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La regulación del acceso de terceros a la red eléctrica




Enviado por Pablo Turmero



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    1 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Acceso de
    terceros a la red como instrumento esencial para la apertura de
    los mercados Principios rectores: acceso de forma objetiva,
    transparente y no discriminatoria Una única red puesta a
    disposición de los sujetos del sistema: Propiedad de las
    redes vs. derecho de acceso Fin último:
    liberalización efectiva del sector y seguridad de
    suministro

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    2 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Las
    Directivas Comunitarias La liberalización del sistema
    español

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    3 Principios básicos de las Directivas: Equilibrio entre
    requisitos contradictorios de más competencia y
    salvaguardia de intereses públicos legítimos:
    Servicio público de interés general.
    Planificación de inversión a largo plazo.
    Coexistencia de actividades liberalizadas (producción y
    comercialización) con reguladas (transporte y
    distribución). Libertad de acceso a las redes de T y D. T
    y D actividades reguladas con cargo a tarifas. Acceso a las redes
    regulado y negociado. Apertura gradual del mercado: gradualidad
    en la liberalización para los consumidores. Transparencia:
    separación contable de actividades. Principio de
    reciprocidad entre Estados. Creación de autoridades
    reguladoras independientes; entre otras funciones, la
    resolución de conflictos Introducción: El ATR en un
    marco liberalizado

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    4 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Origen del
    derecho de acceso a terceros – La Directiva 96/92/CE del
    Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre
    normas comunes para el mercado interior de la electricidad
    Procedimiento negociado, regulado y de comprador único. En
    todo caso, los procedimientos que se apliquen con criterios
    objetivos, transparentes y no discriminatorios: Procedimiento
    negociado: Estados Miembros deben adoptar medidas para que se
    pueda negociar el acceso entre los usuarios y los gestores de las
    redes de transmisión y distribución. Los gestores
    deben publicar durante el primer año gama indicativa de
    precios. Para los demás años, los precios
    indicativos publicados deberían basarse en la media de los
    precios acordados en las negociaciones en el período
    anterior de 12 meses Procedimiento regulado: clientes
    cualificados derecho de acceso con arreglo a tarifas publicadas.
    Denegación sólo por falta de capacidad necesaria,
    reciprocidad o compromisos “take or pay”
    Procedimiento de comprador único: Los Estados Miembros
    designan una persona jurídica en calidad de comprador
    único. El comprador único publica una tarifa no
    discriminatoria y debe permitir el procedimiento para que los
    clientes cualificados tengan libertad de celebrar contratos

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    5 Introducción: El ATR en un marco liberalizado

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    6 Introducción: El ATR en un marco liberalizado

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    7 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Directiva
    2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio
    de 2003, relativa a las normas comunes para el mercado interior
    de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
    Antecedentes: respuesta al llamamiento del Consejo Europeo de
    Lisboa: la Directiva propone un conjunto de medidas cuyo objetivo
    es la apertura completa del mercado de la electricidad en
    beneficio del consumidor europeo pretende reforzar las
    condiciones favorables a una competencia real y equitativa y a la
    implantación de un auténtico mercado único
    obliga a los Estados miembros a adoptar las disposiciones
    necesarias para llevar a cabo objetivos muy precisos como la
    protección de los consumidores vulnerables, la
    protección de los derechos fundamentales de los
    consumidores y la cohesión económica y social
    Síntesis: establece normas comunes de generación,
    transmisión y distribución de electricidad define
    las modalidades de organización y funcionamiento del
    sector de la electricidad, el acceso al mercado, los criterios y
    procedimientos aplicables respecto de las licitaciones y
    autorizaciones, así como de explotación de las
    redes

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    8 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Directiva
    2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio
    de 2003, relativa a las normas comunes para el mercado interior
    de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
    Acceso de terceros: Los Estados miembros garantizarán la
    aplicación de un sistema de acceso de terceros a las redes
    de transporte y distribución basado en tarifas publicadas,
    aplicables a todos los clientes cualificados de forma objetiva y
    sin discriminación entre usuarios de la red. Los Estados
    miembros velarán por que dichas tarifas o las
    metodologías para su cálculo sean aprobadas antes
    de su entrada en vigor y por que tales tarifas, así como
    las metodologías, en caso de que sólo se aprueben
    las metodologías, se publiquen antes de su entrada en
    vigor El gestor de red de transporte o de distribución
    podrá denegar el acceso en caso de que no se disponga de
    la capacidad necesaria. La denegación deberá
    motivarse debidamente. Cuando se deniegue el acceso, los Estados
    miembros garantizarán, si procede, que el gestor de red de
    transporte o distribución proporcione la
    información oportuna sobre las medidas necesarias para
    reforzar la red. Podrá solicitarse a quien pida dicha
    información el pago de una cantidad razonable que refleje
    el coste del suministro de tal información

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    9 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Ley 54/97,
    de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico “Proyecto
    de Ley por el que se liberalizan las actividades”: Libre
    instalación empresarial. Autorización. Desaparece
    el concepto de servicio público Creación del
    mercado mayorista ATR => Acceso terceros redes

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    10 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Ley
    54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
    Separación de actividades: Generación
    Comercialización Transporte Distribución Calendario
    de elegibilidad: 1/1/99: 5 GWh; 1/4/99: 3 GWh; 1/7/99: 2 GWh;
    1/10/99: 1 GWh (Adelantado por RDL 6/99, de16 de abril, de
    medidas urgentes de liberalización e incremento de la
    competencia: 1/7/2000: clientes de alta tensión).
    -LIBERALIZADAS -REGULADAS

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    11 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Real
    Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
    actividades de transporte, distribución,
    comercialización, suministro y procedimientos de
    autorización de instalaciones de energía
    eléctrica Actividad de transporte Actividad de
    distribución Acceso a las redes de transporte y
    distribución Actividad de comercialización
    Suministro: Contratos de suministro y acceso. Equipos de medida
    Calidad de servicio Procedimiento de autorización de
    instalaciones Producción Transporte Distribución
    Registros administrativos

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    12 CNE: El regulador energético y el acceso a la red Ente
    regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos
    OBJETO: “Velar por la competencia efectiva en los sistemas
    energéticos y por la objetividad y transparencia de su
    funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en
    los mismos y de los consumidores” SISTEMAS
    ENERGÉTICOS: Mercado eléctrico. Mercado de los
    hidrocarburos líquidos y gaseosos.

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    13 CNE: El regulador energético y el acceso a la red CNE,
    ente regulador Concepto de regulación: nueva manera o
    nueva forma de intervenir los poderes públicos en la
    economía se pasa del Estado “gestor” al Estado
    “regulador” Función de regulación como
    el conjunto de poderes de actuación con
    características propias, que se ejercitan por
    órganos especiales “un control prolongado y
    localizado, ejercitado por una agencia pública, sobre una
    actividad a la cual una comunidad atribuye relevancia
    social” (SALANICK) “actividad continua de seguimiento
    de una actividad” Control con poderes de diverso signo:
    normativo supervisión resolución de controversias
    sancionador, etc.

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    14 CNE: El regulador energético y el acceso a la red
    Único regulador para los mercados energéticos
    Debate en otros países europeos. Reino Unido: OFFER y
    OFGAS. OFGEM Tendencia generalizada en todos los países de
    la U.E. Consejo de Reguladores Energéticos (CEER) y Grupo
    de Reguladores Europeos de Electricidad y gas (ERGEG). RAZONES
    (Exp. Motivos Ley 34/98): vinculación e interdependencia
    sectores energéticos similar problemática, en
    especial, de la electricidad y el gas progresiva
    interrelación empresarial garantizar mayor transparencia
    coordinación adecuada de los criterios de
    resolución de los asuntos

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    15 CNE: El regulador energético y el acceso a la red
    Instrumentos comunes de regulación (lista no exhaustiva):
    Conflictos de acceso a las redes Autorizaciones en toma de
    participación otros sectores económicos
    Determinación de los operadores principales en cada
    mercado Operaciones de concentración Expedientes
    sancionadores Prácticas restrictivas Función
    inspectora, etc.

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    16 CNE: El regulador energético y el acceso a la red La
    CNE se crea como: Órgano regulador independiente
    Integrador en el ámbito de sus actuaciones a los sectores
    de la electricidad, del gas y de los productos derivados del
    petróleo Vigilante del mercado energético
    integrado, velando por la competencia, objetividad y
    transparencia de funcionamiento

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    17 CNE: El regulador energético y el acceso a la red Sobre
    la resolución de conflictos y el arbitraje 1.
    Resolución de conflictos en acceso de terceros a redes de
    transporte y distribución: – en relación con el
    sector eléctrico: conflictos sobre gestión
    económica y técnica del sistema y transporte – en
    relación con el sector gasista: conflictos sobre
    gestión del sistema 2. Órgano arbitral entre
    sujetos que realicen actividades eléctricas o en el sector
    de hidrocarburos – voluntario – sometido a la Ley 60/2003, de 23
    de diciembre de arbitraje

