Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La situación jurídica de las unidades empresariales de base en el sistema empresarial cubano



  1. Introducción
  2. Breve
    reseña histórica
  3. Concepto. Constitución. Modalidades y
    estructura de las unidades empresariales de
    base
  4. Normas
    generales de dirección, organización y
    funcionamiento de las unidades empresariales de
    base
  5. Atribuciones principales del Director de la
    unidad empresarial de base
  6. Análisis de la falta de personalidad
    jurídica de las unidades empresariales de base sobre
    la base del Código Civil cubano
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Introducción

Con el presente estudio se pretende determinar la
situación jurídica que presentan las unidades
empresariales de base en el actual Sistema Empresarial Cubano,
así como la carencia de personalidad jurídica por
no constituir una persona jurídica, las limitantes
jurídicas que ello comprende partiendo de las funciones
otorgadas para el desempeño de las actividades para las
cuales fue creada, todo ello circunscribiéndonos a las
condiciones actuales de constantes y progresivos cambios en el
contexto económico de nuestro país. Además,
ahondar sobre la última actualización de la
legislación que las regula como forma organizativa de la
economía cubana, carente de personalidad jurídica,
así como sus distintas modalidades expresadas en el
Decreto 281/07 "Reglamento para la Implantación y
Consolidación del Sistema de Dirección y
Gestión Empresarial Estatal".

Para realizar este análisis debemos tener en
cuenta, primeramente, qué es una unidad empresarial de
base, las atribuciones concedidas a la misma y a su Director,
teniendo como base el Decreto 281/07 "Reglamento para la
Implantación y Consolidación del Sistema de
Dirección y Gestión Empresarial Estatal", la manera
en que se conforman, las actividades en que se desempeñan,
así como su nomenclatura. También debemos
profundizar, acerca de lo que constituye para nuestro
ordenamiento una persona jurídica, los elementos que la
componen, requisitos y forma de constitución, las
atribuciones concedidas, los medios de los que se vale para la
realización de sus objetivos y su interrelación con
la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y
Económico (LPCALE) desde la perspectiva del Procedimiento
Económico, expresado en el Decreto Ley 241/06 modificativo
de la referida ley.

Al analizar cada una de las normas jurídicas
representativas que abordan el tema, llegaremos a establecer una
correcta determinación de la situación
jurídica de las unidades empresariales de base, los
elementos que inciden en la carencia de personalidad
jurídica y su papel en el Sistema Empresarial
Cubano.

DESARROLLO

Breve
reseña histórica

Con el triunfo revolucionario el 1ro de enero de 1959
comienzan a sucederse una serie de transformaciones en la
economía cubana. Entre los meses de agosto, septiembre y
octubre de 1960, se nacionalizaron las empresas nacionales y
extranjeras, pasando estas a manos del Estado cubano. Como
respaldo a estas modificaciones se promulga la
Constitución de 1976, con las correspondientes
modificaciones que ha sufrido tanto en 1992 como en el 2002. La
Ley Suprema Cubana establece que en nuestro país rige un
sistema económico basado en la propiedad social sobre los
medios fundamentales de producción, siendo comprensible
que las empresas estatales devengan los eslabones fundamentales
para la organización y funcionamiento de la
economía nacional y la administración de la
propiedad estatal socialista.

El cometido central, la razón de ser de estas
empresas lo constituye, conforme lo enuncia el propio
artículo 3 de la Constitución, "la
satisfacción de las necesidades sociales" y no la
mera obtención de ganancias. Con arreglo al
artículo 95 apartado uno del Código Civil las
empresas están obligadas a reparar los daños y
perjuicios causados a otras por actos ilícitos cometidos
por sus dirigentes, funcionarios y demás trabajadores en
el ejercicio de sus funciones.

En el sentido jurídico mercantil se considera
empresa al ejercicio profesional de una actividad
económica organizada, planificada, con la finalidad de
intermediar en el mercado de bienes o servicios, con un sujeto
que organiza y ejercita esa actividad.

La empresa, al diseñarse el funcionamiento de su
estructura organizativa podrá concebirse como una red de
pequeñas y medianas unidades empresariales de base, que
interactúan a partir de establecerse entre ellas
relaciones internas.

Concepto.
Constitución. Modalidades y estructura de las unidades
empresariales de base

Por el Decreto Ley No.252 de fecha 7 de agosto del 2007
"SOBRE LA CONTINUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE
DIRECCION Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANO", encomendó
al Consejo de Ministros emitir el Reglamento sobre las
principales normas de actuación y procedimientos
técnicos del Sistema de Dirección y Gestión.
El Decreto 281/07 nació entonces, como el "Reglamento para
la Implantación y Consolidación del Sistema de
Dirección y Gestión Empresarial Estatal". El que
fue modificativo en la Gaceta Oficial No.007 Ordinaria de fecha
18 de febrero de 2013.

