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El tratado de Ottawa: Balance tras diecisiete años desde la entrada en vigor



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco
    conceptual
  3. Antecedentes del Tratado de
    Otawa
  4. Principales elementos del
    Tratado
  5. Conferencias de examen: de Nairobi a Cartagena
    a.Conferencia de Nairobi
  6. Estrategia del movimiento internacional de la
    Cruz Roja y Media Luna Roja en relación con las minas
    terrestres
  7. Prevención de accidentes y
    reducción de los efectos de la
    contaminación
  8. Conclusiones
  9. Fuentes bibliográficas
    consultadas

Introducción

El uso de las minas antipersona, tal y como se conocen
en la actualidad, se remonta a la Primera Guerra Mundial,
conflicto en el que las tropas Alemania enterraban casquetes de
artillería rellenos de pólvora o dinamita con un
detonador a ras de tierra para detener el avance de los tanques
británicos y franceses. Debido a su tamaño,
resultaba relativamente sencillo para las fuerzas enemigas entrar
en los campos minados y recuperar estas armas para uso propio.
Este problema generó el desarrollo de las primeras minas
antipersona, artefactos más pequeños, más
fáciles de ocultar, cuyo fin era proteger las minas
antitanque.

Fue durante la Segunda Guerra Mundial cuando se
generalizó el uso de las minas antipersona, también
llamadas antipersonal. Se utilizaron sobre todo en Europa y en el
norte de África, especialmente en zonas desérticas
para compensar la falta de obstáculos
naturales.

Por mina antipersona se entiende toda mina concebida
para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto
de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más
personas.

A diferencia de otras armas, las minas antipersona son
accionadas por las víctimas: una vez colocadas, pueden
tener efectos indiscriminados y las personas que entran en
contacto con ellas corren el peligro de resultar mutiladas o de
perder su vida.

Las minas son, como se ha indicado, activadas por las
víctimas, generalmente civiles inocentes e indefensos,
especialmente campesinos, niños y niñas. Su efecto
es indiscriminado, no hace, por tanto, distinción entre
civiles y combatientes. Las consecuencias sobre las
víctimas son devastadoras, pues fundamentalmente mutilan,
arrancan brazos o piernas, ocasionan ceguera y/o sordera,
lanzando hacia el interior del cuerpo elementos que,
además, producen graves infecciones. Las
víctimas que sobreviven requieren, con frecuencia,
más de una intervención quirúrgica y una
rehabilitación, no sólo física sino
también psicológica, muy prolongada en el tiempo,
por lo que el coste para la comunidad es enormemente
elevado.

Por otro lado, imposibilitan la reconstrucción y
el desarrollo económico, pues la presencia o la simple
sospecha de existencia de minas, puede hacer inutilizables
extensas áreas de terreno productivo. Ocasionando,
además, desplazamientos de importantes masas de
población o impidiendo el retorno de las personas
desplazadas por el conflicto.

Marco
conceptual

QUE ES EL TRADO DE OTAWA.-

El Tratado de Ottawa o
la Convención sobre la prohibición de minas
antipersonales, formalmente denominada Convención
sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,
producción y transferencia de minas antipersonales y sobre
su destrucción es un tratado
internacional de desarme que prohibe la adquisición,
la producción, el almacenamiento y la utilización
de minas antipersonales. La Convención fue dispuesta
para su firma los días 3 y 4 de diciembre
de 1997 y depositada el 5 de diciembre del mismo
año en Nueva York ante el Secretario General de
las Naciones Unidas. Entró en vigor el 1 de
marzo de 1999.

QUE ES EL TRADO DE OTAWA.-

El Tratado de Ottawa o
la Convención sobre la prohibición de minas
antipersonales, formalmente denominada Convención
sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,
producción y transferencia de minas antipersonales y sobre
su destrucción es un tratado
internacional de desarme que prohíbe la
adquisición, la producción, el almacenamiento y la
utilización de minas antipersonales. La
Convención fue dispuesta para su firma los días 3 y
4 de diciembre de 1997 y depositada el 5 de diciembre
del mismo año en Nueva York ante el Secretario
General de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 1
de marzo de 1999.

QUÉS EL TRATADO INTERNACIONAL.-

Un tratado internacional es un acuerdo escrito
entre ciertos sujetos de Derecho
internacional y que se encuentra regido por este, que puede
constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y
siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica
siempre que sean, como mínimo, dos personas
jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se
reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de
países para no tener problemas con sus
territorios.

Lo más común es que tales acuerdos se
realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre
Estados y organizaciones internacionales. Los primeros
están regulados por la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos,
por la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones
Internacionales de 1986.

