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Análisis de la Ley 24-97 (Sobre Violencia Intrafamiliar, de Genero y Sexual)



  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Justificación
  4. Análisis crítico de la Ley 24-97
    (contra la violencia intrafamiliar)
  5. Conclusión
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Introducción

El estudio de la Ley 24-97 referido a la Violencia
Intrafamiliar, podemos indagar que es una de las leyes de mayor
importancia y relevancia en nuestro país, ya que el tema
que abordamos y la connotación con hechos que el mismo
tiene, nos hace pensar que son legislaciones que obligatoriamente
deberían existir por la razón de que es una forma
de eliminar y combatir la tantos casos de muerte, asesinatos,
homicidios que se llevan a cabo por parte del conyugue hacia la
esposa e hijos.

Esperamos que nuestro análisis crítico
pueda servir de ayuda a otros que nos hagan el honor de leerlo, y
puedan aprender del mismo.

A partir de la promulgación de la ley 24-97, se
introduce en el derecho penal dominicano la tipificación
de la violencia contra la mujer, sin embargo, los índices
de violencia de género nos muestran fallas en el sistema,
producto de que la aplicación de esta legislación
se hace difícil por la falta de mecanismos efectivos
dentro de la sociedad y del sistema de derecho.

La situación que presenta el feminicidio en
nuestro país es grave. La muerte de 131 mujeres en un
año desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las
instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva
de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión
de justicia social, de salud y de educación. Las
instancias de poder deberán coordinar acciones con la
sociedad civil para preparar estructuras que, a corto, mediano y
largo plazo, puedan dar respuesta al fenómeno de la
violencia de género.

La violencia contra las mujeres se constituye en un
elemento importante del sistema patriarcal, conforma la base del
mensaje de socialización en la masculinidad y se
manifiesta desde las maneras más sutiles hasta el
asesinato de mujeres o feminicidio.

El 27 de enero de 1997, con la promulgación de la
Ley 24-97, la República Dominicana se sitúa entre
los países de la región y del mundo que han
modificado las legislaciones para favorecer a las mujeres y al
igual que ellos, integra al sistema de derecho nacional la
visibilización del tema de la violencia de género.
Además, en ese mismo año se introdujeron otras
leyes de acción afirmativa, como la de cuotas y la de
reforma agraria que otorga la posibilidad de título de
propiedad parcelera a las mujeres.

El 27 de enero de 1997, con la promulgación de la
Ley 24-97, la República Dominicana se sitúa entre
los países de la región y del mundo que han
modificado las legislaciones para favorecer a las mujeres y al
igual que ellos, integra al sistema de derecho nacional la
visibilización del tema de la violencia de género.
Además, en ese mismo año se introdujeron otras
leyes de acción afirmativa, como la de cuotas y la de
reforma agraria que otorga la posibilidad de título de
propiedad parcelera a las mujeres.

Los cambios legislativos de 1997, introducidos a partir
de la normativa, han producido la apertura de tímidas
respuestas estructurales en la que se han ido creando espacios
más o menos interesantes, lo que unido al trabajo
realizado por el movimiento de mujeres y algunas ONGs, desde
antes de la promulgación de la ley 24-97, conforman una
plataforma mínima de vinculación a lo
formal.

Planteamiento del
problema

Una vez establecido que el concepto feminicidio es el de
uso en la República Dominicana, por razones de costumbre,
se coincide en la necesidad de introducirlo en la normativa para
descubrir definitivamente el significado de un crimen que tiene
bases diferentes a las del homicidio conocido en nuestra
legislación. René Garraud, uno de los
doctrinólogos franceses más estudiados por los
abogados y abogadas en nuestro país, en su Traité
Theorique et Practique du Droit Penal Francais, edición de
1924, se refiere a los elementos constitutivos del homicidio,
identificándolos en número de tres: a) la
preexistencia de una vida humana destruida; b) un hecho
voluntario del hombre, causa eficiente de la muerte de otro
hombre, o elemento material; y c) la intención determinada
por parte del autor de producir este resultado o animus necandi.
(Pérez M.; 1983:17)

El animus necandi, es el dolo o elemento moral exigido
en el homicidio de nuestro derecho penal, de origen
francés y arraigado en la normativa de la Francia del
siglo XIX, se reconoce como el designio de dar muerte a una
persona, y es voluntario, intencional y específico,
convirtiéndose en el elemento clave del
homicidio.

