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El tratado de Ottawa: Balance tras diecisiete años desde la entrada en vigor (página 2)



Partes: 1, 2

En este sentido, se desarrollan aquellas
actividades que tienen como objeto, entre otros, apoyar y
desarrollar las capacidades y estrategias nacionales cuya
finalidad es poner término a la contaminación por
armas, así como promover los planes de preparación,
la mejora de las capacidades y el intercambio de experiencias y
conocimientos entre las sociedades nacionales que trabajan en el
ámbito de la contaminación por armas.

La asistencia a las víctimas de las minas
terrestres, municiones en racimo, y otros REG se debería
prestar mediante un enfoque integral y multidisciplinario, con el
objetivo de, en primer lugar, reducir el número de
personas que mueren como consecuencia de sus lesiones, mejorando
su acceso a los servicios médicos y de urgencias, y, en
segundo lugar, eliminar, o reducir, en la medida de lo posible,
los factores que entorpecen la reinserción social de las
personas con discapacidad, en particular, de los supervivientes
de accidentes relacionados con estas armas, ayudándoles a
recuperar su independencia y mejorando su calidad de vida en los
planos físico, psicológico, social y
económico.

Por otra parte, estas personas
deberían gozar de las mismas oportunidades de
participación e inclusión social, educación
y empleo que los demás ciudadanos. Las víctimas de
las minas constituyen un subgrupo en la comunidad de personas con
discapacidad, por tanto los problemas a los que se enfrentan son
similares a los que tienen otro tipo de discapacidad.

La Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo han
marcado un punto de inflexión en las actitudes y el trato
a las personas discapacitadas. A partir de ahora, se exige que se
considere a las personas con discapacidad, no como simples
beneficiarios de instituciones benéficas que necesitan
tratamiento médico y protección social, sino
también como personas con derechos que están en
condiciones de hacerlos valer, de tomar decisiones que afectan a
sus vidas con su consentimiento libre e informados, y de formar
parte de la sociedad como miembros activos y de pleno
derecho.

Las actividades del Movimiento a favor de las
víctimas comprenden la atención médica de
urgencia y de consulta, la rehabilitación física y
funcional, el apoyo psicológico y la reinserción
social, la inclusión económica, y el desarrollo y
la promoción de leyes y políticas que aboguen por
el trato adecuado, la atención y la protección de
todos los ciudadanos con discapacidad, entre ellos, los
supervivientes de accidentes en relación con armas. Dichas
actividades se concretan en las siguientes:

Servicios médicos de urgencia y
asistencia continuada, estos servicios abarcan los primeros
auxilios, el acceso a los centros de salud y la prestación
deuna atención médica adecuada profesional y los
cuidados.

El objetivo es desarrollar la capacidad de
los servicios médicos, para que puedan atender las
necesidades sanitarias, tanto las inmediatas como las ya
existentes, de las víctimas de accidentes en
relación con armas.

La rehabilitación física se puede
describir como la colocación de aparatos como
prótesis, dispositivos auxiliares para caminar y sillas de
ruedas, acompañada de una terapia física adecuada.
También incluye actividades cuya finalidad es mantener,
ajustar, reparar y sustituir dichos aparatos según sea
necesario. La rehabilitación física trata de ayudar
a una persona a que recupere o mejore sus capacidades
físicas, mientras que la rehabilitación funcional
abarca todas las medidas dirigidas a ayudar a una persona
discapacitada a recuperar su capacidad de desempeñar
actividades o funciones que considere importantes, útiles
o necesarias.

Combina el apoyo psicológico con actividades de
reinserción o inclusión social. Entre las
actividades más importantes, destacan la ayuda a las
víctimas para superar experiencias traumáticas y la
promoción de su bienestar social, por ejemplo,
participación en grupos de apoyo integrados por personas
que han padecido experiencias similares, asociaciones de personas
con discapacidad, participación en actividades deportivas
y, si es necesario, asesoramiento profesional.

Las actividades de inclusión y reinserción
económica consisten fundamentalmente en impartir
educación y formación profesional, en
proporcionarles actividades económicas sostenibles y
oportunidades de empleo en las comunidades afectadas. Las
perspectivas de futuro de los supervivientes dependen en gran
medida de la estabilidad política y la situación
económica de sus comunidades, aunque las oportunidades de
inclusión económica también favorecen la
independencia de los supervivientes y sus familias, y el
desarrollo de la comunidad en su conjunto. Es importante integrar
estas actividades en el desarrollo económico general y en
las iniciativas dirigidas a incrementar el número de
reinserciones económicas.

