Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis del Derecho en la Legislación Inglesa



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El
    Derecho Inglés (Common Law)
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar, analizar y valorar la relación análisis
del derecho en la legislación inglesa (Familia Common
Law), Esta segunda familia del Derecho de Inglaterra,
desarrollado del siglo XI, así como los derechos
nacionales que han tenido como al modelo
inglés.

El Common Law ha sido elaborado por los jueces, e el
curso de dirimir los litigios entre los particulares. La norma
jurídica Del Common Law, es una norma que proporciona
solución a un proceso, no una norma de conducta general.
Es un Derecho público surgido del procedimiento. Las
normas relativas de justicia, el procedimiento, la prueba,
así como las decisiones judiciales, tienen el mismo rango,
sino superior para los juristas ingleses.

El Common Law está vinculado en sus
orígenes al poder real. Al igual que los derechos
Romano-Germánicos, el Common Law ha experimentado una
expansión considerable en todo el mundo, como resultado de
las mismas causas: colonización o recepción. Entre
los países del Common Law hay algunos, como Estados Unidos
y Canadá. Debemos distinguir el Common Law de Europa
(Inglaterra e Irlanda) y el Common Law extraeuropeo en ciertos
países musulmanes o en la india, en que es parcial debido
a las tradiciones propias.

Existen derechos mixtos, que combinan el derecho
Romano-germánico y el del Common Law, como el derecho de
Escocia, Israel, Unión Sudafricana, provincia de
Québec, Filipinas. Finalmente el Common Law se distingue
por la creación de sus normas jurídicas a
través de decisiones contenidas en las sentencias
judiciales y que al aplicarse adoptan el nombre de precedentes
judiciales.

El Common Law, se encuentra integrado por tres
subsistemas que son:

1) sistemas anglosajones

2) sistemas anglo-americanos

3) sistemas anglo-africanos

Algunas tendencias contemporáneas del Common Law,
particularmente en el sistema ingles, son las
siguientes:

1) La legislación (derecho escrito) en la
época moderna deja de ser una fuente secundaria del
derecho y hoy es una fuente de primer orden.

2) No es un derecho codificado. 3) La ley dejo de ser un
simple correctivo del Common Law.

4) Las leyes inglesas, a diferencia de la
tradición Romano-germánica, tienen aspectos
más casuísticos.

5) Finalmente, el derecho ingles no es un derecho
consuetudinario, ya que esa idea se origino en el sentido de que
este es escrito, basado en codificaciones, o es derecho no
escrito y por tanto, consuetudinario.

6) El derecho ingles es un derecho no escrito, pero
nunca ha sido consuetudinario, es eminentemente derecho
jurisprudencial.

Sólo haremos el análisis del sistema
anglosajón dentro del derecho en la legislación
inglesa, en la Familia Common Law, para una mejor
comprensión.

Metodología.

El cual contiene una hoja de presentación,
índice, introducción, propósitos de la
investigación, objetivos generales y específicos,
desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos
este método para profundizar en la teoría de varios
autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas
para la obtener conocimientos sobre el derecho comparado en la
legislación inglesa dentro de la Familia del Common
Law.

Propósitos de la
Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto, que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

Objetivo General.

Conocer sobre Importancia del derecho comparado, en la
legislación inglesa dentro de la Familia del Common
Law.

Objetivos Específicos:

  • Establecer de donde viene su Influencia y
    cuáles son las diversas Etapas del derecho
    inglés.

  • Identificar como está fundamentada la
    Estructura del derecho inglés.

  • Definir cuáles son las Fuentes del derecho
    ingles.

TEMA: ANÁLISIS DEL DERECHO EN
LA LEGISLACIÓN INGLESA

El Derecho Inglés
(Common Law)

1.1.-La importancia del derecho
inglés.
Nace y se aplica en los países de
habla inglesa y se construye en Inglaterra por las cortes reales
(se rol fue muy importante) después de las conquistas
normandas (Normandía está situada al norte de
Francia). Hubo muchas bodas entre reyes, luego de invasiones es
que nace la formación del common law.

1.2.-Influencia.

La influencia del common law es considerable en todos
los países asociados al "common wealth" (asociación
que surge después de la colonización bajo la
influencia de Inglaterra). Esto importa porque marca la manera de
pensar de los juristas por la organización administrativa
y judicial en medio del cual se desenvuelven y sobre todo por los
procedimientos que emplea. El estudio del sistema del Common Law
empieza necesariamente por un conocimiento de la formación
del derecho inglés el cual lo marcó de manera
exclusiva hasta el siglo XVIII.

El derecho inglés propiamente hablando difiere
del derecho francés por qué no conoció ni la
renovación dada por el derecho romano ni le
fenómeno de la codificación. Podríamos decir
que se desarrolló de una manera autónoma del
continente por sus contactos limitados con el continente, por
ello ellos se basaron en su legislación en sus propias
costumbres, las cuales eran puras por su poco contacto, lo que
necesariamente significa avance. La continuidad histórica
de su sistema jurídico no fue quebrantada por la
codificación y ninguna revolución rompió el
esquema de su evolución.