En su artículo 78 define a las unidades
empresariales de base como: divisiones internas, que se crean por
la empresa y la organización superior de dirección
para organizar los procesos de producción de bienes y
servicios, actúan con independencia relativa, se
subordinan al director general de la empresa u
organización superior de dirección y no cuentan con
personalidad jurídica propia, sin embargo sí le es
concedida por la Empresa un patrimonio independiente.

La unidad empresarial de base es genéricamente la
única figura empresarial a partir de la cual se organizan
todos los procesos de producción o de prestación de
servicios de la empresa. Pueden existir de manera permanente o de
forma temporal, en correspondencia con las características
del proceso que tipifiquen.

Para el nacimiento de las Unidades Empresariales de Base
(UEB) debe haber ocurrido un sinnúmero de acontecimientos
con anterioridad. Primeramente mediante Resolución dictada
por el Ministerio de Economía y Planificación se
autoriza la creación de una Empresa, la cual se concibe
sustentada en otra Resolución, que emite el Presidente del
Consejo de la Administración Provincial de Poder Popular
de la provincia a la cual pertenece y este posteriormente
dictará una nueva Resolución autorizando, para la
consecución del objeto social de la Empresa, la
creación de la Unidad Empresarial de Base, con los bienes
y recursos que se les asignen y con los demás activos,
circulantes, diferidos a largo plazo y otros activos que integren
su patrimonio y a determinar mediante Resolución las
funciones y facultades de las mismas, sin embargo la propia
creación corresponde al Director General de la Empresa. La
misma será reconocida de forma abreviada como UEB y el
nombre que se le atribuya según las funciones a
desempeñar, denominación que empleará
en su actividad comercial, en cuños gomígrafos y en
su representación social, con domicilio social
independiente del de la Empresa a la cual pertenece.

El propio Decreto 281/07 "Reglamento para la
Implantación y Consolidación del Sistema de
Dirección y Gestión Empresarial Estatal", en su
artículo 79 establece las distintas modalidades que
adoptan en el Sistema Empresarial Cubano por decisión del
que autorice su creación, teniendo como
denominación propia más conveniente para
identificar su misión: unidades básicas,
fábricas, establecimientos, agencias, complejos,
divisiones, sucursales, granjas agropecuarias, direcciones
integrales de proyecto, brigadas independientes u otras que se
estimen convenientes.

Los directores generales de empresas y de la
organización superior de dirección, al
diseñar sus estructuras deberán definir las figuras
empresariales que materializarán las unidades
empresariales de base, definiendo para ello:

  • Denominación de la unidad empresarial de
    base.

  • Facultades delegadas al jefe de la
    unidad.

  • Estructura organizativa (hasta nivel de
    brigadas).

  • Denominación de las estructuras que se
    subordinan o pertenecen a la unidad empresarial de
    base.

  • Plantilla de cargos de la unidad empresarial de
    base.

  • Sistemas de pago a aplicar en cada
    subdivisión de la unidad empresarial de
    base.

  • Presupuesto de ingresos y gastos, según
    corresponda con la operaciones de la unidad.

  • Si operarán o no cuenta bancaria y las
    especificidades de ésta.

  • Si firman o no contrato, y las especificidades para
    el cumplimiento de esta función.

  • Los registros contables que llevará la
    unidad.

  • Otros aspectos que se consideren
    necesarios.

El director general de la empresa, al diseñar las
unidades empresariales de base que integran la misma,
deberán comprobar que no se producen contradicciones en la
nomenclatura utilizada, ni en las concepciones organizativas con
las que fueron creadas, debiendo comprobar que cada unidad
responde realmente a uno o varios de los procesos definidos en la
organización.

Estas subdivisiones estructurales se caracterizan por
tener autonomía controlada en su gestión
económica corriente y pueden funcionar bajo el principio
de cubrir sus gastos con sus ingresos aportando un margen de
beneficio a la empresa o no producir ingresos, en cuyos casos
serán financiados sus gastos a partir de los ingresos de
la empresa. Sus atribuciones, les serán expresamente
delegadas por el director general de la empresa u
organización superior de dirección, según
correspondan.

Las unidades empresariales de base forman parte
íntegra de la empresa, todos sus ingresos pertenecen a la
empresa. La empresa es un todo integral, todo lo que se produzca
por sus unidades, tributa centralmente a los resultados de la
empresa.

