debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba
pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas
y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; vii) En el
caso de que los informes generados de una acción de
control cuenten con la participación del Ministerio
Público y la Policía Nacional, no
corresponderá abrir investigación policial o
indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio
la actuación de pericias contables; viii) Brindar apoyo
técnico al Procurador Público o al representante
legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones
judiciales derivadas de una acción de control, prestando
las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la
documentación probatoria de la responsabilidad
incurrida.
Según Aldave & Meniz
(2005)[24], el control gubernamental consiste en
la supervisión, vigilancia y verificación de los
actos y resultados de la gestión pública, en
atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y bienes del
Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y
de los lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración, gerencia y
control, con fines de su mejoramiento a través de la
adopción de acciones preventivas y correctivas
pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y
permanente.
Según Aldave & Meniz
(2005)[25], el control interno comprende las
acciones de cautela previa, simultánea y de
verificación posterior que realiza la entidad sujeta a
control, con la finalidad que la gestión de sus recursos,
bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.
Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control
interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las
autoridades, funcionarios y servidores públicos de las
entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son
inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades
de la organización y los procedimientos establecidos en
sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones
institucionales, los que contienen las políticas y
métodos de autorización, registro,
verificación, evaluación, seguridad y
protección. El control posterior es ejercido por los
responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en
función del cumplimiento de las disposiciones
establecidas, así como por el órgano de control
institucional según su plan anual de control, evaluando y
verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos
y bienes del Estado, así como la gestión y
ejecución llevadas a cabo, en relación con las
metas y objetivos trazadas; así como de los resultados
obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar
y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control
interno para la evaluación de la gestión y el
efectivo ejercicio de la rendición de cuentas,
propendiendo a que éste contribuya con el logro de la
misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de
la entidad está obligado a definir las políticas
institucionales en los planes y/o programas anuales que se
formulen, los que serán objeto de las
verificaciones.
Según Aldave & Meniz
(2005)[26], se entiende por control externo, el
conjunto de políticas, normas, métodos y
procedimientos técnicos, que compete aplicar a la
Contraloría General u otro órgano del sistema por
encargo o designación de ésta, con el objeto de
supervisar, vigilar y verificar la gestión, la
captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se
realiza fundamentalmente mediante acciones de control con
carácter selectivo y posterior. En concordancia con sus
roles de supervisión y vigilancia, el control externo
podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se
determine taxativamente por la Ley del Sistema Nacional de
Control o por normativa expresa, sin que en ningún caso
conlleve injerencia en los procesos de dirección y
gerencia a cargo de la administración de la entidad, o
interferencia en el control posterior que corresponda. Para su
ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad,
de gestión, financiero, de resultados, de
evaluación de control interno u otros que sean
útiles en función a las características de
la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma
individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo
inspecciones y verificaciones, así como las diligencias,
estudios e investigaciones necesarias para fines de
control.
Según Aldave & Meniz
(2005)[27], el control gubernamental, se lleva a
cabo en el marco de los siguientes principios: i) La
universalidad, entendida como la potestad de los
órganos de control para efectuar, con arreglo a su
competencia y atribuciones, el control sobre todas las
actividades de la respectiva entidad, así como de todos
sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su
jerarquía; ii) El carácter integral, en
virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de
acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal
y completa, los procesos y operaciones, materia de examen en la
entidad y sus beneficios económicos y/o sociales
obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas
cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación
con políticas gubernamentales, variables exógenas
no previsibles o controlables e índices históricos
de eficiencia; iii) La autonomía funcional,
expresada en la potestad de los órganos de control para
organizarse y ejercer sus funciones con independencia
técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o
autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros,
pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus
funciones y atribuciones de control; iv) El carácter
permanente, que define la naturaleza continua y perdurable
del control como instrumento de vigilancia de los procesos y
operaciones de la entidad; v) El carácter
técnico y especializado del control, como sustento
esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad,
consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la
necesidad de efectuar el control en función de la
naturaleza de la entidad en la que se incide; vi) La
legalidad, que supone la plena sujeción del proceso
de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria
aplicable a su actuación; vii) El debido proceso de
control, por el que se garantiza el respeto y observancia de
los derechos de las entidades y personas, así como de las
reglas y requisitos establecidos; viii) La eficiencia,
eficacia y economía a través de los cuales el
proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de
calidad y óptima utilización de recursos; ix) La
oportunidad, consistente en que las acciones de control se
lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y
pertinentes para cumplir su cometido; x) La objetividad,
en razón de la cual las acciones de control se realizan
sobre la base de una debida e imparcial evaluación de
fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones
subjetivas; xi) La materialidad, que implica la potestad
