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El aborto en la legislación peruana y en la legislación de Dios




Enviado por Oscar Piérola Vargas



  1. Introducción
  2. El
    aborto en la legislación peruana
  3. El
    aborto en la legislación de Dios
  4. Conclusiones

Introducción

El gobierno peruano al aprobar la "Guía
Técnica Nacional para la estandarización del
procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la
Interrupción Voluntaria por Indicación
Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con
consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el
artículo 119º del Código Penal" según
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2014/MINSA ocurrido el
27 de junio del 2014, ha causado reacción en la
población, confrontación de ideas a favor y en
contra de este reglamento, por lo que merece en esta vez abordar
el tema según la ley.- El Código Penal y
Pensamiento del autor de la Vida (Dios) que ahora se reglamenta
para acortarla o quitarla.

El aborto en la
legislación peruana

  • Definición. El aborto
     es la interrupción de la vida del embrión
    o feto hasta las 22 semanas del embarazo.

  • Clases de aborto.

En el Código Penal se encuentran
penalizadas seis clases de aborto y una es permisible.

  • 1) Autoaborto

Artículo 114.- La mujer que
causa su aborto, o consiente que otro le practique, será
reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos
años o con prestación de servicio comunitario de
cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

Jurisprudencia "En esta clase de delitos se protege
la vida humana dependiente, esto es, la vida del embrión o
feto, teniendo en cuenta que nuestra Constitución
Política consagra en su artículo segundo inciso
primero como derecho fundamental de la persona, la vida humana y
establece además que el concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorezca."
[1]

  • 2) Aborto
    consentido

Artículo 115.- El que causa
el aborto con el consentimiento de la gestante, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el
agente pudo prever este resultado, la pena será no menor
de dos ni mayor de cinco años.

  • 3) Aborto no
    consentido.

Artículo 116.- El que hace
abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco
años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el
agente pudo prever este resultado, la pena será no menor
de cinco ni mayor de diez años.

  • 4) Aborto
    agravado.

Artículo 117.- El
médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier
profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar
el aborto, será reprimido con la pena de los
artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al
artículo 36, incisos 4 y 8.

  • 5) Aborto
    preterintencional

Artículo 118.- El que, con
violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el
propósito de causarlo, siendo notorio o constándole
el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años, o con prestación de servicio
comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro
jornadas.

Jurisprudencia: "Constituye una conducta
típica del aborto preterintencional, el hecho de haber las
procesadas agredido físicamente a la agraviada, siendo
evidente el embarazo de ésta, debido a su abultado
vientre, profiriéndole golpes de puño y patada en
la zona del estómago y vientre, ocasionando la
pérdida del producto de la
concepción".[2]

  • 6)  Aborto
    terapéutico, necesario o impune

Artículo 119.- No es punible el
aborto practicado por un médico con el consentimiento de
la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere,
cuando es el único medio para salvar la vida de la
gestante o para evitar en su salud un mal grave y
permanente.

  • 7)  Aborto sentimental y aborto
    eugenésico.

Artículo 120.- El aborto será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres
meses:

1.Cuando el embarazo sea consecuencia de
violación sexual fuera de matrimonio o inseminación
artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre
que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando
menos policialmente; o

2. Cuando es probable que el ser en formación
conlleve al nacimiento graves taras físicas o
psíquicas, siempre que exista diagnóstico
médico.

El aborto en la
legislación de Dios

QUÉ DICE DIOS SOBRE EL
ABORTO.

A continuación presentamos lo que dice Dios.-
Para ser precisos, lo que dicen las Sagradas Escrituras, aquel
libro más leído, más traducido, más
vendido y el más robado del mundo. Aquel libro que
está presente en el Despacho de los Jueces, y que sirve
para que los justiciables coloquen la mano sobre él y
juren decir la verdad.

  • Dios es el autor de la
    vida
    .

No es justo hablar de arrebatar, quitar o
interrumpir la vida sin saber qué piensa el autor de la
vida.

  • Desde el principio.

Dios creo al hombre, y dijo: "Hagamos
al hombre conforme a nuestra imagen, conforme a nuestra
semejanza
…"[3]

De manera que él es el autor, el
dueño de la vida del hombre, desde el primero que fue
Adán.

  • De ahí en
    adelante.

Los hombres, siendo inspirados reconocieron
que en adelante Dios continúa presente y activo en la
formación del ser humano desde la concepción o
antes de ello. David, el salmista dice: "formaste mis
entrañas
" (…) Mi embrión
vieron tus
ojos
" [4]Job, el varón
de Dios, exclama "tus manos me hicieron y me
formaron
(…) ¿Te vuelves y me
deshaces? acuérdate de que como a barro me diste
forma
"[5]

  • Dios tiene derecho de
    intervenir.