El Consejo de Dirección de la Empresa el cual es
considerado un órgano colegiado de dirección,
estará conformado por los Directores de las Unidades
Empresariales de Base que la integran, presidido por el Director
General.

Las unidades empresariales de base desempeñan
dentro de una gama de posibles actividades, una
específicamente, como contribución para la
cumplimentación del objeto social de la Empresa por la
cual fue creada, ejemplo de ellas son las siguientes.

  • La actividad de abastecimiento material puede ser
    una unidad empresarial de base, dentro de la empresa, que
    existe para garantizar los insumos necesarios en el proceso
    de producción de bienes y servicios, que funciona a
    partir de establecer relaciones con las dependencias que
    necesiten de sus servicios; los almacenes podrán
    convertirse en ferreterías, que existen para entregar
    a las otras unidades empresariales de base, los insumos que
    son demandados por éstas.

  • La actividad de mantenimiento existe en primera
    instancia, para brindar estos servicios a los equipos e
    instalaciones existentes en la propia empresa, pudiendo
    organizarse como una unidad empresarial de base, que incluso,
    pueda ofertar sus servicios a terceros, si así es
    aprobado en su objeto empresarial.

  • La actividad de seguridad y protección
    física, se puede organizar como una unidad empresarial
    de base, que trabaja en base a un presupuesto de gasto o
    acudir a contratar este servicio con empresas especializadas
    en esta actividad, lo que nunca negará la
    responsabilidad del director general y del resto de los
    trabajadores de la empresa o grupo empresarial, de garantizar
    la seguridad y protección de los medios y bienes del
    Estado que conforman el patrimonio de la empresa.

  • La actividad de servicios generales de la empresa
    también puede concebirse con una unidad empresarial de
    base, que brinda sus servicios en la empresa, con un
    presupuesto de gasto para controlar su
    gestión.

Normas generales
de dirección, organización y funcionamiento de las
unidades empresariales de base

Cuando entró en vigor el Decreto 281/07
"Reglamento para la Implantación y Consolidación
del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial
Estatal", se estableció en su artículo 83 y se
ratificó en la Gaceta Oficial No.007 Ordinaria de fecha 18
de febrero de 2013, que para el cumplimiento de sus objetivos la
Unidad Empresarial de Base tendría las siguientes
funciones:

GENERALES:

  • 1. Cumplir y hacer cumplir la
    legislación vigente.

  • 2. Asumir la responsabilidad de ejecutar las
    tareas necesarias para la realización de su objetivo o
    misión fundamental u otras tareas afines programando y
    controlando la ejecución de las mismas.

  • 3. Cumplir los lineamientos que constituyen la
    política comercial, entre ellos el Objeto Empresarial
    de la Empresa correspondiente, es decir, a la que
    pertenecen.

  • 4. Ejercer el derecho de posesión y
    disfrute de sus bienes,

  • 5. Determinar y realizar de forma
    autónoma y con plena responsabilidad los movimientos
    internos de recursos financieros, humanos y materiales que
    les hayan sido autorizados y que considere necesarios, en
    aras del cumplimiento de su objetivo y restantes
    atribuciones, de conformidad con las normas establecidas en
    cada caso.

  • 6. Garantizar el cuidado, conservación y
    correcta explotación de los medios básicos e
    instalaciones, aplicar los procedimientos y regulaciones
    establecidos para la utilización de los
    mismos.

PLAN:

  • 7. Proponer los niveles y tipos de
    producción o servicios a ejecutar cumpliendo con las
    obligaciones establecidas en el Plan de la Economía y
    participar activamente en la confección y
    ejecución del mismo.

  • 8. Asegurar el cumplimiento del plan,
    programando y controlando todas las tareas que constituyen su
    máxima responsabilidad, garantizando una eficiente
    organización de la dirección y la mayor calidad
    en su ejecución; así como el mejor
    aprovechamiento de sus medios básicos, materiales y
    recursos generales, incluyendo los energéticos que
    tiene a su disposición.

  • 9. Controlar los medios de rotación
    propios y / o arrendados y responder por su integridad y
    mejor utilización, así como definir y cumplir
    la base normativa que corresponda al consumo de los
    mismos.

  • 10.  Determinar cuantas medidas sean necesarias
    para garantizar un alto nivel de eficiencia en el consumo
    material y energético y ampliar el valor de uso de los
    medios de producción así como la
    eliminación de las pérdidas en cualquiera de
    sus manifestaciones.

ESTADÍSTICAS:

FINANZAS:

  • 12. Funcionar bajo los principios del
    autofinanciamiento, cubriendo sus gastos con sus ingresos y
    obteniendo un margen de ganancia, proponer su presupuesto de
    gastos e ingresos y beneficios en moneda nacional y en
    divisas y una vez aprobados, actuar en consecuencia para
    lograr el cumplimiento de los mismos.

