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Analisis al sistema familiar de salud, desde perspectiva Ley 87-01 (República Dominicana, 2011) (página 2)




Enviado por manolo mesa morillo



Partes: 1, 2

Pensiones por invalidez, vejez y muerte, así como
también los riesgos laborales y la protección de la
niñez.

Son quizás los dos hechos anteriores: el contar
relativamente con recursos suficientes para alcanzar unos mejores
resultados que los observados hasta el momento, y el pretender
introducir cambios de fondo a un sistema dominado por poderosos
intereses privados y políticos, los que le confieren al
proceso de reforma dominicano unas características que sin
duda lo diferencian de otros procesos de cambio y que obligan a
pensar que el diseño técnico no sería tan
importante como si lo sería el de su proceso de
implementación.

En esencia, el modelo propuesto para el nuevo sistema
tiene como una de sus principales características la de
ser un esquema de seguro social universal y obligatorio, dirigido
y controlado por el Estado mediante una superestructura de
gobierno colegiada en la que están representados todos los
actores, denominada Consejo Nacional de Seguridad Social -CNSS-,
en el que se separan y descentralizan en entidades
autónomas especializadas, las funciones de
dirección, vigilancia y control, financiación y
provisión de servicios.

Este sería financiado por medio de aportes
fiscales y parafiscales realizados por el propio Estado en
representación de quienes no pueden pagar, los
trabajadores, los empresarios y los usuarios, estos
últimos mediante la figura de copagos al momento de
utilizar algunos servicios; y en donde la focalización y
la entrega de los subsidios que se destinan a este sector
sería un monopolio del Estado.

CAPITULO III

Focalización
del marco jurídico del
Seguro Familiar de
Salud

3.1- Aspectos Constitucionales con
relación al Seguro Familiar de Salud;

La Constitución Dominicana establece en el
artículo 60 el derecho a la seguridad social. §Toda
persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social
para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad,
desocupación y la vejez.

La discusión de si los derechos sociales son
derechos fundamentales es inacabada. Muchos se inclinan por el
"no", entendiendo que dependerá de los fondos que el
Estado pueda destinar a satisfacer los mismos, mientras que otros
aseguran que más allá de la disposición
económica del Estado para cumplir o no con los derechos
sociales, los mismos son inherentes a la persona humana y deben
ser consagrados como tales, apostando siempre a obtener su
mejoría.

En tal sentido, el derecho a la seguridad social ha sido
considerado como un derecho social y dentro de los derechos
sociales como uno de carácter prestaciones, pues implica
el derecho del ciudadano a recibir prestaciones del
Estado.

La verdad es que no importa la fórmula que se
utilice, los Estados están obligados a satisfacer los
derechos sociales, ya sea implementando las medidas de
políticas públicas correspondientes de manera
paulatina o de ejecución inmediata.

Del mismo modo, la Constitución en el
Artículo 61, destaca el derecho a la salud de todos los
ciudadanos. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En
consecuencia:

  • 1. El Estado debe velar por la
    protección de la salud de todas las personas, el
    acceso al agua potable, el mejoramiento de la
    alimentación, de los servicios sanitarios, las
    condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental,
    así como procurar los medios para la prevención
    y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso
    a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y
    hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

  • 2. El Estado garantizará, mediante
    legislaciones y políticas públicas, el
    ejercicio de los derechos económicos y sociales de la
    población de menores ingresos y, en consecuencia,
    prestará su protección y asistencia a los
    grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios
    sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las
    convenciones y las organizaciones internacionales.

En la Constitución anterior el derecho a la salud
estaba contenido en el derecho de la seguridad social. No era
visto como un derecho autónomo sino como dependiente del
derecho a la seguridad social y que debía ser garantizado
por el Estado a través de un cumplimiento efectivo del
derecho a la seguridad social.

Esta nueva Constitución, por el contrario,
incluye el derecho a la salud como un derecho de los/as
ciudadanos/as, distinto en su contenido del derecho a la
seguridad social. La consagración de este derecho trae
consigo como finalidad que el Estado dirija sus esfuerzos no
sólo a proteger al individuo en situaciones de
vulnerabilidad, como se contempla en el derecho a la seguridad
social, sino que le atribuye la obligación de dictar
medidas encaminadas a la prevención y el tratamiento de
enfermedades y procura contar con un sistema que preste
asistencia a los grupos y sectores vulnerables.

Al igual que el derecho al trabajo y a la seguridad
social, este es un derecho social de los del tipo prestacionales,
ya que impone al Estado la obligación de ejercer acciones
positivas para beneficiar a los y las ciudadanas. En este caso,
las prestaciones a cargo del Estado incluyen tanto la
creación de leyes y políticas públicas para
favorecer a los/as ciudadanos/as con un sistema de salud
adecuado, como el reconocimiento de que el Estado debe propiciar
un sistema de prevención no sólo de enfermedades
sino de las condiciones que las pueden producir, quedando a su
cargo otras obligaciones tales como garantizar el acceso a agua
potable, el mejoramiento de la alimentación, de los
servicios sanitarios, las condiciones higiénicas y el
saneamiento ambiental.

A pesar de su reconocimiento autónomo, el derecho
a la salud se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a
la seguridad social, ya que este último sirve de
herramienta para procurar que el primero sea efectivamente
protegido.

La opción constitucional dominicana de reconocer
la fundamentalidad del derecho a la salud, como otros de similar
naturaleza, como el derecho a la vivienda, distada de
constituciones como la española, entre tantas, que lo
reconoce como derechos prestacionales, los que son, para los
destinatarios, mandatos de proteger o promover algo.

Así, el derecho a la salud no es un derecho
fundamental, salvo en el caso de los niños. No obstante,
cuando en situaciones debidamente analizadas por el juez, este
derecho se encuentra vinculado directamente con un derecho
fundamental como la vida y la integridad personal, obtiene ese
carácter de manera inmediata. (Sentencia T-945 de 2004),
según lo manifiesta el Dr. Carlos Salcedo Camacho en la
Constitución comentada de la Fundación
Institucionalidad y Justicia.

Con esto queremos decir que no se trata de cumplir a
cabalidad cada uno de los derechos sociales, puesto que no
procuramos un Estado democrático de derecho perfecto, pero
sí deben crearse las disposiciones normativas,
sustantivas, adjetivas y estructural e intentar al menos alcanzar
la protección efectiva de los derechos sociales y que dote
a los individuos de las herramientas materiales o sustantivas y
formales o procesales para exigir su cumplimiento, sigue diciendo
el reconocido jurista dominicano.

3.2- Aspectos Legislativos con Relación al
Seguro Familiar de Salud.

La Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social en cumplimiento del decreto 560-01, la
Secretaría de Estado de Trabajo, publica la versión
oficial de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de mayo
del 2001. La Ley de Seguridad Social es considerada por el
entonces Presidente de la República, Ing. Agrónomo
Hipólito Mejía, como parte de una trilogía
de reformas madres, junto a las reformas tributarias y
arancelarias.

Su trascendencia reside en que, de las tres, esta es la
única con un profundo contenido humano y que tendrá
un gran impacto social y económico. La Ley de Seguridad
Social es una pieza moderna, coherente y flexible que
permitirá al país colocarse, en sólo una
década, entre los países más avanzados de
América Latina en este campo.

Este salto cualitativo forma parte del esfuerzo nacional
para asegurar la mayor protección social a todos sus
ciudadanos y ciudadanas dentro de una visión
política fundamentada en el criterio de que el desarrollo
de sus recursos humanos constituye la principal riqueza de
nuestra nación. Es un paso en la dirección
correcta, en un mundo dominado por el desarrollo
tecnológico y la interpretación oportuna de la
información apropiada, El Sistema Dominicano de Seguridad
Social establecido mediante la presente Ley, contiene una
variedad de modalidades de solidaridad social, tan necesaria para
la convivencia humana, para la paz social, y muy especialmente,
para fortalecer los esfuerzos orientados a combatir la pobreza y
crear mayores oportunidades de bienestar a favor de los grupos
sociales más postergados.

Esta Ley se logra luego de tres décadas de
intentos fallidos por modernizar el Seguro Social Dominicano. La
Ley de Seguridad Socia] marca un hito en el afianzamiento de la
separación de los poderes del Estado y en la
cooperación entre los mismos. Esta es la primera Ley de
tanta complejidad e impacto en el desarrollo humano sostenible
que emana del Congreso Nacional. Estuvo precedida por una
consulta nacional sin precedentes durante la cual se realizaron
vistas públicas en todo el país e incluso en la
ciudad de Nueva York. Además hay que reconocer la
destacada participación del pueblo dominicano y de sus
expresiones organizadas en la sociedad civil.