2.2.1. Impartió instrucciones de
conservación de la vida.

Siendo el creador o autor, entregó el manual de
mantenimiento y conservación de la vida. Le
señaló qué alimentos debería de
comer, le autorizó comer animales como el buey y la
oveja[6]pero le prohibió comer otros, como
el camello[7]Le prohibió tomar o comer
sangre, le prohibió embriagarse[8]Estas
normas fueron derogadas por el mismo legislador y
simplificó la rigurosidad, y autorizó comer de
todo, siempre que se cumpla con los requisitos de: la fe y la
acción de gracias, garantizando la misma eficacia de buena
salud como en la antigüedad[9]

2.2.2. Ordenó que se cuidara el
cuerpo.

Bajo apercibimiento de destrucción
del cuerpo. Precisó que el cuerpo es templo de Dios o del
Espíritu Santo.[10]

  • Dios se reserva la potestad de
    disponer sobre la vida humana.

Dijo: "No
Matarás"[11] entendiéndose como
regla general.

  • Penalizó el
    homicidio.

Hasta con la pena de
muerte[12]

Como en el caso de, blasfemia,
hechicería, adulterio; sin embargo, estas normas, en el
nuevo testamento fueron derogadas y cubiertas con el manto del
amor y del perdón en
Jesucristo.[13]

La facultad de disponer de la vida del
hombre, en cualquier etapa de su vida, sea ésta en edad
adulta, o en la niñez, o en la etapa de gestación;
solo le corresponde a Dios.

El niño debe ser protegido por sus
padres. Aquel niño que aún no ha nacido, tiene
derechos, tiene derecho a vivir, su vida no le pertenece a sus
padres, sino a Dios.

Conclusiones

  • 1. Nuestra legislación
    peruana, en el Código Penal, contempla cinco
    prohibiciones en contra del aborto, estas son: Autoaborto,
    aborto consentido, aborto no consentido, aborto agravado en
    función del agente – aborto abusivo, aborto
    preterintencional y aborto sentimental (además el
    aborto eugenésico en este mismo
    artículo)

De estas el más común es el
autoaborto que se practican aquellas mujeres que no tienen
escrúpulos y carecen del menor respeto por la
vida.

  • 2. Dios ha creado al hombre, pero
    ha continuado participando en cada ser que aparece en el
    vientre de una mujer con los detalles que narran los autores
    sagrados.

  • 3. En su plan de conservar lo
    creado, promulgó instrucciones para conservar el
    cuerpo en beneficio del hombre.

  • 4. Solo Dios puede decidir y
    disponer de la vida de ser humano, en cualquier etapa que
    ésta se encuentre, sea adulto, mayor, niño, o
    que aún no haya nacido.

PARA REFLEXIONAR

Una niña sabía que venía al mundo,
contaba los días y decía: ya tengo manitos y
deditos. Otro día dijo: mamita, papito, quiero conocer la
luz, el campo, las flores, quiero conocerles, quiero que me vean,
soy bonita. A los tres meses la niña preguntó:
mamá ¿Porqué estás triste, y,
porqué vas apurada al médico, algo anda mal?
Aquella tarde la niña exclamó: Auxilio mamá,
papá, una máquina me quiere triturar y no puedo
escapar. Mamá no dejes que me maten, por favor, no
destruiré tus cosas, no tocaré tu dinero, no te
desobedeceré, si no me quieres por lo menos
regálame a otra persona y déjame vivir, al fin
murió.

La vida vale más que el dinero

La vida vale más que la vergüenza del
embarazo no deseado

La vida vale más que el escándalo a
evitar.

 

 

Autor:

Oscar Piérola
Vargas

Pastor evangélico, abogado.

 

[1] Expediente Nº 5821-97- Lima.
Código Penal, Gaceta jurídica, Cuarta
Edición 2013. Pág. 89.

[2] Expediente Nº 7816-97- Lima.
Código Penal, Gaceta jurídica, Cuarta
Edición 2013. Pág. 90.

[3] Santa Biblia.- Génesis 1:26, ver
también el versículo 27.

[4] Salmo 139: 13, 16

[5] Job 10:8, 9

[6] Levítico 11:3 Es decir aquellos
que que tienen pezuña hendida y que rumian.

[7] Levítico 11:4 aquel que rumia pero
no tiene pezuña hendida.

[8] Génesis 9:4; Proverbios 31:4

[9] Hechos 10:14-16; al Apóstol Pedro
se le autorizó comer aún de los animales
inmundos, porque en el Nuevo Testamento Dios lo había
limpiado. 1 Timoteo 4:4-6 El Apóstol Pablo explica:
“Prohibirán casarse, y mandarán abstenerse
de alimentos que Dios creó para que con acción de
gracias participasen de ellos los creyentes y los que han
conocido la verdad. Porque todo lo que Dios creó es
bueno, y nada es de desecharse, si se toma con acción de
gracias; porque por la palabra de Dios y por la oración
es santificado"

[10] 1 Corintios 3:16, 17

[11] Éxodo 20:13

[12] Génesis 9:6: “El que
derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será
derramada; porque a imagen de Dios es hecho el
hombre”

[13] Levítico 20:10 sobre el
adulterio; 24:16, sobre el blasfemo Juan 8: 5-7

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