En el caso del feminicidio, se está frente a una
intención que sobrepasa el dolo del homicidio por las
connotaciones asociadas a las diferentes violencias de
género que establecen un continuo de violencia contra las
mujeres, que va desde la violación sexual, la violencia
doméstica y de pareja, el acoso sexual, el incesto, el uso
de las mujeres en la pornografía, entre otros, como formas
de la opresión hecha a las mujeres y teniendo en cuenta
que estas modalidades son una propuesta unilateral del hombre a
la mujer, desde el momento en que terminan con la vida de ella,
se convierte en un feminicidio. (Carcedo; 2001:12)

El dolo del feminicidio, está presente en la
categoría masculinidad violenta, es el resultado de una
socialización en el sexismo y conforma una
sintomatología socio cultural compleja, fundamentada en el
poder masculino sobre las mujeres, caracterizando las violencias
previas capaces de terminar en el asesinato de una mujer. Por lo
tanto, se definirá siempre como asesinato, por la
premeditación implicada y la característica de
"muerte anunciada", sobre todo, en el caso de los feminicidios
íntimos, tal y como se verá más adelante. El
hombre violento, que maltrata física o emocionalmente,
sabe que mata algún día, por lo tanto, mantiene una
intención permanente y dolosa.

Finalmente, cuando se habla de violencia intrafamiliar,
debe preocupar a la sociedad entera su trascendencia al entorno
inmediato y el espacio ideal que constituye la familia para la
perpetuación del modelo cultural violento. Varios estudios
indican que la violencia doméstica contra la mujer tiene
consecuencias para sus hijos/as, ya sea como testigos o
víctimas de ella. Estas consecuencias se traducen en
problemas de conducta, problemas escolares y falta de
relación positiva con los compañeros (Jaffe, Wolfe
y Wilson, 1990)[9]. Los niños expuestos a la violencia
contra sus madres tienen igualmente dificultades de
adaptación al medio escolar, incluyendo el ausentismo.
Además del hecho de ser testigos, la victimización
de los niños también perpetúa el ciclo de la
violencia por otros caminos. Se sabe que los niños que
sufren abusos sexuales tienen una escasa autoestima, incapacidad
para rechazar las relaciones sexuales no deseadas y
comportamientos autodestructivos, entre ellos el abuso del
alcohol y las drogas. Igualmente hay una estrecha relación
con la depresión, otros problemas mentales y el abuso
posterior.

Objetivos

OBJETIVO GENERAL

Determinar las causas y consecuencias del feminicidio en
RD.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

  • Establecer las organizaciones que trabajan en r D
    para erradicar el feminicidio.

  • Determinar cuál es el sexo que sufre
    más violencia.

  • Buscar soluciones a la cantidad de feminicidios
    ocurridos en RD.

Justificación

La irrupción en el panorama nacional dominicano
de un potencial asesino en serie, que habría ultimado en
los últimos diez días a cuatro mujeres,
presumiblemente trabajadoras sexuales, agrega perversidad y
dramatismo al problema de la violencia contra las mujeres en este
país donde, pese a esfuerzos innegables, el crimen contra
ellas no cesa.

En una población de algo más de ocho y
medio millones de habitantes, cada 36 horas una mujer ha sido
baleada, acuchillada o ha perecido golpeada solamente en el mes
de enero.

Otras han aparecido muertas, con su cabeza machacada,
cual parece ser el modus operandi del asesino de Villa Mella y
Boca Chica, dos poblaciones muy cercanas a la capital dominicana,
a menos de una hora del centro, hacia el este, la primera urbana
y la otra de playa turística.

Aunque detalles morbosos no agregan mayores elementos,
hasta ahora las cuatro víctimas halladas han sido lanzadas
en parajes deshabitados, semidesnudas y con evidencias de
violación, según el dictamen forense, lo que
contribuye al clima de intranquilidad donde, no obstante, hay
múltiples matices.

La joven magistrada Roxanna Reyes, procuradora general
adjunta para Asuntos de la Mujer, asegura a SEMlac que la
disminución del 35 por ciento de los femicidios
íntimos, y que un número importante de las
denuncias de las mujeres en el presente, (sean por violencia
psicológica y verbal), habla de los avances que se van
logrando. "Las mujeres no esperan a que les den, cuando observan
que eso viene, van y denuncian", precisa.

La jurista, quien lidera el tema desde hace casi cuatro
años en el Ministerio Público, mencionó la
expresión "femicidios íntimos", término muy
debatido porque enmascara la real dimensión del problema,
si se considera que mujer muerta es mujer asesinada, sea en una
riña callejera o en el interior

La doctora Reyes Acosta resaltó, sin embargo, "la
trascendencia jurídica de que la noción femicidio
esté aceptada en la terminología pública y
en los medios de difusión", pese a no estar contenida en
Códigos y leyes de país.