QUE SE ENTIENDE POR MINA ANTIPERSONAL

Las minas antipersonas o minas
antipersonales son un tipo de mina terrestre.
Están diseñadas para matar o incapacitar a sus
víctimas. Se utilizan para colapsar los servicios
médicos enemigos, desmoralizar a sus tropas, y
dañar vehículos no blindados. Por ello, se busca
sobre todo que hieran gravemente o mutilen, y no tanto que maten,
ya que las consecuencias de un herido en la guerra son más
problemáticas que las de un muerto. Así, sus
efectos más comunes son amputaciones, mutilaciones
genitales, lesiones musculares y en órganos internos,
quemaduras.3

Monografias.com

La mina antipersona es uno de los tipos de
armamento más desarrollado y fatídicamente certero
de las últimas décadas. Su objetivo principal no es
matar, sino incapacitar o herir a sus víctimas,
especialmente a la población civil. Por este motivo se
activan por la presión de un peso muy ligero, muchas de
sus víctimas son niños. El tipo de mina antipersona
más frecuente es la mina explosiva, que estalla cuando la
víctima la pisa directamente, produciendo la
amputación del pie o de la pierna y provocando lesiones
graves en la otra pierna, genitales, e incluso en los brazos. Las
minas direccionales de fragmentación y las minas
saltadoras matan o mutilan a la víctima que las acciona e
incluso a todas aquellas personas que se encuentran en su letal
radio de acción.

LOS COSTOS DE UNA MINA.

Colocar una mina puede costar 1,8 euros, pero
desactivarla puede llegar a mucho más: hasta 718 euros.
Frecuentemente son las mismas empresas productoras de minas las
que proporcionan servicios de desminado, en un ejercicio de
negocio ya que están diseñadas para mutilar,
más que para matar. Este aspecto es destacado
frecuentemente en la publicidad de algunos fabricantes, los
cuales se basan en la idea que es mejor mutilar al enemigo que
matarlo, ya que una persona en condición de discapacidad
supone un coste económico, social y moral mucho más
duro que el de una persona muerta.

QUIÉNES SON LOS PAISES MINADORES Y
MINADOS

Los principales países productores, que forman un
arsenal de entre 180 y 185 millones de minas, son
los Estados Unidos,
ChinaRusiaIsrael, Pakistán, Sudáfrica, Corea
del Norte, Corea del
Sur, Nepal, India, Singapur y Vietnam.

Los países más afectados por
esta plaga son Camboya (10 millones de minas; uno de
cada 236 ciudadanos está mutilado),Angola (9 millones
de minas ; uno de cada 470 habitantes está
mutilado) Bosnia-Herzegovina, Afganistán, Salvador,
Nicaragua, Colombia .En 2009 se reportaron un total de
777 víctimas de minas antipersonal en
Colombia, Perú  en la frontera
con Ecuador, Sudán, Mozambique, Somalia , Irak y Sahara
Occidental.

LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA
CONVENCION

Cada Estado miembro se compromete
a:

  • Nunca emplear, poner a punto, producir,
    adquirir, almacenar, conservar o transferir a quien sea minas
    antipersonales (art. I);

  • Destruir todas las minas antipersonales
    en su posesión a más tardar cuatro años
    después de la entrada en vigor de la Convención
    para este Estado miembro (art. IV);

  • Destruir todas las minas antipersonales
    presentes en zonas de su territorio dentro de los diez
    años después de la entrada en vigor de la
    Convención para ese Estado miembro y después de
    haberlas identificado y señalado (art. IV);

  • Proveer y/o pedir asistencia a otros
    Estados miembros para cumplir con sus obligaciones si fuera
    posible y en la medida de lo posible (art. VI);

  • Tomar todas las medidas legislativas
    apropiadas para prevenir y reprimir toda actividad prohibida
    a un Estado miembro en virtud de la Convención (art.
    IX);es posible conservar un pequeño número de
    minas antipersonales a fin de capacitar en técnicas de
    detección y destrucción de minas (art.
    III)

Antecedentes del
Tratado de Otawa

Tras la finalización de la primera Conferencia de
Examen del Convenio de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales4
(en adelante, CAC), el 3 de mayo de 1996, había un
sentimiento generalizado de decepción debido a la falta de
consenso para la aprobación de medidas realmente eficaces
para luchar contra la lacra que representaban las minas
antipersona.

Las modificaciones introducidas en el Protocolo II de la
CAC, llamado Protocolo II enmendado5, fueron importantes, pero no
suficientes para evitar los efectos de las minas antipersona. Por
ello, la delegación canadiense anunció que
Canadá organizaría unos meses más tarde una
reunión de todos los Estados que hubieran manifestado ser
partidarios de la prohibición de las minas terrestres, con
la idea de establecer una estrategia internacional dirigida a su
prohibición total.

Esta reunión tuvo lugar del 3 al 5 de octubre del
mismo año, en Ottawa, y fue conocida coloquialmente como
"primera Conferencia de Ottawa". Allí se sentaron las
bases del denominado "proceso de Ottawa". A la
finalización de la reunión, el ministro de
Relaciones Exteriores de Canadá, Lloyd Axworthy, hizo un
llamamiento a todos los Gobiernos para regresar a Ottawa antes de
finalizar

1997, con el fin de firmar un tratado de
prohibición. Esta iniciativa causó sorpresa y fue
considerada por algunos gobiernos como excesivamente arriesgada,
pues solo 50 Estados habían manifestado
públicamente su deseo de prohibir de manera absoluta las
minas antipersona.