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    18 CNE: El regulador energético y el acceso a la red
    Principales diferencias entre la función arbitral y la
    función resolutoria de conflictos de la CNE

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    19 CNE: El regulador energético y el acceso a la red
    Resolución de Conflictos (RD 1339/1999 de 31 de julio,
    modificado por el RD 1434/2002, de 17 de diciembre) Acceso de
    terceros instalaciones Transporte o almacenamiento de productos
    petrolíferos líquidos Red básica, red de
    transporte secundario, red de distribución de gas natural
    o redes de transporte Redes de transporte y distribución
    de energía eléctrica Formalización del
    derecho de acceso Obligación de titulares de activos de
    comunicar negativa a la CNE (plazo 1 mes) Escrito disconformidad
    a la CNE (plazo 1 mes) Resolución plazo máximo 3
    meses Si no hay resolución expresa en este plazo ? Se
    entenderá denegado el acceso (silencio negativo)

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    20 CNE: El regulador energético y el acceso a la red
    Conclusiones CNE Ente regulador de los mercados
    energéticos Velar por la competencia efectiva Por la
    objetividad y transparencia del funcionamiento de los sistemas
    Enorme importancia para la liberalización ? Función
    de supervisión y resolución de conflictos

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    21 Derecho de acceso en el sector eléctrico español
    — — — — — — — —
    — — — — — — — —
    — — — — — — — —
    Normativa de aplicación Transporte y distribución
    Principios básicos Ley 54/1997 El Real Decreto 1955/2000,
    de 1 de diciembre El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de
    marzo

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    22 Normativa de aplicación Ley 54/1997, de 27 de
    noviembre, del Sector Eléctrico. Real Decreto 1955/2000,
    de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
    transporte, distribución, comercialización,
    suministro y procedimientos de autorización de
    instalaciones de energía eléctrica. Real Decreto
    1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de
    acceso a las redes de transporte y distribución de
    energía eléctrica. Real Decreto-Ley 5/2005, de 11
    de marzo.

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    23 Transporte y distribución

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    24 (Gp:) GESTIÓNECONÓMICA (Gp:) Gestionar el
    sistema de ofertas de compra/venta (Gp:) OPERADORDELMERCADO (Gp:)
    GESTIÓNTÉCNICA (Gp:) Garantizar la continuidad y la
    seguridad y coordinar la producción y el transporte (Gp:)
    OPERADOR DELSISTEMA Transporte y distribución

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    25 Transporte y distribución Operador del Mercado:
    Recepción y casación de las ofertas de
    generación y demanda del mercado diario Liquidación
    y comunicación de los pagos en función del precio
    final de la energía Informar sobre los resultados de la
    casación Operador del Sistema: Gestión de las
    restricciones Gestión servicios complementarios
    (obligatorios + mercado) Gestión mercado intradiario
    (transitoriamente) Intercambios de apoyo Instrucciones de
    operación en situaciones normales y de emergencia
    Coordinación operadores exteriores e información
    interconexiones Coordinación planes de mantenimiento de
    generación y redes de transporte Coordinación
    planes desarrollo y refuerzo red de transporte

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    26 Transporte y distribución Transporte de energía
    eléctrica: Tensiones = o > a 220 kW Autorización
    administrativa condiciones técnicas y de seguridad
    protección del medio ambiente Emplazamiento capacidad
    técnica y económica Competencia de la
    Administración General del Estado cuando afecte a
    más de una CC.AA. Distribución de energía
    eléctrica: Tensión < a 220 kW
    Autorización administrativa Competencia de la CC.AA.

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    27 Transporte y distribución Monopolios naturales
    regulados Autorización administrativa para la
    construcción, modificación, transmisión y
    cierre de una instalación de distribución o de
    transporte Retribución regulada por la
    administración Acceso de terceros a las redes (RdT –
    RdD) para los sujetos elegibles a cambio de un peaje por uso:
    Peaje único para todo el sistema (sin perjuicio de niveles
    de tensión y uso) El Gobierno aprobará un peaje
    máximo

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    28 Principios básicos de la Ley 54/1997 Exposición
    de Motivos: “el transporte y la distribución se
    liberalizan a través de la generalización del
    acceso de terceros a las redes. La propiedad de las redes no
    garantiza su uso exclusivo. La eficiencia económica que se
    deriva de la existencia de una única red, raíz
    básica del llamado monopolio natural, es puesta a
    disposición de los diferentes sujetos del sistema
    eléctrico y de los consumidores.” Artículo
    38: Acceso a las redes de transporte Artículo 42: Acceso a
    las redes de distribución Principios básicos:
    Acceso regulado (vs. Negociado) según condiciones
    administrativas, técnicas y económicas Sujetos con
    derecho de acceso son los generadores, distribuidores,
    suministradores, autoproductores, consumidores y agentes externos
    El Gestor de la red sólo deniega por falta de capacidad
    Conflictos de acceso sometidos a resoluciones de la CNE
    Infracción muy grave: denegación injustificada del
    derecho de acceso a la red de transporte y
    distribución

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    29 El Real Decreto 1955/2000 Artículo 52: Derecho de
    acceso a la red de transporte Sujetos: productores,
    autoproductores, distribuidores, comercializadores, agentes
    externos, consumidores cualificados y aquellos sujetos no
    nacionales autorizados que puedan realizar tránsitos de
    electricidad entre grandes redes Sólo puede ser denegado
    por la falta de capacidad necesaria justificada exclusivamente en
    criterios de seguridad, regularidad o calidad del suministro
    Limitaciones de acceso para los productores se resolverán
    sobre la base de inexistencia de reserva de capacidad de red. No
    precedencia temporal. La asignación de la capacidad
    limitada se resuelve con el mecanismo de resolución de
    restricciones en el mercado diario. Los refuerzos necesarios se
    decidirán como resultado de los planes de desarrollo de la
    red de transporte Acceso regulado Concesión de acceso por
    el gestor de la red

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    30 El Real Decreto 1955/2000 PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA RED 1.
    Solicitud de acceso al gestor de la red con la información
    necesaria para realizar los estudios para establecer la
    existencia de capacidad de acceso 2. El acceso del consumidor
    cualificado podrá llevarse a cabo directamente o a
    través del comercializador 3. Informe del gestor de la
    red. Plazos de emisión: 2 meses gestor de la red de
    transporte; 15 días gestor de la red de
    distribución 4. Los gestores de las redes pondrán a
    disposición del público las peticiones de acceso
    admitidas 5. Resolución CNE de los posibles conflictos que
    pudieran plantearse en relación con el derecho de acceso,
    así como de las denegaciones emitidas por los gestores de
    la red

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    31 El Real Decreto 1955/2000 CONEXIÓN A LA RED 1. Obtenido
    el informe favorable del gestor sobre existencia de suficiente
    capacidad, el agente peticionario presentará a la empresa
    propietaria de la red en dicho punto el proyecto básico de
    la instalación y su programa de ejecución 2.
    Emisión de informe del transportista sobre cumplimiento de
    condiciones técnicas en el plazo de un mes 3. Traslado del
    informe al Operador del Sistema y Gestor de la Red 4.
    Análisis por el Operador del Sistema y Gestor de la red si
    existe alguna restricción derivada de esta nueva
    información y en el plazo máximo de un mes
    emitirá informe 5. Ante la falta de emisión de
    informe del transportista, el solicitante puede plantear
    conflicto ante la CNE

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    32 El Real Decreto 1955/2000 Determinación de la capacidad
    de acceso basada en el cumplimiento de los criterios de
    seguridad, regularidad y calidad del suministro Criterios, se
    distingue: acceso para consumo acceso para generación
    CONTRATOS Resuelto favorablemente el procedimiento de acceso y
    conexión, deberá suscribirse un contrato de acceso
    a la red: Contrato técnico de acceso. Contenido
    Mínimo. Uso de conexiones internacionales: Contrato sobre
    condiciones económicas de cobro de tarifas de acceso
    PEAJES ÚNICOS

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    33 El Real Decreto 1955/2000 Artículo 60: Derecho de
    acceso a la red de distribución • Sujetos:
    productores, autoproductores, distribuidores, comercializadores,
    los agentes externos y los consumidores cualificados •
    Sólo puede ser denegado por la falta de capacidad
    necesaria justificada exclusivamente en criterios de seguridad,
    regularidad o calidad del suministro • Limitaciones de
    acceso para los productores se resolverán sobre la base de
    inexistencia de reserva de capacidad de red. No precedencia
    temporal • Acceso regulado • Concesión de acceso
    por el distribuidor en su red

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    34 El Real Decreto 1955/2000 PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA RED 1.
    Solicitud de acceso al gestor de la red con la información
    necesaria para realizar los estudios para establecer la
    existencia de capacidad de acceso 2. El acceso del consumidor
    cualificado podrá llevarse a cabo directamente o a
    través del comercializador 3. Informe del gestor de la
    red. Plazos de emisión: 2 meses gestor de la red de
    transporte; 15 días gestor de la red de
    distribución 4. Los gestores de las redes pondrán a
    disposición del público las peticiones de acceso
    admitidas 5. Resolución CNE de los posibles conflictos que
    pudieran plantearse en relación con el derecho de acceso,
    así como de las denegaciones emitidas por los gestores de
    la red

