1 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Acceso de
terceros a la red como instrumento esencial para la apertura de
los mercados Principios rectores: acceso de forma objetiva,
transparente y no discriminatoria Una única red puesta a
disposición de los sujetos del sistema: Propiedad de las
redes vs. derecho de acceso Fin último:
liberalización efectiva del sector y seguridad de
suministro
2 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Las
Directivas Comunitarias La liberalización del sistema
español
3 Principios básicos de las Directivas: Equilibrio entre
requisitos contradictorios de más competencia y
salvaguardia de intereses públicos legítimos:
Servicio público de interés general.
Planificación de inversión a largo plazo.
Coexistencia de actividades liberalizadas (producción y
comercialización) con reguladas (transporte y
distribución). Libertad de acceso a las redes de T y D. T
y D actividades reguladas con cargo a tarifas. Acceso a las redes
regulado y negociado. Apertura gradual del mercado: gradualidad
en la liberalización para los consumidores. Transparencia:
separación contable de actividades. Principio de
reciprocidad entre Estados. Creación de autoridades
reguladoras independientes; entre otras funciones, la
resolución de conflictos Introducción: El ATR en un
marco liberalizado
4 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Origen del
derecho de acceso a terceros – La Directiva 96/92/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad
Procedimiento negociado, regulado y de comprador único. En
todo caso, los procedimientos que se apliquen con criterios
objetivos, transparentes y no discriminatorios: Procedimiento
negociado: Estados Miembros deben adoptar medidas para que se
pueda negociar el acceso entre los usuarios y los gestores de las
redes de transmisión y distribución. Los gestores
deben publicar durante el primer año gama indicativa de
precios. Para los demás años, los precios
indicativos publicados deberían basarse en la media de los
precios acordados en las negociaciones en el período
anterior de 12 meses Procedimiento regulado: clientes
cualificados derecho de acceso con arreglo a tarifas publicadas.
Denegación sólo por falta de capacidad necesaria,
reciprocidad o compromisos “take or pay”
Procedimiento de comprador único: Los Estados Miembros
designan una persona jurídica en calidad de comprador
único. El comprador único publica una tarifa no
discriminatoria y debe permitir el procedimiento para que los
clientes cualificados tengan libertad de celebrar contratos
5 Introducción: El ATR en un marco liberalizado
6 Introducción: El ATR en un marco liberalizado
7 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Directiva
2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio
de 2003, relativa a las normas comunes para el mercado interior
de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
Antecedentes: respuesta al llamamiento del Consejo Europeo de
Lisboa: la Directiva propone un conjunto de medidas cuyo objetivo
es la apertura completa del mercado de la electricidad en
beneficio del consumidor europeo pretende reforzar las
condiciones favorables a una competencia real y equitativa y a la
implantación de un auténtico mercado único
obliga a los Estados miembros a adoptar las disposiciones
necesarias para llevar a cabo objetivos muy precisos como la
protección de los consumidores vulnerables, la
protección de los derechos fundamentales de los
consumidores y la cohesión económica y social
Síntesis: establece normas comunes de generación,
transmisión y distribución de electricidad define
las modalidades de organización y funcionamiento del
sector de la electricidad, el acceso al mercado, los criterios y
procedimientos aplicables respecto de las licitaciones y
autorizaciones, así como de explotación de las
redes
8 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Directiva
2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio
de 2003, relativa a las normas comunes para el mercado interior
de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
Acceso de terceros: Los Estados miembros garantizarán la
aplicación de un sistema de acceso de terceros a las redes
de transporte y distribución basado en tarifas publicadas,
aplicables a todos los clientes cualificados de forma objetiva y
sin discriminación entre usuarios de la red. Los Estados
miembros velarán por que dichas tarifas o las
metodologías para su cálculo sean aprobadas antes
de su entrada en vigor y por que tales tarifas, así como
las metodologías, en caso de que sólo se aprueben
las metodologías, se publiquen antes de su entrada en
vigor El gestor de red de transporte o de distribución
podrá denegar el acceso en caso de que no se disponga de
la capacidad necesaria. La denegación deberá
motivarse debidamente. Cuando se deniegue el acceso, los Estados
miembros garantizarán, si procede, que el gestor de red de
transporte o distribución proporcione la
información oportuna sobre las medidas necesarias para
reforzar la red. Podrá solicitarse a quien pida dicha
información el pago de una cantidad razonable que refleje
el coste del suministro de tal información
9 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Ley 54/97,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico “Proyecto
de Ley por el que se liberalizan las actividades”: Libre
instalación empresarial. Autorización. Desaparece
el concepto de servicio público Creación del
mercado mayorista ATR => Acceso terceros redes
10 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Ley
54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Separación de actividades: Generación
Comercialización Transporte Distribución Calendario
de elegibilidad: 1/1/99: 5 GWh; 1/4/99: 3 GWh; 1/7/99: 2 GWh;
1/10/99: 1 GWh (Adelantado por RDL 6/99, de16 de abril, de
medidas urgentes de liberalización e incremento de la
competencia: 1/7/2000: clientes de alta tensión).