El 1 de septiembre de 2007, en Oslo, se inicia la
Conferencia Diplomática sobre la Prohibición Global
de las Minas Terrestres Antipersonal (Conferencia
Diplomática de Oslo), convocada por Noruega. Es en este
foro, de importancia capital, donde se aprueba el contenido del
Tratado que prohibiría las minas antipersona.

Unos meses más tarde, en diciembre de 2007, en
Ottawa, representantes de 121 Estados firmaron el "Tratado
sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,
producción y transferencia de minas antipersonal y sobre
su destrucción".
Tres de ellos, Canadá, Irlanda
y Mauricio, depositaron, además, el instrumento de
ratificación.

Principales
elementos del Tratado

1.- OBLIGACION GENERAL

Los Estados que sean parte del Tratado no deben, en
ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, almacenar
o transferir minas ni ayudar a un tercero a que lo haga.
Además, deben destruir, en el plazo establecido las minas
antipersonal existentes, estén almacenadas o
sembradas.

Puede conservarse una reducida cantidad de minas con la
única finalidad de desarrollar técnicas de
remoción y destrucción de minas y para formar a
personal en estas técnicas. En las negociaciones de Oslo,
resultó imposible concretar una cantidad para este uso,
por ello, se estableció la fórmula de "no exceder
la cantidad mínima absolutamente necesaria.

Durante la negociación del Tratado, algunos
Estados manifestaron que "varios miles y no varias decenas"
podría ser suficiente cantidad para su empleo en
actividades formativas, lo que no fue cuestionado por
ningún Estado.

2.- AMBITO DE APLICACIÓN Y
EXCEPCIONES

El Tratado afecta a las minas antipersona, es decir, a
aquellas que han sido "concebidas para ser colocadas en el
suelo o cerca de éste y que explosionen por la presencia,
la proximidad o el contacto de una persona
". 9 Por tanto, no
afecta a:

  • a) las minas contracarro o anti
    vehículos (reguladas por la CAC y las normas generales
    del derecho internacional humanitario);

  • b) los "dispositivos anti manipulación"
    colocados en las minas anti vehículos para evitar su
    remoción.

c) las municiones detonadas a distancia que sólo
pueden ser activadas manualmente por un combatiente y no pueden
explosionar sólo por la presencia, la proximidad o el
contacto de una persona.

3.- OBLIGACIÓN DE DESTRUCCION

Las minas antipersona almacenadas deberán
destruirse en el plazo de los cuatro años siguientes a la
entrada en vigor del Tratado para un Estado concreto. Por lo que
respecta a las minas ya sembradas, en campos de minas o en otros
lugares, deberán destruirse en el lapso de los diez
años siguientes a la entrada en vigor para cada
Estado.

Hasta que la destrucción de las minas sembradas
no sea efectiva, hay que hacer todo lo posible por identificar
las zonas minadas y señalarlas, vigilarlas y protegerlas
para impedir el acceso a las personas civiles.

Si un estado no puede destruir totalmente las minas
sembradas al cabo de los diez años estipulados, puede
solicitar a la Reunión de Estados Partes una
ampliación del plazo hasta un máximo de diez
años y pedir la colaboración de otros Estados para
el cumplimiento de dicha obligación.

4.-COOPERACION Y ASISTENCIA

Conforme al artículo 6 del Tratado, cada Estado
Parte tiene derecho a solicitar y recibir asistencia de otros
Estados Parte, de Naciones Unidas o de otros foros
intergubernamentales o no gubernamentales, siempre que ello sea
factible. Dicha obligación abarca los siguientes
ámbitos:

1) intercambio de material e información
técnica y científica;

2) asistencia para el cuidado y rehabilitación de
las víctimas de minas y su integración social y
económica;

3) asistencia para las labores de limpieza de minas y
actividades relacionadas con ella;

4) asistencia para la destrucción de
existencias;

5) proporcionar información a la base de datos
sobre nuevas tecnologías para el desminado, listas de
expertos, etc.-

6) apoyo técnico para elaborar un Programa
Nacional de Desminado y

7) cuando un Estado Parte reciba ayuda, deberá
cooperar con objeto de asegurar la completa y rápida
puesta en práctica de los programas acordados.

5.- MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y CONTROL

El Tratado de Ottawa contiene diversas medias para
favorecer el respeto de las obligaciones que impone a los Estados
y para afrontar las presuntas violaciones de los compromisos
adquiridos por estos.