En definitiva y a modo de resumen, esta nueva Estrategia
compromete a todos los componentes del Movimiento a aumentar los
esfuerzos para el desarrollo, promoción y
aplicación de las normas del Derecho Internacional
Humanitario que configuran el actual marco jurídico para
prevenir y afrontar el sufrimiento humano que causan las minas,
las municiones en racimo y otros restos explosivos de guerra.
Asimismo, todos los componentes del movimiento han de contribuir
y cooperar, de acuerdo con los principios rectores definidos en
la estrategia y de conformidad con el marco de relación
que establece el Acuerdo de Sevilla, a la recopilación y
análisis de datos, a la reducción de riesgos, a la
educación sobre los riesgos que suponen estas armas,
así como a la realización de estudios y a la
remoción de minas.

Finalmente, se hace absolutamente necesario redoblar los
esfuerzos para prestar una asistencia integral a las
víctimas que consistirá no solo en actividades
asistenciales, sino también en ofrecerles oportunidades
para lograr que participen plena y activamente en la sociedad,
para que tengan acceso a la educación, el empleo y a los
servicios básicos.

Conclusiones

Actualmente, son ya 156 los Estados que han
ratificado el Tratado de Ottawa; además, hay dos Estados
(Polonia e Islas Marshall), signatarios del mismo, que ya han
manifestado su intención de ratificar el Tratado
próximamente. Este importante progreso en la
universalización del mismo ha tenido como principal
consecuencia el casi inexistente comercio de minas, así
como la estigmatización de su uso, incluso por aquellos
estados que aún no son parte. También ha disminuido
de manera significativa su uso por parte de grupos armados no
estatales. Al menos, 59 grupos se han comprometido a detener el
uso de minas en los últimos diez años.

Al menos 38 países productores de minas
antipersonal han cesado su fabricación, quedando solo 13
países como productores reales o potenciales. Durante la
última década, el comercio mundial de minas ha
consistido únicamente en un bajo nivel de traslados
ilícitos y no reconocidos; sin embargo, todavía
quedan 39 Estados que no son parte del Tratado y que cuentan con
una cantidad estimada de 160 millones de minas.

El uso de las minas antipersonal, tal y como se conocen
en la actualidad, se remonta a la Primera Guerra Mundial,
conflicto en el que las tropas alemanas enterraban casquetes de
artillería rellenos de pólvora o dinamita con un
detonador a ras de tierra para detener el avance de los tanques
británicos y franceses. Debido a su tamaño,
resultaba relativamente sencillo para las fuerzas enemigas entrar
en los campos minados y recuperar estas armas para uso propio.
Este problema generó el desarrollo de las primeras minas
antipersonal, artefactos más pequeños, más
fáciles de ocultar, cuyo fin era proteger las minas
antitanque.

Fue durante la Segunda Guerra Mundial cuando se
generalizó el uso de las minas antipersonal,
también llamadas antipersonal. Se utilizaron sobre todo en
Europa y en el norte de África, especialmente en zonas
desérticas para compensar la falta de obstáculos
naturales.

Por mina antipersonal se entiende toda mina concebida
para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto
de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más
personas.

A diferencia de otras armas, las minas antipersonal son
accionadas por las víctimas: una vez colocadas, pueden
tener efectos indiscriminados y las personas que entran en
contacto con ellas corren el peligro de resultar mutiladas o de
perder su vida.

Las minas son, como se ha indicado, activadas por las
víctimas, generalmente civiles inocentes e indefensos,
especialmente campesinos, niños y niñas. Su efecto
es indiscriminado, no hace, por tanto, distinción entre
civiles y combatientes. Las consecuencias sobre las
víctimas son devastadoras, pues fundamentalmente mutilan,
arrancan brazos o piernas, ocasionan ceguera y/o sordera,
lanzando hacia el interior del cuerpo elementos que,
además, producen graves infecciones.

En cuanto a la destrucción de existencias, hasta
la fecha se han destruido unos. En relación con las
operaciones de limpieza, desde 1999 se han despejado al menos
1.100 Km2 de zonas minadas y más de 2.100 Km2 de zonas de
batalla en más de 90 Estados. Como resultado de estas
operaciones se han destruido más de 2.2 millones de minas
anti persona, 250.000 minas anti vehículo y 17 millones de
REG. Es indudable que se están consiguiendo avances, sin
embargo, tales avances tampoco se realizan al ritmo esperado,
así, 16 de los 24 Estados cuyo plazo de diez años
expiró en 2009, han solicitado prórrogas de uno a
diez años y se les ha concedido.

En cuanto en el Tratado de Ottawa contiene varias
medidas para velar, sus disposiciones se respeten y hacer frente
a las presuntas violaciones de los Estados tiene que presentar
informes todos los años al Secretario General delas
Naciones Unidas acerca de todas las minas antipersonal
almacenadas, en las zonas minadas, la destrucción de minas
y las medidas tomadas para evitar que las personas civiles,
pueden conocer las zonas minadas para facilitar la retirada de
las minas, los estados deben suministrar información
técnica acerca de minas que han fabricado en el
pasado.