"Sabemos bien cuánto le cuesta a una mujer ir a
denunciar, pero cada una que lo hace está consiguiendo
alejar muchísimo la posibilidad de que ese hombre que la
amenaza, que le grita u ofende, llegue a asesinarla",
agregó.

Según la clasificación establecida por la
Procuraduría General de la República, los
femicidios generales son la sumatoria de los femicidios
íntimos y los no íntimos, considerados entre estos
los asesinatos cometidos por hombres o mujeres con quienes la
víctima no tenía ninguna relación pasional.
En esta categoría caen robos, riñas, violaciones
sexuales y hechos ocurridos de manera accidental.

Para la Procuradora, uno de los problemas que afronta en
su trabajo es la falta de recursos: "las limitaciones en el
presupuesto hacen que, por más que yo quiera, no pueda ser
más ejecutiva. No puedo exigirles a los Fiscales si no
tengo herramientas que darles, ni cómo cuidarlos y
cuidarlas, porque se necesita pensar también en los
riesgos del Ministerio Público", comenta.

Reyes tiene, por demás, otras insatisfacciones:
"el Ministerio de Salud Pública tiene que acabar de
entender que la violencia es un problema de salud. Hay un
protocolo que no se aplica. Si médicos y psicólogos
no hacen su parte, las víctimas resultan revictimizadas. Y
también al Ministerio de la Mujer le toca hacer
más", agrega.

El personal de salud no observa ni aplica adecuadamente
las Normas para el Tratamiento de la Violencia. La mayoría
de los casos que llegan a sus manos no son reportados ni reciben
seguimiento, pese al trauma y las consecuencias que suponen tales
actos para la salud de las mujeres.

Una frustración frecuente entre quienes intentan
frenar la violencia en República Dominicana se relaciona
con la actuación de los y las juezas que, no pocas veces,
parecen proteger a femicidas y abusadores al propiciarles
impunidad con tecnicismos legales.

La Procuradora General Adjunta para Asuntos de la Mujer
no suscribe ese punto de vista, aunque reconoce que hay razones
en la gente para sustentarlo. Ella cree que "estamos avanzando
como nunca" y elogia la labor de la presidenta de la
Comisión de la Mujer del Poder Judicial, Eglis Smurdoc,
con quien ha conseguido coordinaciones positivas para la causa
que defienden.

"Poco puede hacer el Ministerio Público cuando se
realizan todos los esfuerzos preparando un caso y luego -so
pretexto de la imparcialidad- los jueces los desestiman y no
actúan consecuentemente, de acuerdo con la Ley. Creo que
se ha ido logrando una mayor sensibilización y se va
reconociendo que un caso de violencia contra la mujer o un
femicidio no puede ser visto ni juzgado como una bronca callejera
o como el robo de una cartera…", argumenta.

República Dominicana tiene desde 1997 una Ley
contra la Violencia Intrafamiliar que no satisface completamente
a quienes entienden el problema, pero ofrece pautas para
sanciones ejemplarizantes. Esas, sin embargo, suelen faltar en la
mayoría de los juicios.

Análisis
crítico de la Ley 24-97 (contra la violencia
intrafamiliar)

La misoginia, definida como la aversión u odio
hacia las mujeres, existe desde tiempos inmemoriales. Para citar
un ejemplo histórico se puede señalar que, el
Positivismo en sus inicios fue misógino. Augusto Comte, el
padre de la Sociología Moderna, reiteró antiguas y
falsas creencias sobre la mujer en sus influyentes
escritos.

En 1839 (año del nacimiento de Hostos)
escribió: "La relativa inferioridad de la mujer en este
sentido es incontestable, poco capacitada como está, en
comparación con el hombre, para la continuidad en
intensidad del esfuerzo mental, o bien debido a la debilidad
intrínseca de su raciocinio, o a su ligera sensibilidad
moral y física, que son hostiles a la abstracción
científica y a la concentración".

"Esta indudable inferioridad orgánica del genio
femenino ha sido confirmada por experimentos decisivos, incluso
en las Bellas Artes, y en medio de las mejores circunstancias, en
cuanto a los fines del gobierno, la radical ineptitud del sexo
femenino es aún más evidente, incluso en el nivel
más elemental que es el gobierno de la
familia".

