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Análisis sobre los delitos de agresión o crimen contra la paz



  1. Introducción
  2. Conceptos, definición, antecedentes y
    evolución de la apelación
  3. Condiciones de forma y fondo de la
    apelación
  4. Efectos de la
    apelación
  5. Procedimiento de la
    apelación
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

En esta investigación pretendemos analizar la
figura jurídica de la Apelación. Utilizando el
método deductivo, partiendo de lo general a lo particular,
para lograr nuestro propósito nos orientamos
bibliográficamente.

Este trabajo contiene una hoja de presentación,
el titulo, un índice, la introducción, los
propósitos, cuatro capítulos, la colusión y
la bibliografía.

En cuanto al tema se trata de un recurso ordinario
perteneciente al grupo de los recursos impugnativos el cual
está constituido por el conjunto de medios impugnatorios
incorporados en las leyes procesales civiles especialmente como
cuerpo normativo que contiene los principales medios de
impugnación, del cual se van a servir otros ordenamientos
legales afines como instrumento supletorio y administrador de la
Ley Procesal, de este régimen se desprende el tema de la
apelación, abordado en esta
investigación.

El cual se ha pretendido desarrollar dejando lo menos
escollo posible en la intención de exponer y detallar el
mismo.

PROPOSITOS DE LA
INVESTIGACION.

Objetivo General.

Investigar sobre la figura jurídica
de la apelación

Objetivos Específicos.

  • 1. Determinar conceptualización y
    características de la Apelación.

  • 2. Investigar efectos y forma de la
    Apelación

  • 3. Establecer requisitos de forma y fondo de la
    Apelación

  • 4. Enunciar el procedimiento de la
    Apelación

CAPITULO I:

Conceptos,
definición, antecedentes y
evolución de la
apelación

  • Conceptos y Definición.

La Apelación es el recurso que interpone la parte
que se considera lesionada por una sentencia pronunciada en
primer grado, en solicitud de que la sentencia contra la cual se
recurre sea reformada o revocada.

Este recurso tiene su fundamento en el doble grado de
jurisdicción de aquellas sentencias susceptibles del mismo
por mandato de la ley, haciendo abstracción de aquellas a
las cuales se les ha negado esta facultad.

El recurso de Apelación, así como todos
los recursos ordinarios suspende la ejecución de los
efectos de la sentencia, en principio de manara provisional, lo
cual mantiene a salvo los derechos del o los afectados en
prevención del caso que sea declarada nula, o se ordene el
conocimiento de un nuevo proceso o cualquier otra medida, de las
que la ley contempla.

El recurso de Apelación pertenece al conjunto de
los medios de impugnación, los cuales configuran los
instrumentos jurídicos; Consagrados por las leyes
procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y
las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias,
errores, ilegalidad o injusticia.

De los medios de impugnación, el recurso
ordinario por antonomasia y que posee prácticamente
carácter universal es el de apelación.

En síntesis, el recurso de Apelación es el
medio a través del cual, a petición de la parte
agraviada por una resolución judicial, el Tribunal de
Segundo Grado y colegiado, examina todo el material del proceso,
tanto fáctico como jurídico, así como las
violaciones del procedimiento y de fondo, lo que como resultado
de esta revisión, confirma, modifica o revoca la
decisión impugnada o bien ordena la reposición del
procedimiento, cuando existen motivos graves de nulidad en el
mismo.

El recurso de apelación está sujeto a las
formalidades establecidas en el Código de Procedimiento
Civil, especialmente en los artículos 443 CPC y
siguientes.

1.2 Antecedentes y Evolución.

Los recursos de impugnación y de ellos el
principal la Apelación, fueron establecidos por el pueblo
romano en su derecho, del cual los heredamos, estos recursos
fueron introducidos por los romanos después de reformar su
antiguo derecho galo germánico, el cual en su primitivo
proceso, inicialmente con una idea insipiente de la justicia y
producto de su integración social de innegable raigambre
religiosa, no tenía cabida la apelación, pues el
enjuiciamiento estaba dotado de un carácter infalible y a
ávidas cuentas que era inspirado por la divinidad. Fue
primero Teodocio, en su Código Teodiciano quien introdujo
una figura parecida a la apelación llamada Ruego o
Rogatio, pero es Justiniano quien lleva al Senado y luego
introduce en su ensayo Pluri Luri Civilis o primer Código
de Justiniano la figura Ruegun Apellatio.

Para continuar con la génesis de los recursos
impugnativos, se hará relación a la época de
la república, como también a la del imperio romano
que introdujeron las figuras, en especial la apelación
para permitirle al recurrente reclamar una revisión y
luego una anulación de las resoluciones estimadas injustas
o carentes de legalidad.

