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Análisis sobre los Casos de Chicanas Versus la Etica del Abogado



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Metodología
  3. Marco
    teórico
  4. Análisis del uso de chicana por los
    abogados
  5. Conclusión
  6. Fuentes consultadas

Introducción

El presente trabajo de investigación desarrolla
el tema del uso de Chicanas en nuestros Tribunales. Según
el Doctrinario Calamandrei, define como Chicana: una mentira
judicial, lítis temeraria, conducción dilatoria del
proceso. Mientras que el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, la define como: Triquiñuela,
enredo, mentiras y embuste*.

Es por tanto, que el abogado Chicanero es aquel que para
entorpecer el desarrollo normal de un juicio, para alegar los
procesos utiliza triquiñuelas, maniobras y subterfugios,
pidiendo términos para probar lo que no puede probar,
presentando alegatos maliciosos y aduciendo excepciones y
defensas.

En Gracia Contemporánea, se previene a los
abogados la obligación de no obstruir el trámite,
ni demorar las terminaciones de los litigios. Más no hay
necesidad de acudir a ningún resorte de la
erudición para saber que en el concepto público la
Chicana es la cosa más condenable de los abogados, el
vicio en los pleitos es la Trapisonda, el enredo, la
dilatación maliciosa, la complicación
interesada.

Para algunos la Chicana es lo más vergonzoso de
la administración de justicia**. Pero según el Dr.
Ramón Gómez Masía, en su libro titulado: La
Trastienda de Themis, dice: que la misión de los abogados
es ganar los pleitos y que para ello deben usar primero todos los
argumentos de buena fe, velando por el propio decoro y la
tranquilidad del espíritu, y después los de mala
fe, porque éstos en ocasiones, tienen un peso decisivo en
la balanza de la justicia.

Metodología

Metodológicamente esta investigación se
realiza a partir del método bibliográfico,
analizando las diversas informaciones obtenidas.

El cual contiene una hoja de presentación,
índice, introducción, propósitos de la
investigación, objetivos generales y específicos,
desarrollo y conclusión. Utilizamos este método
para profundizar en la teoría de varios autores, donde
hemos recopilado informaciones previas.

PROPÓSITOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos
ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por
tanto, que esta investigación, es de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados: El Alma
de la Toga y Deontología Jurídica, como fuentes de
estudio para la bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre los diversos los procedimientos utilizando
las Chicanas, como base argumentativa en la defensa de un
cliente, en en nuestros Tribunales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Establecer cuáles son las Chicanas a
    utilizar, en cada una de estas teorías de
    caso.

  • Identificar cuáles son las clases de Chicanas
    a utilizar, en cada etapa del proceso judicial, en nuestros
    Tribunales.

Marco
teórico

La ética se relaciona con otras ciencias que
estudian, desde diversos ángulos, las relaciones y el
comportamiento de los hombres en sociedad, ay que proporciona
datos y conclusiones que contribuyen a esclarecer el tipo
peculiar de conducta que es la moral.

Toda ciencia de comportamiento humano, o de las
relaciones entre los hombres, puede dar una aportación
provechosa a la ética como ciencia de la moral. Por ello,
también la teoría del derecho puede aportar
semejante contribución en virtud de su estrecha
relación con la ética ya que una y otra estudian la
conducta del hombre como conducta normativa.

La ética se halla vinculada, asimismo, con la
economía política como ciencia de las relaciones
económicas que los hombres contraen en el proceso de
producción. Esa vinculación tiene como base la
relación efectiva, en la vida social, de los
fenómenos económicos con el mundo moral.

1.1 Dificultades del ejercicio.

La abogacía es una profesión de
difícil ejercicio, es muy rara la existencia de dos
asuntos idénticos, casi siempre existirá un hecho
que le sirva de diferenciador, lo cual motiva con frecuencia
soluciones de la jurisprudencia aparentándole
contradictorias, el derecho y las relaciones que regulan se
producen en sociedad, entre vivo y mudable, animada en nuestra
época, por lo que se ha llamado el proceso de
aceleración de la historia, lo cual hace más
rápida y profunda la metamorfosis de sus instituciones, ya
sean por obra de la jurisprudencia o del legislador.

Por esto es que el ejercicio de la profesión de
abogado exige intensidad en el trabajo, el horario habitual de
ocho horas resulta muchas veces insuficientes, frecuentemente las
diligencias y actuaciones que deben ser realizadas fuera del
bufete y la impertinencia de clientes y aun de amigos, impiden
sacar buen provecho a la jornada diaria, de ahí que la
noche, los días feriados o el fin de semana se convierten
en sus inseparable compañeros para el estudio.

1.2 Deficiencias de los estudios
universitarios
.

La dificultades del novel abogado se agravan por las
deficiencias de sus estudios en las aulas universitarias, la
cátedra que dicta el profesor que la más de las
veces es un monólogo para ser escuchados por estudiantes
con poco interés o fatigados por las labores
desempeñadas en el trabajo que les acuerda lo necesario
para subsistir, salvo excepciones, no es el mejor sistema para
que el estudiante pueda sacar alguna utilidad de la asistencia
forzosa, a las aulas, siendo ello una de las causas del
absentismo estudiantil, es cierto que bajo el nuevo plan de
estudio se tratan de corregir esas deficiencias mediante la
instauración de un sistema de enseñanza
práctica en los cinco cursos de la carrera, pero ello no
será suficiente hasta no se transforme la docencia
teórica de monopolio del profesor, en conversación
de este con sus alumnos, lo cual presupone una nueva actitud del
estudiantado, primordialmente en la asistencia a cátedra
con un mínimum de conocimientos sacados de la lectura de
obra básica del curso, que le permitan establecer dicho
dialogo.

1.3 Cualidades necesarias.

El joven abogado tendrá que luchar desde el
inicio de su carrera contra las deficiencias nacidas de sus
estudios y reunir cualidades especiales para hacerla brillante o
por lo menos honorable,

a).- Saber investigar: la amplitud de la ciencia
de derecho imposibilita que se pueda conocer todo su contenido y
aun detalles de ramas especializadas, de ahí el abogado
tenga saber investigar, esto es buscar los elementos que le
permitan resolver la cuestión de la cual están
apoderados, para lograrlo debe unir la erudición, en
cuanto a la misma implica copioso, vasto y variado conjunto de
conocimientos adquiridos por medio del estudio, sin darle papel
preponderante, con el método y el esfuerzo
personal.

b).- Saber exponer: es necesario saber exponer
ante el juez con claridad lo que se discute, la complejidad de
los asuntos jurídicos hacen que a menudo los abogados en
vez de arrojar luz con sus defensas confiada al juez, de
ahí que previamente a toda exposición ha de
procederse a la elaboración del plan en que la misma sea
desarrollada, de su rigor o solidez depende esencialmente la
calidad de la exposición.

c).- Saber discutir: además de todo lo
expresado, el jurista debe saber discutir, para convencer al Juez
mediante razonamiento hábil que evidencie en todo su
desarrollo la autoridad y la fuerza de quien lo
expresa.

1.3.1 Otras cualidades:

El abogado que desea tener éxito profesional,
debe unir a las cualidades expresadas, primero el amor a la
profesión, lo cual exige ejercicio consciente y esfuerzo
permanente en el.

1.4 La independencia:

La independencia del abogado resulta tan necesaria como
la imparcialidad del Juez dentro de un estado de derecho, esta
máxima recogida en el código deontológico de
la abogacía, parece ser olvidada en ocasiones sin darnos
cuenta que el derecho fundamental de la defensa que cada
día dependemos los abogados no puede llevarse a cabo si no
nos exigimos esta independencia, el abogado informa a su cliente
de su posición jurídica, de los distintos valores
que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones,
proyectándole la defensa técnicas de sus derechos y
libertades a otros agentes sociales, de ser también en
cuenta y esta tan compleja como univoca actuación del
abogado solo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de
derecho si está exenta de presión, si el abogado
posee total libertad e independencia de conocer, formar criterio,
informar y defender sin otra servidumbre que el ideal de
justicia; en España y en el resto de Europa nuestros
códigos deontológicos hacen referencias a esta
necesaria independencia que tiene una clara razón de
ser.

El ciudadano precisa del abogado para conocer el alcance
de la trascendencia de sus actos y para ello, debe confesarle sus
circunstancias más íntimas, el abogado se convierte
así en custodia de la intimidad personal de su cliente y
de su inalienable derecho a no declarar contra si
mismo.

1.5 No es ningún privilegio del
abogado:

La independencia no es ningún privilegio del
abogado porque cualquier interferencia de cualquiera de las
partes del proceso, fiscales, magistrados, interesados o
políticos, afecta no solo al abogado, sino al fin mismo al
que servimos, el derecho fundamental a la defensa, que exige
independencia tiene el más importante atributo.

Esto produce el fenómeno de que juntamente con el
derecho del cliente a ser atendido, nazca el del profesional a
ser respectado, la independencia de abogado tiene tal
independencia que, en ocasiones, es atacada por los poderes
públicos y está presente en los más
importantes foros, en la asamblea general de la naciones unidades
celebradas en 18 de diciembre de 2013, el relator especial
presentó un informe sobre la independencia de los
magistrados y abogados, y dentro de este informe hay varias
partes que no afectan a los abogados, haciendo constar que hay
grandes y graves problemas que afectan al sistema judicial y al
estado de derecho, el relator especial propone al consejo de
derecho humanos que preste aun más atención a la
problemática de la administración de justicia y de
la independencia de las organizaciones, es nacionales e
internacionales de juristas, que actúan en defensa de la
independencia.