  • 13. Planificar, controlar y ejecutar los pagos
    por impuestos, contribuciones, aportes y otros similares, de
    acuerdo con el sistema tributario vigente.

PRECIOS:

  • 14. Cumplir las funciones que se le asignen en
    materia de precios. Aplicar e inspeccionar y verificar la
    correcta aplicación de precios y tarifas en sus
    producciones y servicios.

CONTABILIDAD:

  • 15. Constituir centro contable que emite sus
    estados financieros independientes, contabiliza sus
    operaciones según lo regulado y genera la
    información estadística y contable requerida
    acerca de los resultados de su gestión, y la mantiene
    actualizada y expedita en libros y en soporte digital
    incluidas sus salvas, para utilizarla como instrumento de
    dirección y rendir cuentas ante los representantes
    autorizados, tanto por el Estado como por la empresa y de los
    suyos propios, que ejercen las funciones de supervisores,
    inspectores o auditores.

AUDITORÍA:

  • 16. Responder por el cumplimiento de las
    medidas resultantes de las auditorias, supervisiones,
    controles e inspecciones encaminadas al mantenimiento de la
    disciplina estatal, tanto económico-financiera, de los
    recursos humanos, como de cualquiera
    índole.

  • 17. Ejercer auditoría,
    supervisión y control a centros subordinados.
    Mantener, controlar y actualizar el Expediente Único
    de Auditoría a los niveles establecidos.

OPERACIONES BANCARIAS:

  • 18. Operar cuentas bancarias propias en moneda
    nacional de acuerdo con las regulaciones establecidas al
    respecto.

  • 19. Responder por las obligaciones que
    impliquen los compromisos crediticios, financieros y de otro
    tipo contraídos con el sistema bancario nacional, la
    empresa, los trabajadores y El Estado, a través de las
    sucursales de créditos que correspondan.

COMERCIALIZACIÓN Y VÍNCULOS
CONTRACTUALES:

  • 20. Organizar y realizar la
    comercialización de su competencia, atendiendo a lo
    establecido al respecto en la economía nacional y en
    el contexto sectorial, ramal y empresarial, asumiendo los
    compromisos contractuales establecidos de forma
    autónoma y los que estime pertinentes en todos sus
    aspectos sin afectar el cumplimiento del plan y asegurando
    las garantías estipuladas a tal fin, desarrollando
    directamente las relaciones de cobros y pagos con las
    entidades con las cuales se vinculan.

  • 21.  Establecer relaciones directas con
    empresas y otras entidades o personas naturales o
    jurídicas nacionales, con la autorización que
    se le conceda por la empresa en su caso.

  • 22. Efectuar la promoción, publicidad y
    labores de mercado del resultado de la actividad que
    ofrece.

CIENCIA Y TÉCNICA:

23. Incentivar la participación activa de su
personal en los Fórum de Ciencia y Técnica con
aporte de soluciones y en el cumplimiento de las tareas de la
ANIR.

24. Incorporar en lo procedente los logros y avances de
la ciencia y técnica, en la solución de los
problemas relacionados con la actividad de su competencia, dentro
de las normas de protección al factor humano y del medio
ambiente.

25. Planificar, ejecutar y controlar las tareas
establecidas, necesarias y oportunas en relación con la
protección del medio ambiente y el uso racional de los
recursos naturales.

RECURSOS LABORALES:

26. Proponer la estructura organizativa y plantilla
requeridas para llevar a términos exitosos en cada
período el nivel de gestión que se haya trazado,
debiendo ajustarse a las disposiciones vigentes y aprobarse de
acuerdo a lo establecido por el organismo rector.

27.Seleccionar, nombrar y demover, de acuerdo con la
Legislación vigente, al personal fijo y eventual de la
entidad , excepto los que se le asignen por disposiciones de los
organismos competentes, e incluyendo los dirigentes a que
esté facultado este nivel; suscribir y rescindir contratos
con los trabajadores que vinculan directamente y establecer el
control de la fuerza de trabajo con el objetivo de asegurar un
aprovechamiento racional del tiempo de trabajo y el incremento
progresivo de la productividad; así como, la adecuada
correspondencia entre el ingreso obtenido por los trabajadores y
los resultados finales.

28. Imponer la totalidad de las medidas disciplinarias
legalmente establecidas a los subordinados que ocupan cargos con
las categorías ocupacionales de dirigentes, funcionarios,
técnicos, obreros, administrativos y de
servicios.

PROTECCIÓN:

29. Garantizar la protección de sus bienes
propios, ajustando las medidas que correspondan para el logro de
este objetivo.