del control para concentrar su actuación en las
transacciones y operaciones de mayor significación
económica o relevancia en la entidad examinada; xii) El
carácter selectivo del control, entendido como el
que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y
actividades críticas de los mismos, que denoten mayor
riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa;
xiii) La presunción de licitud, según la
cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades,
funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con
arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes; xiv)
El acceso a la información, referido a la potestad
de los órganos de control de requerir, conocer y examinar
toda la información y documentación sobre las
operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su
función; xv) La reserva, por cuyo mérito se
encuentra prohibido que durante la ejecución del control
se revele información que pueda causar daño a la
entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este
último; xvi) La continuidad de las actividades o
funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de
control; xvii) La publicidad, consistente en la
difusión oportuna de los resultados de las acciones de
control u otras realizadas por los órganos de control,
mediante los mecanismos que la Contraloría General
considere pertinente; xviii) La participación
ciudadana, que permita la contribución de la
ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; xix)
La flexibilidad, según la cual, al realizarse el
control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas
propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión
no incida en la validez de la operación objeto de la
verificación, ni determinen aspectos relevantes en la
decisión final. Los principios antes indicados son de
observancia obligatoria por los Órganos de Control
Institucional y pueden ser ampliados o modificados por la
Contraloría General, a quien compete su
interpretación.
Según Aldave & Meniz
(2005)[28], la Ley de Control de las Entidades
Públicas – Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de
las Entidades del Estado, establece que las Entidades del Estado
deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en
sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos
institucionales, orientando, su ejecución al cumplimiento
de los siguientes objetivos: i) Promover y optimizar la
eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las
operaciones de la entidad, así como la calidad de los
servicios públicos que presta; ii) Cuidar y resguardar los
recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de
pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales,
así como, en general, contra todo hecho irregular o
situación perjudicial que pudiera afectarlos; iii) Cumplir
la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; iv)
Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la
información; v) Fomentar e impulsar la práctica de
valores institucionales; vi) Promover el cumplimiento de los
funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por
los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una
misión u objetivo encargado y aceptado. Según la
citada Ley, son obligaciones del jefe de la entidad y
funcionarios de la entidad, relativas a la implementación
y funcionamiento del control interno: i) Velar por el adecuado
cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del
órgano a su cargo, con sujeción a la normativa
legal y técnica aplicables; ii) Organizar, mantener y
perfeccionar el sistema y las medidas de control interno,
verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación,
en armonía con sus objetivos, así como efectuar la
auto evaluación del control interno, a fin de propender al
mantenimiento y mejora continua del control interno; iii)
Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el
desempeño de sus cargos, promoviéndolos en toda la
organización iv) Documentar y divulgar internamente las
políticas, normas y procedimientos de gestión y
control interno, referidas, entre otros aspecto; v) Disponer
inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante
cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades; vi)
Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones
emitidas por la propia entidad (informe de auto
evaluación), los órganos del Sistema Nacional de
Control y otros entes de fiscalización que correspondan;
vii) Emitir las normas específicas aplicables a su
entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, para
la aplicación y/o regulación del control interno en
las principales áreas de su actividad administrativa u
operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su
eficaz funcionamiento.
Mediante la Resolución de Contraloría
General Nº 459-2008-CG, el Contralor General aprueba el
Reglamento de los Órganos de Control Institucional. Dicho
Reglamento tiene por objeto regular la actuación de los
Órganos de Control Institucional (OCI) en las entidades
sujetas al Sistema Nacional de Control, la vinculación de
dependencia administrativa y funcional de dichos órganos y
de su Jefe con la Contraloría General de la
República, sus funciones, obligaciones y atribuciones,
así como las obligaciones de los Titulares de las
entidades, respecto del OCI. El Reglamento tiene por finalidad
fortalecer la labor de los Órganos de Control
Institucional y contribuir con el correcto ejercicio del control
gubernamental. Las normas contenidas en el Reglamento son de
cumplimiento obligatorio para las entidades a que se refiere el
artículo 3° de la Ley Nº 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, con
excepción de las entidades señaladas en el literal
g); así como para los Órganos de Control
Institucional de dichas entidades, sean éstas de
carácter sectorial, regional, institucional o se regulen
por cualquier otro ordenamiento organizacional, de conformidad
con el artículo 13° literal b) de la
Ley del Sistema Nacional de Control. El ejercicio del
control gubernamental, a través del Órgano de
Control Institucional, se sustenta en los Principios enunciados
en el artículo 9º de la Ley del Sistema Nacional de
Control. En las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control,
son responsables que el control gubernamental cumpla con sus
fines y metas: a) El Titular, los servidores y funcionarios de la
entidad, responsables de la implantación y funcionamiento
del control interno, así como de su confiabilidad,
conforme a la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado
y la Ley del sistema Nacional de Control. b) El Jefe del
Órgano de Control Institucional, quien tiene a su cargo el
ejercicio del control interno posterior a que se refiere el
artículo 7° de la Ley del Sistema Nacional de Control,
así como el externo que ejerce por encargo de la
Contraloría General de la República, según
el artículo 8° de la Ley del Sistema Nacional de
Control.