Los ingleses estiman que de ahí es que viene la
gran sabiduría de este derecho, las cualidades de sus
juristas y la condición de sus usuarios, esto a diferencia
de los franceses que se orgullecen de destacar el carácter
lógico y racional de su derecho.

1.3.-Etapas:

-Período anglosajón, (antes
1066).

-Formación del Common Law (1066-1485).

-Rivalidad en la Equity (1485-1852).

-El Período Moderno.

1.3.1.-Período anglosajón, antes
1066.
Este período está dominado por las
leyes bárbaras y por la fecha primordial en la historia
inglesa de 1066 de la conquista de Normanda por Inglaterra. El
período que precede a 1066 es el que se denomina
"período anglosajón". Se caracteriza por la poca
influencia del derecho romano, aunque los romanos dominaron por
siglos. El fin de la dominación romana del siglo V
facilitó otras ocupaciones como la de los sajones,
ingleses, daneses, entre otros. Igualmente marca la
conversión de Inglaterra al cristianismo (596 D.C.). El
derecho de esa época es poco conocido por que las leyes
eran redactadas en lengua anglosajona, siendo el latín lo
que predominaba.

Por su parte las reglas bárbaras reglamentaban
aspecto limitados de las relaciones sociales. Ejemplo, "Ley de
Althelbert" (Rey de Kent), redactadas en el año 6000, que
apenas contenía 90 frases; y las "Leyes del Rey Canote
(1017-1035) que son elaboradas y que anuncian el paso de la era
de las tribus al sistema feudal. Sin embargo, en esta
época permanece el derecho como un derecho local y podemos
decir que no hay common en Inglaterra antes de la invasión
Normanda.

1.3.2.-Formación del Common Law
(1066-1485).
La conquista de Normanda se produce por el
reclamo de los derechos de sucesión del trono que hace el
Rey Guillermo de Normandía al rey Harold Harefoot, este
gana en esa lucha y esto produce en el año 1066 la
invasión normanda.

Esto aporta a Inglaterra un poder fuerte y centralizado
y una experiencia administrativa puesta a prueba en el ducado
(dominado por duques) de Normandía. Guillermo de
Normandía al ganar toma 2 decisiones
fundamentales:

-Se apodera del derecho de propiedad originario de todas
las tierras, y

-Decide decir justicia mediante la "Curia" (cuerpo de
asesores que producen decisiones judiciales). La "curia del rey"
tiene bajo su control la aplicación de
justicia.

Esto le da poder absoluto a Guillermo de
Normandía. Estos hechos revolucionan el reino de las
tribus que existía antes de su llegada e instala el
sistema feudal en Inglaterra. Sin embargo la feudalidad de
Inglaterra era diferente a como se desarrolló por Europa
continental, por las siguientes razones:

-Los normandos que acompañaban a Guillermo el
conquistador no hablaban la lengua,

-Despreciaban las costumbres del lugar (las que
encontraron), y

Preferían defender con su soberano las
propiedades de este y sus conquistas

1.3.2.1.-Acepciones de Common Law. Su
expresión más común es la ley común
en toda Inglaterra por oposición a las costumbres locales.
Podrían distinguirse cuatro acepciones a la esta
expresión:

1. A la tradición jurídica surgida
en Inglaterra en el siglo XI, a la cual se adhieren otras
tradiciones.

2. Al cúmulo de precedentes dictados por
sus tribunales o sea ingleses, canadienses, etc. y que se
empleaban para distinguirlo de las normas que surgen del
parlamento.

3. Al sistema de jurisprudencia distinto a la
Equity.

4. El derecho antiguo (en formación del
Common Law) con relación al sistema moderno.

En el año 1066 no existía el derecho
Common Law, sino que existían la Asamblea de Hombres
Libres, la County Courts y la Hundred Courts. Estas cortes
aplicaban costumbres locales y decidían cual de las partes
debía establecer lo bien fundado de sus reclamos y
además tenían un modo de prueba nada
racional.

Las Hundred Courts fueron poco a poco reemplazadas por
las jurisdicciones regionales de un nuevo tipo de cortes, como
las "Cortes Baron", "Leets Courts", y las "Memorial". Estas
cortes también aplicaban un derecho consuetudinario
eminentemente local. Por su parte las "jurisdicciones
eclesiásticas" instituidas después de la conquista
aplicaban el derecho canónico común a toda la
cristiandad. La llamada ley común o Common Law va a ser
elaborada para toda Inglaterra por la obra exclusiva de las
"cortes reales de justicia", las cuales tomaban normalmente el
nombre del lugar de donde funcionaban, la más famosa de
ellas fue la "Corte de Westminster".