30. Elaborar, ejecutar y controlar los planes de
seguridad, protección, prevención y de control
interno establecidos.

31. Detectar, controlar y mantener actualizados los
riesgos y medidas para su prevención.

CAPACITACIÓN:

31. Planificar y ejercer la capacitación,
utilizando las vías más idóneas y racionales
para ejecutar sus programas, desarrollando aquellas de tipo
operativo en el puesto de trabajo que definan y coordinar a los
niveles correspondientes la ejecución de las acciones
necesarias que no están a su alcance.

Atribuciones
principales del Director de la unidad empresarial de
base

  • 1. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos que
    constituyen la política comercial, entre ellos el
    objeto empresarial de la Empresa correspondiente.

  • 2. Establecer directrices de obligatorio
    cumplimiento para todo el personal de la Unidad Empresarial
    de Base y decidir sobre los asuntos que se sometan a su
    consideración.

  • 3. Orientar, dirigir y controlar la
    organización de los procesos de dirección
    económica, comercial, financiera, contable,
    técnica, de la defensa, de seguridad,
    protección, control interno y del capital humano,
    encaminados a lograr una eficiente prestación de
    servicios en correspondencia con el objeto para el que se ha
    creado la UEB.

  • 4. Supervisar el funcionamiento de las
    estructuras funcionales y de los establecimientos
    subordinados, así como orientar la creación de
    condiciones para el desarrollo y perfeccionamiento de las
    actividades que le están subordinadas como vía
    para elevar la efectividad económica y por ende la
    calidad de las actividades a ejecutar.

  • 5. Exigir y en su caso responder por la calidad
    de las actividades ejecutadas y el cumplimiento de la
    política trazada por el Ministerio al cual pertenece y
    la empresa en este sentido.

  • 6. Proponer y, una vez aprobada, aplicar una
    estructura y plantilla administrativa racional y eficiente
    que garantice la dirección científica y
    económica del proceso y de sus actividades.

  • 7. Designar, dejar sin efectos
    designación y demover, según proceda, a los
    dirigentes, funcionarios y designados por confiabilidad de la
    UEB, acorde a la política trazada y la nomenclatura
    establecida en la legislación vigente.

  • 8. Imponer directamente y/o exigir la
    imposición y controlar, según el caso, medidas
    disciplinarias de las establecidas a los dirigentes,
    funcionarios y designados por confiabilidad de la UEB que
    incurran en infracciones de la disciplina laboral.

  • 9. Concertar y dejar sin efecto por las causas
    legalmente vigentes, directamente o por delegación en
    los Administradores de los establecimientos subordinados a la
    UEB, cualquiera de los contratos de trabajo establecidos y de
    aplicación en la UEB en cargos de las
    categorías ocupacionales de técnicos,
    administrativos, obreros y de servicios, acorde a la
    política trazada.

  • 10. Imponer directamente medidas disciplinarias
    y/o exigir y controlar las que impongan sus dirigentes
    subordinados a los trabajadores de las categorías
    ocupacionales de técnicos, obreros, administrativos y
    de servicios entre los que se encuentran los de
    designación por confiabilidad, por la incurrencia en
    infracciones de la disciplina laboral.

  • 11. Declarar y exigir directamente o delegar en
    sus dirigentes subordinados, según el caso, la
    responsabilidad material al personal de la UEB por la
    pérdida, extravío o daño a recursos
    materiales y financieros de la entidad o que se encuentren al
    cuidado de ésta.

  • 12. Suscribir, controlar y responder
    personalmente por todos los contratos y convenios suscritos y
    demás obligaciones contraídas, por sí o
    por subordinados con su autorización, según
    proceda legalmente, y por el contenido y ejecución de
    los documentos necesarios en el marco de la actividad de la
    UEB, entre los que se incluyen:

12.1.- Contratos económicos en moneda nacional
como oferente y como receptor y en CUC como oferente,
según el Objeto Empresarial vigente en la fecha de
concertación y las posibilidades reales de ofertar
servicios y/o productos.

12.2.-Contratos económicos en CUC como receptor,
previa autorización de la dirección de la
empresa.

12.3.- Convenios Colectivos de Trabajo

12.4.- Balances

12.5.- Informaciones administrativas y
estadísticas

12.6.- Cheques en moneda nacional y otros instrumentos
de pago y de obligaciones

12.7.- Convenios establecidos con entidades

12.8.- Contratos de trabajo vigentes en la
legislación laboral

12.9.- Solicitudes de financiamiento en CUC y otros
documentos previamente autorizados en esta moneda.