Durante ese mismo período se conoció en el
procedimiento criminal y como una formalidad fija, el derecho de
provocación, este consistía en la facultad de
alzarse de la decisión de los Magistrados, ante los
comicios, que tenían autoridad para anularla aunque esta
era una figura que estaba sometida a ciertas reglas procesales
que le daban un carácter limitativo y discriminatorio ya
que solo podía interponerla quien perteneciera, por su
clase, a los comicios, de ahí que un ciudadano
únicamente podía deducirla si previamente se le
reconocía el privilegio para ello.

En los tiempos posteriores a las decisiones de los
magistrados revestidos de poder constituyente, estaban
sustraídas a la provocación, pues su mismo
carácter no estaba sometido a la constitución dicho
medio de defensa era concedido contra sentencias de muerte o
contra las que condenaban a una pena pecuniaria que no traspasase
los límites de la provocación.

La decisión final, no obedecía a un
procedimiento contradictorio propiamente, sino que el magistrado
sentenciador presentaba su resolución para que la votara y
confirmara la ciudadanía, que con anterioridad ya se
había informado suficiente por efecto de las discusiones
que había realizado con la comunidad.

Este proceso teórica y prácticamente se
estimaba como una instancia de gracia, es decir pedir clemencia
sin desconocer la condena, por lo que no era admisible contra
sentencias absolutorias dictadas en primer grado, pues el
tribunal del pueblo estaba aun menos sometido a reglas
jurídico procesales que el magistrado de primera
instancia.

Algunos autores, no ven en esta impugnación el
antecedente remoto de los recursos impugnativos argumentando
esencialmente, la ausencia de un órgano jurisdiccional de
mayor jerarquía que el que emitía la
resolución impugnada, encargado de revisar el fallo y
resolver sobre su modificación o revocación, pues
como se ha visto en la provocación, era el pueblo mismo el
que se ocupaba de confirmar o modificar el fallo y no se
contemplaba como una impugnación por órgano o por
vía jurisdiccional.

Al final de la República Romana, los recursos de
los que disponían las partes eran: la in integrum
restitutio; la revocatio in duplum y la apellatio.

La integrum restitutio determinaba la nulidad de la
sentencia, cuando en el litigio se dictaba un acto
jurídico o se aplicaban inexactamente principios del
derecho civil que afectaban a algunos de los contendientes por
resultar injustos o inequitativos, o también cuando se
hubiese sido víctima de dolo de intimidación o de
un error justificable o se hubiese descubierto la existencia de
un testimonio falso, en el que se hubiere apoyado la
resolución.

En estos casos había que solicitar la in integrum
restitutio, es decir, la decisión en virtud de la cual el
pretor, teniendo por no sucedida la causa de juicio,
destruía los efectos poniendo las cosas en el estado que
tenían antes.

Las partes disponían de un año útil
para interponer el recurso, contado a partir del momento que se
descubriera la causa motivadora del mismo, término que
Justiniano extendió a cuatro (4) años continuos,
pero solo se ordenaba dar entrada a la demanda, después
que el magistrado realizaba el examen del caso,
cerciorándose que reunía todas las condiciones
debidas.

La revocatio in duplum, se interponía contra
resoluciones dictadas con violación de la ley, buscando su
anulación, pero si no era probada la causa de la
anulación de la sentencia, al recurrente se le duplicaba
la condena, de ahí el nombre de la
impugnación.

La Apelletio, su origen se encuentra en la ley Julia
judiciaria del emperador Augusto, que autorizaba primero a apelar
ante el prefecto, y de este ante el emperador, y preservaba el
derecho de todo magistrado bajo la república de oponer su
veto a las decisiones de un magistrado igual o inferior,
anulándola o reemplazándola por otra sentencia;
además admitía el efecto suspensivo o sea que
impedía la ejecución de la sentencia impugnada, y
los efectos que producía, como se afirma era confirmarla o
revocarla para, en su caso, dictar una nueva, la cual
también era apelable hasta llegar al último grado,
teniendo en cuenta, que quien juzgaba en última instancia
era el emperador.

La persona que quisiera quejarse de la decisión
de un magistrado, podía desde luego reclamar la
intercepción del magistrado superior o apellare
magistratum, de aquí procede la
apelación.

Con la aparición de la apellatio, es indudable
que es el punto de partida o el origen de La
Apelación
, pues al agraviado se le otorgaba la
potestad de quejarse ante el magistrado superior, para que por su
conducto anulara el decisorio y juzgara de nuevo el asunto, de
manera que la resolución impugnada era apelable ante el
pretor y sucesivamente ante el perfecto del territorio,
hasta llegar al emperador, por lo que se instituyeron tantas
instancias con funcionarios figuraban en el organigrama de la
justicia hasta llegar al emperador, en la inteligencia de que la
única resolución apelable era la
sentencia.

Pues bien, ya hemos visto los orígenes de los
recursos de impugnación de la sentencia en especial la
figura de la apelación, se destacó sus
orígenes en el antiguo derecho romano que como todos
sabemos este derecho fue luego recogido o anotado por los
franceses en la recopilación del suyo, que es, de donde
decora o deriva el nuestro es por cuanto, que estas figuras
jurídicas están hoy presente en nuestro sistema
doctrinal y procesal.

CAPITULO II:

Condiciones de forma
y fondo de la apelación

El recurso de apelación lo interpone la parte que
se ha considerada lesionada por una sentencia en primer grado en
solicitud de que la sentencia contra la cual se recurre sea
reformada o revocada.

El recurso de Apelación, como la mayoría
de los recursos y de los actos jurídicos está
sujeto a condiciones de formas y de fondo las cuales serán
cumplidas so pena de inadmisión por vicios de forma o de
fondo.

2.1 Requisitos de Forma.

Son requisitos de forma del recurso de apelación,
que se interponga en el plazo legal correspondiente, que este
dirigido ante el juez y jurisdicción competentes, que se
hayan cumplido las formalidades de los actos; tanto los de
citación y emplazamiento como los propios del recurso,
así también deben cumplirse las condiciones
establecidas en el Código de Procedimiento Civil y las
leyes especiales que versan sobre el recurso.

2.2 Requisitos de Fondo.

Son requisitos de fondo los concernientes a la
fundamentación del recurso, es decir, deben indicarse los
errores de hecho y de derecho que contiene la sentencia
impugnada, precisándose la naturaleza del agravio
producido, también debe contener la adecuación al
interés y la legitimidad; la adecuación constituye
una clara apreciación de los hechos, además las
condiciones de calidad, interés y capacidad, pues estas
son partes que deben bien observarse en cuanto a estos
requisitos.

Es importante señalar que la apelación
como recurso ordinario para impugnar auto y sentencias
está regido por principios específicos que orientan
su actuación, entre los que se destaca dos que
consideramos principales y son:

  • El Principio tantum devolutum cuantum
    apellatum,
    este principio descansa sobre la base de la
    congruencia, significa que el órgano revisor Ad quem
    al resolver la apelación deberá pronunciarse
    solamente sobre aquellas pretensiones o agravios invocados
    por el impugnante en su recurso, es decir, que el tribunal de
    segunda instancia solo puede decidir y conocer aquellas
    cuestiones a las que ha limitado la apelación el
    recurrente, en consecuencia, no tiene más facultades
    de revisión que aquellas que han sido objeto del
    recurso, apuntan algunos doctrinarios que el tribunal
    superior no puede entrar en el examen de las cuestiones
    consentidas por las partes o que no han sido objeto del
    recurso de acuerdo a estas definiciones en doctrina se han
    establecido tres clases de incongruencias: la incongruencia
    ultra petita, surge cuando el juez concede a las partes
    más de lo pedido; la incongruencia extra petita,
    cuando el juez concede una pretensión diferente a la
    pedida por las partes; la incongruencia citra petita, sucede
    cuando el juez deja de pronunciarse sobre una o algunas de
    las pretensiones de las partes.

  • El principio de prohibición de la
    reformatio in peius,
    este implica el impedimento del
    órgano revisor de modificar la resolución
    impugnada empeorando la situación del apelante, salvo
    que exista apelación o adhesión de la otra
    parte o sea el apelado este principio, prohíbe al Juez
    Ad quem pronunciarse en perjuicio del apelante y a lo sumo se
    limitará a no amparar su pretensión quedando su
    situación invariada. Esto se basa en la
    justificación, de que siendo la pretensión
    impugnativa diferente a la pretensión principal objeto
    de la demanda, que, el apelante trata de mejorar su
    situación frente a un pronunciamiento que le
    causó agravio, sería ilógico que su
    propia impugnación altere la decisión en su
    contra máxime si la otra parte la
    consintió.

Habiendo hecha las dos definiciones anteriores es
pertinente hacer una breve definición de Avocación,
que es fundamento de jerarquía y como en el recurso de
apelación se produce efecto de avocación, se
considera necesario hacer la definición.

El efecto de avocación se funda en razones de
orden jerárquico administrativo, que se cimienta en la
base que la competencia del órgano superior comprende o
contiene, en sí, la del órgano inferior. Es una
técnico de transferencia de competencia, valida entre
oréanos de una misma persona jurídica, que hace la
relación de jerarquía.

Cuando en segunda instancia se examina la
decisión de la primera instancia con el objeto de decidir
sobre la misma entonces podemos decir, que se ha producido
avocación.

CAPITULO III:

Efectos de la
apelación

Los efectos de la apelación están
íntimamente relacionado al objeto y al fin de la misma,
que consisten en conseguir la anulación de una
resolución o revertirla pretendiendo un desagravio,
reparando en lo posible los errores o vicios en que pudo incurrir
un tribunal al resolver una controversia. Los efectos de la
apelación se fundamentan en dos, que son el suspensivo y
el devolutivo.

3.1 Efecto Suspensivo.

El efecto suspensivo es el que produce la
suspensión de la revolución de la sentencia
impugnada, es decir detiene su eficacia jurídica hasta que
el recurso sea resuelto quedando así suspendida su
eficacia hasta tanto no quede firme la decisión del
tribunal.

Tienen efecto suspensivo las apelaciones de las
sentencias definitivas o interlocutorias, que en los casos
autorizados no se declaren con ejecución provisional, la
ejecución de la sentencia indebidamente calificada en
última instancia no podrá suspenderse sino en
virtud del fallo del tribunal ante el cual se apele. El efecto
suspensivo no tiene lugar cuando el tribunal haya ordenado la
ejecución provisional de la sentencia.

3.2 Efecto Devolutivo.

El efecto devolutivo depende en gran manera del alcance
mismo del recurso es decir, si mediante este se solicita la
revocación total de la decisión, entonces estamos
frente al carácter devolutivo completo de proceso, lo que
implica que la corte debe conocer en toda su extensión los
puntos controvertidos planteados en primer grado; por otro lado,
si la parte impugnada solo presenta su inconformidad en cuanto a
uno o varios aspectos decididos en su contra, estamos frente a un
recurso de apelación parcial, por lo que el tribunal de
alzada no puede tocar los puntos no apelados, puesto que ambas
partes le han dado aquiescencia, salvo que la parte recurrida
haya incoado apelación incidental en su escrito de
defensa.

CAPITULO IV:

Procedimiento de la
apelación

El recurso de apelación como ya señalamos
antes se fundamenta en el doble grado de jurisdicción, se
interpone después que se ha agotado la fase de primera
instancia. La apelación es una vía ordinaria de
recurso por medio de la cual se somete a un tribunal de grado
superior la inconformidad o queja, a los fines que la misma sea
revocada o reformada.

Solamente puede apelar una sentencia quien o quienes
hayan figurado como partes en el proceso judicial que produjo la
misma.

4.1 Clases de Recursos.

El recurso de apelación puede ser de dos tipos:
principal o incidental.

4.1.1 Recurso Principal.

El recurso principal se produce cuando una de las partes
no conforme deposita ante la corte correspondiente una instancia
o escrito de apelación ante de que cualquier otra parte
envuelta en el litigio lo haya hecho.

4.1.2 La Forma Incidental.

El recurso incidental es el que la parte recurrida
interpone mediante su escrito de defensa, frente a las
pretensiones del recurrente y tiene por objeto limitar e
incidental los efectos de la apelación.

4.2 Forma y Plazo del Recurso.

El recurso de apelación se interpone mediante
escrito que se deposita en la secretaria de la corte, el mismo
cumplir con todas las especificación establecidas para los
escritos en materia civil que van desde las generales de la parte
apelante con su respectiva constitución de abogado hasta
las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamentan
sus pretensiones.

El plazo para interponer el recurso es de un mes contado
a partir de la notificación de la sentencia, si se trata
de materia sumaria, entonces el plazo varia pues el legislador
estableció diez (10) días, este plazo es franco y
se aumenta en razón de la distancia en proporciona de un
día por cada 30 Km. O fracción de más de
quince; así mismo, no se cuentan los días
laborables.

El acto de notificación del recurso de
apelación debe contener, las enunciaciones propias de los
actos de emplazamientos en materia civil y debe ser notificado al
domicilio real de la parte recurrida. Así como la
enunciación del tribunal y de la sentencia apelada con la
respectiva declaración sucinta de los hechos en que se
fundamenta la apelación.

Conclusión

La apelación más que vista desde la
óptica del segundo grado habría que considerarla
como la supervisora de los procesos agotados en primer grado
grados en justicia y que siendo lo mas objetivo posible funciona
pretendiendo proteger el derecho de las personas en busca o
procura de soluciones justas.

Nosotros no pretendemos establecer de ningún modo
que la apelación es infalible, sino mas bien crear la
orientación entre nuestros compañeros y quienes
lean este trabajo de la gran importancia de manejar este recurso
para el desarrollo de nuestra carrera en el futuro y para el bien
de nuestros futuros clientes.

Bibliografía

  • Pérez Méndez, Artagnan (1989)
    Procedimiento Civil, 4ta. Edición taller Isabel La
    Católica 309, Santo Domingo, República
    Dominicana

  • Vidal Piantini y Potentini, Salvador (2009)
    Código de Procedimiento Civil, 9na. Edición
    Editora Solís, Moca, República
    Dominicana.

 

 

Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

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