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Análisis FODA a la ética del abogado



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Oportunidades
  4. Debilidades
  5. Amenazas
  6. Fortaleza
  7. Propósito
  8. Análisis FODA
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

En la colisión de intereses que pueda darse entre
el deber de guardar el Secreto Profesional y la obligación
de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el
primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la
profesión garantizando a toda persona su libertad para
desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda
inquietud.

Constituye una emanación del principio de reserva
que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a su
conocimiento con ocasión del desempeño de las
tareas profesionales que se le han encomendado, discreción
y reserva que no sólo debe mantener en sus contactos con
el cliente sino con sus familiares y terceros.

La violación del Secreto Profesional es
sancionada como prevaricación en la segunda alternativa
conductual prevista en el artículo 231 del Código
Penal, cuando con abuso malicioso de su oficio descubriere los
secretos de su cliente.

Según Ángel Ossorio, expresa que,
sólo hay un procedimiento; con respecto al Secreto
Profesional: no contárselo a nadie, ni a los
compañeros de despacho, salvo lo que sean también
del mismo asunto y tengan, por eso, el mismo deber, ni siquiera a
la esposa, absolutamente a nadie.

FORMULACIÓN DEL
PROBLEMA

¿EL SECRETO PROFESIONAL DEL
ABOGADO ES UN DEBER QUE MERECE CUMPLIMIENTO?

OBJETIVO GENERAL

CONOCER LA IMPORTANCIA DEL SECRETO
PROFESIONAL.

OBJETIVOS
ESPECIFICOS

  • ANALIZAR EL ALCANCE DEL SECRETO
    PROFESIONAL..

  • INVESTIGAR LA DISPENSA DE GUARDAR
    EL SECRETO PROFESIONAL.

  • DETERMINAR LA EXTINCIÓN DE
    LAS CONFIDENCIAS DE TERCEROS DEL SECRETO
    PROFESIONAL.

Marco
teórico

OPINIÓN DE ÁNGEL
OSSORIO:

Expresa que, sólo hay un
procedimiento; con respecto al Secreto Profesional: no
contárselo a nadie, ni a los compañeros de
despacho, salvo lo que sean también del mismo asunto y
tengan, por eso, el mismo deber, ni siquiera a la esposa,
absolutamente a nadie.

EL SECRETO PROFESIONAL DEL
ABOGADO

El abogado está obligado a guardar
celosamente los secretos que le ha confiado su cliente, debiendo
entenderse por secreto aquella información que es conocida
únicamente por el cliente, o bien, por un grupo reducido
de personas, quienes tienen interés en que no trascienda a
terceros.

Constituye una emanación del
principio de reserva que le impone al abogado callar todo aquello
que ha llegado a su conocimiento con ocasión del
desempeño de las tareas profesionales que se le han
encomendado, discreción y reserva que no sólo debe
mantener en sus contactos con el cliente sino con sus familiares
y terceros.

A nuestro entender tiene su fundamento en
última instancia, en el derecho de defensa, consagrado
constitucionalmente, el cual perdería toda eficacia si el
cliente no tuviese la certeza de que las confidencias que entrega
a su abogado, podría éste divulgarlas
impunemente.

Nuestro ordenamiento jurídico protege el respeto
del secreto profesional tanto desde un punto de vista procesal
como substancial.

Los artículos 360 y 201 del Código de
Procedimiento Civil y Penal, respectivamente, permiten a los
abogados excusarse para prestar testimonios sin perjuicio de su
obligación formal de comparecer ante el
tribunal.

Por otro lado, la violación del secreto
profesional es sancionada como prevaricación en la segunda
alternativa conductual prevista en el artículo 231 del
Código Penal, cuando con abuso malicioso de su oficio
descubriere los secretos de su cliente.

Incluso más, en los casos en que el
descubrimiento de los secretos del cliente se hiciere por
imprudencia, caso en el cual, se estaría fuera del tipo
penal citado, en la medida que la referida falta de
discreción haya generado perjuicio al cliente, éste
estaría autorizado para iniciar una acción civil
indemnizatoria derivada de la responsabilidad extracontractual en
que habría incurrido el profesional al ocasionar por su
culpa un hecho dañoso.