Actualmente, son ya 156 los Estados que han ratificado
el Tratado de Ottawa; además, hay dos Estados (Polonia e
Islas Marshall), signatarios del mismo, que ya han manifestado su
intención de ratificar el Tratado próximamente.
Este importante progreso en la universalización del mismo
ha tenido como principal consecuencia el casi inexistente
comercio de minas, así como la estigmatización de
su uso, incluso por aquellos estados que aún no son parte.
También ha disminuido de manera significativa su uso por
parte de grupos armados no estatales. Al menos, 59 grupos se han
comprometido a detener el uso de minas en los últimos diez
años.

Al menos 38 países productores de minas
antipersona han cesado su fabricación, quedando solo 13
países como productores reales o potenciales. Durante la
última década, el comercio mundial de minas ha
consistido únicamente en un bajo nivel de traslados
ilícitos y no reconocidos; sin embargo, todavía
quedan 39 Estados que no son parte del Tratado y que cuentan con
una cantidad estimada de 160 millones de minas.

En cuanto a la destrucción de existencias, hasta
la fecha se han destruido unos 44 millones de minas. Con
anterioridad al Tratado, unos 130 Estados contaban con arsenales
de minas, actualmente son solo 40 los que aún no han
destruido sus existencias. En este ámbito, sí hay
que destacar las violaciones de los plazos para la
destrucción de existencias por parte de cuatro Estados:
Bielorrusia, Grecia, Turquía y Ucrania. Para los tres
primeros, el plazo venció en marzo de 2008 y para Ucrania,
en junio de 2010.

En relación con las operaciones de limpieza,
desde 1999 se han despejado al menos 1.100 Km2 de zonas minadas y
más de 2.100 Km2 de zonas de batalla en más de 90
Estados. Como resultado de estas operaciones se han destruido
más de 2.2 millones de minas antipersona, 250.000 minas
antivehículo y 17 millones de REG. Es indudable que se
están consiguiendo avances, sin embargo, tales avances
tampoco se realizan al ritmo esperado, así, 16 de
los

24 Estados cuyo plazo de diez años expiró
en 2009, han solicitado prórrogas de uno a diez
años y se les ha concedido.

El Monitor de Minas Terrestres ha identificado al menos
73.576 víctimas por causa de las minas terrestres, los REG
y los dispositivos improvisados activados por la víctima
en 119 Estados y zonas, en los últimos diez años. A
pesar de este escalofriante dato, se ha pasado de una
estimación de 20.000 víctimas al año hace
una década, a 5.000 anuales.

En cuanto a la asistencia a las víctimas,
también ha habido importantes avances, desde Nairobi la
mayoría de los 26 Estados que tienen el número
más elevado de supervivientes han recibido apoyo para el
establecimiento de planes naciones de atención a las
víctimas; sin embargo, este quizá sea el principal
talón de Aquiles para los Estados. Como ya se ha indicado,
la mayor parte de los Estados afectados están en
vías de desarrollo, muchos de ellos recuperándose
de los efectos de los conflictos armados de los que han salido,
cuentan, por tanto, con escasos recursos para hacer frente a las
necesidades de las víctimas; y, aunque las aportaciones de
otros Estados se han incrementado sustancialmente en los
últimos años, aún no es suficiente. En la
mayor parte de los casos, la atención médica y
social tienden a ser insuficientes y las oportunidades
económicas y de reinserción profesional son muy
limitadas para la población en general y, especialmente,
para las personas discapacitadas, en particular.

Dentro de este ámbito y como aspecto positivo,
hay que destacar el nuevo concepto de "víctima" y de
"asistencia" que se puso de manifiesto ya desde la Conferencia de
Nairobi y que, en consonancia con la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, debe regirse por el
principio de no discriminación, el fomento de la
autonomía de éstas, la adopción de un
criterio de acción integrado e integral que incluya una
perspectiva de género, la transparencia, la eficiencia y
la sostenibilidad.

Fuentes
bibliográficas consultadas

Luis Felipe Polo G. Fundamentos
filosóficos de los Derechos Humanos. Tercera
Edición. Grandes Gráficos S.A.C. 2013. Lima 39
– Perú.

Comisión Andina de Juristas. Normas
Internacionales sobre Derechos Humanos. Diciembre –
1988.Lima 27 – Perú.

Centro de Estudios de Derecho Penal Económico
y de la Empresa
. Reglas de Imputación Penal en la
Actividad Minera y Petrolera. Juristas Editores E.I.R.L. Julio
– 2013.

http://es.wikipedia.org/wiki/Minas_antipersonales

http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Ottawa

 

 

Autor:

José Jayme Pérez Santa
Cruz

Nino Ernesto Sanchez Vargas

Ricardo Huaman Villanueva

Betty Gordillo Pozo

LIMA, 21/AGOSTO /2014

Partes: 1, 2
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