Jean Jacques Rousseau, con su "Emilio", era un
misógino rabioso. Decía "una mujer sabia es un
castigo para el esposo, sus hijos, sus criados, para todo el
mundo. Desde la elevada estatura de su genio, desprecia todos los
deberes femeninos, y está siempre intentando hacerse a
sí misma un hombre".

Kant, llegó a ser ofensivo: "Una mujer que se
ocupa de las controversias fundamentales sobre la
mecánica, se podría también dejar la barba".
"El estudio laborioso y las arduas reflexiones, incluso en el
caso de que una mujer tenga éxito al respecto, destrozan
los méritos propios del sexo".

Herbert Spencer afirmaba que "las mujeres muestran una
perceptible deficiencia en dos facultades, la intelectual y la
emocional, que son el resultado final de la evolución
humana, la capacidad de razonamiento abstracto y la que es la
más abstracta de las emociones, el sentimiento de la
justicia".

Por el contrario, otros filósofos como John
Stuart Mill, afirmaban que "la subordinación de las
mujeres destaca como rareza aislada dentro de las instituciones
sociales modernas, la única reliquia de un viejo mundo de
pensamiento y de práctica que en todo lo demás ha
desaparecido. Esta radical contradicción entre un hecho
social y todos los que le rodean, y la oposición entre su
naturaleza y la marcha hacia el progreso de que el mundo moderno
hace alarde, es sin duda un asunto serio sobre el que
reflexionar". Este filósofo junto a su esposa, Harriet
Hardy Taylor Mill, fue quien propugnó a favor del sufragio
femenino publicando un Ensayo sobre el particular en 1851,
informando sobre la Convención de los Derechos de la Mujer
que se había realizado en Estados Unidos.

Eugenio María de Hostos, gran pensador y educador
humanista, contribuyó ampliamente con el desarrollo social
de la mujer en cuanto a educación y equidad de
género.

En Santo Domingo, Hostos crea, el 14 de febrero de 1880,
la Escuela Normal de Maestros, en la que incluye por primera vez
en América la enseñanza de la
Sociología.

Desde 1881 lucha por la fundación de una Escuela
Normal para Mujeres, cultivando para ello la amistad de la poeta
más notable de su tiempo: Salomé Ureña de
Henríquez, a quien profesa gran admiración, y a
quien convence gradualmente de asumir el proyecto que en poco
tiempo, le hizo trascender a la posteridad. A partir de
ahí se forman las primeras maestras y así la mujer
dominicana va insertándose en las decisiones
nacionales.

En la actualidad, la mujer dominicana camina hacia la
conquista de su espacio participativo en la toma de decisiones.
Sin embargo, continúa siendo el blanco de agresión
y marginalidad preferido por los hombres.

Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia
doméstica es considerada como parte de la cultura, y en
cierto modo, se acepta como integrante de la formación
familiar.

Hoy día existen reglas que condenan el abuso y
maltrato a la mujer, las que se condensan en la Ley 24-97 sobre
Violencia Intrafamiliar, que introduce modificaciones al
Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y
al Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del 27 de enero de 1997.

La violencia contra la mujer y la niña es un
importante tema de salud y derechos humanos. Tomando como
referente la población femenina mundial, por lo menos una
de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o
sexualmente por un hombre o varios hombres en algún
momento de su vida. En muchos casos, incluyendo las mujeres
embarazadas y las niñas jóvenes, son objeto de
ataques graves, sostenidos o repetidos.

En todo el mundo, se ha calculado que la violencia
contra la mujer es una causa de muerte e incapacidad entre las
mujeres en edad reproductora tan grave como el cáncer y es
una causa de mala salud mayor que los accidentes de
tránsito y la malaria combinados.

El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi
todas las sociedades. El encausamiento y la condena de los
hombres que golpean o violan a las mujeres o las niñas son
poco frecuentes en comparación con el número de
agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para
mantener y reforzar la subordinación de la
mujer.

Mutilación genital femenina
(MGF).

En la actualidad, el número de niñas y
mujeres que han sido sometidas a la MGF se calcula en más
de 130 millones en todo el mundo, y otros dos millones más
de niñas están en riesgo de esa
práctica.

La MGF, una forma de violencia contra la niña que
afecta su vida como mujer adulta, es una práctica cultural
tradicional. En las sociedades donde se practica, se cree que la
MGF es necesaria para garantizar la dignidad de la niña y
su familia y aumenta sus posibilidades de contraer
matrimonio.

La MGF comprende todos los procedimientos que incluyen
la remoción parcial o total de los genitales femeninos
externos y otra lesión a los órganos genitales
femeninos ya sea por motivos culturales y otras razones no
terapéuticas.

Tráfico de mujeres, prostitución
forzada y Abuso contra Trabajadoras
Domésticas.

Cada año miles de mujeres en todo el mundo son
engañadas, coercidas, secuestradas o vendidas en
condiciones similares a la esclavitud y son obligadas a trabajar
como prostitutas, trabajadoras domésticas, trabajadoras en
fábricas en condiciones de explotación, o como
esposas.

Las trabajadoras domésticas son vulnerables a las
agresiones violentas, tales como el maltrato físico y la
violación, de parte de sus empleadores. Las mujeres
migratorias se encuentran especialmente en peligro puesto que los
empleadores pueden retener sus sueldos, pasaportes y documentos
personales. Esto limita el movimiento de trabajadores en los
países en que los extranjeros están obligados a
llevar prueba de su situación jurídica, lo cual
impide por lo tanto, cualquier intento de reclamar
protección en sus embajadas.

En algunos países, las trabajadoras
domésticas no están amparadas por las leyes
laborales. En los casos en que hay leyes vigentes, los
trabajadores y trabajadoras pueden no ser informados de sus
derechos, especialmente en los países donde el idioma del
anfitrión les resulta desconocido o son separados de su
grupo social.

En la República Dominicana, existe una Ley que
dio creación al comité Interinstitucional de
Protección a la Mujer Migrante (CIPROM), conocida
también como la Ley 86-99. Esta Ley fue promulgada por el
Presidente Leonel Fernández durante su período
gubernamental de 1996-2000 para velar por la aplicación de
las políticas migratorias puesta en vigencia por los
Estados receptores y para proteger a la mujer migrante en cuanto
a leyes laborales, derechos humanos, fuentes de trabajo y planes
de retorno en interés de que se realice la mejor
integración al desarrollo sostenible del
país.

Prevención de la violencia: una prioridad de
salud pública.

Durante la 49ª Asamblea Mundial de la Salud en
1996, los Estados miembros acordaron que la violencia es una
prioridad de salud pública. La resolución 49.25 de
la Asamblea apoya las recomendaciones efectuadas en las
conferencias internacionales previas para acometer el problema de
la violencia contra la mujer y la niña y abordar sus
consecuencias para la salud.

Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden
no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas,
desde cortes menores y equimosis a discapacidad crónica o
problemas de salud mental. También pueden ser mortales; ya
sea por homicidio intencional, por muerte como resultado de
lesiones permanentes o SIDA, o debido a suicidio, usado como
último recurso para escapar a la violencia.

Existen tres razones que explican por qué la
violencia contra la mujer debe ser un tema prioritario para los
trabajadores de salud:

  • La violencia produce considerablemente padecimiento
    y consecuencias negativas para la salud a una
    proporción significativa de la población
    femenina (más de 20% en la mayoría de los
    países);

  • Tiene un impacto negativo directo sobre varios temas
    importantes de salud, como la maternidad sin riesgo, la
    planificación familiar y la prevención de las
    enfermedades de transmisión sexual y la
    infección por el VIH/SIDA;

Para muchas mujeres que han sido maltratadas, los
trabajadores de salud son el principal o único punto de
contacto con los servicios públicos que pueden ofrecer
apoyo e información.

Otras formas de discriminación.

La preferencia por un hijo varón se puede
manifestar en otras prácticas que son discriminatorias
contra la niña. En la mayoría de las sociedades, se
asigna mayor valor a los hijos varones. En casos extremos, el
estado reducido de las hijas puede dar lugar a la violencia. La
selección prenatal del sexo puede ocasionar un
número desproporcionado de abortos de fetos femeninos en
comparación con los fetos masculinos. Después del
nacimiento, en las familias donde la demanda de hijos varones es
más elevada, se puede practicar el infanticidio de los
lactantes del sexo femenino.

La Ley 24-97

• Es de carácter penal

• Contempla algunas medidas civiles en las
órdenes de protección

• Contenido mayormente coercitivo.

• Contempla medidas para la modificación de
la conducta agresiva.

• Violencia Intrafamiliar: castiga
perpetrantes.

• Violencia Género contra las mujeres:
castiga hombres.

  • Artículo 3: Toda mujer tiene derecho a
    una vida libre de violencia, tanto en el ámbito
    público como en el privado.

  • Artículo 4: Toda mujer tiene derecho
    al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de
    todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por
    los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
    humanos.

  • Artículo 7: Los Estados Partes
    condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
    convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
    dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
    y erradicar dicha violencia.

Conclusión

Después de haber estudiado con más
profundidad la Ley 24-97, donde dicho análisis critico
nace como una experiencia de haber leído paso por paso
esta ley, nos sentimos sumamente satisfechos por haber aclarado
un sinnúmero de dudas que nacían de la ignorancia
misma de no conocer la ley.

Los conocimientos de la Ley 24-97 sobre Violencia
Intrafamiliar, nos aclararon todas las interrogantes y preguntas
que teníamos sobre el tema, conforme fuimos leyendo,
fuimos descubriendo la verdad de las cosas, la realidad misma de
la sociedad dominicana en este aspecto o problema social que ha
venido afectando nuestro durante un largo tiempo.

Esperamos que se de buen uso a dicho trabajo y que las
expectativas planteadas hayan sido cubiertas con este trabajo,
que fue elaborado con la mayor de la dedicación y
empeño para tratar de lograr un resultado
positivo.

En nuestro país, desde mediados de la
década de los ochenta, dentro del movimiento feminista y
de mujeres organizadas e independientes, se comenzó a
utilizar el término feminicidio para señalar los
asesinatos de mujeres a manos de sus compañeros, tiempo
que corresponde a la aparición del concepto en el mundo.
Hasta el día de hoy, no se ha cuestionado esta
terminología y sigue siendo utilizada en el movimiento
social de mujeres, con algunas referencias en la prensa cuando se
trata de entrevistas a feministas.

De acuerdo a Patología Forense, unas 175 personas
perdieron la vida en hechos violentos durante el pasado mes de
julio, incrementándose en un 6% los fallecimientos con
relación al mes anterior que reportaba 160 muertes. De
estos crímenes, el 21.14%, es decir 37, fueron mujeres, lo
que elevaría el incremento de los feminicidios, mantenido
en un 10 a 12% del total de homicidios en el
país.

El Departamento de Estadísticas de la
Procuraduría, registra 117 feminicidios generales de enero
a junio, inclusive, 24 más que el año pasado para
el mismo período. 57 casos, el 48.71%, son ejecutados por
la pareja o alguien del entorno de la víctima, lo que se
refiere como feminicidio íntimo y el resto, son
feminicidios no íntimos, de acuerdo a la
Procuraduría.

Esas 60 mujeres muertas violentamente por hombres que no
conocían, también son feminicidios que hay que
investigar, porque los datos de masculinidad violenta, misoginia
y resistencia machista en el país, obtenidos en varias y
diversas investigaciones, "huelen" a peligro. Pero sobre todo,
porque todo lo que se aprende, se puede desaprender y en
cuestiones de género, hay una amplia tarea que realizar en
la República Dominicana.

Las primeras estadísticas de feminicidio,
estudiadas por Profamilia hace casi 10 años, indicaban el
mayor índice de feminicidios en el entorno íntimo
de la mujer, sobre todo en la pareja, con un porcentaje de 70%,
lo que nos refería a escenarios diferentes. Esta
disminución en los feminicidios "domésticos",
podría indicar resultados favorables de las estrategias
montadas por el sistema acusatorio de la justicia y el aumento en
los feminicidios desconocidos, podría ser una consecuencia
de las violencias sociales y misóginas, que consideran a
la mujer como una pertenecía que vale poco. Pero para
saberlo, hay que registrar y estudiar mejor cada caso, no
solamente contar el número de muertas.

Hay que profundizar en la manera en que se recogen los
datos en la Policía Nacional, que es la fuente de la
Procuraduría, y determinar en ese casi 52% de los
feminicidios, causas, escenarios, modos y maneras, para
establecer programas de prevención más refinados y
dirigidos a la cultura dominicana.

Para eso, es importante que la legislación penal
tipifique estos crímenes que no resisten la única
del homicidio, por tratarse de la violencia extrema de
género, en un continuo de prácticas y actitudes de
alta complejidad sociocultural, que terminan matando a las
mujeres y solo a ellas.

El comportamiento social violento, generalizado con las
mujeres, tiene que ser una preocupación nacional y
provocar reacciones en el Estado dominicano, más
allá de contar muertas. Necesitamos registrar los
fenómenos sociales para estudiarlos y
enfrentarlos.

En el caso de la República Dominicana, existe la
necesidad de una buena doctrina de la ley 24-97, cuyo marco
jurídico difiere del encuadre general de nuestro derecho:
mientras en éste se mantiene como principio la
presunción de inocencia de la persona acusada, en la
aplicación de la ley 24-97, así como en la 14-94,
hay que referirse a los principios de la "victimología"
que establecen cómo la víctima de delitos sexuales
debe ser creída y cómo su solo testimonio
constituye la prueba, en el caso que sea sobreviviente. Esta
práctica produciría un cambio de actitud respecto a
los crímenes contra las mujeres.

La debilidad en la práctica jurídica con
estas legislaciones, relativamente nuevas, está dada por
la ausencia de pautas procedimentales claras, la falta de
reglamentaciones con sentido de género, pero sobre todo,
por la inercia cultural de quienes administran y operan en la
justicia. Esta insensibilidad desde todo el sistema, favorece al
agresor sexual aún cuando el buen sentido debe reconocer
la incriminación que es persistente, estable en el tiempo,
sin ambigüedades ni contradicciones.

Recomendaciones

La situación que presenta el feminicidio en
nuestro país es grave. La muerte de 210 mujeres en un
año desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las
instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva
de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión
de justicia social, de salud y de educación. Las
instancias de poder deberán coordinar acciones con la
sociedad civil para preparar estructuras que, a corto, mediano y
largo plazo, puedan dar respuesta al fenómeno de la
violencia de género.

Recordando que existe una necesidad real de establecer
presupuestos acorde con las necesidades, se recomendaría
lo siguiente:

Acciones De Políticas
Nacionales:

Gobierno:

  • Incorporar a la agenda pública el tema del
    sexismo y sus consecuencias como de atención especial,
    teniendo en cuenta la cantidad de feminicidios anuales en
    nuestro país.

  • Cumplir con los protocolos internacionales en
    materia de violencia contra la mujer y violencia
    intrafamiliar, de los cuales el país es
    compromisario.

Secretaría de Estado de la
Mujer

  • Realizar campañas de sensibilización
    para romper los estereotipos sexistas que propician la
    violencia de género y propulsar a los poderes
    públicos para que determinen espacios en todos los
    medios de comunicación, que permitan la denuncia
    pública y la condena de actitudes y comportamientos
    violentos masculinos hacia la mujer y sus hijos e
    hijas.

  • Realizar campañas y actividades
    públicas que reconozcan e incorporen la
    terminología feminicidio y que la expliquen a toda la
    sociedad.

  • Promover un presupuesto adecuado para desarrollar
    acciones hacia la erradicación de la violencia de
    género a todos los niveles, en el
    país.

  • Aplicar el Plan Nacional de Atención y
    Prevención de la Violencia Intrafamiliar.

  • Coordinar acciones de atención y
    prevención contra la violencia hecha a la mujer y la
    violencia intrafamiliar con las organizaciones de mujeres que
    trabajan el tema en el país y reconocer el trabajo
    especializado que algunas han realizado en los últimos
    veinte años.

Poder Judicial:

  • Establecer un sistema de registro para los
    feminicidios que sea uniforme en el sistema de justicia y que
    utilice el prefijo FEM, por oposición al prefijo HOM
    que tienen los expedientes de asesinatos y muertes
    actualmente. Si se establece el prefijo sugerido, se
    facilitarían informes anuales que recojan indicadores
    de importancia para establecer programas
    especiales.

  • Capacitar a todo el aparato operativo de la justicia
    en el conocimiento del feminicidio, sus causas y
    consecuencias.

  • Introducir las reformas legales necesarias para que
    el feminicidio sea tipificado como un tipo de crimen
    especial.

  • Crear un reglamento que determine el procedimiento
    de la ley 24-97.

  • Impulsar la reforma legal que prohíba los
    abusos judiciales que favorecen la gratificación de
    los feminicidas, tales como libertad provisional bajo
    fianza.

  • Recrear los principios de victimología
    necesarios como referencia a la ley 24-97.

  • Establecer la gratuidad de los servicios
    médicos y legales para quienes recurren a las leyes
    14-94 y 24-97.

  • Introducir en la formación de jueces/zas,
    Ministerio Público, policías, abogados/as y
    agentes sociales, la materia de violencia de género,
    intrafamiliar y el feminicidio.

  • Prohibir la conciliación en materia de
    violencia de género y dar mayor cobertura de seguridad
    a las medidas cautelares especificadas por la 14-94 y la
    24-97.

  • Elaborar protocolos policiales y sanitarios que
    sirvan de referente a los profesionales de estas ramas, a la
    hora de abordar la problemática de la violencia de
    género.

Medicina Forense:

  • Asegurar que el sistema de registro judicial sea
    homologado con el registro de Patología Forense de
    manera que incluya los feminicidios, seguidos del suicidio
    del feminicida, como casos de la justicia.

  • Establecer la gratuidad de los servicios
    médicos y legales para quienes recurren a las leyes
    14-94 y 24-97.

  • Elaborar protocolos policiales y sanitarios que
    sirva de referente a los profesionales de estas ramas, a la
    hora de abordar la problemática de la violencia de
    género.

  • Fortalecer los mecanismos de prevención de
    feminicidios, tales como ampliación de Departamentos y
    personal especializado en la atención a casos de
    violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, registro
    de datos de reincidencia, etc.

  • Coordinar acciones de atención a masculinos
    agresores de mujeres, con la Secretaría de Estado de
    Salud Pública y Asistencia Social.

Secretaría de Estado de
Educación

  • Incorporar en el sistema educativo, el Principio de
    la Igualdad, las relaciones de cooperación entre los
    sexos y la no tolerancia hacia las actitudes y
    comportamientos que generen violencia de
    género.

  • Incorporar en los programas educativos el fomento de
    resolución pacífica de conflictos.

  • Fomentar la investigación sobre el
    feminicidio en el país.

  • Fomentar el desarrollo de una cultura de
    gestión que tengan en cuenta el género en las
    empresas y las burocracias (incluida la ayuda internacional),
    para reemplazar a las culturas de predominio masculino y,
    además, apoyar la realización de estudios
    multidisciplinarios de las masculinidades y los roles
    masculinos, especialmente la investigación sobre las
    condiciones sociales y culturales que producen una
    masculinidad violenta y patriarcal.

Organizaciones No Gubernamentales

  • Promover el desarrollo de alianzas entre las
    Organizaciones de mujeres, en el ámbito nacional e
    internacional, así como con todas aquellas
    instituciones que están llamadas a intervenir en los
    casos de violencia a mujeres, para coordinar y proyectar
    unidas un activismo para la lucha, encaminado a eliminar la
    violencia de la vida de las mujeres. Así como las
    coordinaciones de Abogacía que mantengan el reclamo en
    la sociedad entera sobre los derechos de las humanas y de la
    niñez.

  • Crear espacios de coordinación
    interinstitucional con otras ONG y OG, que implementen las
    acciones comunes para la erradicación de la
    violencia.

Bibliografía

  • LEY 24-97 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, 14 DE
    NOVIEMBRE DE 1996.

  • CEPEDA, Zobeyda y POLA, María Jesús.
    1999. Posibilidades desde la Ley 24-97 contra la violencia
    intrafamiliar. Guías Legales para uso de las Personas
    Prestatarias de Servicios y Atención a Mujeres
    Sobrevivientes de Violencia de Género. Primera parte.
    Editada por PROFAMILIA.

  • COLLADO D. Y NUÑEZ N. 1998. "Estudio
    Jurídico de la Situación Actual de la Mujer
    Dominicana", Memoria Final para optar por el título de
    Licenciadas en Derecho, PUCMM. Santiago.

  • KAUFMAN, Michael. (1989). Hombres placer, poder y
    cambio. Editora Taller. Santo Domingo.

  • Lagarde, Marcela, 1999, Una mirada feminista en el
    umbral del milenio, Instituto de Estudios de la
    Mujer/Facultad de Filosofía y Letras/Universidad
    Nacional, Costa Rica.

  • LUCIANO, Dinnys. 1996. "La violencia contra las
    mujeres en la República Dominicana". Aquelarre, Santo
    Domingo, República Dominicana.

  • MATA, Mildred y POLA Z., María Jesús.
    (2001). Sistematización de Indicadores de Violencia
    Doméstica y Sexual en República Dominicana.
    OXFAM/CEAPA/NAM. Santiago, República
    Dominicana.

  • Monárrez, Julia E., 2000, "La cultura del
    feminicidio en Ciudad Juárez, 1993-1999", en Frontera
    Norte, núm. 23, vol. 12, enero-junio, pp.
    87-117.

  • III Informe Internacional "Violencia contra la mujer
    en las relaciones de pareja", elaborado por el Centro Reina
    Sofía, en base al estudio realizado en conjunto en 135
    países del mundo. EFE | elcaribe.com.do |
    30-04-2010.

  • René Garraud. Doctrinólogo Frances
    más estudiados por los abogados y abogadas en nuestro
    país. Traité Theorique et Practique du Droit
    Penal Francais. Francia. Edición de 1924.

  • República Dominicana, Ley 24-97 de Violencia
    Contra la Mujer. Artículos Citados en la
    Investigación: 3, 4 y 7.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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