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Sistema de inteligencia comunal contra la guerra económica en Venezuela (página 2)




Enviado por sabiel borro



Partes: 1, 2

Artículo 1: Esta Ley, tiene por objeto
proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos
de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la
riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de
los procesos de educación y trabajo para alcanzar los
fines del Estado democrático y social de derecho y de
justicia, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del
padre de la patria Simón Bolívar.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas
derivadas del proceso de producción de bienes y servicios,
protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso
liberador, indispensable para materializar los derechos de la
persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad,
mediante la justa distribución de la riqueza, para la
satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales
y espirituales del pueblo. (p.5).

Artículo 2º. Las normas
contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden
público y de aplicación imperativa, obligatoria e
inmediata, priorizando la aplicación de los principios de
justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos
humanos (p.5).

Es decir, el primer artículo, hace un
reconocimiento del valor social que tiene el trabajador(a), algo
que hoy día se descarta. Mientras que, en el
artículo 2, señala que esta ley contiene normas de
orden público, lo que quiere decir, que no pueden ser
cambiadas por las partes, patrono o trabajadores, pues, hay que
cumplir dentro de la libertad que de la misma sin salirse de
ella. Esto es así, para proteger a la parte más
débil económicamente del derecho laboral que es el
trabajador, ya que este se inclinaría a menudo a aceptar
condiciones de abuso, con tal de tener un salario para poder
atender y velar por el bien de él y el de su familia. De
igual manera, la referida LOTTT (2012), en el Artículo 30,
menciona que:

Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de
cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las
previstas en la Constitución y las que establezcan las
leyes.

Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del
derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su
voluntad (p.24).

En relación al referido Artículo, es una
proclamación de la libertad de del trabajador, de manera
que nadie se le pueda impedir que trabaje lo que desee y nadie
podrá ser obligado a trabajar contra su voluntad.
Siguiendo con la misma LOTTT (2012), en el Artículo 31,
expresa que:

Artículo 31. Solamente cuando se
vulneren los derechos de terceros o principios de esta Ley
podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social,
podrá mediante resolución motivada
impedir:

1. La sustitución de un trabajador o trabajadora,
protegido por la inamovilidad prevista en esta ley referida a su
participación en un conflicto laboral tramitado
legalmente.

2. La sustitución definitiva de un trabajador o
trabajadora, que le haya sido certificada una enfermedad
ocupacional o capacidad reducida no permanente por ocasión
de un accidente de trabajo.

3. La sustitución de un trabajador o trabajadora
que goce de protección especial del Estado, que haya sido
despedido de manera írrita.

4. La sustitución definitiva de un trabajador o
trabajadora que haya estado separado o separada de sus labores
por causas de enfermedad no ocupacional, antes de cumplirse el
período de reposo que se le hubiere ordenado de
conformidad con la Ley.

5. La sustitución de trabajadores y trabajadoras
en caso de despido masivo (p.25).

En este particular, se hace referencia a los casos en
que podrá impedirse el trabajo cuando existan causas
superiores, por ejemplo, negarle a una persona que trabaje en
sustitución de un trabajador amparado con inmovilidad por
ser parte de un conflicto laboral tramitado formalmente si
está de reposo con incapacidad temporal por importuno
laboral. En este mismo orden y continuando haciendo referencia a
la LOTTT (2012), en el Artículo 98, indica que:

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un
salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir
para sí y su familia las necesidades materiales, sociales
e intelectuales. El salario goza de la protección 
especial del Estado y constituye un crédito laboral de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses
(p.88).

El Artículo citado, hace mención a que
todo obrero está en su derecho subjetivo de recibir un
salario que le permita el sustento de su familia, ya que el
hombre es dueño de su fuerza de trabajo y la vende a
través de un contrato, por lo cual todo obrero es digno de
su salario. De igual manera, en el Artículo 99,
señala que "El salario se estipulará libremente
garantizando la justa distribución de la riqueza. En
ningún caso será inferior al salario mínimo
fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley" (p.88). Es
decir, la justa distribución de la riqueza como producto
del apoderamiento de los medios de producción, es un
camino amplio para el vivir mejor; en ningún caso sea por
plusvalía o por sobre producciones, se fijará el
salario fuera del marco legal vigente, igual trabajo igual
pago.

Mientras que, en el Artículo 100 dice
que:

Para fijar el monto del salario se
tendrá en cuenta:

1. La satisfacción de las necesidades materiales,
sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus
familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y
decorosa.

2. La justa distribución de la riqueza como el
reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al
capital.

3. La cantidad y calidad del servicio
prestado.

4. El principio de igual salario por igual
trabajo.

5. La equivalencia con los salarios devengados por
trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y
aquellas que presten el mismo servicio (p.88).

Por consiguiente, el aumento y fijación se hace
tomando en cuenta el entorno social del trabajador, sus
necesidades materiales e intelectuales, su familia que depende
del ingreso que propine, pues el Estado protege a la familia por
ser la célula fundamental social, derecho. Y justicia de
la sociedad. Continuando con la LOTTT (2012), el Artículo
101 dispone que "Los trabajadores y trabajadoras
dispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier
limitación a este derecho no prevista en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela o la ley" (p.88). Vale considerar entonces, que las
personas pueden disponer libremente de un salario sin
ningún impedimento.

De igual forma, la LOTTT (2012), en el Artículo
102, señala que:

Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias u
obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a los
trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y
pensionadas, con motivo de la apertura, mantenimiento de sus
cuentas de nómina por parte de las entidades financieras.
Ninguna entidad financiera podrá negarse, abstenerse o
presentar impedimentos para la apertura de cuentas de
nómina para el pago de salarios, jubilaciones y pensiones
(p.89).

Este Artículo hace referencia a las viejas
costumbres de extorsionar y cercenar el salario del trabajador,
pues, el salario goza de protección especial del Estado en
la norma positiva. En esta misma línea, el Artículo
103, señala que

El derecho al salario es irrenunciable y no puede
cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso,
salvo a los hijos e hijas y al cónyuge o persona con quien
tenga unión estable de hecho el trabajador o trabajadora
(p.89).

Por tanto, ningún trabajador está obligado
a renunciar a su derecho establecido, al cobro de su salario ni
por su voluntad ni en contra de esta, el salario no se puede
permutar, enajenar, ni vender.

Finalmente, el Artículo 104, indica
que:

Se entiende por salario la remuneración, provecho
o ventaja, cualquiera fuere su denominación o
método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en
moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o
trabajadora por la prestación de su servicio y, entre
otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por
días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona
otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de
que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le
permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen
carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal,
la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora
en forma regular y permanente por la prestación de su
servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones
de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones
sociales y las que esta Ley considere que no tienen
carácter salarial. Para la estimación del salario
normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá
efectos sobre sí mismo.

Los trabajadores y trabajadoras podrán autorizar
al patrono o patrona que les descuenten de su salario cuotas
únicas o periódicas en beneficio de la
organización sindical o caja de ahorros a que estén
afiliados o afiliadas de conformidad con sus estatutos y la Ley
(p.89).

En este sentido, a los fines de esta ley, se entiende
por salario normal, la remuneración devengada por el
trabajador o trabajador en forma regular y permanente por la
prestación de un servicio. Siguiendo con la parte legal,
está el Código Penal Venezolano (2011), el cual
establece en el Artículo 91, que:

Al culpable de uno o más hechos punibles que
merecieren pena de arresto y de otro u otros que acarrean penas
de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento,
expulsión del espacio geográfico de la
República o multa, se le convertirán estas en la de
arresto y se le aplicará sólo la pena del hecho
más grave que la mereciere, pero con aumento de la tercera
parte de la otra u otras penas de arresto en que hubiere
incurrido y de la tercera parte también del tiempo que
resulte de la conversión de las otras penas indicadas en
la de arresto.

La conversión se hará computando un
día de arresto por dos de relegación a colonia
penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio
geográfico de la República, y por quince unidades
tributarias (15 U.T.) de multa (p.42).

Esto se refiere, a que ninguna persona podrá
impedir el ejercicio del trabajo a otro, ni obligarlo a trabajar
contra su voluntad, ya que toda persona es libre para dedicarse
al ejercicio de cualquier actividad laboral (ver Artículo
30 LOTTT). Mientras que en el Artículo 92, refiere
que:

Al culpable de dos o más hechos punibles que
merecieren penas de relegación a colonia penitenciaria,
confinamiento o expulsión del espacio geográfico de
la República, se le aplicará la primera con aumento
de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras.
En los mismos términos se aplicará la de
confinamiento, si con ellas solo concurriere la de
expulsión del espacio geográfico de la
República (p.42).

Por consiguiente, están totalmente prohibidos los
llamados a paros y huelgas generales por parte de sindicatos para
exigir de forma violenta aumentos de salario, pues, la normativa
venezolana, pauta el nuevo modelo de huelgas salariales creadas
para beneficio de la libertad de expresión laboral
(véase Artículo 490-492 LOTTT). De igual manera, en
el Artículo 233 del Código Penal (2011), se
estipula que:

El que con desprecio de sus obligaciones de lugar a
que falten los víveres u otros efectos de necesidad en un
establecimiento o servicio público, o que estén
destinados al alivio de alguna calamidad pública,
será castigado con prisión de tres a dieciocho
meses.

Si la falta de cumplimiento fuere tan solo por
negligencia, el culpable será castigado con prisión
de uno a seis meses (p.84).

En este sentido, los empleados de establecimientos
públicos y privados que actuando con dolo asolapado con
premeditación y alevosía, incurre en un delito, y
por tanto, (acaparamiento), amerita la pena establecida, de modo
en que lo haga con negligencia, el desconocimiento de la norma
prevista la sanción (véase Art. 139 LDPBS). Por
último, el Artículo 234 del Código Penal,
señala que:

El que cometa fraude con respecto a la especie,
calidad o cantidad de los efectos indicados en el artículo
precedente, será castigado con prisión de tres a
treinta meses.

Siempre que los fraudes de que se trata tengan por
objeto otra clase de abastos destinados a un establecimiento
o servicio público, la pena de prisión será
de dos meses a un año (p.84).

Se refiere entonces que, la alteración de los
productos de primera necesidad producidos en el sector privado y
público, son cometidos por los proveedores de los bienes y
servicios, impidiendo el acceso completo, no
permitiéndoles el libre albedrio a la escogencia y
voluntad de comer lo que desee, esto atenta contra la libertad
psicológica (véase Artículo
LDPBS).

Para complementar este aspecto legal, el Código
Penal señala en los Artículos 345 y 363
(ejusdem), lo siguiente:

Artículo 345. Los que pongan fuego a
dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus
dueños o sabanas que toquen con los bosques que surten
de agua las poblaciones, aunque estos sean de
particulares, serán castigados con prisión de seis
a dieciocho meses.

Artículo 363. El que ilegalmente tale
o roce los montes donde existan vertientes que provean de agua
las poblaciones aunque aquellos pertenezcan a particulares,
será penado, salvo disposiciones especiales, con
prisión de uno a tres años.

CAPÍTULO III

Descripción de
la
inversión y financiamiento

Nombre del Proyecto

Concientizar a la Comuna "Lanceros del Llano" sobre el
desabastecimiento y la especulación que causa la violencia
económica afectando la soberanía alimentaria y
ocasionando un grave daño al patrimonio
nacional.

Lugar de Ejecución

Comunidades de Pozo Azul y José Antonio
Páez, ubicadas al norte del Municipio Sebastián
Francisco de Miranda cerca de las riberas del río
Guárico al sur del embalse de la Represa "Generoso
Campilongo", Calabozo.

Tiempo de Ejecución del
Proyecto

Se ejecutó este proyecto en tres meses calculados
en 90 días continuos. Dependiendo de los recursos
suficientes se logró alcanzar su objetivo, pues, se
necesitó movilidad propagandística dentro de ambos
sectores. Los cuales estuvieron calculados en TRES MIL OCHO
BOLIVARES FUERTES (3008,00)
No obstante, pudiera haber
aumentado según se fueron desarrollando las actividades,
dadas las circunstancias que se confrontaron dentro de las
comunidades de Pozo Azul y José Antonio
Páez.

Costo Total de la Inversión

El costo total se estimó en TRES MIL OCHO
BOLIVARES FUERTES (3008,00)

Fuente de Financiamiento

Las fuentes de financiamiento fueron Sabiel José
Borro Bello y Oresteres Méndez Contreras, responsables de
la ejecución del proyecto presentando el diagnostico de
costos. Se pudo consolidar en el tiempo estipulado.

Fecha de Aprobación

20 de enero de 2014

Tipo de Proyecto

Este es un proyecto social y educativo, con vista a la
violencia económica y combate al acaparamiento para
estimular un estado de ánimo distinto al que actualmente
quieren crear comerciantes particulares utilizando el aumento de
precios para crear una matriz de opinión alucinante y
emocional al consumidor, atentando la soberanía
alimentaria, usando los medios de comunicación para
ocasionar un daño al patrimonio público a
través de la violencia. Estimulando los sentidos de una
manera inconsciente para crear mono cultivo mentales como
producto de la información directa del medio audio visual,
los medios lectoescritos periódico, revistas,
libros.

Participación de la Comunidad

El sujeto de investigación fue un quórum
entre 20 y 150 familias en los sectores Pozo Azul y José
Antonio Páez, pero se espera mayor participación
por parte de los vecinos congregados en una plenaria para recibir
la charla, como motivo principal de este proyecto educativo y
así tengan un conocimiento amplio de una
problemática que afecta al país.

Personas Responsables

Sabiel José Borro Bello y Oresteres Méndez
Contreras, autores del proyecto, contando con el apoyo y
participación de la Comuna "Lanceros del Llano" y los
representantes del Consejo Comunal de las respectivas
comunidades.

Características de la
Inversión

Plan de Inversión

Descripción

Cantidad

Precio Unitario

Precio Total

Difusión Información

6 taxis. (bsf.40)

240,00(bsf)

40,00(bsf)

Fotocopias

34. ( bsf.2)

68,00(bsf)

2,00(bsf)

Transcripción

Una. (1)

1.600,00(bsf)

4.705,00(bsf)

Trípticos

30 (bsf.20)

Impresión y
encuadernación.

4(bsf.125,00)

600,00(bsf)

500,00(bsf)

20,00(bsf)

125,00(bsf)

3008,00(bsf)

Fuente: Borro y Méndez Año:
2014

Plan de Ejecución

Fecha

Actividad

Observaciones

20-01-2014

Fue una reunión en la casa del poder
popular con una asistencia total entre 80 familias de
distintas partes de la comuna lanceros del llano y las
comunidades de Pozo Azul y José Antonio
Páez

Todo estuvo bien hubo buen dominio del
tema

Fuente: Borro y Méndez Año:
2014

Plan de Financiamiento

Fecha

Actividad

Observaciones

05-01-2014

Se contó con la ayuda del ministerio del
poder popular para las comuna con en comunas y con la
participación del poder popular
organizado,..

La acción monetaria y pecuniaria solo se
miró de parte de los ejecutando del presente
proyecto

Fuente: Borro y Méndez Año:
2014

CAPÍTULO IV

Beneficios del
proyecto

El proyecto fue dirigido a la Comuna "Lancero del
Llano", específicamente en las comunidades de Pozo Azul y
José Antonio, a fin de indagar sobre la
especulación y acaparamiento por parte de los comerciantes
en los productos de primera necesidad. En vista de ello, se
realizó visitas a ambas comunidades para observar y
determinar las fallas existentes, contando con la
participación de representantes del Consejo Comunal,
SUNDDE y habitantes de las respectivas comunidades.

En vista de ello, se realizaron inspecciones
acompañados de personal de SUNDDE a los comercios de las
localidades, certificando que existe tal problemática,
pero que por desconocimiento de los ciudadanos y ciudadanas de
los organismos y leyes que sancionan tal infracción, no
realizan denuncias por tal flagelo. Por ello, se ejecutaron
actividades diversas, entre ellas, charlas a los habitantes para
que conocieran las leyes que respaldan sus derechos como
ciudadanos y el derecho y la obligación que tienen de
denunciar a todas aquellas personas que violen los reglamentos
establecidos en las diferentes normativas venezolanas por
violación a la libertad de adquirir productos a precios
establecidos.

Producto Esperado

Se espera que con la realización de las
inspecciones a los comercios de las comunidades de Pozo Azul y
José Antonio Páez, y con la información
suministrada a los habitantes de dichas comunidades, se disminuya
en el mayor porcentaje posible la especulación y
acaparamiento de productos bien sea de la cesta básica o
no, pero que como quiera que sean son necesarios en el
hogar.

Número de Personas Beneficiadas

El número de personas beneficiada son las 150
familias existentes en las comunidades de Pozo Azul y José
Antonio Páez dentro de la comuna lanceros del llano, del
Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado
Guárico.

Impacto Social

Hubo, una fuerte reacción positiva de las
personas asistentes a la charla realizada el día lunes, 20
de enero a las 8 am, en las instalaciones de la CASA DEL PODER
POPULAR, ubicada en la carrera 13 esquina calle 7 de la ciudad de
calabozo, donde tuvo lugar la charla de nominada: LA
CONCIENTIZACION AL PODER POPULAR ANTE LA GUERRA ECONOMICA Y EL
ACAPARAMIENTO
, en la cual se pudo observar el interés
por parte de las personas sobre el tema tratado, y se
estableció el debate con los voceros y voceras de las
comunidad asistentes a la actividad; además se
conformó: LA MESA TECNICA CONTRA LA GUERRA
ECONOMICA.
Que dando como órgano receptor de los
problemas y denuncias sobre acaparamiento y altos precios en las
comunidades de Pozo Azul y José Antonio Páez. Dando
paso a una correlación de fuerza entre la comuna lanceros
del llano y el SUNDDE. Realizando una sólida
Controlaría Social en recoger las denuncias de saboteos y
especuladores

Impacto Económico

Todavía se espera lograr que la recesión
económica por causa del acaparamiento sea atendida dentro
de la comuna por los tres (3) objetivos que se platea dentro de
este proyecto:

1. Realizar una sólida Controlaría Social
en recoger las denuncias de saboteos y especuladores.

2. Realizar barridas, coordinadas con SUNDDE, para
vigilar que se estén cumpliendo con los precios de venta
de los artículos

3. Alertar a los habitantes de las comunidades para
prevenir los actos acaparamiento, pues mucho de los trabajadores
de esas cadenas de supermercados pertenecen a un Consejo Comunal
Es decir, crear una red de inteligencia para defenderlos de este
brutal atentado contra el pueblo.

Impacto Ambiental

Se manifestó un descontento mutuo por parte de
los dueños de los negocios dentro de la comuna por que
según ellos son afectados por este tipo de trato, por
parte de las autoridades y por las personas ya que ellos
también han sufrido la consecuencia de la guerra
económica, y cuando se les pregunta sobre quienes los
surten de alimentos que están escasos ellos niegan a
contestar la pregunta. Este tipo de negativas existen
todavía dentro y fuera de las comunidad y es por ello, que
los sectores populares son los más afectados.

Área de Influencia

La creación de una red anti-especulación y
acaparamiento no solo es una idea que parte de desde la
perspectiva de dos (2) consejos comunales, si no que alcanza a
toda una comuna entera que la componen (6) consejos comunales.
Teniendo un fuerte impacto dentro de otras comunas como forma de
organizarse para defender lo que nosotros conocemos como
soberanía alimentaria que es el derecho de consumir de
forma consiente los alimentos adquiridos por criterio propio
atreves de los medios de distribución existentes tales
como redes de súper mercados, abasto, bodega,
etc.

Recaudos

Especulación

Monografias.com

Contrabando de alimentos

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Fotos de la charla sistematizada (M.P.P.P). Las
Comunas.

Monografias.com

Monografias.com

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Conclusión

La "guerra económica" en Venezuela
consiste básicamente en el uso de mecanismos propios de la
lógica de mercado del capital para reducir o limitar la
oferta de bienes esenciales de consumo masivo. Entre los
mecanismos se incluyen técnicas de "merchandising", que
son acciones tendientes a modificar la conducta del consumidor en
los puntos finales de venta. También la utilización
de sistemas no formales de distribución, contrabando de
extracción y reducción deliberada de la
producción alegando falta de algún insumo. Estos
mecanismos son habituales e inherentes al proceso de
circulación de las mercancías en un sistema
capitalista, por lo tanto son legales y no se consideran
ilegítimos.

Uno de los mecanismos usados frecuentemente
es el desarrollo de nuevos productos a partir de la materia prima
o insumos base de productos esenciales. Por ejemplo, en el caso
de la harina pre cocido de maíz, se observa como los
fabricantes han introducido variedades dirigidas a la
elaboración de empanadas. O han desarrollado mezclas para
la elaboración de cachapas, una especie de arepa de
maíz tierno. Todos estos nuevos productos se ofrecen a
precios sustancialmente superiores a los regulados pues parte del
propósito de su creación es maximizar las ganancias
del fabricante.

Referencias
bibliográficas

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA (2010). Ley para la Defensa de las Personas en el
Acceso a los Benes y Servicios. Caracas: Gaceta Oficial N°
39.358 de fecha 01/02/2010.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA (2011). Código Penal. Caracas: Gaceta Oficial
N° 39.818 de fecha 12/12/2011.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1982).
Código Civil. Caracas: Gaceta Oficial N° 2.990 de
fecha 26/07/1982.

GARAY, J. y GARAY M. (2012). Ley del Trabajo (Ley
Orgánica el Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras).
Caracas: Gaceta Oficial N° 6.076 de fecha
07/05/2012.

PIÑA, J. (20014). ¿Qué es una
Guerra Económica? Disponible en:
http://www.ciudadccs.info.ve/?p=481473. Consultado el
08/01/2014.

 

 

Autor:

Sabiel Borro

 

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