Según Aldave & Meniz
(2005)[29], el OCI constituye la unidad
especializada responsable de llevar a cabo el control
gubernamental en la entidad, con la finalidad de promover la
correcta y transparente gestión de los recursos y bienes
de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos
y operaciones, así como el logro de sus resultados,
mediante la ejecución de labores de control. Las entidades
sujetas al Sistema deben contar con un OCI, cuya responsabilidad
de implantación e implementación recae en el
Titular de la entidad. La omisión o incumplimiento de la
implantación e implementación del OCI constituyen
infracción sujeta a la potestad sancionadora de la
Contraloría General. Excepcionalmente, la
Contraloría General podrá autorizar,
únicamente por razones presupuestales u otras debidamente
sustentadas, que una entidad se mantenga transitoriamente sin
OCI, condicionada a que algún órgano del Sistema
ejerza el control posterior sobre ella, y/o se prevea una
auditoria externa anual. Para fines exclusivos de un
desempeño independiente del control gubernamental, el OCI
se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura de
la entidad. Sin perjuicio del cumplimiento de su
obligación funcional con la Contraloría General, el
Jefe del OCI informa directamente al Titular de la entidad sobre
los requerimientos y resultados de las labores de control
inherentes a su ámbito de competencia.
Según Aldave & Meniz
(2005)[30], el Jefe del OCI deberá proponer
la estructura orgánica del OCI a su cargo al Titular de la
entidad en el que ejerce sus funciones, para lo cual
deberá tener en cuenta la naturaleza, composición y
alcances de la misma, así como el volumen y complejidad de
sus operaciones, debiendo remitir previamente la propuesta a la
Contraloría General para la conformidad correspondiente.
El OCI deberá tener una capacidad operativa que le permita
dar cumplimiento a las funciones establecidas en este Reglamento
y en la normativa correspondiente. Los OCI deberán estar
conformados por personal multidisciplinario seleccionado en
relación con los objetivos y actividades que realiza la
entidad. Es responsabilidad del Jefe del OCI cautelar el
cumplimiento de los requisitos mínimos que debe cumplir el
personal conformante del OCI, entre los cuales se encuentran: a)
Contar con experiencia y/o capacitación en control
gubernamental, o en administración pública o
materias afines a la gestión de las organizaciones; b)
Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al
servicio del Estado (Declaración Jurada); c) En el caso
que cuente con Título Profesional, deberá contar
con Colegiatura y Habilitación, de conformidad con las
normas del Colegio Profesional respectivo al que pertenezca y
según la naturaleza de la función lo requiera; d)
No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, o por razón de
matrimonio, con quienes realicen funciones de dirección en
la entidad, así como, con aquellos que tienen a su cargo
la administración de bienes o recursos públicos,
aun cuando éstos hayan cesado en sus funciones en los
últimos dos (02) años (Declaración Jurada).
El Jefe del OCI tiene la facultad de requerir la
asignación de personal para el OCI conjuntamente con la
presentación del perfil y requisitos mínimos del
postulante, independientemente de la modalidad contractual o
laboral que asumirá este personal. Es de indicar, que el
Jefe del OCI podrá considerar otros requisitos que
deberá cumplir el personal del OCI, necesarios para el
cumplimiento de las labores de control en la entidad,
además de los consignados precedentemente. Asimismo, el
Jefe del OCI tiene la facultad de observar en forma debidamente
fundamentada, al personal rotado o asignado al OCI que no
reúne el perfil y requisitos para efectuar la labor de
control. El Jefe del OCI, en virtud de la dependencia funcional
con la Contraloría General, tiene la obligación de
ejercer el cargo con sujeción a la normativa, así
como a los lineamientos que emita la Contraloría General
en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las
funciones, obligaciones y responsabilidades que resulten
inherentes al ámbito de su competencia. Por la dependencia
administrativa, el Jefe del OCI es designado y separado por la
Contraloría General, y asimismo, objeto de
supervisión y evaluación en el desempeño de
sus funciones, conforme a este Reglamento y demás
normativa vigente, independientemente del vínculo laboral
y/o contractual que tengan con la Contraloría General o
con la entidad. El profesional de la Contraloría General
designado como Jefe del OCI, se encuentra sujeto al
régimen laboral, remuneraciones y beneficios, conforme a
lo dispuesto en los artículos 36° y 37° de la Ley
del Sistema Nacional de Control. Los Jefes de OCI que mantengan
vínculo laboral o contractual con la entidad se sujetan a
las normas del régimen laboral o contractual y
demás disposiciones aplicables en ésta, sin
perjuicio de la autonomía funcional inherente a la labor
de control y de la evaluación de desempeño
funcional que corresponde a la Contraloría
General.
Según Aldave & Meniz
(2005)[31], el OCI será conducido por el
funcionario que haya sido designado o reconocido como Jefe de OCI
por la Contraloría General, con quien mantiene una
vinculación de dependencia funcional y administrativa
conforme a lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley.
En tal sentido, el Jefe del OCI tiene la obligación de dar
cuenta a la Contraloría General del ejercicio de sus
funciones. Los OCI ejercerán sus funciones en la entidad
con independencia funcional y técnica respecto de la
administración de la entidad, dentro del ámbito de
su competencia, sujeta a los principios y atribuciones
establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la
Contraloría General. El personal del OCI no participa en
los procesos de gerencia y/o gestión de la
administración. El Jefe del OCI comunicará
oportunamente a la Contraloría General y al Titular de la
entidad, los casos de afectaciones a la autonomía de dicho
Órgano, en forma debidamente fundamentada. Los actos u
omisiones de cualquier autoridad, funcionario, servidor
público o terceros que interfieran o impidan el desarrollo
de las funciones inherentes al control gubernamental, constituyen
infracción sujeta a la potestad sancionadora de la
Contraloría General, conforme a lo previsto en el inciso
c) del artículo 42º de la Ley del Sistema Nacional de
Control. El Titular de la entidad como responsable de promover el
control gubernamental a nivel institucional tiene las siguientes
obligaciones respecto del OCI: a) Implantar e implementar una
unidad orgánica denominada "Órgano de Control
Institucional"; b) Ubicar al OCI en el mayor nivel
jerárquico de la estructura de la entidad; c) Aprobar
cuando corresponda y de acuerdo a las disposiciones vigentes, la
estructura orgánica propuesta por el Jefe del OCI en
coordinación con la Contraloría General, así
como, con opinión de la Contraloría General en caso
de variación, de acuerdo a la normativa aplicable; d)
Adecuar las disposiciones referentes a las funciones del OCI
previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de
la entidad, a las disposiciones contenidas en el Reglamento; e)
Aprobar la clasificación y número de los cargos
asignados al Órgano de Control Institucional, en
coordinación con la Contraloría General, en caso de
variación, de acuerdo a la normativa aplicable; f)
Cautelar y garantizar la apropiada asignación de los
recursos humanos, económicos y logísticos
necesarios para el cumplimiento de las funciones del OCI. En el
caso del personal, necesariamente se deberá cumplir con el
perfil profesional elaborado por el Jefe del OCI, g) Asegurar que
el OCI cuente con presupuesto anual y capacidad operativa para el
cumplimiento de sus funciones, h) Coberturar las plazas del
Cuadro para Asignación de Personal; i) Garantizar que los
servidores y funcionarios de la entidad proporcionen la
información requerida por el OCI, en forma oportuna, para
el cumplimiento de sus funciones; j) Velar por que el OCI tenga
la autonomía técnica y funcional que le permita
cumplir sus funciones sin interferencias ni limitaciones; k)
Asegurar que el personal del OCI participe en eventos de
capacitación; l) Informar a la Contraloría General
los casos de fallecimiento o renuncia del Jefe del OCI, cuando
éstos tengan dependencia laboral o contractual con la
entidad, a efectos de las acciones que correspondan; m) Otras que
establezca la Contraloría General.