El sector empresarial sentó un precedente al
apoyar abiertamente esta conquista social. El movimiento laboral
fue un motor del proceso y exhibió madurez y mesura en sus
demandas. Las organizaciones de profesionales de la salud
aprovecharon los espacios democráticos para lograr mayor
seguridad para sus asociados. Y los proveedores privados de
servicios de salud y de pensiones demostraron visión de
futuro al aceptar que por primera vez en décadas fueran
sometidos a la regulación y fiscalización del
Estado. De igual forma las instituciones religiosas, las
organizaciones populares y barriales contribuyeron a hacer
posible esta conquista social en un espíritu de civismo
ejemplarizador.

Reglas y Organizaciones que han ayudado al desarrollo de
la Seguridad Social en la República Dominicana.

Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y Plan
Básico de Salud.

Reglamento para la Organización y
Regulación de las Administradoras de Riesgos de
Salud.

Reglamento para el control de los medicamentos de Plan
Básico de Salud.

Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad
Social.

Reglamento del Régimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social.

Reglamento del Comité Nacional de Honorarios
Profesionales.

Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales como
Norma complementaria a la Ley 87-01(Sistema Dominicano de
Seguridad Social).

3.3- Aspecto Jurisprudenciales con relación al
Seguro Familiar de Salud.

El Seguro Familiar De Salud (SFS) tiene por finalidad,
la protección integral de la salud física y mental
del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura
universal sin exclusiones por edad, sexo, condición
social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de
los grupos sociales más vulnerables y velando por el
equilibrio financiero, mediante la racionalización del
costo de las prestaciones u de la administración del
sistema.

El Seguro Familiar de Salud comprende la
promoción de la salud, la prevención y el
tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del
enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias.

No comprende los tratamientos derivados de accidentes de
tránsito, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, los cuales están cubiertos por la ley 4717,
sobre seguro obligatorio de Vehículos de Motor y por el
Seguro de Riesgos Laborales establecidos en la presente
ley.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
garantizara la libre elección familiar de la
Administradora de Riesgos de Salud (ARS), Del Seguro Nacional de
Salud (SNS) y / o PSS de su preferencia, en las condiciones y
modalidades que establece la presente ley y sus normas
complementarias.

La selección que haga el afiliado titular
será válida para todos sus dependientes. Una vez
agotado el periodo de transición el afiliado quedara en
libertad de escoger las que consideres que sus servicios no
satisfacen sus necesidades.

Los preaviso de 30 Días. La Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales regulara este proceso,
establecerá el periodo para hacer cambios de ARS, SNS y /
o PSS y velara por el desarrollo y la conservación de un
ambiente de competencia regulada que estimule servicios de
calidad, oportunos y satisfactorios para los
afiliados.

Salario Cotizable: Es la retribución que el
empleador debe pagar al trabajador como compensación del
trabajo realizado. El salario se integra por el dinero en
efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por
semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier
otro beneficio que obtenga por su trabajo.

3.4- Aspectos Internacionales, Convenio 102 de la
OIT.

De los convenios Internacionales, el más
destacado es el Convenio sobre la seguridad social (norma
mínima), 1952 (núm. 102). Se trata del único
convenio internacional que define las nueve ramas de la seguridad
social, establece normas mínimas para cada una de ellas, y
enuncia principios para la sostenibilidad y buena gobernanza de
dichos sistemas.

Otro rasgo importante de este Convenio es la
inclusión de cláusulas de flexibilidad que permiten
a los Estados Miembros ratificantes aceptar por lo menos tres de
las nueve ramas de la seguridad social, incluyendo por lo menos
una de las tres que cubren una contingencia o desempleo de larga
duración, de modo que el mayor número posible de
países puedan cumplir los requisitos que en él se
establecen.

La importancia de los convenios de la OIT suele medirse
mediante la tasa de ratificaciones. Hasta la fecha, el Convenio
núm. 102 ha sido ratificado por 47 Estados Miembros de la
OIT y más recientemente por Brasil, Bulgaria, Rumania y
Uruguay. Algunos gobiernos (por ejemplo el de Argentina) han
señalado que ya iniciaron el proceso de
ratificación a nivel nacional; otros países han
solicitado recientemente asistencia de la OIT con miras a su
ratificación (China, Honduras, Mongolia y Paraguay); otros
han manifestado un gran interés en su posible
ratificación o en la ratificación de normas de
seguridad social más exigentes (República de
Corea).

CAPITULO IV:

Esquematización
de la
metodología para evaluar el Sistema de Seguro
Familiar de Salud

4.1- Organismos y sus Funciones de la Seguridad
Social.

Composición del Consejo Nacional de Seguridad
Social

El Consejo Nacional de Seguridad Social es el
responsable de establecer las políticas, regular el
funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la
extensión de cobertura, defender a los beneficiarios,
así como de velar por el desarrollo institucional, la
integridad de sus programas y el equilibrio financiero del
SDSS.

El Consejo Nacional de Seguridad Social estará
integrado por:

El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo
presidirá.

El Secretario de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social, Vice-Presidente.

El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas
(INAVI)

El Gobernador del Banco Central

Un Representante de los demás Profesionales y
Técnicos de la Salud

Tres Representantes de los Empleadores, escogidos por
sus sectores.

Tres Representantes de los Trabajadores escogidos por
sus sectores.

Un Representante de los Profesionales y Técnicos,
escogidos por sus sectores.

Un Representante de los Discapacitados, Indigentes y
Desempleados.

Un Representante de los Trabajadores de
Microempresas.

Financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad
Social

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
estará integrado por un régimen de financiamiento
en el cual forman parte el Régimen Contributivo Un
Régimen Subsidiado y un Régimen Contributivo
Subsidiado.

El CNSS establecerá los Criterios e Indicadores
económicos y Sociales para definir e identificar la
población que estará protegida por los
Regímenes antes mencionados.

Durante los 3 Primeros Meses , contados a partir de la
vigencia de la presente ley, ordeno los estudios socio
económicos necesarios para determinar la población
beneficiaria de estos regímenes, con la
colaboración de la Oficina Nacional de
Planificación (ONAPLAN), del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales, De la Secretaria de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social (SESPAS) y de la
Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud CERSS)
y con la participación de representantes de las
Asociaciones de Dueños de Microempresas, Juntas de
Vecinos, Asociaciones de Amas de Casas y de las Asociaciones
Campesinas y Grupos Comunitarios .

4.2- Composición y funciones de Cada una de
las Organizaciones de la Seguridad Social

Gerencia General y Funciones: El Gerente General es el
responsable de la ejecución de los acuerdos y resoluciones
del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). En tal Sentido,
tendrá a cargo las siguientes Responsabilidades. Ejecutar
y hacer ejecutar decisiones de la CNSS;

Organizar, controlar y supervisar las dependencias
técnicas y administrativas del CNSS;

Someter al CNSS el presupuesto anual de la
institución en base a la política de ingresos y
gastos establecida por este;

Someter a la aprobación de la CNSS los proyectos
de Reglamentos consignados en el artículo 2, así
como los reglamentos sobre el funcionamiento del propio Consejo
Nacional;

Realizar, dentro de los plazos establecidos por la
presente ley, los estudios previstos sobre los regímenes
Contributivo Subsidiado y Subsidiado;

Prepara y presentar al CNSS, dentro de los primeros
quince (15) días del siguiente trimestre, un informe sobre
los acuerdos y su grado de ejecución, una
evaluación trimestral sobre los ingresos y egresos, la
cobertura de los programas y sobre las demás
responsabilidades del Consejo Nacional;

Preparar y presentar al CNSS, dentro de los quince (15)
días del mes de Abril de cada ejercicio, la memoria y los
estados financieros auditados del SDSS, documentados que
tendrán carácter público;

Resolver, en primera instancia, las controversias que
susciten los asegurados y patronos sobre la aplicación de
la ley y sus reglamentos;

Proponer al CNSS las iniciativas que sean necesarias
para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

El Gerente General y el Subgerente General serán
nombrados por el poder ejecutivo de una terna de candidatos
sometida por el CNSS. Pueden ser reconfirmados por el poder
Ejecutivo a solicitud del Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSS).

4.3- Funciones de la Tesorería Nacional de la
Seguridad Social.

La Tesorería de Seguridad Social tendrá a
su cargo el Sistema Único de Información y el
proceso de recaudo, distribución y Pago. Para asegurar la
Solidaridad Social, evitar la selección adversa, contener
los costos y garantizar la credibilidad financiera, contara con
el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una
entidad especializada dictada de los medios y sistemas
electrónicos más avanzados.

La tesorería y la Seguridad Social tendrán
las Siguientes Funciones:

Administrar el sistema único de
información y mantener registros actualizados sobre los
empleadores y sus afiliados, y sobre los beneficiarios de los
tres regímenes de financiamiento.

Recaudar, distribuir y asignar los recursos del Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS)

Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS) el pago a todas las instituciones participantes,
públicas y privadas, garantizado regularidad,
transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad.

Detectar la mora, evasión, combinando otras
fuentes de información gubernamental y privada, y someter
a los infractores y cobrar las multas y recargos.

Rendir un informe mensual al CNSS sobre la
situación financiera del Sistema Dominicano de Seguridad
Social;

Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los
sistemas de información, recaudo, distribución y
pago en el marco de la presente ley y sus reglamentos.

4.4- Funciones de la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laboral ha sido
creada como una entidad estatal, autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a
nombre y representación del Estado Dominicano
ejercerá a cabalidad la función de velar por el
estricto cumplimiento de la ley y sus normas complementarias, de
proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia
financiera del Seguro Nacional de Salud. Será una entidad
dotada de un personal técnico y administrativo altamente
calificado. Está facultada para contratar, demandar y ser
demanda y será fiscalizada por la Contraloría
General de la Republica Dominicana y/o Cámara de Cuentas
solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y
gastos.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
tendrá las siguientes funciones:

Supervisar la correcta aplicación de la presente
ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como
de las resoluciones del CNSS en lo que concierne a la ARS y de la
propia Superintendencia.

Autorizar el funcionamiento del SNS y de las ARS que
cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus
normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las
mismas y de los promotores de seguros de salud.

Proponer al CNSS el costo del plan básico de
salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud,
revisarlo periódicamente y recomendar la
actualización de su monto y de si contenido;

Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del
SNS y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia
financiera y contabilidad; a la constitución,
mantenimiento, operación y aplicación del fondo de
reserva y al capital mínimo

Requerir de las ARS y del SNS el envió de la
información sobre prestaciones y otros servicios, con la
periodicidad que estime necesaria.

Disponer el examen de libros, cuentas, archivos,
documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las
ARS, SNS y de las PSS contratadas por estas.

Imponer multas y sanciones a las ARS al SNS, mediante
resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las
disposiciones de la presenta ley y sus normas
complementarias.

Cancelar la autorización y efectuar la
liquidación del SNS Y de las ARS en los casos establecidos
por la presente ley y sus normas complementarias.

Fungir como árbitro conciliador cuando existan
desacuerdos entre las ARS o el Seguro Nacional de Salud y las
PSS, sean estas entidades y / o profesionales de la salud y
establecer, en última instancia, precios y tarifas de los
servicios del plan básico de salud.

Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social
y al Patronato de Recaudo e informática de la Seguridad
Social (PRISS) en lo relativo a la distribución de las
cotizaciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos
Laborales dentro de los límites, distribución y
normas establecidas por la presente ley y sus Normas
Complementarias.

Proponer al CNSS la regulación de los aspectos no
complementados sobre el Seguro Familiar de Salud y el Seguros de
Riesgos Laborales, dentro de los principios, políticas,
normas y procedimientos establecidos por la presente ley y sus
normas complementarias.

Someter a la consideración de la CNSS todas las
iniciativas necesarias en el marco de la presente ley y el
reglamento de Salud Riesgos Laborales, orientadas a garantizar el
desarrollo y el equilibrio financiero del sistema, la calidad de
las prestaciones y la satisfacción de los usuarios, la
solidez financiera del SNS y de las ARS, el desarrollo y
fortalecimiento de las ARS locales y la libre elección de
los afiliados.

Los principios de la Ley de Seguridad Social son (Art.
3): Universalidad, obligatoriedad, integralidad, unidad, equidad,
solidaridad, libre elección, pluralidad, separación
de funciones, flexibilidad, participación, gradualidad y
equilibrio financiero.

El Artículo 5, establece que son beneficiarios
del sistema todos los ciudadanos dominicanos y los residentes
legales. En cuanto a los residentes fuera, será regulado
por las normas complementarias.

A) Son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud: (SFS)
Son titulares del derecho a la promoción de la salud,
prevención de las enfermedades y a la protección,
recuperación y rehabilitación de su salud y
preservación del medio ambiente, sin discriminación
alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que
tengan establecida su residencia en el territorio
nacional.

Párrafo.-Para fines de la presente ley, la
familia del asegurado incluye:

a) Al cónyuge o compañero/ra de vida
debidamente registrado; y

b) Los hijos e hijastros menores de 18 anos o menores de
21 anos, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si
son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no
sean ellos mismo afiliados al SDSS.

B) Son beneficiarios del seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia:

a) Los (as) trabajadores dependientes y los empleadores,
urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la
presente ley;

b) Los trabajadores dominicanos que residen en el
exterior en las modalidades establecidas por la presente
ley;

c) Los trabajadores independientes y los empleadores,
urbanos y rurales, en las condiciones que establece el reglamento
del Régimen contributivo subsidiado;

d) Los desempleados discapacitados e indigentes, urbanos
y rurales, en las condiciones que establece el reglamento del
régimen subsidiado.

C) Son beneficiarios del seguro contra riesgos
laborales:

a) Los trabajadores dependientes y los empleadores,
urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la
presente ley;

b) Los trabajadores por cuenta propia, los cuales
serán incorporados en forma gradual, previo estudio de
factibilidad técnica y financiera.

El derecho a recibir la pensión, será
cuando el afiliado del régimen contributivo cumpla los 60
años y 360 meses de cotización (30 años) y
la pensión mínima será el 100% del salario
mínimo nacional el cual será ajustado de acuerdo al
Índice de precio al Consumidor. Cuando el trabajador muere
antes, sus herederos recibirán una proporción del
salario. Siempre tomando como base el salario del
afiliado.

Financiamiento del sistema de seguridad social: El
sistema contiene tres regímenes de financiamiento (Art. #
7)

a) Un régimen contributivo, donde se abarcan
todos los trabajadores y empleadores incluyendo el
Estado.

b) Un régimen subsidiado, que comprende a los
trabajadores y chiriperos con ingresos inestables e inferiores al
salario mínimo, desempleados, discapacitados e
indigentes.

Este régimen será financiado en gran parte
por el Estado, y el 0.4% del salario cotizable destinado al fondo
de solidaridad social.

c) Un régimen contributivo subsidiado, donde
están los profesionales y técnicos independientes y
a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio
iguales o superiores a un salario mínimo
nacional.

Para la ejecución de estos regímenes,
serán sometidos al ejecutivo los decretos y reglamentos,
para lo cual la presente Ley le otorga al Servicio Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), entre 18 y 48 meses.

El régimen contributivo cubrirá como
mínimo las prestaciones siguientes:

a) Seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia.

b) Seguro familiar de salud.

c) Seguro de riesgos laborales por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.

Prestaciones de los Regímenes Subsidiado y
Contributivo Subsidiado. Los beneficios en dichos renglones
estarán cubiertos por las siguientes
prestaciones:

a) Seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia.

b) Seguro familiar de salud.

En el régimen contributivo el empleador aporta el
70% y el empleado el 30%.

CAPITULO V:

Ilustración de
casos respecto al Sistema de Seguro Familiar de Salud de la
Seguridad Social

5.1- Analizar Entrevista a la Licda. Marisol Vicens,
sobre el Seguro Familiar de Salud de la Seguridad
Social

Esta entrevista fue realizada por: Cándida
Acosta, en Santo Domingo sobre "La ley 87-01, que plantea serios
retos", el 24 de Enero del 2012, en el
listindiario.com

La dirigente empresarial Marisol Vicens cuestiona que lo
político esté arropando a todas las dependencias
del sistema de seguridad social, la reconocida empresaria es
parte de la directiva del Consejo Nacional de la Empresa Privada
(Conep).

A l Sistema de Seguridad Social de República
Dominicana se le califica como una de las reformas más
importantes de la última década. Es un sector que
ha generado una gran ayuda a un segmento de la población,
pero hoy día, a diez años después, quedan
pendientes temas que involucran no solo a la sociedad, sino al
sector empleador que ha visto en el sistema una gran necesidad de
llevarlo a la plenitud, como dice la ley.

En una entrevista exclusiva, Vicens quien también
presidió la Confederación Patronal Dominicana
(Copardom), explica en detalles el alcance del
sistema.

5.2- Valorar el cuestionario de preguntas realizadas
a la Licda., Marisol Vicens sobre la Seguridad
Social.

¿Qué opinión le merece el
régimen de seguridad social en RD?