1.3.2.2.-Competencia de las Cortes
Reales.
Hay que señalar que el rey solo
ejercía la llamada "Alta Justicia" en los casos
excepcionales, por ejemplo si la paz del reino estaba en peligro
o si las circunstancias hacía imposible una justicia
satisfactoria por otras cortes. Las llamadas "curias del rey" o
"curia regis" estatuían por medio de los colaboradores
cercanos del rey, y las personas más cercanas del rey,
esta es la corte de los grandes personajes y las grandes causas y
casos. No era una jurisdicción ordinaria abierta a todo el
mundo.

Al interior de las curias regis ciertas jurisdicciones
van a adquirir su autonomía como por ejemplo el
parlamento, diferentes comisiones que cesaron de acompañar
al rey y se instalaron de forma permanente en diferentes lugares,
como es el caso de la Corte de Westminster. Sin embargo estas
cortes no adquieren competencia universal porque era
difícil someter a algunos señores feudales. Sus
intervenciones se limitaban a tres categorías de
casos:

1. Los asuntos de interés de finanzas reales que
era la llamada Corte del Tesoro o Corte Exchequer.

2. Los asuntos relativos a la propiedad de tierra que
eran los tribunales y cortes de causas comunes o "common
pleas".

3. Para los asuntos criminales graves que interesaban a
la paz del reino conocidas como "Kings Brench" o tribunales del
rey.

Esta división de competencia (tres cortes) no se
mantuvo como división operativa del sistema: Tenemos que
la Corte de Westminster" podía conocer todas las causas
sometidas a la jurisdicción real, y el resto de los
asuntos eran conocidos por las "County Courts", por las
jurisdicciones señoriales, eclesiásticas o
jurisdicciones municipales.

1.3.2.3.-Extensión de las
competencias:
Las causas de la extensión de la
competencia de las cortes reales se deben a intereses del rey de
ampliar su ámbito de competencia. Por los beneficios que
procuraban a la administración (pago de impuestos)
provocada por la demanda de los particulares, ya que estos
consideraban las cortes reales muy superiores a las demás
porque entendían que la justicia aplicada en las cortes
reales eran superiores y que ofrecían posibilidades de
aplicar justicia. Ejemplo, usar testigos, además solo
estas podían asegurar la ejecución de las
decisiones judiciales. Solo el rey y la iglesia podían
obligar a jurar.

En consecuencia las cortes reales evolucionaron pudiendo
modernizar sus procedimientos, sometieron sus juicios a un jurado
a diferencia de las otras cortes que tenían un sistema
arcaico de prueba. Además conocían asuntos
limitados. Ejemplo, cortes eclesiásticas, asuntos de
matrimonio y de disciplina del clero.

1.3.2.4.-Apoderamiento de las Cortes.
Solo en el siglo XIX las cortes reales se convierten en
jurisdicciones de derecho común. Hasta 1875 fueron
jurisdicciones de excepción, lo que significa que los
particulares no podían apoderarlas porque no tenían
derecho de apoderarlas. Solo la autoridad real concedía el
derecho de apoderamiento, bajo solicitud y haciendo uso de su
mejor entender para otorgar el derecho de incoar un recurso, por
lo que esto constituía un privilegio para el cual se
debía:

1. Dirigir una instancia a un gran oficial de la
corona, "el canciller".

2. Se solicitaba la expedición de un
"writ" o procedimiento (había procedimientos especiales
para determinados fines).

3. Se pagaban derechos a la cancillería
para apoderar a un tribunal.

Otra forma de apoderamiento era:

1.-Apoderar directamente a los jueces por
vía de quejas o peticiones de las cuales alguna de ellas
parecen más bien la cristalización de una
práctica judicial (muchas veces las quejas eran tan
común y repetitiva que ya estaba tipificada con un
procedimiento determinado). No se solicita una acción o un
derecho sino un procedimiento para obtener un fin, es por eso que
lo que no tenía procedimiento no se podía
solicitar.

2.-Obtener la expedición de un "writ" y
convencer a los jueces de conocer de la acción, que era
muy difícil. En 1227 al siglo XVII se hizo una lista de
writs y había 56 writs, en 1852 esta lista contenía
76 writs, conociéndose esta como Brevia curso.

1.3.2.5.-Extensión de la competencia de
las cortes.
La extensión de esa competencia no se
debió a la extensión de los writs o de la Brevia
curso, ni a un documento muy conocido llamado "second Statut de
Westminster" del año 1285 que autorizó a la
cancillería a otorgar writs en causas similares o
"consimili casu". La extensión de la competencia de las
"cortes reales" se debió a que los jueces admitieran su
competencia "super casum" y esto como resultado de demandas
introductivas de instancias llamadas "declaration" con
exposición detallada de los hechos llamadas "case" que
solicitaban al juez conocerlos y decidirlos. Estas acciones se
diversificaban y recibieron nombres especiales con
relación a los hechos, por ejemplo la acción en
negligencia. No existe derecho si no hay procedimiento. En la
corte de Westminster los procedimientos varían
según la acción incoada, a cada acción
correspondía un procedimiento que determinaba qué
tipos de actos iban a continuar.