1.6 Deberes Sociales:

Con el paso del tiempo el estado comienza a observar que
el resultado del proceso judicial no es extra al interesa, pues
en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley, o
sea, el respecto de la voluntad colectiva, la sociedad espera que
el abogado sea el sostén de sus instituciones judiciales,
la moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la
acción, al cambio, la realidad civil de la comunidad, sin
embargo hay ciertos abogados que se caracterizan por su
interés social, mientras tanto nosotros creemos que el
abogado debe ser un defensor del bien común de la justicia
y que así dirija la conducta de los pueblos hacia la
construcción de un orden social conforme a las condiciones
de un ideal más humano, para lo que deberá
despojarse de su egoísmo.

En cuanto al cliente el abogado tiene un compromiso
especial con el cliente, debe actuar con responsabilidad y
diligencias, debe estar atento de los plazos legales respecto de
los actos de procedimiento, debe comprometerse a poner todo su
esmero su saber y habilidades para realizar una defensa
útil, debe adoptar una actitud de servicio, si por su
negligencia pierde una causa es evidente que con ellas pierde una
causa o comete una injusticia, los abogados no podrán
pactar convenios cuya cuantía sea inferior al monto
mínimo al de los que establecidos por la ley.

El abogado debe cuestionar sus virtudes profesionales y
formación integral mediante el estudio y el seguimiento de
las normas morales, nos referimos a este aspecto al estudio y
actualización del abogado como ente impulsador del cambio
en todo los aspectos que sea posible, esto va de la mano de su
capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia. El
abogado debe ser disciplinario, firme y sensible en su vida
profesional y privada, debe ser fiel intérprete de la ley,
un guardián y defensor de los principios jurídicos
de la justicia y la verdad, también debe ser responsable
puntual, así mismo debe actuar con serenidad y fe en la
causa de su cliente.

1.7 Dignidad del abogado:

La ética profesional del derecho se rige por el
código de ética del abogado de la Republica
Dominicana, los deberes esenciales del abogado son: la
profesionalidad, independencia, moderación y la prohibida
es la representación que hace un abogado a nombre de su
cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de dignidad,
la independencia del abogado es propia del perfil de la carrera
porque estamos ante un profesional liberal, que no se encuentra
subordinado a un superior, sino a sus principios y su
preparación académica.

La moderación implica en no incurrir en abusos,
es obedecer ciertos parámetros éticos y morales que
le exige su oficio, la confraternidad consiste en no incurrir en
una competencia deslear respeto a sus colegas abogados,
respetando la labor de los demás, debe actuar con dignidad
tanto en el ejercicio de su dignidad como en vida privada,
así mismo debe ser leal y veraz no deberá aconsejar
ningún acto fraudulento contrario a sus principios, no
deberá olvidar que como auxiliar y servidor de la
justicia, su cometido es defender los derecho de su cliente con
diligencia y estricta sujeción a la ley, sus alegatos
verbales o escritos deberán ser siempre moderados y
precisos, con una energía adecuadas sin exigencias finos
particiones, solicitudes humildes pero bien fundada y con base,
tanto legal como los hechos.

Deberá omitir expresiones secretos o violenta, la
moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la
acción al cambio, el abogado debe observar frente al Juez
una postura adecuada ya que debe respecto a los autoridades
públicas y a la ley desde que desde que ingresa a la
profesión debe tratar al Juez con serenidad incluso fuera
de la audiencia debe de abstenerse de hablar con el Juez e
incluso evitar el tono familiar para con el juez durante
audiencia.

1.8 La lealtad veracidad y buena fe del
abogado
.

Siempre hemos dicho y seguimos afirmando que solo Dios
es el que conoce del alma humana y en el momento que el nos
juzgue, o no nos guste lo va a hacer con todo justicia y no vamos
a poder actuar, nada más que con la verdad y absoluta
buena fe.

Hasta hace momento resulta imposible adentrarse en la
intenciones de las personas y tener cabal conocimiento de esta,
como hace también saber si se encuentra actuando de buena
o mala fe, es que en definitiva el litigio, al decir es el arma
moderna que permite la convivencia y ha venido a sustituir la
guerra, pero ya se trata del litigio o de la guerra, lo esencial
queda sin resolver, leer el alma del ser humano y así
saber si actúa o no de buena fe

Hacer justicia es en definitiva una tarea que cuenta con
todas las mezquindades y grandezas del ser humano que convienen
dentro de la persona y se manifiesta a veces de una a otra forma,
si el litigante entendemos a aquel que sostiene una lucha contra
un adversario y existe un tercero, el Juez que decide quien ha
triunfado en esa, es imposible desentrañar la buena o la
mala fe de quien integra ese escenario de lucha, el abogado tiene
la libertad de rechazar o aceptar el asiento que le participa en
un cliente potencial, si acepta un caso debe hacer cuantas
diligencias sean necesaria para su solución
favorable.

1.9 El Honor:

En el conflicto entre el derecho al honor de las
personas y el derecho a la libertad de información
expresión el tribunal constitucional y también el
tribunal supremo han establecido una doctrina que parece
asentada, susceptible de ser perfeccionada conforme y examinando
nuevo supuestos como el que resulta de la sentencia que se
comenta, precisamente la singularidad del caso examinado nuevos
supuestos como el que resulta de la sentencia que se comenta,
precisamente la singularidad del caso examinado conlleva que
puedan trasladarse al mismo de manera más o menos
incriminada afirmaciones contenida en sentencias anteriores que
responden a supuestos alejados del que s objeto de enjuiciamiento
en esta ocasión.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la
demanda argumentando que los hechos no tenían entidad para
merecer tutela jurisdiccional, pues más bien nos
encontramos ante una quizá inapropiado juicios de valor y
una descalificación sin deuda innecesaria, efectuadas en
el marco de un litigio en el que se cuestiona la profesionalidad
de un abogado y una procuradora, quienes entienden que el
demandante no está asistido de razón y que su
única finalidad es obtener un beneficio económico a
su costa.

Esta expresiones que un contexto normal pueden
considerarse reprochable, no merecen igual calificativo dentro
del marco correspondientes a un procedimiento judicial en que
existen escritos de ambas partes por lo que no constituyen
ningún ataque personal ni menos precio de la contra parte,
ni por lo tanto vulneración del honor alguno.

Las presentes jurisdicciones de las que se vale la
sentencia ahora comentada para fundar el fallo resultan forzadas
si bien es verdad que en otras sentencias se habla de termino
insultantes, vejatoria o descalificaciones gratuitas, que no
tuvieron lugar para desestimar la infracción del derecho
al honor, es más que discutible que en nuestro caso no nos
encontremos antes palabras que deban merecer semejante
calificación, como muestra de que se acude en defensa de
la solución adoptada a doctrina sentada por el T.C., sin
que el caso enjuiciado resulte similar al que fue motivado de
recurso de amparo, basta con un ejemplo, a propósito de
una de las sentencias que aparece en la fundamentación del
2008.

9.10 El respecto a la ley:

Los profesionales del derecho deben respetar y hacer
respetar la ley y las autoridades públicas legalmente
constituidas; el abogado como auxiliar y servidor de la justicia
y colaborador en su administración, no deberá
olvidar que la esencia de su deber profesional consiste con
diligencia y estricta sujeción a las normas
jurídicas y a la ley moral, el abogado es auxiliar y
servidor de la justicia y es colaborador en su
administración, los profesionales del derecho no
deberán olvidar que la esencia de su cliente con
diligencia y estricta sujeción a las normas
jurídicas y a la ley moral.

1.11 La moderación en sus
alegatos
:

En sus alegatos verbales o escritos, el profesional del
derecho debe usar la moderación y la energía
adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la
defensa de los derechos de la parte que patrocina, cuando
tuviéramos que criticar los fallos judiciales a los
alegatos de su contrario, deberá abstenerse de toda
expresión violenta o sarcástica y si la gravedad
del caso exige energía en la expresión,
deberá no obstante, abstenerse de toda vejación
inútil y de violencias impropias.

El deber fundamental subsiste íntegramente
después que el abogado de prestarle sus servicios al
cliente, el abogado tiene el derecho de negarse a testificar
contra su cliente y podrá abstenerse de contestar
cualquier pregunta que envolviese la revelación del
secreto o la violación de las confidencias que le hiciese
su cliente, tampoco podrá el abogado comunicar a terceras
personas lo que llegase a su conocimiento por causa de su
profesión. Queda comprendido dentro del secreto
profesional, todo cuanto un abogado trate con el abogado
representa de la parte contraria.

1.12 La no publicidad de los asuntos que se le
encomienda:

De la no publicidad de los asuntos hay varios
artículos que hablan del tema: el abogado no debe utilizar
los periódicos para discutir los asuntos que se le
encomiendan, ni dar publicidad de las piezas del expediente en
los asuntos no fallados, aun, a menos que ellos sea necesarios
para la corrección de conceptos cuando la justicia o la
moral lo exijan, una vez conducido el proceso, el abogado
podrá publicar los documentos y sus comentarios sobre lo
mismo de forma respetuosa e imparcial. La publicidad de avisos en
los periódicos para el efecto de dar noticia de la
dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es
aconsejable hacerlo en forma llamativa.

El profesional del derecho debe en consecuencia
abstenerse de toda publicidad excesiva, lo que antecede no
incluye los estudios o comentarios exclusivamente
científicos, hechos en publicaciones de ética,
debiendo omitirse los nombres propios si la publicación
puede perjudicar a una persona en su honor y buena forma, es
censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la
discusión de asuntos que se hallan sub-judice, ya sea
directamente o de modo indirecto, haciendo firmar los escritos a
su cliente. Sin embargo, es correcta la publicación en
folleto de sus escritos y de las sentencias, sin que pueda hacer
lo mismo con los escritos de su contrario, si no está
debidamente autorizado el que lo patrocina.

1.13 Las defensas gratuitas:

Esta defensa es la que hace un abogado con la
intención de no recibir honorarios por su trabajo,
contribuye la defensa de los pobres en una función de
asistencia pública, como el cuidado de los enfermos
menesterosos, el estado no puede abandonar a quien necesitado de
pedir justicia, carece de los elementos pecuniarios
indispensables para sufragar los gastos del litigio, más
para llenar esa atención no hace falta, como algunos
escritores piensan crear cuerpos especiales, ni siquiera
encomendarlo al ministerio fiscal.

Los colegios de abogados se bastan para ser el menester,
lo encubierto con cierto tiempo inmemorial, y deberían
tomar como grave defensa el intento de arrebatárselo, se
creían ejemplo aislados de torpeza o abandono en la
defensa de oficio; pero si se comparan con los miles de millares
de aciertos, abnegaciones extremas celosos y juveniles entusiasmo
derrochados en el curso de los siglos, habrá de
reconocerse que aquella constituye una de las más gloriosa
ejecutorias de nuestra profesión.

No somos partidario de la especial categoría de
los "abogados de pobres", reclutan entre los principiantes, y no
porque ellos lo hagan mal, pues repito aunque su historia es
insuperable, sino porque los demás exhibimos un
egoísmo que nos desprestigia ante las clases humildes,
cuyo respecto tanto importa, los médicos de los hospitales
no son los más inexpertos, sino al revés, hombres
duchos, con frecuencia eminentes y casi siempre acrisolados en
rudas oposiciones.

1.14 Evitar la chicana.

La chicana son los malabares o imprudencias
intencionales que hace el abogado para largar o entorpecer un
caso; el abogado debe abstenerse en absoluto de la
realización de todo tramite innecesario y en especial de
toda articulación puramente dilatoria, cuidándose
de no entorpecer el normal desarrollo del juicio, el empleo de
los recursos y formas legales, como medio de obstrucción o
dilación del procedimiento, es uno de los más
condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un
tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto
publico de la abogacía, así por el orden
podrían multiplicarse las citas, mas no hay necesidad de
acudir a ningún resorte de la erudición para saber
que en el concepto publico la Chicana es la cosa más
condenable de los abogados, el vicio en los pleitos es la
trapisonda, el enredo la dilación maliciosa la
complicación interesada, usando estas practicas el abogado
se deshonra pero la justicia se volatiliza. Todos los jueces
viven prevenidos contra la Chicana y procuran evitarla, atajarla
o corregirla, la chicana es lo más vergonzosos de la
administración de justicia, todos estamos consientes de
esto.

1.5 La moral del abogado:

La moral no es cuestión para los abogados, sino
para la humanidad entera, y trata por el ensimismo
filósofos y teólogos, seria de evidente
inoportunidad y de vanidad condenable dar ni parecer sobre
asuntos que van tan por encima de los profesionales,
además las normas morales son difíciles de juzgar
por el múltiple y cambiante análisis, más no
son tan raras de encontrar por el juicio propio antes de adoptar
decisiones.

Lo primero es norma fija sobre todo para los que reputan
la moral como emanación de dogma revelado por la gracia,
la modalidades sociales son ya más difíciles de
aquilatar, porque influyen considerablemente en el juicio y
ofrecen sin embargo un apoyo y tordanilo, ya que una sociedad de
hace cincuenta años estaba condenado la sociedad actual,
con el mismo concepto religioso, lo estima inocente y viceversa,
justo es, pues reconocen un margen considerable al criterio
individual que en esto como en todo, necesita expansión
proporcionada a la responsabilidad que asume, en otro termino la
moral tiene características de especie en los que tratan
por mucho la crítica y el albedrío.

He hablado de crítica y el hacerlo e invocar uno
de los majares más amargo para el abogado, precisamente
por eso margen de libertad en los estimaciones de ética,
todo el mundo entra en el sagrado de la conciencia de aquel con
alegre despreocupación, cuando no la difama sabiendo, en
cuanto al contertulio del casino o al parroquiano de la
peluquería se parece mal lo que hace un letrero, no se
limita a discutir su competencia, hay que ser refutatorio al
alboroto, soportar la amargura de una censura caprichosa es
injusta es carga ajena a los hombres profesionales, debajo de la
toga hay que llevar coraza, abogado que sucumba hay que
dirán debe tener su hoja de servicios manchada con la mala
cobardía., no recomiendo el a priori de juicio del publico
siempre digno de atención y sobre todo de
compulsa.

1.6 Mitos y Prejuicios

Dado que se han coleccionado monedas
arqueológicas (especialmente romanas y griegas) desde el
renacimiento o aún antes, podemos decir sin temor a
exagerar que, en esta área, las falsificaciones con objeto
de defraudar a los coleccionistas son "rampantes", es decir
abundantísimas y, a menudo, bastante buenas.

Sin embargo, este hecho no debe desalentar al
coleccionista, ni mucho menos hacerle olvidar su afición,
que sin duda le deparará infinitamente más
alegrías que decepciones.

Es importante hacer notar que existe gente que
desconfía sistemáticamente de todo ejemplar que se
le presenta; esta clase de pseudo-expertos, a menudo muy
pretenciosos, tachan de falsa cualquier moneda, condenando la
mayor parte de las veces ejemplares auténticos, con la
gravedad que este hecho implica.

Es que es muy fácil aparecer como un especialista
denunciando una pretendida falsificación, lo cual ahorra
una muchas horas de análisis, sin comprometerse el
pretendido "experto" en absoluto. El auténtico
especialista no tiene dudas, cuando se le presenta un ejemplar de
un tipo de moneda que conoce bien, en dar su veredicto de falsa o
auténtica.

Como buen abogado que soy, yo creo que debe otorgarse,
al igual que sucede con un acusado, una presunción de
inocencia a toda moneda en la cual no existan evidencia de
falsificación o adulteración. Sin embargo, existe
un largo trecho entre este punto y comprar directamente una
moneda, o recomendar o permitir que otra persona la compre. Para
así hacerlo, debe tratarse de un tipo de moneda que
conozcamos bien, o cuyo origen esté de algún modo
asegurado o certificado por quien sí lo
conozca.

Como siempre he dicho, cualquiera que pretenda no haber
sido jamás engañado con una falsificación es
un necio, que sin duda posee varias en su colección.
Afortunadamente, como coleccionista de monedas
arqueológicas (especialmente romanas) que soy desde los 12
años de edad, he tenido la "suerte" de adquirir muchas
falsificaciones en mis primeros años, y a precio muy
razonable; algunas de ellas son bastantes buenas.

1.6.1 Falsificaciones

Dejando de lado las falsificaciones de época y
las monedas de plata "fourre" (a todo lo cual me gustaría
dedicar un artículo en el futuro), podemos clasificar a
las falsificaciones modernas en tres familias
principales:

a) Acuñadas : Su calidad depende en gran
medida de la capacidad artística del falsificador. En
general, son muy fáciles de descubrir para el experto que
conoce bien el tipo de monedas en particular. Es un método
muy costoso, que demanda el grabado de cuños, y el
falsificador comete prácticamente siempre algún
error. Conviene prestar atención particularmente a la
epigrafía y al estilo del retrato, que casi siempre "dicen
la verdad". Es muy raro encontrar falsificaciones fundidas de
grandes bronces (son difíciles de acuñar); lo usual
es encontrar monedas de plata.

Sin embargo, existen las famosas "Padovanas", obra de
Giovanni Cavino, un grabador italiano del Siglo XVI. Son casi
todos sestercios, y se reconocen inmediatamente por su estilo. La
mayoría de las piezas padovanas que aparecen hoy en
día en el mercado son fundiciones tardías; sin
embargo, alcanzan precios más o menos respetables. Un
alemán, Becker, fue el más famoso falsificador que
haya labrado jamás un cuño. Trabajó a
principios del Siglo XIX. Sus piezas son todas de oro y plata, y
también se reconocen por su estilo. Generalmente son
más pesadas que los originales, y son muy buscadas por los
coleccionistas hoy en día.

Las falsificaciones acuñadas sobre cospeles de
monedas originales, son las más peligrosas de todas; el
canto luce antiguo y, salvo que alguna característica del
diseño llame mucho la atención, si está bien
lograda, podría incluso ser pasada por alto por un experto
que no la observara detenidamente.

Si se ve un bajo tipo (es decir, el diseño de la
moneda sobre la cual la pieza reacuñada) es obvio que
éste debiera ser anterior al diseño
reacuñado (ya que los antiguos solían
también reacuñar monedas). Pero obviamente, no
será suficiente para aseverar la autenticidad.

b) Fundidas :   Las piezas fundidas
también varían en su peligrosidad según su
autor, pero ninguna pieza fundida puede resistir exámenes
minuciosos. Claro esta, que la mayor parte de las veces el
único examen que podemos realizar es visual. En cuanto a
esto, algunos consejos útiles: Primeramente, la
observación del canto de la pieza que, en caso de ser
fundida, mostrará en muchos casos una "comisura" (la
juntura de ambos moldes, anverso y reverso) o bien señales
de limaduras por la cual se ha eliminado la misma.

En el campo de la pieza fundida, se advierten a menudo
"porosidades" raras, no típicas de la pieza antigua, sino
más bien "esponjosidades", que son producto de los
"globitos" formados en el metal en contacto con el molde. El
examen no dañino más seguro que se puede practicar
es el del peso específico.

La mayoría de las piezas falsificadas por
fundición (y esto implica el 90% de las falsificaciones)
  no tienen la proporción correcta de metal.
Finalmente, si es inevitable un examen del metal, la ausencia de
oro (aparece siempre en la plata nativa, en una proporción
de hasta un 2%), plomo (especialmente en el bronce romano), y
otras impurezas que obviamente se eliminan en el metal moderno,
nos dará la clave.

c) Adulteradas : Son las más raras de
todas, pero pueden ser bastante peligrosas. En ellas, el artista
fraguador, por ejemplo ha corregido la epigrafía y algunos
rasgos del retrato, convirtiendo un denario de Julia Soaemias en
otro de Annia Faustina, cien veces más raro. La moneda
luce autentica por donde se la mire. Otra técnica de
adulteración consiste en cortar dos monedas, generalmente
dos anversos, pegándolas juntas (no por el borde, que es
inmediatamente observado por los expertos), sino a la altura de
la grafila. Así, se han unido en felices parejas a
Heliogábalo con cada una de sus jóvenes esposas, y
hasta a Hadriano con Antonino Pio, y otras combinaciones raras
por el estilo, que ni siquiera existen.

1.7 Oportunidades

Las oportunidades de la carrera de derecho para el
estudiante es que permite adquirir los conocimientos y
habilidades necesarios para desempeñarse profesionalmente
en labores relacionadas con la interpretación,
aplicación y creación del derecho, asesorando a
personas, instituciones públicas o privadas, asumiendo la
defensa de la misma ante los tribunales de justicia o
desempeñándose como jueces o como abogados en la
administración pública.

Esta carrera le ofrece al estudiante la sólida
formación y la posibilidad de elegir el área del
conocimiento jurídico que más le atrae, les provee
del saber y de competencias necesarias para desempeñarse
como abogados en bufetes o empresas públicas o privadas y
en cualesquiera otras áreas de la actividad y el ejercicio
profesional.

Porque la facultad de derecho es el centro de estudios
jurídicos que define su misión fundamental y sus
objetivos permanentes de cultivos, progreso, enseñanza y
difusión del saber jurídico y de sus disciplinas y
cuya búsqueda principal sea el sentido de la justicia y
una cultura ética en

Donde predominen los valores de libertad, pluralidad,
tolerancia y respeto. Por que la profesión del abogado es
la función social ejercida por los conocedores de las
leyes y el derecho, conforme a las provisiones legales vigentes.
El abogado de manera habitual, postula en los estrados de los
tribunales en defensa de asuntos en los que están en juego
los intereses, la libertad y el sosiego de su cliente,
interpretando las leyes y estudiando los
procedimientos.

1.8 Debilidades

El estudio de derecho en las tres causas, se puede decir
que presenta facilidades y dificultades. En un sentido que se ve
como una facilidad, que consiste en la libertad para cruzar la
carrera sin asistir a clase lo que permite trabajar e incluso
hacerla a distancia tiene mucho que ver desde otro punto de vista
con las debilidades de la carrera, el escaso espacio
físico y la baja dotación docente al número
total de estudiantes.

En otro orden de cosas a pesar de que en generar los
jóvenes que recién comienzan lo hacen con la idea
de que se trata de una carrera fácil, es erróneo en
gran medida ya que por impartirse una enseñanza
academicista en los claustro y exigirse la memorización de
gran cantidad de información en las evaluaciones son
necesarias una series de habilidades y competencias especiales
como la facilidad de la memorización de contenidos, una
dedicación de muchas horas de estudios.

Por que el ser humano debe de saber que al tomar esta
decisión se va a enfrentar con muchos casos
difíciles donde tendrías que enfrentarse a los
rivales que se les pongan por el medio, para defender su propio
derecho sobre su profesión por que muchas veces el ser
humano es víctima de su propio engaño.

1.9 Amenazas

Es muy común que cuando el estudiante toma la
decisión de estudiar derecho, siempre hay persona de por
medio que le aconsejan al estudiante que no estudie derecho
porque hay muchos abogados, en realidad es una carrera
difícil y el estudiante debe de saber que hay tomar esta
decisión de estudiar leyes se va a enfrentar con muchas
dificultades donde tendría que enfrentarse a los rivales,
porque no es todo el mundo que se decide a tomar una
decisión como esta de estudiar abogacía, porque es
que tiene que enfrentarse a diferentes asuntos legales como son
el crimen, los delitos cometidos por diferentes personas tanto,
legales como penales, por que el abogado es el que se dedica a
defender causas en justicia.

1.10 Fortaleza

La fortaleza que me brinda esta carrera como estudiante
es de ser una persona con estabilidad, entender y establecer
cuáles son las cosas que están dentro de un marco
jurídico y por ende ser una persona ante la misma sociedad
de crecimiento intelectual que contribuya a un desarrollo de una
sociedad más sana, donde predominan los valores de
libertad y respeto, y crear ideas para el fortalecimiento de las
leyes, contribuir para el sano saneamiento de la justicia y crear
un espacio social que la sociedad lo distinga.

1.11 Propósito

El motivo por el cual me he decidido a estudiar derecho
es de ser un auxiliar de la justicia y contribuir al sano
desarrollo de esta en el ámbito social moral y profesional
que permita que los togados ocupen un espacio de respeto ante la
sociedad, que el colegio de abogados de la República
Dominicana se fortalezca y que se creen principios morales,
éticos y profesionales que dignifiquen esta clase
social.

1.12 Análisis Foda

El análisis foda, es una de las herramientas
esenciales que provee de los insumos necesarios al proceso de
planeación, estrategia y proporcionando la
información necesaria para la implantación de
acciones y medidas correctivas y la generación de nuevos o
mejores proyectos de mejorar.

El derecho es el conjunto de reglas y normas
jurídicas que rigen una sociedad.

Análisis
del uso de chicana por los abogados

CASO-1:

El señor Pedro Pablo Pérez, es un
reconocido apostador de casinos, en fecha 16 de agosto del 2012,
se encontraba jugando en el casino del Gran Almirante, cuando se
quedo sin dinero para apostar. Decide poner en garantía su
Vivienda Familiar. La cual pierde en su última apuesta, y
tendrá que entregarla en un plazo de 15 días
laborables.

El señor Pedro Pablo Pérez, decide
ir a mi oficina Consultores Castillo "COCA" S.R.L; A
consúltame sobre su caso. Después de su relato y
visto las pruebas de la teoría de caso, decido
ayudarlo.

Comienzo a ubicar cada una de las estrategias
(Chicanas) a utilizar:

  • 1- Les en vio una notificación,
    vía alguacil, para negociar con los encargados del
    casino del Hotel Gran Almirante. En esta negociación
    le explico que mi cliente, puede pagarles la suma de dinero
    adeudada, si nos dan un plazo de un mes. (Si aceptan gano un
    mes, sino, prosigo con mi siguiente argumento).

  • 2- Ellos le pusieron a firmar a mi cliente una
    acto de venta y un pagare notarial. Procedo a citarlo bajo el
    tribunal de la primera instancias, en asuntos civiles, para
    dilucidar el caso en los tribunales. (hay gano de 15
    días a 3 meses).

1.1- Si ellos deciden irse por el pagare notarial. Antes
que procedan al embargo, voy al juez de los Referimiento y
realizo una demanda en Referimiento, por cual aplazo la
ejecución del embargo de 15 días a 2 meses). Pero
si se van por la venta de la casa, los anularía con la
violación a una de las 4 condiciones básicas de
todo contrato (Art.1108. C. C.): Consentimiento mutuo, Capacidad
para contratar, Causa lícita, Objeto cierto. No hubo, una
Causa Licita, no un Objeto Cierto. (Alego falsedad en escritura,
ya que mi cliente firmo varios papeles en blanco. Hay gano de 6
mese a 2 años). Después hago una demanda en
Acción Pauliana (Art. 1167 del Código Civil). Esto
me daría un período de litís en los
tribunales de 5 a 10 años, tiempo suficiente para llegar a
un acuerdo económico, cómodo para mi
cliente.

"I HARÉIS JUSTICIA BAJO
RESERVAS"

ANÁLISIS DEL CASO-2:
CHICANA

El señor Juan Paternina, utilizó los
servicios sexuales de las señoras Rosa María Perez
Marte (La Bujía) y Mery Acosta Marte (Mecho Galón),
después de 3 horas de servicios, el señor Juan
Paternina, se negó a pagarles, debido a que él, no
tenía dinero en el momento. Las señoras Rosa
María Perez y Mery Acosta, se fueron del lugar y a eso de
las 5:00 A.m., fueron sorprendidas dando fuego en la finca de
tabaco del señor Juan Paternina, la cual fue devastada en
todas sus partes por la llama del fuego, dejando pérdida
por la suma de RD$200,000.00 pesos dominicanos. Ambas guardan
prisión en la Cárcel Pública de Montecristi
y están detenidas y llevan cinco meses en
prisión.

La Señora María Mercedes Marte,
madre de las imputadas (acusada de haber cometido un hecho
punible), decide buscar accesoria legar de Consoltting Castle
"COCA" S.R.L; y Después de su relato y visto las pruebas
de la teoría de caso, decido ayudarlo. Comienzo a ubicar
cada una de las estrategias (Chicanas) a
utilizar:

1.-Busco donde hubo un fallo en el procedimiento
(Este se realizó de forma irregular), atreves de
las fuentes jurídicas (El Código a emplear
según lo establecido es el Código Penal Dominicano
y el Código Civil
) y jurisprudencias adecuadas, para
este caso.

1.1.-Pido un recurso de revisión de las medidas
de coerción: según lo que establece el Art. 150 del
Código Procesal Penal, citamos: "El ministerio
público debe concluir el procedimiento preparatorio y
presenta el requerimiento respectivo o disponer el archivo en un
plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha
dictado prisión preventiva o arresto domiciliario y de
seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de
coerción previstas en el Art. 226".
Ya que en este
caso ninguna de estas consideraciones que establece este
artículo ha sido acotado, en vista de que el señor
Juan Paternina se toma las veces de autoridad para apresar
estos dos jóvenes, las cuales permanecen por cinco meses
ilegalmente presas. Pedimos al tribunal que ordene la pronta
libertad de las jóvenes ya más arriba mencionadas,
por no haber cometido este hecho, y por permanecer ilegalmente
presa sin haber sido arrestada por la orden de un juez y haberse
violado todos sus derechos. Si con esto conseguí probar
que, en verdad se le han violados los derecho de mis cliente,
logrando conseguir la libertad bajo fianza.

1.2.-Si me niegan la fianza, tendré que utilizar
un recurso de Amparo.

Partes: 1, 2

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