1 Violencia familiar: Ley 29282 (actual) Cualquier acción
u omisión que cause daño físico o
psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la
amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como
la violencia sexual que se produzca entre: a) Cónyuges, b)
Ex cónyuges; c) Convivientes; d) Ex convivientes; e)
Ascendientes; f) Descendientes; g) Parientes colaterales hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; h) Quienes
habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones
contractuales o laborales; i) Quienes hayan procreado hijos en
común, independientemente que convivan o no, al momento de
producirse la violencia; j) Uno de los convivientes y los
parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, en las uniones de hecho (27/11/2008)
2 DE UN TEMA PRIVADO A UNA POLÍTICA PÚBLICA Es
política permanente del Estado la lucha contra toda forma
de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este
propósito las siguientes acciones: a) Fortalecer en todos
los niveles educativos la enseñanza de valores
éticos, respeto a la dignidad de la persona. b) Emprender
campañas de difusión, con propósito de
sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social de
VF. c) Establecer procesos legales eficaces para las
víctimas de violencia familiar, con el mínimo de
formalismos. d) Promover programas de prevención en las
instituciones
3 DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL De la denuncia policial: La
Policía Nacional en todas sus delegaciones recibirá
las denuncias por violencia familiar, realizará las
investigaciones preliminares y practicará las
notificaciones correspondientes, las denuncias podrán ser
formuladas por la victima o cualquier persona que conozca de
estos hechos y podrán ser presentadas en forma escrita o
verbal (Ley 27306 del 15/07/2000)
4 DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL De la denuncia policial: 1.-
La Policía Nacional en todas sus delegaciones
recibirá las denuncias por violencia familiar,
realizará las investigaciones que correspondan, bajo la
conducción del Ministerio Público, y
practicará las notificaciones a que hubiera lugar. 2.- Las
denuncias podrán ser formuladas por la victima o cualquier
persona que conozca de estos hechos y podrán ser
presentadas en forma verbal o escrita (Dec. Leg. 957 del
29/07/2004)
5 DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL De la denuncia policial
(TRÁMITE ACTUAL) 1.- La Policía Nacional en todas
sus delegaciones recibirá las denuncias por violencia
familiar, realizará las investigaciones que correspondan,
bajo la conducción del Ministerio Público, y
practicará las notificaciones a que hubiera lugar. 2.- Las
denuncias podrán ser formuladas por la victima o cualquier
persona que conozca de estos hechos y podrán ser
presentadas en forma verbal o escrita. Los miembros de la PNP
están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de
acuerdo conciliatorio. Es deber de la PNP informar acerca de sus
derechos a las personas denunciantes, exhibir en lugar visible la
información sobre los derechos que asisten a las victimas
de violencia familiar y de los servicios que brinda el Estado de
manera gratuita para las mismas. (Ley 29282 del 27/11/2008)
La intimidación es un acto de conducta agresiva, esta se
repite con el fin de hacer daño deliberadamente a otra
persona, puede ser de manera física o mental. El acoso se
caracteriza en un individuo por comportarse de una determinada
manera en el que se desea ganar poder sobre otra persona.
El bullying puede tener como autores tanto a individuos como a
grupos. Se caracteriza por un proceder sistemático y
estratégico. Suele extenderse por un periodo más o
menos prolongado. El bullying es un proceso de represión
de problemas. Sus víctimas se sienten en desventaja y se
consideran las culpables de la situación Puede tener lugar
tanto de forma directa como indirecta(a través de
agresiones físicas o psíquicas, o de intriga)?
Acechar y espiar en el camino de la escuela a casa, perseguir,
echar, dar puñetazos o codazos, empujar y propinar
palizas. Marginarlo de la comunidad escolar o clase. Inventar
rumores y mentiras. Juego sucio en el deporte y tender trampas.
Reírse del otro, hacer comentarios hirientes sobre
él. Burlarse, mofarse continuamente, tratar con
sobrenombres.
CONTRAVENCIONES Artículo 69.- del Código de los
Niños y Adolescentes Contravenciones son todas aquellas
acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los
derechos de los niños y adolescentes señalados en
la ley.
Pandillaje Pernicioso Se considera pandilla
perniciosa al grupo de adolescentes mayores de doce (12)
años y menores de dieciocho (18) años de edad que
se reúnen y actúan en forma conjunta, para lesionar
la integridad física o atentar contra la vida, el
patrimonio y la libertad sexual de las personas, dañar
bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que
alteren el orden público.”