Este amplio reconocimiento que presta la ley tanto para
respetar el secreto profesional del abogado como para sancionarlo
civil y penalmente cuando se infringe, es aún mayor desde
el punto de vista deontológico.

El artículo 10 del Código de Ética
Profesional, después de calificar el secreto profesional
como un deber y un derecho del abogado, afirma de manera
categórica que, con relación a los clientes
constituye: "un deber que perdura en lo absoluto, aún
después de que les haya dejado de prestar sus
servicios".

El artículo siguiente señala que la
obligación de guardar el secreto profesional abarca las
confidencias hechas por terceros al abogado y las que sean
consecuencia de pláticas para realizar una
transacción que fracasó cubriendo, además,
las de los colegas.

Nuestra jurisprudencia ha reconocido que el secreto
profesional del abogado ampara no sólo su persona, que no
puede ser objeto de apremio, sino también su estudio
profesional donde desarrolla su actividad y guarda los documentos
que le confían sus clientes.

Constituye un acto abusivo la orden de allanamiento y
registro del estudio de un abogado a fin de retirar documentos
recibidos de sus clientes y que, por consiguiente, constituyen
parte del secreto profesional que imperativamente está
obligado a guardar.

En opinión de la mayoría de los autores el
abogado podría excusar su responsabilidad legal (civil y
penal) en los siguientes casos:

a) Cuando media el consentimiento del confidente. El
consentimiento del ofendido excluiría la ilegitimidad del
acto, por lo cual el comportamiento dejaría de ser
ilícito, desapareciendo el fundamento de una eventual
responsabilidad penal y/o civil.

b) Daño a un tercero inocente. Cuando la
revelación del secreto permite salvar de una condena a un
inocente, sin que ello genere daño al confidente,
fundándose en principios de justicia material, se postula
por la extinción de toda responsabilidad por parte del
abogado.

c) Inculpaciones graves al propio abogado. A fin de
exonerarse de imputaciones falsas y graves el abogado cesa en su
obligación jurídica de guardar el secreto si su
revelación es la única forma de demostrar su
inocencia.

La infracción al secreto profesional en estos
casos si bien hace cesar toda responsabilidad legal no impide la
subsistencia de la responsabilidad ética de acuerdo a las
normas contenidas en nuestro Código, obligación
que, con relación a los clientes, perdura en lo absoluto,
según se ha dicho.

Tan estricta posición deriva de que el bien
jurídico tutelado en estos casos no sólo es el
derecho a la intimidad personal del confidente sino del orden
público que exige la absoluta incolumidad de los intereses
vinculados al derecho de defensa.

Salvo casos extremos, entonces, ni la
autorización del confidente ni el daño cierto a un
tercero inocente ni al propio profesional liberan de la
obligación de mantener la reserva.

Para algunos es legítima la autorización a
revelar el secreto otorgado por el Consejo de la Orden a
petición del abogado interesado.

Aún cuando, tal solicitud seguida de una
respuesta afirmativa de la Orden, aseguraría al abogado la
ausencia de reproche, resulta difícil concebirla en la
práctica pues para que el Consejo de la Orden pudiere
estar en condiciones de relevarlo de su obligación de
confidencialidad debería contar con la información
suficiente para poder decidir, lo que implicaría la
revelación previa del secreto.

Por otro lado, la esencia del deber profesional del
abogado es la de ser un servidor de la justicia y un colaborador
de su administración, según lo señala el
artículo 1º de nuestro Código de Etica
Profesional.

De aquí fluye su obligación de tomar en
consideración principal el interés general de la
recta administración de justicia de la cual es un activo
auxiliar.

Aquí surge un clarísimo conflicto de
intereses no siempre de fácil solución. Algunos de
estos conflictos están solucionados de manera expresa en
la ley, como ocurre con la obligación de atestiguar, la
cual se puede excusar en el secreto profesional
confiado.

Debe excluirse desde luego, del marco del secreto
profesional, la consulta seguida de la confidencia hecha por
quien prepara una acción criminal o fraudulenta. Junto con
el rechazo a absolverla, el abogado está éticamente
obligado a denunciar tal hecho. Esta situación cambia
radicalmente cuando las confidencias suministradas al letrado
tienen ocasión después de cometidos los
hechos.

Con mayor razón deben excluirse del ámbito
del secreto profesional aquellos antecedentes que dicen
relación con hechos o situaciones ilícitas en que
el abogado tiene una participación activa como autor,
cómplice o encubridor, pues en estos casos regirán
las normas generales relativas a los inculpados.

Está claro sin embargo, que el abogado
jamás podrá adquirir la calidad de sospechoso en un
acto delictivo cuando los únicos antecedentes que se
esgrimen en su contra provienen de su intervención
profesional no fluyendo con claridad el conocimiento del
ilícito de su parte.

Diferente es la situación del abogado que ejecuta
o lleva a cabo actos que permitan facilitar a los delincuentes el
aprovechamiento de los efectos de un crimen o simple delito de
cuya perpetración conoce.

En estos casos extremos la obligación de declarar
del abogado está restringida sólo a los actos
propios y ni siquiera éstos, si al divulgarlos de alguna
manera afecta la confidencia de quien fue su cliente.

Exigir la obligatoriedad de la declaración del
abogado inculpado cuando afecta al secreto profesional, como dice
bien el insigne maestro Carrara, significaría pretender
hacer justicia a través de una inmoralidad, opinión
a la cual me suscribo ampliamente.

En concordancia con lo que se ha expuesto la ley
Nº19.077, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de
agosto de 1991, que introdujo el artículo 269 bis en el
Código de Procedimiento Penal, creando la figura
denominada "Obstrucción a la Justicia", excusa
expresamente la responsabilidad del abogado que rehúsa
proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que
conozca por razones profesionales y que pudieren permitir
establecer la existencia de un delito o la participación
punible de determinada persona.

En la colisión de intereses que pueda darse entre
el deber de guardar el secreto profesional y la obligación
de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el
primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la
profesión garantizando a toda persona su libertad para
desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda
inquietud.

Todo lo dicho, con la salvedad de que no hay principio
que valga frente a una auténtica, personal y profunda
convicción moral del abogado, acerca de la necesidad de
decir lo que le está vedado cuando con ello se evita un
mal mayor no reparable de otro modo.

Oportunidades

Las oportunidades de la carrera de derecho para el
estudiante es que permite adquirir los conocimientos y
habilidades necesarios para desempeñarse profesionalmente
en labores relacionadas con la interpretación,
aplicación y creación del derecho, asesorando a
personas, instituciones públicas o privadas, asumiendo la
defensa de la misma ante los tribunales de justicia o
desempeñándose como jueces o como abogados en la
administración pública.

Esta carrera le ofrece al estudiante la sólida
formación y la posibilidad de elegir el área del
conocimiento jurídico que más le atrae, les provee
del saber y de competencias necesarias para desempeñarse
como abogados en bufetes o empresas públicas o privadas y
en cualesquiera otras áreas de la actividad y el ejercicio
profesional.

Porque la facultad de derecho es el centro de estudios
jurídicos que define su misión fundamental y sus
objetivos permanentes de cultivos, progreso, enseñanza y
difusión del saber jurídico y de sus disciplinas y
cuya búsqueda principal sea el sentido de la justicia y
una cultura ética en

Donde predominen los valores de libertad, pluralidad,
tolerancia y respeto. Porque la profesión del abogado es
la función social ejercida por los conocedores de las
leyes y el derecho, conforme a las provisiones legales vigentes.
El abogado de manera habitual, postula en los estrados de los
tribunales en defensa de asuntos en los que están en juego
los intereses, la libertad y el sosiego de su cliente,
interpretando las leyes y estudiando los
procedimientos.

Debilidades

El estudio de derecho en las tres causas, se puede decir
que presenta facilidades y dificultades. En un sentido que se ve
como una facilidad, que consiste en la libertad para cruzar la
carrera sin asistir a clase lo que permite trabajar e incluso
hacerla a distancia tiene mucho que ver desde otro punto de vista
con las debilidades de la carrera, el escaso espacio
físico y la baja dotación docente al número
total de estudiantes.

En otro orden de cosas a pesar de que en generar los
jóvenes que recién comienzan lo hacen con la idea
de que se trata de una carrera fácil, es erróneo en
gran medida ya que por impartirse una enseñanza
academicista en los claustro y exigirse la memorización de
gran cantidad de información en las evaluaciones son
necesarias una series de habilidades y competencias especiales
como la facilidad de la memorización de contenidos, una
dedicación de muchas horas de estudios.

Por que el ser humano debe de saber que al tomar esta
decisión se va a enfrentar con muchos casos
difíciles donde tendrías que enfrentarse a los
rivales que se les pongan por el medio, para defender su propio
derecho sobre su profesión por que muchas veces el ser
humano es víctima de su propio engaño.

Amenazas

Es muy común que cuando el estudiante toma la
decisión de estudiar derecho, siempre hay persona de por
medio que le aconsejan al estudiante que no estudie derecho
porque hay muchos abogados, en realidad es una carrera
difícil y el estudiante debe de saber que hay tomar esta
decisión de estudiar leyes se va a enfrentar con muchas
dificultades donde tendría que enfrentarse a los rivales,
porque no es todo el mundo que se decide a tomar una
decisión como esta de estudiar abogacía, porque es
que tiene que enfrentarse a diferentes asuntos legales como son
el crimen, los delitos cometidos por diferentes personas tanto,
legales como penales, por que el abogado es el que se dedica a
defender causas en justicia.

Fortaleza

La fortaleza que me brinda esta carrera como estudiante
es de ser una persona con estabilidad, entender y establecer
cuáles son las cosas que están dentro de un marco
jurídico y por ende ser una persona ante la misma sociedad
de crecimiento intelectual que contribuya a un desarrollo de una
sociedad más sana, donde predominan los valores de
libertad y respeto, y crear ideas para el fortalecimiento de las
leyes, contribuir para el sano saneamiento de la justicia y crear
un espacio social que la sociedad lo distinga.

Propósito

El motivo por el cual me he decidido a estudiar derecho
es de ser un auxiliar de la justicia y contribuir al sano
desarrollo de esta en el ámbito social moral y profesional
que permita que los togados ocupen un espacio de respeto ante la
sociedad, que el colegio de abogados de la Republica Dominicana
se fortalezca y que se creen principios morales, éticos y
profesionales que dignifiquen esta clase social.

Análisis
FODA

El análisis foda, es una de las herramientas
esenciales que provee de los insumos necesarios al proceso de
planeación, estrategia y proporcionando la
información necesaria para la implantación de
acciones y medidas correctivas y la generación de nuevos o
mejores proyectos de mejorar.

El derecho es el conjunto de reglas y normas
jurídicas que rigen una sociedad.

Conclusión

La esencia del deber profesional del abogado es la de
ser un servidor de la justicia y un colaborador de su
administración, según lo señala el
artículo 1º de nuestro Código de Ética
Profesional.

De aquí fluye su obligación de tomar en
consideración principal el interés general de la
recta administración de justicia de la cual es un activo
auxiliar. Aquí surge un clarísimo conflicto de
intereses no siempre de fácil solución. Algunos de
estos conflictos están solucionados de manera expresa en
la ley, como ocurre con la obligación de atestiguar, la
cual se puede excusar en el secreto profesional
confiado.

Está claro sin embargo, que el abogado
jamás podrá adquirir la calidad de sospechoso en un
acto delictivo cuando los únicos antecedentes que se
esgrimen en su contra provienen de su intervención
profesional no fluyendo con claridad el conocimiento del
ilícito de su parte.

Bibliografía

1).-CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO :
LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA.(1996).

2).- ENCARTA: EL SECRETO PROFESIONAL,
(2005).

3).- ÁNGEL OSSORIO.: EL ALMA DE
LA TOGA, (1981).

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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