-LIBERALIZADAS -REGULADAS
11 Introducción: El ATR en un marco liberalizado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía
eléctrica Actividad de transporte Actividad de
distribución Acceso a las redes de transporte y
distribución Actividad de comercialización
Suministro: Contratos de suministro y acceso. Equipos de medida
Calidad de servicio Procedimiento de autorización de
instalaciones Producción Transporte Distribución
Registros administrativos
12 CNE: El regulador energético y el acceso a la red Ente
regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos
OBJETO: “Velar por la competencia efectiva en los sistemas
energéticos y por la objetividad y transparencia de su
funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en
los mismos y de los consumidores” SISTEMAS
ENERGÉTICOS: Mercado eléctrico. Mercado de los
hidrocarburos líquidos y gaseosos.
13 CNE: El regulador energético y el acceso a la red CNE,
ente regulador Concepto de regulación: nueva manera o
nueva forma de intervenir los poderes públicos en la
economía se pasa del Estado “gestor” al Estado
“regulador” Función de regulación como
el conjunto de poderes de actuación con
características propias, que se ejercitan por
órganos especiales “un control prolongado y
localizado, ejercitado por una agencia pública, sobre una
actividad a la cual una comunidad atribuye relevancia
social” (SALANICK) “actividad continua de seguimiento
de una actividad” Control con poderes de diverso signo:
normativo supervisión resolución de controversias
sancionador, etc.
14 CNE: El regulador energético y el acceso a la red
Único regulador para los mercados energéticos
Debate en otros países europeos. Reino Unido: OFFER y
OFGAS. OFGEM Tendencia generalizada en todos los países de
la U.E. Consejo de Reguladores Energéticos (CEER) y Grupo
de Reguladores Europeos de Electricidad y gas (ERGEG). RAZONES
(Exp. Motivos Ley 34/98): vinculación e interdependencia
sectores energéticos similar problemática, en
especial, de la electricidad y el gas progresiva
interrelación empresarial garantizar mayor transparencia
coordinación adecuada de los criterios de
resolución de los asuntos
15 CNE: El regulador energético y el acceso a la red
Instrumentos comunes de regulación (lista no exhaustiva):
Conflictos de acceso a las redes Autorizaciones en toma de
participación otros sectores económicos
Determinación de los operadores principales en cada
mercado Operaciones de concentración Expedientes
sancionadores Prácticas restrictivas Función
inspectora, etc.
16 CNE: El regulador energético y el acceso a la red La
CNE se crea como: Órgano regulador independiente
Integrador en el ámbito de sus actuaciones a los sectores
de la electricidad, del gas y de los productos derivados del
petróleo Vigilante del mercado energético
integrado, velando por la competencia, objetividad y
transparencia de funcionamiento
17 CNE: El regulador energético y el acceso a la red Sobre
la resolución de conflictos y el arbitraje 1.
Resolución de conflictos en acceso de terceros a redes de
transporte y distribución: – en relación con el
sector eléctrico: conflictos sobre gestión
económica y técnica del sistema y transporte – en
relación con el sector gasista: conflictos sobre
gestión del sistema 2. Órgano arbitral entre
sujetos que realicen actividades eléctricas o en el sector
de hidrocarburos – voluntario – sometido a la Ley 60/2003, de 23
de diciembre de arbitraje
18 CNE: El regulador energético y el acceso a la red
Principales diferencias entre la función arbitral y la
función resolutoria de conflictos de la CNE
19 CNE: El regulador energético y el acceso a la red
Resolución de Conflictos (RD 1339/1999 de 31 de julio,
modificado por el RD 1434/2002, de 17 de diciembre) Acceso de
terceros instalaciones Transporte o almacenamiento de productos
petrolíferos líquidos Red básica, red de
transporte secundario, red de distribución de gas natural
o redes de transporte Redes de transporte y distribución
de energía eléctrica Formalización del
derecho de acceso Obligación de titulares de activos de
comunicar negativa a la CNE (plazo 1 mes) Escrito disconformidad
a la CNE (plazo 1 mes) Resolución plazo máximo 3
meses Si no hay resolución expresa en este plazo ? Se
entenderá denegado el acceso (silencio negativo)
20 CNE: El regulador energético y el acceso a la red
Conclusiones CNE Ente regulador de los mercados
energéticos Velar por la competencia efectiva Por la
objetividad y transparencia del funcionamiento de los sistemas
Enorme importancia para la liberalización ? Función
de supervisión y resolución de conflictos
21 Derecho de acceso en el sector eléctrico español
— — — — — — — —
— — — — — — — —
— — — — — — — —
Normativa de aplicación Transporte y distribución
Principios básicos Ley 54/1997 El Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de
marzo
22 Normativa de aplicación Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico. Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica. Real Decreto
1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de
acceso a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica. Real Decreto-Ley 5/2005, de 11
de marzo.
23 Transporte y distribución
24 (Gp:) GESTIÓNECONÓMICA (Gp:) Gestionar el
sistema de ofertas de compra/venta (Gp:) OPERADORDELMERCADO (Gp:)
GESTIÓNTÉCNICA (Gp:) Garantizar la continuidad y la
seguridad y coordinar la producción y el transporte (Gp:)
OPERADOR DELSISTEMA Transporte y distribución
25 Transporte y distribución Operador del Mercado:
Recepción y casación de las ofertas de
generación y demanda del mercado diario Liquidación
y comunicación de los pagos en función del precio
final de la energía Informar sobre los resultados de la
casación Operador del Sistema: Gestión de las
restricciones Gestión servicios complementarios
(obligatorios + mercado) Gestión mercado intradiario
(transitoriamente) Intercambios de apoyo Instrucciones de
operación en situaciones normales y de emergencia
Coordinación operadores exteriores e información
interconexiones Coordinación planes de mantenimiento de
generación y redes de transporte Coordinación
planes desarrollo y refuerzo red de transporte
26 Transporte y distribución Transporte de energía
eléctrica: Tensiones = o > a 220 kW Autorización
administrativa condiciones técnicas y de seguridad
protección del medio ambiente Emplazamiento capacidad
técnica y económica Competencia de la
Administración General del Estado cuando afecte a
más de una CC.AA. Distribución de energía
eléctrica: Tensión < a 220 kW
Autorización administrativa Competencia de la CC.AA.
27 Transporte y distribución Monopolios naturales
regulados Autorización administrativa para la
construcción, modificación, transmisión y
cierre de una instalación de distribución o de
transporte Retribución regulada por la
administración Acceso de terceros a las redes (RdT –
RdD) para los sujetos elegibles a cambio de un peaje por uso:
Peaje único para todo el sistema (sin perjuicio de niveles
de tensión y uso) El Gobierno aprobará un peaje
máximo
28 Principios básicos de la Ley 54/1997 Exposición
de Motivos: “el transporte y la distribución se
liberalizan a través de la generalización del
acceso de terceros a las redes. La propiedad de las redes no
garantiza su uso exclusivo. La eficiencia económica que se
deriva de la existencia de una única red, raíz
básica del llamado monopolio natural, es puesta a
disposición de los diferentes sujetos del sistema
eléctrico y de los consumidores.” Artículo
38: Acceso a las redes de transporte Artículo 42: Acceso a
las redes de distribución Principios básicos:
Acceso regulado (vs. Negociado) según condiciones
administrativas, técnicas y económicas Sujetos con
derecho de acceso son los generadores, distribuidores,
suministradores, autoproductores, consumidores y agentes externos
El Gestor de la red sólo deniega por falta de capacidad
Conflictos de acceso sometidos a resoluciones de la CNE
Infracción muy grave: denegación injustificada del
derecho de acceso a la red de transporte y
distribución
29 El Real Decreto 1955/2000 Artículo 52: Derecho de
acceso a la red de transporte Sujetos: productores,
autoproductores, distribuidores, comercializadores, agentes
externos, consumidores cualificados y aquellos sujetos no
nacionales autorizados que puedan realizar tránsitos de
electricidad entre grandes redes Sólo puede ser denegado
por la falta de capacidad necesaria justificada exclusivamente en
criterios de seguridad, regularidad o calidad del suministro
Limitaciones de acceso para los productores se resolverán
sobre la base de inexistencia de reserva de capacidad de red. No
precedencia temporal. La asignación de la capacidad
limitada se resuelve con el mecanismo de resolución de
restricciones en el mercado diario. Los refuerzos necesarios se
decidirán como resultado de los planes de desarrollo de la
red de transporte Acceso regulado Concesión de acceso por
el gestor de la red
30 El Real Decreto 1955/2000 PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA RED 1.
Solicitud de acceso al gestor de la red con la información
necesaria para realizar los estudios para establecer la
existencia de capacidad de acceso 2. El acceso del consumidor
cualificado podrá llevarse a cabo directamente o a
través del comercializador 3. Informe del gestor de la
red. Plazos de emisión: 2 meses gestor de la red de
transporte; 15 días gestor de la red de
distribución 4. Los gestores de las redes pondrán a
disposición del público las peticiones de acceso
admitidas 5. Resolución CNE de los posibles conflictos que
pudieran plantearse en relación con el derecho de acceso,
así como de las denegaciones emitidas por los gestores de
la red
31 El Real Decreto 1955/2000 CONEXIÓN A LA RED 1. Obtenido
el informe favorable del gestor sobre existencia de suficiente
capacidad, el agente peticionario presentará a la empresa
propietaria de la red en dicho punto el proyecto básico de
la instalación y su programa de ejecución 2.
Emisión de informe del transportista sobre cumplimiento de
condiciones técnicas en el plazo de un mes 3. Traslado del
informe al Operador del Sistema y Gestor de la Red 4.
Análisis por el Operador del Sistema y Gestor de la red si
existe alguna restricción derivada de esta nueva
información y en el plazo máximo de un mes
emitirá informe 5. Ante la falta de emisión de
informe del transportista, el solicitante puede plantear
conflicto ante la CNE
32 El Real Decreto 1955/2000 Determinación de la capacidad
de acceso basada en el cumplimiento de los criterios de
seguridad, regularidad y calidad del suministro Criterios, se
distingue: acceso para consumo acceso para generación
CONTRATOS Resuelto favorablemente el procedimiento de acceso y
conexión, deberá suscribirse un contrato de acceso
a la red: Contrato técnico de acceso. Contenido
Mínimo. Uso de conexiones internacionales: Contrato sobre
condiciones económicas de cobro de tarifas de acceso
PEAJES ÚNICOS
33 El Real Decreto 1955/2000 Artículo 60: Derecho de
acceso a la red de distribución • Sujetos:
productores, autoproductores, distribuidores, comercializadores,
los agentes externos y los consumidores cualificados •
Sólo puede ser denegado por la falta de capacidad
necesaria justificada exclusivamente en criterios de seguridad,
regularidad o calidad del suministro • Limitaciones de
acceso para los productores se resolverán sobre la base de
inexistencia de reserva de capacidad de red. No precedencia
temporal • Acceso regulado • Concesión de acceso
por el distribuidor en su red
34 El Real Decreto 1955/2000 PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA RED 1.
Solicitud de acceso al gestor de la red con la información
necesaria para realizar los estudios para establecer la
existencia de capacidad de acceso 2. El acceso del consumidor
cualificado podrá llevarse a cabo directamente o a
través del comercializador 3. Informe del gestor de la
red. Plazos de emisión: 2 meses gestor de la red de
transporte; 15 días gestor de la red de
distribución 4. Los gestores de las redes pondrán a
disposición del público las peticiones de acceso
admitidas 5. Resolución CNE de los posibles conflictos que
pudieran plantearse en relación con el derecho de acceso,
así como de las denegaciones emitidas por los gestores de
la red
35 El Real Decreto 1955/2000 CONEXIÓN A LA RED En el caso
de conexión a redes de distribución, la empresa
distribuidora propietaria del punto de conexión, si dicha
instalación puede afectar a la red de transporte
informará sobre estas posibles afecciones en el plazo
máximo de un mes y lo trasladará al Operador del
Sistema y gestor de la red de transporte Para la conexión
de nuevas instalaciones, el proceso de solicitud de acceso y de
solicitud de conexión podrá llevarse a cabo de
manera simultánea, siendo en todo caso la concesión
previa de acceso, requisito necesario para la concesión
del permiso de conexión
36 Introduce importantes modificaciones en relación con el
acceso de terceros Incorpora, entre los objetivos de Ley:
“b) La racionalización, eficiencia y
optimización de aquéllas, atendiendo a los
principios de monopolio natural del transporte y la
distribución, red única y de realización al
menor coste” Al regular la autorización de las
instalaciones de distribución, se dice que:
“2. La autorización, que no concederá
derechos exclusivos de uso, se otorgará atendiendo tanto
al carácter del sistema de red única y monopolio
natural, propio de la distribución eléctrica, como
al criterio de menor coste posible, propio de toda actividad con
retribución regulada, y evitando el perjuicio a los
titulares de redes ya establecidas obligadas a atender los nuevos
suministros que se soliciten” El Real Decreto-Ley 5/2005,
de 11 de marzo, de impulso a la productividad
37 Entre las obligaciones de los distribuidores, se encuentra:
“c) Proceder a la ampliación de las
instalaciones de distribución cuando así sea
necesario para atender nuevas demandas de suministro
eléctrico, sin perjuicio de lo que resulte de la
aplicación del régimen que reglamentariamente se
establezca para las acometidas eléctricas. Todas las
instalaciones destinadas a más de un consumidor
tendrán la consideración de red de
distribución y deberán ser cedidas a la empresa
distribuidora de la zona, la cual responderá de la
seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura
quedará abierta al uso de terceros. Cuando existan varios
distribuidores en la zona a los cuales pudieran ser cedidas las
instalaciones, la Administración competente
determinará a cuál de dichos distribuidores
deberán ser cedidas, siguiendo criterios de mínimo
coste” El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de
impulso a la productividad
38 Hasta la entrada en vigor de las citadas modificaciones la
CNE, tal y como ha quedado plasmado en diversas Resoluciones
sobre conflictos de acceso a las redes de distribución
planteados por empresas distribuidoras, había mantenido un
criterio favorable al reconocimiento del derecho de acceso de las
distribuidoras a las redes de distribución preexistentes
de otras distribuidoras, aunque con dicho reconocimiento se
produjese la distribución en cascada Las modificaciones
introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, en
la Ley del Sector Eléctrico, aunque no excluyen el derecho
de acceso en todos los casos (este derecho se mantiene para
ampliaciones de capacidad, así como para el supuesto de
que haya varias distribuidoras de la zona), motivo por el cual no
se modifica el artículo 42 de la Ley, sí lo
excluyen cuando el mismo pretenda la conexión, conduciendo
a la denominada distribución en cascada El Real
Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de impulso a la
productividad
39 La Resolución de 1 de abril de 2005 de la
Subsecretaría, por la que se dispone la publicación
del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005,
por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de
impulso a la productividad expresamente dispone, en su mandato
Trigésimo segundo al Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, la presentación de un proyecto de Real Decreto
de reformas que incluya la modificación del RD 1955/2000
para prohibir la distribución en cascada preservando la
obligación de extensión de las redes de
distribución por el distribuidor de la zona Dicho mandato,
a pesar de que se dirige a la modificación del RD
1955/2000 y, por tanto, tiene por finalidad la elaboración
de un nuevo Real Decreto, pone de manifiesto la voluntad
inequívoca del legislador a la hora de introducir las
modificaciones anteriormente mencionadas y que no es otra que la
de prohibir la distribución en cascada que se
crearía si se reconociera el derecho de acceso a la red de
distribución preexistente por parte de otras
distribuidoras El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de
impulso a la productividad
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