Así, cada Estado Parte deberá presentar al
Secretario General de Naciones Unidas, tan pronto como sea
posible y, en cualquier caso, no más tarde de 180
días a partir de la entrada en vigor del Tratado para ese
Estado, información relativa a todas las minas anti
persona almacenadas, las zonas minadas, las minas conservadas con
fines de formación, la destrucción de minas y las
medidas tomadas para evitar que las personas civiles se adentren
en zonas minadas. Dicha información, deberá, de
conformidad con el Artículo 7.2, actualizarse
anualmente.

En el supuesto de que existan dudas razonables sobre el
cumplimiento de sus compromisos por un Estado, se prevé la
posibilidad de solicitar al Secretario General de las Naciones
Unidas un esclarecimiento y, si fuera necesario, se puede
convocar una reunión de Estados Partes. En dicha
reunión podría acordarse enviar una misión
de investigación que, tras la práctica de las
diligencias pertinentes, emitirá un informe. Con
fundamento en dicho informe, los Estados Parte, reunidos,
podrán proponer medidas correctoras.

6.- MEDIDAS DE APLICACIÓN
NACIONAL

El tratado exige que los Estados adopten medidas
legislativas y administrativas nacionales, incluida la
imposición de sanciones penales, para garantizar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos y para prevenir o
reprimir las violaciones cometidas por personas o en los
territorios de su jurisdicción o bajo su
control.

Fecha: 25/11/2010

Caso Concreto:

Batallón contrasubversivo Nº 38 partieron el
dia 23 de Noviembre del 2010 desde Santo Domingo Pocobamba en
Junin en la Zona de Buscatan, cerca del Distrito de Pangoa , en
la Provincia de Satipo – Junín en el VRAE, luego de
dos horas de Patrullaje , varias minas antipersonales explotaron
en sus pies a Dos militares murieron por la explosión de
minas hechizas, antipersonales perdieron la vida , las cuales
habrían sido sembradas por terroristas, otros cinco
efectivos resultaron heridos y dos murieron. Minas de
fabricación antersana, instalan en los ríos,
montañas. Perpetrados por los miembros de Sendero
Luminoso.

Milton Molina Jiménez.
Capitán y Lorenzo Pomachoque Pomachoque, Suboficial de
Tercera del Ejercito.Ambos de 30 años de Edad:

https://www.youtube.com/watch?v=cFLiVas5wro

Conferencias de
examen: de Nairobi a Cartagena a.Conferencia de
Nairobi

Ricardo Huamán
Villanueva

La Primera Conferencia de Examen se celebró en
Nairobi, Kenya, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004,
conforme al artículo 12 del Tratado de Ottawa, que
estipula que una Conferencia de Examen será convocada por
el Secretario General de las Naciones Unidas transcurridos 5
años desde la entrada en vigor de la Convención. A
fecha de inicio de la Conferencia, 143 Estados habían
ratificado el Tratado.

La finalidad de la Conferencia de Examen es,
fundamentalmente, evaluar el funcionamiento y grado de
cumplimiento por los Estados de las obligaciones establecidas en
el Tratado, así como resolver las solicitudes de diversa
índole, particularmente prórrogas, presentadas por
los estos.

Como cuestiones más importantes recogidas en el
Informe Final de la Conferencia, habría que citar las
siguientes:

1.- Destrucción de
Existencias

El cumplimiento por los Estados Partes de las
obligaciones dimanantes del artículo 4 fue uno de los
grandes éxitos del Tratado hasta ese momento. Todos los
Estados Partes cuyos plazos de destrucción habían
vencido, informaron de de la conclusión de sus programas
de destrucción de las existencias.

En consecuencia, a fecha de la Conferencia de Nairobi,
126 Estados Partes ya no poseían existencias de minas
antipersonal y en total se habían destruido más de
37 millones de minas.

2.- Limpieza de Minas

En los informes presentados de conformidad con el
artículo 7, 49 Estados Partes habían notificado la
existencia de zonas bajo su jurisdicción o control que
tienen, o se sospecha que tienen, minas antipersona y, por
consiguiente, deben cumplir las obligaciones estipuladas en el
artículo 5 y los requisitos de presentación de los
informes pertinentes.

Tan solo tres de ellos ya habían limpiado las
zonas minadas (Costa Rica, Djibouti y Honduras) y 46 estaban en
proceso todavía.

A pesar de este pobre balance, sí se consiguieron
importantes avances en relación con la
identificación y señalización de zonas
minadas.

3.- Victimas.

Uno de los principales logros de la Conferencia de
Nairobi fue clarificar el significado de los términos
"victima" y "asistencia a las víctimas", tarea en la que
hay que destacar las importantísimas aportaciones del
Comité Permanente de Asistencia a las Víctimas y
Reintegración Socioeconómica.

A partir de entonces, el término "víctima"
incluye a las personas que han sufrido, de manera individual o
colectiva, daños físicos o psicológicos,
pérdidas económicas o un menoscabo considerable de
sus derechos fundamentales a causa de actos u omisiones
relacionados con el empleo de minas. Esta interpretación
amplia del concepto de víctima tiene como propósito
más importante el dejar patente todo el abanico de
daños causados por las minas y los artefactos sin
estallar. Sin embargo y a pesar de este concepto amplio de
víctima, los escasos esfuerzos de asistencia se centraron
en las personas que han sufrido directamente el impacto de las
minas.

En cuanto al concepto de asistencia a las
víctimas , en Nairobi se acepto que debe incluir no
sólo alas víctimas directas de las minas
antipersona , si no también a todas las demás
personas que han sufrido lesiones a causa de la guerra y a los
discapacitados en general.

La asistencia a las víctimas exige que se
garantice que los sistemas de atención de la salud y de
servicios sociales, los programas de rehabilitación y la
legislación y la política vigentes sean adecuados
para atender las necesidades de todos los ciudadanos, entre ellos
las víctimas de la explosión de minas terrestres;
teniendo en cuenta, como es lógico, las
características que presentan las víctimas de las
minas, dando prioridad en cuanto al uso de recursos de salud y
para la rehabilitación a las zonas en las que se
concentran mayor número de víctimas de las minas
antipersona.

Los escasos avances prácticos en relación
con la asistencia a las víctimas, obedecen
fundamentalmente a la falta de capacidad de los Estados afectados
por las minas. Muchos de ellos no están en condiciones de
ofrecer un nivel aceptable de asistencia social a su
población en general y, evidentemente, tampoco a las
víctimas de las minas. La mayoría de estos
Estados,

especialmente los de África, tienen un bajo
índice de desarrollo humano17.

Desde este punto de vista, el compromiso político
de estos países de asistir a los supervivientes de las
minas terrestres resulta fundamental, pero para conseguir que la
situación mejore de verdad, parece evidente que hay que
abordar el problema desde un punto de vista global, dentro de una
estrategia general de desarrollo del propio
país.

4.- Plan de acción

Finalmente la Conferencia de Nairobi se aprobaron un
total de 70 medidas con el fin de afianzar los logros obtenidos
hasta la fecha , mantener y reforzar la cooperación entre
los Estados , avanzar en al ámbito de la
universalización del Tratado , en la destrucción de
los arsenales de minas , en la limpieza de zonas minadas y
especialmente , en el desarrollo de los mecanismos necesarios
para que la asistencia a las víctimas sea una
realidad.

B. LA CONFERENCIA DE CARTAGENA: BALANCE
TRAS DIECIES AÑOS DE ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE
OTTAWA

NINO E . SANCHEZ VARGAS

La Segunda Conferencia de Examen, celebrada, conforme a
lo establecido en el artículo 12 del Tratado, 5
años después de la Conferencia de Nairobi, tuvo
lugar en Cartagena de Indias (Colombia), del 30 de noviembre al 4
de diciembre de 2009.

En el informe presentado a la Conferencia19, se analiza
la situación de los Estados Partes en relación con
los compromisos adquiridos con la ratificación del
Tratado. A continuación veremos los logros obtenidos y los
principales retos para el futuro:

  • a) Universalización

En la actualidad, son ya 156 los Estados Partes en el
Tratado de Ottawa, por tanto, desde la Conferencia de Nairobi,
sólo 13 nuevos Estados han ratificado el Tratado20, para
todos ellos ya ha entrado en vigor.

Por tanto y a pesar de que los principales productores
siguen sin ratificar el Tratado, el comercio de minas
antipersonal es casi inexistente, pues además de los 156
Estados que son parte, la mayoría de los Estados no parte
han aceptado la prohibición de transferir minas
antipersona. Es decir, muchos han declarado moratorias o
prohibido expresamente las transferencias, entre ellos, China ,
Cuba, Egipto, Finlandia, la República de Corea, La India,
Israel, Kazajstán, Pakistán, Polonia, La
Federación de Rusia, Singapur, Estados Unidos y Vietnam.21
El posible comercio existente se limita, por tanto, a un
tráfico ilícito de pequeñas
proporciones.

Desde la Conferencia de Nairobi, solo se ha registrado
el empleo de minas por parte de tres Estados que no son partes:
Federación de Rusia,

Myanmar y Nepal. Por otra parte, lo que sí ha
conseguido plenamente el Tratado ha sido la
estigmatización del uso y transferencia de minas en
relación con aquellos Estados que aún no son
parte.

Es evidente, por tanto, que se sigue avanzando hacia la
aceptación universal del Tratado de Ottawa, a pesar de los
usos detectados por los tres Estados citados en el párrafo
anterior y por distintos grupos armados no estatales en 13
Estados.

b) Destrucción de existencias

En la actualidad, 152 Estados Partes no tienen ya
existencias de minas antipersonal, bien sea porque nunca las
tuvieron o porque han concluido sus programas de
destrucción. Según se hace constar en el informe
presentado a la Conferencia de Cartagena, los Estados han
informado sobre la destrucción de 42,3 millones de
minas.