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    35 El Real Decreto 1955/2000 CONEXIÓN A LA RED En el caso
    de conexión a redes de distribución, la empresa
    distribuidora propietaria del punto de conexión, si dicha
    instalación puede afectar a la red de transporte
    informará sobre estas posibles afecciones en el plazo
    máximo de un mes y lo trasladará al Operador del
    Sistema y gestor de la red de transporte Para la conexión
    de nuevas instalaciones, el proceso de solicitud de acceso y de
    solicitud de conexión podrá llevarse a cabo de
    manera simultánea, siendo en todo caso la concesión
    previa de acceso, requisito necesario para la concesión
    del permiso de conexión

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    36 Introduce importantes modificaciones en relación con el
    acceso de terceros Incorpora, entre los objetivos de Ley:
    “b) La racionalización, eficiencia y
    optimización de aquéllas, atendiendo a los
    principios de monopolio natural del transporte y la
    distribución, red única y de realización al
    menor coste” Al regular la autorización de las
    instalaciones de distribución, se dice que:
    “2. La autorización, que no concederá
    derechos exclusivos de uso, se otorgará atendiendo tanto
    al carácter del sistema de red única y monopolio
    natural, propio de la distribución eléctrica, como
    al criterio de menor coste posible, propio de toda actividad con
    retribución regulada, y evitando el perjuicio a los
    titulares de redes ya establecidas obligadas a atender los nuevos
    suministros que se soliciten” El Real Decreto-Ley 5/2005,
    de 11 de marzo, de impulso a la productividad

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    37 Entre las obligaciones de los distribuidores, se encuentra:
    “c) Proceder a la ampliación de las
    instalaciones de distribución cuando así sea
    necesario para atender nuevas demandas de suministro
    eléctrico, sin perjuicio de lo que resulte de la
    aplicación del régimen que reglamentariamente se
    establezca para las acometidas eléctricas. Todas las
    instalaciones destinadas a más de un consumidor
    tendrán la consideración de red de
    distribución y deberán ser cedidas a la empresa
    distribuidora de la zona, la cual responderá de la
    seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura
    quedará abierta al uso de terceros. Cuando existan varios
    distribuidores en la zona a los cuales pudieran ser cedidas las
    instalaciones, la Administración competente
    determinará a cuál de dichos distribuidores
    deberán ser cedidas, siguiendo criterios de mínimo
    coste” El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de
    impulso a la productividad

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    38 Hasta la entrada en vigor de las citadas modificaciones la
    CNE, tal y como ha quedado plasmado en diversas Resoluciones
    sobre conflictos de acceso a las redes de distribución
    planteados por empresas distribuidoras, había mantenido un
    criterio favorable al reconocimiento del derecho de acceso de las
    distribuidoras a las redes de distribución preexistentes
    de otras distribuidoras, aunque con dicho reconocimiento se
    produjese la distribución en cascada Las modificaciones
    introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, en
    la Ley del Sector Eléctrico, aunque no excluyen el derecho
    de acceso en todos los casos (este derecho se mantiene para
    ampliaciones de capacidad, así como para el supuesto de
    que haya varias distribuidoras de la zona), motivo por el cual no
    se modifica el artículo 42 de la Ley, sí lo
    excluyen cuando el mismo pretenda la conexión, conduciendo
    a la denominada distribución en cascada El Real
    Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de impulso a la
    productividad

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    39 La Resolución de 1 de abril de 2005 de la
    Subsecretaría, por la que se dispone la publicación
    del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005,
    por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de
    impulso a la productividad expresamente dispone, en su mandato
    Trigésimo segundo al Ministerio de Industria, Turismo y
    Comercio, la presentación de un proyecto de Real Decreto
    de reformas que incluya la modificación del RD 1955/2000
    para prohibir la distribución en cascada preservando la
    obligación de extensión de las redes de
    distribución por el distribuidor de la zona Dicho mandato,
    a pesar de que se dirige a la modificación del RD
    1955/2000 y, por tanto, tiene por finalidad la elaboración
    de un nuevo Real Decreto, pone de manifiesto la voluntad
    inequívoca del legislador a la hora de introducir las
    modificaciones anteriormente mencionadas y que no es otra que la
    de prohibir la distribución en cascada que se
    crearía si se reconociera el derecho de acceso a la red de
    distribución preexistente por parte de otras
    distribuidoras El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de
    impulso a la productividad

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