Según Aldave & Meniz
(2005)[32], el Jefe del OCI no está sujeto
a mandato del Titular de la entidad respecto al cumplimiento de
funciones o actividades inherentes y conexas a la labor de
control gubernamental. Es responsabilidad del Jefe del OCI
administrar la unidad asignada a su cargo, sujetándose a
las políticas y normas de la entidad. El Jefe del OCI
deberá mantener coordinación permanente con el
Titular de la Entidad, especialmente en los aspectos siguientes:
a) La implantación y funcionamiento del control interno en
la entidad, de conformidad con la normativa aplicable; b) En la
formulación y ejecución del Plan Anual de Control;
c) La ejecución de labores de control no programadas que
solicite el Titular de la entidad; d) Informar situaciones de
riesgo para la entidad que se observe en el ejercicio del control
preventivo; e) Informar cualquier falta de colaboración de
los servidores y funcionarios de la entidad, o el incumplimiento
de la Ley o del Reglamento.
Según Aldave & Meniz
(2005)[33], son funciones del Organo Control
Institucional las siguientes: a) Ejercer el control interno
posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base
de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a
que se refiere el artículo 7° de la Ley del Sistema
Nacional de Control, así como el control externo a que se
refiere el artículo 8° de la Ley del Sistema Nacional
de Control, por encargo de la Contraloría General; b)
Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios
de la entidad, así como a la gestión de la misma,
de conformidad con los lineamientos que emita la
Contraloría General; c) Ejecutar las labores de control a
los actos y operaciones de la entidad que disponga la
Contraloría General. Cuando estas labores de control sean
requeridas por el Titular de la entidad y tengan el
carácter de no programadas, su ejecución se
efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la
Contraloría General, d) Ejercer el control preventivo en
la entidad dentro del marco de lo establecido en las
disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el
propósito de contribuir a la mejora de la gestión,
sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e)
Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto
a la Contraloría General como al Titular de la entidad y
del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones
sobre la materia; f) Actuar de oficio cuando en los actos y
operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de
ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al
Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas
pertinentes; g) Recibir y atender las denuncias que formulen los
servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en
general, sobre actos y operaciones de la entidad,
otorgándole el trámite que corresponda a su
mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la
materia, h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control
aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los
lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar
el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la
entidad como resultado de las labores de control, comprobando y
calificando su materialización efectiva, conforme a las
disposiciones de la materia; j) Apoyar a las Comisiones que
designe la Contraloría General para la ejecución de
las labores de control en el ámbito de la entidad.
Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano
colaborarán, por disposición de la
Contraloría General, en otras labores de control, por
razones operativas o de especialidad; k) Verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
aplicables a la entidad por parte de las unidades
orgánicas y personal de ésta; I) Formular y
proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su
aprobación correspondiente; m) Cumplir diligente y
oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la
Contraloría General; n) Cautelar que la publicidad de los
Informes resultantes de sus acciones de control se realice de
conformidad con las disposiciones de la materia; o) Cautelar que
cualquier modificación del Cuadro para Asignación
de Personal, así como de la parte correspondiente del
Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI
se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; p)
Promover la capacitación permanente del personal que
conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la
Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de
cualquier otra Institución universitaria o de nivel
superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el
control gubernamental, la Administración Pública y
aquellas materias afines a la gestión de las
organizaciones; q) Mantener ordenados, custodiados y a
disposición de la Contraloría General durante diez
(10) años los informes de control, papeles de trabajo,
denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad
funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las
normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe
del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y
custodia del acervo documental; r) Cautelar que el personal del
OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la
conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los
funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las
disposiciones de la materia; s) Mantener en reserva la
información clasificada obtenida en el ejercicio de sus
actividades; t) Otras que establezca la Contraloría
General.
Según Aldave & Meniz
(2005)[34], los OCI se abstendrán de
realizar o intervenir en funciones y actividades inherentes al
ámbito de competencia y responsabilidad de la
administración y gestión de la entidad. En
concordancia con ello, y sin que esta enumeración tenga
carácter limitativo, se encuentran impedidos de: a)
Realizar labores de control que tengan como objetivo verificar
denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos referidos a la
relación laboral de los funcionarios y servidores de la
entidad, b) Sustituir a los servidores y funcionarios de la
entidad en el cumplimiento de sus funciones; c) Visar, refrendar
o emitir documentos como requisito para aprobación de
actos u operaciones propios de la administración, con
excepción de los actos propios del Órgano de
Control, d) Efectuar toma de inventario y registro de
operaciones, y participar en las acciones de seguridad o
protección de bienes, propias de la labor de la
administración; e) Participar como miembro de los
Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de
acuerdo a las disposiciones vigentes; f) Otros que sean
determinados por la normativa respectiva.
Según Aldave & Meniz
(2005)[35], la designación del Jefe del OCI
es competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría
General y se efectúa mediante Resolución de
Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano. La
designación se sujeta a lo dispuesto por el
artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de
Control, y se efectúa a través de las siguientes
modalidades: a) Por Concurso Público de Méritos,
convocado por la Contraloría General, a nivel nacional,
regional o local, según corresponda, el cual podrá
comprender a una o más entidades. La convocatoria se
publicará en el Diario Oficial El Peruano y en uno de
circulación nacional. Dicho proceso podrá
efectuarse con la participación de empresas consultoras
especializadas en evaluación y selección de
personal, de considerarse conveniente; b) Por designación
directa del personal profesional de la Contraloría
General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular
dicte la Contraloría General; c) Por traslado, en la
oportunidad que la Contraloría General considere
conveniente y de acuerdo a las disposiciones que dicte sobre el
particular. Para asumir el cargo de Jefe de OCI, cualesquiera sea
la forma de designación, se deben cumplir los siguientes
requisitos: a) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para
laborar al servicio del Estado (Declaración Jurada); b)
Contar con Título Profesional, así como Colegiatura
y Habilitación en el Colegio Profesional respectivo,
cuando corresponda; c) Experiencia comprobable no menor de cinco
(05) años en el ejercicio del control gubernamental o en
la auditoria privada; d) No haber sido condenado por delito
doloso con resolución firme; e) No haber sido sancionado
administrativamente por una entidad con suspensión por
más de treinta (30) días, así como, no haber
sido destituido o despedido durante los últimos cinco (05)
años antes de su postulación (Declaración
Jurada); f) No mantener proceso judicial pendiente con la entidad
o la Contraloría General, con carácter preexistente
a su postulación, derivado del ejercicio de la
función pública en general (Declaración
Jurada); g) No haber sido separado definitivamente del ejercicio
del cargo debido al desempeño deficiente o negligente de
la función de control, durante los últimos dos
años contados desde que la Resolución de
Contraloría correspondiente quedó firme o
causó estado; h) No tener vínculo de parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
o por razón de matrimonio, con funcionarios y directivos
de la entidad o con aquellos que tienen a su cargo la
administración de bienes o recursos públicos, aun
cuando éstos hayan cesado en sus funciones en los
últimos dos (02) años (Declaración Jurada);
i) No haber desempeñado en la entidad actividades de
gestión en funciones ejecutivas o de asesoría en
los últimos cuatro (04) años (Declaración
Jurada); j) Capacitación acreditada por la Escuela
Nacional de Control de la Contraloría General de la
República u otras instituciones en temas vinculados con el
control gubernamental o la administración pública,
en los últimos dos (02) años; k) Otros que
determine la Contraloría General, relacionados con la
función que desarrolla la entidad. La Contraloría
General podrá efectuar la verificación posterior de
la información que se presente. Los Jefes de OCI
designados por la Contraloría General, ejercerán
sus funciones en las entidades por un período de tres (03)
años. Excepcionalmente, y por razones debidamente
fundamentadas, calificadas de conformidad con los procedimientos
que se emitan al respecto, podrá permanecer por un periodo
menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo
mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco
(05) años.
Según Aldave & Meniz
(2005)[36], la Contraloría General de la
República a través de sus diferentes unidades
orgánicas u órganos desconcentrados ejerce
supervisión permanente sobre el funcionamiento del OCI,
así como del cumplimiento de las funciones que le han sido
asignadas por el Reglamento y demás disposiciones sobre la
materia. La Contraloría General evalúa a
través de sus diferentes unidades orgánicas u
órganos desconcentrados, los actos funcionales del OCI
conforme lo señalado en el Reglamento y demás
disposiciones sobre la materia, que para el efecto se emitan. La
entidad no podrá evaluar los actos funcionales del OCI,
por lo que, de considerar que se está ejerciendo la
función de control de manera negligente y/o insuficiente,
debe proceder a remitir la documentación pertinente a la
Contraloría General para la correspondiente
evaluación. Las formas de evaluación de la
actuación funcional del OCI se efectuarán de
acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la
Contraloría General, las cuales son: a) Evaluación
del desempeño: Se refiere a la verificación y
evaluación objetiva y sistemática, de los actos,
acciones y resultados producidos por el Jefe del Órgano de
Control Institucional así como del personal técnico
y especializado, en el ejercicio del control gubernamental,
conforme a las normas, procedimientos y principios que regulan el
ejercicio del control gubernamental; b) Verificación
Sumaria: Se refiere a la verificación de una queja, hecho,
o irregularidad de carácter significativo contra los
intereses del Estado o aspecto específico referente a la
actuación de un Jefe de Órgano de Control
Institucional que signifique o implique una actuación
negligente en el ejercicio de sus funciones; actividad que
deberá efectuarse en un plazo sumario. Las formas de
evaluación se desarrollarán en estricta observancia
de los principios que rigen el control gubernamental consignados
en la Ley del Sistema Nacional de Control, y en especial, de los
de oportunidad, materialidad, legalidad, licitud, razonabilidad,
proporcionalidad, objetividad, veracidad, así como, del
debido proceso. La Contraloría General podrá
disponer, como una medida preventiva y temporal, la
suspensión de la función de control del Jefe del
OCI, al inicio o durante la ejecución de cualquiera de las
formas de evaluación previstas en el Reglamento, cuando se
aprecien indicios de una grave inconducta funcional que amerite
tal suspensión. La suspensión de la función
de control del Jefe del OCI, se efectúa mediante
Resolución de Contraloría y se podrá
mantener hasta la culminación de la evaluación en
la que se encuentra incurso. Dicha medida es susceptible de ser
impugnada vía recurso de reconsideración, dentro
del quinto (05) día hábil de notificada. La
evaluación del OCI se efectuará teniendo en cuenta
los criterios siguientes: a) Cumplimiento del Plan Anual de
Control y sus niveles de eficiencia, eficacia y economía;
b) Calidad de los Informes resultantes de las labores de control;
c) Calidad de las recomendaciones formuladas para mejorar o
corregir las situaciones que impliquen deficiencias en la
gestión de la entidad, así como, acciones
realizadas por el Jefe del OCI a efectos de la
verificación y seguimiento de la implementación de
recomendaciones; d) Adecuada conducta funcional y
capacitación del Je/fe del OCI y su personal, en los
términos establecidos por las normas de la materia que
rigen su accionar, así como la capacidad gerencial en la
conducción del OCI; e) Relación con el Ente
Técnico Rector: actitud proactiva, óptimo nivel de
coordinación con la Contraloría General, asistencia
y nivel de compromiso con las actividades institucionales de la
CGR, de corresponder.
Según Aldave & Meniz
(2005)[37], a efectos de determinar la gravedad de
las deficiencias funcionales detectadas, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza de la deficiencia:
Implica determinar si la deficiencia detectada, resulta de un
incumplimiento a un aspecto esencial al ejercicio de las
funciones del Jefe de OCI; b) Intencionalidad: Identificar si la
deficiencia detectada, por acción u omisión, es
producto de una actuación dolosa; c) Daño o riesgo
potencial: Implica advertir si la deficiencia detectada ha
ocasionado algún perjuicio o riesgo potencial
económico o administrativo a la entidad, generado como
consecuencia directa de su acción u omisión; d)
Reiterancia: Significa verificar las veces en que se ha incurrido
en la deficiencia detectada; e) Reconocimiento del Jefe del OCI
de la infracción cometida y actitud de enmienda antes que
sea detectada. Si como resultado de la evaluación
realizada, se determina que el Jefe del OCI ha desempeñado
su función de control de manera deficiente, teniendo en
cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se
recomendará la adopción de alguna de las siguientes
medidas: a) La separación definitiva de la función
de Jefe de OCI, la cual será aplicable cuando las
deficiencias detectadas revistan gravedad, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34º y los Principios
estipulados en el artículo 31º del Reglamento; b) El
inicio del procedimiento sancionador, si el Jefe de OCI tiene
vínculo laboral con la entidad, conforme a la normativa
aplicable; c) Amonestación verbal o escrita al Jefe de
OCI, si este es personal de la Contraloría General. De
adoptarse las acciones b) o c), éstas serán
registradas en la Contraloría General. El resultado de la
evaluación realizada al personal técnico y
especializado del OCI, en el ejercicio del control gubernamental
se hará de conocimiento del Titular de la entidad, quien
adoptará las acciones que estimen pertinentes, de acuerdo
a su competencia. Para dicha evaluación se tendría
en consideración los criterios señalados en los
artículos 33º y 34º del Reglamento en lo que
resulte aplicable. La separación definitiva de la
función de Jefe del OCI se efectúa por la
Contraloría General de manera exclusiva y excluyente,
conforme al artículo 19º de la Ley del Sistema
Nacional de Control. Dicha separación sólo
podrá ser dispuesta por causal expresamente prevista en el
Reglamento. Son causales para la separación definitiva del
Jefe del OCI las siguientes: a) La determinación del
desempeño deficiente en la ejecución de las labores
de control, conforme el Informe de evaluación al
desempeño funcional del Jefe del OCI y/o de
verificación sumaria, b) Incurrir en forma sobreviniente
en el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos
en los literales a), d) y e) del artículo 25º del
Reglamento. La calificación deficiente del
desempeño funcional del Jefe del OCI conlleva a su
separación definitiva de la función de control,
estando referida esta medida exclusivamente a la
separación del cargo. Los informes emitidos por la
Contraloría General en los que se haya determinado la
separación definitiva del jefe del OCI serán
remitidos a los Titulares de las entidades de las que
éstos dependen laboralmente, a efectos que adopten las
acciones que estimen pertinentes, de acuerdo a sus competencias.
La separación definitiva será dispuesta por
Resolución de Contraloría, y deberá
encontrarse debidamente motivada, de acuerdo a la normativa de la
materia. La Resolución de separación será
notificada personalmente al Jefe de OCI en el lugar que haya
comunicado como domicilio, salvo que durante la evaluación
hubiese señalado un domicilio distinto en el cual se le
deberá efectuar la notificación correspondiente. En
caso de existir negativa a recibir dicha notificación por
parte del Jefe del OCI, se dejará constancia del hecho en
Acta, teniéndose por bien notificado. En caso de no
encontrar al Jefe del OCI, se procederá a dejar constancia
de ello en Acta, y colocará un aviso en el domicilio,
indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la
notificación. Si no se pudiera entregar directamente la
notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de
la puerta un Acta conjuntamente con la notificación, con
lo cual se agota el procedimiento. Contra la referida
Resolución cabe recurso impugnativo dentro del plazo de
quince (15) días hábiles posteriores a su
notificación. Con la Resolución que resuelve el
recurso impugnativo queda agotada la vía administrativa,
previa notificación de la Resolución mediante el
procedimiento previsto. La Resolución que declara la
separación definitiva por evaluación desfavorable
podrá ser publicada en el Boletín de Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano una vez que quede firme o cause
estado. En los casos de separación definitiva, de
culminación del encargo o de suspensión de la
función de control, el Jefe del OCI tiene la
obligación de hacer entrega documentada del cargo al
funcionario o servidor que determine la Contraloría
General, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del acto respectivo,
salvo que por razones debidamente sustentadas se autorice una
ampliación del plazo. La Contraloría General, en
los casos que resulte necesario, podrá disponer que el
Titular de la entidad designe al funcionario o servidor que
reciba la entrega del cargo.
TEORIAS DE LA EFECTIVIDAD
Investigando a Terry (1990)[38], la
efectividad, se refiere al grado en el cual la municipalidad
logra sus objetivos y metas u otros beneficios que
pretendían alcanzar fijados por los directivos o exigidos
por la sociedad. La eficacia, es la virtud, fuerza y poder para
gestionar, en nuestro caso, las municipalidades. La efectividad
es el grado en el que se logran los objetivos institucionales. En
otras palabras, la forma en que se obtienen un conjunto de
resultados refleja la efectividad, mientras que la forma en que
se utilizan los recursos para lograrlos se refiere a la
eficiencia. La efectividad es la medida normativa del logro de
los resultados. La municipalidad dispone de indicadores de
medición de los logros de los servicios que presta. Cuando
se logren dichos resultados o estándares, se habrá
logrado el objetivo. Para obtener eficacia tienen que darse
algunas variables como: a) Cualidades de la organización
humana; b) Nivel de confianza e interés; c)
Motivación; d) Desempeño; e) Capacidad de la
Organización; f) Información y comunicación;
g) Interactuación efectiva; h) Toma de decisiones
efectiva. Si la municipalidad dispone de estas variables, refleja
el estado interno y la salud de dicha entidad. La municipalidad,
depende de la fuerza financiera o económica; pero deben
tener en cuenta algunas medidas de eficacia administrativa, como
por ejemplo: a) Elevados niveles de moral de los empleados y
satisfacciones en el trabajo; b) Bajos niveles de
rotación; c) Buenas relaciones interpersonales; d)
Percepción de los objetivos de la entidad; e) Buena
utilización de la fuerza laboral calificada. La eficiencia
y la efectividad no van de la mano, ya que la municipalidad puede
ser eficiente en sus operaciones, pero no efectiva, o viceversa;
puede ser ineficiente en sus operaciones y sin embargo ser
efectiva, aunque sería mucho más ventajoso si la
efectividad estuviese acompañada de la eficiencia.
También puede ocurrir que no sea ni eficiente ni
efectivo.
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