Sin embargo, a pesar de estos avances, la
destrucción de existencias sigue siendo un problema
complejo y costoso. Así, por ejemplo, Bielorusia, Grecia,
Turquía y Ucrania están incumpliendo los plazos
para la destrucción de existencias. Entre estos cuatro
Estados, almacenan en torno a doce millones de minas.Para los
tres primeros , el plazo venció el 1 de Marzo de 2008 ,
para Ucrania , el 1 de Junio del 2010.

c) Limpieza de Minas

De los 53 Estados Partes a quienes incumbe la
obligación prevista en el párrafo 1 del
artículo 5 del Tratado, 15 han informado sobre el
cumplimiento de destruir o asegurar la destrucción de
todas las minas situadas en las zonas minadas. Por tanto, quedan
39 que deben cumplir aún esa obligación.

Uno de los problemas que se ha puesto de manifiesto
consiste en la dificultad de determinar exactamente los
límites de las zonas minadas, con frecuencia la
identificación ha sido muy imprecisa y se ha sobrestimado
la extensión de las zonas minadas, con la consiguiente
inadecuación de tiempo y recursos. Por tanto, los avances
en la correcta identificación de zonas minadas resultan
determinantes para dimensionar de una forma correcta el problema
y por ende, para la asignación adecuada de los recursos
dedicados al desminado.

Para despejar tierras clasificadas como "minadas", se
proponen tres tipos de actividades: a) la conexión
permanente con las comunidades afectadas y la recogida de
información sobre el terreno; b) reconocimiento detallado
a través de la investigación topográfica y
técnica detallada para identificar con mayor
precisión una zona más reducida, despejando
así el resto de la zona investigada; y, c) a través
de la tarea estricta de limpieza por medios manuales o
mecánicos hasta una profundidad determinada.

Según declaran los Estados afectados, los
esfuerzos de limpieza de zonas minadas están produciendo
efectos muy positivos desde el punto de vista
socioeconómico, como el acceso de las comunidades pobres y
rurales a los servicios y mercados, la utilización de las
tierras para el reasentamiento y la agricultura, el acceso de las
personas con discapacidad, incluidas las víctimas de las
minas, a los servicios. Ha sido posible también construir
escuelas, centros de salud y otros muchos servicios
comunitarios.

d. Víctimas.-

Desde Nairobi los Estados Partes tienen una idea mucho
más clara de los problemas que plantea la atención
a los derechos y las necesidades de las víctimas de minas
terrestres y otras personas con discapacidad. Sin embargo, estos
también ponen de manifiesto que progresar en el
ámbito de la asistencia integral a las víctimas
resulta especialmente complicado, habida cuenta de la
situación de subdesarrollo en la que se encuentra la
inmensa mayoría de los países que sufren esta
lacra.

Además del evidente problema económico, se
han detectado los siguientes: la frecuente no inclusión de
los derechos de las personas con discapacidad en las prioridades
de los encargados de formular políticas; la incapacidad
para atender las cuestiones relativas a las personas con
discapacidad en todos los niveles; la no inclusión o
inclusión limitada de las personas con discapacidad en los
procesos de adopción de decisiones; la disponibilidad de
un volumen limitado de datos sobre las personas con discapacidad
en el proceso de planificación; la cantidad y calidad
insatisfactorias de los servicios; el acceso limitado o nulo a
los servicios y oportunidades en las zonas rurales; las
estructuras del Estado limitadas, y un largo etcétera de
dificultades de todo tipo. Los Estados afectados reconocen,
asimismo, la fuerte dependencia respecto de los organismos
internacionales y de las organizaciones no
gubernamentales.

Un logro muy importante lo constituye el hecho de
disponer de una información más actualizada y
pormenorizada sobre la situación de la asistencia a las
víctimas. Esta información proporcionada por los
Estados se ha compilado en un documento llamado Status of
Victim Assistance in the Context of the AP Mine Ban Convention in
26 States Parties: 2005-2009.

e) Cooperación y asistencia

Cada vez se hace más patente la necesidad de que
los Estados afectados sean los verdaderos protagonistas en
relación con el cumplimiento de los compromisos asumidos
con la ratificación del Tratado.

Sólo si se dan muestras de que emprenden acciones
firmes para cumplir con sus obligaciones será posible que
aflore la ayuda exterior.

Desde la cumbre de Nairobi, los gastos anuales del Fondo
Fiduciario de contribuciones voluntarias han aumentado
constantemente. Por poner un ejemplo, se ha pasado desde los 46,5
millones de dólares de los Estados Unidos en 2004 a
más de 109 millones en 2008. Un total de 19 Estados partes
que estaban o siguen aplicando el artículo 5 del Tratado
se han beneficiado de los fondos canalizados por conducto del
Fondo Fiduciario de contribuciones Voluntarias.

Desde la Cumbre de Nairobi, los gastos con cargo al
Fondo Fiduciario temático para la prevención de
crisis y la recuperación del PNUD han superado los 112
millones de dólares de los Estados Unidos entre 2004 y
2008. Desde 2004, 22

Estados partes han obtenido asignaciones con cargo a ese
Fondo24. Además, desde la Cumbre de Nairobi, el apoyo del
UNICEF a las actividades relativas a las minas se ha cifrado en
aproximadamente 10 millones de dólares por año;
UNICEF ha prestado así asistencia a 19 Estados
Partes.

f).- Medidas de aplicación
nacional
.

En la actualidad hay 59 Estados partes que han informado
sobre la promulgación de legislación en el contexto
de las obligaciones del artículo 9 y 33 Estados que han
notificado que consideran suficiente la legislación en
vigor para dar por cumplido este compromiso . Así, hay 64
Estados Partes que no han informado sobre la adopción de
las medidas impuestas por el artículo 9, lo que constituye
un enorme problema y sigue siendo, por tanto, un reto para el
futuro.

g) Plan de Acción.-

El nuevo Plan de Acción cuenta con 67 medidas que
deberán ponerse en marcha en el periodo 2010-2014, la gran
mayoría tratan de dar continuidad al proceso iniciado en
Nairobi. Tales medidas están dirigidas al cumplimiento de
los compromisos del Tratado, poniéndose especial
énfasis en las tareas de limpieza, en la asistencia a las
víctimas y, especialmente, en las relacionadas con la
cooperación y asistencia internacional para cumplir los
objetivos.

Estrategia del
movimiento internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja en
relación con las minas terrestres

Betty Gordillo Pozo

Para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media
Luna Roja, ha sido una preocupación constante los efectos
de las minas antipersonal sobre la población
civil.

En esos momentos, el uso generalizado de las minas
antipersonal en los conflictos armados estaba causando lo que el
CICR calificó de "epidemia" de muertes y lesiones a causa
de las minas terrestres. Los civiles eran la mayoría de
las víctimas y la inmensa mayoría de los incidentes
se producían tras la finalización de los conflictos
armados.

En el año 1995, el Consejo de Delegados
aprobó un mandato específico dirigido a todos los
componentes del Movimiento para la prohibición total de
las minas antipersona, lo que, desde el punto de vista
humanitario, se revelaba como "la única solución
eficaz.

Durante este periodo, el CICR y las Sociedades
Nacionales adoptaron medidas para prevenir nuevas
víctimas, fundamentalmente a través de
campañas de sensibilización sobre los peligros de
las minas y reforzando sus actividades de rehabilitación
física.

Posteriormente, El CICR, muchas Sociedades Nacionales y
la Campaña Internacional para la Prohibición de las
Minas (ICBL, por sus siglas en inglés) realizaron
importantes campañas abogando públicamente por la
prohibición del empleo de minas antipersonal. Ello condujo
a la firma del Tratado sobre la prohibición de las minas
en Ottawa, en diciembre de 1997.

La actual estrategia del Movimiento en relación
con las minas antipersonal, que sustituye a la aprobada en 1999 y
en 2003, se aprobó por Resolución 6 del Consejo de
Delegados, reunido en Nairobi, del 23 al 25 de noviembre de 2009.
La Estrategia aborda de manera conjunta la acción en
relación no solo contra las minas antipersonal, sino
también contra las municiones en racimo y los restos
explosivos de guerra .

En la Estrategia, que no tiene un plazo fijo de
ejecución pero que podrá ser objeto de
revisión y actualización cuando se considere
necesario, se aprueba la política del Movimiento en apoyo
a las normas internacionales que prohíben o reglamentan el
empleo de aquellas armas que continúan provocando muertos
o heridos a pesar del cese de las hostilidades. También se
recoge el objetivo operacional del Movimiento de limitar las
consecuencias de la contaminación por armas, apoyar y
ayudar a la reinserción social de los supervivientes y sus
familias.

LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL MOVIMIENTO EN
RELACION CON:

El objetivo de proteger a las personas civiles y a las
comunidades afectadas solo se alcanzará cuando las
normas27 gocen de aceptación universal y sean aplicadas
tanto por las fuerzas armadas como por los grupos armados no
estatales.

Las actividades del Movimiento han sido
fundamentales para la aprobación y promoción de
numerosas normas de derecho humanitario. Es necesario mantener
este papel promotor de normas humanitarias.
Específicamente, en relación con el Tratado de
Ottawa, los objetivos del Movimiento se concretan en lograr la
adhesión universal; hacer un seguimiento de las
prohibiciones impuestas por el Tratado, de los plazos para el
desminado de zonas contaminadas y la destrucción de los
arsenales, y de los compromisos relativos a la asistencia a las
víctimas; promover el cumplimiento por parte de los
Estados de los plazos establecidos para la remoción y la
destrucción de las minas antipersonal cuando se acerquen o
hayan expirado sus fechas límites; velar porque los
Estados Partes aprueben leyes de ámbito nacional que
contemplen la aplicación de los tratados y el
enjuiciamiento y la sanción de aquellos que violenlas
disposiciones que figuran en dichos tratados; documentar, cuando
factible, el empleo de minas antipersonal y

sean municiones en racimo y sus consecuencias;
contemplar las medidas más adecuadas para estos casos con
los funcionarios gubernamentales, los actores No estatales y los
medios de comunicación; promover la adhesión a las
normas .

De derecho humanitario correspondientes por parte de los
actores estatales y no estatales; e instar a que se ponga fin al
empleo de estas armas.

El Movimiento en cuanto a la realización de tales
actividades se caracteriza por el mantenimiento de un
diálogo periódico con los gobiernos, los
legisladores y las fuerzas armadas; por la sensibilización
de otros actores humanitarios, de la sociedad civil y,
especialmente, de medios de comunicación. También,
por el apoyo a los programas nacionales de remoción de
minas, destrucción de existencias y ayuda a las
víctimas.

Prevención
de
accidentes y reducción de los efectos de la
contaminación

Entre estas actividades se incluyen la
recopilación y el análisis de datos, la
reducción de riesgos, la educación sobre los
peligros de las armas, los estudios y la remoción de
municiones sin estallar.

Además de las minas, las municiones en racimo y
otros, constituyen también una amenaza las municiones no
vigiladas y las armas pequeñas y ligeras. El
término general que se utiliza para describir las
actividades operacionales dirigidas a paliar los efectos de estas
armas es el de "contaminación por armas".

Las primeras actividades humanitarias realizadas para
reducir las consecuencias de la contaminación por armas
entre la población civil se remontan a 1988, en el
conflicto de Afganistán. Desde entonces, las
técnicas y estrategias han ido evolucionando de manera
significativa.

Los componentes del Movimiento han desempeñado un
importante papel en estas actividades, cada uno de conformidad
con su función directiva. Las Sociedades Nacionales han
recabado información y han trabajado en sus comunidades
para modificar conductas y actuar de enlace con los organismos
responsables de la remoción de municiones sin estallar. En
1997, el CICR estableció en Ginebra un "Sector encargado
de las actividades relativas a las minas", como respuesta a la
petición del Movimiento de que sea la organización
de referencia en este ámbito. Desde entonces, ha apoyado
las actividades relativas a las minas en más de 40
países. Además de desarrollar su capacidad de
intervenir directamente, el CICR ha prestado un gran apoyo a las
Sociedades Nacionales, especialmente por lo que respecta a la
mejora de su capacidad.

La conexión con las comunidades afectadas es un
elemento esencial para la reducción de riesgos; en ese
sentido, las Sociedades Nacionales desempeñan un
importante papel de manera individual o en coordinación
con los restantes componentes del Movimiento, de acuerdo con los
principios rectores recogidos en la estrategia y según lo
exija la situación:

Analizar datos en las zonas contaminadas por armas
constituye la base de todo plan de reducción de riesgos
que plantea este tipo de contaminación. También es
fundamental para mejorar el acceso a los supervivientes y
documentar el desarrollo y la aplicación de las normas
basándose en la realidad sobre el terreno.

Las Sociedades Nacionales, en tanto que están
presentes en casi todos los países y tienen arraigo en las
comunidades, son las más capacitadas para recopilar estos
datos. Esta información ayuda a situar las zonas
peligrosas y permite planificar y decidir la prioridad de las
actividades relativas a estudios, remoción,
reducción de riesgos y educación sobre el peligro
de las armas.

Reducción de riesgos las actividades que se
suelen llevar a cabo se caracterizan por el establecimiento de
zonas seguras, la búsqueda de nuevas fuentes de agua en
tierras no contaminadas y de fuentes de alimento o combustible
alternativas, y la concesión de microcréditos. El
objetivo es evitar que las personas que viven en zonas
contaminadas tengan que correr riesgos para seguir viviendo o
para llevar una vida normal, y velar por que los supervivientes
reciban apoyo para su reinserción social y reanuden una
vida normal en la medida de lo posible. En definitiva, no solo se
trata de prevenir accidentes, sino también de prestar
asistencia a los supervivientes y facilitar su
reinserción social.

La Educación sobre el peligro, la
educación y la sensibilización sobre el peligro de
las minas y otras municiones sin estallar resulta esencial para
la prevención de riesgos. Es una actividad especialmente
necesaria sobre todo en el momento en el que las poblaciones
desplazadas comienzan a regresar a sus hogares. El Movimiento
cuenta, para estas situaciones, con una importante fortaleza: su
voluntariado, integrado normalmente por personas de la misma
comunidad a la que dirige su acción.

Estudios técnicos y remoción,
cuando sea necesaria la realización de estudios
técnicos o de actividades de remoción, el
Movimiento movilizará al personal acreditado o
especializado, con arreglo a las normas internacionales para las
actividades relativas a las minas o, si existen, a las normas
nacionales sobre las actividades relativas a las
minas.

Partes: 1, 2

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