La implementación del Sistema Dominicano de
Seguridad Social, creado por la Ley 87-01 del 9 de mayo de 2001
es una de las reformas más importantes que hemos realizado
en las últimas décadas, el cual vino a sustituir la
fracasada ley 1896 sobre Seguros Sociales.

Sin embargo, a 10 años de su aprobación
existen muchos retos pendientes, aspectos de la ley que no se han
ejecutado, otros que no se están cumpliendo y distorsiones
que amenazan seriamente el devenir del Sistema.

Buena parte del empresariado organizado pagaba desde
hacía años seguros de salud a sus empleados, aunque
no hubiera ninguna obligación legal en ese
sentido.

Aunque en muchos casos estos seguros privados los pagaba
el empleador en un cien por ciento, la entrada en vigencia de la
Ley de Seguridad Social, que contempla cotizaciones basadas en
los salarios, pero servicios iguales para todos como una forma de
solidaridad, significó un aumento considerable en el costo
del seguro de salud de sus empleados en adición al 70% de
la cotización para el seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia, así como el 100% del seguro de riesgos
laborales.

Las cotizaciones de la seguridad social significan una
carga importante, de ahí la importancia que los
empleadores le concedemos al buen funcionamiento del Sistema,
para que los afiliados reciban todas las prestaciones a las que
tienen derecho con calidad, oportunidad y garantía de
estabilidad.

Algunos creen que el aporte es un impuesto para los
afiliados, ¿y usted?

Desde un inicio como representante del sector empleador
ante el Consejo Nacional de Seguridad Social, como pasada
presidenta de la Confederación Patronal Dominicana y como
miembro del Consejo Nacional de la Empresa Privada he luchado
para que estas importantes cotizaciones no sean un impuesto sino
una cotización obligatoria para que los afiliados puedan
recibir las prestaciones de salud, protección en caso de
accidentes, discapacidades, vejez, entre otras, incluyendo sus
dependientes.

El Plan de Servicios de Salud (PDSS) debe ser
actualizado para mejorar sus coberturas, pero esto solo
podrá hacerse si el Sistema empieza a funcionar como la
ley manda, acezando al mismo a través de un primer nivel
de atención; con una estricta regulación de los
prestadores de servicios de salud y de todos los actores del
Sistema.

Los inconvenientes que se han presentado en la
práctica con algunos aspectos del Seguro Familiar de
Salud, la deficiencia de servicios de la Administradora de
Riesgos Laborales (ARL Salud Segura) y la ya demostrada sobre
cotización de este seguro, justifica que muchos piensen
que se trata de un impuesto.

Casi nadie aprovecha los RD$3,000 anual en medicamentos,
¿no cree que el CNSS debería hacer que sea
automática y sin lista la disposición?

Esta es una cifra que debería aumentarse pues es
evidente que no alcanza para nada, sin embargo
paradójicamente por desconocimiento, por dificultades, una
cifra alta de afiliados no hacen uso de este derecho.

Me tocó discutir por mucho tiempo el Reglamento
para la Entrega de Medicamentos, venciendo diversas dificultades
para lograr el consenso con los actores del Sistema. Sin embargo
muy poco de lo previsto está funcionando por lo que
concurro y así lo he expresado a las autoridades de la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales que este monto que
es tan bajo debería acordarse a todo afiliado de la manera
más sencilla y expedita posible.

Las complejidades de la normativa de entrega de
medicamentos harían sentido bajo un sistema de cobertura
mayor de medicamentos ambulatorios.

5.3- Análisis de los Datos Financieros de la
Tesorería (TSS) de la

Seguridad Social; ¿Qué tiene que
decir?

En octubre de 2011 ingresó al sistema de
seguridad social la suma de RD$4,331.8 millones. Mientras que los
desembolsos a las instituciones involucradas contabilizan un
monto entregado de RD$4,279.4 millones, de acuerdo con el
último informe de la Tesorería de la Seguridad
Social (TSS).

Ese mes, la disponibilidad fue de RD$5,061.6 millones,
de los cuales se utilizaron RD$4,279.4 millones para pagar a las
entidades del sistema durante octubre, además de
RD$27,110,025.84 para las ARS relacionadas con el SFS
Pensionados, RD$541,175 a la Superintendencia de Riesgos
Laborales de Salud (SISALRIL) para la cuenta de subsidios, por
concepto de multa cobrada a entidades supervisadas y a la AFP
Siembra la cantidad de RD$1.2 millones por multa reversada desde
el FSS por resolución del Consejo Nacional de Seguridad
Social.

El informe de la TSS dice también que como
consecuencia del operativo realizado para devolver a empleadores
fondos pagados en exceso en el seguro familiar de salud, se
erogaron RD$292,338.44 a los empleadores, a través de una
nota de crédito. En cuanto a la relación de
certificados financieros de la Cuenta Cuidado de la Salud de las
Personas, en el régimen contributivo de la seguridad
social al corte del 31 de octubre de 2011 había un total
invertido de RD$6,833.0 millones, en la banca. Las inversiones de
otros rubros del SFS fueron RD$7,256.6 millones, en estancias
infantiles.

El monto acumulado en recaudos desde junio 2003 a
octubre de 2011, incluyendo multas, rendimientos por inversiones
y aportes pensionados superó RD$209,190.5 millones y lo
pagos RD$200,820.9 millones (el 96% de los valores
recibidos).

Sugiere reducir cotizaciones en riesgos
laborales.

Parte los cuestionamientos a la ley 87-01 se han
enfocado en la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS) y en
los déficits del sistema.

5.4- La Efectividad del Seguro Familiar de Salud y el
Futuro de la Ley 108-01

¿Qué falta para hacer que la ley sea
más efectiva?

Para ello falta sobre todo voluntad y responsabilidad
para aplicarle dejando fuera los intereses
políticos.

El Seguro Familiar de Salud está en
déficit porque los médicos y clínicas
impusieron su voluntad en el año 2007 y las autoridades
decidieron iniciar el SFS en violación del artículo
152 de la ley 87-01 que prevé el nivel de atención
primaria como puerta de entrada al Sistema.

A pesar de que el sector empleador venía
alertando sobre el déficit que se produciría, ha
sido recientemente que se pudo lograr una resolución del
CNSS ordenando el cumplimiento del artículo 152, lo que
hasta la fecha ha tenido una gran resistencia de los prestadores
de servicios.

Esperamos que se cumpla con esta resolución sin
dilación alguna por el bien de todos los
afiliados.

Existen ARS en el Sistema que no cumplen con los
requisitos para operar, ya vimos el caso de Semma, actualmente la
ARS de la UASD está en dificultades y el IDSS no ha
llevado a cabo la reestructuración que por mandato de la
ley tenía que hacer y sigue recibiendo un alto subsidio
del Estado y operando de manera ineficiente por razones
políticas.

¿Qué puntos están pendientes con el
empresariado en la Seguridad Social?

Son muchos, pero para citar solo algunos:

– La necesaria y urgente diversificación de la
inversión de los fondos de pensiones, que están
esterilizados en el Banco Central en más de un 40% y en
títulos emitidos por el gobierno. Estos fondos
están totalmente en pesos dominicanos sometidos al riesgo
cambiario lo que hace que no hayan tenido una rentabilidad
real.

Hemos propugnado porque se dicte la normativa que
permita la inversión de los fondos en moneda extranjera,
que se establezcan lineamientos de inversión para que la
Comisión Clasificadora de Riesgos, concentrada totalmente
en el gobierno a la que haría falta incluir representantes
independientes de la academia por ejemplo, tenga la
obligación de diversificar la canasta de
inversión.

– La revisión de la cotización al Seguro
de Riesgos Laborales, que de conformidad con los estudios
actuariales efectuados en el año 2010 está
sobreestimada, y debería reducirse a la mitad. Esto
contribuiría a reducir la alta carga laboral y por ende a
contribuir a la competitividad de los sectores
productivos.

– La implementación de reglas y requisitos de
inversión para los fondos acumulados por la ARL Salud
Segura, similares a los aplicables para los fondos de pensiones,
como debe ser para garantía de los afiliados.

– Que todos los sectores coticen en el sistema.
Todavía la mayoría de los ayuntamientos a pesar de
que le dieron un borrón y cuenta nueva con la ley de
amnistía del año 2009 siguen sin estar en el SDSS
así como la Suprema Corte de Justicia y la JCE.

¿Es tan necesaria la intermediación de las
ARS?

Nuestra ley contempló este modelo y ha dado
resultado. Lo que evidentemente siempre es necesario. Marisol
Vicens, actual miembro del Comité Ejecutivo del Consejo
Nacional de la Empresa Privada (Conep); y representante del
sector privado ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social
(CNSS) asegura que la ley 87-01 es la más importante
reforma de los últimos diez años, al evaluar el
sistema en el que señala existen retos pendientes y
distorsiones que amenazan su devenir.

Opinión y Comentarios:

Para Vicens, es vital actualizar el Plan de Servicios de
Salud (PDSS), a fin de mejorar las coberturas y aumentar el
servicio de medicamentos ambulatorios.

Reconoce que hay deficiencias que justifican el hecho de
que muchos piensen que los aportes sean considerados un
impuesto.

De igual modo, explica que el sistema registra
déficits, pero que eso se debe a que los médicos y
dueños de clínicas se impusieron en 2007 y las
autoridades iniciaron el Seguro Familiar de Salud (SFS), en
franca violación al artículo 152 de la ley
87-01.

Vincens plantea también que es necesario que las
inversiones de los fondos de pensiones se puedan realizar en
moneda extranjera para así asegurar una mayor rentabilidad
en términos de apreciación monetaria.

Cuestiona el hecho de que la Comisión
Clasificadora de Riesgos del sistema esté concentrada en
representantes del gobierno, cuando bien puede considerarse la
inclusión de académicos y que el sector privado
exige el total cumplimiento de la ley 87-01, es una
supervisión y regulación efectiva, que se ejerza
frente a todas las ARS sin importar si son privadas,
públicas o de autogestión; lo que no ha sido
totalmente el caso.

Estas consideraciones de la reconocida empresaria la
consideramos adecuadas y oportuna, ya que nuestro Sistema de
Seguridad Social requiere de muchos esfuerzos de los sectores
involucrados en los concerniente al Seguro Familiar de Salud,
para que llegue a los sectores más desposeídos,
especialmente al Régimen Contributivo Subsidiado, donde
los Micros Empresarios no cuentan con los fondos necesarios para
que este régimen funcione adecuadamente, hay que buscarle
una solución a este sector, que podría ser la
inclusión en el Régimen Subsidiado y que el Estado
cubra el total del seguro o en caso contrario, cubrir el 90% del
total del seguro familiar de salud de las micros empresas
dominicanas.

Conclusión

En el arduo estudio que hicimos a la ley No. 87-01, al
Código Laboral, a las Jurisprudencias y algunas doctrinas
sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, pudimos
darnos cuenta de la gran importancia capital que reviste el
establecimiento definitivo de este sistema en el
país.

El proceso de reforma iniciado, al que se llega
después de un largo y tortuoso camino de discusión
y consenso, es sin duda una enorme oportunidad sin precedentes en
la historia del país, para cambiar de manera significativa
un sistema de salud que ha demostrado su obsolescencia para
resolver los problemas de salud de la población, y que
cada vez más es un dolor de cabeza de hogares y
gobiernos.

Podría decirse que existían evidentes e
incontrovertibles argumentos que justificaban emprender un
proceso de reforma amplio y profundo al sistema de salud
imperante en la República Dominicana antes de la
aprobación de la Ley 87-01.

Al analizar las fuentes, tanto en el ámbito
nacional como internacional, entendimos que hay que seguir
luchando para lograr una seguridad social estable, bien
consolidada a favor básicamente de las clases más
desposeídas, en cuanto se refiere a los servicios de salud
de nuestro país.

Es así como pudimos observar, que es el Estado,
quien debe adoptar sus mejores acciones con la finalidad de
preservar este valioso servicio, declarando la Ley de la
Seguridad Social de interés nacional, haciendo necesaria
su preservación y permanencia en el pueblo
dominicano.

Esperamos que este trabajo sirva de guía y ayuda
a todos aquellos que investiguen sobre este sistema de seguridad
social dominicano, y en especial a todos los estudiantes, de
ambos géneros, que quieran en un futuro aportar a la
patria un granito de arena con los conocimientos adquiridos en
sus esfuerzos de superación.

Quizás la primera y más importante
conclusión de este proceso es el ver como la
discusión teórica de tipo técnico, se ve
ampliamente superada en la práctica por el juego de los
intereses sectoriales y por la dificultad de un gobierno para
hacer primar el interés de las mayorías
desprotegidas de un seguro de salud, aspectos que permiten
concluir que cada proceso es único y que no existen
modelos teóricos perfectos ni dogmas inamovibles cuando se
trata de resolver problemas específicos en contextos tan
disímiles.

Recomendaciones

Sin duda alguna la inequidad en el acceso a los
servicios y en la financiación de estos, resaltan como los
principales problemas a resolver, y que no son más que el
reflejo de una sociedad desigual, en donde muchos hogares tienen
que sacrificar sus posibilidades de progreso social y
económico por tener que asumir gastos de salud contra los
cuales no estaban protegidos.

Además debe preocupar la ineficiencia en el
manejo de los recursos que posee el sector en general, en
especial aquellos que el Estado destina a la atención de
los más pobres, factor que ayuda a entender los
también graves problemas de calidad y eficacia en las
acciones del sector.

No menos importante en este mismo sentido, preocupa la
gran cantidad de proveedores privados de salud que han
proliferado de una manera desorganizada, el cual se financia
primordialmente del enorme gasto de bolsillo que hacen los
hogares dominicanos, así como también de los
presupuestos oficiales y de entidades de cooperación
extranjera, sector que en buena medida surge como una alternativa
de solución frente a las deficiencias del sector
público, pero que paradójicamente crece y se
perpetúa por ese mismo motivo, acentuando el
círculo vicioso de la inequidad en el acceso y el
financiamiento a los servicios de salud.

Es igualmente claro que la dimensión y
complejidad de los problemas, al igual que de las soluciones que
se requieren, no serán un proceso fácil ni de corto
aliento, en donde seguramente habrá que apelar a la
creatividad y la paciencia que siempre han caracterizado a este
país.

Existen también otros aspectos pendientes hasta
ahora que deberán ser analizados con mayor profundidad
producto de lo cual surjan soluciones concretas, muchos de los
cuales hacen pensar que la sola reforma de salud es insuficiente
por sí misma para avanzar integralmente en la
solución de los problemas que enfrenta la
población, y que desde ya sugieren otras reformas en
diferentes sectores del Estado, distintos de salud.

Entre otros se destacan por ejemplo, la barrera de
acceso que se genera por efecto de los aspectos legales que
determinan la ciudadanía o residencia dominicana y que
afectan hoy a cerca del 30% de los dominicanos y quien sabe a
cuantos residentes extranjeros, pero especialmente Haitianos que
residen y laboran en el país.

Temas como por ejemplo: la actualización
permanente de los contenidos del Plan Básico de Salud, del
pago per cápita, seguirán siendo cruciales dado el
alto nivel de conflicto que su discusión ha generado hasta
ahora.

Así mismo requerirá especial
atención el diseño y puesta en práctica del
Régimen

Contributivo Subsidiado, destinado a brindar
protección financiera contra la enfermedad a los
trabajadores independientes y del sector informal de la
economía que hoy representan cerca de la mitad de la
fuerza laboral del país. La dispersión e
inestabilidad de este sector exigirán grandes dosis de
creatividad y flexibilidad si se quieren lograr resultados de
alto impacto social. Estas soluciones no dan espera, no solo por
sus implicaciones sociales y económicas, si no por sus
efectos colaterales indeseables sobre los regímenes
subsidiado y contributivo.

Finalmente, la descentralización es un tema
altamente complejo pero no menos importante. En buena medida el
diseño de la reforma de salud se fundamenta en este
mecanismo, el cual por si solo en salud no operará
adecuadamente si no se avanza por igual en la
descentralización del Estado.

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Anexo

ANALISIS DE JURISPRUDENCIAS SOBRE EL
TEMA.

SENTENCIA DEL 7 DE ABRIL DE 2010,
NÚM. 12

Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito
Nacional, del 25 de septiembre de 2008.

Recurso: de Casación

Materia: Laboral.

Tercera sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: Joselyn Ayeska Saladín
Mock.

Abogados: Licdos. José M. Alburquerque C.
y José Manuel Alburquerque Prieto.

Recurridas: Llobregat Arquitectura &
Construcciones, S. A. y Carolina Llobregat.

Abogado: Dr. Lionel V. Correa
Tapounet.

Casa Audiencia pública del 7 de abril de
2010.

PRESIDE: PEDRO ROMERO CONFESOR.

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la
siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por
Joselyn Ayeska Saladín Mock,
dominicana, mayor de
edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm.
001-0921999-8, domiciliada y residente en la calle Leonor Feliz
núm. 46, Residencial Joly, Mirador Sur, de esta ciudad,
contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de
Trabajo del Distrito Nacional el 25 de septiembre de 2008, cuyo
dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del
rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic.
Ramón A. Peralta, por sí y por los Licdos.
José M. Alburquerque C. y José Manuel Alburquerque
Prieto, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado
en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo
del Distrito Nacional el 29 de octubre de 2008, suscrito por los
Licdos. José M. Alburquerque C. y José Manuel
Alburquerque Prieto, con Cédulas de Identidad y Electoral
núms. 001-0067620-4 y 001-1098768-2, respectivamente,
abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios
que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27de julio
de 2009, suscrito por el Dr. Lionel V. Correa Tapounet, con
Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0379804-7,
abogado de las recurridas Llobregat Arquitectura &
Construcciones, S. A. y Carolina Llobregat;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la
Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de
la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de enero de
2010, estando presentes los Jueces: Pedro Romero Confesor, en
funciones de Presidente; Julio Aníbal Suárez,
Enilda Reyes Pérez y Darío O. Fernández
Espinal, asistidos de la Secretaria General y después de
haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en
los documentos a que ella se refiere, consta lo
siguiente:

  • a) Que en ocasión de la demanda laboral
    interpuesta por la actual recurrente Joselyn Ayeska Mock
    contra las recurridas Llobregat Arquitectura y
    Construcciones, S. A. y Carolina Llobregat, la Quinta Sala
    del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el
    28 de marzo de 2008 una sentencia con el siguiente
    dispositivo:

"Primero: Declara regular y válida, en
cuanto a la forma, la demanda laboral incoada en fecha 11 de
diciembre de 2007, por la señora Joselyn Ayeska
Saladín Mock contra Sociedad Llobregat Arquitectura y
Construcciones, S. A. y Sra. Carolina Llobregat, por haberse
interpuesto de conformidad con la ley que rige la
materia;

Segundo: Excluye a la co-demandada Sra. Carolina
Llobregat del presente proceso, por las razones argüidas en
el cuerpo de la sentencia;

Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo
que unía a las partes, Joselyn Ayeska Saladín Mock,
parte demandante, y Sociedad Llobregat Arquitectura y
Construcción, S. A., parte demandada, por causa de
dimisión injustificada y en consecuencia sin
responsabilidad para el empleador;

Cuarto: Rechaza en cuanto al fondo, la demanda
laboral en cobro de prestaciones laborales y completivo de
salario, por falta de pruebas y de participación legal en
los beneficios de la empresa, correspondiente al año
fiscal 2007, por extemporánea; y la acoge, en lo atinente
al pago de las vacaciones y proporción del salario de
Navidad del año 2007, por ser justo y reposar en base
legal;

Quinto: Condena a la Sociedad Llobregat
Arquitectura y Construcciones, S. A., a pagar a Joselyn Ayeska
Saladín Mock, por concepto de los derechos anteriormente
señalados, los valores siguientes:

Catorce (14) días de salario ordinario de
vacaciones, ascendente a la suma de RD$23,499.84;

Proporción del salario de Navidad
correspondiente al año 2007, ascendente a la suma de
RD$36,333.33; para un total de Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos
Treinta y Tres Pesos con 17/100 (RD$59,833.17); todo en base a un
período de labores de un (1) año, dos (2) meses y
cuatro (4) días, devengando un salario mensual de Cuarenta
Mil Pesos con 00/100 RD$40,000.00);

Sexto: Ordena a la Sociedad Llobregat
Arquitectura y Construcciones, S. A., tomar en cuenta en las
presente condenaciones la variación en el valor de la
moneda en base a la evolución del índice general de
los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la
República Dominicana;

Séptimo: Declara regulares y
válidas, en cuanto a la forma, las demandas en
reparación de daños y perjuicios incoadas en fecha
11 de diciembre de 2007, por la señora Joselyn Ayeska
Saladín Mock contra Sociedad Llobregat Arquitectura y
Construcciones, S. A., por haberse interpuesto conforme a la ley;
y las rechaza, en cuanto al fondo, por carecer de
fundamento;

Octavo: Compensa entre las partes en litis el
pago de las costas del procedimiento"; que sobre el recurso de
apelación interpuesto contra esta decisión,
intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo
reza así:

"Primero: Declara regular y válido en
cuanto a la forma el presente recurso de apelación
interpuesto por la señora Joselyn Ayeska Saladín
Mock en contra de la sentencia de fecha 28 de marzo del 2008
dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito
Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la
ley;

Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho recurso
de apelación y en consecuencia confirma la sentencia
impugnada;

Tercero: Acoge la reclamación al pago de
la participación en los beneficios de la empresa y condena
a la Sociedad Llobregat Arquitectura y Construcciones, S. A. a
pagar en favor de la señora Yoselyn Ayeska Saladín
Mock, el por ciento (%) que le corresponde, de acuerdo como lo
dispone el artículo 38 letra e), del Reglamento No. 258-93
dictado para la aplicación de este Código de
Trabajo;

Cuarto: Compensa las costas entre las partes en
causa por haber sucumbido ambas en distintos aspectos del
proceso";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo
de su recurso los siguientes medios de
casación:

Primer Medio: Falta de base legal y
omisión de estatuir, por no haber examinado las causas de
dimisión alegadas por la recurrente;

Segundo Medio: Falta de ponderación de
medios de prueba. Desnaturalización de los hechos y de
documentos aportados como pruebas en los que se constata que la
trabajadora no se encontraba afiliada al Sistema Dominicano de
Seguridad Social;

Considerando, que en cuanto a lo alegado
precedentemente, la sentencia impugnada expresa lo siguiente:
"Que en cuanto a la falta alegada por la trabajadora de que no
estaba inscrita en el Sistema de la Seguridad Social, figuran
depositadas en el expediente facturas y nóminas de
afiliados de ARS, Universal, que demuestran que la recurrente
estaba inscrita en el Sistema de la Seguridad Social, por lo que
debe ser rechazada esta falta incoada como causa de
dimisión";

Considerando, que el Sistema Dominicano de
Seguros Sociales tiene un carácter universal que impone a
los empleadores la obligación de inscribir en el
régimen contributivo a todos los trabajadores, sin
importar el monto del salario devengado;

Considerando, que ese Sistema está
integrado por el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia,
el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, de
suerte que para cumplir con el mandato de la Ley núm.
87-01, del 9 de mayo de 2001, que instituye el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, no basta con estar inscrito en uno de ellos,
siendo necesario que la protección abarque cada uno de
esos aspectos;

Considerando, que cuando la causa de la
dimisión alegada por un trabajador para poner
término a su contrato de trabajo por medio de la
dimisión consiste en la violación de una
obligación esencial derivada de la existencia del contrato
de trabajo a cargo del empleador, basta al demandante probar la
existencia de esa relación contractual;

Considerando, que como en la especie no hubo
discusión sobre la existencia del contrato de trabajo,
correspondía a la empleadora demostrar que
cumplió con las obligaciones que esa condición le
imponía, como era haber inscrito en el Sistema Dominicano
de Seguridad Social a la recurrente; que al considerar el
Tribunal a-quo que la demandada cumplió con esa
obligación por el hecho de tener inscrita a la demandante
en la ARS Universal, que sólo cubre riesgos de
salud
, y no referirse a los demás aspectos que
integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social, ha
incurrido en el vicio de falta de base legal,
pues de no
demostrarse que el empleador satisfizo las exigencias que se
derivan de la aplicación de la referida Ley núm.
87-01, la dimisión de la actual recurrente podría
declararse justificada, pues esa fue una de las
causas
invocadas por ella para poner término a la
relación contractual, razón por la cual la
sentencia impugnada debe ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada
por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Reglas legales más importantes aplicables al
caso:
La Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley
núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley
sobre Procedimiento de Casación; Artículo 1315 del
Código Civil. Artículo 5 de la ley sobre
procedimiento de casación. Numeral 2 de del
artículo 65 de la ley de procedimiento de
casación.

Por tales motivos,

Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda
Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de
septiembre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte
anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la
Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito
Nacional;

Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por
la misma, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República, en su
audiencia pública del 7 de abril de 2010, años
167° de la Independencia y 147° de la
Restauración.

Firmado: Pedro Romero Confesor, Julio
Aníbal Suárez, Enilda Reyes Pérez y
Darío O. Fernández Espinal. Grimilda Acosta,
Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los
señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia
pública del día, mes y año en ella
expresados, y fue firmada, leída y publicada por
mí, Secretaria General, que certifico.

Análisis de la Sentencia:

En la Sentencia se puede verificar, que en el desarrollo
de los dos medios propuestos, reunidos para su examen por su
vinculación, la recurrente alega, en síntesis: que
la Corte a-qua hizo una incorrecta apreciación de los
elementos de prueba que le fueron presentados al confundir la
afiliación de la trabajadora a un seguro médico
privado, el cual nunca disfrutó, con la afiliación
al Seguro Familiar de Salud, regulado por las disposiciones de la
Ley núm. 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguros
Sociales, que incluyo no tan sólo el seguro médico,
sino también el Seguro de Riesgos Laborales y Seguro de
Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, a los que no estuvo afiliada
la recurrente y fue una de las causales de la dimisión
efectuada; que el Tribunal a-quo no ponderó la
Certificación núm. 25321 expedida el 5 de junio de
2008, por la Tesorería de la Seguridad Social, , mediante
la cual se hace constar que la empresa Llobregat Arquitectura
& Construcciones, S. A., no inscribió nunca a la
demandante en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con lo
que se estableció la falta atribuida a la recurrida para
ejercer la dimisión en su contra, pues en virtud de la Ley
ella tenía esa obligación, lo que no hizo, por lo
que la demandante no pudo beneficiarse de las prestaciones
comprendidas en dichos seguros;

Que en cuanto a lo alegado precedentemente, la sentencia
impugnada expresa lo siguiente: "Que en cuanto a la falta alegada
por la trabajadora de que no estaba inscrita en el Sistema de la
Seguridad Social, figuran depositadas en el expediente facturas y
nóminas de afiliados de ARS, Universal, que demuestran que
la recurrente estaba inscrita en el Sistema de la Seguridad
Social;

Que el Sistema Dominicano de Seguros Sociales tiene un
carácter universal que impone a los empleadores la
obligación de inscribir en el régimen contributivo
a todos los trabajadores, sin importar el monto del salario
devengado;

Que ese Sistema está integrado por el Seguro de
Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el Seguro Familiar de Salud
y el Seguro de Riesgos Laborales, que para cumplir con el mandato
de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que instituye
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no basta con estar
inscrito en uno de ellos, siendo necesario que la
protección abarque cada uno de esos aspectos;

Que cuando la causa de la dimisión alegada por un
trabajador para poner término a su contrato de trabajo por
medio de la dimisión consiste en la violación de
una obligación esencial derivada de la existencia del
contrato de trabajo a cargo del empleador, basta al demandante
probar la existencia de esa relación
contractual.

En la Jurisprudencia, de igual manera, como en la
especie no hubo discusión sobre la existencia del contrato
de trabajo, correspondía a la empleadora demostrar que
cumplió con las obligaciones que esa condición le
imponía, como era haber inscrito en el Sistema Dominicano
de Seguridad Social a la recurrente; que al considerar el
Tribunal a-quo que la demandada cumplió con esa
obligación por el hecho de tener inscrita a la demandante
en la ARS Universal, que sólo cubre riesgos de salud, y no
referirse a los demás aspectos que integran el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, ha incurrido en el vicio de falta
de base legal, pues de no demostrarse que el empleador satisfizo
las exigencias que se derivan de la aplicación de la
referida Ley núm. 87-01, la dimisión de la actual
recurrente puede declararse justificada, pues esa fue una de las
causas invocadas por ella para poner término a la
relación contractual, razón por la cual la
sentencia impugnada debe ser casada;

Evaluar los Procedimientos y sus
Incidentes.

En la Jurisprudencia analizada encontramos:
Que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes
medios de casación:

Primer Medio: Falta de base legal y
omisión de estatuir, por no haber examinado las causas de
dimisión alegadas por la recurrente;

Segundo Medio: Falta de ponderación de
medios de prueba. Desnaturalización de los hechos y de
documentos aportados como pruebas en los que se constata que la
trabajadora no se encontraba afiliada al Sistema Dominicano de
Seguridad Social;

Que en el desarrollo de los dos medios propuestos,
reunidos para su examen por su vinculación, la recurrente
alega, en síntesis: que la Corte a-qua hizo una incorrecta
apreciación de los elementos de prueba que le fueron
presentados al confundir la afiliación de la trabajadora a
un seguro médico privado, el cual nunca disfrutó,
con la afiliación al Seguro Familiar de Salud, regulado
por las disposiciones de la Ley núm. 87-01 sobre Sistema
Dominicano de Seguros Sociales, que incluyo no tan sólo el
seguro médico, sino también el Seguro de Riesgos
Laborales y Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, a los
que no estuvo afiliada la recurrente y fue una de las causales de
la dimisión efectuada; que el Tribunal a-quo no
ponderó la Certificación núm. 25321 expedida
el 5 de junio de 2008, por la Tesorería de la Seguridad
Social, , mediante la cual se hace constar que la empresa
Llobregat Arquitectura & Construcciones, S. A., no
inscribió nunca a la demandante en el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, con lo que se estableció la falta
atribuida a la recurrida para ejercer la dimisión en su
contra, pues en virtud de la Ley ella tenía esa
obligación, lo que no hizo, por lo que la demandante no
pudo beneficiarse de las prestaciones comprendidas en dichos
seguros;

Que en cuanto a lo alegado precedentemente, la sentencia
impugnada expresa lo siguiente: "Que en cuanto a la falta alegada
por la trabajadora de que no estaba inscrita en el Sistema de la
Seguridad Social, figuran depositadas en el expediente facturas y
nóminas de afiliados de ARS, Universal, que demuestran que
la recurrente estaba inscrita en el Sistema de la Seguridad
Social, por lo que debe ser rechazada esta falta incoada como
causa de dimisión";

Que el Sistema Dominicano de Seguros Sociales tiene un
carácter universal que impone a los empleadores la
obligación de inscribir en el régimen contributivo
a todos los trabajadores, sin importar el monto del salario
devengado;

Que ese Sistema está integrado por el Seguro de
Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el Seguro Familiar de Salud
y el Seguro de Riesgos Laborales, de suerte que para cumplir con
el mandato de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001,
que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no basta
con estar inscrito en uno de ellos, siendo necesario que la
protección abarque cada uno de esos aspectos;

Que cuando la causa de la dimisión alegada por un
trabajador para poner término a su contrato de trabajo por
medio de la dimisión consiste en la violación de
una obligación esencial derivada de la existencia del
contrato de trabajo a cargo del empleador, basta al demandante
probar la existencia de esa relación
contractual.

DEDICATORIA

Gracias a mi Dios todo poderoso, por darme la
oportunidad de poder realizar esta segundo carrera como
Licenciada en Derecho.

A mis padres Aníbal Gómez y Almeyra
Perozo de Gómez
, porque ellos han sido fuente de
inspiración para mí, con sus buenos consejos y
motivándome siempre a los estudios, unas de las frases que
más me inspiraba era la de mi padre: que educarse era la
mejor herencia que podía dejarnos. Que él siempre
dice : "Prepararse es la mejor herencia que podría
dejarse".

A mi esposo Ricardo Díaz y a mis hijas
Laura Virginia Díaz Gómez y Gabriela Díaz
Gómez
por su gran apoyo brindando e incondicional,
para que se hiciera realidad este proyecto, este triunfo es
también de ustedes mis amores, los amo.

A mis hermanos y sobrinos, por su buen ejemplo a seguir,
personas con muchos principios, lo cual nunca debemos despegarnos
de los valores.

A mis compañeros de estudio como Manolo Mesa,
Yokasta Martínez Mesa, Luis Mercedes Amparo
Hernández,
ya que con su estilo siempre fueron fuente
de apoyo y fortaleza suficiente, para continuar el camino.
Gracias por su gran amistad.

Agradecerle a la universidad "Del Caribe" por
darnos la oportunidad de poder lograr esta meta a través
de su programa de estudio, a los profesores de metodología
y contenido Lic. Eligio Encarnación, Lic. Cesar
Cabrera
por brindarnos sus conocimientos.

Gracias

Virginia Clariver Gómez
Perozo

DEDICATORIAS

A ti mi Dios; Ser supremo creador del cielo y de
la tierra, gracias por regalarles a nuestros padres uno de sus
retoños de amor, convirtiéndose más adelante
en su ilusión de ternura, dándoles tú la
forma padre, de personas humilde, trabajadora y sencilla, te
agradecemos y te damos gracias, por permitirnos superarnos a
pesar de todas las vicisitudes presentadas en nuestros caminos,
porque siempre hemos sabido que tú no permites el mal, si
no es para sacar de él, el mejor bien.

A mi Madre: Mercedes Morillo Montero; Gracias por
tomar la decisión de que naciera, por forjarme en el buen
camino de la perseverancia, gracias por sacrificar tu vida para
que nosotros tus hijos, seamos gente de bien en la
sociedad.

A mi Padre: Bienvenido Mesa; Porque con tu
ejemplo, me diste fuerza para alcanzar mis metas y brillar con
luz propia. Hombre honesto, trabajador incansable, que dio todo
por el bienestar de sus hijos, gracias por tu
apoyo.

A mis hijos: Porque ustedes son y serán
siempre la motivación de mi vida, les pido perdón,
por el tiempo que no pude compartir con ustedes en sus momentos
de angustias y alegrías, que no pude ayudarles a tiempo en
sus tareas, pero quiero que sepan que todo lo hice porque con mi
superación les doy y les dejo el mejor legado y ejemplo a
seguir. Ustedes son el mejor regalo que la vida me ha dado:
Yanira, Yudelkis, Héctor Bienvenido, Yinmi Manuel,
Ruthelania, Yeiri Melisa, Manuel Eligio y Yesenia Mesa
Jiménez.

A mi Esposa: Luisa Jiménez Sánchez,
le doy las gracias a Dios, por ponerte en mi camino y conocerte,
gracias por tu preocupación y motivación, gracias
por tu apoyo emocional, espiritual para que yo alcance mi
superación y el éxito, porque sin tu ayuda nada de
esto hubiera sido posible en estos momentos, mi amor, te pido
perdón por los momentos de ausencia. Mil gracias. Te
amo.

A mis nietos: Emely Deyanira, Mayra Alejandra,
Nathalia Stefanny y José Esteban, Diego (Denchi), Chendy,
Cheidy, Yohelisa, Perla, Yinmi Manuel, Yinmito Manuel, Giovairi,
Gionairi, giovaneiri, Jorge Xavier, Gabriel, Ashley, Frambieri y
Maibelin.

A mis hermanos: Gracias por ser mis hermanos,
ustedes fueron parte de mi motivación, gracias por su
apoyo brindado, por ser los mejores hermanos del mundo, espero
que sigan este ejemplo, porque les digo que el que persevera
triunfa, espero que los que aún no se han decido, lo
hagan, no se van a arrepentir, se lo aseguro. Los quiero mucho.

A mis sobrinos: A quienes amo como mis hijos,
porque ustedes son parte de mi vida.

A mis Yernos y Nueras: Ustedes son como mis hijos
e hijas, gracias por estar conmigo cuando necesito de ustedes,
los(as) estimos Mucho.

A mi Suegra: A usted Doña Rosa, quiero
decirle que he triunfando, le doy las gracias por el apoyo que me
ha brindado siempre.

A mis Cuñados y Cuñadas: Gracias
por sus palabras de aliento y su preocupación en cuanto a
mi superación

A mis Compañeros de grupo en la
Universidad:
Porque supimos tener la fortaleza para superar
todas las Vicisitudes, porque son ustedes testigos de cuantos
problemas se nos presentaron, que muchas veces quisimos desmayar,
pero unos a otros nos dábamos soporte emocional, muchachos
(as) adelante, siempre adelante, lo logramos amigos: Virginia
Clarivel Gómez Perozo, Luis Mercedes Amparo
Hernández.

Muchachos, gracias por estos cuatro años juntos,
compartiendo días tras días, haciéndome
sentir muy importante. Gracias por el apoyo. ¡Hurra!..
¡Lo logramos!..

Manolo Mesa Morillo

DEDICATORIA

Gracias a mi Dios todo poderoso, por darme la
oportunidad de poder realizar esta carrera como Lic., en
Derecho.

A mis padres Eleocadio Amparo García
(fallecido) y Esperanza Paula
, porque ellos han sido fuente
de inspiración para mí, con sus buenos consejos y
motivándome siempre a los estudios.

A mi esposa Fanny Marisol Vargas Medina y a mis
hijas Laurys Esperanza Amparo Vargas; Jean Luis Amparo Vargas;
Jarlina Méndez Vargas; Jairo Méndez Vargas,
por
su gran apoyo brindando e incondicional, para que se hiciera
realidad este proyecto, este triunfo es también de ustedes
mis amores, los amo.

A mis hermanos José Bienvenido Amparo
Hernández; Niove Altagracia Martínez y Rosa Ibis
Rosado. A mis sobrinos Jean Carlos Bencosme Rosado y Massiel
Naftali Bencosme Rosado
por su buen ejemplo a seguir,
personas con muchos principios, lo cual nunca debemos despegarnos
de los valores.

Gracias especial a mi amigo Lic. Lucildo
Capellán
por las orientaciones y motivaciones que
siempre me brindo para que siguiera mis estudios

A mis compañeros de estudio como Manolo Mesa,
Yokasta Mesa, Virginia Clariver Gómez Perozo,
ya que
con su estilo siempre fueron fuente de apoyo y fortaleza
suficiente, para continuar el camino. Gracias por su gran
amistad.

Agradecerle a la universidad "Del Caribe" por
darnos la oportunidad de poder lograr esta meta a través
de su programa de estudio, a los profesores de metodología
y contenido Lic. Eligio Encarnación, Lic. Cesar
Cabrera
por brindarnos sus conocimientos. Gracias

Luis Mercedes Amparo
Hernández

AGRADECIMIENTOS

A Dios todopoderoso, por ser el autor y consumador de
todas buenas obras, señor mil gracias porque sin ti, te
aseguramos no lo hubiéramos logrado, ya que bastante veces
sentimos que nos faltaba el ímpetu, pero tú cual
padre amoroso siempre estuviste en nuestro lado para darnos las
fuerzas para llegar a nuestra meta en tan anhelado
propósito, a ti sea la Gloria Señor.

A la Universidad del Caribe (UNICARIBE), de quien nos
sentimos altamente orgullosos, por habernos acogido en sus aulas
y hacernos sus hijos, y con ella de manera especial a la Facultad
de Ciencias Jurídicas, por la calidad de sus
enseñanzas y por habilitarnos para exigir justicia.
Gracias personales a los responsables de la Carrera de
Derecho.

La presente Monografía de este curso
Monográfico, es un esfuerzo en el cual, directa o
indirectamente, participaron varias personas; leyendo, opinando,
corrigiendo, teniéndonos paciencias, dándonos
ánimos, acompañándonos en los momentos de
crisis y en los momentos de felicidad.

Agradecemos a los Licenciados: Eligio Antonio
Encarnación y Cesar Cabrera Santos
, por haber
confiados en nuestras personas, por las paciencias y por la
dirección de este trabajo.

A la Profesora: Licda. Matilde Otero, por
los consejos, el apoyo y el ánimo que nos brindó en
las materias que impartimos con ella y en toda la
carrera.

A la Profesora: Licda. Catalina Núñez
Ramírez
, por su paciencia en la materia, Seminario de
Grado, vaya con ellos las felicitaciones a todos los profesores
de las distintas asignaturas que impartimos con
eficiencias.

Gracias también a nuestros queridos
compañeros, que nos apoyaron y permitieron que entremos a
sus vidas durante más de cuatro años, conviviendo
dentro y fuera del salón de clase. Gracias a
todos.

 

 

Autor:

Virginia Clarivel Gomez Perozo

Manolo Mesa Morillo

Luis Mercedes Amparo Hernandez

Monografias.com

UNIVERSIDAD DEL CARIBE

ESCUELA DE DERECHO

INFORME FINAL DEL CURSO MONOGRÁFICO
PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO

ASESORES

LIC. ELIGIO ANTONIO ENCARNACION

LIC. CESAR CABRERA SANTOS

SANTO DOMINGO, D. N. RESPUBLICA
DOMINICANA

AÑO 2012

[1] lonso Olea, Manuel. Instituciones de
seguridad social. Editora Madrid, 1967, Pág. 67

[2]

[3] ibídem

[4] Fernández Núñez,
Juan Carlos. Monografía sobre el Sistema de Seguridad
Social. Der- 0711-2008 UNICARIBE.

[5] Pimentel Paulino, Ana Elizabeth.
Monografía; Análisis y cobertura del Sistema de
Seguridad Social Dominicano, Der-0629, 2008. UNICARIBE

[6] Mario de la Cueva, El Nuevo Derecho
Mexicano del Trabajo, Editorial Porrúa,1998

[7] Roger Sue, El Ocio, Fondo de Cultura
Económica, México, 1995

[8] Ibidem. Pág. 56.

[9] La politique contemporaine de
securité sociale, Librairie Dalloz, París,
1953

[10] Juan Manuel Almanzar Pastor, Derecho de
la Seguridad Social, Editorial Tecnos, Madrid, 1973.

[11] Mario de la Cueva, El Nuevo Derecho
Mexicano del Trabajo, Editorial Porrúa, edición
actualizada por Porfirio Marquet Guerrero, 1998.

[12] Act. Carlos Lozano Nathal

Partes: 1, 2
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