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Sistema de control interno: instrumento para la efectividad de las municipalidades (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  • Los compromisos de mejoramiento; por cuyo
    mérito los órganos y personal de la
    administración institucional efectúan
    autoevaluaciones conducentes al mejor desarrollo del control
    interno e informan sobre cualquier desviación o
    deficiencia susceptible de corrección,
    obligándose a dar cumplimiento a las disposiciones o
    recomendaciones que se formulen para la mejora u
    optimización de sus labores.

    • MARCO TEORICO DE LA INVESTIGACION

    • ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

    Se ha determinado la existencia de los siguientes
    antecedentes bibliográficos:

    Guardia (2006)[1] Gerenciamiento
    Corporativo con benchmarking para la efectividad de los Gobiernos
    Locales
    . El autor resalta que no hay efectividad en los
    Gobiernos Locales, es decir falta cumplimiento de metas,
    objetivos y la misión institucional; por tanto propone al
    gerenciamiento corporativo con benchmarking para solucionar
    dichos incumplimientos, incidiendo especialmente en la
    prestación de servicios y participación vecinal
    activa. En cumplimiento de la Ley de Derechos de
    Participación y Control ciudadano- Ley No. 26300; es
    necesario que los vecinos tengan un papel protagónico en
    varios eventos municipales, porque todo lo que hacen las
    municipalidades les incumbe directamente.

    Guardia (2006)[2] Gerenciamiento
    Corporativo Aplicado a los Gobiernos Locales
    . En este trabajo
    el autor ante la problemática de gestión que
    experimentan los gobiernos locales en el Perú, propone el
    modelo de administración denominado gerenciamiento
    corporativo, de tal modo que participen todos los grupos de
    interés de este tipo de entidades, especialmente los
    vecinos de la municipalidad.

    León & Zevallos (2005)[3]
    El proceso administrativo de control interno en la
    gestión municipal
    . En este trabajo se resalta el
    control de las distintas actividades administrativas,
    financieras, contables, legales y la relación de la
    municipalidad con la comunidad, elemento que desde siempre ha
    sido necesario resaltar y sobre el cual no se ha hecho mucho.
    Este trabajo tiende a propiciar un moderno y eficaz instrumento
    de control administrativo que implica un cambio en la estructura
    del órgano responsable que el control interno funcione de
    manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible
    un control permanente de todos los procedimientos del organismo
    municipal a fin de que cada acción sea ejecutada
    ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento
    de las medidas de control previo, concurrente y
    posterior.

    Hernández (2008)[4] Control
    eficaz y Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos
    Locales.
    En este trabajo el autor menciona la falta de
    eficiencia economía y efectividad de los gobiernos locales
    en el cumplimiento de su misión institucional por lo que
    propone un modelo de control que facilite el gerenciamiento
    corporativo de los gobiernos locales, lo que permitirá
    finalmente tener los servicios que exige la comunidad.

    Barco (2008)[5] La ética y la
    responsabilidad social empresarial en el Perú frente a la
    colectividad
    . La autora resalta que las empresas tienen
    éxito económico y financiero, pero les falta
    generar impactos necesarios en la comunidad; por tanto propone el
    buen ejercicio de la ética empresarial y el cumplimiento
    de la responsabilidad social empresarial para que el éxito
    sea completo. Las municipalidades, al igual que las empresas
    tienen problemas en el cumplimiento de su responsabilidad social,
    por tanto es necesario fortalecer la participación vecinal
    para generar esos impactos positivos de parte de la comunidad
    vecinal.

    • TEORIAS DEL SISTEMA DE CONTROL
      INTERNO

    De acuerdo con el Informe COSO(1992)[6],
    el Control Interno es un proceso integrado a los procesos, y no
    un conjunto de pesados mecanismos burocráticos
    añadidos a los mismos, efectuado por el consejo de la
    administración, la dirección y el resto del
    personal de una entidad, diseñado con el objeto de
    proporcionar una garantía razonable para el logro de
    objetivos incluidos en las siguientes categorías: Eficacia
    y eficiencia de las operaciones; Confiabilidad de la
    información financiera; Cumplimiento de las leyes,
    reglamentos y políticas. Completan la definición
    algunos conceptos fundamentales: El control interno es un
    proceso, es decir un medio para alcanzar un fin y no un fin en
    sí mismo. Lo llevan a cabo las personas que actúan
    en todos los niveles, no se trata solamente de manuales de
    organización y procedimientos. Sólo puede aportar
    un grado de seguridad razonable, no la seguridad total, a la
    conducción. Está pensado para facilitar la
    consecución de objetivos en una o más de las
    categorías señaladas las que, al mismo tiempo,
    suelen tener puntos en común. Al hablarse del control
    interno como un proceso, se hace referencia a una cadena de
    acciones extendida a todas las actividades, inherentes a la
    gestión e integrados a los demás procesos
    básicos de la misma: planificación,
    ejecución y supervisión. Tales acciones se hallan
    incorporadas (no añadidas) a la infraestructura de la
    entidad, para influir en el cumplimiento de sus objetivos y
    apoyar sus iniciativas de calidad.

    Según la Comisión de Normas de Control
    Interno de la Organización Internacional de Entidades
    Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI)[7], el control
    interno puede ser definido como el plan de organización, y
    el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras
    medidas de una institución, tendientes a ofrecer una
    garantía razonable de que se cumplan los siguientes
    objetivos principales: Promover operaciones metódicas,
    económicas, eficientes y eficaces, así como
    productos y servicios de la calidad esperada; Preservar al
    patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala
    gestión, errores, fraudes o irregularidades; Respetar las
    leyes y reglamentaciones, como también las directivas y
    estimular al mismo tiempo la adhesión de los integrantes
    de la organización a las políticas y objetivos de
    la misma; Obtener datos financieros y de gestión completos
    y confiables y presentados a través de informes oportunos.
    Para la alta dirección es primordial lograr los mejores
    resultados con economía de esfuerzos y recursos, es decir
    al menor costo posible. Para ello debe controlarse que sus
    decisiones se cumplan adecuadamente, en el sentido que las
    acciones ejecutadas se correspondan con aquéllas, dentro
    de un esquema básico que permita la iniciativa y contemple
    las circunstancias vigentes en cada momento. Por consiguiente,
    siguiendo los lineamientos de INTOSAI, incumbe a la autoridad
    superior la responsabilidad en cuanto al establecimiento de una
    estructura de control interno idónea y eficiente,
    así como su revisión y actualización
    periódica. Ambas definiciones (COSO e INTOSAI) se
    complementan y conforman una versión amplia del control
    interno: la primera enfatizando respecto a su carácter de
    proceso constituido por una cadena de acciones integradas a la
    gestión, y la segunda atendiendo fundamentalmente a sus
    objetivos.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[8], coincidente con la Contraloría
    General de la República (2004)[9], explican
    que Control Interno es el sistema integrado por la estructura
    organizacional y el conjunto de los planes, métodos,
    principios, normas, procedimientos y mecanismos de
    verificación y evaluación adoptados, con el fin de
    procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones,
    así como la administración de la información
    y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas
    constitucionales y legales vigentes, dentro de las
    políticas trazadas por la dirección y en
    atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio
    del Control Interno debe consultar los principios de igualdad,
    eficiencia, economía, celeridad, moralidad, publicidad y
    valoración de costos ambientales. En consecuencia,
    deberá concebirse y organizarse de tal manera que su
    ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de
    todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las
    asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. El
    Control Interno se expresará a través de las
    políticas aprobadas por los niveles de dirección y
    administración de las respectivas entidades y se
    cumplirá en toda la escala de la estructura
    administrativa, mediante la elaboración y
    aplicación de técnicas de dirección,
    verificación y evaluación de regulaciones
    administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de
    sistemas de información y de programas de
    selección, inducción y capacitación de
    personal. Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos,
    debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben
    orientar la aplicación del Control interno:

    • Establecimiento de objetivos y metas tanto generales
      como especificas, así como la formulación de
      planes operativos que sean necesarios;

    • Definición de políticas como
      guías de acción y procedimientos para la
      ejecución de los procesos;

    • Adopción de un sistema de organización
      adecuado para ejecutar los planes;

    • Delimitación precisa de la autoridad y los
      niveles de responsabilidad;

    • Adopción de normas para la protección
      y utilización racional de los recursos;

    • Dirección y administración del
      personal conforme a un sistema de méritos y
      sanciones;

    • Aplicación de las recomendaciones resultantes
      de las evaluaciones de Control Interno;

    • Establecimiento de mecanismos que faciliten el
      control ciudadano a la gestión de las
      entidades;

    • Establecimiento de sistemas modernos de
      información que faciliten la gestión y el
      control;

    • Organización de métodos confiables
      para la evaluación de la gestión;

    • Establecimiento de programas de inducción,
      capacitación y actualización de directivos y
      demás personal de la entidad;

    • Simplificación y actualización de
      normas y procedimientos.

    Por otro lado, según Cepeda
    (1996)[10], el Sistema Nacional de Control es el
    conjunto de órganos de control, normas, métodos y
    procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente,
    destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
    gubernamental en forma descentralizada. Su actuación
    comprende todas las actividades y acciones en los campos
    administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las
    entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
    independientemente del régimen que las regula. El Sistema
    está conformado por los siguientes órganos: La
    Contraloría General de la República, como ente
    técnico rector; Todas las unidades orgánicas
    responsables de la función de control gubernamental; Las
    sociedades de auditoría externa independientes, cuando son
    designadas por la Contraloría General y contratadas,
    durante un período determinado, para realizar servicios de
    auditoría en las entidades: económica, financiera,
    de sistemas informáticos, de medio ambiente y
    otros.

    Según la CGR (2006)[11], el
    control gubernamental consiste en la supervisión,
    vigilancia y verificación de los actos y resultados de la
    gestión pública, en atención al grado de
    eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y
    destino de los recursos y bienes del Estado, así como del
    cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de
    política y planes de acción, evaluando los sistemas
    de administración, gerencia y control, con fines de su
    mejoramiento a través de la adopción de acciones
    preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental
    es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso
    integral y permanente

    Interpretando a la CGR (2006)[12], el
    control interno comprende las acciones de cautela previa,
    simultánea y de verificación posterior que realiza
    la entidad sujeta a control, con la finalidad que la
    gestión de sus recursos, bienes y operaciones se
    efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo,
    simultáneo y posterior. El control interno previo y
    simultáneo compete exclusivamente a las autoridades,
    funcionarios y servidores públicos de las entidades como
    responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes,
    sobre la base de las normas que rigen las actividades de la
    organización y los procedimientos establecidos en sus
    planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales,
    los que contienen las políticas y métodos de
    autorización, registro, verificación,
    evaluación, seguridad y protección. El control
    posterior es ejercido por los responsables superiores del
    servidor o funcionario ejecutor, en función del
    cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como
    por el órgano de control institucional según sus
    planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos
    administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado,
    así como la gestión y ejecución llevadas a
    cabo, en relación con las metas trazadas y resultados
    obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar
    y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control
    interno para la evaluación de la gestión y el
    efectivo ejercicio de la rendición de cuentas,
    propendiendo a que éste contribuya con el logro de la
    misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de
    la entidad está obligado a definir las políticas
    institucionales en los planes y/o programas anuales que se
    formulen, los que serán objeto de las
    verificaciones.

    Analizando a la CGR (2006)[13], se
    entiende por control externo el conjunto de políticas,
    normas, métodos y procedimientos técnicos, que
    compete aplicar a la Contraloría General u otro
    órgano del Sistema por encargo o designación de
    ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la
    gestión, la captación y el uso de los recursos y
    bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones
    de control con carácter selectivo y posterior. En
    concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el
    control externo podrá ser preventivo o simultáneo,
    cuando se determine taxativamente por la Ley del Sistema Nacional
    de Control o por normativa expresa, sin que en ningún caso
    conlleve injerencia en los procesos de dirección y
    gerencia a cargo de la administración de la entidad, o
    interferencia en el control posterior que corresponda. Para su
    ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad,
    de gestión, financiero, de resultados, de
    evaluación de control interno u otros que sean
    útiles en función a las características de
    la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma
    individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo
    inspecciones y verificaciones, así como las diligencias,
    estudios e investigaciones necesarias para fines de
    control.

    Interpretando a Osorio (2005)[14], el
    control eficaz, es un proceso integral efectuado por el titular,
    funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para
    enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en
    la consecución de la misión de la entidad, se
    alcanzarán los siguientes objetivos
    gerenciales:

    • Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y
      economía en las operaciones de la entidad, así
      como la calidad de los servicios públicos que
      presta

    • Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado
      contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso
      indebido y actos ilegales, así como, en general,
      contra todo hecho irregular o situación perjudicial
      que pudiera afectarlos

    • Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a
      sus operaciones

    • Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la
      información

    • Fomentar e impulsar la práctica de valores
      institucionales

    • Promover el cumplimiento de los funcionarios o
      servidores públicos de rendir cuentas por los fondos y
      bienes públicos a su cargo o por una misión u
      objetivo encargado y aceptado.

    Interpretando al IAI-España
    (2004)[15], el control eficaz es el conjunto de
    acciones, actividades, planes, políticas, normas,
    registros, organización, procedimientos y métodos,
    incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal,
    organizadas e instituidas en cada entidad del Estado, para la
    consecución de los objetivos institucionales que procura.
    Los componentes están constituidos por:

    • El ambiente de control, entendido como el entorno
      organizacional favorable al ejercicio de prácticas,
      valores, conductas y reglas apropiadas para el funcionamiento
      del control interno y una gestión
      escrupulosa

    • La evaluación de riesgos, que deben
      identificar, analizar y administrar los factores o eventos
      que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines,
      metas, objetivos, actividades y operaciones
      institucionales

    • Las actividades de control gerencial, que son las
      políticas y procedimientos de control que imparte el
      titular o funcionario que se designe, gerencia y los niveles
      ejecutivos competentes, en relación con las funciones
      asignadas al personal, con el fin de asegurar el cumplimiento
      de los objetivos de la entidad

    • Las actividades de prevención y monitoreo,
      referidas a las acciones que deben ser adoptadas en el
      desempeño de las funciones asignadas, con el fin de
      cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y calidad
      para la consecución de los objetivos del control
      interno

    • Los sistemas de información y
      comunicación, a través de los cuales el
      registro, procesamiento, integración y
      divulgación de la información, con bases de
      datos y soluciones informáticas accesibles y modernas,
      sirva efectivamente para dotar de confiabilidad,
      transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y
      control interno institucional

    • El seguimiento de resultados, consistente en la
      revisión y verificación actualizadas sobre la
      atención y logros de las medidas de control interno
      implantadas, incluyendo la implementación de las
      recomendaciones formuladas en sus informes por los
      órganos del Sistema Nacional de Control
      (SNC).

    • Los compromisos de mejoramiento, por cuyo
      mérito los órganos y personal de la
      administración institucional efectúan
      autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno
      e informan sobre cualquier desviación deficiencia
      susceptible de corrección, obligándose a dar
      cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se
      formulen para la mejora u optimización de sus
      labores.

    AMBIENTE DE CONTROL

    Según el Informe COSO[16]el
    componente ambiente de control define el establecimiento de un
    entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas
    prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas, para
    sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura
    de control interno. Estas prácticas, valores, conductas y
    reglas apropiadas contribuyen al establecimiento y
    fortalecimiento de políticas y procedimientos de control
    interno que conducen al logro de los objetivos institucionales y
    la cultura institucional de control. El titular, funcionarios y
    demás miembros de la entidad deben considerar como
    fundamental la actitud asumida respecto al control interno. La
    naturaleza de esa actitud fija el clima organizacional y, sobre
    todo, provee disciplina a través de la influencia que
    ejerce sobre el comportamiento del personal en su conjunto. Este
    componente comprende: Filosofía de la Dirección,
    Integridad y los valores éticos, Administración
    estratégica, Estructura organizacional,
    Administración de recursos humanos, Competencia
    profesional, Asignación de autoridad y responsabilidades,
    Órgano de Control Institucional. La calidad del ambiente
    de control es el resultado de la combinación de los
    factores que lo determinan. El mayor o menor grado de desarrollo
    de éstos fortalecerá o debilitará el
    ambiente y la cultura de control, influyendo también en la
    calidad del desempeño de la entidad.

    EVALUACIÓN DE RIESGOS

    Según el Informe COSO[17]el
    componente evaluación de riesgos abarca el proceso de
    identificación y análisis de los riesgos a los que
    está expuesta la entidad para el logro de sus objetivos y
    la elaboración de una respuesta apropiada a los mismos. La
    evaluación de riesgos es parte del proceso de
    administración de riesgos, e incluye: planeamiento,
    identificación, valoración o análisis,
    manejo o respuesta y el monitoreo de los riesgos de la entidad.
    La administración de riesgos es un proceso que debe ser
    ejecutado en todas las entidades. El titular o funcionario
    designado debe asignar la responsabilidad de su ejecución
    a un área o unidad orgánica de la entidad.
    Asimismo, el titular o funcionario designado y el área o
    unidad orgánica designada deben definir la
    metodología, estrategias, tácticas y procedimientos
    para el proceso de administración de riesgos.
    Adicionalmente, ello no exime a que las demás áreas
    o unidades orgánicas, de acuerdo con la
    metodología, estrategias, tácticas y procedimientos
    definidos, deban identificar los eventos potenciales que pudieran
    afectar la adecuada ejecución de sus procesos, así
    como el logro de sus objetivos y los de la entidad, con el
    propósito de mantenerlos dentro de margen de tolerancia
    que permita proporcionar seguridad razonable sobre su
    cumplimiento. A través de la identificación y la
    valoración de los riesgos se puede evaluar la
    vulnerabilidad del sistema, identificando el grado en que el
    control vigente maneja los riesgos. Para lograr esto, se debe
    adquirir un conocimiento de la entidad, de manera que se logre
    identificar los procesos y puntos críticos, así
    como los eventos que pueden afectar las actividades de la
    entidad. Dado que las condiciones gubernamentales,
    económicas, tecnológicas, regulatorias y
    operacionales están en constante cambio, la
    administración de los riesgos debe ser un proceso
    continuo. Establecer los objetivos institucionales es una
    condición previa para la evaluación de riesgos. Los
    objetivos deben estar definidos antes que el titular o
    funcionario designado comience a identificar los riesgos que
    pueden afectar el logro de las metas y antes de ejecutar las
    acciones para administrarlos. Estos se fijan en el nivel
    estratégico, táctico y operativo de la entidad, que
    se asocian a decisiones de largo, mediano y corto plazo
    respectivamente. Se debe poner en marcha un proceso de
    evaluación de riesgos donde previamente se encuentren
    definidos de forma adecuada las metas de la entidad, así
    como los métodos, técnicas y herramientas que se
    usarán para el proceso de administración de riesgos
    y el tipo de informes, documentos y comunicaciones que se deben
    generar e intercambiar. También deben establecerse los
    roles, responsabilidades y el ambiente laboral para una efectiva
    administración de riesgos. Esto significa que se debe
    contar con personal competente para identificar y valorar los
    riesgos potenciales. El control interno solo puede dar una
    seguridad razonable de que los objetivos de una entidad sean
    cumplidos. La evaluación del riesgo es un componente del
    control interno y juega un rol esencial en la selección de
    las actividades apropiadas de control que se deben llevar a cabo.
    La administración de riesgos debe formar parte de la
    cultura de una entidad. Debe estar incorporada en la
    filosofía, prácticas y procesos de negocio de la
    entidad, más que ser vista o practicada como una actividad
    separada. Cuando esto se logra, todos en la entidad pasan a estar
    involucrados en la administración de riesgos. Este
    componente comprende: Planeamiento de la gestión de
    riesgos, Identificación de los riesgos, Valoración
    de los riesgos Respuesta al riesgo.

    ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL

    Según el Informe COSO[18]el
    componente actividades de control gerencial comprende
    políticas y procedimientos establecidos para asegurar que
    se están llevando a cabo las acciones necesarias en la
    administración de los riesgos que pueden afectar los
    objetivos de la entidad, contribuyendo a asegurar el cumplimiento
    de estos. El titular o funcionario designado debe establecer una
    política de control que se traduzca en un conjunto de
    procedimientos documentados que permitan ejercer las actividades
    de control. Los procedimientos son el conjunto de
    especificaciones, relaciones y ordenamiento sistémico de
    las tareas requeridas para cumplir con las actividades y procesos
    de la entidad. Los procedimientos establecen los métodos
    para realizar las tareas y la asignación de
    responsabilidad y autoridad en la ejecución de las
    actividades. Las actividades de control gerencial tienen como
    propósito posibilitar una adecuada respuesta a los riesgos
    de acuerdo con los planes establecidos para evitar, reducir,
    compartir y aceptar los riesgos identificados que puedan afectar
    el logro de los objetivos de la entidad. Con este
    propósito, las actividades de control deben enfocarse
    hacia la administración de aquellos riesgos que puedan
    causar perjuicios a la entidad. Las actividades de control
    gerencial se dan en todos los procesos, operaciones, niveles y
    funciones de la entidad. Incluyen un rango de actividades de
    control de detección y prevención tan diversas
    como: procedimientos de aprobación y autorización,
    verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos,
    conciliaciones, revisión del desempeño de
    operaciones, segregación de responsabilidades,
    revisión de procesos y supervisión. Para ser
    eficaces, las actividades de control gerencial deben ser
    adecuadas, funcionar consistentemente de acuerdo con un plan y
    contar con un análisis de costo-beneficio. Asimismo, deben
    ser razonables, entendibles y estar relacionadas directamente con
    los objetivos de la entidad. Este componente comprende:
    Procedimientos de autorización y aprobación;
    Segregación de funciones; Evaluación
    costo-beneficio; Controles sobre el acceso a los recursos o
    archivos; Verificaciones y conciliaciones; Evaluación de
    desempeño; Rendición de cuentas; Revisión de
    procesos, actividades y tareas; Controles para las
    Tecnologías de la Información y Comunicaciones
    (TIC).

    INFORMACIÓN Y
    COMUNICACIÓN

    Según el Informe COSO[19]se
    entiende por el componente de información y
    comunicación, los métodos, procesos, canales,
    medios y acciones que, con enfoque sistémico y regular,
    aseguren el flujo de información en todas las direcciones
    con calidad y oportunidad. Esto permite cumplir con las
    responsabilidades individuales y grupales. La información
    no solo se relaciona con los datos generados internamente, sino
    también con sucesos, actividades y condiciones externas
    que deben traducirse a la forma de datos o información
    para la toma de decisiones. Asimismo, debe existir una
    comunicación efectiva en sentido amplio a través de
    los procesos y niveles jerárquicos de la entidad. La
    comunicación es inherente a los sistemas de
    información, siendo indispensable su adecuada
    transmisión al personal para que pueda cumplir con sus
    responsabilidades. Este componente comprende: Funciones y
    características de la información;
    Información y responsabilidad; Calidad y suficiencia de la
    información; Sistemas de información; Flexibilidad
    al cambio; Archivo institucional; Comunicación interna;
    Comunicación externa; Canales de
    comunicación.

    SUPERVISIÓN

    Según el Informe COSO[20]el
    sistema de control interno debe ser objeto de supervisión
    para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el
    tiempo y permitir su retroalimentación. Para ello la
    supervisión, identificada también como seguimiento,
    comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas
    a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y
    evaluación. Dichas actividades se llevan a cabo mediante
    la prevención y monitoreo, el seguimiento de resultados y
    los compromisos de mejoramiento. Siendo el control interno un
    sistema que promueve una actitud proactiva y de autocontrol de
    los niveles organizacionales con el fin de asegurar la apropiada
    ejecución de los procesos, procedimientos y operaciones;
    el componente supervisión o seguimiento permite establecer
    y evaluar si el sistema funciona de manera adecuada o es
    necesaria la introducción de cambios. En tal sentido, el
    proceso de supervisión implica la vigilancia y
    evaluación, por los niveles adecuados, del diseño,
    funcionamiento y modo cómo se adoptan las medidas de
    control interno para su correspondiente actualización y
    perfeccionamiento. Las actividades de supervisión se
    realizan con respecto de todos los procesos y operaciones
    institucionales, posibilitando en su curso la
    identificación de oportunidades de mejora y la
    adopción de acciones preventivas o correctivas. Para ello
    se requiere de una cultura organizacional que propicie el
    autocontrol y la transparencia de la gestión, orientada a
    la cautela y la consecución de los objetivos del control
    interno. La supervisión se ejecuta continuamente y debe
    modificarse una vez que cambien las condiciones, formando parte
    del engranaje de las operaciones de la entidad. Este componente
    comprende: Prevención y monitoreo; Monitoreo oportuno del
    control interno; Reporte de deficiencias; Seguimiento e
    implantación de medidas correctivas;
    Autoevaluación; Evaluaciones independientes.

    ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL:

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[21], la Ley No. 27785 – Ley Orgánica
    del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
    General de la República, establece las normas que regulan
    el ámbito, organización, atribuciones y
    funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la
    Contraloría General de la República como ente
    técnico rector de dicho Sistema. El Sistema Nacional de
    Control es el conjunto de órganos de control, normas,
    métodos y procedimientos estructurados e integrados
    funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio
    del control gubernamental en forma descentralizada. Su
    actuación comprende todas las actividades y acciones en
    los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero
    de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en
    ellas, independientemente del régimen que las regule. El
    Sistema está conformado por los siguientes órganos
    de control: La Contraloría General, como ente
    técnico rector; todas las unidades orgánicas
    responsables de la función de control gubernamental de las
    entidades públicas; las sociedades de auditoría
    externa independientes, cuando son designadas por la
    Contraloría General y contratadas, durante un periodo
    determinado, para realizar servicios de auditoría en las
    entidades: económica, financiera, de sistemas
    informáticos, de medio ambiente y otros.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[22], el ejercicio del control gubernamental
    en las entidades del sector público, se efectúa
    bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría
    General, la que establece los lineamientos, disposiciones y
    procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en
    función a la naturaleza y/o especialización de
    dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los
    objetivos trazados para su ejecución. Dicha
    regulación permitirá la evaluación, por los
    órganos de control, de la gestión de dichas
    entidades y sus resultados. La Contraloría General, en su
    calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el
    control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el
    cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos
    de control en cada una de las entidades públicas de los
    niveles central, regional y local, que ejercen su función
    con independencia técnica.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[23], son atribuciones del Sistema Nacional
    de Control: i) Efectuar la supervisión, vigilancia y
    verificación de la correcta gestión y
    utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual
    también comprende supervisar la legalidad de los actos de
    las instituciones sujetas a control en la ejecución de los
    lineamientos para una mejor gestión de las finanzas
    públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a
    los objetivos y planes de las entidades, así como de la
    ejecución de los presupuestos del Sector Público y
    de las operaciones de la deuda pública; ii) Formular
    oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y
    eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el
    manejo de sus recursos, así como los procedimientos y
    operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus
    sistemas administrativos, de gestión y de control interno;
    iii) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la
    gestión pública, a través de la
    optimización de los sistemas de gestión y
    ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis
    en las áreas críticas sensibles a actos de
    corrupción administrativa; iv) Propugnar la
    capacitación permanente de los funcionarios y servidores
    públicos en materias de administración y control
    gubernamental. Los objetivos de la capacitación
    estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar
    su formación técnica, profesional y ética.
    Para dicho efecto, la Contraloría General, a través
    de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios
    celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol
    tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta
    naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados
    a disponer que el personal que labora en los sistemas
    administrativos participe en los eventos de capacitación
    que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales
    funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha
    participación. Dicha obligación se hace extensiva a
    las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema,
    respecto al personal que empleen para el desarrollo de las
    auditorías externas; v) Exigir a los funcionarios y
    servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos
    en la función que desempeñan, identificando el tipo
    de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil
    o penal y recomendando la adopción de las acciones
    preventivas y correctivas necesarias para su
    implementación. Para la adecuada identificación de
    la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y
    servidores públicos, se deberá tener en cuenta
    cuando menos las pautas de: identificación del deber
    incumplido, reserva, presunción de licitud,
    relación causal, las cuales serán desarrolladas por
    la Contraloría General; vi) Emitir, como resultado de las
    acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el
    debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba
    pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas
    y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; vii) En el
    caso de que los informes generados de una acción de
    control cuenten con la participación del Ministerio
    Público y la Policía Nacional, no
    corresponderá abrir investigación policial o
    indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio
    la actuación de pericias contables; viii) Brindar apoyo
    técnico al Procurador Público o al representante
    legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones
    judiciales derivadas de una acción de control, prestando
    las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la
    documentación probatoria de la responsabilidad
    incurrida.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[24], el control gubernamental consiste en
    la supervisión, vigilancia y verificación de los
    actos y resultados de la gestión pública, en
    atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y
    economía en el uso y destino de los recursos y bienes del
    Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y
    de los lineamientos de política y planes de acción,
    evaluando los sistemas de administración, gerencia y
    control, con fines de su mejoramiento a través de la
    adopción de acciones preventivas y correctivas
    pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su
    desarrollo constituye un proceso integral y
    permanente.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[25], el control interno comprende las
    acciones de cautela previa, simultánea y de
    verificación posterior que realiza la entidad sujeta a
    control, con la finalidad que la gestión de sus recursos,
    bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.
    Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control
    interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las
    autoridades, funcionarios y servidores públicos de las
    entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son
    inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades
    de la organización y los procedimientos establecidos en
    sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones
    institucionales, los que contienen las políticas y
    métodos de autorización, registro,
    verificación, evaluación, seguridad y
    protección. El control posterior es ejercido por los
    responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en
    función del cumplimiento de las disposiciones
    establecidas, así como por el órgano de control
    institucional según su plan anual de control, evaluando y
    verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos
    y bienes del Estado, así como la gestión y
    ejecución llevadas a cabo, en relación con las
    metas y objetivos trazadas; así como de los resultados
    obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar
    y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control
    interno para la evaluación de la gestión y el
    efectivo ejercicio de la rendición de cuentas,
    propendiendo a que éste contribuya con el logro de la
    misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de
    la entidad está obligado a definir las políticas
    institucionales en los planes y/o programas anuales que se
    formulen, los que serán objeto de las
    verificaciones.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[26], se entiende por control externo, el
    conjunto de políticas, normas, métodos y
    procedimientos técnicos, que compete aplicar a la
    Contraloría General u otro órgano del sistema por
    encargo o designación de ésta, con el objeto de
    supervisar, vigilar y verificar la gestión, la
    captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se
    realiza fundamentalmente mediante acciones de control con
    carácter selectivo y posterior. En concordancia con sus
    roles de supervisión y vigilancia, el control externo
    podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se
    determine taxativamente por la Ley del Sistema Nacional de
    Control o por normativa expresa, sin que en ningún caso
    conlleve injerencia en los procesos de dirección y
    gerencia a cargo de la administración de la entidad, o
    interferencia en el control posterior que corresponda. Para su
    ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad,
    de gestión, financiero, de resultados, de
    evaluación de control interno u otros que sean
    útiles en función a las características de
    la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma
    individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo
    inspecciones y verificaciones, así como las diligencias,
    estudios e investigaciones necesarias para fines de
    control.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[27], el control gubernamental, se lleva a
    cabo en el marco de los siguientes principios: i) La
    universalidad, entendida como la potestad de los
    órganos de control para efectuar, con arreglo a su
    competencia y atribuciones, el control sobre todas las
    actividades de la respectiva entidad, así como de todos
    sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su
    jerarquía; ii) El carácter integral, en
    virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de
    acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal
    y completa, los procesos y operaciones, materia de examen en la
    entidad y sus beneficios económicos y/o sociales
    obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas
    cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación
    con políticas gubernamentales, variables exógenas
    no previsibles o controlables e índices históricos
    de eficiencia; iii) La autonomía funcional,
    expresada en la potestad de los órganos de control para
    organizarse y ejercer sus funciones con independencia
    técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o
    autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros,
    pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus
    funciones y atribuciones de control; iv) El carácter
    permanente
    , que define la naturaleza continua y perdurable
    del control como instrumento de vigilancia de los procesos y
    operaciones de la entidad; v) El carácter
    técnico y especializado
    del control, como sustento
    esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad,
    consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la
    necesidad de efectuar el control en función de la
    naturaleza de la entidad en la que se incide; vi) La
    legalidad, que supone la plena sujeción del proceso
    de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria
    aplicable a su actuación; vii) El debido proceso de
    control
    , por el que se garantiza el respeto y observancia de
    los derechos de las entidades y personas, así como de las
    reglas y requisitos establecidos; viii) La eficiencia,
    eficacia y economía
    a través de los cuales el
    proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de
    calidad y óptima utilización de recursos; ix) La
    oportunidad, consistente en que las acciones de control se
    lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y
    pertinentes para cumplir su cometido; x) La objetividad,
    en razón de la cual las acciones de control se realizan
    sobre la base de una debida e imparcial evaluación de
    fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones
    subjetivas; xi) La materialidad, que implica la potestad
    del control para concentrar su actuación en las
    transacciones y operaciones de mayor significación
    económica o relevancia en la entidad examinada; xii) El
    carácter selectivo del control, entendido como el
    que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y
    actividades críticas de los mismos, que denoten mayor
    riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa;
    xiii) La presunción de licitud, según la
    cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades,
    funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con
    arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes; xiv)
    El acceso a la información, referido a la potestad
    de los órganos de control de requerir, conocer y examinar
    toda la información y documentación sobre las
    operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su
    función; xv) La reserva, por cuyo mérito se
    encuentra prohibido que durante la ejecución del control
    se revele información que pueda causar daño a la
    entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este
    último; xvi) La continuidad de las actividades o
    funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de
    control; xvii) La publicidad, consistente en la
    difusión oportuna de los resultados de las acciones de
    control u otras realizadas por los órganos de control,
    mediante los mecanismos que la Contraloría General
    considere pertinente; xviii) La participación
    ciudadana
    , que permita la contribución de la
    ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; xix)
    La flexibilidad, según la cual, al realizarse el
    control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas
    propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión
    no incida en la validez de la operación objeto de la
    verificación, ni determinen aspectos relevantes en la
    decisión final. Los principios antes indicados son de
    observancia obligatoria por los Órganos de Control
    Institucional y pueden ser ampliados o modificados por la
    Contraloría General, a quien compete su
    interpretación.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[28], la Ley de Control de las Entidades
    Públicas – Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de
    las Entidades del Estado, establece que las Entidades del Estado
    deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en
    sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos
    institucionales, orientando, su ejecución al cumplimiento
    de los siguientes objetivos: i) Promover y optimizar la
    eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las
    operaciones de la entidad, así como la calidad de los
    servicios públicos que presta; ii) Cuidar y resguardar los
    recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de
    pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales,
    así como, en general, contra todo hecho irregular o
    situación perjudicial que pudiera afectarlos; iii) Cumplir
    la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; iv)
    Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la
    información; v) Fomentar e impulsar la práctica de
    valores institucionales; vi) Promover el cumplimiento de los
    funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por
    los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una
    misión u objetivo encargado y aceptado. Según la
    citada Ley, son obligaciones del jefe de la entidad y
    funcionarios de la entidad, relativas a la implementación
    y funcionamiento del control interno: i) Velar por el adecuado
    cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del
    órgano a su cargo, con sujeción a la normativa
    legal y técnica aplicables; ii) Organizar, mantener y
    perfeccionar el sistema y las medidas de control interno,
    verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación,
    en armonía con sus objetivos, así como efectuar la
    auto evaluación del control interno, a fin de propender al
    mantenimiento y mejora continua del control interno; iii)
    Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el
    desempeño de sus cargos, promoviéndolos en toda la
    organización iv) Documentar y divulgar internamente las
    políticas, normas y procedimientos de gestión y
    control interno, referidas, entre otros aspecto; v) Disponer
    inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante
    cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades; vi)
    Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones
    emitidas por la propia entidad (informe de auto
    evaluación), los órganos del Sistema Nacional de
    Control y otros entes de fiscalización que correspondan;
    vii) Emitir las normas específicas aplicables a su
    entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, para
    la aplicación y/o regulación del control interno en
    las principales áreas de su actividad administrativa u
    operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su
    eficaz funcionamiento.

    Mediante la Resolución de Contraloría
    General Nº 459-2008-CG, el Contralor General aprueba el
    Reglamento de los Órganos de Control Institucional. Dicho
    Reglamento tiene por objeto regular la actuación de los
    Órganos de Control Institucional (OCI) en las entidades
    sujetas al Sistema Nacional de Control, la vinculación de
    dependencia administrativa y funcional de dichos órganos y
    de su Jefe con la Contraloría General de la
    República, sus funciones, obligaciones y atribuciones,
    así como las obligaciones de los Titulares de las
    entidades, respecto del OCI. El Reglamento tiene por finalidad
    fortalecer la labor de los Órganos de Control
    Institucional y contribuir con el correcto ejercicio del control
    gubernamental. Las normas contenidas en el Reglamento son de
    cumplimiento obligatorio para las entidades a que se refiere el
    artículo 3° de la Ley Nº 27785, Ley
    Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
    Contraloría General de la República, con
    excepción de las entidades señaladas en el literal
    g); así como para los Órganos de Control
    Institucional de dichas entidades, sean éstas de
    carácter sectorial, regional, institucional o se regulen
    por cualquier otro ordenamiento organizacional, de conformidad
    con el artículo 13° literal b) de la

    Ley del Sistema Nacional de Control. El ejercicio del
    control gubernamental, a través del Órgano de
    Control Institucional, se sustenta en los Principios enunciados
    en el artículo 9º de la Ley del Sistema Nacional de
    Control. En las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control,
    son responsables que el control gubernamental cumpla con sus
    fines y metas: a) El Titular, los servidores y funcionarios de la
    entidad, responsables de la implantación y funcionamiento
    del control interno, así como de su confiabilidad,
    conforme a la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado
    y la Ley del sistema Nacional de Control. b) El Jefe del
    Órgano de Control Institucional, quien tiene a su cargo el
    ejercicio del control interno posterior a que se refiere el
    artículo 7° de la Ley del Sistema Nacional de Control,
    así como el externo que ejerce por encargo de la
    Contraloría General de la República, según
    el artículo 8° de la Ley del Sistema Nacional de
    Control.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[29], el OCI constituye la unidad
    especializada responsable de llevar a cabo el control
    gubernamental en la entidad, con la finalidad de promover la
    correcta y transparente gestión de los recursos y bienes
    de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos
    y operaciones, así como el logro de sus resultados,
    mediante la ejecución de labores de control. Las entidades
    sujetas al Sistema deben contar con un OCI, cuya responsabilidad
    de implantación e implementación recae en el
    Titular de la entidad. La omisión o incumplimiento de la
    implantación e implementación del OCI constituyen
    infracción sujeta a la potestad sancionadora de la
    Contraloría General. Excepcionalmente, la
    Contraloría General podrá autorizar,
    únicamente por razones presupuestales u otras debidamente
    sustentadas, que una entidad se mantenga transitoriamente sin
    OCI, condicionada a que algún órgano del Sistema
    ejerza el control posterior sobre ella, y/o se prevea una
    auditoria externa anual. Para fines exclusivos de un
    desempeño independiente del control gubernamental, el OCI
    se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura de
    la entidad. Sin perjuicio del cumplimiento de su
    obligación funcional con la Contraloría General, el
    Jefe del OCI informa directamente al Titular de la entidad sobre
    los requerimientos y resultados de las labores de control
    inherentes a su ámbito de competencia.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[30], el Jefe del OCI deberá proponer
    la estructura orgánica del OCI a su cargo al Titular de la
    entidad en el que ejerce sus funciones, para lo cual
    deberá tener en cuenta la naturaleza, composición y
    alcances de la misma, así como el volumen y complejidad de
    sus operaciones, debiendo remitir previamente la propuesta a la
    Contraloría General para la conformidad correspondiente.
    El OCI deberá tener una capacidad operativa que le permita
    dar cumplimiento a las funciones establecidas en este Reglamento
    y en la normativa correspondiente. Los OCI deberán estar
    conformados por personal multidisciplinario seleccionado en
    relación con los objetivos y actividades que realiza la
    entidad. Es responsabilidad del Jefe del OCI cautelar el
    cumplimiento de los requisitos mínimos que debe cumplir el
    personal conformante del OCI, entre los cuales se encuentran: a)
    Contar con experiencia y/o capacitación en control
    gubernamental, o en administración pública o
    materias afines a la gestión de las organizaciones; b)
    Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al
    servicio del Estado (Declaración Jurada); c) En el caso
    que cuente con Título Profesional, deberá contar
    con Colegiatura y Habilitación, de conformidad con las
    normas del Colegio Profesional respectivo al que pertenezca y
    según la naturaleza de la función lo requiera; d)
    No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de
    consanguinidad y segundo de afinidad, o por razón de
    matrimonio, con quienes realicen funciones de dirección en
    la entidad, así como, con aquellos que tienen a su cargo
    la administración de bienes o recursos públicos,
    aun cuando éstos hayan cesado en sus funciones en los
    últimos dos (02) años (Declaración Jurada).
    El Jefe del OCI tiene la facultad de requerir la
    asignación de personal para el OCI conjuntamente con la
    presentación del perfil y requisitos mínimos del
    postulante, independientemente de la modalidad contractual o
    laboral que asumirá este personal. Es de indicar, que el
    Jefe del OCI podrá considerar otros requisitos que
    deberá cumplir el personal del OCI, necesarios para el
    cumplimiento de las labores de control en la entidad,
    además de los consignados precedentemente. Asimismo, el
    Jefe del OCI tiene la facultad de observar en forma debidamente
    fundamentada, al personal rotado o asignado al OCI que no
    reúne el perfil y requisitos para efectuar la labor de
    control. El Jefe del OCI, en virtud de la dependencia funcional
    con la Contraloría General, tiene la obligación de
    ejercer el cargo con sujeción a la normativa, así
    como a los lineamientos que emita la Contraloría General
    en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las
    funciones, obligaciones y responsabilidades que resulten
    inherentes al ámbito de su competencia. Por la dependencia
    administrativa, el Jefe del OCI es designado y separado por la
    Contraloría General, y asimismo, objeto de
    supervisión y evaluación en el desempeño de
    sus funciones, conforme a este Reglamento y demás
    normativa vigente, independientemente del vínculo laboral
    y/o contractual que tengan con la Contraloría General o
    con la entidad. El profesional de la Contraloría General
    designado como Jefe del OCI, se encuentra sujeto al
    régimen laboral, remuneraciones y beneficios, conforme a
    lo dispuesto en los artículos 36° y 37° de la Ley
    del Sistema Nacional de Control. Los Jefes de OCI que mantengan
    vínculo laboral o contractual con la entidad se sujetan a
    las normas del régimen laboral o contractual y
    demás disposiciones aplicables en ésta, sin
    perjuicio de la autonomía funcional inherente a la labor
    de control y de la evaluación de desempeño
    funcional que corresponde a la Contraloría
    General.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[31], el OCI será conducido por el
    funcionario que haya sido designado o reconocido como Jefe de OCI
    por la Contraloría General, con quien mantiene una
    vinculación de dependencia funcional y administrativa
    conforme a lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley.
    En tal sentido, el Jefe del OCI tiene la obligación de dar
    cuenta a la Contraloría General del ejercicio de sus
    funciones. Los OCI ejercerán sus funciones en la entidad
    con independencia funcional y técnica respecto de la
    administración de la entidad, dentro del ámbito de
    su competencia, sujeta a los principios y atribuciones
    establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la
    Contraloría General. El personal del OCI no participa en
    los procesos de gerencia y/o gestión de la
    administración. El Jefe del OCI comunicará
    oportunamente a la Contraloría General y al Titular de la
    entidad, los casos de afectaciones a la autonomía de dicho
    Órgano, en forma debidamente fundamentada. Los actos u
    omisiones de cualquier autoridad, funcionario, servidor
    público o terceros que interfieran o impidan el desarrollo
    de las funciones inherentes al control gubernamental, constituyen
    infracción sujeta a la potestad sancionadora de la
    Contraloría General, conforme a lo previsto en el inciso
    c) del artículo 42º de la Ley del Sistema Nacional de
    Control. El Titular de la entidad como responsable de promover el
    control gubernamental a nivel institucional tiene las siguientes
    obligaciones respecto del OCI: a) Implantar e implementar una
    unidad orgánica denominada "Órgano de Control
    Institucional"; b) Ubicar al OCI en el mayor nivel
    jerárquico de la estructura de la entidad; c) Aprobar
    cuando corresponda y de acuerdo a las disposiciones vigentes, la
    estructura orgánica propuesta por el Jefe del OCI en
    coordinación con la Contraloría General, así
    como, con opinión de la Contraloría General en caso
    de variación, de acuerdo a la normativa aplicable; d)
    Adecuar las disposiciones referentes a las funciones del OCI
    previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de
    la entidad, a las disposiciones contenidas en el Reglamento; e)
    Aprobar la clasificación y número de los cargos
    asignados al Órgano de Control Institucional, en
    coordinación con la Contraloría General, en caso de
    variación, de acuerdo a la normativa aplicable; f)
    Cautelar y garantizar la apropiada asignación de los
    recursos humanos, económicos y logísticos
    necesarios para el cumplimiento de las funciones del OCI. En el
    caso del personal, necesariamente se deberá cumplir con el
    perfil profesional elaborado por el Jefe del OCI, g) Asegurar que
    el OCI cuente con presupuesto anual y capacidad operativa para el
    cumplimiento de sus funciones, h) Coberturar las plazas del
    Cuadro para Asignación de Personal; i) Garantizar que los
    servidores y funcionarios de la entidad proporcionen la
    información requerida por el OCI, en forma oportuna, para
    el cumplimiento de sus funciones; j) Velar por que el OCI tenga
    la autonomía técnica y funcional que le permita
    cumplir sus funciones sin interferencias ni limitaciones; k)
    Asegurar que el personal del OCI participe en eventos de
    capacitación; l) Informar a la Contraloría General
    los casos de fallecimiento o renuncia del Jefe del OCI, cuando
    éstos tengan dependencia laboral o contractual con la
    entidad, a efectos de las acciones que correspondan; m) Otras que
    establezca la Contraloría General.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[32], el Jefe del OCI no está sujeto
    a mandato del Titular de la entidad respecto al cumplimiento de
    funciones o actividades inherentes y conexas a la labor de
    control gubernamental. Es responsabilidad del Jefe del OCI
    administrar la unidad asignada a su cargo, sujetándose a
    las políticas y normas de la entidad. El Jefe del OCI
    deberá mantener coordinación permanente con el
    Titular de la Entidad, especialmente en los aspectos siguientes:
    a) La implantación y funcionamiento del control interno en
    la entidad, de conformidad con la normativa aplicable; b) En la
    formulación y ejecución del Plan Anual de Control;
    c) La ejecución de labores de control no programadas que
    solicite el Titular de la entidad; d) Informar situaciones de
    riesgo para la entidad que se observe en el ejercicio del control
    preventivo; e) Informar cualquier falta de colaboración de
    los servidores y funcionarios de la entidad, o el incumplimiento
    de la Ley o del Reglamento.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[33], son funciones del Organo Control
    Institucional las siguientes: a) Ejercer el control interno
    posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base
    de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a
    que se refiere el artículo 7° de la Ley del Sistema
    Nacional de Control, así como el control externo a que se
    refiere el artículo 8° de la Ley del Sistema Nacional
    de Control, por encargo de la Contraloría General; b)
    Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios
    de la entidad, así como a la gestión de la misma,
    de conformidad con los lineamientos que emita la
    Contraloría General; c) Ejecutar las labores de control a
    los actos y operaciones de la entidad que disponga la
    Contraloría General. Cuando estas labores de control sean
    requeridas por el Titular de la entidad y tengan el
    carácter de no programadas, su ejecución se
    efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la
    Contraloría General, d) Ejercer el control preventivo en
    la entidad dentro del marco de lo establecido en las
    disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el
    propósito de contribuir a la mejora de la gestión,
    sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e)
    Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto
    a la Contraloría General como al Titular de la entidad y
    del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones
    sobre la materia; f) Actuar de oficio cuando en los actos y
    operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de
    ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al
    Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas
    pertinentes; g) Recibir y atender las denuncias que formulen los
    servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en
    general, sobre actos y operaciones de la entidad,
    otorgándole el trámite que corresponda a su
    mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la
    materia, h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control
    aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los
    lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar
    el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la
    entidad como resultado de las labores de control, comprobando y
    calificando su materialización efectiva, conforme a las
    disposiciones de la materia; j) Apoyar a las Comisiones que
    designe la Contraloría General para la ejecución de
    las labores de control en el ámbito de la entidad.
    Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano
    colaborarán, por disposición de la
    Contraloría General, en otras labores de control, por
    razones operativas o de especialidad; k) Verificar el
    cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
    aplicables a la entidad por parte de las unidades
    orgánicas y personal de ésta; I) Formular y
    proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su
    aprobación correspondiente; m) Cumplir diligente y
    oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la
    Contraloría General; n) Cautelar que la publicidad de los
    Informes resultantes de sus acciones de control se realice de
    conformidad con las disposiciones de la materia; o) Cautelar que
    cualquier modificación del Cuadro para Asignación
    de Personal, así como de la parte correspondiente del
    Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI
    se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; p)
    Promover la capacitación permanente del personal que
    conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la
    Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de
    cualquier otra Institución universitaria o de nivel
    superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el
    control gubernamental, la Administración Pública y
    aquellas materias afines a la gestión de las
    organizaciones; q) Mantener ordenados, custodiados y a
    disposición de la Contraloría General durante diez
    (10) años los informes de control, papeles de trabajo,
    denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad
    funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las
    normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe
    del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y
    custodia del acervo documental; r) Cautelar que el personal del
    OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la
    conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los
    funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las
    disposiciones de la materia; s) Mantener en reserva la
    información clasificada obtenida en el ejercicio de sus
    actividades; t) Otras que establezca la Contraloría
    General.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[34], los OCI se abstendrán de
    realizar o intervenir en funciones y actividades inherentes al
    ámbito de competencia y responsabilidad de la
    administración y gestión de la entidad. En
    concordancia con ello, y sin que esta enumeración tenga
    carácter limitativo, se encuentran impedidos de: a)
    Realizar labores de control que tengan como objetivo verificar
    denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos referidos a la
    relación laboral de los funcionarios y servidores de la
    entidad, b) Sustituir a los servidores y funcionarios de la
    entidad en el cumplimiento de sus funciones; c) Visar, refrendar
    o emitir documentos como requisito para aprobación de
    actos u operaciones propios de la administración, con
    excepción de los actos propios del Órgano de
    Control, d) Efectuar toma de inventario y registro de
    operaciones, y participar en las acciones de seguridad o
    protección de bienes, propias de la labor de la
    administración; e) Participar como miembro de los
    Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de
    acuerdo a las disposiciones vigentes; f) Otros que sean
    determinados por la normativa respectiva.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[35], la designación del Jefe del OCI
    es competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría
    General y se efectúa mediante Resolución de
    Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano. La
    designación se sujeta a lo dispuesto por el
    artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de
    Control, y se efectúa a través de las siguientes
    modalidades: a) Por Concurso Público de Méritos,
    convocado por la Contraloría General, a nivel nacional,
    regional o local, según corresponda, el cual podrá
    comprender a una o más entidades. La convocatoria se
    publicará en el Diario Oficial El Peruano y en uno de
    circulación nacional. Dicho proceso podrá
    efectuarse con la participación de empresas consultoras
    especializadas en evaluación y selección de
    personal, de considerarse conveniente; b) Por designación
    directa del personal profesional de la Contraloría
    General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular
    dicte la Contraloría General; c) Por traslado, en la
    oportunidad que la Contraloría General considere
    conveniente y de acuerdo a las disposiciones que dicte sobre el
    particular. Para asumir el cargo de Jefe de OCI, cualesquiera sea
    la forma de designación, se deben cumplir los siguientes
    requisitos: a) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para
    laborar al servicio del Estado (Declaración Jurada); b)
    Contar con Título Profesional, así como Colegiatura
    y Habilitación en el Colegio Profesional respectivo,
    cuando corresponda; c) Experiencia comprobable no menor de cinco
    (05) años en el ejercicio del control gubernamental o en
    la auditoria privada; d) No haber sido condenado por delito
    doloso con resolución firme; e) No haber sido sancionado
    administrativamente por una entidad con suspensión por
    más de treinta (30) días, así como, no haber
    sido destituido o despedido durante los últimos cinco (05)
    años antes de su postulación (Declaración
    Jurada); f) No mantener proceso judicial pendiente con la entidad
    o la Contraloría General, con carácter preexistente
    a su postulación, derivado del ejercicio de la
    función pública en general (Declaración
    Jurada); g) No haber sido separado definitivamente del ejercicio
    del cargo debido al desempeño deficiente o negligente de
    la función de control, durante los últimos dos
    años contados desde que la Resolución de
    Contraloría correspondiente quedó firme o
    causó estado; h) No tener vínculo de parentesco
    dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
    o por razón de matrimonio, con funcionarios y directivos
    de la entidad o con aquellos que tienen a su cargo la
    administración de bienes o recursos públicos, aun
    cuando éstos hayan cesado en sus funciones en los
    últimos dos (02) años (Declaración Jurada);
    i) No haber desempeñado en la entidad actividades de
    gestión en funciones ejecutivas o de asesoría en
    los últimos cuatro (04) años (Declaración
    Jurada); j) Capacitación acreditada por la Escuela
    Nacional de Control de la Contraloría General de la
    República u otras instituciones en temas vinculados con el
    control gubernamental o la administración pública,
    en los últimos dos (02) años; k) Otros que
    determine la Contraloría General, relacionados con la
    función que desarrolla la entidad. La Contraloría
    General podrá efectuar la verificación posterior de
    la información que se presente. Los Jefes de OCI
    designados por la Contraloría General, ejercerán
    sus funciones en las entidades por un período de tres (03)
    años. Excepcionalmente, y por razones debidamente
    fundamentadas, calificadas de conformidad con los procedimientos
    que se emitan al respecto, podrá permanecer por un periodo
    menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo
    mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco
    (05) años.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[36], la Contraloría General de la
    República a través de sus diferentes unidades
    orgánicas u órganos desconcentrados ejerce
    supervisión permanente sobre el funcionamiento del OCI,
    así como del cumplimiento de las funciones que le han sido
    asignadas por el Reglamento y demás disposiciones sobre la
    materia. La Contraloría General evalúa a
    través de sus diferentes unidades orgánicas u
    órganos desconcentrados, los actos funcionales del OCI
    conforme lo señalado en el Reglamento y demás
    disposiciones sobre la materia, que para el efecto se emitan. La
    entidad no podrá evaluar los actos funcionales del OCI,
    por lo que, de considerar que se está ejerciendo la
    función de control de manera negligente y/o insuficiente,
    debe proceder a remitir la documentación pertinente a la
    Contraloría General para la correspondiente
    evaluación. Las formas de evaluación de la
    actuación funcional del OCI se efectuarán de
    acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la
    Contraloría General, las cuales son: a) Evaluación
    del desempeño: Se refiere a la verificación y
    evaluación objetiva y sistemática, de los actos,
    acciones y resultados producidos por el Jefe del Órgano de
    Control Institucional así como del personal técnico
    y especializado, en el ejercicio del control gubernamental,
    conforme a las normas, procedimientos y principios que regulan el
    ejercicio del control gubernamental; b) Verificación
    Sumaria: Se refiere a la verificación de una queja, hecho,
    o irregularidad de carácter significativo contra los
    intereses del Estado o aspecto específico referente a la
    actuación de un Jefe de Órgano de Control
    Institucional que signifique o implique una actuación
    negligente en el ejercicio de sus funciones; actividad que
    deberá efectuarse en un plazo sumario. Las formas de
    evaluación se desarrollarán en estricta observancia
    de los principios que rigen el control gubernamental consignados
    en la Ley del Sistema Nacional de Control, y en especial, de los
    de oportunidad, materialidad, legalidad, licitud, razonabilidad,
    proporcionalidad, objetividad, veracidad, así como, del
    debido proceso. La Contraloría General podrá
    disponer, como una medida preventiva y temporal, la
    suspensión de la función de control del Jefe del
    OCI, al inicio o durante la ejecución de cualquiera de las
    formas de evaluación previstas en el Reglamento, cuando se
    aprecien indicios de una grave inconducta funcional que amerite
    tal suspensión. La suspensión de la función
    de control del Jefe del OCI, se efectúa mediante
    Resolución de Contraloría y se podrá
    mantener hasta la culminación de la evaluación en
    la que se encuentra incurso. Dicha medida es susceptible de ser
    impugnada vía recurso de reconsideración, dentro
    del quinto (05) día hábil de notificada. La
    evaluación del OCI se efectuará teniendo en cuenta
    los criterios siguientes: a) Cumplimiento del Plan Anual de
    Control y sus niveles de eficiencia, eficacia y economía;
    b) Calidad de los Informes resultantes de las labores de control;
    c) Calidad de las recomendaciones formuladas para mejorar o
    corregir las situaciones que impliquen deficiencias en la
    gestión de la entidad, así como, acciones
    realizadas por el Jefe del OCI a efectos de la
    verificación y seguimiento de la implementación de
    recomendaciones; d) Adecuada conducta funcional y
    capacitación del Je/fe del OCI y su personal, en los
    términos establecidos por las normas de la materia que
    rigen su accionar, así como la capacidad gerencial en la
    conducción del OCI; e) Relación con el Ente
    Técnico Rector: actitud proactiva, óptimo nivel de
    coordinación con la Contraloría General, asistencia
    y nivel de compromiso con las actividades institucionales de la
    CGR, de corresponder.

    Según Aldave & Meniz
    (2005)[37], a efectos de determinar la gravedad de
    las deficiencias funcionales detectadas, se tendrán en
    cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza de la deficiencia:
    Implica determinar si la deficiencia detectada, resulta de un
    incumplimiento a un aspecto esencial al ejercicio de las
    funciones del Jefe de OCI; b) Intencionalidad: Identificar si la
    deficiencia detectada, por acción u omisión, es
    producto de una actuación dolosa; c) Daño o riesgo
    potencial: Implica advertir si la deficiencia detectada ha
    ocasionado algún perjuicio o riesgo potencial
    económico o administrativo a la entidad, generado como
    consecuencia directa de su acción u omisión; d)
    Reiterancia: Significa verificar las veces en que se ha incurrido
    en la deficiencia detectada; e) Reconocimiento del Jefe del OCI
    de la infracción cometida y actitud de enmienda antes que
    sea detectada. Si como resultado de la evaluación
    realizada, se determina que el Jefe del OCI ha desempeñado
    su función de control de manera deficiente, teniendo en
    cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se
    recomendará la adopción de alguna de las siguientes
    medidas: a) La separación definitiva de la función
    de Jefe de OCI, la cual será aplicable cuando las
    deficiencias detectadas revistan gravedad, de conformidad con lo
    previsto en el artículo 34º y los Principios
    estipulados en el artículo 31º del Reglamento; b) El
    inicio del procedimiento sancionador, si el Jefe de OCI tiene
    vínculo laboral con la entidad, conforme a la normativa
    aplicable; c) Amonestación verbal o escrita al Jefe de
    OCI, si este es personal de la Contraloría General. De
    adoptarse las acciones b) o c), éstas serán
    registradas en la Contraloría General. El resultado de la
    evaluación realizada al personal técnico y
    especializado del OCI, en el ejercicio del control gubernamental
    se hará de conocimiento del Titular de la entidad, quien
    adoptará las acciones que estimen pertinentes, de acuerdo
    a su competencia. Para dicha evaluación se tendría
    en consideración los criterios señalados en los
    artículos 33º y 34º del Reglamento en lo que
    resulte aplicable. La separación definitiva de la
    función de Jefe del OCI se efectúa por la
    Contraloría General de manera exclusiva y excluyente,
    conforme al artículo 19º de la Ley del Sistema
    Nacional de Control. Dicha separación sólo
    podrá ser dispuesta por causal expresamente prevista en el
    Reglamento. Son causales para la separación definitiva del
    Jefe del OCI las siguientes: a) La determinación del
    desempeño deficiente en la ejecución de las labores
    de control, conforme el Informe de evaluación al
    desempeño funcional del Jefe del OCI y/o de
    verificación sumaria, b) Incurrir en forma sobreviniente
    en el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos
    en los literales a), d) y e) del artículo 25º del
    Reglamento. La calificación deficiente del
    desempeño funcional del Jefe del OCI conlleva a su
    separación definitiva de la función de control,
    estando referida esta medida exclusivamente a la
    separación del cargo. Los informes emitidos por la
    Contraloría General en los que se haya determinado la
    separación definitiva del jefe del OCI serán
    remitidos a los Titulares de las entidades de las que
    éstos dependen laboralmente, a efectos que adopten las
    acciones que estimen pertinentes, de acuerdo a sus competencias.
    La separación definitiva será dispuesta por
    Resolución de Contraloría, y deberá
    encontrarse debidamente motivada, de acuerdo a la normativa de la
    materia. La Resolución de separación será
    notificada personalmente al Jefe de OCI en el lugar que haya
    comunicado como domicilio, salvo que durante la evaluación
    hubiese señalado un domicilio distinto en el cual se le
    deberá efectuar la notificación correspondiente. En
    caso de existir negativa a recibir dicha notificación por
    parte del Jefe del OCI, se dejará constancia del hecho en
    Acta, teniéndose por bien notificado. En caso de no
    encontrar al Jefe del OCI, se procederá a dejar constancia
    de ello en Acta, y colocará un aviso en el domicilio,
    indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la
    notificación. Si no se pudiera entregar directamente la
    notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de
    la puerta un Acta conjuntamente con la notificación, con
    lo cual se agota el procedimiento. Contra la referida
    Resolución cabe recurso impugnativo dentro del plazo de
    quince (15) días hábiles posteriores a su
    notificación. Con la Resolución que resuelve el
    recurso impugnativo queda agotada la vía administrativa,
    previa notificación de la Resolución mediante el
    procedimiento previsto. La Resolución que declara la
    separación definitiva por evaluación desfavorable
    podrá ser publicada en el Boletín de Normas Legales
    del Diario Oficial El Peruano una vez que quede firme o cause
    estado. En los casos de separación definitiva, de
    culminación del encargo o de suspensión de la
    función de control, el Jefe del OCI tiene la
    obligación de hacer entrega documentada del cargo al
    funcionario o servidor que determine la Contraloría
    General, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
    siguientes a la fecha de notificación del acto respectivo,
    salvo que por razones debidamente sustentadas se autorice una
    ampliación del plazo. La Contraloría General, en
    los casos que resulte necesario, podrá disponer que el
    Titular de la entidad designe al funcionario o servidor que
    reciba la entrega del cargo.

    • TEORIAS DE LA EFECTIVIDAD

    Investigando a Terry (1990)[38], la
    efectividad, se refiere al grado en el cual la municipalidad
    logra sus objetivos y metas u otros beneficios que
    pretendían alcanzar fijados por los directivos o exigidos
    por la sociedad. La eficacia, es la virtud, fuerza y poder para
    gestionar, en nuestro caso, las municipalidades. La efectividad
    es el grado en el que se logran los objetivos institucionales. En
    otras palabras, la forma en que se obtienen un conjunto de
    resultados refleja la efectividad, mientras que la forma en que
    se utilizan los recursos para lograrlos se refiere a la
    eficiencia. La efectividad es la medida normativa del logro de
    los resultados. La municipalidad dispone de indicadores de
    medición de los logros de los servicios que presta. Cuando
    se logren dichos resultados o estándares, se habrá
    logrado el objetivo. Para obtener eficacia tienen que darse
    algunas variables como: a) Cualidades de la organización
    humana; b) Nivel de confianza e interés; c)
    Motivación; d) Desempeño; e) Capacidad de la
    Organización; f) Información y comunicación;
    g) Interactuación efectiva; h) Toma de decisiones
    efectiva. Si la municipalidad dispone de estas variables, refleja
    el estado interno y la salud de dicha entidad. La municipalidad,
    depende de la fuerza financiera o económica; pero deben
    tener en cuenta algunas medidas de eficacia administrativa, como
    por ejemplo: a) Elevados niveles de moral de los empleados y
    satisfacciones en el trabajo; b) Bajos niveles de
    rotación; c) Buenas relaciones interpersonales; d)
    Percepción de los objetivos de la entidad; e) Buena
    utilización de la fuerza laboral calificada. La eficiencia
    y la efectividad no van de la mano, ya que la municipalidad puede
    ser eficiente en sus operaciones, pero no efectiva, o viceversa;
    puede ser ineficiente en sus operaciones y sin embargo ser
    efectiva, aunque sería mucho más ventajoso si la
    efectividad estuviese acompañada de la eficiencia.
    También puede ocurrir que no sea ni eficiente ni
    efectivo.

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