12.10.- Planes de trabajo individuales y de la
UEB

12.11.-Planes de Defensa, Defensa Civil, Seguridad,
Protección, Prevención y de Control
Interno

12.12.- Totalidad de las medidas disciplinarias
establecidas a los subordinados de todas las categorías
ocupacionales y/o su delegación.

12.13.- Aprobación de planes de trabajo a los
subordinados

12.14.- Reglamento Disciplinario Interno.

12.15.- Reglamento del Consejo de Dirección de la
UEB.

12.16.- Planes é informaciones económicas
y de otro tipo en que es parte la UEB, dirigente o
establecimiento subordinado.

12.17.- Otros Reglamentos, Planes y Carpetas propios de
la UEB

13.-Exigir por la realización de las actividades
que ejecuta de acuerdo con las condiciones establecidas en los
compromisos contraídos.

14.-Crear y/o presidir Comisiones de Trabajo para la
realización de evaluaciones, verificaciones,
comprobaciones, investigaciones y el cumplimiento de otras tareas
necesarias emanadas de la UEB o de instancias
superiores.

15.-Garantizar la optimización de los recursos
financieros destinados a la entidad para el aseguramiento del
sistema del Ministerio correspondiente.

16.-Operar cuentas bancarias en moneda nacional de
acuerdo con las regulaciones establecidas.

17.-Cumplir y hacer que se cumpla la jornada de trabajo
y su máximo aprovechamiento, así como garantizar el
uso eficiente y adecuado control de todos los recursos materiales
y financieros tomando cuantas medidas conduzcan a la
consolidación de estos hábitos en el colectivo de
trabajadores.

18.-Convocar a reuniones y asistir a las que sea
convocado por las instancias superiores o por medio de ellas.
Designar su representante en el caso de otras reuniones a las que
sea citada y no pueda asistir.

19.-Reclamar el conocimiento y solución de
cualquier asunto de la entidad o del que conozcan otros
dirigentes, funcionarios o trabajadores de ésta y/o
delegar en ellos las que procedan.

.20.-Analizar, evaluar y discutir con los representantes
de los organismos rectores territoriales según las
condiciones establecidas con la empresa, la aplicación de
aquellas disposiciones que se relacionen directamente con las
actividades que ejecuta.

21.-Las demás atribuciones que se le asignen por
las instancias del Estado, el Banco, la Empresa, así como
las demás entidades con las que mantenga relaciones
mercantiles.

22.-Promover la participación activa de los
trabajadores en la dirección de la entidad y en el logro
de los objetivos propuestos apoyándose en la actividad que
despliegan las organizaciones políticas, sindicales u
otras, y promover la aplicación práctica de sus
iniciativas en la gestión económica.

Análisis
de la falta de personalidad jurídica de las unidades
empresariales de base sobre la base del
Código Civil
cubano

Para emitir un criterio acertado referente a las razones
por las cuales no se le atribuye personalidad jurídica a
las unidades empresariales de base debemos partir de la
concepción asumida por nuestro ordenamiento
jurídico.

El Código Civil Cubano en su artículo 39.1
define lo que considera como personas jurídicas,
estableciendo que: "son entidades que, poseyendo
patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos
y obligaciones"[1]. De este precepto
jurídico podemos deducir que nuestro ordenamiento se
afilia a la teoría que ve al patrimonio como requisito
sine cuanon, lo que conduce a la idea que extinguido el
patrimonio, desaparece la persona jurídica, sin admitir
que pueda constituirse esta sin patrimonio inicial y menos
prevé la posibilidad de la existencia de una persona
jurídica sin patrimonio.

Otro de los caracteres que identifican al ya referido
sujeto de la relación jurídica es la unidad
orgánica
, la cual se refiere a la estructura que toma
la persona jurídica para cumplimentar los fines
propuestos, la que se plasmará en sus estatutos y
reglamentos o en la ley.

Debemos tener presente también la
responsabilidad independiente con que cuenta, lo que
implica que la persona jurídica al actuar en el mundo
jurídico, adquiere derechos, pero al mismo tiempo,
adquiere obligaciones, estas últimas las cumple con su
patrimonio propio, sin involucrar en el mismo el patrimonio de
cada uno de sus miembros, con excepción de algunas
personas jurídicas mercantiles.

La persona jurídica además,
actúa jurídicamente a nombre propio,
cumplimentando los intereses y fines perseguidos al constituirse,
como consecuencia de ostentar personalidad jurídica
independiente a la de las personas que la integran. Para tal
actuación se auxilia de órganos que no tienen
personalidad propia, sino que son medios para exteriorizar su
voluntad.[2]

Nuestro Código Civil se afilia a la teoría
de los órganos de representación, al establecer en
su artículo 42.1 que "las personas
jurídicas realizan sus actividades por medio de sus
órganos de dirección legalmente designados". El
procedimiento de elección o designación lo
determinan los estatutos o reglamentos, o las disposiciones
legales correspondientes según se establece en el propio
texto legal (articulo 42.2). Se admite, por lo tanto, que dichos
órganos pueden estar conformados por personas naturales
integrantes de la persona jurídica o por personas
extrañas a ella.[3]

Para considerar nacida la persona jurídica se
hace necesario que concurran dos factores: la existencia de un
substrato y la concesión de personalidad. El primer
momento es el de la formación del ente y el segundo el de
su reconocimiento estatal o legal. El primer momento esta
vinculado con la voluntad de los interesados, el hecho de la
agrupación de personas para la consecución de un
fin o la adscripción de un patrimonio a la
realización de determinado fin, y el segundo momento se
relaciona con el hecho legal de reconocimiento que tiene como
última fase, la inscripción registral de la persona
jurídica en el Registro Oficial correspondiente,
según el tipo en cuestión, considerándose
que dicha inscripción tiene efectos constitutivos, puesto
que no nace el ente jurídico y por ello no adquiere
personalidad jurídica hasta tanto no se inscriba en el
Registro. El nacimiento de la Empresa deberá asentarse en
el Registro de Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas
(REEUP), el cual pertenece al Comité Estatal de
Estadísticas.

Partiendo de los sistemas de constitución de las
personas jurídicas que reconoce el derecho socialista, y
teniendo en cuenta la forma de que se vale el aparato estatal
para la creación de la Unidad Empresarial de Base, siendo,
la autorización para la misma mediante Resolución
dictada por el Presidente del Consejo de la Administración
Provincial del Poder Popular de la provincia correspondiente, y
el propio nacimiento, función delegada al Director de la
Empresa, podemos decir que aun, cuando no constituye persona
jurídica y por tanto no se le reconoce personalidad
jurídica a la misma, coincide con el sistema de
constitución administrativo, siendo este, aquel
según el cual la persona jurídica colectiva nace
por una decisión estatal que determina la
constitución del ente, el cual representa una forma
descentralizada de poder la Empresa, determinar su
estructura.

Del análisis de los artículos 39.1 y 41
del Código Civil Cubano podemos intuir que las personas
jurídica tienen capacidad general al expresar el articulo
39.1que estas "… tienen capacidad para ser sujetos de derechos
y obligaciones… ", la que puede quedar limitada en virtud del
artículo 41, al establecer este que "las personas
jurídicas, para ejercer sus actividades, tiene la
capacidad que determine la ley sus estatutos o reglamentos." Debe
tenerse en cuenta, además, la propia naturaleza del ente
creado, que determina lógica y jurídicamente en
cuales relaciones puede estar inmersa su vida
jurídica.

Teniendo aclarados los elementos antes expuestos podemos
afirmar que las unidades empresariales de base no constituyen
personas jurídicas y por tanto carecen de personalidad
jurídica puesto que no cuentan con patrimonio propio como
elemento esencial de este sujeto de la relación
jurídica además de poseer una independencia
relativa y hallarse subordinada al Director de la Empresa, aun
cuando poseen patrimonio independiente.

IV. La Falta de Personalidad Jurídica de las
Unidades Empresariales de Base y su tratamiento en la Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico
(LPCALE) y el Decreto Ley 241/06 "Sobre la Jurisdicción y
Competencia de los Tribunales Civiles y
Económico".

En la práctica, se aceptan en ocasiones
incorrectamente, procesos en nuestras salas de justicia en
materia económica por unidades empresariales de base en
sus distintas modalidades. Se han presentado procesos por
Direcciones Integradas de Proyectos contra Unidades Empresariales
de Base y entidades estatales.

En los casos que se han producido se ha accedido a
radicar sin apreciar de oficio si se está en uno de los
supuestos que prevé el artículo 225 de la LPCALE,
la que establece que y cito: "antes de dar traslado de la
demanda, el Tribunal apreciará de oficio si se está
en alguno de los casos de los apartados 1), 2), y 3) del
artículo 233.

En los casos de los apartados 2) y 3), el Tribunal
concederá un término no mayor de cinco días
para que el actor pueda subsanar el defecto, transcurrido el cual
sin haberlo verificado, declarará no haber lugar a admitir
la demanda.