Las condiciones de recepción de las pruebas
varían de acuerdo al procedimiento. Los incidentes
venían dados por el procedimiento. La recepción de
las partes también eran dadas por el procedimiento.
También había un medio diferente de ejecutar la
decisión según cada procedimiento. Estamos en
presencia de un procedimiento que traía consigo su
vocabulario, pues para designar al demandante y al demandado el
empleo de las mismas palabras en otro procedimiento podía
ser fatal. En tal tipo de acción tal tipo de juzgado, por
ejemplo en un tipo de acción el defensor podía ser
juzgado en defecto, pero en otro proceso no necesariamente, de
manera que la importancia de los aspectos procedimentales
difieren del derecho practicado en el derecho continental donde
lo primordial es determinar la existencia del derecho o de la
obligación pero jamás del procedimiento. En
consecuencia el Common Law consistió en la existencia de
una serie de procedimientos o "form action" cuya decisión
era incierta y cuya importancia consistía en llevar a cabo
un procedimiento lleno de formalismo.

1.3.2.6.-Importancia de los Aspectos
Históricos con relación al Derecho
Moderno.
El derecho marcó la mentalidad del
derecho inglés desde diferentes puntos de vista. Estos
aspectos marcaron de manera duradera en cuatro
básicos:

1.-Concentraron a los juristas en el
procedimiento

2.-Determinaron las categorías y conceptos
del derecho inglés.

3.-Condujo al rechazo a la distinción
entre derecho público y derecho privado

4.-Facilitó la recepción en
Inglaterra de categorías y conceptos del derecho
romano.

Estos cuatro aspectos son básicos en el
transcurso histórico.

1.-Concentraron los juristas en el procedimiento.
El procedimiento fue el aspecto más importante para los
juristas hasta el siglo XIX. Podemos decir que el common law no
se presenta como un sistema orientado a proteger los derechos,
sino que consiste esencialmente en las reglas de procedimiento
consideradas propias a asegurar en casos cada vez más
numerosos la solución de litigios conforme a la
justicia.

2.-Determinaron las categorías y conceptos
del derecho inglés. Este aspecto podríamos
ilustrarlo a través del derecho de los contratos. En el
siglo XIII los contratos se remitían a diversas
jurisdicciones, por ejemplo las eclesiásticas, las
municipales, etc. Sin embargo la Corte Real de Westminster no
conocía asuntos relacionados al derecho de los contratos
por que no existía un procedimiento de naturaleza
contractual para apoderarlo.

Una de las formas de proceder para apoderar a la Corte
de Westminster de un materia contractual era privilegiar la
propiedad, así un deudor, un depositario o transportista
de un bien no eran considerados en función de su
compromiso, sino en función de que detentaban una cosa que
no le pertenecía, para lo que sí existía un
procedimiento "writ of detinue". En otras palabras, la
obligación de ejecutar una promesa estaba ligada a la
forma de como la obligación había sido
contraída, por ejemplo en el del deudor el writ of debt
por que el deudor que había reconocido en un documento sin
averiguar si el documento de deuda tenía vicios del
consentimiento; así los juristas buscaron otra forma de
desarrollar el derecho d ellos contratos y así es que nace
el "Proced Trepass". El procedimiento o "writ de trepass"
tenía por objeto sancionar una obligación de
naturaleza delictual. Las cortes sancionaban los compromisos
contractuales por mala ejecución de un contrato con el
"writ misjenasance" y por la no ejecución el "writ
non-jeasance"

3.-Condujo al rechazo de la distinción
entre Derecho Público y Derecho Privado.Las cortes reales
desarrollaron la idea de que el interés de la corona
justificaba su intervención y que otras jurisdicciones
debían intervenir si era interés de particulares.
Así tenemos que el writ se presentaba técnicamente
como una orden dada por el rey a sus agentes para que este
ordenara al defensor a actuar conforme al derecho satisfaciendo
el interés del demandante. Si el demandado rehusa y el
demandante actúa contra él su acción
será justificada en la corte no por lo que opone al
demandante, son por su desobediencia. El derecho inglés en
el derecho público evoca por ejemplo un contencioso de
anulación que resulta más bien ser un debate sobre
el punto de saber si un acto administrativo, en este caso un writ
o procedimiento, que emite la cancillería ha sido expedido
con base. La anulación no la pedía la persona que
se le había ocasionado el daño, es el que la ha
obtenido y que entiende prevalecerse de esta, el que intenta una
acción para que este acto sea confirmado (en lugar de
pedir la anulación la otra parte pide que se confirme el
acto)

4.-Facilitó la recepción en
Inglaterra de categorías y conceptos de derecho romano. En
el continente las jurisdicciones conocían todo lo
litigioso sin que existiera un procedimiento particular en cada
caso y por ese hecho pudieron modernizar sus reglas de
procedimiento inspirado en el derecho escrito canónico.
Contrariamente en Inglaterra las Cortes de Westminster
tenían un procedimiento particular en cada
caso.

1.3.3.-Rivalidad en la Equity
(1485-1852).
Existe otra forma de hacer justicia que se
fue desarrollando conjuntamente con esta que es la llamada
"Equity". Las fechas importantes de este período
están entre 1485-1832. Con la esclerosis del common law y
por su rígido procedimiento no se desarrolló la
posibilidad de responder con libertad a los hechos que
surgían (los hechos no respondían a las necesidades
del momento) lo que explica el desarrollo de un sistema
jurídico rival que fue la Equity. Surgimiento y
evolución del sistema de la Equity. Nace como un recurso a
la autoridad real por que en el common law las decisiones no
siempre eran del todo justas y la última posibilidad de
obtener justicia era solicitársela al rey. Esta solicitud
pasaba por cancillería y si esta lo juzgaba oportuno el
rey estatuía un consejo para conocer del recurso. Esto fue
haciendo cada vez con más frecuencia (para que el rey
dijera justicia) y estas decisiones tenían por objeto
demandar y obtener equidad. Podríamos decir que la equidad
consistía en la aplicación de los principios
jurídicos de las cortes con correctivos.

El desarrollo del sistema de la Equity fue muy
importante durante la dinastía de los "tudor" que era la
dinastía inglesa, bastante absolutista que suponía
que reforzar la Equity rea reforzar su poder. Llegamos al 1616
donde un hecho importante ocurre, que fue un conflicto entre le
juez Coke, jefe de la oposición, y la cancillería
liberal, que en el parlamento, el rey Jaques primero
decidió en ese conflicto a favor de la cancillería
y con esto aparentemente fortaleció a la Equity. En 1641
el parlamento obtuvo una importante victoria consiguiendo la
supresión de la llamada "Cámara Estrella" que era
una cámara que conocía asuntos criminales, la cual
era temida por su rigor. Estos dos hechos provocaron un
entendimiento tácito entre el sistema de la Equity y el de
common law. Esto equipara las garantías y provocan una
coexistencia de los sistemas lo que produjo que las cortes del
common law admitían la intervención de la
cancillería y sus precedentes. A su vez la naturaleza de
la Equity se transformaba y el canciller va a actuar más
como un jurista que como una autoridad moral. Así tenemos
el nacimiento de una estructura dualista en el derecho
inglés. A su vez la Equity se fue convirtiendo cada vez
más en reglas tan estrictas como aquellas del common law,
aunque para los ingleses la Equity constituyó un conjunto
de reglas que vinieron a corregir el derecho inglés en el
curso de la historia y que constituyeron hoy una pieza integrante
del mismo.

1.3.3.1.-Recopilaciones Importantes en el Common
Law:

a) Recopilaciones doctrinarias.- En el siglo XV tenemos
a Lettleton, con "Les Tenures"; en el siglo XVII Coke publica
"Institutes of the Laws in England", Sain Germain "The doctor and
student", recopilando un dialogo entre partidarios del derecho
romano y del common law.

b) Recopilaciones de decisiones judiciales.- Tenemos en
materia de jurisprudencia las llamadas "Reports", que eran las
antiguas crónicas jurisprudenciales que existieron antes
con le título de "The years book" en 1555 y que conservan
tanto interés práctico que fueron reimpresas en el
"English Report". Por su parte el Jurista Blackstone
publicó los comentarios del derecho inglés en el
"Law of England" donde describió el derecho inglés
de la segunda mitad del siglo XVIII.

1.3.4.- El Período Moderno.
Durante este período aparecen dos grandes
momentos:

1.- Las reformas que se producen en el siglo
XIX

2.- Las reformas que se producen en el siglo
XX

1.3.4.1.- Las reformas del siglo XIX. El
siglo XIX fue considerado como una época de
transformaciones en el derecho inglés. En el momento del
triunfo de las ideas democráticas; se producen reformas en
el procedimiento, los ingleses comienzan a prestar más
atención a este. Por su parte la organización
judicial es objeto de profundas modificaciones mediante los
"Judicature acts". Estos suprimieron la distinción entre
las cortes del common law y la Equity, en consecuencia todas las
jurisdicciones pasaron a ser competentes para conocer ambas
reglas en cuanto a la organización judicial. En cuanto al
fondo del derecho del siglo XIX se abocaron a la
derogación de leyes obsoletas y a la purga de decisiones
arcaicas. Sin embargo la obra legislativa del siglo XIX no le
hace perder el carácter tradicional al derecho
inglés y no se produjo una codificación en
Inglaterra y se mantuvo la tradición aunque abrió
nuevas posibilidades y nuevas orientaciones.

1.3.4.2.- Las reformas que se producen en el
siglo XX
. En el siglo XX el mayor reto del derecho
inglés es ofrecer un sistema jurídico que pueda
responder a una evolución social y política que ya
corresponden al estado de "wellfare state" y una corriente
socialista domina cada vez más las concepciones de una
corriente liberal que existió hasta 1914 (Primera Guerra
Mundial). Lo que trajo como resultado una mala adaptación
del common law. Las leyes y los reglamentos comienzan a tomar
importancia. Concomitantemente a esto se deben crear nuevos
organismos para la resolución de nuevos conflictos. Las
cortes se vieron desbordadas y aparecían como no aptas
para cumplir con estas tareas, a las que por su parte los
países del continente estaban mejor preparados; es
así como se produce un movimiento de acercamiento entre el
sistema jurídico inglés y el sistema
jurídico del continente, favorecido por las necesidades
del comercio internacional por los valores sociales occidentales
y sobre todo por la entrada del Reino Unido a la Comunidad
Económica Europea en 1972.

1.4.- Estructura:

-Divisiones y Conceptos del Derecho
Inglés.

-La Norma Jurídica "legal rule".

1.4.1.- Divisiones y Conceptos del Derecho
Inglés:

-El Common Law y la Equity.

-El Trust.

-Procedimientos y reglas de fondo.

1.4.1.1.- El Common Law y la Equity. Las
divisiones y conceptos del derecho inglés son
completamente originales. En el derecho francés la regla
es una elaboración de la doctrina y la legislación,
en el derecho inglés es una elaboración del la
jurisprudencia. El derecho inglés está elaborado
fuera de una preocupación lógica, porque es el
resultado de una imposición del procedimiento. Así
tenemos la Equity, que es el cuerpo de reglas, que si no hubiera
intervenido la reforma de los "judicature acts" (1875),
serían aplicadas de manera exclusiva por las
jurisdicciones especiales, esto es por las llamadas "cortes de
Equity". Rol de las universidades en el derecho inglés.-
En el siglo XII en Inglaterra se enseñó derecho
romano y derecho canónico. En el 1758 fue instituido el
primer curso de derecho inglés en la universidad de
Oxford. En 1800 se ofreció la misma cátedra en
Cambrige. Los juristas en Inglaterra eran creados en la
práctica y no en las universidades. Con esto podemos decir
que el common law y la Equity so elementos fundamentales en el
derecho inglés que equivale a nuestra distinción de
derecho público y derecho privado. El origen de la Equity
fue un conjunto de remedios (correctivos) otorgados a la
jurisdicción de la cancillería en el siglo XV y
siglo XVI para contemplar y revisar el sistema del common law.
Cuando las cortes reales no podían ser apoderadas o no
podían aportar los correctivos se formulaba una solicitud
de intervención al rey para que lo hiciera según su
conciencia.

Por su parte el canciller nunca trató de crear
nuevas reglas sino seguir la ley moral por lo que la conciencia
es el fundamento de la Equity, esta interviene de forma que la
moral perfecciona el derecho y este perfeccionamiento es operado
a través de la cancillería. La Equity es contraria
a la conciencia de que actúa aprovechándose del
estado imperfecto del derecho. El canciller actúa mediante
el "Equity acts in personan" y a través de esta da orden o
mandatos ordenando o prohibiendo un comportamiento conforme a la
ley moral (el canciller interviene en ánimo de moralidad).
La consecuencia de contravenir una orden del canciller era la
presión, pero en cualquier caso la intervención del
canciller es discrecional.

1.4.1.1.1.-Procedimiento. El
procedimiento es escrito, inspirado en el procedimiento
canónico y no supone la colaboración de un jurado,
en consecuencia le rol del abogado es diferente. La Equity no
pronunciaba nunca una condena en pago de indemnización en
daños y perjuicios. Esto operaba de tal forma que en un
mismo caso se podía operar 2 procedimientos, uno por la
Equity y otro por el common law (sobre los mismos hechos y por
las mismas causas). Por ejemplo en el caso de un incumplimiento
de un contrato se podía intentar una acción en
daños y perjuicios por mora ante el common law y ante la
Equity puede intentarse una acción en cumplimiento en
especie. Lo importante de esto es que en 1875 por medio de los
"Judicature Acts" estos dos sistemas se fusionan, por lo que
todas las acciones se intentaban ante un mismo tribunal aunque se
conservaron los dos procedimientos y es así como se
especializaron los "Common lawyers" y los "Equity Lawyers" los
cuales suponían diferentes gustos, diferentes actuaciones
y deferentes disciplinas jurídicas.

1.4.1.1.2.-Transformaciones. La Equity
sufrió transformaciones y terminó abarcando algunas
materias nuevas como las compañías por acciones en
materia de quiebra, al tiempo que abandonó otros remedios
(correctivos) como fue algunos asuntos relativos al derecho de
los contratos. Al día de hoy la Equity abarca materias
adecuadas a procedimientos escritos en tanto que el common law
mantiene su ámbito en materias de procedimiento oral. Hoy
lo importante es saber que rama jurídica es la que se va a
operar para saber en cuál de las dos esferas se va a
proceder. Por otro lado tenemos que el common law abarca derecho
penal, derecho de los contratos, la responsabilidad civil (tors)
y a su vez aplica normas originadas en la Equity como son las mis
representations (falta de representación) y las undo
influence (influencias de deshacer).

Por su parte la Equity abarca las materias de real
property (propiedad inmobiliaria), el Trust, las sociedades
comerciales, la quiebra, interpretación de testamento,
liquidación de sucesiones. En consecuencia coexisten dos
sistemas que operan diferentes materias. Las relaciones de estos
dos sistemas han venido modificándose y se ha producido
una especie de racionalización del derecho inglés,
sin abandonar estas categorías.

1.4.1.2.- El Trust. Es el aporte y
creación más importante de la Equity y un concepto
fundamental en el sistema inglés, desconocido en la
familia neo-románica.

1.4.1.2.1.-Las Partes en el Trust. La
constituyente del Trust "Settlor of the Trust" que es el que da
el Trust. Los que administran los bienes "trustees" que son los
que operan o administran los bienes a requerimiento del
constituyente, puede ser uno o varios. Los beneficiarios del
Trust "centues que Trust" son los que reciben los beneficios que
producen los bienes administrados por los trustees. El
constituyente del Trust o el settlor of the Trust estipula que
determinados bienes serán administrados por uno o varios
trustees en interés de una o varias personas llamadas
centuis que Trust. El Trust es una institución que permite
una protección a incapaces y a la mujer casada, a la
liquidación de sucesiones y sirve a las funciones que
entidades de utilidad pública. En materia de sucesiones es
una institución que evita gravar los bienes heredados si
tres años antes estos bienes fueron otorgados en Trust. En
el derecho francés tiende a verse como una
aplicación del principio de la representación y les
asombra que un administrador o trustee pueda tener en cierto
momento la propiedad de los bienes, así podemos decir que
el Trust solo puede explicarse a través del
historia.

En el derecho inglés el Trust es diferente a la
representación del derecho francés. El trustee es
propietario de los bienes, los administra a su propio juicio y
pude disponer de los bienes y solo tiene limitaciones morales.
Debe administrar como buen padre de familia, debe entregar las
rentas a los beneficiarios acciones, además el common law
no reconoce ninguna ación al beneficiario para hacer valer
sus derechos, es por eso que precisamente se acudió a la
cancillería si el trustee no se comportaba de acuerdo a la
confianza que le había sido otorgada y cuando en contra de
su conciencia no explotaba en beneficio de los beneficiarios los
bienes o rentas, por ejemplo no entregaba las rentas. Esto
permitió que el canciller interviniera ordenando al
trustee que se comportara de determinada manera y que entregara a
los beneficiarios y podía ordenar la prisión del
trustee si este no cumplía. Para la Equity como para el
common law el trustee sigue siendo propietario con poderes de
disposición sobre los bienes pudiendo este vender, hacer
donación, transmitir la propiedad al adquiriente al que se
vende, etc.

En caso de enajenación de bienes la Equity
interviene de dos formas: si la adquisición es a
título oneroso y si es a título
gratuito.

1.-Si la adquisición es a título
oneroso: El trustee se considera trustee de la suma recibida de
la venta o de los bienes adquiridos en dicha venta (se subroga
por sustitución de bienes)

2.-Si la adquisición es a título
gratuito o de mala fe: El adquiriente será propietario
legal y al mismo tiempo trustee debiendo exportarlo en
interés del beneficiario.

La categoría de Trust se ha desarrollado con su
propio ámbito independientemente del derecho de los
contratos. La naturaleza de los derechos del "Cestuir" (Tanya
cada vez lo escribe diferente) o beneficiario. En derecho
estricto no tienen ningún derecho, solo tienen intereses
(beneficial interest) garantizados según ciertas normas.
El Trust sería el resultado de un desmembramiento de la
propiedad distinto a la representación.

En la concepción romanista de la propiedad esta
tiene tres prerrogativas: el usus, el frutus y el abusus, pero
constituye una arbitrariedad equiparar el uso y la
administración, por que cuando tu administrar puedes
reparar el bien, pero cuando tu lo usas no. Es también
arbitrario agrupar el abusus o el derecho de destruir la cosa a
la figura inglesa de realizar actos de disposición de la
cosa. El trustee es un propietario cuyas prerrogativas han sido
limitadas por acto de constitución del Trust. En
conclusión el trustee puede realizar actos de
administración y actos de disposición, pero no
tiene ni el uso ni el goce, ni el derecho de destrucción
de la cosa (por lo que no se asemeja al propietario del derecho
romano). En derecho romano no es posible el desmembramiento del
propiedad que se opera en el Trust sin embargo para el jurista
inglés el principio del libre desmembramiento de la
propiedad es natural como para nosotros es el principio de la
libertad de contratación.

Están también en el derecho
inglés los conceptos de: Joint Tenacy, Tenacy in common,
que son ambas dos formas de copropiedad.

1.-Las Tenancy in Common.- Se asemeja a la
copropiedad.

2.-Las Joint Tenancy.- Nadie puede suceder en sus
derechos al copropietario sino que se reduce el número de
sub-titulares.

Con relación al Trust podríamos decir que
el beneficiario se convierte en un "tenancy in common"
copropietario y el trustee en un Joint tenacy. Si hay varios
trustee para un mismo bien los actos de disposición y
administración suponen que deben tener el acuerdo entre
los diferentes trustees. Si un trustee desaparece los bienes
serán administrados por los sobrevivientes salvo si se
designa un nuevo trustee por los sobrevivientes. El Trust
evidencia la diferencia entre el derecho francés y el
inglés.

1.4.1.3.- Procedimientos y reglas de
fondo.
La tendencia de los juristas del derecho romano
es acordar una importancia muy grande al conocimiento de las
normas y un cierto desdén al procedimiento, a la prueba y
a la ejecución de los actos jurisdiccionales. En Roma se
distinguía entre los abogados y los prudentes. Los
abogados eran inferiores en rango a los prudentes. Estos eran
oradores y el jurista conocía el derecho racional del
derecho romano y el práctico los reglamentos locales.
Así que tenemos que el derecho inglés no es derecho
universitario ni de principio, es un derecho de procedimiento
elaborado por los prácticos. En Inglaterra el jurista es
el juez y es reclutado de los prácticos. En Inglaterra
existe dificultad de llegar al fin del proceso pero al llegar al
fin del proceso hay confianza en lo razonable de la
solución. En los últimos cien años se ha
simplificado el procedimiento. El derecho ha sido sistematizado y
los juristas ingleses presentan las universidades. Sin embargo el
espíritu tradicional y las mentalidades se mantienen. Los
procedimientos conducen a la audiencia pública llamada
"day in court" con procedimientos orales, con audición de
testigos, no existe un expediente del asunto porque eso
permitía al jurado seguir el asunto. Las decisiones deben
ser dadas a conocer inmediatamente y el jurado cuando existe debe
disolverse lo antes posible. Una característica de este
derecho es el exceso de derecho probatorio por la importancia del
procedimiento.

En el espíritu actual de los juristas ingleses el
procedimiento sigue siendo un asunto de mucha importancia en
tanto para un jurista francés importa más el
principio y las libertades ligadas a ese principio, para el
jurista inglés eso son fórmulas vacías por
que equivaldría en algunos casos a un derecho sin
posibilidad de realizarlo. En Inglaterra la mayoría de los
litigios se resuelven por tribunales inferiores, por
convenciones, contencioso administrativo y por arbitraje privado.
El control de los tribunales superiores puede afectar la forma de
aplicar e interpretar el derecho, así como el modo en que
se ha producido el procedimiento. La decisión de un
árbitro solo será censurada si su comportamiento es
reprensible o "mis conduct" (conducta errada). No se trata de
verificar si la decisión adoptada por la
administración se justifica o no, lo esencial es que haya
sido adoptada al término de un procedimiento leal. Se
procede a la audición de todos los interesados para que
puedan pronunciarse con conocimiento de causa. El jurista
confía en la decisión de la administración,
razón por la cual en esta no existe el procedimiento de
exceso de poder, sin embargo en Inglaterra el jurista puede
obligar a la administración a motivar las decisiones. Sin
embargo el Consejo de Estado Francés obliga a la
administración a motivar las decisiones, a que una ley
así lo diga lo que se pide es la nulidad del
acto.

1.4.1.3.1- Hay dos principios básicos en
el derecho inglés:

a)- El fair trial (el trato justo en el
proceso)

b)- The due process of law (debido proceso de
ley)

El derecho inglés es un derecho concebido desde
una perspectiva contenciosa y parece preocupado por la
administración de justicia que la propia justicia porque
entiende que por esa vía se llegará a una
solución más justa, a diferencia del derecho
francés, sistema en el cual hay que decirle al juez
cuál es la decisión más justa. La eficacia
de las decisiones en el sistema inglés es muy importante.
Es inconcebible para un inglés que alguien pueda burlarse
de la justicia, igualmente le resulta sorprendente que en algunos
países pueda ser necesario otro proceso para hacer
ejecutar una decisión judicial; ni un particular ni la
administración podrían burlarse de la
justicia.

1.4.2.- La Norma Jurídica "legal
rule".

a) La concepción jurisprudencial de la norma
inglesa

b) El carácter de generalidad de la norma
inglesa

c) El carácter anormal de la norma
legislativa

d) Importancia del derecho supletorio

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter