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Situacion problemática de la Gar Puno, Perú



  1. Introducción
  2. Desarrollo del tema
  3. Conclusiones
  4. Sugerencias
  5. Bibliografía

Introducción

El Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)
entendido como un proceso cíclico que comprende el
establecimiento de la organización, planificación,
responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos para
desarrollar, implantar, realizar, revisar y mantener una
política ambiental adecuada y consecuente con la
reglamentación medioambiental aplicable. Tiene por objeto
garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de
las entidades de la Región Puno planteados en el Plan de
Acción y en la Agenda Ambiental Regional de Puno.
Asimismo, buscara fortalecer los mecanismos de transectorialidad
en la gestión ambiental regional, haciendo cumplir las
responsabilidades que corresponden al Gobierno Regional y a las
entidades responsables de la gestión ambiental regional, a
fin de evitar omisiones, superposiciones, duplicidades,
vacíos y conflictos.

El crecimiento económico sin sustentabilidad
ambiental y equidad social, destruye y agota los recursos
naturales, degrada el ambiente, la calidad de vida y genera
procesos poco solidarios de distribución de la riqueza es
decir la pobreza.

OBJETIVO

El presente trabajo tiene como objetivos,

  • Identificar algunos aspectos de la
    problemática de la gestión ambiental Regional
    que inciden negativamente en el logro de los objetivos
    planteados en el Sistema Regional de Gestión
    Ambiental.

  • Identificar la problemática de la
    gestión ambiental en relación a la
    participación ciudadana en estos planes
    ambientales

  • Analizar la situación problemática del
    sistema regional de Gestión Ambiental de
    Puno.

Desarrollo del
tema

Se desarrollara el tema en base a la bibliografía
recolectada datos: archivos y documentos sobre sistema regional
de gestión ambiental de la región Puno.

3.1.- ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA EN LA
REGION

Los principales problemas ambientales que
venimos atravesando y que han sido evidenciados por nuestros
informes de control son los siguientes:

  • Acelerada destrucción de bosques
    amazónicos (deforestación), por efecto de la
    agricultura migratoria y de extracción ilegal de
    madera, lo que genera la pérdida de la biodiversidad
    genética, perturbando y eliminando el hábitat
    de especies de flora y fauna; con la consiguiente
    destrucción del paisaje y bellezas
    escénicas.

  • Alteraciones dramáticas de los
    recursos marinos debido a actividades de la industria
    pesquera debido a la sobrepesca y los vertimientos
    contaminantes de dicha actividad.

  • Aumento de la erosión,
    salinización y progresivo aumento de
    desertificación por sobrecarga de la capacidad de uso
    (sobrepastoreo, quemas, riego inapropiado,
    sobreexplotación del recurso hídrico,
    deforestación, desarrollo urbano e
    industrial)

  • Contaminación de los cursos de
    agua continentales por los relaves mineros explotación
    petrolífera y descarga de aguas negras.

  • Contaminación atmosférica
    por la actividad urbana, industrial y minera, en especial en
    las grandes ciudades.

  • Zonificación Ecológica
    Económica en la Región

Uno de los instrumentos de planeación, que
orientan a la sociedad hacía las mejores formas de
intervención en la naturaleza para garantizar que las
alteraciones no dañen su funcionamiento y permanencia, es
el ordenamiento territorial a través de una
zonificación territorial adecuada.

En el marco de un desarrollo sostenible es necesario, en
primer lugar, organizar la intervención humana sobre la
naturaleza, es decir, organizar la forma en que las diferentes
actividades productivas y la ocupación del territorio
utilizan los recursos y los espacios naturales.

Recientemente el estado ha considerado de interés
nacional la Zonificación Ecológica Económica
que a través del Decreto Supremo No. 045-2001-PCM, como
base para el ordenamiento territorial del país. El Decreto
Supremo No 087-2004-PCM, aprobado el 23 de diciembre del 2004,
establece que la Zonificación Ecológica y
Económica (ZEE), es un proceso dinámico y flexible
para la identificación de diferentes alternativas de uso
sostenible de un territorio determinado, basado en la
evaluación de sus potencialidades y limitaciones con
criterios físicos, biológicos, sociales,
económicos y culturales. Que una vez aprobada la ZEE se
convierte en un instrumento técnico y orientador del uso
sostenible de un territorio y de sus recursos naturales, siendo
su finalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores
usos del territorio, considerando las necesidades de la
población que la habita y en armonía con el
ambiente.

En el marco de la normativa ambiental el Gobierno
Regional de Puno dentro de sus funciones y facultades debe
promover el mejoramiento de su gestión institucional
ambiental y poder visualizar la factibilidad de un desarrollo
sostenible que integre los factores sociales, económicos y
ambientales, propendiendo a mantener un ambiente vivible, ahora y
para las generaciones futuras, para así cumplir en forma
eficaz y eficiente el mandato legal sobre el ordenamiento
territorial y la zonificación ecológica y
económica.

Conforme a la normativa, una vez aprobada la ZEE es de
uso obligatorio dado que es un instrumento técnico y
orientador del uso sostenible del territorio y de sus recursos
naturales. En el Art. 11 del Reglamento Nacional de ZEE, se
establece, entre otras cosas, que los Gobiernos Regionales y
locales (Municipalidades), son las entidades encargadas de la
ejecución de la ZEE dentro de sus respectivas
jurisdicciones.

Para llevar adelante en forma adecuada una adecuada
gestión medioambiental, se requiere manejar una gran
cantidad de información medioambiental, social,
económico y cultural que debe armonizar con la
Zonificación Ecológica Económica,
precisamente los Sistemas de Información Geográfica
(SIG) por sus características y bondades se constituyen en
herramientas de vital importancia para desarrollar planes de
ordenamiento territorial, según se sabe, como todo modelo
informático, han demostrado ser herramientas de gran
versatilidad utilidad en el manejo de gran cantidad de
información que se genera de los espacios naturales y el
territorio. Por su versatilidad y potencia como herramienta de
análisis y evaluación del territorio ha venido
imponiéndose progresivamente su implantación en el
mundo para acciones de gestión medioambiental y
ordenamiento territorial.

3.1.1.- DEFINICION DEL SIG

Un sistema de información geográfica (SIG
o GIS, en su acrónimo inglés Geographic Information
System) es una integración organizada de hardware,
software y datos geográficos diseñada para
capturar, almacenar, manipular, analizar y desplegar en todas sus
formas la información geográficamente referenciada
con el fin de resolver problemas complejos de
planificación y gestión geográfica. En un
sentido más estricto, es cualquier sistema de
información capaz de integrar, almacenar, editar,
analizar, compartir y mostrar la información
geográficamente referenciada. En un sentido más
genérico, los SIG son herramientas que permiten a los
usuarios crear consultas interactivas, analizar la
información espacial, editar datos, mapas y presentar los
resultados de todas estas operaciones.

La tecnología de los sistemas de
información geográfica puede ser utilizada para
investigaciones científicas, la gestión de los
recursos, gestión de activos, la arqueología, la
evaluación del impacto ambiental, la planificación
urbana, la cartografía, la sociología, la
geografía histórica por nombrar unos
pocos.

La utilidad principal de un Sistema de
Información Geográfica radica en su capacidad para
construir modelos o representaciones del mundo real a partir de
las bases de datos digitales y para utilizar esos modelos en la
simulación de los efectos que un proceso de la naturaleza
o una acción antrópica produce sobre un determinado
escenario en una época específica. La
construcción de modelos constituye un instrumento muy
eficaz para analizar las tendencias y determinar los factores que
las influyen así como para evaluar las posibles
consecuencias de las decisiones de planificación sobre los
recursos existentes en el área de
interés.

En el ámbito de gobiernos locales pueden
desarrollarse aplicaciones que ayuden a resolver un amplio rango
de necesidades, como por ejemplo:

Por ser tan versátiles, el campo de
aplicación de los sistemas de información
geográfica es muy amplio, pudiendo utilizarse en la
mayoría de las actividades con un componente espacial como
es el caso de un Sistema de Gestión Ambiental.

3.1.2.- PROBLEMÁTICA DE LA ZONIFICACION
ECOLOGICA ECONOMICA EN LA REGION

Si bien el gobierno regional tiene una oficina de
Gestión Ambiental, que viene trabajando en la
organización e implementación de la
Zonificación Ecológica Económica del
ámbito regional con el uso de herramientas SIG, es posible
identificar a priori que debe tener las siguientes falencias como
toda organización de carácter estatal.

En las diferentes instancias o dependencias dedicadas a
la gestión ambiental no se tiene personal calificado en
asuntos ambientales en cantidad como en calidad. Lo que conlleva
a la baja calidad de gestión basada solo en la buena
voluntad de hacer las cosas, pero que no se traduce en un trabajo
científico. Además, personal de turno presente en
las entidades por tiempo limitado, inestable que al retirarse
cargan toda la información y solo dejan información
irrelevante de lo avanzado, lo que conlleva a la carencia de
consolidación de la información.

Muchas instancias no manejan programas
informáticos para facilitar la información, que por
la variedad y complejidad de los problemas ambientales no es
fácil organizarlos en forma manual, peor en la
implementación de sistemas de información
geográfica (SIG).

Falta de una base de datos de los factores suelo, agua,
aire, fauna silvestre, flora silvestre, infraestructura
económica de toda la región para uniformizar una
información sobre el cual deben trabajar todas las
instancias comprometidas con el desarrollo sostenible. Solo se
tiene información de población y aspectos sociales
a través del INEI.

En esta era de la informática no se tiene
adoptado ni menos implementado en la región un sistema
informático SIG de soporte para los trabajos de
gestión ambiental. Porque sucede esto, debido a que el
gobierno regional no prevé presupuesto para derechos de
licencia de software y manejo de información actualizada
satelital.

Desconocimiento por parte de las autoridades de los
gobiernos locales sobre aspectos básico de Gestión
Ambiental, lo que ocasiona falta de liderazgo y presencia de la
autoridad en facilitar u organizar acciones coherentes tendientes
hacia un desarrollo sostenible.

3.2.- PARTICIPACION CIUDADANA

La Participación Ciudadana permite que las
personas se informen y opinen responsablemente acerca de un
proyecto, Política, Plan o Norma ambiental
específica. De esta manera, la sociedad civil, entre otras
cosas, puede aportar antecedentes para una evaluación con
un mayor nivel de información, dando transparencia al
proceso y solidez a la toma de decisiones de las
autoridades.

Según el sistema Regional de
Gestión Ambiental de la región Puno en su
título IX indica:

ARTICULO 19°.- De la
participación ciudadana:

La participación ciudadana dentro
del Sistema Regional de Gestión Ambiental – SRGA,
deberá ser promovida a través de diversos
mecanismos, tales como:

a) La información a través de
Audiencias Públicas, Medios de Comunicación,
Página Web del Gobierno Regional.

b) La planificación participativa,
en las fases de formulación, seguimiento,
fiscalización y evaluación de los Planes de
Acción y Agendas Regionales.

c) La gestión de proyectos, a
través de organizaciones ambientales, comités de
productores, asociaciones culturales, entre otros organizaciones
civiles de interés ambiental.

d) Procesos de sensibilización y
capacitación.

e) La vigilancia, a través de la
intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y
consumidores según sea el caso entre otros
mecanismos.

f) La publicación de las propuestas
de proyectos de normas, planes y programas de alcance regional,
con el propósito de recibir los comentarios y sugerencias
de la ciudadanía en general antes de su
aprobación.

ARTICULO 20°.- De la
obligación ciudadana:

a) El ciudadano, en forma individual y
organizada, debe participar en la defensa y protección y
recuperación del patrimonio ambiental y los recursos
naturales de su región.

b) El Gobierno Regional de Puno
podrá celebrar convenios con organismos públicos y
privados especializados en materia ambiental para capacitar a los
diferentes actores regionales para la defensa y protección
y recuperación del patrimonio ambiental y los recursos
naturales de la región.

c) El Gobierno Regional otorgara a propuesta de la CAR
Puno o a iniciativa propia distinciones honoríficas para
aquellos que colaboran activamente en la defensa y
protección del patrimonio ambiental y los recursos
naturales de la región.

3.2.1.- PROBLEMÁTICA DE LA PARTICIPACION
CIUDADANA.

Si bien es cierto que la normatividad indica claramente
como debe ser la participación de la ciudadanía, se
ha identificado las siguientes situaciones problemáticas
respecto a este tema.

  • Toda gestión ambiental afecta directamente a
    los ciudadanos porque son ellos los que serán
    beneficiados o no, en tal sentido es primordial que la
    autoridad debe incluir en su sistema de gestión
    ambiental a ellos, y también porque así la
    norma lo indica.

  • Sin embargo los ciudadanos en su mayoría no
    tienen conocimiento de esta participación, ya sea
    porque viven en lugares muy alejados o porque no se tiene la
    publicidad adecuada.

  • Si bien es cierto que la autoridad convoca a
    talleres de participación, los ciudadanos no asisten a
    estos eventos por diferentes razones: costo de transporte
    desde sus lugares de origen a la capital de la región
    y por otro lado falta de interés de estos
    ciudadanos.

  • Por otro lado si los talleres participativos son
    realizadas en zonas cerca a sus hogares, haciendo el esfuerzo
    económico y logístico, en algunos casos los
    lugareños no asistente por completo a estos eventos,
    solo unos cuantos.

  • Una vez tenido conclusiones de estas reuniones en
    muchos casos los acuerdos quedan en papeles y no se aplican
    en el futuro.

  • En la región Puno se ha efectuado reuniones
    con la participación de la sociedad civil no solo en
    temas ambientales también en otros temas, estas
    reuniones si bien fueron beneficiosos en su momento no ha
    logrado los objetivos a lo largo del tiempo.

  • Parte de la participación ciudadana es la
    educación ambiental por ello se debe capacitar a los
    alumnos para planificar procesos de participación
    ambiental, el cual se cumple a medias.

  • Se debe formar en la aplicación de
    herramientas (métodos, técnicas y
    dinámicas) para conseguir una participación
    ambiental eficaz.

  • Es necesario Instalar capacidades en los
    participantes para la elaboración de planes
    participados, mediante procesos de concertación
    integrando la perspectiva ambiental.

  • Otra falencia que se tiene es que no se proporcionar
    las bases conceptuales y teóricas en las que se deben
    desenvolverse la participación ambiental.

3.3.- NORMATIVIDAD DEL SISTEMA REGIONAL DE
GESTIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN PUNO

Según la normatividad de la
gestión ambiental de la región Puno,
indica:TITULO I

EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL

ARTICULO 1°.- Del objeto del Sistema Regional de
Gestión Ambiental:

El presente Sistema Regional de Gestión Ambiental
(SRGA) tiene por objeto garantizar el eficaz cumplimiento de los
objetivos ambientales de las entidades de la Región Puno
planteados en el Plan de Acción y en la Agenda Ambiental
Regional de Puno. Asimismo, buscara fortalecer los mecanismos de
transectorialidad en la gestión ambiental regional,
haciendo cumplir las responsabilidades que corresponden al
Gobierno Regional y a las entidades responsables de la
gestión ambiental regional, a fin de evitar omisiones,
superposiciones, duplicidades, vacíos y
conflictos.

ARTICULO 2°.-

1 Del objetivo general:

Proteger, conservar y mejorar el medio
ambiente.

2.2 Objetivos específicos:

2.2.1.- Promover la conservación y el uso
sostenible de los recursos naturales y de la diversidad
biológica.

2.2.2.- Impulsar el manejo integral de las cuencas
hidrográficas de la Región.

2.2.3.- Promover la actividad agropecuaria desde una
perspectiva ecológica.

2.2.4.- Reducir la contaminación ambiental
urbana.

2.2.5.- Promover la gestión de riesgos como
cultura de prevención ante fenómenos naturales y
desastres tecnológicos.

2.2.6.- Promover procesos de educación ambiental
desde una perspectiva holística.

2.2.7.- Implementar y conducir procesos de
información ambiental.

2.2.8. Descentralizar e implementar tareas de monitoreo
y evaluación por entidades responsables

ARTICULO 3°.- De las competencias
ambientales

El sistema servirá para que trabajen todas las
instituciones, tanto públicas como privadas que tienen
competencias ambientales y la sociedad civil que no teniendo
expresas competencias ambientales, está involucrada con la
gestión ambiental, en el ámbito de la Región
de Puno.

ARTÍCULO 4°-.- Del Sistema Regional de
Gestión Ambiental

  • a) El Sistema Regional de Gestión
    Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones
    estatales, órganos y oficinas de las distintas
    instituciones públicas de nivel o importancia
    regional, que ejerzan competencias y funciones sobre el
    ambiente y los recursos naturales, contando con la
    participación del sector privado y la sociedad
    civil.

  • b) El ejercicio de las funciones ambientales a
    cargo de las entidades públicas regionales dentro de
    sus competencias y el Sistema Regional de Gestión
    Ambiental se organizan bajo el Sistema Nacional de
    Gestión Ambiental y sus principios de gestión
    ambiental.

ARTICULO 5°.- De la Finalidad del
Sistema

El Sistema Regional de Gestión Ambiental, tiene
por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar
y controlar para garantizar la aplicación de las
políticas, planes, programas, resoluciones, directivas,
ordenanzas y acciones destinadas a la protección del
ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales.

TITULO II

LA GESTIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 6°.- De la Gestión
Ambiental;

  • a) Las funciones ambientales a cargo de las
    entidades competentes, se ejercen en forma coordinada,
    descentralizada y desconcentrada, con sujeción a las
    políticas, planes y normas nacionales, sectoriales y
    regionales, en el marco de los principios de la
    gestión ambiental contenidos en la Ley Marco del
    Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley No
    28245.

  • b) El carácter transectorial de la
    gestión ambiental, implica que la actuación de
    las autoridades regionales de competencias y
    responsabilidades ambientales se orienta, integra,
    estructura, coordina, supervisa y sanciona, con el objeto de
    efectivizar la dirección de las políticas,
    planes, programas y acciones públicas hacia el
    desarrollo sostenible de la región y del
    país.

ARTICULO 7°.- De los Instrumentos de
Gestión y Planificación Ambiental de alcance o
aplicación Regional.

Las competencias ambientales de las instituciones
públicas y privadas, están sujetas a la
aplicación de los instrumentos de gestión
ambiental, los cuales han sido diseñados para fortalecer
el carácter transectorial y descentralizado de la
gestión ambiental para el cumplimiento de los Planes y
Agendas Nacionales y Regionales. Asi como en los Planes de
Desarrollo Regional de Puno y otros instrumentos de
planificación regional de desarrollo. Se asegurará
la transectorialidaos instrumentos, a través
de:

  • a) Elaboración de la política
    ambiental regional en coordinación con los gobiernos
    locales orientados a la integración de la macro
    región sur, así como de políticas
    internacionales.

  • b) Elaboración de los Planes de
    Acción Ambiental y Agendas Ambientales Regionales
    determinando responsables para el cumplimiento de sus
    actividades, monitoreo y control de los resultados
    ambientales con una participación de la sociedad civil
    organizada.

  • c) Promover la formación de
    comités ambientales para el apoyo y gestión
    adecuada de las áreas naturales protegidas y de
    aquellas áreas en situación de
    vulnerabilidad.

  • d) Diseñar y dirigir participativamente
    la implementación progresiva de las estrategias
    regionales sobre Cambio Climático,
    Desertificación, Diversidad Biológica, sobre la
    base de las estrategias nacionales y globales.

  • e) Formular, implementar y administrar el
    Sistema Regional de Información Ambiental.

  • f) Velar por el cumplimiento de la normatividad
    ambiental por parte del estado, sector privado y sociedad
    civil

  • g) Elaboración e implementación
    de propuestas para la valorización y gestión
    del patrimonio natural de la región a través de
    medios , instrumentos y metodologías
    necesarias.

  • h) Elaboración del plan
    estratégico de educación ambiental regional con
    participación del sector publico privado y sociedad
    civil.

  • i) Desarrollo de mecanismos regionales de
    participación ciudadana en la protección del
    medio ambiente.

  • j) Desarrollo de incentivos económicos
    orientados a promover prácticas ambientales
    adecuadas

  • k) Promover el fortalecimiento institucional y
    definición de competencias ambientales.

  • l) Promover e implementar el ordenamiento
    territorial regional.

TITULO III

EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

ARTICULO 8°.- Del Gobierno Regional de
Puno:

  • a) El Gobierno Regional Puno ejerce sus
    funciones ambientales sobre la base de las leyes
    correspondientes, en concordancia con las políticas,
    normas y planes locales, sectoriales, nacionales e
    internacionales., en el marco de los principios de la
    gestión ambiental nacional. También considera
    los objetivos estratégicos regionales de mediano y
    largo plazo.

  • b) El Gobierno Regional de Puno
    implementará el Sistema Regional de Gestión
    Ambiental, en coordinación con la CAR de Puno y el
    CONAM, sobre la base de los órganos que
    desempeñan diversas funciones ambientales en el
    Gobierno Regional Puno.

ARTICULO 9°.- Del Consejo Regional y la
Presidencia Regional:

El Consejo Regional y la Presidencia del Gobierno
Regional son las instancias dentro del Sistema Regional de
Gestión Ambiental de Puno, que se encargan de la
aprobación de la política ambiental Regional y
presupuestal de los diversos instrumentos de gestión
ambiental.

ARTICULO 10°.- De la Comisión de
Consejeros de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

La Comisión de Consejeros de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente ejerce una función
fiscalizadora y de gestión presupuestal, de las acciones
relacionadas a la Gestión Ambiental Regional, teniendo el
Sistema Regional de Gestión Ambiental , el Plan de
Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Puno,
entre otros instrumentos de gestión ambiental, como
referentes principales.

ARTICULO 11°.- De la Gerencia de Recursos
Naturales y Gestión de Medio Ambiente
.

La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente, es un órgano de línea de segundo
nivel organizacional del Gobierno Regional de Puno, que se
encarga básicamente de la acción coordinada y
concertada con instituciones públicas y privadas,
organizaciones y la población en general, que coadyuve a
generar un soporte de promoción para la gestión
sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad
ambiental, y es responsable de proponer el Sistema Regional de
Gestión Ambiental en coordinación con el CONAM y la
CAR Puno, sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en sus
normas de organización y funciones.

Apoya e impulsa el funcionamiento de los Grupos
Técnicos Regionales que hayan sido propuestos por la CAR
Puno. Actúa como instancia de gestión,
encargándose de la formulación y conducción
de la estrategia para la ejecución de la política
ambiental regional, así como de los diversos instrumentos
de gestión ambiental de la Región.

TITULO IV

LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL

ARTICULO 12° .- De la Comisión Ambiental
Regional.

La Comisión Ambiental Regional Puno – CAR Puno –
es la instancia de coordinación ambiental regional, de
carácter multisectorial, encargada de coordinar y
concertar la política ambiental regional.

La composición de la Comisión Ambiental
Regional de Puno se define a través de su
reglamento.

TITULO V

ROL DE CONAM

ARTICULO 13°.- Del rol del CONAM en el Sistema
Regional de Gestión Ambiental
.

El CONAM, como autoridad ambiental nacional, vela porque
la política ambiental regional y el Sistema Regional de
Gestión Ambiental y los instrumentos ambientales
regionales se encuentren enmarcados dentro de la Política
Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental. Para la implementación del SRGA el CONAM
coordinará con la CAR Puno y el Gobierno Regional de Puno,
a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión de Medio Ambiente.

TITULO VI

GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES

ARTICULO 14°.- De la finalidad de los Grupos
Técnicos Regionales.

Los Grupos Técnicos Regionales son creados con la
finalidad de discutir, analizar, buscar acuerdos técnicos
para hacer operativos los instrumentos y mecanismos de
gestión ambiental en la Región. Analizan,
evalúan, proponen alternativas frente a las oportunidades,
problemas y conflictos ambientales. Diseñan y
evalúan las políticas ambientales de la
región. Apoyan en el funcionamiento del Sistema Regional
de Gestión Ambiental.

ARTICULO 15°.- De la Constitución de los
Grupos Técnicos Regionales.

Los Grupos Técnicos Regionales están
constituidos por especialistas representantes de instituciones de
los sectores públicos, privado, sociedad civil y por
personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y
personales, las mismas que participan a título
personal.

La CAR propondrá la constitución de los
grupos técnicos regionales y establecerá sus
objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la
institución que se hará cargo de la
Secretaría Técnica responsable de la
coordinación y sistematización de los resultados.
El gobierno Regional aprobará la conformación a
través de normas Regionales.

TITULO VII

ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES
EN LA REGIÓN PUNO

ARTICULO 16° Del rol de las instituciones con
competencias ambientales.

Corresponde a las entidades públicas de la
Región la ejecución de las políticas,
normas, planes, agendas y programas regionales que se deriven del
proceso de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional
de Gestión Ambiental. Asimismo participarán en la
elaboración de las mismas.

El sector privado y la sociedad civil también
participan activamente en el proceso de ejecución
señalado en el párrafo precedente. Sin perjuicio
del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que
rigen a cada una de las entidades de la Región, les
corresponde dentro del Sistema Regional de Gestión
Ambiental:

  • a) Garantizar el cumplimiento de sus
    obligaciones que se deriven de la política ambiental
    regional, los Planes de Acción y Agendas Ambientales
    Regionales y los demás instrumentos de gestión
    de carácter ambiental.

  • b) Cumplir con la normatividad
    ambiental.

  • c) Ejercer la representación que les
    corresponde ante la Comisión Ambiental Regional, los
    Grupos Técnicos y otras instancias de
    coordinación previstas en el SRGA.

  • c) Facilitar oportunamente la
    información que solicite el CONAM para la
    elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del
    Ambiente del Perú según lo establecido por el
    Código del Medio Ambiente y los Recursos
    Naturales.

  • d) Evitar la duplicidad de acciones
    administrativas ante situaciones o problemas que involucren o
    afecte a más de un sector en el ámbito de la
    Región.

ARTÍCULO 17. De los incentivos

Las entidades públicas de la región en el
ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de
instrumentos económicos orientados a incentivar
prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el
marco normativo presupuestal y tributario.

ARTÍCULO 18. De las sanciones

Las entidades públicas y privadas de la
región se someten a la aplicación de
regímenes de sanciones por incumplimiento de las normas
ambientales e instrumentos de gestión ambiental, de
conformidad a lo establecido en el Código del Medio
Ambiente, en la Ley Marco del Sistema de Nacional de
Gestión ambiental y otras.

Lo recaudado por concepto de multas deberá ser
destinado a las actividades gestión ambiental de la zona
afectada, para el efecto deberá generarse un instrumento
transectorial que permita su implementación.

TITULO VIII

EDUCACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 18. De la política, planes y
estrategias de la Educación Ambiental

La política, planes y estrategias de la
Educación Ambiental deben desarrollarse de acuerdo la
realidad social, cultural, económica de la
región.

a) La política regional de educación
ambiental estará en concordancia con la política
nacional de educación ambiental. Es formulada
participativamente por el Gobierno Regional, Dirección
Regional de Educación, CAR, Universidades y demás
sectores competentes.

b) Los planes y estrategias de educación
ambiental serán formulados en procesos participativos
dirigidos por el Gobierno Regional, CAR PUNO involucrando a las
instituciones competentes.

c) Los procesos de educación ambiental
serán dirigidos a la población en general, las
organizaciones gubernamentales, no gubernamentales,
organizaciones sociales de base, centros académicos en sus
diferentes niveles.

TITULO X

SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
REGIONAL

ARTICULO 20º De la implementación y
funcionamiento del SIAR

El Sistema de Información Ambiental Regional
será implementado por la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno
Regional de Puno, con la participación de las
instituciones especializadas.

El Gobierno Regional es responsable del funcionamiento
del SIAR.

ARTICULO 21°.- De la
información:

Las instituciones públicas a nivel regional
administraran la información ambiental que le compete en
el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de
Información Ambiental desarrollado en el Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, Ley No 28245.

ARTICULO 22°.- Del acceso a la información
ambiental.

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir
información sobre el estado y la gestión del
ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido
en la constitución, la Ley 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información pública, la Ley No 28245,
Ley Marco del Sistema Nacional de la Gestión Ambiental y
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin
necesidad de invocar interés especial alguno que motivo
tal requerimiento.

ARTICULO 22°.- De la definición de
información ambiental:

Para los efectos de lo dispuesto en la presente
ordenanza, se considera información ambiental cualquier
información escrita, visual o en forma de base de datos,
de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo,
flora, fauna y recursos naturales en general, así como
sobre actividades o medidas que les afecten o pueden
afectarlos.

ARTICULO 23°.- De las
obligaciones:

Las entidades regionales de la administración
pública tienen, sin perjuicio de otras atribuciones
establecidas en sus normas de organización y funciones,
las siguientes obligaciones:

a) Prever una adecuada organización y
sistematización de la información ambiental que se
genere en las áreas de su cargo.

b) Facilitar el acceso directo y personal a la
información ambiental que se les requiera y que se
encuentre en el campo de su competencia o tramitación, sin
perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el
normal desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 24°.- Del procedimiento.

La solicitud de la información ambiental debe ser
requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la
información pública del Estado contemplado en la
Ley respectiva.

ARTICULO 24°.- De la difusión
pública de la información ambiental.

El Gobierno Regional de Puno publicará
anualmente, información de carácter general sobre
el estado del ambiente dentro de su
jurisdicción.

ARTICULO 25°.- De la información sobre
daños ambientales o infracción a la
legislación ambiental.

Las entidades del Estado a nivel regional,
informarán al CONAM, bajo responsabilidad de cualquier
daño o infracción a la legislación
ambiental. Asimismo, deberán informar, en su oportunidad,
sobre las acciones que desarrolla en el ejercicio de sus
funciones y el resultado obtenido. Esta información se
consignara en el Informe Nacional del Ambiente.

Conclusiones

Se tiene como conclusiones las siguientes
premisas.

  • La norma es clara respecto a la participación
    ciudadana, el problema es que no se aplica

  • Existe desinterés en la participación
    ciudadana por parte de las autoridades y la
    ciudadanía, los acuerdos a que llegan en reuniones o
    talleres no se cumplen y todo queda en documentos.

  • Se reafirma la necesidad de generar instrumentos
    creativos y accesibles que permitan a los ciudadanos,
    controlar la gestión ambiental que es un tema social y
    político, pues implica una problemática que
    compete a toda la sociedad.

  • La falta de conocimiento es un problema serio que
    frena a la participación, por tanto se debe insistir
    en el trabajo de difusión.

  • El sistema de gestión ambiental de la
    región Puno, no hay un trabajo de manera integral con
    todas las instituciones, tanto públicas como privadas
    que tienen competencias ambientales, así como la
    sociedad civil. Las funciones ambientales a cargo de las
    entidades competentes, no ejercen en forma coordinada,
    descentralizada y desconcentrada, con sujeción a las
    políticas, tampoco se cumple con la normatividad en el
    marco de los principios de la gestión ambiental
    contenidos en la Ley Marco del Sistema Nacional de
    Gestión Ambiental, no hay actuación de las
    autoridades regionales de competencias y responsabilidades
    ambientales que orienten, integración, buena
    estructura, coordinación, que conlleve al objeto de
    efectivizar la dirección de las políticas,
    planes, programas y acciones públicas hacia el
    desarrollo sostenible de la región.

  • La peor actitud frente a los problemas ambientales
    es la indiferencia.

Sugerencias

  • Implementar eventos de capacitación En los
    SIG en todos los sectores, Gobierno Local, y profesionales
    para el empoderamiento por parte de los que asuman
    responsabilidades y se trabaje en una plataforma
    sólida y todos hablemos en un mismo idioma.

  • Asignación presupuestal para el soporte
    informático SIG con licencia y pago por servicios de
    actualización de información de imágenes
    satelitales.

  • Involucrar de mejor manera la participación
    de las autoridades y la sociedad civil y su aplicación
    del mismo.

  • El desarrollo sostenible en la Región no se
    concreta en hechos reales y tangibles, hasta ahora sigue
    siendo solo un tema de teoría, debate y
    promesas.

Bibliografía

  • 1. Sistema regional de
    gestión ambiental de la región Puno

  • 2. Ley N° 27867Ley
    Orgánica de Gobiernos Regionales

  • 3. Ley Marco del Sistema Nacional
    de Gestión Ambiental, Ley No 28245.

  • 4. Ordenanza regional Nº
    020-CR-GRP – SRGA PUNO

 

 

Autor:

Mirian Suca Condori

Fritz Mamani Apaza

Rubén Quello
Huanca

Edgar Pelinco Ruelas

Hernán Almonte
Pilco

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