Si observamos el artículo 233.2 de la propia ley
podremos conocer que esta define que y cito:" Sólo
podrán proponerse como excepciones dilatorias las
siguientes: la falta de personalidad de las partes por carecer de
la capacidad procesal para comparecer, o por no tener el
carácter o representación con que reclama o se le
demanda, según se trate del actor o del demandado, o por
no acreditar debidamente su representación en el proceso".
El artículo 237 establece que y cito:" La
declaración de haber lugar a las excepciones dilatorias
producirá los efectos siguientes:

La de los apartados 1), 2), y 3) del artículo
233, los que determina el artículo 225".

En tanto, el Decreto Ley 241/06 "Sobre la
Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Civiles y
Económico" en su artículo 769 establece y cito: "En
la contestación, el demandado puede oponer cuantas
excepciones estime en su defensa, las que se resuelven, en todo
caso, al dictarse sentencia, sin perjuicio de las que puedan ser
resueltas en audiencia preliminar".

Como se observa, la no observancia del Tribunal actuante
de estos preceptos obedece que aún no se ha hace una
correcta interrelación de las normas jurídicas que
rodean la falta de personalidad jurídica y se obvia el
ámbito de aplicación del Decreto 281/07 "Reglamento
para la Implantación y Consolidación del Sistema de
Dirección y Gestión Empresarial Estatal". Al
obviarse esta norma, se pueden dar varias situaciones
jurídicas distintas que atentan contra el cumplimiento de
la LPCALE y lo que conlleva en ocasiones es a dilatar la
solución de los procesos y a suplantar la
legitimación que le tiene reservado el ordenamiento
jurídico a las entidades.

Con la entrada en vigor del Decreto Ley 304/12 De la
Contratación Económica de fecha 27 de diciembre de
2012, se estableció que las personas jurídicas a la
hora de contratar deberán expresar en el contrato los
siguientes datos: Denominación o razón social, el
domicilio legal, nacionalidad, el Banco del cual es cliente,
número de las cuentas bancarias en la moneda de pago, la
inscripción en los registros correspondientes y los
nombres y cargos de quienes las representan. En el caso de los
representantes se consigna el documento que acredita tal
condición.

En ocasiones observamos que el director de la Unidad
Empresarial de Base al negociar la preforma de contrato, hace
consignar en las generales de las partes que quien va a contratar
será la unidad empresarial de base que dirige y obvia que
él contrata a nombre y en representación de la
entidad que lo nombró y le confirió facultades para
hacerlo.

Conclusiones

  • 1. La carencia de personalidad jurídica
    no representa una limitante en el desempeño de las
    funciones atribuidas a las unidades empresariales de base,
    sino que constituye una manera descentralizada de la que se
    vale la Empresa, quien sí se considera persona
    jurídica, para regular y alcanzar el cumplimiento de
    los planes de producción y servicios
    contraídos, como coadyuvante del objeto social de
    esta.

  • 2. El incremento de facultades concedidas a las
    empresas para la consecuente elevación de la
    responsabilidad sobre el control de los recursos materiales y
    financieros que manejan, en congruencia con la
    política económica trazada por la
    dirección del país, dependen de la
    actuación de las unidades empresariales de
    base.

  • 3. En la práctica se aceptan procesos en
    nuestras salas de justicia en materia económica por
    unidades empresariales de base en sus distintas modalidades,
    cuando estas carecen de legitimación.

Recomendaciones

  • Dar a conocer a los estudiantes y profesionales del
    Derecho, la implicación que conlleva la correcta
    aplicación del Decreto 281/07 "Reglamento para la
    Implantación y Consolidación del Sistema de
    Dirección y Gestión Empresarial Estatal" y su
    interrelación con la vía contenciosa de manera
    supletoria.

  • Profundizar en la importancia de las unidades
    empresariales de base para afrontar los cambios
    económicos en nuestro sistema empresarial.

Bibliografía

  • Colectivo de Autores Temas de Derecho
    Económico.

  • Eulalia Viamontes, Temas de Derecho Civil
    General.

  • Decreto Ley No.252 de fecha 7 de agosto del 2007
    "SOBRE LA CONTINUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE
    DIRECCION Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANO",

  • El Decreto 281/07 "Reglamento para la
    Implantación y Consolidación del Sistema de
    Dirección y Gestión Empresarial
    Estatal".

  • Gaceta Oficial No.007 Ordinaria de fecha 18 de
    febrero de 2013.

  • Código Civil Cubano.

 

 

Autor:

Lic. Antonio David Hernández
Falcón

Monografias.comMonografias.com

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE MATANZAS "CAMILO
CIENFUEGOS"

DISERTACIÓN
TEÓRICA

2013

[1] Tomado del Código Civil Cubano
artículo 39.1

[2] Tomado del Libro de Texto Civil
General

[3] Tomado del Código Civil Cubano
artículo 42

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter