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Sistema privado de pensiones y sistema de seguros (Perú)



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    6.1 Sistema Privado de Pensiones. 6.2 Sistema de Seguros. VI.
    SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y SISTEMA DE SEGUROS viº
    programa de asesoría a docentes pad 2012

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    Sistema privado de pensiones

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    Se creó mediante Ley N° 25897 – Ley de creación
    del Sistema Privado de Administración de Fondos de
    Pensiones (SPP) en 1992. Iniciando sus operaciones en junio de
    1993. Objetivo del SPP Contribuir al desarrollo y fortalecimiento
    del sistema de previsión social en el área de
    pensiones que está conformado por las AFPs, las que
    administran los fondos de pensiones y otorgan obligatoriamente a
    sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez,
    sobrevivencia y gastos de sepelio. 6.1 Sistema Privado de
    Pensiones (SPP)

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    Cuenta Individual de Capitalización (CIC): El afiliado, a
    lo largo de su vida laboral aporta los recursos (Dinero) que
    servirán directamente para el pago de su pensión,
    estas siempre permanecen en una cuenta personal por cada
    trabajador. Libertad de elección: El afiliado es libre de
    escoger si desea afiliarse al SPP o estar en el SNP, escoger la
    AFP que administre sus fondos, traspasar su fondo de pensiones de
    una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las
    prestaciones. Derecho de propiedad: El afiliado es dueño
    de sus aportes, los que utilizará cuando cumpla con los
    requisitos para jubilarse en el SPP, o en el caso de invalidez y
    pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. Conceptos
    previos

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    Transparencia: El afiliado recibe información permanente y
    oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen
    (información de las AFP a través del Estado de
    Cuenta, de medios periodísticos, etc.). Competencia: A la
    fecha, hay 4 AFP (Integra, Prima, Profuturo y Horizonte) que
    ofrecen el servicio de la administración de los fondos de
    pensiones y, cuando el afiliado se jubila, tiene la opción
    de recibir una pensión a través de la AFP o
    empresas de seguros que ofrecen diversas modalidades de
    pensión. Fiscalización externa: el Estado -a
    través de la SBS- supervisa a las AFP como a las empresas
    de seguros que otorgan las pensiones. Conceptos previos

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    Sí No Un trabajador que ya pertenece al SNP puede
    cambiarse a una AFP (se espera que cuente con derecho a bono de
    reconocimiento). Trabajador “nuevo” ¿Ejerce
    derecho de ir a un sistema de pensiones? (10 días) Se
    afilia obligatoriamente en la AFP de su elección. Va a una
    AFP o a la ONP. Ejercicio de la Elección: ¿SPP o
    SNP?

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    ESQUEMA PREVISIONAL PERUANO

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    Fondo de Pensiones (10% remuneración) Prima de Seguro (%
    remuneración) Comisión AFP (% remuneración)
    Invalidez Sobrevivencia G. de sepelio Jubilación
    Naturaleza de la Elección

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    Diagrama de Funcionamiento Del SPP Inversión en Inst.
    financieros Trabajador dependiente Empleador AFP Pensión
    de Jubilación Pensión de Invalidez Pensión
    de Sobrevivencia Gastos de Sepelio (Gp:) Aportes (Gp:)
    Rentabilidad (Gp:) Prestaciones (Gp:) Fondo de Pensiones (Gp:)
    CIC IMPORTANTE: El trabajador independiente también puede
    realizar aportaciones (Base: RMV).

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    El Bono de Reconocimiento es un título valor a
    través del cual el Estado reconoce las aportes que los
    trabajadores realizaron al Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
    cuando se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones. Requisitos:
    Haber realizado 48 meses de aportación al SNP* (sean
    consecutivos o no). Bono 1992 06 Diciembre 1982 – 05
    Diciembre 1992 Bono 1996 01 Enero 1987 – 31 Diciembre 1996
    – Afiliación al SPP entre el 06 de Noviembre al 31 de
    diciembre de 1996. Bono 2001 01 Enero 1992 – 31 Diciembre
    2001 Bono de Reconocimiento Nota: Sin perjuicio del requisito de
    48 meses de aportación, se deben declarar todos los
    períodos de aportación al SNP anteriores al 06 de
    diciembre de 1992, 1 enero de 1997 o 1 enero de 2002,
    según sea el caso.

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    1. Recepción de Solicitud AFP 2. Emisión de
    Constancia 3. Emisión del Título 4.
    Redención y Pago del Bono ONP Tramite para Obtener el Bono
    de Reconocimiento Documentos Sustentatorios: a) Boletas de Pago.
    b) Liquidación por tiempo de servicios. c) Póliza
    de seguro de vida. d) Certificado Impuesto a la Renta (5ta.
    Categoría). e) Declaración Jurada del empleador. f)
    Certificado o constancia de trabajo. g) Planillas de
    Remuneración.

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    ¿Con qué Tipos de Fondo se Cuenta en la AFP? Los
    fondos múltiples se crearon con la finalidad de que el
    afiliado pueda elegir entre tres tipos de fondo según su
    expectativa de rentabilidad o perfil de riesgo. El Afiliado puede
    hacer aportes voluntarios sin fin previsional en AFP distinta a
    la que realiza los aportes obligatorios. Estas pueden ser
    retiradas hasta 3 veces al año.

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    SPP: Tipos de Pensión de Jubilación

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    SPP: Tipos de Pensión de Jubilación

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    SPP: Otras prestaciones del SPP

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    Retiro Programado El Afiliado mantiene propiedad de la CIC.
    Efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta.
    Los fondos que no se lleguen a utilizar constituyen herencia
    siempre y cuando no queden beneficiarios. Es otorgado por la AFP
    y es la única opción revocable. Afiliado Acceso
    Afiliación Pensionista Contribución AFP AFP Retiro
    Programado Los fondos son de propiedad del afiliado Modalidades
    Básicas de Pensión en el SPP Son cinco (05)
    Modalidades Básicas de Pensión actualmente
    vigentes:

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    b. Renta Vitalicia Familiar Se contrata con una Empresa de
    Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del
    afiliado y el pago de pensiones de sobrevivencia al fallecimiento
    del titular de la cuenta. La CIC pasa a ser propiedad de la
    Empresa de Seguros. Es irrevocable. Afiliado Acceso
    Afiliación Pensionista Contribución AFP Renta
    Vitalicia Compañía de Seguros Los fondos son de
    propiedad del afiliado Los fondos son de propiedad de la
    compañía de seguros Modalidades Básicas de
    Pensión en el SPP

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    c. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida El fondo se divide
    en dos: Una parte queda en la AFP para que pague una Renta
    Temporal por máximo 2 años; y vencido este plazo
    empieza a pagar (Renta Vitalicia Familiar) una
    compañía de seguros. Es irrevocable. AFP Afiliado
    1ero: Renta Temporal Después: Renta Vitalicia Acceso
    Afiliación Pensionista Contribución AFP
    Compañía de Seguros Los fondos son de propiedad del
    afiliado Los fondos son de propiedad de la compañía
    de seguros Modalidades Básicas de Pensión en el
    SPP

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    d. Renta Mixta El fondo de la CIC se divide en partes iguales. El
    50% queda en la AFP (Retiro Programado) y al mismo tiempo, con el
    otro 50% se paga una Renta Vitalicia a cargo de una empresa de
    seguros. La pensión total corresponderá a la suma
    de los montos de pensión percibidos por cada una de las
    modalidades. Es irrevocable. Afiliado AFP/ Compañía
    de Seguros Los fondos son de propiedad del afiliado/
    compañía de seguros Renta Vitalicia Acceso
    Afiliación Pensionista Contribución AFP Retiro
    Programado Los fondos son de propiedad del afiliado Ambas se
    pagan simultáneamente Modalidades Básicas de
    Pensión en el SPP

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    e. Renta Vitalicia Bimoneda El afiliado contrata dos (2) Rentas
    Vitalicias de manera simultánea; Una en moneda nacional
    (S/.) y la otra en dólares americanos (US$), ambas
    otorgadas por la misma empresa de seguros. La pensión
    total corresponderá a la suma de los montos percibidos por
    cada una de las monedas. Es irrevocable. Afiliado Renta Vitalicia
    (US$) Acceso Afiliación Pensionista Contribución
    AFP Compañía de Seguros Renta Vitalicia S/.) Los
    fondos son de propiedad del afiliado Los fondos son de propiedad
    de la compañía de seguros Modalidades
    Básicas de Pensión en el SPP

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    Sistema de seguros

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    Las Personas y los Seguros (Gp:) TERREMOTOS (Gp:) ROBOS (Gp:)
    ACCIDENTES (Gp:) DESASTRES NATURALES (Gp:) INCENDIOS (Gp:) MUERTE
    RIESGOS (Gp:) Compañía de Seguros 6.2 Sistema de
    Seguros Prima

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    ¿Qué es un Seguro?

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    ¿Cuáles son las obligaciones que tiene toda
    Compañía de Seguros? A cambio del pago de la prima,
    la compañía aseguradora está obligada frente
    a la persona contratante del seguro, a indemnizar la
    pérdida que sufra el asegurado en la eventualidad de un
    siniestro, hasta el monto de la suma asegurada pactada en el
    contrato.

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    POLIZA DE SEGUROS ASEGURADO TRANSFIERE RIESGOS PRIMA ASEGURADORA
    Corredores de seguros, venta directa y bancaseguros Contrato de
    seguro Reglamento de pólizas TRANSFIERE RIESGOS

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    PAGO DE SINIESTROS ASEGURADORA Art. 332° de la Ley General
    ¿Cuándo interviene la Aseguradora? (Gp:) S/.

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    Compañías de Seguro Autorizadas

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    ¿Cuáles son las obligaciones de la Persona cuando
    asume el Contrato de un Seguro? Pagar la prima convenida, dentro
    de los plazos previstos en el contrato. Declarar con sinceridad
    los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo.
    Durante la vigencia del contrato de seguros, el asegurado
    está obligado a comunicar al asegurador cualquier cambio
    que experimente el objeto asegurado. El asegurado está
    obligado a dar oportuno aviso a la compañía
    aseguradora, de la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo
    estipulado en el contrato, salvo caso de fuerza mayor. El
    asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias
    para evitar el siniestro. El asegurado debe comunicar al
    asegurador, la coexistencia de otros seguros, si ése fuera
    el caso. Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del
    siniestro y la cuantía de la pérdida sufrida.

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    ¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú
    ? Seguro de Vida Ley El trabajador tiene derecho a un seguro de
    vida a cargo de su empleador (empresa), una vez cumplidos cuatro
    años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el
    empleador está facultado para contratar el seguro a partir
    del tercer mes. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Otorga
    coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a
    los trabajadores que tienen la calidad de afiliados regulares del
    Seguro Social de Salud y que realizan trabajos de riesgo.

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    ¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú
    ? Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –
    SOAT Da cobertura de muerte y lesiones corporales a las personas
    ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo
    automotor, como consecuencia de accidentes de tránsito en
    que haya intervenido dicho vehículo. Seguro de
    Responsabilidad Civil para propietarios de Canes, Potencialmente
    Peligrosos. Otorga cobertura a cada víctima y
    estará limitada por los montos previstos en la
    póliza. Es de carácter anual, su
    acreditación será requisito para obtener el
    registro del can y la licencia para el propietario.

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    AFOCAT:Asociación de Fondos Regionales o Provinciales
    contra Accidentes de Tránsito Finalidad principal:
    Administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra
    Accidentes de Tránsito, conformados por los aportes de sus
    miembros o asociados Pueden realizar otras actividades
    complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha
    asociación cuente con autorización para emitir el
    Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT).

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    Clasificación Regionales: Cuyos miembros operan como
    transportistas en distintas jurisdicciones provinciales de la
    misma región y que, en consecuencia emiten CAT con validez
    en toda la Región. Los CAT que emiten son para cada
    provincia de la región, pero ello no implica que sirva
    para vehículos que se usen en transporte interprovincial,
    ya que ni la Ley General de Transporte ni el Reglamento AFOCAT lo
    permiten. 2. Provinciales: Cuyos miembros que operan como
    transportistas en una misma jurisdicción provincial y en
    consecuencia emiten CAT con validez en toda la Provincia.

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    ¿Qué es el CAT? Certificado contra Accidentes de
    Tránsito: Documento expedido por una AFOCAT, autorizada e
    inscrita en la SBS. Emitido por cada vehículo habilitado
    de la flota del transportista asociado. Acredita las coberturas a
    cargo de la AFOCAT, en favor de las víctimas de accidentes
    de tránsito.

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    Diferencias

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    ¿Qué atención da la AFOCAT a los
    accidentados luego de un accidente? Una vez conducidas las
    víctimas a los centros de salud públicos o privados
    más cercanos al lugar de la ocurrencia del accidente, la
    AFOCAT actuará de inmediato haciéndose cargo de los
    gastos médicos.

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